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Tema: Carta de Sigfredo Hillers al Cardenal de Madrid

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  1. #1
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    Re: Carta de Sigfredo Hillers al Cardenal de Madrid

    - Segundo ataque a la inmensa mayoría católica de España:

    “los cristianos, religiosamente, pueden votar con toda libertad... sí a la Constitución (...divorcista)”
    (Monseñor Tarancón, presidente de la Conferencia Episcopal, 1978)

    El Proyecto de la actual Constitución, que se sometió a referéndum en diciembre de 1978, y pactada por todos los grandes partidos políticos, contemplaba el divorcio, conforme a la eufemística redacción del artículo 32: La ley regulará las formas de matrimonio...las causas de ... disolución y sus efectos.

    A pesar de la gravedad de ese y de otros artículos constitucionales de carácter claramente anticristiano, el 23 de noviembre de 1978, la Conferencia Episcopal Española consideraba que no se daban “motivos determinantes” para indicar o prohibir a los fieles “una forma de voto determinada”. Los obispos dejaban claro que el voto en el referéndum se refería principalmente a problemas temporales sobre los que había libertad de elección. Y por tanto, aconsejaban a los católicos aplicar en conciencia los criterios apuntados junto a sus legítimas preferencias políticas, sabedores de que la Iglesia respetaba todas las opciones.

    Frente a ello, a pocos días de la votación, una carta pastoral del Cardenal Primado de España, Marcelo González , abordaba cinco puntos básicos gravísimos en la Constitución que se sometía a referendum: 1) la omisión, real y no sólo nominal, de toda referencia a Dios; 2) la falta de referencia a los principios supremos de la Ley natural o divina que puede convertirse en salvoconducto para agresiones legalizadas contra derechos inalienables del hombre; 3) la insuficiente protección la libertad de enseñanza y la igualdad de oportunidades; 4) la falta de tutela de los valores morales de la familia, y 5) la ausencia de la claridad y seguridad necesarias en relación con el aborto.
    Tras destacar la gravedad de los riesgos del proyecto que se sometía a referéndum decía: “no es lo mismo tolerar un mal cuando no se ha podido impedir que cooperar a implantarlo positivamente dándole vigor de ley”.


    Por contra, monseñor Tarancón, presidente de la Conferencia Episcopal, de forma explícita indicó que no se podían esgrimir razones religiosas para tomar una postura determinada sobre la Constitución:
    “bajo el aspecto religioso no hay ninguna razón grave que obligue a una postura determinada... los cristianos han de formar su conciencia por razones políticas,...pero religiosamente pueden votar con toda libertad sí o no a la Constitución..” (El País 5-XII-1978).


    Adolfo Suárez, para captar el voto católico y mintiendo (o sea, en su más puro estilo) negó, antes de dicho referéndum, que el texto constitucional consagrara el aborto, proclamara el divorcio, prescindiera de la familia, y atentara contra la unidad de España... (El País, 5-XII-1978)

    Lógicamente, la Constitución (es decir, en este caso, la introducción del divorcio ¿y el aborto? en la sociedad española) fue aprobada por la gran mayoría de católicos españoles (confundidos en gran parte por la postura de la Conferencia Episcopal).

    ****

    - Tercer desplante a la inmensa mayoría católica de España:

    “El principio de la libertad religiosa y el pluralismo democrático proclamados por el Concilio Vaticano II y por la nueva Constitución española implican que no siempre es posible ser elevado a categoría de norma legal lo que constituye una exigencia ético-religiosa
    (Programa electoral de la UCD, 1979, recogiendo la “doctrina” de la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe dada en 1977)

    Año 1979
    Tras ser aprobada la Constitución, Adolfo Suárez (“tahúr del Missisippi”, según el "gracioso" socialista Alfonso Guerra), rápidamente hizo suya la necesidad de plantearse una ley del divorcio (¡¡el que decía un par de meses antes, que la Constitución no era divorcista!!)
    Así, ya en las segundas elecciones “democráticas”, celebradas en marzo de 1979, el partido de Suárez incluyó el divorcio en su programa electoral ¡¡disculpándolo con el mismísimo texto proveniente “de los obispos", o sea, de la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, en 1977!!,
    Pues se leía en aquel programa electoral centrista:
    «...El principio de la libertad religiosa y el pluralismo democrático proclamados por el Concilio Vaticano II y por la nueva Constitución española implican que no siempre es posible ser elevado a categoría de norma legal lo que constituye una exigencia ético-religiosa..."

    Lógicamente tal reconocimiento demuestra, con luz y taquígrafos, la complicidad en materia de legislación divorcista que hubo entre la Conferencia Episcopal y el poder político centrista.

    Tras su victoria electoral de marzo de 1979, Adolfo Suárez nombró nuevo Gobierno; y dando por bueno el programa electoral de su partido, y la doctrina de la Conferencia Episcopal, encargó el proyecto divorcista al nuevo ministro de justicia, el democristiano Iñigo Cavero.

    Los obispos, mientras tanto, o miraban para otro lado, o bien recurrían a su disculpa favorita, (por enésima vez) en este caso, Narcís Jubany, cardenal-arzobispo de Barcelona:
    el legislador no está obligado a elevar a categoría de norma legal todo lo que es exigencia ética...” (conferencia de 21-VI-1979, en el Club siglo XXI).


    ****

    - Cuarto desprecio hacia la inmensa mayoría católica de España:

    “Respetemos la justa autonomía de la autoridad civil a la que corresponde legislar atendiendo a las exigencias del bien común compuesto por diversos elementos»
    (Instrucción colectiva del Episcopado Español sobre divorcio civil; noviembre 1979)

    En noviembre de 1979 se hacía pública la «Instrucción colectiva del Episcopado Español sobre el divorcio civil», donde se decía:
    «No podemos admitir que la regulación civil del divorcio sea un derecho de la persona humana. sino, a lo más, de ofrecer un supuesto remedio a un mal social. (...) Consideramos que es absolutamente inaceptable el llamado divorcio consensual. Una ley que introdujese el divorcio de tal manera que la pervivencia del vínculo quedase a disposición del cónyuge, sería rechazable moralmente y no podría ser aceptada por ningún católico, ni gobernante ni gobernado.
    (...) En todo caso sepan los católicos que el hipotético divorcio civil no disolvería su vínculo matrimonial y que la doctrina de la Iglesia permanece inmutable”.
    La Iglesia recordaba a sus fieles que, en cualquier caso, su capacidad de exigencia al Estado se encontraba limitada por la propia Constitución de 1978. Por ello, dirían: «Respetemos la justa autonomía de la autoridad civil a la que corresponde legislar atendiendo a las exigencias del bien común compuesto por diversos elementos».


    Extraño argumento, ¡¡cuando fueron los propios obispos los que quisieron quedar excluidos ante el poder civil!!, fomentando que “los cristianos religiosamente votaran con toda libertad “sí” a una Constitución... que sabían anticristiana... y que consagraba legalmente desde entonces que quedaran “ninguneados” mediante la separación Iglesia-Estado...; aparentando ignorar antes de su aprobación el sentido antirreligioso de la Constitución... para después una vez aprobada, (cínicamente) pasar a echar en falta la capacidad de actuar que dicha Constitución no les concedía...
    Y lo peor, usando sistemáticamente, desde entonces, la Constitución (sobre la cual habían dicho que ¡¡“no había razones religiosas que oponer”!!) como excusa para futuras dejaciones de autoridad ante la mayoría católica española.

    En fin; lo que es obvio es que, sin ninguna Constitución previa y sin ningún obstáculo legal, en los años 1976-78, la capacidad de exigencia de los obispos al Estado ya se encontraba “limitada” por su propia cobardía y sus complejos.
    Y hasta aún sin Constitución anticristiana hubieran seguido estando “limitados” en el año 1979 y siguientes.

    Suele disculparse la escandalosa actuación de los obispos en el tema del divorcio alegándose que, aunque ellos eran conscientes de lo perjudicial del divorcio para la sociedad, al mismo tiempo eran incapaces de impedir su aprobación como consecuencia de la separación Iglesia-Estado (como que si, p.ej. Juan Carlos I, como Jefe de Estado, no podía intervenir en las designaciones de obispos, ...por la misma razón el cardenal Tarancón presidente de la Conferencia Episcopal tampoco podía impedir que el Gobierno aprobara una ley civil del divorcio.
    Pero tal dilema es erróneo y encierra un sofisma:
    1º porque una cosa es no poder impedir una ley de divorcio que aprueba la autoridad civil y otra muy distinta no condenar en su misma raíz una ley civil contraria a la Ley Natural, y tolerar sin ninguna crítica su entrada en vigor, como ocurría en este caso.
    2º porque una cosa es la separación Iglesia-Estado y otra muy distinta que la jerarquía católica consienta de antemano posturas abusivas del poder civil y obligue además a que los católicos las toleren.

    Y por cierto, ¿cuáles serían esos “diversos elementos” que, según los obispos, “compondrían” el bien común?
    ¿aquellas “realidades sociales” al margen de las “exigencias éticas”? ¿quizá incluso el aborto...?
    Curiosísimo “bien común”...

    La única voz decente, como siempre, la de monseñor Guerra Campos, que denunció abiertamente, a finales de 1979, la connivencia de la jerarquía eclesiástica con el proyecto divorcista de la UCD:
    «el Papa Pablo VI declaró lamentable que los católicos no hubiesen votado todos contra el divorcio en Italia, según lo exigía la coherencia con su condición de católicos (1974). Si recordamos que Juan Pablo II acaba de exhortar a que persevere en su actitud actual una nación, Irlanda, que, como España, no tiene legislación divorcista (octubre 1979). Si recordamos que los Obispos del Brasil protestaron en 1977 con nitidez evangélica contra la decisión del Congreso de introducir un divorcio más restringido que el que se proyecta en España.
    ¿Realmente España es tan diversa y su pluralismo tan singular como para declarar lícito en ella lo que en las naciones citadas se ha declarado pernicioso


    Año 1980
    Finalmente, el "moderado" proyecto de Ley de Divorcio fue aprobado por el Gobierno de Adolfo Suárez en febrero de 1980, pero posteriores críticas en sentidos contradictorios frenaron su presentación a las Cortes y no fue tramitado.
    Tras el verano de 1980, la cartera de Justicia recayó en el socialdemócrata Francisco Fernández Ordóñez ("católico-abortista" confeso y posterior tránsfuga hacia el PSOE), quien era partidario de una redacción más permisiva y radical de la ley de divorcio.

    En septiembre de 1980 se publicó una rotunda instrucción pastoral de monseñor Marcelo González, Cardenal Primado de Toledo, en contra del proyecto divorcista:
    «La gravedad y la irreversibilidad del paso legislativo que va a dar el Estado español al admitir el principio de disolubilidad extrínseca de todo matrimonio, a efectos civiles, lo consideramos de tal trascendencia que el silencio anuente, o la tolerancia pasiva o la mera apariencia de aceptación por parte de la Iglesia, y mucho más las palabras que pueden servir de aliento a tal legislación arrojarían una oscura duda de sombra sobre la credibilidad de todo su Magisterio en el orden socio-político y gravaría con enorme responsabilidad su actuación ante el juicio de la historia, y nos atreveríamos a afirmar ante Dios, señor de la Historia y de todos los hombres» .


    Sin embargo, la jerarquía decidió mantenerse a la expectativa; para ellos, de momento el único proyecto que había era el de Cavero, y habían pactado no oponerse frontalmente al divorcio.

    Las declaraciones al diario “católico” Ya de José Delicado Baeza, presidente en aquel momento de la Provincia Eclesiástica de Valladolid, constituyen una perfecta muestra de cuál era la consigna impuesta desde lo más alto de la Conferencia Episcopal: "los obispos no deben juzgar si una futurible ley del divorcio es un mal mayor o menor, porque es más adecuado dejarlo «a la autonomía de la autoridad civil...».
    Última edición por Gothico; 29/03/2008 a las 01:01
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  2. #2
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    Re: Carta de Sigfredo Hillers al Cardenal de Madrid

    - La repentina “condena” episcopal del divorcio (...pero una vez que ya no podía haber marcha atrás)

    A comienzos de 1981, la llegada de Fernández Ordóñez había supuesto un empeoramiento radical del asunto; a diferencia del anterior proyecto divorcista, la ideología rupturista del nuevo ministro no auguraba ninguna mejoría sino una radicalización de la postura divorcista en el seno del Gobierno de la ya para entonces decaída y moribunda UCD.

    Puede decirse que aquí comenzó el “desacuerdo” de los obispos españoles frente a la nueva redacción de la ley; la diferencia con el anterior proyecto de ley de divorcio radicaba en tres motivos: el consenso mutuo de los cónyuges para acceder al mismo, el acortamiento de plazos para acceder al mismo, y la restricción de la capacidad decisoria del juez.

    Hubo protestas, a comienzos de 1981, tanto del Nuncio como de la Conferencia Episcopal, contrariados por la nueva redacción de la Ley, que permitía el cuestionado divorcio “consensual”, por el que ambos cónyuges podían poner fin al matrimonio sin necesidad de especificar sus motivos.
    (ojo: no se criticaba el divorcio en sí mismo, sino aspectos de dicho proyecto).

    A pesar de eso no hubo ninguna medida de presión efectiva. El presidente Calvo Sotelo (recientemente nombrado por entonces) reconoció que no recibió personalmente ningún tipo de presión por parte de los obispos.

    En febrero de 1981, monseñor Tarancón dejó la presidencia de la Conferencia Episcopal a monseñor Gabino Díaz Merchán.

    Fernández Ordóñez fue confirmado por Calvo Sotelo como ministro de Justicia y siguió con su proyecto divorcista radical, incluso a pesar de la oposición dentro de su propio partido centrista.
    En marzo de 1981, presentaba al Congreso el nuevo proyecto de ley divorcista, “justificándola” así:
    «esta Ley del Divorcio se asienta en el principio de aconfesionalidad del Estado y de libertad de religión y de creencia. Que la ley es así, solamente imperativa para aquellos que hacen uso de ella; que es una ley que permite hacer, que no obliga a hacer, que atribuye derechos, que simplemente autoriza.
    Ni el Estado puede imponer a todos los miembros de la colectividad unas exigencias morales o religiosas que sólo afectan a la conciencia de una parte de ella, aunque sea mayoritaria, ni puede quebrarse la unidad del ordenamiento jurídico por razones de estas creencias. No tiene, por tanto, sentido la negativa al divorcio basada en la defensa de la familia. A la familia la ha deshecho mucho antes el desamor, el abandono, el adulterio, el desamparo».

    Es curioso comprobar cómo las razones de ese ministro “anticlerical” eran las mismas, básicamente, que las que la Conferencia Episcopal daba los años anteriores para justificar la introducción del divorcio en España.
    ¿En qué se diferenciaría la razón dada por la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, en 1977:
    El legislador no está obligado siempre a dar categoría de norma legal todo lo que es una exigencia ética”,
    de esta otra frase de Fdez. Ordóñez, en 1981:
    “El Estado no puede imponer a todos los miembros de la colectividad unas exigencias morales o religiosas que sólo afectan a la conciencia de una parte de ella, aunque sea mayoritaria”?
    (Más aun, hasta se podría decir que la frase de Fdez. Ordóñez, en cuanto requería algún mínimo de referencia ética, sería aun más moderada que la de los obispos de 1977, que ni siquiera apelaban a ética alguna).

    Y por otra parte, la afirmación del ministro de que “esta Ley del Divorcio se asienta en el principio de aconfesionalidad del Estado y de libertad de religión y de creencia” nos retrotrae a la Constitución y a la gravísima responsabilidad de la Conferencia Episcopal y de monseñor Tarancón en 1978 cuando permitían alegremente a los católicos votar a favor de ella, conociendo de sobra su carácter aconfesional y su posible interpretación anticristiana:
    “los cristianos, religiosamente, pueden votar con toda libertad... sí a la Constitución(5-XII-1978).
    ¿Acaso monseñor Tarancón no pretendía otra cosa en 1978 sino que hubiera en España aconfesionalidad del Estado y libertad de religión y de creencia?

    Y respecto a la razón de Fernández Ordóñez:
    “…Que la ley es así, solamente imperativa para aquellos que hacen uso de ella; que es una ley que permite hacer, que no obliga a hacer, que atribuye derechos, que simplemente autoriza...”
    ...se le olvidaba decir que era “una ley que permite hacer... el mal; que no obliga a hacer... el mal; que atribuye derechos... al mal; que simplemente autoriza... el mal”.
    Porque esto también tiene su guasa; por la misma razón, una ley también podría permitir y autorizar el robo... y el que no quisiera robar... que no robara ¿no? ...la ley no le obligaría a robar... ¿¿Por qué no dar entonces vía libre a una “ley del robo”??

    En fin, tras varios avances y retrocesos, finalmente el proyecto de ley divorcista, en su redacción más radical y progresista, se aprobó en las Cortes en junio de 1981, aunque con los votos en contra del sector democristiano de la UCD y de Alianza Popular.

    La Iglesia, por su parte, pareció sentirse contrariada porque, aunque no había obstaculizado la tarea divorcista (...¡menuda virtud!), sin embargo, el Gobierno centrista se lo había pagado con una ley mucho más radical de lo acordado.
    La Conferencia Episcopal hizo pública una declaración durante la celebración de la asamblea a finales de junio de 1981, donde volvía a recordar lo perjudicial que la ley aprobada era para la estabilidad de la familia...
    (Por supuesto, el proyecto consensuado de 1979 de Iñigo Cavero no hubiera sido “perjudicial”, claro...)

    Sin embargo, el debate en torno al divorcio lo darían los obispos prácticamente por cerrado a partir de ese instante, al contrario de lo que sucedería dos años después con el aborto.

    El Cardenal Tarancón parece que también debió sentirse “engañado” por Fernández Ordóñez. En cualquier caso, declaró en 1982:
    «Ningún cristiano, si es coherente con su fe, puede acogerse a una ley de divorcio. La autoridad civil debe tener en cuenta su gran responsabilidad si admite ese mal que, según confirma la experiencia, es causa y raíz de muchos males en el orden familiar y social...».

    O sea, cínicamente afirma entonces, el máximo responsable del desastre legal, que sólo podrían ser “grandemente responsables” (y malos de la película) …¡¡los cristianos de a pie y la autoridad civil (como los curas no se divorcian...)!!
    ¿¿Y los obispos que dieron el visto bueno al desaguisado entre 1977 y 1980??
    (Si yo aconsejo a Fulano que puede hacer una ley que permite robar; Fulano la hace; Mengano roba... ¿¿¿yo no soy responsable???)
    Está visto que la autoridad eclesiástica, diga lo que diga y permita lo que permita, cree estar exenta de esa misma condena en términos similares:
    «...Ningún obispo, si es coherente con su fe, puede permitir una ley de divorcio. La autoridad eclesiástica debe tener en cuenta su gran responsabilidad si admite ese mal que, según confirma la experiencia, es causa y raíz de muchos males en el orden familiar y social...».
    Se callaban en 1982 eso que en 1977 sabían de sobra .
    Última edición por Gothico; 02/04/2008 a las 18:50
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  3. #3
    jasarhez está desconectado Proscrito
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    Re: Carta de Sigfredo Hillers al Cardenal de Madrid

    Es interesante revisar las hemerotecas y ver qué decía el Cardenal Tarancón (Presidente de la Conferencia Episcopal Española por aquella época) sobre el tema del divorcio:

    Tarancón pide serenidad en el tema del divorcio | Edición impresa | EL PAÍS

    Tarancón,"El divorcio es un mal social, pero no vamos a interferir en la legislación civil" | Edición impresa | EL PAÍS

    El que, según nos dice el Padre José Antonio Fortea: "Siempre medio cerró los ojos con sus buenos hijos liberales. Mientras no quemaran la iglesia, podían hacer lo que quisieran dentro de ella. Pero con los obedientes hijos amantes de la tradición fue implacable". Y que luego también fue implacable con los católicos de a pié, cuando, fruto de la mentalidad abortista que el mismo colaboró en crear en España, y por mor de aquella ley divorcista que el también contribuyó a aprobar (recordemos que hasta la llamaba en algunos medios la "ley Tarancón") vieron rotos sus matrimonios por unas u otras razones. A un obrero de Vallecas que se acercaba a conmulgar se le podía negar la comunión por estar divorciado con aquella ley ante la que la Conferencia Episcopal Española de 1978 se atrevía a pedir "serenidad" y ante la que manifestó que "la Iglesia no iba a interferir". Con los pecadores de a pié, una vez ya contaminados con el virus divorcista, fueron implacables... mientras que con los inductores y propagadores del virus (todos ellos pertenecientes a las altas esferas de la política española) se comportaban siempre como dóciles cómplices muy sumisos, Unos años mas tarde comenzó la lenta diáspora en la que miles y miles de españoles se fueron alejando lentamente de la Iglesia, y hoy día, España es un país con algo mas de tres divorcios por cada cuatro matrimonios celebrados. Es decir... hoy España es un país en el que casi todas las familias están rotas.

    Pero, eso sí... el Sr. Cardenal prometía no interferir, mientras nos pedía calma a los españoles allá por 1978, cuando comenzó todo ésto. Hoy ya no tiene remedio... ¡Gracias monseñor! (debe de estarle gritando alguien desde los infiernos).



    .
    Última edición por jasarhez; 29/03/2012 a las 00:17
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  1. 29/02/2012, 23:52

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