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Tema: Administración territorial en la Alta Edad Media

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    Administración territorial en la Alta Edad Media

    Cuando los núcleos independientes del Norte peninsular fueron afianzando su posición y estructurándose en reinos, surgió una administración territorial basada en circunscripciones de pequeña extensión.
    En los nacientes reinos de Pamplona y Aragón situó el rey al frente de pequeñas demarcaciones magnates o “seniores”, siendo el nombre de “honor”, el más característico para designar las concesiones hechas por el rey de distritos o comarcas, fortalezas o poblaciones a un noble ligado por relación de vasallaje, y a quienes correspondió la administración y el aprovechamiento de las mismas.

    De ese modo, el reino astur-leonés se dividió en distritos no amplios y de límites variables, que encomendó el rey a un oficial público con delegación de funciones.
    Esas circunscripciones fueron llamadas “mandationes”, voz derivada de “mandatum”, vocablo de la tradición hispano-goda, usada desde fines del siglo VII., situándose al frente unos oficiales llamados “iudex”, “princeps terrae”...
    En muchos casos, eligieron los reyes magnates llamados “comes” o condes, que gobernaron los distritos de más importancia; así encontramos los “comitatus” de “Castella”, Burgos y Lantarón”.
    Debe insistirse en que las dimensiones terrritoriales dependían de la voluntad del monarca, que dispuso siempre el gobierno de los distritos del reino.

    Las funciones básicas de estos oficios fueron:
    - mantenimiento de la paz pública
    - administración de justicia
    - jefatura de la hueste del Condado
    - recaudación de los tributos
    - exigencia de servicios personales

    Oficiales del rey y de estos gobernadores fueron los merinos, cuya función comenzó siendo la de la administración económica y de recaudación, y que sucedieron a los “villici” de los latifundios señoriales de la época visigoda.
    Merino procede de la voz latina “maior”. Este oficio debe relacionarse con el “Maiordomos”, que estaba al frente del “palatium” asturleonés y al que correspondía la dirección de los servicios de palacio, hacienda real y los dominios de la corona.
    El término aparece a veces como“maior”, “maiorinos”, en documentos del siglo X.
    Sánchez Albornoz plantea la existencia de los merinos de las “mandationes” y ofrece un importante documento por el que Alfonso V designa un merino en 1015.
    Desde el siglo X los merinos serán, además de recaudadores de tributos, jueces que entendían en las causas menores e incluso tenían ciertas funciones militares.

    Un fenómeno de gran importancia territorial fue la inmunidad, desconocida en la época visigoda, por la que el soberano realizaba una donación a eclesiásticos o a laicos a perpetuidad, renunciando a sus derechos de soberanía, pasandoa a asumir ellos por sí mismos y en nombre propio, aproximadamente las mismas funciones que condes y merinos.
    Es importante señalar que la inmunidad será pieza clave del poder del clero en la sociedad altomedieval, debido a la enorme cantidad de donaciones e inmunidades de que gozará.

    Junto a merinos y otros oficiales, desde el siglo XII suelen encontrarse referencias a los adelantados. Ya en 1064 aparece el término “addenantato” en las escrituras del Cartulario de San Millán de la Cogolla (“regnante Sancio in Pampilona, senior domno Zecodin in Arresa, Enneco de Tota adenantato”), así como en el Libro Becerro de Valbanera en 1072.
    “Arresa” es, como señala Yanguas, un lugar con su castillo que existió a la margen izquierda del Ebro hacia Andosilla y San Adrián al frente de Murillo, pueblo de Castilla en la zona opuesta”. Se trata, pues, de una posición fronteriza entre Navarra y Castilla, por lo que se deduce que el adelantado surge como oficio en posición de frontera.

    Otro oficio destacado es el de alcalde, constituido como encargado de la administración de justicia y elegido por el municipio, a la cabeza de las autoridades concejiles y con un agente judicial subalterno, el sayón.

    De la documentación de Valbanera queda una duda, dado que el iudex y el “addenantato” aparecen referidos al mismo lugar podría dar a entender que son cargos sinónimos; pero llega la duda cuando se ve que nunca se titula con ambos cargos la misma persona.
    La función del “addenantato” sería, en conclusión, la de encargado o administrador de una posición fronteriza, quizá con aribuciones judiciales.

    En el siglo XIII el oficio de adelantado “menor” se ha generalizado. De 1202 conocemos dos adelantados del Concejo de Ocaña; Fernando III establece en 1222 cómo han de nombrarse los “adelantados del Concejo de Madrid”; y se hace expresa referencia a este oficio concejil en los Fueros de Uceda. Y como prueba de la extensión de este oficio, en la Colección Diplomática de Santillana del Mar se contiene una serie de documentos, de los años 1228 a 1236, en que se hace referencia a los “adelantados del rey”.

    En la segunda mitad del siglo XIII el oficio parece generalizarse, dadas las referencias existentes en el Espéculo (Leyes de los Adelantados Mayores) y de las Cortes de Zamora de 1274 (...ca en Castilla alcesen de los alcaldes de las villas a los adelantados de los alfares, e de estos adelantados a los alcaldes del Rey, e de los alcaldes a los adelantados mayores de Castilla o a los que están en su lugar, e estos adelantados del Rey...)

    A lo largo de los siglos XI y XII la Administración territorial sufre una gran transformación. Las causas fundamentales fueron el desarrollo de los señoríos dotados de inmunidad y la influencia de los principios feudales, por los que el rey concedía el gobierno de un territorio en beneficio o patrimonio, con derecho de disfrute o “tenencia” temporal o vitalicio.

    La “tenencia” pasará a ser en esta época la base de la Administración territorial de los reinos de León y Castilla, en régimen variable respecto a su configuración, restringiéndose el número de “tenentes” y haciéndose cada vez más amplias sus demarcaciones terrritoriales.
    J. González (“Alfonso IX”) proporciona un estudio y relación de los tenentes de esos reinos entre 1157 y 1230, cuyas funciones más importantes serían:
    - defender la tierras y los castillos y acudir al fonsado en ayuda del monarca
    - vigilar las disposiciones reales sobre la plaza encomendada
    - autoridad sobre orden público y contra malhechores
    - percibir y administrar parte de los tributos recaudados.

    (Lo incluyo en este foro de "Castilla" a falta de un foro de "historia general de España" o "común de las Españas". Si se estima conveniente, que se mueva a otro sitio)
    Última edición por Gothico; 21/01/2008 a las 19:53

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