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Tema: Administración territorial en la Alta Edad Media

  1. #1
    Gothico está desconectado Miembro Respetado
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    Administración territorial en la Alta Edad Media

    Cuando los núcleos independientes del Norte peninsular fueron afianzando su posición y estructurándose en reinos, surgió una administración territorial basada en circunscripciones de pequeña extensión.
    En los nacientes reinos de Pamplona y Aragón situó el rey al frente de pequeñas demarcaciones magnates o “seniores”, siendo el nombre de “honor”, el más característico para designar las concesiones hechas por el rey de distritos o comarcas, fortalezas o poblaciones a un noble ligado por relación de vasallaje, y a quienes correspondió la administración y el aprovechamiento de las mismas.

    De ese modo, el reino astur-leonés se dividió en distritos no amplios y de límites variables, que encomendó el rey a un oficial público con delegación de funciones.
    Esas circunscripciones fueron llamadas “mandationes”, voz derivada de “mandatum”, vocablo de la tradición hispano-goda, usada desde fines del siglo VII., situándose al frente unos oficiales llamados “iudex”, “princeps terrae”...
    En muchos casos, eligieron los reyes magnates llamados “comes” o condes, que gobernaron los distritos de más importancia; así encontramos los “comitatus” de “Castella”, Burgos y Lantarón”.
    Debe insistirse en que las dimensiones terrritoriales dependían de la voluntad del monarca, que dispuso siempre el gobierno de los distritos del reino.

    Las funciones básicas de estos oficios fueron:
    - mantenimiento de la paz pública
    - administración de justicia
    - jefatura de la hueste del Condado
    - recaudación de los tributos
    - exigencia de servicios personales

    Oficiales del rey y de estos gobernadores fueron los merinos, cuya función comenzó siendo la de la administración económica y de recaudación, y que sucedieron a los “villici” de los latifundios señoriales de la época visigoda.
    Merino procede de la voz latina “maior”. Este oficio debe relacionarse con el “Maiordomos”, que estaba al frente del “palatium” asturleonés y al que correspondía la dirección de los servicios de palacio, hacienda real y los dominios de la corona.
    El término aparece a veces como“maior”, “maiorinos”, en documentos del siglo X.
    Sánchez Albornoz plantea la existencia de los merinos de las “mandationes” y ofrece un importante documento por el que Alfonso V designa un merino en 1015.
    Desde el siglo X los merinos serán, además de recaudadores de tributos, jueces que entendían en las causas menores e incluso tenían ciertas funciones militares.

    Un fenómeno de gran importancia territorial fue la inmunidad, desconocida en la época visigoda, por la que el soberano realizaba una donación a eclesiásticos o a laicos a perpetuidad, renunciando a sus derechos de soberanía, pasandoa a asumir ellos por sí mismos y en nombre propio, aproximadamente las mismas funciones que condes y merinos.
    Es importante señalar que la inmunidad será pieza clave del poder del clero en la sociedad altomedieval, debido a la enorme cantidad de donaciones e inmunidades de que gozará.

    Junto a merinos y otros oficiales, desde el siglo XII suelen encontrarse referencias a los adelantados. Ya en 1064 aparece el término “addenantato” en las escrituras del Cartulario de San Millán de la Cogolla (“regnante Sancio in Pampilona, senior domno Zecodin in Arresa, Enneco de Tota adenantato”), así como en el Libro Becerro de Valbanera en 1072.
    “Arresa” es, como señala Yanguas, un lugar con su castillo que existió a la margen izquierda del Ebro hacia Andosilla y San Adrián al frente de Murillo, pueblo de Castilla en la zona opuesta”. Se trata, pues, de una posición fronteriza entre Navarra y Castilla, por lo que se deduce que el adelantado surge como oficio en posición de frontera.

    Otro oficio destacado es el de alcalde, constituido como encargado de la administración de justicia y elegido por el municipio, a la cabeza de las autoridades concejiles y con un agente judicial subalterno, el sayón.

    De la documentación de Valbanera queda una duda, dado que el iudex y el “addenantato” aparecen referidos al mismo lugar podría dar a entender que son cargos sinónimos; pero llega la duda cuando se ve que nunca se titula con ambos cargos la misma persona.
    La función del “addenantato” sería, en conclusión, la de encargado o administrador de una posición fronteriza, quizá con aribuciones judiciales.

    En el siglo XIII el oficio de adelantado “menor” se ha generalizado. De 1202 conocemos dos adelantados del Concejo de Ocaña; Fernando III establece en 1222 cómo han de nombrarse los “adelantados del Concejo de Madrid”; y se hace expresa referencia a este oficio concejil en los Fueros de Uceda. Y como prueba de la extensión de este oficio, en la Colección Diplomática de Santillana del Mar se contiene una serie de documentos, de los años 1228 a 1236, en que se hace referencia a los “adelantados del rey”.

    En la segunda mitad del siglo XIII el oficio parece generalizarse, dadas las referencias existentes en el Espéculo (Leyes de los Adelantados Mayores) y de las Cortes de Zamora de 1274 (...ca en Castilla alcesen de los alcaldes de las villas a los adelantados de los alfares, e de estos adelantados a los alcaldes del Rey, e de los alcaldes a los adelantados mayores de Castilla o a los que están en su lugar, e estos adelantados del Rey...)

    A lo largo de los siglos XI y XII la Administración territorial sufre una gran transformación. Las causas fundamentales fueron el desarrollo de los señoríos dotados de inmunidad y la influencia de los principios feudales, por los que el rey concedía el gobierno de un territorio en beneficio o patrimonio, con derecho de disfrute o “tenencia” temporal o vitalicio.

    La “tenencia” pasará a ser en esta época la base de la Administración territorial de los reinos de León y Castilla, en régimen variable respecto a su configuración, restringiéndose el número de “tenentes” y haciéndose cada vez más amplias sus demarcaciones terrritoriales.
    J. González (“Alfonso IX”) proporciona un estudio y relación de los tenentes de esos reinos entre 1157 y 1230, cuyas funciones más importantes serían:
    - defender la tierras y los castillos y acudir al fonsado en ayuda del monarca
    - vigilar las disposiciones reales sobre la plaza encomendada
    - autoridad sobre orden público y contra malhechores
    - percibir y administrar parte de los tributos recaudados.

    (Lo incluyo en este foro de "Castilla" a falta de un foro de "historia general de España" o "común de las Españas". Si se estima conveniente, que se mueva a otro sitio)
    Última edición por Gothico; 21/01/2008 a las 20:53

  2. #2
    Gothico está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Administración territorial en la Alta Edad Media

    Paralelamente fue configurándose en el Reino de León el oficio de Merino en los dominios reales, al frente de los cuales ya aparecía en la configuración de documentos reales de 1188 un Merino Mayor titulado “regis merinus”, y en 1193 un “regis meirino in terra Legionis”.

    Pudiera entenderse que en principio este Merino Mayor tiene una delimitación geográfica precisa, así lo prueba la existencia de “meirino regis in Gallecia”, “regis meirino in Cemora et Tauro”, “meyrino in Extrematura”, “merino in terra Legionis”, “maiorinus in totis Asturis” pero sobre todos ellos, va a ir perfilándose la figura de un Merino Mayor para todo el reino: “existente maiorino maiore in regno”, “meirino regis maiore”, “merini domini regis”, y éste es el directo antecedente del Merino Mayor de León “maior merinos in legione” que pondrá Fernando III al frente de dicho reino desde el primer momento de su fusión con Castilla.

    Otro tanto podemos establecer en relación con el reino de Castilla. Ya en 1149 figura don Jimeno, merino del Emperador (Alfonso VII), y encontramos merinos al frente de determinadas circunscripciones: “Carrione et Saldaña”, Burgos, “Burgis et Castella” y ya en el último tercio del siglo XII, de modo general un merino para todo el reino, denominado indistintamente “merinus regis in Castella”, “merinus regis per totam Castellam”, “merinus maior in Castella”, “maior merinus regis”.

    Enrique I mantendrá al frente de Castilla y durante su corto reinado un “merinus maior in Castella”, y así continuará al sucederle en 1217 Fernando III.

    Cuando en 1230, muerto Alfonso IX de León, era proclamado su hijo Fernando III, uniéndose definitivamente los reinos de León y de Castilla, se mantenía al frente de estos reinos un Merino Mayor y se creaba tal oficio para Galicia.
    Los Privilegios Rodados van a permitir no sólo comprobar la importancia de este oficio que aparece en las confirmaciones junto a los más destacados personajes de la nobleza y el clero, sino también conocer los cambios en la titularidad de los mismos. A su vez, la documentación que conocemos sobre esta época, permite reconstruir las atribuciones y competencias que al mismo oficio corresponden y que el Espéculo sintetiza de este modo “el mayor ome de la tierra para fazer justicia e emendar las cosas mal fechas del rey en ayuso”.

    A la muerte de Fernando III ocurrida en 1252, su heredero, Alfonso X, reunía bajo una corona los reinos de Castilla y León , el reino de Murcia y los reinos moros de Jaén, Córdoba y Sevilla.

    Inicialmente mantuvo Alfonso X el régimen administrativo territorial que recibiera de su padre e incluso los mismos personajes al frente de estas grandes circunscripciones, pero hubo de organizar el gobierno de los nuevos territorios conquistados y así aparece al fente de Murcia un Merino Mayor. Ese mismo año fundió los reinos moros de Jaén, Córdoba y Sevilla en una demarcación denominada la Frontera y posteriormente también Andalucía, al frente de la cual situó un Adelantado Mayor.

    Durante cinco años se mantendría esta disposición, pero en 1258 se procedería a la sustitución de los Merinos Mayores al frente de las grandes circunscripciones administrativas de la Corona, apareciendo así el Adelantado Mayor de Castilla, el Adelantado Mayor de León y el Adelantado Mayor de Murcia, y en 1263, el Adelantado Mayor de Galicia.
    Unos años después sería nombrado un Adelantado Mayor de Alava y Guipúzcoa, oficio que no parece haberse consolidado por entonces.

    Así pues el reino de Castilla aparecía a mediados del siglo XIII -1265- dividido en cinco grandes circunscripciones gobernadas por Adelantados Mayores, a quienes las disposiciones legales de la época atribuían tres objetivos: “escarmentar los malfechores”, “façer alcanzar derecho a los omes” y “apercibir al rey del estado de la tierra” y de quienes la documentación prueba que actuaban con una amplísima delegación de funciones militares, jurisdiccionales, políticas y gubernativas.
    Pero por razones no muy fáciles de precisar, va a producirse una alternancia de Adelantados Mayores y Merinos Mayores en Castilla, León y Galicia, mientras Murcia y Andalucía permanecerán constantemente como Adelantamientos. La primera variación se produce en el último tercio del reinado de Alfonso X.

    A principios de la década de 1270 han ido desapareciendo los Adelantados Mayores, y cuando en 1274 el rey se va al Imperio deja a su hijo, el infante don Fernando, poder y sellos para nombrar Merinos Mayores en Castilla, León y Galicia.

    No puede objetarse que su marcha sea la causante de esta variación, pues en 1273 ya había un Merino Mayor de León que había sustituido al Adelantado. Si analizamos la situación interna, podemos observar que el monarca hacía frente por entonces a la rebeldía de los nobles que dirigidos por el infante don Felipe y don Nuño de Lara le causaban grandes problemas en el interior del reino.
    Si admitiésemos que caracteriza un matiz militar el oficio de Adelantado y un matiz ejecutivo de la justicia el de Merino Mayor, cualquiera de los dos oficios serían importantes para hacer frente a la rebelión de los nobles.

    A fines del reinado de Sancho IV vuelven a situarse Adelantados Mayores al frente de las circunscripciones. Lo hacen de modo escalonado, al mismo tiempo que desaparecen los Merinos Mayores, -en 1290 en Galicia, y en 1293, en León-, un Adelantado Mayor sustituye al Merino Mayor.

    Reinando Fernando IV, se puede advertir que algunos de los que ocuparon el oficio de Merino Mayor también se denominaron en las mismas épocas o en épocas cercanas Adelantados Mayores.
    Este fenómeno que caracterizó el reinado de Alfonso XI en alguna circunscripción y el de Pedro I en todas, hace pensar que se produjo una absoluta identificación de funciones entre uno y otro y nadie más caracterizado para opinar que esto sucedió, que el propio don Juan Manuel, durante muchos años Adelantado Mayor de Murcia y de la Frontera, quien así lo precisaba en el Libro de los Estados: “Señor infante, todo esto que vos yo digo en razón de los Adelantados debedes entender eso mismo de los Merinos, ca eso mismo es lo uno que lo al, et non ha otro departimiento, sinon que en algunas tierras llaman Adelantados et en otras Merinos”.

    Pero si fue evidente esta confusión de oficios no es menos cierto que ello dio pie a una nueva reorganización administrativa.
    Cuando en 1366 Enrique II se proclamaba rey –y daba paso a un año de poder efectivo en el gobierno de Castilla-, organiza su administración y pone al frente de las grandes circunscripciones Castilla, León y Galicia, un Adelantado Mayor. A su vez en el reinado de Enrique II se crearán nuevas circunscripciones que se desgajarán de los Adelantamientos Mayores, comarcas con propia personalidad histórica , como Asturias, Guipúzcoa, Alava y Castilla la Vieja. Al frente de cada una de ellas se pondrá un Merino Mayor y su gobierno será independiente al de las circunscripciones de las que se separaron.

    Serán entonces nueve las circunscripciones administrativas que se mantendrán hasta la época moderna, si bien su gobierno no quedará en manos de lugartenientes o delegados de sus titulares, pasando a ser más dignidad que oficio y adscribiéndose a determinados linajes que tenían asegurada de este modo una plataforma de poder y riqueza.

    Las atribuciones iniciales se irán trasvasando a otros organismos y oficios. La creación y la organización de la Audiencia y la Chancillería y el nombramiento de Alcaldes Mayores y de Corregidores por el Rey, fundamentalmente a raíz de las reformas del Rey Enrique III, pondrían en sus manos algunas de las atribuciones de los Adelantados y Merinos Mayores.

  3. #3
    JLP
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    Respuesta: Administración territorial en la Alta Edad Media

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    "...Merino procede de la voz latina “maior”. Este oficio debe relacionarse con el “Maiordomos”, que estaba al frente del “palatium” asturleonés y al que correspondía la dirección de los servicios de palacio, hacienda real y los dominios de la corona..."

    Ley 23, Título 9, Partida 2ª: "Merino es nome antiguo de España, que quier tanto decir como home que ha mayoría para facer justicia sobre algún lugar señalado así como villa o tierra, e éstos son de dos maneras: Ca unos que pone el Rey de su mano, en lugar de Adelantado o de los Merinos mayores. Pero éstos a tales no pueden facer justicia si non sobre cosas señaladas, a que llaman voz del Rey, así como por camino quebrantado o por ladrón conocido, e otrosí por mujer forzada, por muerte de home seguro o robo o fuerza manifiesta, etc. Luego e porque el Merino Mayor tiene gran lugar e muy honrado debe haber en sí todas aquellas bondades que en otra ley diximos del Adelantado e debe galardon e pena haber en esa misma manera"

    Las Merindades (llamadas Antiguas), organizadas por Fernán González, fueron: Castilla la Vieja, Cuesta Urria, Montija, Valdeporres, Sotoscueva, Losa y Tobalina. Valdivielso parece no entró en ésta división por hallarse al otro lado de la Tesla.

    Saludos

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