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Tema: El Vaticano II impide a los obispos culpar a políticos católicos abortistas

  1. #1
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    El Vaticano II impide a los obispos culpar a políticos católicos abortistas

    Obviamente, es una conclusión que se deduce indirectamente de los propios textos.

    La raíz del tema estriba en los límites que el Vaticano II impuso a obispos y jerarquía eclesiástica para no entrometerse en materias que corresponden al poder político, y máxime si ese poder político dice defender “los derechos humanos” y se ha constituido “con división institucional de poderes” (lo que es el caso de las modernas democracias occidentales).

    Tratamos de demostrar que los obispos aunque quisieran condenar y tomar medidas (...que no viene siendo el caso, desgraciadamente) estarían maniatados por contradicciones normativas y dejación de funciones episcopales introducidas desde el Vaticano II.

    Para comprobarlo veamos lo que afirma al respecto la Gaudium et Spes. Citemos solo los artículos significativos sobre el tema, en primer lugar los límites (directos e indirectos) que se imponen a la propia jerarquía eclesiástica y los correlativos privilegios a los laicos a nivel político:
    GAUDIUM ET SPES...

    41 El Evangelio respeta santamente la dignidad de la conciencia y su libre decisión;

    42 La misión propia que Cristo confió a su Iglesia no es de orden político, económico o social;

    43 Competen a los laicos propiamente... las tareas y el dinamismo seculares;

    ...A la conciencia bien formada del seglar toca lograr que la ley divina quede grabada en la ciudad terrena;

    ...Los laicos pueden esperar orientación e impulso espiritual. Pero no piensen que sus pastores están siempre en condiciones de poderles dar inmediatamente solución concreta en todas las cuestiones, aun graves, que surjan. No es ésta su misión.

    ...Cumplen los laicos su propia función con la luz de la sabiduría cristiana y con la observancia atenta de la doctrina del Magisterio.

    ...Muchas veces sucederá que la propia concepción cristiana de la vida les inclinará en ciertos casos a elegir una determinada solución.

    ...Los Obispos, que han recibido la misión de gobernar a la Iglesia de Dios, prediquen, juntamente con sus sacerdotes, el mensaje de Cristo, de tal manera que toda la actividad temporal de los fieles quede como inundada por la luz del Evangelio. ... Con su vida y con sus palabras, ayudados por los religiosos y por sus fieles, demuestren que la Iglesia, aun por su sola presencia, portadora de todos sus dones, es fuente inagotable de las virtudes de que tan necesitado anda el mundo de hoy...

    44 ... La Iglesia, realidad social y fermento de la historia.

    74 ...La comunidad política y la autoridad pública se fundan en la naturaleza humana, y, por lo mismo, pertenecen al orden previsto por Dios,

    75 ...se constituyan estructuras político-jurídicas que ofrezcan a todos los ciudadanos... tomar parte libre y activamente... en el gobierno de la cosa pública, en la determinación de los campos de acción

    Es necesario un orden jurídico positivo que establezca la adecuada división de las funciones institucionales de la autoridad política, así como también la protección eficaz e independiente de los derechos.

    El cristiano debe reconocer la legítima pluralidad de opiniones temporales discrepantes y debe respetar a los ciudadanos que, aun agrupados, defienden lealmente su manera de ver. Los partidos políticos deben promover todo lo que a su juicio exige el bien común;

    76 ... distinguir netamente entre la acción que los cristianos, aislada o asociadamente, llevan a cabo a título personal, como ciudadanos de acuerdo con su conciencia cristiana, y la acción que realizan, en nombre de la Iglesia, en comunión con sus pastores.

    La Iglesia, no se confunde en modo alguno con la comunidad política ni está ligada a sistema político alguno,

    La comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su propio terreno....

    La Iglesia... respeta y promueve también la libertad y la responsabilidad políticas del ciudadano.

    Es de justicia que pueda la Iglesia en todo momento y en todas partes ... dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, utilizando todos y solos aquellos medios que sean conformes al Evangelio y al bien de todos según la diversidad de tiempos y de situaciones.

    Gaudium et spes

    Como se ve, en conclusión, la misión de los obispos (art.43) no pasa más allá de “predicar” y de dar “ejemplo de virtudes” y a lo sumo, dar juicio moralnunca condenar ni juzgar!) sobre el orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, utilizando solo medios conformes al Evangelio” (... que podemos ya imaginar: poner la otra mejilla, la santa paciencia, perdonar “setenta veces siete”, etc.) Y lo más inaudito y escandaloso, escaquearse ante problemas graves de conciencia de los laicos (art. 43: “...no es esa misión de los obispos”). Es decir, predicarán, se supone, lo agradable, rimbombante, lo fácil... pero cuando no les convenga o tengan miedo de pronunciarse, los obispos “no sabrán, no contestarán"...
    Sencillamente, fascinante...

    El otro lado del asunto son los católicos laicos, tanto a nivel privado como público, incluido el nivel político y gubernamental, en el que se les desvincula completamente de los obispos y poco menos que se les endiosa: respetar santamente su libre decisión; tareas y dinamismo seculares; grabar la ley divina en el mundo; la autoridad política pertenece al orden previsto por Dios; legítimas opiniones temporales discrepantes; defender maneras divergentes de ver; partidos políticos con libre juicio, comunidad política e Iglesia, independientes y autónomas etc.

    Pero lo principal referente a los gobernantes católicos es esto:
    76... distinguir netamente entre la acción que los cristianos, aislada o asociadamente, llevan a cabo a título personal, como ciudadanos de acuerdo con su conciencia cristiana, y la acción que realizan, en nombre de la Iglesia, en comunión con sus pastores.
    Esta es la clave de la inmunidad de los gobernantes católicos abortistas frente a una hipotética condena de su obispo o conferencia episcopal.

    En base a este subterfugio y falacia, p.ej, un rey Juan Carlos en 1985 “a título personal, como ciudadano", pudo haber aprobado la ley del aborto, basándose en los intríngulis de su “conciencia cristiana” ( ...la aprobaba obligado a título de monarca sancionador... pero la rechazaba como creyente, etc). Los obispos también quedaban disculpados de no hacer nada a los efectos, pues su cometido solo es "predicar... y dar ejemplo"(art. 43), y sabemos que fue de muy común acuerdo con el rey al que disculparon sin dudar ni lo más mínimo (excepto el valiente mons. Guerra Campos).

    Sabemos que, de hecho, ante la opinión pública escandalizada del Juan Carlos abortista, los obispos apelaron a esa estrambótica distinción entre el Juan Carlos "rey sancionador" (obligado constitucionalmente a firmar) y el Juan Carlos "creyente": ¡inocentísimo de todo y hasta casi santo por haber soportado tamaño trance de conciencia!!, el pobrecito...
    (Distinciones falaces que recuerdan a aquellas otras que los modernistas elucubraban y que condenó ex catedra S. Pío X en la Pascendi...)

    Ahora bien, jamás hubiera podido ocurrir tal barbaridad o quedar impune antes del Vaticano II:

    La Iglesia AMONESTA a los príncipes PARA DEFENDER LA RELIGIÓN, EJERCER LA JUSTICIA y no apartarse lo más mínimo de sus DEBERES (León XIII, Diut. Illud, 19)

    Es deber de la Iglesia REPRENDER puntos de legislación HOSTILES A LA RELIGIÓN Y A DIOS (León XIII, Au Milieu, 32)
    Ateniéndonos a la legalidad, el actual Código de Dº Canónico de 1983 condena exclusivemente a los participantes en la comisión de un aborto, a quien lo practica, al médico etc,
    canon 1398: Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae
    http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM

    ...pero sorprendentemente no dice ni pío contra los políticos CATÓLICOS autores y sancionadores de leyes de aborto (o sea, los carniceros mayoristas y máximos culpables). Todo lo más, las conferencias episcopales, ... a veces, si se tercia... "condenan" (¿?), pero en abstracto e impersonalmente el aborto, como una especie de fatalidad... caída de no sé sabe dónde, ni por qué ...

    En fin, la conclusión es que la acción de políticos y gobernantes católicos (en democracia) queda blindada por el art. 76 de la Gaudium et Spes; es inatacable, por entenderse vinculada solo a "la conciencia", y quedar al margen de lo que opine la jerarquía episcopal.

    Obviamente es comprensible porque condenar a los gobernantes equivaldría a condenar el sistema democrático y defensor de los "derechos humanos" y a sus gobiernos filo-masones, valedores máximos del aborto, sistema al que precisamente entroniza el Vaticano II. Se les desmoronaría todo el discurso.
    Por tanto, al contrario, ellos confían en que sobre esas menudencias no caiga ni caerá en la cuenta el pobre rebaño sumiso... al que nunca permitirán comprobar el atropello...

    Creo que la cosa se entiende...
    Última edición por ALACRAN; 02/02/2019 a las 01:01

  2. #2
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    Re: El Vaticano II impide a los obispos culpar a políticos católicos abortistas

    Horror causa comprobar como hoy día ha decaído el debate crítico hacia la ilicitud del aborto y se ha prostituido el sentido de los términos más básicos, no sabemos si por mala fe, comodidad o ignorancia descarada. Está claro que aun en los años 80 cuando en España se plasmó por las Cortes nada menos que el derecho a abortar la opinión pública se escandalizaba (se escandalizó durante años y años); no le entraba en la cabeza que aquella fechoría proviniera de gobernantes y más impensable que esos gobernantes fueran disculpables y hasta decentes. El escándalo no era que las mujeres abortaran sino que los gobernantes les dieran derecho a tal barbaridad.

    Pues bien, pasadas algunas décadas ya de aquel escándalo no queda ni rastro: nuevas gentes, ambiente estúpido, zafio y una mezcolanza de crimen y de asco es lo que se respira. Todo está infecto, y como no podía ser menos hasta las Altas Jerarquías y los lacayos que pontifican sobre la ilicitud del aborto, ignorantes de las razones de otras épocas aunque deseando ir de buenecitos sueltan atroces barrabasadas como esta:

    Incurren en el delito de aborto los diputados, congresistas o legisladores que den su voto a una ley que aprueba o amplía el aborto en un Estado? Para responder a esta cuestión se debe tener en cuenta que -aun siendo muy grave su conducta- de su actuación no se deriva necesariamente la comisión de un aborto. Ciertamente si no se hubiera aprobado la ley se habrían evitado muchos abortos, pero no hay una relación de causa y efecto directa. Por lo que se debe entender que no incurre en el delito de aborto. Esta interpretación coincide con la de la Carta “Dignidad para recibir la Sagrada Comunión. Principios Generales” enviada por el Cardenal Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a Obispos de Estados Unidos en junio de 2004. En ella se indica que se debe negar la comunión eucarística a los políticos que autorizan o promueven leyes de aborto o eutanasia; y entre los argumentos no se dice que incurren en excomunión latae sententiae, el cual debería incluirse en primer lugar en caso de ser así. Por lo que sensu contrario se debe concluir que no incurren en excomunión: más aún, se cita la excomunión como causa para negar la comunión eucarística a un fiel, sin aplicarla a este supuesto...
    El delito de aborto en el derecho penal canónico - Iuscanonicum - Derecho Canónico en la Web

    Oye, pues tal filosofía profunda jamás se sacó a relucir cuando Juan Carlos firmó la ley española del aborto en 1985. Y vaya que era fácil, facilísima... ¡¡Pero de qué modo más cortito declara limpios de polvo y paja a políticos abortistas...!! Es que hay que ver como mejoran los tiempos y eso que la paginita en cuestión se llama Ius canonicum, debe ser para que sus "demoledores" argumentos impresionen. Ese "canonista", no debe saber que dar derecho a algo equivale a impedir prohibirlo; y en este caso que todas las señoras puedan exigir abortar; y que los médicos y hospitales no puedan negarse; hasta alguna podrá quedarse embarazada para darse el gustazo de ir a abortar las veces que le dé la gana, la apertura y proliferación de clínicas abortistas su publicidad y su negocio, etc.. ¡Y que no hay relación causa efecto directa!, dice...

    Habiendo sido así de fácil y comprensible... ¡¡a qué se habría debido el terrible revuelo de los católicos en los años 80... y las sesudas polémicas de aquellos teólogos, juristas etc sobre la condena del derecho al aborto... en fin.

    Que quede claro: la terrible polémica católica del aborto solo radicó en la ilicitud de su legalización; nunca hubo otra y eso atañía por definición a los políticos y gobernantes. Toda minoración o exculpación hacia ellos es bastarda, cómplice y mentirosa.

    En fin, volviendo al hilo anterior, efectivamente se comprueba que las triquiñuelas para disculpar a los todopoderosos gobernantes tienen más en cuenta que llevarse mal con ellos por una menudencia como el aborto.
    Última edición por ALACRAN; 03/02/2019 a las 01:35

  3. #3
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    Re: El Vaticano II impide a los obispos culpar a políticos católicos abortistas

    Y por cierto, es también muy sospechoso, y va en la misma infame línea exculpatoria, que el actual Código de Dº Canónico de 1983 mantenga para el aborto la redacción básica del anterior Codigo canónico de 1917 y condena exclusivamente a los participantes en la comisión de un aborto
    canon 1398: Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae
    Ahora bien, en 1917 el aborto era un crimen penal en todos los países y sus legislaciones y por tanto aquella redacción se refería al aborto ilegal y clandestino; pero la diferencia es que ya en 1983 el aborto estaba legalizado en países católicos como Francia desde 1975 y en Italia desde 1978 y en vías de legalizarse en España...

    ¿Nada que reflejar canónicamente contra la aterradora nueva situación de status legal abortista (p. ej. clínicas abortistas totalmente legales)? ¿Por qué no hubo un apartado para condenar a los gobernantes católicos autorizadores necesarios de tales desmanes?

    Por supuesto, tampoco habrá respuesta.
    Última edición por ALACRAN; 03/02/2019 a las 01:40

  4. #4
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    Re: El Vaticano II impide a los obispos culpar a políticos católicos abortistas

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Me he referido anteriormente a la introducción del "derecho" a abortar; ya sé que lo que se aprobaba formalmente en el Código Penal en 1985 fue la despenalización del aborto en tres supuestos, pero el fondo no era ese; lo que pretendía el PSOE entonces en el poder (con personajes "católicos" en él), era el aborto libre en la práctica para toda mujer, y básicamente el derecho a abortar no impedido por nadie; así lo entendía la opinión pública de entonces y la de ahora. Y nada se hizo para desmentirlo.
    Última edición por ALACRAN; 10/03/2019 a las 15:05
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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