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Tema: Puntos sobre criminología...

  1. #1
    Avatar de Josef
    Josef está desconectado Miembro Respetado
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    13 abr, 12
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    Puntos sobre criminología...

    Estuve dudando si poner este tema en este apartado, ya que se trata de una ciencia del Derecho, del Derecho Penal más específicamente...

    Estoy tomando unos cursos sobre ello, y me pusieron a investigar a algunos criminólogos más sobresalientes tales como César Beccaria, Cesar Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garófalo.. he leído poco sobre ellos todavía (como que todos ellos son italianos), pero lo que me llama la atención es que algunos tratan de la conducta del criminal y han hecho diversas teorías como por ejemplo:

    Lombroso sostiene la teoría del criminal No nato, es decir, describe características físicas y biológicas de aquellas personas que nacen pre-dispuestos a ser criminales.. son como formaciones en el cuerpo un tanto anormales, pero de igual forma poco visibles.
    Por lo que sé esta teoría se fue explayando con el tiempo hasta que se sostiene que una persona nace ya con el gen de criminal (aunque tengo dudas al respecto, no he ahondado mucho).


    Ferri Se centró más que nada en el estudio de las características psicológicas de las que creía eran las responsables del desarrollo de la criminalidad en el individuo.
    "Alegó que los sentimientos como la religión, el honor y la lealtad no contribuían al comportamiento criminal, pues estas ideas eran muy complicadas para tener un impacto definitivo en la moral básica de las personas. Argumentó que eran otros sentimientos como el odio, el amor, la vanidad los que influenciaban grandemente pues tenían más control sobre la moral de las personas. [Fte. wikipedia ]

    En su tesis de doctorado sostiene la "Teoría de la imputabilidad y la negación del libre albedrío" cree que el delincuente actúa por causas ajenas a su voluntad y que deben buscarse en la sociedad.


    No he leído sobre los dos autores más aún, pero tengo muchísimas dudas sobre esto, ya que el uno dice que se nace delincuente y ciertas características fisiológicas lo delatan, y el otro dice el delincuente actúa por causas ajenas a su voluntad y que dichas causas se encuentran en la sociedad.
    "Vive en el mundo como sino hubiera más en él que Dios y tu alma: para que no pueda tu corazón ser detenido por cosa humana." SJ+

  2. #2
    Avatar de Hyeronimus
    Hyeronimus está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Puntos sobre criminología...

    Lombroso hace tiempo que está superado. Hoy en día ya nadie cree que por tener ciertas facciones en la cara se vaya a ser criminal o de tal o cual manera. En cambio, hay muchos hoy en día que siguen la tesis de Ferri según la cual el delincuente no nace como tal, sino que es una pobre víctima de la sociedad. En realidad, es el mito rouseauniano del "buen salvaje", que tampoco se sostiene. Todo por negar el pecado original y el libre albedrío.
    Josef dio el Víctor.

  3. #3
    Esteban está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Puntos sobre criminología...

    La Criminología no es parte del Derecho Penal. Es una ciencia auxiliar del Derecho Penal. Existe cierta contradicción entre la criminología y el derecho penal. La teoría criminológica de Lombroso se basaba en un determinismo biológico "Fulano es delincuente por una predisposición biológica". Ahora se dejó de lado esa teoría pero está de moda el determinismo sociológico "Mengano cometió un delito porque es pobre, etc". Ambas posturas niegan el libre albedrio y la consecuente responsabilidad personal.

    En cambio en el derecho penal solo se puede aplicar una pena a quien es culpable, es culpable quien en una situación concreta pudo haber obrado conforme a la ley, por lo cual se presupone el libre albedrío. La pena tiene una finalidad punitiva.

    Obviamente hoy en día esto no está tan claro, hoy está de moda decir que el fin de la pena es la resocialización, como si fuera una terapia.

    Saludos
    Última edición por Esteban; 08/03/2014 a las 01:23
    Josef dio el Víctor.

  4. #4
    Avatar de Montealegre
    Montealegre está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Puntos sobre criminología...

    Si bien Lombroso y su Escuela ya han sido dejados de lado, no obstante, últimamente han surgido corrientes que se pueden calificar como "neo lombrosianas". Estas ya no afirman que el comportamiento criminal está determinado por la estructura craneal; más bien, ahora se basan en la genética y en la biología para plantear una especie de "condicionamiento genético" hacia el delito. La idea es que, así como hay genes que te condicionan para ser gordo o tener el pelo rubio, habría otros genes que condicionan el comportamiento violento, y por ende, te harían más propenso a delinquir. En buena medida, lo que se está haciendo es reemplazar la estructura craneal por los genes. Dentro de este conjunto, algunas corrientes me parece que son bastante deterministas, mientras que otras lo son menos. Pero, en cualquier caso, parece que disminuyen el papel del libre arbitrio.
    Ahora bien, como se ha dicho, también hay corrientes que defienden, más bien, un determinismo social. Específicamente, una de las escuelas que muestra esta postura es la llamada "Criminología crítica", de inspiración marxista. Tiene un punto de vista materialista. Según ella, el criminal no es más que el producto de un sistema de opresión, el cual no le ha ofrecido oportunidades "dentro del sistema" para poder desarrollarse como persona, razón por la cual el delincuente ha tenido que "buscársela" a través de medios no aprobados por ese sistema, que es lo que sería el delito. Además, la misma calificación de lo que es delito o no, para esta corriente, sería arbitraria, ya que obedecería a cuestiones ideológicas: se defienden penalmente los bienes que se consideran importantes, pero esa importancia se asigna según la ideología imperante.
    Josef dio el Víctor.

  5. #5
    Avatar de Josef
    Josef está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Puntos sobre criminología...

    y ¿Qué me podrían decir del Marqués de Beccaria y de Garófalo?

    Ah y también el profesor nos dice que Santo Tomás Moro fue el primer criminólogo, aunque no entiendo por qué lo dice (?)

    De antemano muchas gracias.
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  6. #6
    Esteban está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Puntos sobre criminología...

    Justo en la época de auge de las teorías lombrosianas es cuando se producen los crímenes del asesino serial Santos Godino, Alias "El petiso orejudo".

    En una parte de un informe médico que se le realizó se utilizaron las siguientes expresiones:

    https://es.wikipedia.org/wiki/El_Petiso_Orejudo


    "Ofrece del punto de vista físico, diversos estigmas degenerativos, los más característicos del tipo criminal.
    Sus sentidos y la capacidad para conocer, no ofrecen anomalías, se presentan normales; asimismo normales sus capacidades psíquicas, si bien inestable la atención por falta de dirección afectiva"

  7. #7
    Esteban está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Puntos sobre criminología...

    Cita Iniciado por Josef Ver mensaje
    y ¿Qué me podrían decir del Marqués de Beccaria y de Garófalo?

    Ah y también el profesor nos dice que Santo Tomás Moro fue el primer criminólogo, aunque no entiendo por qué lo dice (?)

    De antemano muchas gracias.
    Bueno, voy a responder en base a lo que recuerdo de mis épocas de estudio, espero no equivocarme

    Beccaria pensaba que las penas deben ser proporcionales al delito, que los delitos más graves deben recibir mayor pena, es un principio que se aplica en el derecho penal actual. Aunque ya el principio de proporcionalidad de las penas se puede encontrar en la ley del talión, en el "ojo por ojo y diente por diente" , que a pesar de la mala prensa que tiene en la actualidad lo que quiere significar es que debe haber una proporción entre el delito y el castigo, por ejemplo: no se debe aplicar la misma condena al robo que al homicidio. Debe haber una equivalencia entre el delito y la sanción. Este principio limita el poder del estado en su facultad punitiva.

    Garofalo era un positivista y como tal no consideraba al libre albedrío, se basaba en el principio de causalidad, por ejemplo: Factores psicológicos que causan que ciertas personas cometan delitos.

    En cuanto a que Santo Tomas de Aquino es el padre de la Criminología, calculo que tu profesor lo habrá dicho porque él abordó sobre temas de Derecho Penal y Criminología en su Escolástica.

    Saludos
    Josef dio el Víctor.

  8. #8
    Avatar de Josef
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    Re: Puntos sobre criminología...

    Me parece muy buena tu información hace días estuve leyendo que el marques de Beccaria me parece que estuvo influenciado por el movimiento de la Ilustración para poder argumentar lo que dices, y que dijo que la pena de muerte (muy recurrido en su época) no era la mejor opción para reprimir los delitos en una sociedad. Vagamente lo estoy recordando, Sáquenme de mi yerro, en caso de que esté incurriendo.

    Y sobre Santo Tomás de Aquino, creo que te confundiste, nuestro Profesor nos citó a Santo Tomás Moro, el autor de la Utopía, uno de los ministros de la corte del rey Enrique VIII de Inglaterra.
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  9. #9
    Avatar de Hyeronimus
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    Re: Puntos sobre criminología...

    En efecto, en su clásico De los delitos y las penas, Beccaria se oponía a la pena de muerte. Y por supuesto, insistía mucho en lo de la proporcionalidad que debe tener la pena con respecto al delito. Pero estaba muy influido por la mentalidad ilustrada de la época.
    Josef dio el Víctor.

  10. #10
    Avatar de Josef
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    Re: Puntos sobre criminología...

    Cita Iniciado por Josef Ver mensaje
    Ah y también el profesor nos dice que Santo Tomás Moro fue el primer criminólogo, aunque no entiendo por qué lo dice (?)
    SANTO TOMÁS MORO, no Santo Tomás de Aquino.
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  11. #11
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    Re: Puntos sobre criminología...

    Cita Iniciado por Josef Ver mensaje
    SANTO TOMÁS MORO, no Santo Tomás de Aquino.
    Si, Santo Tomas de Moro, el patrono de los abogados. El tema es que tanto él como Santo Tomás de Aquino hicieron referencias a estos temas.

    Saludos

  12. #12
    Esteban está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Puntos sobre criminología...

    Me pasa por escribir rápido . Santo Tomás Moro, santo patrono de los abogados. Muy famoso por su obra "Utopia", además fue mártir de la Iglesia por no querer pasarse al anglicanismo.
    Josef dio el Víctor.

  13. #13
    Esteban está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Puntos sobre criminología...

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    Este artículo de Wikipedia explica bien el concepto jurídico de culpa y las diferencias entre el concepto de culpa civil y penal.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Culpa
    Culpa

    De Wikipedia, la enciclopedia libre

    Saltar a: navegación, búsqueda
    Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".

    A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.
    Índice

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    Culpa civil y culpa penal[editar]

    El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente. De allí que: la más leve culpa impone responsabilidad civil al autor de un daño y, por consiguiente, una absolución penal por falta de culpa no hace cosa juzgada en lo civil. Corolario del mismo principio es que puede fundarse la responsabilidad civil en una simple culpa en la vigilancia y que aun ésta se presuma, lo que no se admite, en principio, en materia penal.
    Diferencia con el dolo[editar]

    La culpa en sentido amplio abarca la culpa en sentido estricto, y el dolo. La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita -por lo que se dice que no se representó mentalmente el resultado de su accionar-, mientras que el dolo es la intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar sus consecuencias -por lo que previamente se representó mentalmente el resultado de su acto-. La culpa entonces es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo. El límite entre culpa y dolo -límite entre el actuar culposo y el doloso-, está dado por la culpa consciente y el dolo eventual. Así, en la culpa consciente hay representación mental del resultado que conlleva el acto efectuado, pero se suma a ello el criterio del sujeto activo de que tal resultado perjudicial, finalmente delictual, no se concretará por una mala valoración de las circunstancias del hecho -que podría calificarse generalmente como un exceso de confianza-, no susceptible de ocurrir si se actuara con un criterio estándar de cuidado y atención. Por otra parte, en el dolo eventual, como en el directo, hay una representación del resultado disvalioso, pero difiere de éste, del dolo eventual, en que a ello se le suma el desinterés de si tal resultado se produce o no. Un ejemplo de lo expuesto se daría si consideramos a una persona que conduce un automóvil a gran velocidad por una calle céntrica y atropella a un peatón que cruzaba dicha arteria. Habrá conducta culposa si lo hizo pensando en que no se produciría el accidente por su habilidad para el manejo, y habrá conducta dolosa si condujo en tal forma sin importarle el atropellar o no a alguien. Tal diferencia, a todas luces subjetiva, es de difícil valoración y aún más difícil prueba en la práctica judicial.
    Formas de la culpa[editar]

    Negligencia.- Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.
    Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar actos que se realizan sin la diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista objetivo, siendo considerados como delito.
    Impericia.- Falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.
    Inobservancia.- Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas. segun el codigo civil colombiano
    Clasificación de la culpa por su gravedad[editar]

    Es muy importante la clasificación de la culpa por su gravedad, dado que en muchas ocasiones los contratos eximen de responsabilidad para ciertos grados de culpabilidad. Es habitual la distinción entre:

    • Culpa grave o lata.
    • Culpa leve.
    • Culpa levísima.

    En muchos casos la jurisprudencia hace equivaler la culpa grave al dolo. Realmente, no se está haciendo equivaler ambos conceptos pero, en la práctica, y dado que probar la intención es sumamente difícil, se entiende que una culpa grave o muy grave se asemeja demasiado a una actuación intencionada, dado que es difícil comprender que se haya hecho de forma involuntaria.
    Véase también

    Josef dio el Víctor.

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