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Tema: Carta de Sigfredo Hillers al Cardenal de Madrid

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    Re: Carta de Sigfredo Hillers al Cardenal de Madrid

    - Segundo ataque a la inmensa mayoría católica de España:

    “los cristianos, religiosamente, pueden votar con toda libertad... sí a la Constitución (...divorcista)”
    (Monseñor Tarancón, presidente de la Conferencia Episcopal, 1978)

    El Proyecto de la actual Constitución, que se sometió a referéndum en diciembre de 1978, y pactada por todos los grandes partidos políticos, contemplaba el divorcio, conforme a la eufemística redacción del artículo 32: La ley regulará las formas de matrimonio...las causas de ... disolución y sus efectos.

    A pesar de la gravedad de ese y de otros artículos constitucionales de carácter claramente anticristiano, el 23 de noviembre de 1978, la Conferencia Episcopal Española consideraba que no se daban “motivos determinantes” para indicar o prohibir a los fieles “una forma de voto determinada”. Los obispos dejaban claro que el voto en el referéndum se refería principalmente a problemas temporales sobre los que había libertad de elección. Y por tanto, aconsejaban a los católicos aplicar en conciencia los criterios apuntados junto a sus legítimas preferencias políticas, sabedores de que la Iglesia respetaba todas las opciones.

    Frente a ello, a pocos días de la votación, una carta pastoral del Cardenal Primado de España, Marcelo González , abordaba cinco puntos básicos gravísimos en la Constitución que se sometía a referendum: 1) la omisión, real y no sólo nominal, de toda referencia a Dios; 2) la falta de referencia a los principios supremos de la Ley natural o divina que puede convertirse en salvoconducto para agresiones legalizadas contra derechos inalienables del hombre; 3) la insuficiente protección la libertad de enseñanza y la igualdad de oportunidades; 4) la falta de tutela de los valores morales de la familia, y 5) la ausencia de la claridad y seguridad necesarias en relación con el aborto.
    Tras destacar la gravedad de los riesgos del proyecto que se sometía a referéndum decía: “no es lo mismo tolerar un mal cuando no se ha podido impedir que cooperar a implantarlo positivamente dándole vigor de ley”.


    Por contra, monseñor Tarancón, presidente de la Conferencia Episcopal, de forma explícita indicó que no se podían esgrimir razones religiosas para tomar una postura determinada sobre la Constitución:
    “bajo el aspecto religioso no hay ninguna razón grave que obligue a una postura determinada... los cristianos han de formar su conciencia por razones políticas,...pero religiosamente pueden votar con toda libertad sí o no a la Constitución..” (El País 5-XII-1978).


    Adolfo Suárez, para captar el voto católico y mintiendo (o sea, en su más puro estilo) negó, antes de dicho referéndum, que el texto constitucional consagrara el aborto, proclamara el divorcio, prescindiera de la familia, y atentara contra la unidad de España... (El País, 5-XII-1978)

    Lógicamente, la Constitución (es decir, en este caso, la introducción del divorcio ¿y el aborto? en la sociedad española) fue aprobada por la gran mayoría de católicos españoles (confundidos en gran parte por la postura de la Conferencia Episcopal).

    ****

    - Tercer desplante a la inmensa mayoría católica de España:

    “El principio de la libertad religiosa y el pluralismo democrático proclamados por el Concilio Vaticano II y por la nueva Constitución española implican que no siempre es posible ser elevado a categoría de norma legal lo que constituye una exigencia ético-religiosa
    (Programa electoral de la UCD, 1979, recogiendo la “doctrina” de la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe dada en 1977)

    Año 1979
    Tras ser aprobada la Constitución, Adolfo Suárez (“tahúr del Missisippi”, según el "gracioso" socialista Alfonso Guerra), rápidamente hizo suya la necesidad de plantearse una ley del divorcio (¡¡el que decía un par de meses antes, que la Constitución no era divorcista!!)
    Así, ya en las segundas elecciones “democráticas”, celebradas en marzo de 1979, el partido de Suárez incluyó el divorcio en su programa electoral ¡¡disculpándolo con el mismísimo texto proveniente “de los obispos", o sea, de la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, en 1977!!,
    Pues se leía en aquel programa electoral centrista:
    «...El principio de la libertad religiosa y el pluralismo democrático proclamados por el Concilio Vaticano II y por la nueva Constitución española implican que no siempre es posible ser elevado a categoría de norma legal lo que constituye una exigencia ético-religiosa..."

    Lógicamente tal reconocimiento demuestra, con luz y taquígrafos, la complicidad en materia de legislación divorcista que hubo entre la Conferencia Episcopal y el poder político centrista.

    Tras su victoria electoral de marzo de 1979, Adolfo Suárez nombró nuevo Gobierno; y dando por bueno el programa electoral de su partido, y la doctrina de la Conferencia Episcopal, encargó el proyecto divorcista al nuevo ministro de justicia, el democristiano Iñigo Cavero.

    Los obispos, mientras tanto, o miraban para otro lado, o bien recurrían a su disculpa favorita, (por enésima vez) en este caso, Narcís Jubany, cardenal-arzobispo de Barcelona:
    el legislador no está obligado a elevar a categoría de norma legal todo lo que es exigencia ética...” (conferencia de 21-VI-1979, en el Club siglo XXI).


    ****

    - Cuarto desprecio hacia la inmensa mayoría católica de España:

    “Respetemos la justa autonomía de la autoridad civil a la que corresponde legislar atendiendo a las exigencias del bien común compuesto por diversos elementos»
    (Instrucción colectiva del Episcopado Español sobre divorcio civil; noviembre 1979)

    En noviembre de 1979 se hacía pública la «Instrucción colectiva del Episcopado Español sobre el divorcio civil», donde se decía:
    «No podemos admitir que la regulación civil del divorcio sea un derecho de la persona humana. sino, a lo más, de ofrecer un supuesto remedio a un mal social. (...) Consideramos que es absolutamente inaceptable el llamado divorcio consensual. Una ley que introdujese el divorcio de tal manera que la pervivencia del vínculo quedase a disposición del cónyuge, sería rechazable moralmente y no podría ser aceptada por ningún católico, ni gobernante ni gobernado.
    (...) En todo caso sepan los católicos que el hipotético divorcio civil no disolvería su vínculo matrimonial y que la doctrina de la Iglesia permanece inmutable”.
    La Iglesia recordaba a sus fieles que, en cualquier caso, su capacidad de exigencia al Estado se encontraba limitada por la propia Constitución de 1978. Por ello, dirían: «Respetemos la justa autonomía de la autoridad civil a la que corresponde legislar atendiendo a las exigencias del bien común compuesto por diversos elementos».


    Extraño argumento, ¡¡cuando fueron los propios obispos los que quisieron quedar excluidos ante el poder civil!!, fomentando que “los cristianos religiosamente votaran con toda libertad “sí” a una Constitución... que sabían anticristiana... y que consagraba legalmente desde entonces que quedaran “ninguneados” mediante la separación Iglesia-Estado...; aparentando ignorar antes de su aprobación el sentido antirreligioso de la Constitución... para después una vez aprobada, (cínicamente) pasar a echar en falta la capacidad de actuar que dicha Constitución no les concedía...
    Y lo peor, usando sistemáticamente, desde entonces, la Constitución (sobre la cual habían dicho que ¡¡“no había razones religiosas que oponer”!!) como excusa para futuras dejaciones de autoridad ante la mayoría católica española.

    En fin; lo que es obvio es que, sin ninguna Constitución previa y sin ningún obstáculo legal, en los años 1976-78, la capacidad de exigencia de los obispos al Estado ya se encontraba “limitada” por su propia cobardía y sus complejos.
    Y hasta aún sin Constitución anticristiana hubieran seguido estando “limitados” en el año 1979 y siguientes.

    Suele disculparse la escandalosa actuación de los obispos en el tema del divorcio alegándose que, aunque ellos eran conscientes de lo perjudicial del divorcio para la sociedad, al mismo tiempo eran incapaces de impedir su aprobación como consecuencia de la separación Iglesia-Estado (como que si, p.ej. Juan Carlos I, como Jefe de Estado, no podía intervenir en las designaciones de obispos, ...por la misma razón el cardenal Tarancón presidente de la Conferencia Episcopal tampoco podía impedir que el Gobierno aprobara una ley civil del divorcio.
    Pero tal dilema es erróneo y encierra un sofisma:
    1º porque una cosa es no poder impedir una ley de divorcio que aprueba la autoridad civil y otra muy distinta no condenar en su misma raíz una ley civil contraria a la Ley Natural, y tolerar sin ninguna crítica su entrada en vigor, como ocurría en este caso.
    2º porque una cosa es la separación Iglesia-Estado y otra muy distinta que la jerarquía católica consienta de antemano posturas abusivas del poder civil y obligue además a que los católicos las toleren.

    Y por cierto, ¿cuáles serían esos “diversos elementos” que, según los obispos, “compondrían” el bien común?
    ¿aquellas “realidades sociales” al margen de las “exigencias éticas”? ¿quizá incluso el aborto...?
    Curiosísimo “bien común”...

    La única voz decente, como siempre, la de monseñor Guerra Campos, que denunció abiertamente, a finales de 1979, la connivencia de la jerarquía eclesiástica con el proyecto divorcista de la UCD:
    «el Papa Pablo VI declaró lamentable que los católicos no hubiesen votado todos contra el divorcio en Italia, según lo exigía la coherencia con su condición de católicos (1974). Si recordamos que Juan Pablo II acaba de exhortar a que persevere en su actitud actual una nación, Irlanda, que, como España, no tiene legislación divorcista (octubre 1979). Si recordamos que los Obispos del Brasil protestaron en 1977 con nitidez evangélica contra la decisión del Congreso de introducir un divorcio más restringido que el que se proyecta en España.
    ¿Realmente España es tan diversa y su pluralismo tan singular como para declarar lícito en ella lo que en las naciones citadas se ha declarado pernicioso


    Año 1980
    Finalmente, el "moderado" proyecto de Ley de Divorcio fue aprobado por el Gobierno de Adolfo Suárez en febrero de 1980, pero posteriores críticas en sentidos contradictorios frenaron su presentación a las Cortes y no fue tramitado.
    Tras el verano de 1980, la cartera de Justicia recayó en el socialdemócrata Francisco Fernández Ordóñez ("católico-abortista" confeso y posterior tránsfuga hacia el PSOE), quien era partidario de una redacción más permisiva y radical de la ley de divorcio.

    En septiembre de 1980 se publicó una rotunda instrucción pastoral de monseñor Marcelo González, Cardenal Primado de Toledo, en contra del proyecto divorcista:
    «La gravedad y la irreversibilidad del paso legislativo que va a dar el Estado español al admitir el principio de disolubilidad extrínseca de todo matrimonio, a efectos civiles, lo consideramos de tal trascendencia que el silencio anuente, o la tolerancia pasiva o la mera apariencia de aceptación por parte de la Iglesia, y mucho más las palabras que pueden servir de aliento a tal legislación arrojarían una oscura duda de sombra sobre la credibilidad de todo su Magisterio en el orden socio-político y gravaría con enorme responsabilidad su actuación ante el juicio de la historia, y nos atreveríamos a afirmar ante Dios, señor de la Historia y de todos los hombres» .


    Sin embargo, la jerarquía decidió mantenerse a la expectativa; para ellos, de momento el único proyecto que había era el de Cavero, y habían pactado no oponerse frontalmente al divorcio.

    Las declaraciones al diario “católico” Ya de José Delicado Baeza, presidente en aquel momento de la Provincia Eclesiástica de Valladolid, constituyen una perfecta muestra de cuál era la consigna impuesta desde lo más alto de la Conferencia Episcopal: "los obispos no deben juzgar si una futurible ley del divorcio es un mal mayor o menor, porque es más adecuado dejarlo «a la autonomía de la autoridad civil...».
    Última edición por Gothico; 29/03/2008 a las 01:01
    Pious dio el Víctor.


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  1. 29/02/2012, 23:52

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