Y por cierto, es también muy sospechoso, y va en la misma infame línea exculpatoria, que el actual Código de Dº Canónico de 1983 mantenga para el aborto la redacción básica del anterior Codigo canónico de 1917 y condena exclusivamente a los participantes en la comisión de un abortoAhora bien, en 1917 el aborto era un crimen penal en todos los países y sus legislaciones y por tanto aquella redacción se refería al aborto ilegal y clandestino; pero la diferencia es que ya en 1983 el aborto estaba legalizado en países católicos como Francia desde 1975 y en Italia desde 1978 y en vías de legalizarse en España...canon 1398: Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae
¿Nada que reflejar canónicamente contra la aterradora nueva situación de status legal abortista (p. ej. clínicas abortistas totalmente legales)? ¿Por qué no hubo un apartado para condenar a los gobernantes católicos autorizadores necesarios de tales desmanes?
Por supuesto, tampoco habrá respuesta.
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