Agrupación de Independientes de Avila (AIA)

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Los referéndum que se celebran por estos pagos son escasísimos y generalmente son meros trámites reglamentarios y no demandas de la voluntad popular, los últimos resultados en Cataluña y Andalucía prueban bastante bien esto último. Muy distinto del imperativo legal a cumplir en determinadas situaciones, hay otro concepto muy distinto del referéndum popular como instrumento de oposición contra una mayoría política y las autoridades de las que se desconfía, cuya utilización paradigmática por excelencia es la realizada en Suiza en los diversos escalones comunal, cantonal o confederal. El referéndum popular es un derecho gracias al cual el pueblo suizo tiene mucho menos que otros pueblos la impresión de que los poderes delegados a sus representantes elegidos se le escapan. Habida cuenta de que la representación es la mayor parte de los casos no es tal sino un enrarecido sofisma con el que se trata de encubrir un teatro de suplantación, no es nada raro que entre los españoles la sensación de que el poder, no ya es que se escape de las manos, sino que les es absolutamente ajeno es rotunda y total.

La realidad no es exactamente que los suizos tengan un gen especial que les condiciona con fatalidad biológica para la práctica del referéndum, su decantación legal ha tenido sucesivas etapas que fueron precedidas por un uso masivo y decisivo de peticiones que preludió la Regeneración. Muy al contrario que en Suiza se pudiera pensar que acaso los españoles tengan genes caciquiles, pucheriles, y dictatoriales, pero no, se trató más bien de unos usos perversos que en principio no tienen porqué transmitirse somáticamente de manera lamarckiana –esperemos-. No se diga pues que en España no está prevista en la ley la realización de consultas populares, y por lo tanto no se hacen: en Suiza tampoco había ley de referéndum en los comienzos, sencillamente se practicaba o se usaba, la regulación legal vino después.

Las últimas disposiciones legales suizas del año 2000 han fijado el nivel mínimo de recogidas de firmas para un referéndum en un 2,1%. La frecuencia de consultas populares helvéticas ha sido tanta que se aprovechaba muchas veces a la salida de los colegios electorales para recogida firmas para la próxima consulta. La introducción del voto por correspondencia en los años noventa parece que ha introducido dificultades suplementarias a la recogida de firmas. Es de suponer que la generalización de Internet en la actualidad pueda ayudar en un sentido favorable.

Como derecho de participación popular se denomina a veces un mecanismo de democracia semidirecta, claro que en cuanto instrumento de oposición lo menos que desean los partidos mayoritarios es precisamente la instauración de ese mecanismo de democracia semidirecta que es el referéndum popular, en principio bastante más incontrolable por los poderes establecidos que el raro referéndum reglamentario. En la Confederación Helvética es tan importante el refrendo popular en cualquiera de sus niveles que condiciona de manera decisiva el funcionamiento del ejecutivo; la posibilidad de que la oposición tenga capacidad de movilizar la opinión ciudadana con vistas a un referéndum en un tema concreto – muy diferente de los juegos de prestidigitación de una campaña electoral ordinaria- implica la necesidad de hacer y rehacer constantemente pactos de gobernación, lo que a menudo redunda en favor de don Juan pueblo. Porque, esa es otra, a todos los niveles los gobiernos helvéticos son colegiados, es decir que participan proporcionalmente a los organizaciones políticas en liza, y no solo eso sino que los cargos son rotativos, nada estridente desde el momento en que la responsabilidad es colegial, y la presidencia de los consejos también, habitualmente rotan anualmente por orden de antigüedad.

El derecho de referéndum popular tiene diversas modalidades, la más importante de las cuales es el referéndum financiero que somete a la decisión del pueblo los gastos públicos importantes; está también el referéndum contra el otorgamiento de concesiones, referéndum de revocación de un parlamento o asamblea , referéndum de revocación de un gobierno, o de una manera más general de cualquiera de las autoridades elegidas por el pueblo o de otros poderes (v.g. jueces).
Para dar una pequeña ilustración y tomando solo el cantón de Ginebra en el periodo de 1975 a 1980 hubo referéndum acerca de: crédito de participación cantonal en la construcción de autopistas, acerca de un crédito para el Palacio de Exposiciones, acerca de Impuestos sobre vehículos a motor y remolques, acerca de la concesión y utilización de un dominio público en la plaza de Cornavin, acerca de la subvención de cajas de enfermedad, acerca de una carretera nacional hasta la frontera francesa.

Todo esto recuerda claramente el caso abulense donde el ayuntamiento decide por su cuenta y riesgo subidas y bajadas de tributos, obras donde y cuando le place, tira edificios del patrimonio, edifica abortos al lado de joyas arquitectónicas del pasado y otras atrocidades. Y el buen pueblo no dice esta boca es mía, ni la oposición organiza fenomenales zapatiestas azuzando al primero a manifestar su opinión con recogidas de firmas y otras posibles trifulcas. Y no se diga que la ley no contempla la figura del referéndum en la ley de régimen local – tampoco estaba contemplada en la Suiza de hace 150 años ; con los medios hoy existentes se puede consultar perfectamente la opinión del vecindario eso no lo impide nadie, salvo la desidia, incuria y vagancia de los políticos y del propio pueblo: Una cosa es que en principio un referéndum popular no tenga una consideración legal vinculante y otra cosa muy distinta es que no se haga. Un referéndum con resultado adverso al gobierno puede que no importe mucho, pero si en vez de uno es una docena otro gallo nos cantara, las buenas prácticas valen más que las malas leyes. El uso y la costumbre es una de las fuentes de la ley, comiéncese con aquellas y ya acabarán decantándose en estas.

Otra cuestión acerca del referéndum que empezó siendo uso o práctica pero que acabó recogida en ley muchos años después, es el derecho a contra-propuesta, que incluye entre otros: la facultad de negociar los compromisos, modificar el proyecto del texto a refrendar y el derecho a desconvocar el referéndum en caso de satisfacción entre las partes. De manera que puede presentarse simultáneamente una propuesta de referéndum y una contra-proyecto, de manera que puede darse el caso de que aparecezcan al final dos proposiciones concurrentes. En Ávila se ha tenido la oportunidad de asomarse a estas cuestiones en los artículos periodísticos del abulense afincado en Ginebra Gaudencio Hernández
Cuesta imaginar un ayuntamiento de Ávila funcionando en régimen colegial, con los carguitos rotativos y el alcalde más rotativo todavía, y con el agua al cuello por si el pueblo reclama refrendo de sus decisiones. Difícil imaginar el fin del eterno dominio de un solo partido, y de las quejas plañideras de la oposición acerca de la maldad infinita de esos eternos reaccionarios; obligados a mojarse todos en las tareas de gobierno con el riesgo de que los colegas del partido los llamen traidores; el cargo de alcalde no es prebenda y canonjía de la que disfrutar todo un periodo electoral, no es una especie de espada taurino con cartel y público entregado, sino mero testimonio honorífico anual de un consejo colegiado rector, entre cuyas obligaciones debería figurar sin dilaciones que en el ejercicio de su mandato llevara siempre consigo la vara de mando, ir vestido con capa castellana, faja morada y sombrero antiguo de campesino en el caso de ser hombre y sombrero campesino al estilo del valle Amblés , pendientes de plata, vistoso pañolón y falda recamada de lentejuelas en caso de ser mujer; no se arguya que a lo mejor le da vergüenza al máximo edil ir vestido de ese jaez , si se avergüenza de los símbolos avileses no debe siquiera intentar representarlos. Otrosí deberíase realizar un concejo abierto anual en recuerdo del viejo concejo de la comunidad de ciudad y tierra abulense presidido por el alcalde en sitios tale como el atrio porticado de San Vicente, galería porticada de la Iglesia de San Juan, patio delantero de la Iglesia de San Pedro, plaza de Santo Tomé el Viejo, a plaza de San Andrés, entre otros sitios posibles.

Es bastante cierto que el nuevo estilo de gobierno propugnado implicaría un duro golpe al divismo al estilo de artistas de revista de peluquería que exhibe tanto político o aspirante a tal por nuestros pagos; de vez en cuando surge algún pretendiente a genial gestor de la cosa pública, quien de tal talento presuma que lo pruebe en el foro del gobierno colegiado; magnífica sala donde exhibir la más fina esgrima política en directo, críticas y a ataques en vivo, argumentos y réplicas sin doblez, estocadas agudas, defensas en caliente, soluciones en frío.