Muy interesante el documento que aportas,Tercio de Lima. No se trata de un convenio mediante el cual se le otorgue la ciudadaía española automaticamente a los ciudadanos peruanos, sino que establece que los peruanos pueden adquirir la ciudadanía española sin perder la nacionalidad peruana y los españoles pueden adquirir la ciudadanía peruana sin perder la española, o sea permite la doble ciudadanía española y peruana.
La República Argentina también suscribió convenios sobre doble ciudadanía con España e Italia, ya que de esos países arribaron la mayoría de los inmigrantes. Como es el caso del Acuerdo Italo- Argentino de ciudadanía de 1974.
Generalmente los países americanos aplican el prinicipio de Ius solis (derecho de suelo) para deteminar quien es nacional de su país, así que un nacido en Argentina es argentino, un nacido en Perú es peruano, etc.
Otro principio es el Ius sanguinis(derecho de sangre) según el cual es nacional de un país el hijo de nacionales de ese país, por ejemplo: Italia, Alemania, etc.
Aunque generalmente rige un criterio mixto, por ejemplo en Argentina se aplica el ius solis principalmente pero también se aplica el ius sanguinis de modo limitado ya que los hijos de argentinos nacidos en el exterior tienen derecho a optar por la nacionalidad argentina.
En casos extremos se podía dar el caso de conflictos entre las leyes de distintos países por lo cual una persona podría perder toda nacionalidad y quedar como apatrida (sin nacionalidad) aunque en la actualidad hay tratados internacioneles que regulan esta cuestión.
Bueno, no voy a extenderme para no desviar el tema.
Saludos
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