1º El pluralismo es una decadencia.
“La Iglesia, sin conceder el menor derecho sino sólo a lo verdadero y honesto, no rehúye que la autoridad pública soporte algunas cosas ajenas de verdad o de justicia, con motivo de evitar un mal mayor o de adquirir o conservar mayor bien… como Dios, que ni quiere que los males se hagan ni quiere que no se hagan, sino quiere permitir que los haya, lo cual es bueno.
… Pero ha de confesarse para juzgar con acierto que cuanto es mayor el mal que ha de tolerarse en la sociedad, otro tanto dista del mejor este género de sociedad.
… y la tolerancia de los males ha de estrecharse absolutamente a los límites que pide la causa de esta tolerancia, esto es, al público bienestar” (Libertas, 42)
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1º El pluralismo es un progreso.
Tan progresivo es para Maritain ese pluralismo, que lo considera como “el advenimiento a la mayoría de edad de la sociedad en contraposición a la minoría, estado de infantilismo de las edades pasadas” (Humanismo Integral, cap. V).
Y además es para él un progreso: aun en el caso de que no hubiera disidentes, “suponiendo que la diversidad religiosa viniera un día a cesar, esta más perfecta diferenciación de lo temporal quedaría como una ganancia adquirida; la distinción entre la tolerancia dogmática, que tiene la libertad del error como un bien en sí, y la tolerancia civil, que impone al Estado el respeto a las conciencias, quedaría inserta en la estructura de la ciudad humana” (Humanismo Integral, cap. V).
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2º La libertad de conciencia y cultos no es un derecho natural.
“Se oponen a la Sagrada Escritura los que no dudan en afirmar que la mejor condición de la sociedad es aquella en la que se reconoce al Poder civil autoridad para coartar con penas a los violadores de la Religión católica, mientras la paz pública no lo exija. Y partiendo de esta falsa idea social, sus propagadores no temen en fomentar la opinión, desastrosa para la Iglesia Católica y para la salud de las almas, llamada por nuestro predecesor (Gregorio XVI) locura, de que la libertad de conciencia y culto es propio e inalienable derecho individual que hay que proclamar en las leyes y establecer en toda sociedad rectamente constituida (Quanta Cura, 4)
Item (es un error contra la Escritura) que la mejor condición de la sociedad es aquella en que no se reconoce al poder civil autoridad para coartar con penas a los violadores de la Religión católica, mientras la paz pública no lo exija” (Quanta Cura, 4)
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2º El derecho a la libertad de conciencia y cultos es inherente a la naturaleza humana.
“Aunque frente a Dios y dicha verdad, la persona humana no tiene derecho a escoger a su grado cualquier camino…; pero vis a vis del Estado y de la comunidad civil, ella es libre de escoger su vía religiosa a sus riesgos y peligros. La libertad de conciencia es un derecho natural e inalienable (Los derechos del hombre y la ley natural, cap. II)
“Sólo en el caso de que la religión sea totalmente aberrante, que conduzca a actos contrarios al derecho natural y de la seguridad del Estado, éste tiene derecho a poner interdicciones y sanciones contra los actos externos” (Los derechos del hombre y la ley natural).
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