Confesiones inválidas y/o sacrílegas
Ante las frecuentes preguntas que me hacen algunas personas respecto a temas de la validez de la Confesión, intentaré de modo claro y conciso aclarar ciertos conceptos y responder a esas preguntas.
Pregunta: ¿Es válida la Confesión por teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación moderno?
Respuesta: Para la validez de la Confesión es IMPRESCINCIBLE la presencia física del penitente ante el confesor. Por lo tanto la Confesión por cualquier otro medio no sólo no es válida sino que también es sacrílega (Denzinger-Schonmetzer nº 1994). Algunos moralistas hablan de que una “presencia moral” del penitente ante el confesor sería suficiente para la validez de la confesión; pero dado que hay mucha confusión respecto al significado de “presencia moral”, preferimos no entrar en esa discusión.
Pregunta: ¿Puedo confesarme directamente con Dios, pues me da vergüenza decirle los pecados a otro “hombre”?
Respuesta: El sacerdote no es “otro hombre”, es un ministro de Cristo. Sólo el sacerdote debidamente ordenado y con facultades para confesar puede absolver los pecados (cánones 965 y 966).
Pregunta: En algunas iglesias he visto que para confesarse lo hacen muy fácil; sencillamente las personas van pasando por delante del confesor y le dicen: “Padre, perdóneme porque he pecado”. El sacerdote les absuelve y se acabó. ¿Es esa Confesión válida?
Respuesta: Esa Confesión no es válida; además es sacrílega. Para la validez de la Confesión, uno de los elementos que no puede faltar es la acusación detallada de los pecados cometidos desde la última Confesión bien hecha (canon 988 § 1). Más abajo se explica con detalle este caso.
Pregunta: He ido a confesarme pero el sacerdote no me ha puesto penitencia. ¿Es la Confesión válida?
Respuesta: La Confesión es válida, pero “imperfecta”. La absolución de los pecados perdona la culpa (ofensa a Dios), y la pena eterna; pero no borra la “pena temporal”. La pena temporal por los pecados cometidos se satisface parcial o totalmente con la penitencia que impone el sacerdote.
Más adelante se explica con más detalle este apartado.
Pregunta: Esta pasada Cuaresma el párroco de mi Iglesia había organizado una “Liturgia Penitencial”. Cuando íbamos a confesarnos privadamente, el sacerdote nos dijo que como éramos muchos (unos cuarenta) y no tenía tiempo para oír la Confesión de cada uno, daría la absolución colectiva. ¿Se puede hacer eso?
Respuesta: La Iglesia tiene perfectamente delimitado los casos en los cuales se puede hacer una absolución general o colectiva, y el caso al que aquí se refiere no es uno de ellos, por lo que esas confesiones no son válidas (cánones 961 y 962). En este mismo artículo se explica con detalle cuándo se puede realizar una absolución general o colectiva.
Pregunta: He ido a confesarme de pecados gordos contra el sexto y el noveno mandamientos y el sacerdote me ha dicho que esas cosas ya no son pecados. Yo recuerdo cuando era niño que el sacerdote nos decía que eran pecados mortales. ¿Qué tengo que hacer?
Respuesta: Desgraciadamente desde que la Iglesia dejó de hacer los exámenes de doctrina a los confesores para darles licencia para confesar, y como consecuencia de la tremenda confusión teológica y moral que tienen algunos sacerdotes, éstos están diciendo que pecados que la Iglesia siempre consideró mortales ya no lo son (canones 970 y 978 § 2).
La Iglesia no ha cambiado su doctrina moral en un ápice, por lo que pecados que eran mortales lo siguen siendo. Por ejemplo: adulterio, fornicación, masturbación, consentir pensamientos impuros, uso de anticonceptivos para planificación familiar, ligaduras de trompas, actos homosexuales,… El sacerdote que diga que todos esos pecados ya no son graves está faltando muy gravemente a su ministerio y tendrá que enfrentarse ante el tribunal de Dios para pagar las penas de todos aquellos a los que él guió al pecado. Por otro lado, si el penitente acudió a esos sacerdotes, sabiendo en lo profundo de su conciencia que esos actos eran malos, no obtuvo el perdón de los pecados y además cometió sacrilegio.
Pregunta: Hace unos años vino a mi parroquia un sacerdote nuevo, de poco más de cincuenta años. Era un hombre muy simpático; pero de estos de la “nueva ola”. Lo primero que hizo fue quitar los confesionarios, pues decía que quitaban espacio para los fieles en la iglesia, ya de suyo pequeña. El segundo paso fue eliminar la mayoría de los santos, pues decía que eran bastante feos y que no daban devoción; dejando solamente al santo patrono. Y el tercer paso fue llevarse el Sagrario a una nueva capilla de la Comunión que hizo en un lateral oscuro de la Iglesia. Decía que con ello aumentaría el fervor a la Eucaristía, al tiempo que los que quisieran orar delante del Sagrario no se verían afectados cuando en la Iglesia hubieran bautizos, bodas…
Después de unos cuantos años los resultados han sido los siguientes: Para confesarse hay que ir a la sacristía, donde el sacerdote te confiesa “si tiene tiempo” aprisa y corriendo. Ya nadie les reza a los santos ni les enciende velas, por la sencilla razón de que ya no existen. Nadie se acerca a la capilla de la Comunión, pues está escondida al fondo de la Iglesia, y cuando uno entra a la Iglesia (si es que por casualidad está abierta), va con un poco de prisa. Antes, desde el último banco de la Iglesia se podía ver el Sagrario, ahora ya no se ve ni el Sagrario, ni los santos, ni a nadie; pues prácticamente ya no entra nadie a la Iglesia fuera de las horas de las Misas. ¿Qué se puede hacer?
Respuesta: Primero de todo, rezar a Dios para que ese sacerdote cambie y cumpla con lo que la Iglesia manda. Hablaremos solamente de la Confesión, que es de lo que estamos hablando ahora. El Código de Derecho Canónico dice que dentro de la Iglesia ha de haber un lugar especialmente dedicado para la Confesión. Y añade, provéase también de rejilla que separe penitente de confesor, por si el penitente deseara no manifestar su identidad… El código también dice que se fijen horas convenientes de confesión para poder atender a los penitentes que lo deseen (cánones 964 entero y 986 § 1).
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Nociones genéricas sobre el sacramento de la Penitencia
La Confesión, Reconciliación o Penitencia es uno de los siete sacramentos instituidos por Jesucristo para darnos la gracia. Es el modo habitual de conseguir el perdón de los pecados después del Bautismo (cánones 959 y 960).
Es curioso que últimamente se haya prácticamente abandonado los nombres de “Confesión” y “Penitencia” a la hora de hablar de este sacramento, y se prefiera hablar de “Reconciliación”. Ello se debe a que modernamente se intenta poner más énfasis en la dimensión reconciliadora que este sacramento produce con Dios y con los hombres. La cosa no sería importante si se siguieran usando los otros dos términos; pero cuando se reduce todo a la dimensión “reconciliadora” de la Confesión eso es sospechoso. El término “Confesión” hace referencia a la “acusación de los pecados cometidos” y el término “penitencia” se refiere más a las “penas” a “cumplir” como consecuencia de los pecados cometidos; como estas dos últimas dimensiones se “quieren” obviar modernamente, esa es la razón por la cual se intente evitar el uso de esos términos.
Para que la Confesión sea válida y fructífera ha de cumplir una serie de requisitos, tanto por parte del penitente como por parte del confesor. En otras ocasiones hemos analizamos la condiciones y requisitos del penitente a la hora de confesarse, por lo que aquí nos limitaremos a enunciarlos brevemente; y nos detendremos algo más, con el fin de explicar ampliamente los requisitos que ha de cumplir el confesor.
Por parte del penitente:
- Examen de conciencia.
- Dolor de los pecados.
- Propósito de enmienda.
- Decir todos los pecados al confesor desde la última Confesión bien hecha.
- Cumplir la penitencia. (canon 987-989)
Por parte del confesor:
Escuchar atentamente en privado todos los pecados del penitente.
- Preguntar al penitente si hubiera necesidad de aclarar alguno de los pecados confesados o cuando se pudiera sospechar que la Confesión no fuera sincera o íntegra.
- Dar la absolución o no de los pecados confesados. “A quienes les perdonéis los pecados, les son perdonados; a quienes se los retengáis, les son retenidos” (Jn 20:23). “Al oír confesiones, tenga presente el sacerdote que hace las veces de juez y de médico, y que ha sido constituido por Dios ministro de justicia y a la vez de misericordia divina, para que provea al honor de Dios y a la salud de las almas” (c.978 § 1).
- Imponer una penitencia proporcional a la gravedad de los pecados. (canon 981)
- Por otro lado el sacerdote que confiese ha de preocuparse de tener licencias para confesar otorgadas por su obispo, y que éstas no hayan caducado. Se supone que un sacerdote tiene licencias activas si está al cargo de una parroquia. Un sacerdote sin licencias para ello no puede confesar, a no ser que sea en peligro de muerte. (canon 966 § 1). “Para absolver válidamente de los pecados se requiere que el ministro, además de la potestad de orden, tenga facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes da la absolución”.
En este artículo intentaremos aclarar ciertas “deformaciones” que se están viendo en el Confesor a la hora de realizar este sacramento, ya que en algunas ocasiones las confesiones podrían ser inválidas, sacrílegas o no dar todos los beneficios que proceden de la recepción de este sacramento.
Pasamos ahora a analizar brevemente estos casos que afectan al sacerdote o confesor, e indirectamente al penitente.
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El confesor actúa como juez en el sacramento de la Penitencia
El confesor es, ante todo, juez; y la Penitencia, en primer lugar, sacramento. Por tanto, conviene hacer presente el aspecto sacramental. Quien se acerca a la Confesión va a acusarse de los pecados con dolor, con espíritu de penitencia, a reconciliarse con Dios.
Según nos dice el canon 978 § 1 del código de derecho canónico. “Al oír confesiones, tenga presente el sacerdote que hace las veces de juez y de médico, y que ha sido constituido por Dios ministro de justicia y a la vez de misericordia divina, para que provea al honor de Dios y a la salud de las almas”.
Por el hecho de que el sacerdote ha de actuar como juez a la hora de absolver o retener los pecados, el penitente se debe acusar de todos y cada uno de los pecados cometidos desde la última confesión bien hecha. Y no sólo ha de confesar el tipo de pecado sino las condiciones que podrían modificar la gravedad del mismo y el número de veces (aproximado) que se ha cometido. Difícilmente podría un juez civil cumplir con su función de condenar o absolver de una acusación si no se hiciera un examen detallado de los hechos… De un modo similar se ha de hacer en la Confesión, pues el sacerdote ha de actuar como juez.
Al administrar el sacramento de la Penitencia, el sacerdote no se limita a juzgar simplemente las disposiciones interiores y a absolver los pecados, sino que se comporta también como maestro, médico y padre.
El confesor es maestro: su tarea pedagógica consiste en ayudar a sus hermanos a formarse una conciencia delicada y clara; para ello, es conveniente que las confesiones sean concisas, concretas, claras y completas. El sacerdote ha de realizar una honda labor formativa, profundizando en las disposiciones de cada alma y estimulando a responder con generosidad a la gracia de Dios.
El confesor ha de ser médico y, en ocasiones, esto requiere fortaleza para ayudar a las almas cuando necesitan que se les aplique una medicina.
El confesor es, además, padre: debe animar; no ser demasiado tajante, dejar siempre una puerta abierta, no «acorralar», ni insistir machaconamente.
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¿Qué es lo que ocurre cuando un sacerdote, faltando a su obligación, no impone penitencia por los pecados confesados?
Para explicar esto debemos previamente explicar los conceptos de culpa y pena por los pecados cometidos.
Es importante distinguir entre culpa y pena: La culpa es la mancha que queda en el alma después de haber cometido un pecado. La pena es el castigo que se merece por el pecado cometido. La culpa, sea grave o leve, se perdona con el arrepentimiento del hombre y el sacramento de la Penitencia; al igual que la pena eterna que se produjo por el pecado mortal, y que nos priva de la comunión con Dios.
Si un pecado es mortal, la culpa del pecado es grave y la pena es eterna. Si un pecado es venial, la culpa es leve y la pena es temporal, de duración limitada. La pena eterna debida por los pecados mortales, se perdona junto con la culpa (grave o leve) en el sacramento de la Penitencia, que hace desaparecer el estado de enemistad que había entre el pecador y su Creador; más no así la pena temporal.
Pongamos un caso práctico y sencillo para entender mejor estos conceptos:
Un niño está jugando a la pelota rompe un cristal de una ventana del vecino. Cuando se da cuenta de eso, entiende las consecuencias (vendrá el vecino gritando, conmoción en la familia, castigos…).
Ese sentimiento le hace decir a su mamá lo que sucedió. Le dice que fue sin querer, y que está arrepentido por no haber tenido el suficiente cuidado; le pide perdón a su mamá, y promete que de ahora en adelante no volverá a suceder más.
La mamá lo perdona, le da una pena acorde, y el niño queda tranquilo. ¿Terminó todo ahí? ¿Falta algo? Hubo un hecho malo, hubo arrepentimiento sincero, hubo perdón, y hubo una sanción acorde ¿ya está todo arreglado? NO, falta reparar el vidrio. Es un deber de justicia reparar lo que se ha roto. Esa “pena temporal” la reparamos con la penitencia que el sacerdote nos impone, con las buenas obras, los sacrificios, las indulgencias.
Y este es un ejemplo sencillo. Imaginemos qué es lo que ocurre cuando una persona ha cometido un aborto. La culpa y la pena eterna se perdonan por el sacramento de la Penitencia, pero el daño causado al nuevo ser es irreparable, por lo que la pena temporal que merece tal acción sólo puede ser reparada por acciones realmente santas, un cambio sincero de vida… y las indulgencias. Aquellas penas temporales que no se hayan pagado aquí en la tierra tendrán que ser pagadas en el Purgatorio.
La Iglesia enseña que por medio de la penitencia impuesta y cumplida en el sacramento de la Confesión, el pecador obtiene el perdón de una parte de esa pena temporal, pero queda “debiendo” la otra parte y para borrarla hay que seguir otros caminos ya mencionados.
Si en una confesión el penitente hace bien todo lo que a él le corresponde, pero el sacerdote no le impone una penitencia, los pecados quedan perdonados pero la pena temporal que se tenía que recibir como consecuencia de los pecados confesados no se borra ni total ni parcialmente; por lo que el penitente deberá advertir al confesor en la siguiente confesión de ese hecho, para que el confesor le imponga una nueva penitencia.
Mientras tanto, el penitente puede realizar sacrificios, oraciones… para remitir parte de esa pena temporal.
En el supuesto de que un confesor no quiera imponer nunca penitencia por los pecados confesados, lo mejor es buscar otro confesor.
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La absolución general o colectiva
El Código de Derecho Canónico prescribe casos muy concretos para la administración de la absolución colectiva. Al mismo tiempo nos dice qué es lo que hay que hacer si hay que recurrir a una Confesión colectiva.
De acuerdo con el canon 961 del Código de Derecho Canónico, el modo ordinario de administrar el sacramento de la Penitencia es mediante la Confesión y absolución individual. Esta doctrina, además, ha quedado reafirmada en el Motu proprio promulgado por Juan Pablo II Misericordia Dei (n. 1)., y en la Nota Explicativa del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos legislativos de 8 de noviembre de 1996, sobre la absolución general sin previa Confesión individual. De acuerdo con estos textos, para poder impartir una absolución a varios penitentes a la vez, es necesario que se reúnan los siguientes requisitos:
Requisitos objetivos
- Que amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente. En este caso, el ministro puede juzgar si se cumple este requisito.
- Haya una necesidad grave. Se entiende que hay necesidad grave si:
- Hay insuficiencia de confesores.
- Los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión.
Así interpreta la existencia de esos criterios la Nota explicativa de 8 de noviembre de 1996:
“Para que se verifique tal estado de «grave necesidad» deben concurrir conjuntamente dos elementos:
- Primero, que haya escasez de sacerdotes y gran número de penitentes.
- Segundo, que los fieles no hayan tenido o no tengan la posibilidad de confesarse antes o inmediatamente después. En la práctica, que ellos no sean responsables, con su descuido, de la actual privación del estado de gracia o de la imposibilidad de recibir la santa comunión y que este estado de cosas se alargará previsiblemente por largo tiempo”.
El Código de Derecho Canónico especifica que corresponde al Obispo diocesano juzgar si se cumplen estas condiciones. El ministro, por lo tanto, no puede por su propio criterio impartir la absolución general -recuérdese que estamos hablando del caso de necesidad grave, pues si amenaza peligro de muerte el ministro sí puede juzgar que se cumple este requisito-. El Obispo además tendrá en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia episcopal. Las Conferencias episcopales han emitido normas al respecto, con la finalidad de ayudar a discernir a los Obispos de su territorio, aunque el Motu proprio Misericordia Dei les indica que deberán revisarlas, a la luz de las recientes indicaciones (n. 6).
Sobre la grave necesidad, el Motu proprio especifica lo siguiente:
- Se trata de situaciones que, objetivamente, son excepcionales, como las que pueden producirse en territorios de misión o en comunidades de fieles aisladas, donde el sacerdote sólo puede pasar una o pocas veces al año, o cuando lo permitan las circunstancias bélicas, meteorológicas u otras parecidas.
- Las dos condiciones establecidas en el canon para que se dé la grave necesidad son inseparables, por lo que nunca es suficiente la sola imposibilidad de confesar «como conviene» a las personas dentro de «un tiempo razonable» debido a la escasez de sacerdotes; dicha imposibilidad ha de estar unida al hecho de que, de otro modo, los penitentes se verían privados por un «notable tiempo», sin culpa suya, de la gracia sacramental. Así pues, se debe tener presente el conjunto de las circunstancias de los penitentes y de la diócesis, por lo que se refiere a su organización pastoral y la posibilidad de acceso de los fieles al sacramento de la Penitencia.
- La primera condición, la imposibilidad de «oír debidamente la Confesión» «dentro de un tiempo razonable», hace referencia sólo al tiempo razonable requerido para administrar válida y dignamente el sacramento, sin que sea relevante a este respecto un coloquio pastoral más prolongado, que puede ser pospuesto a circunstancias más favorables. Este tiempo razonable y conveniente para oír las confesiones, dependerá de las posibilidades reales del confesor o confesores y de los penitentes mismos.
- Sobre la segunda condición, se ha de valorar, según un juicio prudencial, cuánto deba ser el tiempo de privación de la gracia sacramental para que se verifique una verdadera imposibilidad según el canon 960, cuando no hay peligro inminente de muerte. Este juicio no es prudencial si altera el sentido de la imposibilidad física o moral, como ocurriría, por ejemplo, si se considerara que un tiempo inferior a un mes implicaría permanecer «un tiempo razonable» con dicha privación.
- No es admisible crear, o permitir que se creen, situaciones de aparente grave necesidad, derivadas de la insuficiente administración ordinaria del Sacramento por no observar las normas antes recordadas y, menos aún, por la opción de los penitentes en favor de la absolución colectiva, como si se tratara de una posibilidad normal y equivalente a las dos formas ordinarias descritas en el Ritual.
- Una gran concurrencia de penitentes no constituye, por sí sola, suficiente necesidad, no sólo en una fiesta solemne o peregrinación, y ni siquiera por turismo u otras razones parecidas, debidas a la creciente movilidad de las personas.” (n.5).
Requisitos subjetivos
Por parte del sujeto del sacramento, es decir, el penitente, se deben reunir los siguientes requisitos:
- Que esté debidamente dispuesto.
- Que se proponga hacer a su debido tiempo Confesión individual de todos los pecados graves perdonados de esta manera.
- En la medida de lo posible, debe hacer un acto de contrición.
- Aquél a quien se le perdonan pecados graves de esta manera, debe acercarse a la Confesión individual lo antes posible, antes de recibir otra absolución general, de no interponerse causa justa (canon 963).
El Motu proprio Misericordia Dei especifica lo siguiente:
- «Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo Confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo».
- En la medida de lo posible, incluso en el caso de inminente peligro de muerte, se exhorte antes a los fieles «a que cada uno haga un acto de contrición».
- Está claro que no pueden recibir válidamente la absolución los penitentes que viven habitualmente en estado de pecado grave y no tienen intención de cambiar su situación. Por ejemplo: parejas que conviven sin estar casadas, homosexuales que no piensan dejar de cometer esos pecados. (n. 7).
Esta es la relación de requisitos necesarios para la válida recepción de una absolución sacramental, impartida colectivamente.[1]
El artículo ha salido demasiado largo. Espero al menos que sea suficientemente claro y preciso para aclarar muchas dudas que se me habían preguntado. Si tienen más dudas al respecto, les ruego me las transmitan a través de mi correo electrónico, con el fin de poder ayudarles a solucionarlas.
Padre Lucas Prados
[1] Requisitos para impartir la absolución general - Iuscanonicum - Derecho Canónico en la Web
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