No veo por internet que nadie haya tratado del tema, lo cual es mala señal pues no creo ser yo el primero que haya caído en la cuenta. Tampoco nadie (y menos los teólogos de moda) ha tenido mayor intención de apurar las consecuencias del texto de la Dignitatis Humanae (1965). Sé que suena brutal y espantoso pero es la realidad si nos atenemos a la lectura lógica de dicho texto conciliar (1965), que consagró la "libertad religiosa" (en su peor sentido, además) para todo el mundo católico.
Ya digo que no veo nada publicado al respecto, solo algunos episodios que me confirman en mi opinión, que veo irrebatible; dicho texto conciliar no da ninguna limitación social o estatal basada en una Fe tajante sino en limitaciones ambiguas, sociológicas y además relativistas.
Lo vemos a exponer a modo de “catecismo”:
P- ¿Qué ocurría antes del Vaticano II? ¿Cuál era la tesis?
R- La “tesis” era esta:
ANTES DEL VATICANO II
“No es lícito pedir, defender, ni conceder la promiscua libertad religiosa” (León XIII, Dz. 1932)
“El Estado debe prohibir todo culto no católico” (Pío IX, Dz. 1777-1778)
La “hipótesis” (es decir: la aplicación concreta) dependía entonces de la situación particular de cada nación católica: permitiéndose hasta incluso la tolerancia religiosa como mal menor, ¡¡jamás como derecho!! Ojo. Y teniendo claro que el status ideal era el de Estado católico. O sea, dicho sencillamente el famoso “nacional-catolicismo” (dicho así lo entiende el rojerío ignorante de teologías).
P- ¿Qué ocurre tras el Vaticano II?
R- Dieron los obispos y el papa la vuelta a la tortilla: lo prohibidísimo de siglos pasó a ser “lo bueno” y lo santísimo de siglos pasó a ser “lo malo”. Se plasma ese vuelco en la ‘Dignitatis Humanae’ (1965).
Dignitatis Humanae: http://www.vatican.va/archive/hist_c...umanae_sp.html
P- ¿Caería el horripilante culto satánico bajo el ámbito de la Dignitatis Humanae?
R- Sí, ya que tiene relación con el culto, la conciencia, la sociedad…
P- ¿Cabría una interpretación restrictiva o prohibitiva de la Dignitatis Humanae contra dicho culto satánico?
R- Veamos para ello las partes de dicho texto limitativas de la libertad religiosa:
VATICANO II (Dignitatis Humanae)
¿¿EN CONTRA DEL CULTO SATÁNICO??…
Art 1 “obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil”
Art 2 “obligación y por consiguiente también el derecho de buscar la verdad en materia religiosa, a fin de que, utilizando los medios adecuados, se forme, con prudencia, rectos y verdaderos juicios de conciencia.
Art 4 A estas comunidades, con tal que no se violen las justas exigencias del orden público, se les debe por derecho la inmunidad...
Art 7 la sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos bajo pretexto de libertad religiosa… según normas jurídicas conformes con el orden moral objetivo. Normas requeridas por la tutela eficaz de estos derechos …, por la adecuada promoción de esta honesta paz pública, … en la verdadera justicia, y por la debida custodia de la moralidad pública.
Aplicando esas limitaciones no parece que el culto satánico resulte limitado o prohibido.
- ¿“Rendir culto a Dios”? Aquí, por principio en contexto 100% ecumenista , debe entenderse “Dios” tanto en sentido amplio( “Dios” de musulmanes, budistas, cristianos…) como el “Dios” que cada uno en conciencia quiera tener…, y para alguno bien pudiera ser en concreto Satanás.
- ¿“Utilizar medios adecuados, …, rectos y verdaderos juicios de conciencia…”?; Bueno, alguno podría, usando "medios adecuados y rectos juicios",… ¡pero con postulados falsos! …llegar a tener por Dios al demonio…
- ¿“Justas exigencias del orden público”?: Efectivamente podría haber, y hay de hecho, culto satánico… con todos los papeles en regla y actividades de culto legales 100% (por supuesto sin los famosos "sacrificios humanos, violaciones", etc). Tampoco habría problema por ahí.
¿”Protegerse contra los abusos” … orden moral objetivo… …honesta paz pública, … verdadera justicia,… debida custodia de la moralidad pública”? Nada de eso impide un culto satánico (…externamente) “no abusivo, pacífico, “justo…”, y hasta conforme a la “moral pública”.
En definitiva, la ‘Dignitatis Humanae’ no da razones intrínsecas para que ningún culto sea prohibido y por tanto tampoco el culto satánico.
P- ¿Y en sentido contrario, algún párrafo permite o protege tal culto?
R – Sí, clarísimamente quedaría fijada la inmunidad del culto satanista:
A FAVOR:
Art 2: …el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
¡Sorprendente párrafo! Repárese en ello; por si no quedara claro ¡¡hasta queda protegida la mala fe y la falacia en los cultos religiosos!! Obviamente, solo queda concluir que el culto satánico es declarado inatacable por el texto conciliar.
Lo del “justo orden público” solo afectaría a actos externos ajenos a consideraciones religiosas y además excluyendo actos en recintos privados (siempre que no constituyan delito).
Más textos confirmarían esa inmunidad del satanismo ("acto religioso", como vimos) frente a cualquier autoridad:
Art. 3 …en materia religiosa … actos de este género no pueden ser ... prohibidos por una potestad meramente humana…
Art. 3 …La autoridad civil, … excede su competencia si pretende ... impedir los actos religiosos...
Conclusión: A pesar de que una religión sea en realidad (y hasta presuma de serlo) falaz, falsa y satánico, e incluso no tenga otro fin sino blasfemar, ...el Estado debe quedar atado de pies y manos ante ella... bajo pena de caer en la ira de un Papa, de todos los obispos y hasta de un Concilio ecuménico, en el nombre del Dios Todopoderoso!
De locos.
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