Pues sí, se tiene constancia de que se llevó utilizando como enseña militar al menos desde 1506, hasta que Carlos III acabaría imponiendo lo que sería el germen de la actual, ya que consideró que habia cierta "anarquia" en lo que se refería a la forma de presentar la Cruz de Borgoña (algunos le añadian el escudo familiar del capitán, otros el de su pueblo, otros cambiaban el fondo blanco de la bandera, etc), con lo que dependiendo de la situación se podían producir confusiones -poco agradables en algunos casos- con embarcaciones de otras naciones, por todo eso y algun otro motivo que desconozca, a partir de 1785 se empezó a utilizar esta:Iniciado por Bruixot
Como ya dijo vascongado en otro post referente a la rojigualda, quizás si que podría ser "un poquito" representativa del centralismo (como minimo en su origen), por mucho que en las franjas roja y amarilla se quisiera hacer honor al Reino de Aragón.
Aunque bueno, también hay que decir que esa bandera no la inventó Carlos III, sino que es la que él eligió como ganadora de un concurso que él mismo organizó, clicad aquí si teneis curiosidad en ver las que fueron las 12 finalistas, para animaros solo os diré que algunas de ellas solo incluian Castilla.
Y bien, aquí os dejo el decreto final:
"Decreto del Rey.
Para evitar los inconvenientes, y perjuicios, que ha hecho ver la experiencia puede ocasionar la Bandera nacional, de que usa mi Armada naval, y demas Embarcaciones Españolas, equivocándose á largas distancias, ó con vientos calmosos con las de otras Naciones; he resuelto, que en adelante usen mis Buques de guerra de Bandera dividida á lo largo en tres listas, de las que la alta, y la baxa sean encarnadas, y del ancho cada una de la quarta parte del total, y la de en medio amarilla, colocándose en esta el Escudo de mis Reales Armas reducido á los dos quarteles de Castilla, y Leon con la Corona Real encima; y el Gallardete con las mismas tres listas, y el Escudo á lo largo, sobre quadrado amarillo en la parte superior: Y de las demas Embarcaciones usen, sin Escudo, los mismos colores, debiendo ser la lista de en medio amarilla, y del ancho de la tercera parte de la Bandera, y cada una de las restantes partes dividida en dos listas iguales encarnada, y amarilla alternativamente, todo con arreglo al adjunto diseño. No podrá usarse de otros pavellones en los Mares del Norte por lo respectivo á Europa hasta el paralelo de Tenerife en el Océano, y en el Mediterraneo desde primero del año de mil setecientos ochenta y seis: en la América Septentrional desde principio de Julio siguiente; y en los demas Mares desde primero del año de mil setecientos ochenta y siete. Tendréislo entendido para su cumplimiento.=Señalado de mano de S.M. en Aranjuez á veinte y ocho de Mayo de mil setecientos ochenta y cinco.=
A D. Antonio Valdés. Es copia del Decreto original.
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