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Tema: Confesionarios vacíos

  1. #1
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    Confesionarios vacíos



    Confesionarios vacíos

    Hace unos días me decía un sacerdote anciano: “Cuando yo era joven podía confesar continuamente y no me cansaba. Ahora para confesar a siete personas necesito por lo menos una hora”. Y yo, también sacerdote, aunque bastante más joven le respondía: “Pues yo para confesar a siete personas necesito por lo menos quince años”. ¡Quince años! Me respondió. ¡Sí, quince años! Pues nunca viene nadie a confesarse.
    Hace unos meses fui nombrado párroco de una nueva iglesia, y como es habitual en mí, media hora antes de cada misa, ya sea de diario o dominical, me siento en el confesionario. Pero cuál fue mi sorpresa cuando vi que nadie acudía a la confesión. Varias semanas después hablé en una de las homilías de la necesidad de confesarse y ponerse en paz con Dios. Acabada la Misa se me acercó una viejita que me dijo: “Padre eso de confesarse está bien, pero el sacerdote anterior nos daba la comunión así no más. Nunca nos habló de que teníamos que confesarnos, y menos todavía, nunca lo vimos a él sentado en el confesionario”.
    Cuando yo empezaba por los años ochenta el sacerdocio ministerial, mi director espiritual me aconsejó: “Mira, si quieres que la gente se confiese, lo primero que tienes que hacer es sentarte en el confesionario”. Durante treinta años así lo he hecho; pero a decir verdad mi experiencia ha sido bastante negativa, pues la gente sigue sin confesarse.
    El ver continuamente los confesionarios vacíos me ha hecho preguntarme en la oración: ¿Qué es lo que estoy haciendo mal? Tendré que rezar más y hacer más sacrificios para pedir por la conversión de mis fieles. Y puede que en este aspecto no haya rezado ni hecho los suficientes sacrificios; pero me temo que pasa algo más. ¿Por qué están siempre los confesionarios vacíos? Para responder a esta pregunta primero tendremos que responder a esta otra.
    ¿Por qué nos confesamos?
    - Porque amamos a Dios y tenemos la suficiente delicadeza de corazón para darnos cuenta cuando le hemos ofendido. Sólo quien ama a su padre o a su madre es capaz de pedirle perdón cuando les ha ofendido. Si no hay amor no hay dolor por la ofensa (dolor de los pecados) y como consecuencia no sentirá necesidad de pedir perdón.
    2º – Porque tenemos conciencia de nuestra propia suciedad. Es curioso ver a veces a personas que están pidiendo en las calles. Llama la atención lo sucio que van algunos; pero si uno les invita a comer y a lavarse te dicen: “Comer sí, porque tengo hambre; pero lavarme, la verdad no me hace tanta falta”. Y lo más curioso es que cuanto más sucio está uno menos cuenta se da. En cambio el que es limpio, la menor mancha le molesta y cuando antes se la quita.
    3º – Porque estamos arrepentidos por la mala acción realizada. El arrepentimiento es consecuencia del amor y además incluye el propósito de no volver a ofender más (propósito de enmienda). Si uno no tiene conciencia de estar haciendo algo malo, menos tendrá espíritu de arrepentimiento.
    4º – Que hayan sacerdotes que confiesen. A veces me llega algún feligrés de otra parroquia que cuando me ve en el confesionario se acerca a confesarse. Después del “Ave María purísima” me dice: ¡Estoy varios años sin confesarme porque en mi parroquia el cura nunca se sienta en el confesionario!
    Pero el problema no acaba aquí. El no tener “conciencia” de pecado grave por nuestra falta de delicadeza y amor a Dios nos lleva a otra cosa todavía más grave: recibir al Señor en la Eucaristía estando en pecado mortal. Y ya sabemos que si así lo hacemos “estamos comiendo nuestra propia condenación” (1 Cor 11, 29).
    Y yo me pregunto: ¿Quién está ganando con esta actitud del hombre? El demonio. Es el demonio quien odia a Dios y nos enseña también a nosotros a no amarlo. Es el demonio quien adormece nuestra conciencia para que no nos demos cuenta de nuestro pecado. Es el demonio quien por odio a Dios, no quiere que nos arrepintamos. Y es el demonio quien quiere que nos condenemos.
    Cuando doy catequesis a los niños y les hablo del cielo y del infierno les suelo preguntar: ¡A ver que levante la mano quien quiera ir al infierno! Todos, asustados esconden las manos debajo de las sillas por si acaso… Acto seguido les pregunto: ¿Y quién de vosotros quiere ir al cielo? Y todos se apresuran para levantar las dos manos. Y acabo esta escena diciéndoles: Y si Jesús viniera ahora y se llevara sólo a los buenos al cielo ¿dónde creéis que os llevaría a vosotros? En ese momento se hace un silencio sepulcral. Se dan cuenta a tan tierna edad que no tienen el alma tan limpia. Los días siguientes les enseño a confesarse. Y cuando ya se saben los mandamientos y las oraciones más elementales les invito a confesarse. Desde ese día los mismos niños son los que me piden todas las semanas confesarse. Han descubierto lo bien que se siente uno recién “lavado”. Y es que el alma limpia “huele bien”, ése es el “buen olor de Cristo” que decía San Pablo (2 Cor 2, 15-16).
    Y digo yo ¿tan sucio y retorcido está el corazón del hombre mayor para no reconocer sus faltas? ¿Para no distinguir el bien del mal? ¿Para no arrepentirse? ¿Para no desear el cielo? Y ahora viene a cuento aquel antiguo adagio de Gabriel Marcel: “El que no vive como piensa, acaba pensando como vive”.
    El demonio sigue frotándose las manos. Y es que la senda que lleva al cielo es estrecha; pero el camino que lleva a la perdición es ancho y por él van muchos (Mt 7, 13-14; Lc 13,24).
    Espero que nosotros no seamos de esos que día a día se van acercando más al infierno. Mientras vivamos hay esperanza; pero ¿por qué esperar al último día? Dios quiere que seamos felices desde hoy. Si lo necesitas, busca cuanto antes al sacerdote y ponte en paz con Dios. ¡Qué alegría!

    Padre Lucas Prados

    Confesionarios vacíos | Adelante la Fe

  2. #2
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    Re: Confesionarios vacíos

    No es posible que seamos tan tontos

    “Los pecadores:
    Son legión, por desgracia, los hombres que viven habitualmente en pecado mortal. Absorbidos casi por entero por las preocupaciones de la vida, metidos en los negocios profesionales, devorados por una sed insaciable de placeres y diversiones y sumidos en una ignorancia religiosa que llega muchas veces a extremos increíbles, no se plantean siquiera el problema del más allá” (Royo Marín-Teología Perfección Cristiana)

    “¿Vienes conmigo a la Confesión Comunitaria?”, me preguntaba esta semana una amiga. Una vez al año, en todas las Iglesias de la geografía, como si se tratara de una jornada de puertas abiertas para degustar un producto típico de la zona, se convoca a la gente para recibir el Sacramento de la Penitencia. “No, gracias”, le dije y ante su asombro, ya que me preguntó si es que yo no me confesaba, le dije que al contrario, que al igual que la comida, la higiene y el deporte, lo llevo al día. “¿A qué te refieres con eso de al día?”, me preguntó, “frecuentemente”, le aclaré. Me cuesta entender que cuidemos nuestro cuerpo, qué al fin y al cabo, no es más que un trozo de carne perecedera y sin embargo, descuidemos el alma, que es eterna.


    No sé que piensan Vds. sobre este tipo de celebraciones, en primer lugar, si no se detallan los pecados al confesor, la confesión es inválida, es decir, eso que se promueve en algunas Iglesias de “soy pecador y me arrepiento” y el Sacerdote, “supuestamente” le da la absolución, no tiene carácter válido, el pecado sigue con nosotros. Por otra parte, el que se confiesa anualmente, como no tenga la gracia de hacer una confesión perfecta y caerse fulminado nada más salir del Confesionario, siendo realistas y aunque eso, no lo sabemos a ciencia cierta, tiene pocas posibilidades de salvarse. Jugamos con los Sacramentos, como quién lo hace a un juego azar, el problema es que no sabemos cuando nos toca nuestro turno y podemos fallar en la partida.


    Mi amiga me señalaba varias razones para no Confesarse a lo largo del año. La primera, es que en su Parroquia, D. Ángel, nunca está en el Confesionario y cuando lo va a buscar a la Sacristía, siempre lo encuentra actualizando la página Web de la Parroquia o en el Twetter, ya que es un fiera de las redes sociales y la tiene esperando mínimo media hora, con lo cual, ha optado por no perder su preciado tiempo, porque además, este hombre, no le resulta excesivamente simpático. La segunda razón es que considera que no tiene pecados, pero como una vez al año, obliga la Iglesia, pues cumple con esta norma, por si acaso. Las ventajas que ve en este tipo de celebraciones es que todo es muy rápido y sencillo, sólo tienes que acercarte al altar, donde el Sacerdote pone una silla, arrodillarte o quedarte de pie y decir “me arrepiento de todo” y te llevas la absolución puesta. Perdonen la frivolidad, pero es que parece que todo esto, sea una representación teatral con todos los ingredientes, actores principales, secundarios y una cuidada puesta en escena, a veces hasta con música de guitarra para amenizar el dulce momento del perdón. Cualquier día nos pondrán en las Iglesias, una máquina expendedora y nos saldrá un papel con la penitencia y por qué no, en esta época de las nuevas tecnologías, quizás nos manden un OK por wasap y finiquitado el tema pecados. Seamos serios, nos jugamos nuestra salvación, esto no es una broma. ¿Cómo podemos acudir una vez al año a confesarnos, como si fuéramos a renovar el carnet de conducir y pensar que con cinco minutos, hemos podido limpiar el alma hasta el fondo de toda la basura acumulada en un día detrás de otro? No es posible que seamos tan tontos, es que nos lo hacemos.


    En el último curso de Teología que hice, hace unos meses, el profesor nos preguntaba que ideas podíamos aportar para “dinamizar el Sacramento del Perdón”, a mi, la verdad, es que la sola preguntó me hizo hasta reír y es que eso de “dinamizar”, ya nos da una idea de lo que piensa parte del Clero de este Sacramento. Así nos forman o nos deforman, ya ven…


    Los Sacerdotes deberían ser los primeros en hablar seriamente en estas “jornadas anuales”, aprovechando la afluencia de público, del infierno y de la condenación, no con el fin de asustar, como dicen algunos sectores “buenistas” para acusar a los Sacerdotes Santos que mencionan estos temas, si no con el fin de mostrar la realidad. ¿Qué sentido tiene ocultarla? Como bien dice el sector progresista, “Dios es muy bueno y lo perdona todo” y es cierto, pero en nuestra mano y en la libertad que Él nos da, está el querer salvarnos y la receta es muy sencilla: arrepentirnos, pedir perdón por nuestros pecados ante el Confesor y cumplir con la penitencia que nos impongan, ese es el camino que nos lleva al cielo.


    Sobre lo simpáticos o antipáticos que puedan resultar los Confesores, le ponía a mi amiga un ejemplo muy simple. Supongo que todos cuando vamos, por ejemplo, a la carnicería, lo importante es la calidad de la carne que vamos a comprar, que el vendedor sea amable es un punto favorable, circunstancial, pero desde luego, para mí, no es el aspecto más destacable, lo verdaderamente sustancial, es la calidad del producto que vamos a adquirir. Esto mismo pasa en la Confesión, salvando la distancia con el ejemplo, lo importante no es el Confesor, él actúa siempre “in persona Christi”, aunque por supuesto, es más que loable que sea Santo, recto, prudente y fiel al magisterio de la Iglesia. Como no vamos a hacerle un quinto grado para averiguar en cinco minutos si cumple estos requisitos, todo esto, lo damos por supuesto. Lo importante es el Sacramento. Con la llegada del Concilio Vaticano II, se impuso la idea de que no era necesario pasar por el confesionario, hacías un acto de contrición y era suficiente. Estos consejos, yo misma los escuché, no es algo que me hayan contado, lo viví en primera persona. Conozco gente que acude regularmente los Domingos a la Santa Misa y nunca se confiesa porque consideran que los Curas, son personas normales, como un laico más. Nos olvidamos que el Sacerdote tiene una dignidad por el Sacramento del Orden Sacerdotal. Llegará el día en el que la gente se acerque a la pila bautismal y le eche el agua directamente a su hijo en la cabeza, porque no es necesario el Cura. Estos errores o esta falta de formación están más asumidos de lo que pensamos en nuestras Parroquias, para comprobarlo, no tienen más que quitar la conversación y verificarlo. ¿De quién es la culpa? A lo largo del año que terminó, he acudido a distintas charlas con lo que algunos denominan “grandes teólogos del momento”, que suelen ser, o Sacerdotes secularizados o aquellos que viven al margen de la Iglesia, con su catecismo propio, eso sí, amparados por los Obispos de las distintas Diócesis y les aseguro, que esto es lo que predican micrófono en mano y con gran afluencia de los distintos Párrocos de las ciudades a las que van. Y en el colmo de las situaciones absurdas y surrealistas, conozco el caso de un colegio “religioso”, en el que a los alumnos se les da una absolución colectiva, en contra de lo que nos enseña y manda la Iglesia y no tengo constancia de que ningún padre se haya quejado al centro o al Obispo para informar de esta irregularidad, o si lo han hecho, no ha tenido ningún efecto.


    Lo más triste de estas situaciones, no es sólo la condenación del alma que viven en pecado mortal, porque no es arriesgado aventurar, que el acude una vez al año, tiene pecados mortales. Salvo que seamos muy infantiles o muy analfabetos con relación al Catecismo, es sabido que no es necesario matar y robar para tenerlos, pero lo lamentable no es eso, NO, sino que de esa manera se Comulga todo el año, es decir, se recibe al Señor, sin estar en Gracia de Dios…Sobra decir nada más. Debemos cultivar nuestro interior y para que nuestra relación de amor con Jesús Sacramentado crezca, es necesario que el alma esté pura y limpia y esto se consigue a través del Sacramento de la Confesión, pero no una vez al año, sino durante todo el año, como si fuera una vitamina o un medicamento que nos receta el doctor y siendo así, querrán saber Vds. si tiene beneficios y efectos secundarios…Royo Marín lo explica así en su libro, Teología de la Perfección Cristiana:


    “Efectos de la confesión sacramental:



    No cabe duda que la confesión, realizada en estas condiciones, es un medio de altísima eficacia santificadora. Porque en ella:


    a) La sangre de Cristo ha caído sobre nuestra alma, purificándola y santificándola. Por eso, los santos que habían recibido luces vivísimas sobre el valor infinito de la sangre redentora de Jesús tenían verdadera hambre y sed de recibir la absolución sacramental.


    b) Se nos aumenta la gracia ex opere operato, aunque en grados diferentísimos según las disposiciones del penitente. De cien personas que hayan recibido la absolución de las mismas faltas, no habrá dos que hayan recibido la gracia en el mismo grado. Depende de la intensidad de su arrepentimiento y del grado de humildad con que se hayan acercado al sacramento.


    c) El alma se siente llena de paz y de consuelo. Y esta disposición psicológica es indispensable para correr por los caminos de la perfección.


    d) Se reciben mayores luces en los caminos de Dios. Y así, por ejemplo, después de confesarnos comprendemos mejor la necesidad de perdonar las injurias, viendo cuan misericordiosamente nos ha perdonado el Señor; o se advierte con más claridad la malicia del pecado venial, que es una mancha que afea y ensucia el alma, privándola de gran parte de su brillo y hermosura.


    e) Aumenta considerablemente las fuerzas del alma, proporcionándole energía para vencer las tentaciones y fortaleza para el perfecto cumplimiento del deber. Claro que estas fuerzas se van debilitando poco a poco, y por eso es menester aumentarlas otra vez con la frecuente confesión.


    Sonia Vázquez



    Referencias:


    – Catecismo de la Iglesia Católica, “El Sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación”

    – Catecismo de S Pío X “De los Mandamientos de la Ley de Dios y de la Iglesia”

    – Royo Marín, “Teología de la Perfección Cristiana”

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  3. #3
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    Re: Confesionarios vacíos

    En cuanto a la confesion,antes creia en eso pero confieso que no deseo contarle a un hombre como yo,en el sentido de especie humana,ni las cosas malas ,ni buenas , que hago a diario,la biblia dice que tu mano izquierda no sepa lo que hizo tu mano derecha ,yo tengo mi comunion diaria en oraciones con el padre celestial,ahi a diario le cuento lo bueno y malo que pasa en mi vida,no por eso me considero pecadora,delante de el, en mi cuarto me arrepiento y trato de ser cada dia mejor,el padre de una iglesia es tan carnal como yo,solo dios perdona los pecados en mi opinion,y esa misma liberacion que esperimentan los que se confiesan, la experimento tambien en mi oracion personal diaria.

  4. #4
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    Re: Confesionarios vacíos

    Si lees la Biblia sabrás entonces que con ese sistema nunca sabrás si Dios te perdonó, pues sólo a los apóstoles les fue dado el poder de perdonar los pecados.

    No puedes decir "la Biblia dice" y luego directamente hacer lo contrario de lo que dice esa misma Biblia. Hay que ser coherente al respecto.
    Aquí corresponde hablar de aquella horrible y nunca bastante execrada y detestable libertad de la prensa, [...] la cual tienen algunos el atrevimiento de pedir y promover con gran clamoreo. Nos horrorizamos, Venerables Hermanos, al considerar cuánta extravagancia de doctrinas, o mejor, cuán estupenda monstruosidad de errores se difunden y siembran en todas partes por medio de innumerable muchedumbre de libros, opúsculos y escritos pequeños en verdad por razón del tamaño, pero grandes por su enormísima maldad, de los cuales vemos no sin muchas lágrimas que sale la maldición y que inunda toda la faz de la tierra.

    Encíclica Mirari Vos, Gregorio XVI


  5. #5
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    Re: Confesionarios vacíos

    Por ser coherente al respecto,es que no creo que el perdon de mis pecados venga de la boca de un hombre de carne y hueso,cuando usted tiene una relacion personal, y esto se logra en oracion y confesion diariamente ,y al menos tratas de ser coherente con los 10 mandamientos,no deben existir intermediarios y el padre de la iglesia es un intermediario ,mi relacion es con dios,no nos pondremos de acuerdo pues se nota que su percepcion parte del catolicismo y la mia es protestante.

  6. #6
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    Re: Confesionarios vacíos

    No es el sacerdote quien perdona los pecados, sino Dios (se escribe con MAYÚSCULA). El sacerdote no es sino su representante, actúa en nombre de Él, que ordenó a sus apóstoles diciéndoles: "Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados les serán perdonados". Si eres protestante, leerás la Biblia y sabrás que dijo eso (Juan 20,23). Otra cosa es que uno esté perdido en el desierto y no tenga un sacerdote con quien confesarse. Entonces basta con que se arrepienta de corazón hasta que tenga oportunidad de confesarse (si muere sin poder confesarse pero arrepentido de corazón, Dios lo perdona). Es curioso que hables de cumplir los Diez Mandamientos, cuando los protestantes en general creen que basta con creer para salvarse sin observar la Ley de Dios.

  7. #7
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    Re: Confesionarios vacíos

    Te parece curioso,no siempre fui protestante,tengo raices catolicas, pues comence en la iglesia episcopal anglicana,y hago o trato de hacer como Pablo ,tomo lo bueno y edificante de la vida.

  8. #8
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    Re: Confesionarios vacíos

    Pero las iglesias episcopales y anglicanas no son católicas, aunque externamente parezcan más próximas que las evangélicas.

    Aunque San Pablo (no Pablo a secas, que hay muchos pablos) aconsejó escoger lo bueno y desechar lo malo, excelente consejo, eso tampoco quiere decir que haya que ǘer la religión como carta de un restaurante o como un supermercado en el que se puede elegir este producto y no tomar aquel. Y eso es lo que pasa en el protestantismo, que cada uno se ha hecho una religión a su gusto. Por eso hay tantas iglesias, confesiones, sectas y grupos. "Yo soy de Pablo, yo de Apolos, yo de fulano, yo de mengano". Y cada uno interpreta la Escritura a su manera, cuando ya advertía San Pedro que no se puede hacer una interpretación propia personal (2ª Pedro 1,19-21). Por eso hay tanta confusión. No hay unidad. ¿Está Cristo dividido? Claro que no. El Cuerpo Místico de Cristo, su Iglesia, es uno, no treinta y tantos mil.

  9. #9
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    Re: Confesionarios vacíos

    ¿Está Cristo dividido? sin palabras,ver la religión como carta de un restaurante o como un supermercado en el que se puede elegir este producto y no tomar aquel.de veras quisiera contestar,el hecho de que usted ha nacido en la iglesia catolica y yo no ,eso no nos hace diferentes yo le creo al dios de ABRAHAM,DE JACOB,al que resucito al tercer dia, por tanto no esta ni en la cruz ,ni en la tumba,el esta vivo ,vive en mi corazon,tal vez en el tuyo solo que tenemos maneras diferentes de realcionarnos con el,por mi parte seguiran los confesionarios vacios,aunque usted que no es DIOS me acuse de pecadora.

  10. #10
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    Re: Confesionarios vacíos

    Repasando mis mensajes de este hilo no veo ninguno en que la haya llamado pecadora. Pero no se preocupe, yo también soy pecador, lo reconozco, como usted y como todos los hijos de Eva. De eso no nos libramos. "Todos pecaron y están destituidos de la gracia de Dios".

    Pues eso mismo digo. Que Cristo no está dividido. Prueba de que si hay tantas iglesias, como su Iglesia, que es su Cuerpo Místico, no puede estar dividida (Cristo no puede estar descuartizado), es que todas esas iglesias están apartadas de Él. Y si los sarmientos (o pámpanos, en la versión más usada por ustedes) están separados de la Vid, no pueden hacer nada por sí mismo, están desconectados de la vida. Se secan, los tiran a la basura y los queman. Está claro que esas otras iglesias, no obstante la buena fe de sus seguidores, y el celo que ponen, no reciben la savia vital de Él. No son su Iglesia. Y no lo digo yo. Lo dice Él. Ojalá viva en su corazón, como usted dice. Pero lo veo difícil. No basta con rezar una vez una oración y ya por eso creerse salvado y pensar que ya tiene al Señor en el corazón y se tiene plaza reservada en el Cielo ("Muchos me dirán: Pero, Señor, ¿no profetizamos en tu nombre, y en tu nombre hicimos muchos milagros, etc.? Y Yo les diré: Apartaos de Mí, que nunca os conocí. No todo el que diga Señor, Señor entrará en el Reino de los Cielos, sino el que hace la voluntad de mi Padre"). Cristo está vivo y presente en la Eucaristía. Claro que está vivo. No está en la tumba. Resucitó. No está en la Cruz. Pero bendita sea la Cruz. Con ella nos salvó. Y Él dice que todo el que quiera seguirle tome su cruz y le siga.

  11. #11
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    Re: Confesionarios vacíos



    La Bula Misericordiae Vultus y la Verdad de la Confesión

    Para la salvación del alma, la confesión lo es todo. O confesión o condenación. La confesión es la obra que Dios dispone para adentrarnos en su Misericordia. Cada confesión es un juicio particular de Dios, en espera del día del Juicio Final. Cada día de nuestra vida es una oportunidad de Dios a nuestra alma. ¿Estoy preparado si el Señor me llama hoy a su presencia? ¿He entregado todo lo que me va a pedir o me he reservado para mí? Estas preguntas deberían estar presentes cada día de nuestras de vidas. Tendremos que dar cuentas de de nuestras acciones, de nuestras omisiones, de lo que Dios nos da como talentos.


    El Magisterio de la Iglesia es claro en el tema de la confesión.



    • La confesión ha de ser individual e íntegra de todos los pecados graves cometidos desde el bautismo. Debe confesarlos según su especie y número.
    • La confesión completa de los pecados graves es por institución divina (definido en el Concilio de Trento) parte integrante del Sacramento, y por tanto, no está confiada a la libre interpretación de los pastores (dispensa, interpretación, costumbres locales, etc.).
    • La confesión de los pecados graves no se puede restringir a una acusación genérica de los pecados, o a una confesión limitada a uno o más pecados considerados más significativos. Esta práctica es reprobada por la Iglesia.
    • Para recibir la absolución y recibir la penitencia oportuna por parte del ministro del Sacramento, el fiel ha de tener conciencia de los pecados cometidos, dolor por ellos, voluntad de no recaer más y confesarlos.
    • Está claro que no pueden recibir válidamente la absolución los penitentes que viven habitualmente en estado de pecado grave y no tienen intención de cambiar su situación.


    He resumido algunos aspectos de la enseñanza de la Iglesia (Carta apostólica Misericodia Dei. S. S. Juan Pablo II. 7 de abril 2002) en esta materia para el fin del objeto de este artículo.


    La Bula de convocatoria del Jubileo extraordinario de la Misericordia, por parte del Papa Francisco, del 15 de abril del 2015, Misericodiae Vultus, contiene lo siguiente, relacionado con la confesión, en los puntos 17 y 18.



    1. No harán preguntas impertinentes [los confesores], sino como el padre de la parábola interrumpirán el discurso preparado por el hijo pródigo, porque serán capaces de percibir en el corazón de cada penitente la invocación de ayuda de perdón.
    2. Todos entonces, sin excluir a nadie, están llamados a percibir el llamamiento de la misericordia.


    Estos párrafos referidos a la confesión requieren un pequeño comentario. Se presta a interpretaciones subjetivas, pues palabras como: impertinentes, interrumpirán y percibir son equivocas, y en materia de tanta relevancia como es la confesión pueden inducir a confusión y a una praxis errónea, por parte del penitente y del confesor, en el uso del Sacramento de la Penitencia.


    Primero
    . No harán preguntas impertinentes.


    La Iglesia ha enseñado la discreción en el Sacramento con el uso de los confesionarios, y en éstos el uso de rejillas para las mujeres con el fin de preservar su intimidad y prevenir tentaciones. Recuerda al confesor la delicadeza y discreción en las preguntas, sobre todo las que afectan a temas del sexto mandamiento. Pero esta discreción y delicadeza nada tienen que ver con la obligación del penitente de confesar uno a uno sus pecados graves, especificando su especie y número, y la obligación del confesor de preguntar en el caso que el fiel no confiese de forma genérica.


    Si el fiel confiesa diciendo simplemente que ha pecado contra el sexto mandamiento, el confesor debe decirle que diga el pecado en particular. Se debe nombrar el pecado. Esto es importantísimo, porque de esta forma se vence la vergüenza del pecado, fruto de la vergüenza original, hay una derrota del maligno al verse descubierto. Cuando el fiel nombra por su nombre el pecado sale fortalecido de la confesión, con más fuerzas para resistir la tentación.


    Si la interpretación de la frase, No harán preguntas impertinentes, se refiere a que el confesor no preguntará al penitente el nombre del pecado, sino que aceptará la confesión genérica, tal interpretación es contraria al Magisterio, y por tanto falsa.


    Segundo
    . Sino como el padre de la parábola interrumpirán el discurso preparado por el hijo pródigo.


    La confesión ha de ser íntegra de todos los pecados graves cometidos desde el bautismo, especificando su especie y número. Se reprueba la confesión genérica de los pecados.


    Si la interpretación del sentido de esta frase de la Bula es que el confesor le dirá al penitente que no es necesario que diga sus pecados o que no siga diciéndolos, tal interpretación es contraria al Magisterio, y por tanto falsa.


    Tercero
    . Porque serán capaces de percibir en el corazón de cada penitente la invocación de ayuda de perdón.


    El penitente para recibir la absolución debe tener conciencia de los pecados cometidos, dolor por ellos, voluntad de no recaer más y confesarlos.


    Si la interpretación del sentido de esta frase de la Bula es que basta con que el confesor perciba la intención del penitente de pedir perdón para que reciba la absolución, tal interpretación es contraria al Magisterio, y por tanto falsa.


    Cuarto
    . Todos entonces, sin excluir a nadie, están llamados a percibir el llamamiento de la misericordia.


    Todos están llamados a percibir el llamamiento de la Misericordia de Dios, nadie está excluido. Pero hay quienes quieren excluirse de la
    Misericordia Divina, y lo hacen voluntariamente. Estos son los que viven habitualmente en situación de pecado grave, como son lo que tienen relación de adulterio, los que están casados civilmente, los que mantienen relaciones extraconyugales, quienes tienen relaciones homosexuales, etc. Ningún fiel que vive de forma habitual en estado de pecado grave sin intención de cambiar su situación puede recibir válidamente la absolución.


    Si la interpretación del sentido de esta frase de la Bula es que aquellos que viviendo en situación habitual de pecado grave pueden recibir la absolución, sin arrepentirse de su pecado y cambiar su situación, esta interpretación es contraria al Magisterio, y por tanto falsa.


    Los confesores somos responsables de las almas que el Señor nos acerca. Responderemos en el tribunal del Juicio Final ante Dios Padre Todopoderoso de nuestra actuación con las almas, de haberlas guiado o no por la verdad del Sacramento y de la Iglesia.


    Queridos hermanos, el penitente ha de confesar uno a uno sus pecados graves, especificando su especie y número. Ha de sentir dolor por ellos y deseo de enmienda. Está en juego la salvación o condenación de nuestra alma para toda la eternidad.


    Hemos de confesar como el hijo pródigo: Padre, he pecado contra el cielo y contra ti; ya no soy digno de llamarme hijo tuyo.


    Padre Juan Manuel Rodríguez de la Rosa


    http://www.adelantelafe.com/la-bula-...-la-confesion/

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    Re: Confesionarios vacíos

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    Confesiones inválidas y/o sacrílegas



    Ante las frecuentes preguntas que me hacen algunas personas respecto a temas de la validez de la Confesión, intentaré de modo claro y conciso aclarar ciertos conceptos y responder a esas preguntas.
    Pregunta:
    ¿Es válida la Confesión por teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación moderno?


    Respuesta:
    Para la validez de la Confesión es IMPRESCINCIBLE la presencia física del penitente ante el confesor. Por lo tanto la Confesión por cualquier otro medio no sólo no es válida sino que también es sacrílega (Denzinger-Schonmetzer nº 1994). Algunos moralistas hablan de que una “presencia moral” del penitente ante el confesor sería suficiente para la validez de la confesión; pero dado que hay mucha confusión respecto al significado de “presencia moral”, preferimos no entrar en esa discusión.


    Pregunta:
    ¿Puedo confesarme directamente con Dios, pues me da vergüenza decirle los pecados a otro “hombre”?


    Respuesta:
    El sacerdote no es “otro hombre”, es un ministro de Cristo. Sólo el sacerdote debidamente ordenado y con facultades para confesar puede absolver los pecados (cánones 965 y 966).


    Pregunta:
    En algunas iglesias he visto que para confesarse lo hacen muy fácil; sencillamente las personas van pasando por delante del confesor y le dicen: “Padre, perdóneme porque he pecado”. El sacerdote les absuelve y se acabó. ¿Es esa Confesión válida?


    Respuesta:
    Esa Confesión no es válida; además es sacrílega. Para la validez de la Confesión, uno de los elementos que no puede faltar es la acusación detallada de los pecados cometidos desde la última Confesión bien hecha (canon 988 § 1). Más abajo se explica con detalle este caso.


    Pregunta:
    He ido a confesarme pero el sacerdote no me ha puesto penitencia. ¿Es la Confesión válida?


    Respuesta:
    La Confesión es válida, pero “imperfecta”. La absolución de los pecados perdona la culpa (ofensa a Dios), y la pena eterna; pero no borra la “pena temporal”. La pena temporal por los pecados cometidos se satisface parcial o totalmente con la penitencia que impone el sacerdote.
    Más adelante se explica con más detalle este apartado.


    Pregunta:
    Esta pasada Cuaresma el párroco de mi Iglesia había organizado una “Liturgia Penitencial”. Cuando íbamos a confesarnos privadamente, el sacerdote nos dijo que como éramos muchos (unos cuarenta) y no tenía tiempo para oír la Confesión de cada uno, daría la absolución colectiva. ¿Se puede hacer eso?


    Respuesta:
    La Iglesia tiene perfectamente delimitado los casos en los cuales se puede hacer una absolución general o colectiva, y el caso al que aquí se refiere no es uno de ellos, por lo que esas confesiones no son válidas (cánones 961 y 962). En este mismo artículo se explica con detalle cuándo se puede realizar una absolución general o colectiva.


    Pregunta:
    He ido a confesarme de pecados gordos contra el sexto y el noveno mandamientos y el sacerdote me ha dicho que esas cosas ya no son pecados. Yo recuerdo cuando era niño que el sacerdote nos decía que eran pecados mortales. ¿Qué tengo que hacer?


    Respuesta:
    Desgraciadamente desde que la Iglesia dejó de hacer los exámenes de doctrina a los confesores para darles licencia para confesar, y como consecuencia de la tremenda confusión teológica y moral que tienen algunos sacerdotes, éstos están diciendo que pecados que la Iglesia siempre consideró mortales ya no lo son (canones 970 y 978 § 2).


    La Iglesia no ha cambiado su doctrina moral en un ápice, por lo que pecados que eran mortales lo siguen siendo. Por ejemplo: adulterio, fornicación, masturbación, consentir pensamientos impuros, uso de anticonceptivos para planificación familiar, ligaduras de trompas, actos homosexuales,… El sacerdote que diga que todos esos pecados ya no son graves está faltando muy gravemente a su ministerio y tendrá que enfrentarse ante el tribunal de Dios para pagar las penas de todos aquellos a los que él guió al pecado. Por otro lado, si el penitente acudió a esos sacerdotes, sabiendo en lo profundo de su conciencia que esos actos eran malos, no obtuvo el perdón de los pecados y además cometió sacrilegio.


    Pregunta:
    Hace unos años vino a mi parroquia un sacerdote nuevo, de poco más de cincuenta años. Era un hombre muy simpático; pero de estos de la “nueva ola”. Lo primero que hizo fue quitar los confesionarios, pues decía que quitaban espacio para los fieles en la iglesia, ya de suyo pequeña. El segundo paso fue eliminar la mayoría de los santos, pues decía que eran bastante feos y que no daban devoción; dejando solamente al santo patrono. Y el tercer paso fue llevarse el Sagrario a una nueva capilla de la Comunión que hizo en un lateral oscuro de la Iglesia. Decía que con ello aumentaría el fervor a la Eucaristía, al tiempo que los que quisieran orar delante del Sagrario no se verían afectados cuando en la Iglesia hubieran bautizos, bodas…


    Después de unos cuantos años los resultados han sido los siguientes: Para confesarse hay que ir a la sacristía, donde el sacerdote te confiesa “si tiene tiempo” aprisa y corriendo. Ya nadie les reza a los santos ni les enciende velas, por la sencilla razón de que ya no existen. Nadie se acerca a la capilla de la Comunión, pues está escondida al fondo de la Iglesia, y cuando uno entra a la Iglesia (si es que por casualidad está abierta), va con un poco de prisa. Antes, desde el último banco de la Iglesia se podía ver el Sagrario, ahora ya no se ve ni el Sagrario, ni los santos, ni a nadie; pues prácticamente ya no entra nadie a la Iglesia fuera de las horas de las Misas. ¿Qué se puede hacer?


    Respuesta:
    Primero de todo, rezar a Dios para que ese sacerdote cambie y cumpla con lo que la Iglesia manda. Hablaremos solamente de la Confesión, que es de lo que estamos hablando ahora. El Código de Derecho Canónico dice que dentro de la Iglesia ha de haber un lugar especialmente dedicado para la Confesión. Y añade, provéase también de rejilla que separe penitente de confesor, por si el penitente deseara no manifestar su identidad… El código también dice que se fijen horas convenientes de confesión para poder atender a los penitentes que lo deseen (cánones 964 entero y 986 § 1).


    ***

    Nociones genéricas sobre el sacramento de la Penitencia

    La Confesión, Reconciliación o Penitencia es uno de los siete sacramentos instituidos por Jesucristo para darnos la gracia. Es el modo habitual de conseguir el perdón de los pecados después del Bautismo (cánones 959 y 960).


    Es curioso que últimamente se haya prácticamente abandonado los nombres de “Confesión” y “Penitencia” a la hora de hablar de este sacramento, y se prefiera hablar de “Reconciliación”. Ello se debe a que modernamente se intenta poner más énfasis en la dimensión reconciliadora que este sacramento produce con Dios y con los hombres. La cosa no sería importante si se siguieran usando los otros dos términos; pero cuando se reduce todo a la dimensión “reconciliadora” de la Confesión eso es sospechoso. El término “Confesión” hace referencia a la “acusación de los pecados cometidos” y el término “penitencia” se refiere más a las “penas” a “cumplir” como consecuencia de los pecados cometidos; como estas dos últimas dimensiones se “quieren” obviar modernamente, esa es la razón por la cual se intente evitar el uso de esos términos.


    Para que la Confesión sea válida y fructífera ha de cumplir una serie de requisitos, tanto por parte del penitente como por parte del confesor. En otras ocasiones hemos analizamos la condiciones y requisitos del penitente a la hora de confesarse, por lo que aquí nos limitaremos a enunciarlos brevemente; y nos detendremos algo más, con el fin de explicar ampliamente los requisitos que ha de cumplir el confesor.


    Por parte del penitente:


    • Examen de conciencia.
    • Dolor de los pecados.
    • Propósito de enmienda.
    • Decir todos los pecados al confesor desde la última Confesión bien hecha.
    • Cumplir la penitencia. (canon 987-989)


    Por parte del confesor:

    Escuchar
    atentamente en privado todos los pecados del penitente.


    • Preguntar al penitente si hubiera necesidad de aclarar alguno de los pecados confesados o cuando se pudiera sospechar que la Confesión no fuera sincera o íntegra.
    • Dar la absolución o no de los pecados confesados. “A quienes les perdonéis los pecados, les son perdonados; a quienes se los retengáis, les son retenidos” (Jn 20:23). “Al oír confesiones, tenga presente el sacerdote que hace las veces de juez y de médico, y que ha sido constituido por Dios ministro de justicia y a la vez de misericordia divina, para que provea al honor de Dios y a la salud de las almas” (c.978 § 1).
    • Imponer una penitencia proporcional a la gravedad de los pecados. (canon 981)
    • Por otro lado el sacerdote que confiese ha de preocuparse de tener licencias para confesar otorgadas por su obispo, y que éstas no hayan caducado. Se supone que un sacerdote tiene licencias activas si está al cargo de una parroquia. Un sacerdote sin licencias para ello no puede confesar, a no ser que sea en peligro de muerte. (canon 966 § 1). “Para absolver válidamente de los pecados se requiere que el ministro, además de la potestad de orden, tenga facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes da la absolución”.


    En este artículo intentaremos aclarar ciertas “deformaciones” que se están viendo en el Confesor a la hora de realizar este sacramento, ya que en algunas ocasiones las confesiones podrían ser inválidas, sacrílegas o no dar todos los beneficios que proceden de la recepción de este sacramento.

    Pasamos ahora a analizar brevemente estos casos que afectan al sacerdote o confesor, e indirectamente al penitente.


    ***

    El confesor actúa como juez en el sacramento de la Penitencia

    El confesor es, ante todo, juez; y la Penitencia, en primer lugar, sacramento. Por tanto, conviene hacer presente el aspecto sacramental. Quien se acerca a la Confesión va a acusarse de los pecados con dolor, con espíritu de penitencia, a reconciliarse con Dios.


    Según nos dice el canon 978 § 1 del código de derecho canónico. “Al oír confesiones, tenga presente el sacerdote que hace las veces de juez y de médico, y que ha sido constituido por Dios ministro de justicia y a la vez de misericordia divina, para que provea al honor de Dios y a la salud de las almas”.


    Por el hecho de que el sacerdote ha de actuar como juez a la hora de absolver o retener los pecados, el penitente se debe acusar de todos y cada uno de los pecados cometidos desde la última confesión bien hecha. Y no sólo ha de confesar el tipo de pecado sino las condiciones que podrían modificar la gravedad del mismo y el número de veces (aproximado) que se ha cometido. Difícilmente podría un juez civil cumplir con su función de condenar o absolver de una acusación si no se hiciera un examen detallado de los hechos… De un modo similar se ha de hacer en la Confesión, pues el sacerdote ha de actuar como juez.


    Al administrar el sacramento de la Penitencia, el sacerdote no se limita a juzgar simplemente las disposiciones interiores y a absolver los pecados, sino que se comporta también como maestro, médico y padre.


    El confesor es maestro: su tarea pedagógica consiste en ayudar a sus hermanos a formarse una conciencia delicada y clara; para ello, es conveniente que las confesiones sean concisas, concretas, claras y completas. El sacerdote ha de realizar una honda labor formativa, profundizando en las disposiciones de cada alma y estimulando a responder con generosidad a la gracia de Dios.


    El confesor ha de ser médico y, en ocasiones, esto requiere fortaleza para ayudar a las almas cuando necesitan que se les aplique una medicina.


    El confesor es, además, padre: debe animar; no ser demasiado tajante, dejar siempre una puerta abierta, no «acorralar», ni insistir machaconamente.

    ***

    ¿Qué es lo que ocurre cuando un sacerdote, faltando a su obligación, no impone penitencia por los pecados confesados?

    Para explicar esto debemos previamente explicar los conceptos de culpa y pena por los pecados cometidos.


    Es importante distinguir entre culpa y pena: La culpa es la mancha que queda en el alma después de haber cometido un pecado. La pena es el castigo que se merece por el pecado cometido. La culpa, sea grave o leve, se perdona con el arrepentimiento del hombre y el sacramento de la Penitencia; al igual que la pena eterna que se produjo por el pecado mortal, y que nos priva de la comunión con Dios.


    Si un pecado es mortal, la culpa del pecado es grave y la pena es eterna. Si un pecado es venial, la culpa es leve y la pena es temporal, de duración limitada. La pena eterna debida por los pecados mortales, se perdona junto con la culpa (grave o leve) en el sacramento de la Penitencia, que hace desaparecer el estado de enemistad que había entre el pecador y su Creador; más no así la pena temporal.


    Pongamos un caso práctico y sencillo para entender mejor estos conceptos:


    Un niño está jugando a la pelota rompe un cristal de una ventana del vecino. Cuando se da cuenta de eso, entiende las consecuencias (vendrá el vecino gritando, conmoción en la familia, castigos…).


    Ese sentimiento le hace decir a su mamá lo que sucedió. Le dice que fue sin querer, y que está arrepentido por no haber tenido el suficiente cuidado; le pide perdón a su mamá, y promete que de ahora en adelante no volverá a suceder más.


    La mamá lo perdona, le da una pena acorde, y el niño queda tranquilo. ¿Terminó todo ahí? ¿Falta algo? Hubo un hecho malo, hubo arrepentimiento sincero, hubo perdón, y hubo una sanción acorde ¿ya está todo arreglado? NO, falta reparar el vidrio. Es un deber de justicia reparar lo que se ha roto. Esa “pena temporal” la reparamos con la penitencia que el sacerdote nos impone, con las buenas obras, los sacrificios, las indulgencias.


    Y este es un ejemplo sencillo. Imaginemos qué es lo que ocurre cuando una persona ha cometido un aborto. La culpa y la pena eterna se perdonan por el sacramento de la Penitencia, pero el daño causado al nuevo ser es irreparable, por lo que la pena temporal que merece tal acción sólo puede ser reparada por acciones realmente santas, un cambio sincero de vida… y las indulgencias. Aquellas penas temporales que no se hayan pagado aquí en la tierra tendrán que ser pagadas en el Purgatorio.


    La Iglesia enseña que por medio de la penitencia impuesta y cumplida en el sacramento de la Confesión, el pecador obtiene el perdón de una parte de esa pena temporal, pero queda “debiendo” la otra parte y para borrarla hay que seguir otros caminos ya mencionados.


    Si en una confesión el penitente hace bien todo lo que a él le corresponde, pero el sacerdote no le impone una penitencia, los pecados quedan perdonados pero la pena temporal que se tenía que recibir como consecuencia de los pecados confesados no se borra ni total ni parcialmente; por lo que el penitente deberá advertir al confesor en la siguiente confesión de ese hecho, para que el confesor le imponga una nueva penitencia.

    Mientras tanto, el penitente puede realizar sacrificios, oraciones… para remitir parte de esa pena temporal.


    En el supuesto de que un confesor no quiera imponer nunca penitencia por los pecados confesados, lo mejor es buscar otro confesor.


    ***
    La absolución general o colectiva
    El Código de Derecho Canónico prescribe casos muy concretos para la administración de la absolución colectiva. Al mismo tiempo nos dice qué es lo que hay que hacer si hay que recurrir a una Confesión colectiva.


    De acuerdo con el canon 961 del Código de Derecho Canónico, el modo ordinario de administrar el sacramento de la Penitencia es mediante la Confesión y absolución individual. Esta doctrina, además, ha quedado reafirmada en el Motu proprio promulgado por Juan Pablo II Misericordia Dei (n. 1)., y en la Nota Explicativa del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos legislativos de 8 de noviembre de 1996, sobre la absolución general sin previa Confesión individual. De acuerdo con estos textos, para poder impartir una absolución a varios penitentes a la vez, es necesario que se reúnan los siguientes requisitos:


    Requisitos objetivos



    • Que amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente. En este caso, el ministro puede juzgar si se cumple este requisito.
    • Haya una necesidad grave. Se entiende que hay necesidad grave si:


    • Hay insuficiencia de confesores.
    • Los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión.


    Así interpreta la existencia de esos criterios la Nota explicativa de 8 de noviembre de 1996:


    “Para que se verifique tal estado de «grave necesidad» deben concurrir conjuntamente dos elementos:


    • Primero, que haya escasez de sacerdotes y gran número de penitentes.
    • Segundo, que los fieles no hayan tenido o no tengan la posibilidad de confesarse antes o inmediatamente después. En la práctica, que ellos no sean responsables, con su descuido, de la actual privación del estado de gracia o de la imposibilidad de recibir la santa comunión y que este estado de cosas se alargará previsiblemente por largo tiempo”.


    El Código de Derecho Canónico especifica que corresponde al Obispo diocesano juzgar si se cumplen estas condiciones. El ministro, por lo tanto, no puede por su propio criterio impartir la absolución general -recuérdese que estamos hablando del caso de necesidad grave, pues si amenaza peligro de muerte el ministro sí puede juzgar que se cumple este requisito-. El Obispo además tendrá en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia episcopal. Las Conferencias episcopales han emitido normas al respecto, con la finalidad de ayudar a discernir a los Obispos de su territorio, aunque el Motu proprio Misericordia Dei les indica que deberán revisarlas, a la luz de las recientes indicaciones (n. 6).


    Sobre la grave necesidad, el Motu proprio especifica lo siguiente:


    • Se trata de situaciones que, objetivamente, son excepcionales, como las que pueden producirse en territorios de misión o en comunidades de fieles aisladas, donde el sacerdote sólo puede pasar una o pocas veces al año, o cuando lo permitan las circunstancias bélicas, meteorológicas u otras parecidas.
    • Las dos condiciones establecidas en el canon para que se dé la grave necesidad son inseparables, por lo que nunca es suficiente la sola imposibilidad de confesar «como conviene» a las personas dentro de «un tiempo razonable» debido a la escasez de sacerdotes; dicha imposibilidad ha de estar unida al hecho de que, de otro modo, los penitentes se verían privados por un «notable tiempo», sin culpa suya, de la gracia sacramental. Así pues, se debe tener presente el conjunto de las circunstancias de los penitentes y de la diócesis, por lo que se refiere a su organización pastoral y la posibilidad de acceso de los fieles al sacramento de la Penitencia.
    • La primera condición, la imposibilidad de «oír debidamente la Confesión» «dentro de un tiempo razonable», hace referencia sólo al tiempo razonable requerido para administrar válida y dignamente el sacramento, sin que sea relevante a este respecto un coloquio pastoral más prolongado, que puede ser pospuesto a circunstancias más favorables. Este tiempo razonable y conveniente para oír las confesiones, dependerá de las posibilidades reales del confesor o confesores y de los penitentes mismos.
    • Sobre la segunda condición, se ha de valorar, según un juicio prudencial, cuánto deba ser el tiempo de privación de la gracia sacramental para que se verifique una verdadera imposibilidad según el canon 960, cuando no hay peligro inminente de muerte. Este juicio no es prudencial si altera el sentido de la imposibilidad física o moral, como ocurriría, por ejemplo, si se considerara que un tiempo inferior a un mes implicaría permanecer «un tiempo razonable» con dicha privación.
    • No es admisible crear, o permitir que se creen, situaciones de aparente grave necesidad, derivadas de la insuficiente administración ordinaria del Sacramento por no observar las normas antes recordadas y, menos aún, por la opción de los penitentes en favor de la absolución colectiva, como si se tratara de una posibilidad normal y equivalente a las dos formas ordinarias descritas en el Ritual.
    • Una gran concurrencia de penitentes no constituye, por sí sola, suficiente necesidad, no sólo en una fiesta solemne o peregrinación, y ni siquiera por turismo u otras razones parecidas, debidas a la creciente movilidad de las personas.” (n.5).


    Requisitos subjetivos



    Por parte del sujeto del sacramento, es decir, el penitente, se deben reunir los siguientes requisitos:


    • Que esté debidamente dispuesto.
    • Que se proponga hacer a su debido tiempo Confesión individual de todos los pecados graves perdonados de esta manera.
    • En la medida de lo posible, debe hacer un acto de contrición.
    • Aquél a quien se le perdonan pecados graves de esta manera, debe acercarse a la Confesión individual lo antes posible, antes de recibir otra absolución general, de no interponerse causa justa (canon 963).


    El Motu proprio Misericordia Dei especifica lo siguiente:


    • «Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo Confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo».
    • En la medida de lo posible, incluso en el caso de inminente peligro de muerte, se exhorte antes a los fieles «a que cada uno haga un acto de contrición».
    • Está claro que no pueden recibir válidamente la absolución los penitentes que viven habitualmente en estado de pecado grave y no tienen intención de cambiar su situación. Por ejemplo: parejas que conviven sin estar casadas, homosexuales que no piensan dejar de cometer esos pecados. (n. 7).


    Esta es la relación de requisitos necesarios para la válida recepción de una absolución sacramental, impartida colectivamente.[1]


    El artículo ha salido demasiado largo. Espero al menos que sea suficientemente claro y preciso para aclarar muchas dudas que se me habían preguntado. Si tienen más dudas al respecto, les ruego me las transmitan a través de mi correo electrónico, con el fin de poder ayudarles a solucionarlas.


    Padre Lucas Prados



    [1] Requisitos para impartir la absolución general - Iuscanonicum - Derecho Canónico en la Web

    Confesiones inválidas y/o sacrílegas | Adelante la Fe

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