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Tema: Estudio histórico-doctrinal: ¿puede un Papa ser hereje? Puede la Iglesia deponerlo?

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Hyeronimus Estudio histórico-doctrinal:... 26/12/2014, 13:45
Hyeronimus Re: Estudio... 31/12/2014, 18:08
Hyeronimus Re: Estudio... 31/12/2014, 18:09
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    Re: Estudio histórico-doctrinal: ¿puede un Papa ser hereje? Puede la Iglesia deponerl

    Acerca de la comparación entre la autoridad del Papa y del Concilio, por Tomás de Vio cardenal Cayetano



    Nota de Bensonians:
    Un cura amigo discutía hace unos días con mi esposo acerca de la imposibilidad de que un papa pudiera ser hereje. "Imposible" – decía - "por su infalibilidad". No vamos a entrar a explicar todo lo relativo acerca de la aplicación y uso de la infalibilidad papal . Su tesis es: Si es papa, no puede ser hereje, y justifica esta afirmación en las promesas de Cristo, en que nunca ha habido un papa hereje y que hasta plantearse la mera posibilidad de un papa hereje es no creer en que la puertas del infierno no prevalecerán, y un largo etc, etc. Creo que ante determinados temas, como este por ejemplo, existe un temor infundado a pensarlos por miedo a llegar a conclusiones erróneas. Pero para no errar y formular conclusiones personales ajenas a la verdad, están los grandes teólogos y padres de la Iglesia. No debemos tener miedo a pensar nuestra fe teniendo como luz y guía el Magisterio que la misma Iglesia nos entrega. No somos teólogos ni exegetas. Somos simples fieles, pero como tales también debemos conocer aquello en lo que creemos: no se ama lo que no se conoce. Tenemos el deber de conocer nuestra fe para que cuando venga un cura, o un obispo o hasta el mismo papa, a decirnos barbaridades estemos atentos y sepamos distinguir el error de la Verdad.
    Lo que me interesa abordar en este post es el tema de un posible papa hereje. Y es posible. Se lo ha planteado como posibilidad a lo largo de la historia de la Iglesia, y además los ha habido, aunque al ser increpados se han arrepentido y desdicho de sus actos como el papa Marcelino, en los primeros siglos de la Iglesia, que le prendió incienso a los dioses paganos. Hace poco en Adelante la Fe se publicó un excelente artículo que viene a complementar el del padre jesuita James V. Schall, el cual fue muy criticado por su falta de prudencia al tratar un tema así mientras en Roma rige la Iglesia nuestro P.P Franciscus. ¡Qué desatinado! ¡Qué horror! Seguramente el padre Schall pertenece a ese grupo de fariseos pepinillos avinagrados. En fin, el artículo que complementa el del padre Schall en Adelante la Fe es una traducción del original aparecido en The Remnant, cuyo autor es Robert J. Siscoe y que se titula: "¿Puede destituir la Iglesia a un papa hereje?"
    Quiero complementar ambos textos con lo dicho al respecto por el Cardenal Cayetano (1468 – 1543) en De Comparatione Auctoritatis Papae et Concilii, en el capítulo XX. La traducción no es mía, pero la que tengo disponible se basa en la Edición Angelicum, Roma 1936. Es un texto muy claro y apela la vía media. Lo publicaré en dos tandas para que se lea con pausa.


    Acerca de la comparación entre la Autoridad del papa y del concilio, cap. XX
    Tomás de Vio cardenal Cayetano


    Si se presupone la certeza de los tres puntos siguientes, a saber: que el Papa no está automáticamente depuesto por el derecho humano o divino por el hecho de volverse hereje, y que el Papa no tiene superior sobre la tierra, y que si se desvía de la Fe debe ser depuesto, como se dice en el capítulo Si Papa, XL D., permanece una gran incertidumbre en cuanto a cómo y porqué el Papa a deponer debe ser juzgado para ser efectivamente depuesto, ya que un juez en cuanto tal, es superior a quien es juzgado.
    Por eso, dice el Apóstol en la Epístola a los Romanos, XIV, 4: “Quién eres tú para juzgar al criado ajeno? Para su propio amo está en pie o cae”; y Santo Tomás en la IIa IIae, q. 67, declara que el juez puede juzgar solamente al súbdito, como también se dice en las Decretales, D.XXI, cap. Inferior.
    En efecto, si el Papa debe ser juzgado y depuesto por un Concilio Universal, se sigue inmediatamente que permaneciendo Papa tiene por encima suyo al Concilio Universal, al menos en caso de herejía. En cambio, si ni el Concilio ni la Iglesia están por encima del Papa, se sigue inmediatamente que un Papa desviado de la Fe debe ser juzgado y depuesto, pero nadie puede juzgarlo ni deponerlo. Y esto es absurdo.
    ¿Qué diremos, pues, para evitar estos dos extremos? No podemos hacer ninguna otra cosa que dirigirnos hacia la vía media, a la cual se llega difícilmente, en la realización de la cual consiste aquella virtud que normalmente resuelve muchas cuestiones.
    Decimos, pues, que existen dos vías extremas, ambas falsas. Una, es aquella según la cual el Papa hereje es depuesto ipso facto por derecho divino, sin juicio humano; la otra, es aquella según la cual el Papa permaneciendo Papa, tiene sobre la tierra por encima suyo un poder superior por el que puede ser depuesto.
    La vía media también se divide en dos: una, dice que el Papa no tiene en absoluto superior sobre la tierra, pero que en caso de herejía tiene como superior sobre la tierra a la Iglesia universal; la otra, dice que el Papa ni simpliciter, ni para un caso particular, tiene superior sobre la tierra, pero que está sometido al poder ministerial de la Iglesia universal solamente en lo que respecta a la destitución.
    La primera vía está fundada en la fuerza coercitiva y judiciaria de la Iglesia sobre Pedro Papa en caso de herejía; en efecto, para ser juzgado hay que ser súbdito y ser coaccionado. Tal es la vía comúnmente seguida, por lo visto, hasta el presente.
    Hay que oponer a esta vía el hecho de que, como hemos visto, el Papa está, por derecho divino, por encima del Concilio y de la Iglesia; de esto se sigue que si está sujeto en algún caso particular, esta excepción debería ser establecida por derecho divino. En efecto, es evidente que ningún otro derecho inferior puede establecer esta excepción. Ahora bien, cuando se establece la excepción del caso de herejía, en el derecho divino no se habla de sumisión, más bien de separación, como se ve claramente en cada uno de los textos alegados de la Sagrada Escritura: Num. XVI, 26, se dice: “Alejaos”; en Gal. I, 8: “Sea anatema”, es decir, “que sea separado”; en II Tes. III, 6: “Os mandamos que os mantengáis alejados”; 2 Cor. VI, 14: “No os queráis juntaros en yugo con los infieles”; 2 Jn. XI: “No le recibáis ni le saludéis”; Tito III, 10: “Separaos”. En resumen, no hallo en ninguna parte que el derecho divino hable de superioridad o inferioridad en caso de herejía, sino solamente de separación. En efecto, es sabido que la Iglesia puede separarse del Papa únicamente por medio de aquel poder ministerial con el que puede elegirlo. Luego, por el hecho de que por derecho divino se sancione que el hereje sea evitado y sea extraño a la Iglesia, no es necesario que haya un poder más grande que el poder ministerial, por lo que éste es suficiente y se halla en la Iglesia.
    Para confirmar esto se subraya que no se debe atribuir al derecho divino lo que no se halla en él o que no se desprende necesariamente de lo que expresa. Ahora bien, el derecho divino no habla en sentido estricto de un poder por encima del Papa en caso de herejía, y tampoco puede deducírselo como consecuencia necesaria de este derecho. Entonces, se prueba la menor: que no existe. Pienso que es evidente para el lector; digo “pienso”, porque un cisma inminente me ha llevado de manera sorpresiva a escribir este corto ensayo en dos meses. Y que en verdad tampoco se lo pueda deducir (del derecho divino) se evidencia por el hecho de que, como no conviene multiplicar los entes sin necesidad, es preferible establecer un principio a establecer varios. Ya que el poder ministerial es suficiente, no hace falta otro.
    Por consiguiente, la vía media será la verdadera vía, ya que un Papa hereje y que persevera en la herejía no tiene sobre la tierra un poder superior a sí; tan sólo un poder ministerial para su destitución.
    Luego, recapitulando un poco para probar esto, es necesario, primero, establecer tres puntos. En primer lugar: en el Papa existen tres elementos, el papado, la persona del Papa ( por ejemplo, Pedro), y la unión de estos dos elementos; es decir, el Papado en Pedro, y de esta unión resulta Pedro, Papa.
    En segundo lugar: reconociendo y aplicando cada causa al efecto que le es propio hallamos que el papado proviene inmediatamente de Dios; Pedro proviene de su padre, etc.; pero la unión del papado en Pedro después que el primer Pedro fue instituido de manera inmediata por Cristo, no viene de Dios sino de un hombre, como se demuestra, ya que ésta se produce por intermedio de una elección por parte de los hombres.
    Dos consentimientos humanos concurren a este efecto, a saber: el de los electores y el del elegido; en efecto, es necesario que los electores elijan voluntariamente y que la persona elegida acepte voluntariamente la elección; de otro modo, nada se produciría. Luego, la unión del Papado no proviene de Dios de manera inmediata, sino de un ministerio humano, provenga de los electores o provenga del elegido.
    El ministerio humano no obra para producir esta unión como cuando se une lo activo a lo pasivo, o el fuego a las cañas, o la virtud de la Pasión de Cristo al sujeto (como hace quien es bautizado y administra los Sacramentos), ya que en nuestro caso no se une ningún activo sino la sola voluntad humana de los electores y del elegido, no sería fácil imaginar ninguna otra cosa activa. Pero del hecho de que la unión del papado con Pedro sea un efecto de la voluntad humana que constituye a Pedro, Papa, se sigue que aunque el Papa dependa solamente de Dios in ese et in fieri; sin embargo Pedro, Papa, depende también del hombre in fieri. En efecto, Pedro es hecho Papa por el hombre cuando, elegido por hombres, el hombre elegido acepta, y así el papado se une a Pedro.
    En tercer lugar: ya que seguramente nada es tan natural como el hecho de que todo sucede por medio de causas determinadas, inversamente (es natural que) por la misma causa (todo) sea anulado, como se dice en el Cap. Omnis, de regulis juris. Entonces, Pedro-Papa, que tiene su propia causa en su consentimiento y en el de sus electores, puede ser anulado por la misma causa en sentido contrario. Y esto ha sido establecido por Celestino V y por Decretal de Bonifacio VIII, en el VI°, de renunciatione, cap. I.

    continuará


    Bensonians

  2. #2
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    Re: Estudio histórico-doctrinal: ¿puede un Papa ser hereje? Puede la Iglesia deponerl

    Acerca de la comparación entre la autoridad del Papa y del Concilio, por Tomás de Vio cardenal Cayetano, parte 2 Final



    De estas tres premisas, en primer lugar, se ve cierto y sin sombra de duda que Pedro, Papa, ya sea al convertirse en Papa, o al ser depuesto, depende de un poder humano que no es superior ni igual al poder del Papa, sino menor; ya que ni para pasar de Pedro, no Papa, a Pedro, Papa, ni en sentido inverso, de Pedro, Papa, a Pedro, no Papa, no hace falta otra facultad que la de la voluntad humana, es decir, la del elegido y la de los electores. Y en la cuestión de la que nos ocupamos no hace falta reparar en la buena o mala conciencia, o si están animados de buena o mala intención o razón; en esta cuestión hay que atenerse a los hechos para que Pedro sea Papa en verdad o no lo sea.
    Que este poder sea inferior al poder del Papa también es evidente, aún sin otra prueba, por el hecho de que muriendo un Papa, aún sin decisión de derecho positivo, este poder se halla en la Iglesia y no se extiende a las cosas a las que se extiende la autoridad del Sumo Pontífice. De otra manera existirían en la Iglesia dos poderes supremos y Cristo no habría instituido un régimen eclesiástico monárquico. Y como el igual no tiene poder sobre su propio igual, los Pontífices no habrían podido imponer a este poder el modo de ejecución; es decir, por quién, por cuánto y cómo debe tener lugar la elección y la invalidez del acto, si esta fuera hecha diferentemente. Todo esto demuestra que dicho poder no es ni superior ni igual, sino inferior al poder del Papa; en efecto, es lo propio de una virtud superior el disponer con autoridad respecto de un acto de un inferior, de tal suerte que si se cumple de modo diferente, no sea válido, como es el caso en la cuestión que nos ocupa.
    En segundo lugar, es muy cierto que una cosa es tener poder sobre la conjunción a establecer o a anular entre Pedro y el papado, y otra cosa es tener poder sobre el Papa. Por el hecho de que el poder inferior al papado, es decir, la simple voluntad del elegido y de los electores, pueda hacer o deshacer esta unión, y de que un poder de este género siendo inferior al papado no tenga poder sobre el Papa, se demuestra claramente que una cosa es tener poder sobre esta unión y otra, tener poder sobre el Papa. Luego, no existe poder sobre el Papa, sino el de Nuestro Señor Jesucristo; en cambio, el poder sobre la unión del papado y de Pedro se halla en la tierra y con razón, ya que el papado es obra de Dios inmediatamente, mientras que la unión del papado y de Pedro es obra nuestra.
    Tú que haces profesión de filósofo, no te sorprenderás tampoco del hecho de que haya un poder por encima de la unión de la forma con la materia, y que no está por encima de la forma, ya que la unión de la forma con la materia viene después. Tu sorpresa cesaría si considerases que la unión de la forma y de la materia puede tomarse desde dos puntos de vista: de parte de la materia y de parte de la forma. Y que aquello que tiene poder sobre la unión de la forma y de la materia de parte de ambos, o de parte de la forma, tiene también poder sobre la forma; pero lo que tiene poder sobre la unión de parte de la materia, no es necesario para nada que tenga poder sobre la forma, como es evidente en la generación del hombre (“El sol y el hombre engendran al hombre”, Aristóteles, Phys., II,2), que consiste en la unión del cuerpo y del alma intelectual o que sale de esta unión, y se sabe que el sol y el hombre no tienen poder sobre el alma intelectual que viene del exterior, pero tienen poder sobre la unión de parte del cuerpo, que es la materia. Esto es lo que pasa en la cuestión que nos interesa; en efecto, el papado y Pedro son como materia y forma, y solo Jesucristo tiene poder sobre su unión de parte del papado y, en consecuencia, de las dos partes. Y por esta razón, sólo Él puede poner límites y establecer el poder del Papa; la Iglesia tiene poder sobre su unión únicamente de parte de Pedro y, por esta razón, no puede nada sobre el Papa, sino solamente sobre la unión.
    Y como la remoción del Papa, tanto por renuncia, como por destitución, o por expulsión, no constituye la disolución del papado ni la de Pedro, sino de la unión del papado y de Pedro, es necesario que cuando se trata de la remoción de un Papa, se tenga siempre en el espíritu con la mayor diligencia y prudencia que esto necesita un poder, no superior al Papa, sino superior a la unión entre Pedro y el papado.
    Para que resulte más claro, hay que saber que es cierto que Pedro, Papa vivo, puede ser privado del papado de tres maneras: en primer lugar, por expulsión de parte de Nuestro Señor Jesucristo; en segundo lugar, por renuncia espontánea de su parte; en tercer lugar, de parte de la Iglesia por destitución no querida por herejía incorregible. Pero en todos estos casos, el papado y Pedro no dejan de existir; solo falta la unión de los dos, si bien, siendo diferente en cada caso. En el primero: por expulsión de parte de Nuestro Señor Jesucristo, la unión es disuelta por un poder superior, no solo en relación a la unión, sino también en relación al papado. En efecto, la autoridad del Señor permanece por encima de la unión de parte de la forma. Y ya que, como se ha dicho, no hay otro poder por encima del Papa, y que por esto ningún otro poder puede tocar esta unión de parte de la forma, se sigue que ningún otro poder puede destituir al Papa como poder superior, sino que esto es privativo de nuestro Salvador.
    Y de esta manera, precisamente, debe interpretarse lo que dice el Papa Anacleto (Eiectionem, D.LXXIX), quien afirma: “El Señor se reserva para Sí la expulsión de los Sumos Pontífices”. En efecto, la diferencia entre el Papa y los otros pontífices se halla en esto: que los otros pontífices pueden ser expulsados por un poder superior a ellos, pero el Papa no, ya que en la Iglesia terrestre existe un poder que está por encima del poder jurisdiccional del obispo, pero no existe un poder superior al poder del Papa. De esto, se desprende que el Señor ha concedido al Papa su expulsión [la de los obispos], atribuyéndole un poder superior; pero se ha reservado para Sí la expulsión del Papa, no concediendo a nadie un poder superior al del papado. Luego, si el Papa Juan expulsara a un obispo en virtud de la plenitud de su poder, dicho obispo estaría expulsado y no tendría más poder de jurisdicción. Pero en la Iglesia el Señor no ha dado ningún poder que pueda obrar de la misma manera contra Pedro, Papa. De la segunda manera, por renuncia, y en la tercera, por destitución, esta unión es disuelta, no por un poder que está por encima del papado, sino por un poder que está por encima solamente de la unión, ya que ni la voluntad de Pedro ni la voluntad de la Iglesia están por encima del papado, sino por un poder que está por encima solamente de la unión, ya que ni la voluntad de Pedro ni la voluntad de la Iglesia están por encima del papado y es justamente de estas voluntades que esta unión proviene y es disuelta, como parece evidente.
    Entonces, dado que es cierto que un Papa vuelto hereje incorregible no es automáticamente destituido, sino que debe ser destituido por la Iglesia, y que la Iglesia no tiene poder sobre el papado, y sí sobre la unión de Pedro con el papado, por cuanto es su obra, corresponde decir que Pedro, vuelto hereje incorregible, es depuesto por la Iglesia, es juzgado y depuesto por un poder superior no al Papado sino a la unión entre el Papado y Pedro.


    Escrito por el cardenal Cayetano en 1511.







    Bensonians

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