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Tema: Defensa contra bulos y ataques de Maritain a la Iglesia y Régimen franquistas

  1. #1
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    Defensa contra bulos y ataques de Maritain a la Iglesia y Régimen franquistas

    Defensa contra bulos y ataques de Maritain a la Iglesia y Régimen franquistas

    (Nuevo envío ante imposibilidad -fallo técnico de la página- de enviar nuevos textos al hilo “Defensa contra bulos y ataques de Maritain a la Iglesia y al Régimen franquistas”)

    Maritain fue especialmente hostil contra las, por él llamadas, ”dictaduras totalitario-clericales”; es decir, en definitiva, la Iglesia y el Régimen de Franco exclusivamente, pues las otras “dictaduras” de Hitler, Mussolini o Salazar no serían “clericales”, y no caían por tanto bajo sus iras.

    Importantísima también la figura de Maritain, además, porque sus polémicas teorías están en la base y fueron implementadas (y hechas obligatorias) para todo el mundo católico por el Vaticano II.

    Fue especialmente en España donde tuvieron mayor dificultad en imponerse, dado que el Régimen del 18 de Julio por definición luchaba contra todo lo que las ideas maritainianas suponían: muchas de ellas por ser opuestas al Magisterio doctrinal de la Iglesia, y por otra, porque los “amigos” y “protegidos” de Maritain eran ni más ni menos que los asesinos de curas e incendiarios de Iglesias de Guerra de 1936-39.

    Pero finalmente, sus teorías acabarían llegando envueltas en las disposiciones, enfoques y personajes del Vaticano II. Por ello, no habiendo ya otro remedio, se puede afirmar que el enfoque del conflicto teológico y político entre la Iglesia y Franco desde el Vaticano II se resume en la mutación desde el magisterio tradicional a las tesis maritainistas del episcopado y clero españoles.

    Es esencial para ello la obra “El mito de Maritain”, publicada en 1951, del P. Juan Pablo López, profesor de Religión de la Universidad Central.
    Esta obra “El mito de Maritain”, no muy extensa pero contundente, apareció con pretensiones de apología de auel Régimen y de aquella Iglesia contra las tesis hostiles de Maritain; y, por anticipado, mira por dónde, desmontaría la tramoya aperturista y liberaloide de la posterior traición de la jerarquía eclesiástica y sus infamantes piruetas y cambios de chaqueta (o mejor de sotana o alzacuellos).

    Ofrecemos, pues, aquí los extractos más significativos de la obra “El mito de Maritain” para desmontar la base teológico filosófica de los ataques liberales (especialmente democristianos) a dicho Régimen.

    ***

    Otros textos contra el pensamiento e ideas de Maritain, enviados anteriormente:

    Injustas extravagancias del judeoconverso Maritain al defender a los judíos

    Las falacias político-religiosas de Maritain en la base del Vaticano II.

    El insólito caso de los “católicos vascos” (Maritain) frente a Pío XI y al Episcopado
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  2. #2
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    Re: Defensa contra bulos y ataques de Maritain a la Iglesia y Régimen franquistas

    Respuesta a ataques y bulos de Maritain contra la Iglesia y Régimen franquistas

    (Tomado de la obra “El mito de Maritain”, 1951 por Juan Pablo López, teniente vicario de la Armada y profesor de Religión de la Universidad central)

    1-Prólogo

    2-Filosofía Religiosa de Maritain

    a-Esquema de la constitución cristiana de los Estados, los grandes Pontífices, desde Gregorio XVI hasta León XIII

    b-Esquema maritainiano

    c-Comparación de los dos esquemas: el católico-pontificio y el maritainiano, notando la antítesis entre ambos

    d-¿Pueden la tesis católico-pontificia y la antítesis maritainiana ser reducidas a una síntesis?

    3-Ataque a la Iglesia española

    4-Ataque al régimen español. Censura al régimen español como “opresor de las libertades del hombre”

    5-Conclusión
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  3. #3
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    Re: Defensa contra bulos y ataques de Maritain a la Iglesia y Régimen franquistas

    LA FILOSOFÍA RELIGIOSA DE MARITAIN

    Los errores históricos de Maritain, con ser tan graves, tan irrespetuosos con aquella Edad –“en que la Filosofía del Evangelio gobernaba los Estados” (Immortale Dei, 28)-, no tienen la trascendencia que tienen sus errores religiosos en una materia tan delicada como son las “relaciones entre la Iglesia y el Estado”.
    Para proceder con claridad y la mayor objetividad posible, voy a limitarme a poner ante los ojos de los lectores dos “esquemas”: el católico, el pontificio, y luego el maritainiano. Vistos los dos esquemas, el lector en seguida caerá en la cuenta del contraste. En el primero advertirá la constitución ortodoxa de los Estados; en el segundo, la heterodoxia de Maritain, su liberalismo teológico disimulado, como siempre, con protestas de catolicismo. Se comprenderá la razón con que Julio Meinvielle ha escrito “De Lamennais a Maritain”.

    ***

    Esquema de la constitución cristiana de los Estados, según la línea trazada por los grandes Pontífices, desde Gregorio XVI hasta León XIII

    1º El poder público viene de Dios. La naturaleza ha ordenado al hombre vivir en sociedad, y no pudiendo ninguna sociedad subsistir y permanecer si no hay quien presida a todos y mueva a cada uno con un mismo impulso eficaz y encaminado al bien común, síguese que es necesaria la autoridad que, como la misma sociedad, surge y emana de la Naturaleza y por tanto de Dios, su autor. (Immortale Dei, 4)

    2º La sociedad así fundada ha de cumplir, por medio del culto público, los deberes que la unen con Dios. “La razón y la naturaleza, que manda a cada uno de los hombres dar culto a Dios, porque estamos bajo su poder, y de él hemos salido y a Él hemos de volver, estrecha con la misma Ley a la comunidad civil”. (Immortale Dei, 11)

    3º La sociedad, pues, ha de ser religiosa y ha de profesar la Religión Cristiana. “Así como al individuo no es lícito descuidar los deberes para con Dios, el primero de los cuales es profesar de palabra y de obra, no la religión que a cada uno acomoda, sino la que Dios manda y consta (…) ser la única verdadera, así la sociedad ha de profesar la Religión verdadera, que es la Católica…” (Immortale Dei, 11)

    4º Habiendo Cristo instituido la Iglesia católica, sociedad perfecta, para continuar su obra en el mundo y enseñar la religión a las gentes, a Ella deben acudir los Gobiernos para escuchar sus enseñanzas, no oprimiéndola ni viviendo separados de Ella, sino unidos; en las materias espirituales, respetando sus iniciativas; en las materias mixtas, procurando el acuerdo, dejando las dudas que prevalezca su criterio (Imm. Dei, 19 y sig.).

    5º Debe el Estado protegerla. “Honren como sagrado los príncipes el santo nombre de Dios, y entre los primeros y más gratos deberes cuenten el de favorecer con benevolencia y el de amparar con eficacia a la religión, poniéndola bajo el resguardo y vigilante autoridad de la Ley” (Imm Dei, 12).

    6º No debe el Estado otorgar carta de naturaleza y vecindad a los diferentes cultos... y debe “de tal manera admitir y abiertamente profesar aquella ley y culto divino, que el mismo Dios ha demostrado que quiere y se contiene en la Iglesia Católica; que no abra la puerta a institución ni decreto alguno que ceda en su detrimento” (Imm Dei, 12).
    7º Así como hay que condenar la libertad de cultos en los particulares (…) así también hay que condenar la libertad de cultos en el Estado, porque, estando obligado a profesar la verdadera Religión, el Estado no sólo no puede ser ateo, sino que tampoco puede conducirse de igual modo con las varias religiones y conceder a todas promiscuamente iguales derechos” (Libertas, 24, 25, 26).

    8º Tolerancia civil. La Iglesia se hace cargo del curso de los ánimos y de los sucesos por donde va pasando nuestro siglo. Por esta causa, y sin conceder el menor derecho sino sólo a lo verdadero y lo honesto, no rehúye que la autoridad pública soporte algunas cosas ajenas de verdad y de justicia con motivo de evitar un mal mayor o adquirir y conservar mayor bien. He aquí el fundamento y el sentido de la tolerancia de los falsos cultos

    9º Pero téngase presente que cuanto mayor es el mal que ha de tolerarse en la sociedad, otro tanto dista del mejor este género de sociedad (Libertas, 8 y sig.).
    Aquí ha quedado trazado el esquema de la constitución cristiana del Estado en sus relaciones con la Iglesia Católica.

    Nótese -y esto es importantísimo- que este esquema no es circunstancial. “Esta que dejamos trazada sumariamente es la forma cristiana de los Estados, no fingida temerariamente y por capricho, sino sacada de grandes y muy verdaderos principios que, a juicio de la razón humana, merecen asentimiento (Imm Dei, 3 y sig.).

    Esquema maritainiano

    Ruego a mis lectores la máxima atención para caminar por el laberinto en que este confusionista anda y mezcla lo verdadero con lo falso. Es un especialista en conciliar crédito a sus errores con profusión de verdades que nadie niega.

    Como preámbulo de sus audacias liberales, propone los siguientes postulados:

    1º El Cristianismo no es la Cristiandad. El Cristianismo es una verdad caída del cielo. La Cristiandad es un orden temporal inspirado en el Cristianismo, pero temporal, variable, perfectible.
    Como tal, y por ser la realización concreta del Reino de Dios en las sociedades, varía, como varían las edades y el estado de la civilización (Humanismo integral, cap. IV).


    Respuesta. Admitido, decimos, siempre que queden a salvo ciertos principios fundamentales, invariables, alma de todo orden cristiano. Lo contrario es el error modernista de la “evolución de la verdad”.

    2º La Cristiandad es un concepto analógico que se realizó de una manera en la Edad Antigua y Media y de diferente manera se realizará en las futuras sociedades llamadas a ser cristianas. (Humanismo integral, cap. IV).

    Respuesta. La misma distinción siempre que se mantenga invariable el substratum común de todos los analogados.

    3º En la Edad Media se realizó esta unión incorporando el elemento fe con el elemento ciudadanía. No era ciudadano, al menos con sus derechos integrales, el que no era cristiano. Esto, dice Maritain, es una confusión que ha costado mucho. Eso es la violación de la palabra evangélica: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. En cierto modo, es excusable la Edad Media. Las generaciones cristianas, recién salidas del paganismo, son disculpables por no haber sacado las últimas consecuencias de esa palabra de orden cristiana. En el paganismo, Dios y el César eran una misma cosa. La distinción había de hacerse por grados, paulatinamente.

    Por otra parte, la reforma política y civilizadora que se proponían Constantino, Teodosio y sus epígonos necesitaba hombres cristianos. Llamar a la obra común a los paganos y herejes hubiera sido retardar la obra civilizadora. Para reformar la familia, suprimir la esclavitud, dignificar a la mujer se necesitaban obreros integralmente cristianos. (…)
    Era una previsión de alta política la que inspiraba esa pesada insistencia con que los emperadores y reyes excluían a los no católicos de la nueva sociedad.

    Hoy -sigue hablando Maritain- ya se han visto los inconvenientes de esa aglutinación del elemento cívico y religioso. La Cristiandad sacral ha hecho grandes cosas, pero no ha distinguido bien los dos aspectos, el temporal y el espiritual de la vida humana. El incluir en la noción de ciudadanos la noción de cristiano ha hecho aparecer al Cristianismo como solidarizado con todas las lacras del elemento humano, y aunque la Iglesia casi siempre conservara sus manos puras, por estrechar con tanto calor las manos de los príncipes, pudieron las gentes no acostumbradas a deslindar responsabilidades, creer verlas manchadas con el mismo polvo y la misma sangre. (…)

    Todo esto hace que la ciudad Medieval se presentara como un todo compuesto, con un aglutinante de lo temporal y de lo espiritual que no estaba la naturaleza de las cosas. Lo que requiere la naturaleza de las cosas es la distinción de lo espiritual y lo temporal y la subordinación de lo segundo a lo primero, no su alianza, como componente de la ciudad; que la Iglesia se diferencie de la ciudad temporal, que la oriente, que la tonifique, que la conforte, pero desde fuera, cada una en su compartimento. (…) El ideal, pues, es que la Iglesia aparezca como una potencia inspiradora, no como una parte integrante de la ciudad.

    Respuesta. Todo esto, advertimos, es susceptible de la interpretación que quiera dársele.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  4. #4
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    Re: Defensa contra bulos y ataques de Maritain a la Iglesia y Régimen franquistas

    Y ahora adviértanse bien los caracteres que Maritain atribuye a esa Cristiandad que llama profana en contraposición a la Cristiandad sacral. Aquí se lanza a velas desplegadas en el más refinado liberalismo teológico.

    1ª Nota de la nueva Cristiandad profana: Pluralismo. En esa realización de la nueva Cristiandad se trata de hacer una obra temporal común. A esa obra son llamados todos los hombres de buena voluntad. Se supone que aquellos que tienen la iniciativa son cristianos, con conciencia plena del fin a obtener, pero que invitan a cooperar con ellos a todos los que poseen un cristianismo deficiente, quizá, pero que conservan ciertas partículas de cristianismo, gracias a las cuales tienen todavía una fuerza para cooperar a la causa común.
    ¿Qué convicción -continúa- es posible entre hombres de convicción religiosa tan diferente? ¿Qué principios comunes poseen un católico y un hereje para entenderse? Muchos -responde Maritain- y muy importantes. Recuérdese que existe entre los hombres una unidad fundamental y primitiva (Humanismo Integral, cap. V): la de naturaleza. Que el fin inmediato a realizar es de orden natural. Esto presupuesto, necesitamos un tesoro común de principios y de doctrina para hacer realizable ese fin inmediato de la ciudad temporal. Y como, al irse de nosotros, se llevaron una parte de nuestra plenitud, en ese denominador común, podemos apoyarnos y realizar el progreso temporal anhelado. Esto no puede realizarse sin un pluralismo que reemplace a la ciudad medieval. (…)

    En el dominio de las relaciones de lo espiritual con lo temporal, será aplicado sobre todo el pluralismo. (…) “En los tiempos modernos, una misma civilización, un mismo régimen temporal de los hombres admite en su seno una diversidad religiosa. En la Edad Media los infieles estaban fuera de la ciudad cristiana. En la ciudad de los tiempos modernos, fieles e infieles están mezclados”. (Humanismo Integral, cap. V)

    Este pluralismo, para Maritain, como veremos, es un derecho natural de los herejes, es un progreso que debe conservarse siempre, aunque no hubiera un hereje en la nación, un signo de virilidad en las naciones (…) es el advenimiento de la plena libertad espiritual. Ya citaremos sus palabras enseguida.

    2ª Nota de la nueva Cristiandad profana: Autonomía de lo temporal. El Estado profano o laico es autónomo; como un fin intermedio está constituido en un orden de autonomía que excluye de hecho la instrumentalidad; ha llegado a su mayoridad. Es una ganancia histórica que una nueva cristiandad debe mantener. Lo temporal está subordinado e infrapuesto a lo espiritual, no a título de instrumentalidad como en la Edad Media, sino como agente principal menos elevado, no como medio, sino como fin intermediario. Subordinación real y efectiva contra las concepciones liberales y galicanas, mas subordinación que en ningún caso tiene la forma de ministerialidad como en la concepción medieval.

    El Estado, pues, tiene virtualidad de agente principal y fin propio; pero no fin último, ni agente principal el más elevado; así viene a ser laico (Humanismo Integral, cap. V).

    3ª Nota de la nueva Cristiandad profana: Libertad de la persona. La persona goza de extraterritorialidad respecto a los medios temporales políticos, no es constreñida en su libertad -libertad de autonomía-, perfección espiritual. El Estado ayuda a la Iglesia, no coaccionando a nadie, sino dejando a la Iglesia actuar, v. gr., en escuelas, obras de misericordia de los religiosos, es decir, por actividades espirituales y morales. Es una ciudad terrestre que, sin reconocer derecho a la herejía, asegura al hereje sus derechos de ciudadano y le concede un estatuto jurídico apropiado a sus ideas y sus costumbres, no sólo para evitar la discordia civil, sino también porque respeta en él y protege la naturaleza humana y las reservas de fuerzas espirituales que habitan en el universo de las almas (…) (Humanismo Integral, cap. V).

    4ª Nota de la nueva Cristiandad profana: Unidad de raza social. No habrá en ella autoridad sagrada, no habrá padre al estilo de los benedictinos, sino sociedad de hermanos, uno de los cuales es elegido para regir. La autoridad tiene sus raíces en Dios, pero el jefe no es sagrado; es elegido por un cierto consenso, por una libre determinación de la multitud de la que es la personificación y el vicario (Humanismo Integral, cap. V).

    5ª Nota de la nueva Cristiandad profana. La obra común, que no sería una obra divina a realizar en la tierra por el hombre, sino una obra humana a realizar por la entrada, transfusión de una cosa divina, que es el amor en los medios humanos y en el trabajo humano mismo. No será la idea medieval del imperio de Dios a edificar aquí; aun menos el mito de clases, de razas, de nación o de Estado; será la idea no estoica ni kantiana, sino evangélica, de la dignidad de la persona humana, de su vocación espiritual. Una vida común aquí abajo: no que todos los hombres sean fraternales, pero que tengan estructuras sociales, instituciones y leyes buenas e inspiradas en el espíritu de amistad fraterna. La amistad fraterna aparecería como un principio dinámico, crucial en nuestra vida cristiana, a título de mito primordial director de la vida común, a título de idea heroica a realizar, de fin, típico a perseguir, de tema animador de un común entusiasmo, poniendo en acción las profundas, energías de la masa (Humanismo Integral, cap. V).
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  5. #5
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    Re: Defensa contra bulos y ataques de Maritain a la Iglesia y Régimen franquistas

    Comparación de los dos esquemas: el católico-pontificio y el maritainiano, notando la antítesis entre ambos

    TESIS CATÓLICO-PONTIFICIA

    ANTÍTESIS MARITAINIANA
    1º El pluralismo es una decadencia.

    “La Iglesia, sin conceder el menor derecho sino sólo a lo verdadero y honesto, no rehúye que la autoridad pública soporte algunas cosas ajenas de verdad o de justicia, con motivo de evitar un mal mayor o de adquirir o conservar mayor bien… como Dios, que ni quiere que los males se hagan ni quiere que no se hagan, sino quiere permitir que los haya, lo cual es bueno.

    … Pero ha de confesarse para juzgar con acierto que cuanto es mayor el mal que ha de tolerarse en la sociedad, otro tanto dista del mejor este género de sociedad.

    … y la tolerancia de los males ha de estrecharse absolutamente a los límites que pide la causa de esta tolerancia, esto es, al público bienestar” (Libertas, 42)


    1º El pluralismo es un progreso.


    Tan progresivo es para Maritain ese pluralismo, que lo considera como “el advenimiento a la mayoría de edad de la sociedad en contraposición a la minoría, estado de infantilismo de las edades pasadas” (Humanismo Integral, cap. V).



    Y además es para él un progreso: aun en el caso de que no hubiera disidentes, “suponiendo que la diversidad religiosa viniera un día a cesar, esta más perfecta diferenciación de lo temporal quedaría como una ganancia adquirida; la distinción entre la tolerancia dogmática, que tiene la libertad del error como un bien en sí, y la tolerancia civil, que impone al Estado el respeto a las conciencias, quedaría inserta en la estructura de la ciudad humana” (Humanismo Integral, cap. V).

    2º La libertad de conciencia y cultos no es un derecho natural.

    “Se oponen a la Sagrada Escritura los que no dudan en afirmar que la mejor condición de la sociedad es aquella en la que se reconoce al Poder civil autoridad para coartar con penas a los violadores de la Religión católica, mientras la paz pública no lo exija. Y partiendo de esta falsa idea social, sus propagadores no temen en fomentar la opinión, desastrosa para la Iglesia Católica y para la salud de las almas, llamada por nuestro predecesor (Gregorio XVI) locura, de que la libertad de conciencia y culto es propio e inalienable derecho individual que hay que proclamar en las leyes y establecer en toda sociedad rectamente constituida (Quanta Cura, 4)

    Item (es un error contra la Escritura) que la mejor condición de la sociedad es aquella en que no se reconoce al poder civil autoridad para coartar con penas a los violadores de la Religión católica, mientras la paz pública no lo exija” (Quanta Cura, 4)


    2º El derecho a la libertad de conciencia y cultos es inherente a la naturaleza humana
    .

    “Aunque frente a Dios y dicha verdad, la persona humana no tiene derecho a escoger a su grado cualquier camino…; pero vis a vis del Estado y de la comunidad civil, ella es libre de escoger su vía religiosa a sus riesgos y peligros. La libertad de conciencia es un derecho natural e inalienable (Los derechos del hombre y la ley natural, cap. II)







    “Sólo en el caso de que la religión sea totalmente aberrante, que conduzca a actos contrarios al derecho natural y de la seguridad del Estado, éste tiene derecho a poner interdicciones y sanciones contra los actos externos” (Los derechos del hombre y la ley natural).

    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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    Re: Defensa contra bulos y ataques de Maritain a la Iglesia y Régimen franquistas

    ¿Pueden la tesis católico-pontificia y la antítesis maritainiana ser reducidas a una síntesis?

    Tal parece ser el intento de algunos católicos que, dominados por un temor y una circunspección exagerados, creen llegado el caso general de una tolerancia del mal en todos los Estados del mundo moderno. Siguen creyendo que esto es un mal, en lo que se diferencian de los católicos liberales, que lo tienen por una exigencia del progreso moderno (no son, pues, estos los católicos liberales que condena el Syllabus, en la proposición 76-80) pero es un mal necesario y general. En las circunstancias actuales, dicen, cualquier Estado que negara esas libertades suscitaría en otros Estados reacciones contrarias y persecuciones contra la Religión Católica, que inspira esas intolerancias. La vida moderna, las intercomunicaciones mundiales, hacen imposible el aislamiento de un pueblo; se sabe todo, cualquier medida opresora o represiva, aun legítima, suscita en el otro polo, quizás una contrarrepresión.

    Esta teoría -viene a decir la tesis católica: “hay que contener el mal y a los malhechores, el error y a los aberrantes”- sigue teniendo un sentido verdadero; pero ha de ser relegada a la región de los libros y de los principios. En la práctica, la hipótesis “hay que dejar en libertad a los que yerran, si de la represión se teme un mal mayor” es la que debe prevalecer, porque este es el caso general en el mundo moderno. Rija, pues, el mundo de las realidades.

    Esta síntesis, sin ser heterodoxa, en el sentido de contradecir algún principio de doctrina católica, es tenida por la mayoría de los teólogos por tímida en demasía, y es acremente censurada por abdicadora de derechos importantísimos, cual es el derecho de reprimir los errores que amenazan la Religión y el orden público.

    La razón que aducen es débil e impertinente. Porque la reacción vendría (1951), o de los pueblos liberales, o de los entregados a una tiranía insoportable, como los inclusos dentro del “telón de Acero” (comunistas).

    Ni unos ni otros reaccionarían el sentido indicado. (…) ¿Es que Rusia comunista deja de ser tiránica para agradecer que los anglosajones practiquen la tolerancia amplísima con la difusión de las ideas comunistas, o bien Rusia agrava sus persecuciones porque en España no se tolere la difusión de sus ideas?

    Por otra parte, esa reacción ante católica pudo existir siempre. Los Estados protestantes de Alemania, o la anglicana Inglaterra, o Turquía, pudieron reaccionar siempre contra los Estados católicos intolerantes con el protestantismo o el Islam. (…) Esa no fue nunca razón para que la Iglesia renunciara a sus derechos de frenar el error. ¿Por qué vamos a renunciar a ese deber que nos impone la protección de la verdad?

    Pero, al fin, ese punto de vista no es heterodoxo; reconoce que esa libertad general es un mal, no, como dice Maritain, un “derecho inherente a la naturaleza humana”.
    Renunciamos a esa síntesis por lo que tiene de inconsistencia en la práctica y de tímida en demasía.

    Ya lo saben los admiradores incondicionales de Maritain: está frente a documentos pontificios, que se llaman Encíclicas.

    Algunas, como la Encíclica Quanta Cura, de la que se han tomado las más sólidas argumentaciones contra el error maritainiano del “derecho natural de los herejes a defender sus errores”, está considerada comúnmente como documento ex cathedra, infalible.

    Otras, como la Encíclica Libertas y la Immortale Dei, están consideradas cómo documentos doctrinales, en que el Romano Pontífice interpone su autoridad y se presenta como maestro de la Iglesia sin intención de definir ex cathedra, pero con intención de obligar al consentimiento interno y religioso a todos los fieles.

    A estos documentos se debe un asentimiento por la autoridad doctrinal al Pontífice. No basta un silencio respetuoso, irreverente; se requiere un asentimiento real e interno. (Novísimamente, en su Encíclica Humani Generis, el Papa Pío XII renueva esta doctrina y proclama la obligación de obediencia real de la mente cristiana a las Enseñanzas pontificias).

    Aun los avanzados piden silencio respetuoso, y si la presunción que favorece siempre al documento pontificio la cree alguien desvanecida por razones nuevas, pueden exponerlas a la Santa Sede, pero nunca con refutaciones públicas, que provocan la confusión y el escándalo.

    Si Maritain cree tener razón contra la serie inmortal de los Papas, desde Gregorio XVI a Pío XI, ha podido someter sus razones al juicio definitivo de la Santa Sede y no lanzar doctrinas que siembran la confusión en estos tiempos de tan arteras agresiones de cierta teología, más que moderna, modernista, contra el Magisterio de la Iglesia.

    Pero la audacia reviste caracteres más graves y más irrespetuosos cuando expone razones como ésta para probar la necesidad de su pluralismo: “Abogamos por una ciudad terrestre que no reconoce derecho a la herejía, pero asegura al hereje sus derechos de ciudadano y le concede un estado jurídico apropiado a sus ideas y a sus costumbres, no sólo para evitar la discordia civil, sino también para proteger en el hereje la naturaleza humana y las reservas espirituales que habitan el universo de las almas” (Los derechos del hombre y la ley natural, I; Humanismo integral, V).

    Es decir, niega Maritain libertad al error, pero lo concede al que yerra para exponer sus errores, porque tal vez esté de buena fe y tenga un fondo de reservas espirituales que aporten a la obra común grandes provechos.

    Pronto se ve la inanidad y sutileza de esta distinción: ni el error tiene derechos ni los tiene el que yerra, aun de buena fe, a publicar sus errores, porque su derecho es meramente subjetivo e interior, y no objetivo ni externo, y debe ceder ante el derecho prevalente y objetivo de los ciudadanos, sobre todo los ignorantes y débiles, a no ser enredados con sofismas que halaguen sus pasiones de ignominia.

    Cuando los Pontífices niegan derechos al error, los niegan indistintamente al error y a los que yerran, para difundir sus errores, porque “… libertad semejante, concedida indistintamente a todos y para todo, nunca se ha de buscar por sí misma, por ser repugnante a la razón que lo verdadero y falso tengan igual derecho” (Libertas, 42).

    Negar libertad al error y concederlo a los que yerran para difundirlo, es prácticamente abrirle las puertas, porque el error no entra sólo; lo introducen sus propagandistas. El hombre -animal docible-, ser enseñado, no capta los errores flotantes si alguien no se los enseña. Si negáis derecho a una doctrina, no se la concedáis al doctor de ella.

    Que se persuada Maritain de que hace falta mucha más agilidad mental y consistencia para derrocar, aunque sea subrepticiamente, ese monumento “fundado en las bases eternas de la razón humana” que se llaman las Encíclicas pontificias del siglo XIX, ese faro encendido por Dios para guiar a los hombres de Estado por las nieblas de las modernas sociedades.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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    Re: Defensa contra bulos y ataques de Maritain a la Iglesia y Régimen franquistas

    ATAQUE A LA IGLESIA ESPAÑOLA (I)

    Este ataque irreverente, insidioso, calumnioso, está principalmente en su obra “Los derechos del hombre y la ley natural”.

    Allí se describen los caracteres de una sociedad que ha alcanzado su mayoría de edad, su perfecta cohesión, y después de haber expuesto cómo ha de ser comunitaria, personalista, pluralista y de inspiración cristiana, añade -préstese atención a estos párrafos-:

    6º Ha de ser vitalmente cristiana. La sociedad decorativamente cristiana (José II, Federico Guillermo) es aquella en que el Estado está considerado como una entidad separada, imponiendo a la comunidad, por un sistema de privilegios y por la imposición de los medios coercitivos, formas exteriores o apariencias cristianas, destinadas, ante todo, a fortalecer el poder y el orden existente. Este sistema está condenado en el mundo de hoy a ser la víctima, la presa o el instrumento del totalitarismo anticristiano. Una sociedad vitalmente cristiana lo será en virtud misma del espíritu que la anima y que informa su estructura. (…)

    No es en virtud de un sistema de privilegios, de medios coercitivos y de presión externa. Es en virtud de fuerzas internas desarrolladas en el seno del pueblo y emanando de él, en virtud del desarrollo del don de sí de los hombres que se pusieran al servicio de la obra común, y cuya autoridad moral sería libremente aceptada en virtud de las instituciones, de las costumbres, como una sociedad política podría llamarse cristiana, no en sus apariencias, sino en su sustancia. (…)

    Y en el estado de evolución alcanzada en las sociedades modernas, una discriminación social o política a favor de la Iglesia o de la concesión de privilegios temporales, o una política de clericalismo serían de naturaleza apta para comprometer más que para ayudar su misión espiritual. Además, la corrupción de la religión por dentro, por la que trabajan hoy día las dictaduras de tipo totalitario clerical es peor que la persecución. Por lo mismo, que la sociedad política ha diferenciado más perfectamente su esfera propia y su objeto temporal y junta, de hecho, en su bien común temporal a hombres que pertenecen a familias religiosas diferentes, se ha hecho necesario que sobre el plan temporal el principio de igualdad de derecho se aplique a estas diferentes familias. No hay más que un bien común sobrenatural, el del Reino de Dios, que es supra-político. Una vez la sociedad política, plenamente diferenciada de un tipo laico o profano, introducir en la sociedad política, un bien común particular, que sería el bien común temporal de los fieles de una religión, aunque fuese la verdadera religión y que reclamara para ella una situación privilegiada en el Estado, sería introducir un principio de división en la sociedad política y faltar, por lo tanto, al bien común temporal.

    Es sobre una concepción pluralista, asegurando sobre la base de igualdad de derechos las libertades propias de las diversas familias religiosas, institucionalmente reconocidas, y el estatuto de su inserción en la vida civil lo que creemos está llamado a reemplazar la concepción impropiamente dicha teocrática de la Edad Sacral, la concepción clerical de la época josefinista y la concepción liberal de la época burguesa, y a armonizar los intereses de lo espiritual y de lo temporal, no lo que concierne a las cuestiones mixtas (civiles-religiosas) en particular la de la Escuela… No es concediendo a la Iglesia un trato de favor y buscando atraérsela por ventajas temporales y pagadas al precio de su libertad como el Estado ayudaría más en su misión espiritual; es pidiendo, v. gr., a los sacerdotes que fueran a las masas para unirse con ellas y difundir el fermento evangélico y abrir los tesoros de la liturgia al mundo del trabajo y a sus fiestas, demandando a las Órdenes religiosas obras de asistencia social y a los educadores de la comunidad civil, a sus militantes laicos y a sus organizaciones de juventudes que ayuden al trabajo moral de la nación y desenvuelvan en la vida social el sentido de la libertad y de la fraternidad…”


    He extractado, no sintetizado, los párrafos de su obra “Los derechos del hombre de la ley natural” que creo completan el pensamiento de Maritain sobre el pluralismo, “exigido por el progreso y evolución y toma de conciencia de las sociedades modernas y el derecho natural de la libertad y de la personalidad humana”.

    No insisto en la refutación de estos postulados, ya refutados en el capítulo anterior, donde los vimos como antitéticos a los principios de las Encíclicas pontificias, donde el pluralismo aparece como una decadencia, no como exigido por la evolución y la toma de conciencia de las sociedades, mucho menos como un derecho natural. Exigido como un derecho natural va calificado como herejía y contra la Sagrada Escritura en la encíclica “Quanta Cura”, que es considerada por la generalidad de los teólogos no como mero documento del magisterio pontifical, sino como documento ex cathedra, por su fórmula final, que dice así: “En tanta perversidad de opiniones depravadas, Nos, recordando nuestra misión apostólica, y solícitos de la sana doctrina, hemos pensado en alzar de nuevo nuestra voz apostólica. Por lo tanto, todas y cada una de las opiniones y perversas doctrinas determinadamente especificadas en este documento, con nuestra autoridad apostólica, reprobamos, proscribimos y condenamos y mandamos que todas ellas sean tenidas por los hijos de la Iglesia como reprobadas, proscritas y totalmente condenadas”. (Encíclica Quanta cura, núm. 7)

    Pero lo que ahora en este capítulo nos interesa es observar cómo en estos párrafos se apunta a España y a la Iglesia actual de España bajo el régimen actual.

    En su obra “Derechos del hombre y la ley natural” se refiere constantemente, según habrá visto el lector, a las dictaduras de tipo totalitario clerical. ¿Cuáles son estas? Evidentemente, España. Cuando escribía Maritain su obra, no existían más dictaduras a que pudiera referirse que Alemania, Italia, Portugal y España. Alemania e Italia quedan excluidas de sus invectivas porque en ellas no se privilegiaba al clero: ni el nazismo ni el fascismo pueden ser llamados dictaduras clericales. Quien conozca la encíclica “Mit Brennender Sorge” de Pío XI, contra el nacional-socialismo y la guerra contra las invasiones del fascismo en los campos de la conciencia, reconocerá que llamar clericales a estas dictaduras es una improcedencia de todo punto inaceptable.

    Portugal (Salazar) queda excluido por el mismo Maritain, porque “no es totalitario”, aunque amigo del totalitarismo español”.

    Como tipo de dictadura totalitaria, clerical queda, pues, en la mente de Maritain, sólo España, porque sólo en ella se sintetizan las notas de totalitarismo y clericalismo.
    Sobre todo, Maritain afirma solemnemente que a cualquier nación moderna “cuadra únicamente una concepción pluralista que asegura sobre la base de la igualdad de derechos libertades propias de las diversas familias religiosas reconocidas legalmente…”. Como España no admite esa concepción pluralista, el dardo va dirigido contra España, tanto más cuanto que es hoy la única nación que ha enarbolado la bandera de la unidad católica.

    Dos errores, uno teológico y otro histórico, advierto en estas audaces afirmaciones. Consiste el primero en afirmar que “el Estado no debe proteger ni privilegiar ni subvencionar económicamente a la Iglesia ni al clero”. La Iglesia necesita bienes materiales para ejercer el ministerio apostólico. Sus instituciones docentes elementales, medias y superiores, sus organismos de formación profesional, sus establecimientos benéficos, sus asociaciones propagandísticas… han de consumir y movilizar grandes recursos económicos. La Iglesia, de algún modo, ha de poseerlos, ya de modo estable en permanente propiedad, ya virtualmente en la caridad y generosidad de los fieles, ya en convenciones con el Estado que, al subvencionar a la Iglesia para estos gastos o parte de ellos, haría un acto de justicia social por las inmensas ventajas que a la sociedad vienen de la práctica de las virtudes morales y sociales que se derivan e inspiran en el culto religioso.

    Ese acto de Justicia social de parte del Estado español se convertirá en acto de justicia conmutativa cuando el Estado hubiera previamente despojado a la Iglesia de su legítima propiedad.

    En Concordatos solemnes, como el de Letrán, entre la Santa Sede y el Gobierno de Mussolini, el Papa exigió al Estado italiano, a título de indemnización, una elevada cantidad por tales despojos y para el sostenimiento del clero.

    El segundo error consiste en sostener que “el presupuesto en favor del clero implica de suyo, para éste, una indebida sumisión al Estado, una pérdida de su libertad apostólica, un ingreso en el escalafón de funcionarios del Estado, con enfeudamiento al poder civil como Estado decorativamente cristiano”. Si así fuera, habría que condenar a todos los Papas que lo han exigido y aceptado en Concordatos y otros Convenios en las últimas centurias.

    Es inexacto que la protección económica implica “servidumbre para la Iglesia”. Además, es justo que el Estado subvencione ampliamente a las instituciones eclesiásticas, sobre todo cuando éstas nada poseen porque el Estado las ha despojado, como ocurrió en la primera mitad del siglo XIX en España. Aquí la restitución es acto de justicia. Pero descartado el caso de restitución, todavía hace el Estado un acto de justicia social al subvencionar estas instituciones, porque promueven el bien temporal común de la sociedad civil, v. gr., las docentes, a una con el bien espiritual de las almas. Estas instituciones, jurídicamente reconocidas como personas morales, son, al mismo tiempo que eclesiásticas, civiles, y los ciudadanos que las forman son tan miembros de la nación como los demás, y si trabajan eficazmente por su prosperidad, justo es que participen de la subvención del Estado.

    En resumen, el Estado tiene el derecho y, en cierto modo, el deber de proteger a la Iglesia, tutelarla, fomentarla y organizar y sostener los necesarios servicios de la formación religiosa y culto público, en cuanto desbordan las posibilidades ciudadanas. Esta protección no es injerencia en las esferas de la Iglesia ni supone injerencia en su vida interna.

    El mismo Maritain que censura, y con razón, el totalitarismo de un Luis XIV, ensalza el respeto con que San Luis de Francia ejerció los deberes de protección de la Iglesia.



    (continúa)
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    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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    Re: Defensa contra bulos y ataques de Maritain a la Iglesia y Régimen franquistas

    ¿En qué situación se encuentra la Iglesia actual (1951) de España?

    Hemos visto que Maritain la presenta “enfeudada al Estado decorativamente cristiano”. Esto es una irritante calumnia. Protección, incluso económica, sí; enfeudamiento de la Iglesia, no.

    Consciente el Estado de los daños infligidos a la Iglesia española por los gobiernos liberales de antaño y de su obligación de contribuir al sostenimiento decoroso del clero y de sus instituciones, ha procurado, según las moderadas posibilidades de tan críticos años, suministrarle mayor protección económica, especialmente para reconstrucción de templos que los amigos de Maritain incendiaron o demolieron por sí mismos o por sus aliados; para renovación de bibliotecas y congruente retribución de los profesores de Seminarios, y para aumento de la exigua indemnización percibida por el Clero.

    En esto no ha hecho el Estado otra cosa que atender a los postulados de la justicia social y conmutativa que decíamos.

    A cambio de todo esto, ¿qué ha exigido el Estado a la Iglesia como contrapartida de lo que por Ella ha hecho? Nada. Ni el Estado español ha exigido la Iglesia una indigna compensación, ni Ella la hubiera prestado. Con algún detenimiento voy a indicar algunos servicios que el Estado ha pedido a la Iglesia y que la Iglesia ha prestado con honor y dignidad, y aprovechamiento espiritual de los ciudadanos españoles.

    1º. Capellanes instructores y consejeros espirituales para ciertas instituciones juveniles de ambos sexos, creados por el régimen para injertar savia y vigor religioso y patriótico en aquellas generaciones que la República laica descristianizó.

    La Iglesia española los prestó gustosa. En esto no hay más que un sentido de cooperación y celo para devolver a las juventudes aquel fermento católico cuya pérdida lamentábamos todos los católicos. Recuérdese aquellas escuelas en que el niño saludaba con el puño cerrado al maestro, pronunciando la blasfemia: “No hay Dios” “Ni lo hubo nunca”, contestaba el maestro. O aquella impiedad con que otro maestro envenenaba el alma del niño. “¿Qué sacrificio han hecho por ti tus padres? Ninguno. Sólo les has ocasionado un rato de placer, una escena de pasión la noche que te engendraron”.

    A estas juventudes había que depurarlas del veneno mezclado en sus venas. El Estado ha emprendido esa tarea: pidió su cooperación a la Iglesia, y la Iglesia debía darla si no quería traicionar su misión educadora.

    Aun en la hipótesis -que no existe- de que tales organizaciones hubieran sido creadas con fines políticos (hipótesis contra la que protesta un examen imparcial de los procedimientos de esos organismos), habría sido un acierto apostólico aprovecharse prudentemente de la coyuntura para influir espíritu cristiano en esas concentraciones de jóvenes que en campamentos, escuelas de mando y otras instituciones se ofrecían a la Iglesia para acercarse a aquellas almas que urgía devolver al Señor y a su Cristo.

    2º. El Estado ha pedido a la Iglesia capellanes para promover el estudio de la religión en la segunda enseñanza, con los máximos respetos y la máxima libertad, para que la Iglesia desarrolle una enseñanza integral en los siete años del Bachillerato. Integral y cíclica es la enseñanza que dan estos capellanes. El mismo tema religioso se ve siete veces bajo aspectos distintos o casos o variaciones sobre el mismo tema: Catecismo, Evangelio, Historia eclesiástica, Apologética, Dogma, Moral, Vida sobrenatural.

    La Iglesia ha aceptado este servicio tan suyo, tan eminente para la gloria de Dios y de la católica España.

    Tiene detractores esta gesta que han realizado los sacerdotes españoles en las aulas de los centros de segunda enseñanza; pero ahí están los hechos que dicen:

    Primero. La cultura religiosa en los alumnos de segunda enseñanza es un fenómeno de masa; la Religión se estudia paralelamente con las demás asignaturas formativas.
    Más de doscientos mil muchachos que frecuentan estos Centros dan razón de su fe, que es el obsequio razonable que deseaba San Pablo para los cristianos.

    Segundo. Puede decirse que el estudio religioso no cede en importancia al de las asignaturas del Bachillerato; pues si bien muchas de éstas se explican en mayor número de clases en sus años respectivos, sin ninguna tiene espaciado sus cursos en los siete años del Bachillerato.

    Tercero. Teniendo en cuenta que la estrella de la Religión hace su primera aparición ante esos jóvenes en el horizonte del hogar y la escuela, y los acompaña en sus estudios universitarios. Puede decirse que esta estrella directriz. Nos guía en toda la importantísima etapa de su vida que se abre desde los albores. De su razón hasta la terminación de su carrera y la iniciación de su vida profesional.

    Cuarto. Siendo la idea religiosa una idea de primera fuerza, que tiende, como todas las ideas-fuerza, y aun más que ellas, a su realización en la vida de la juventud, dispone ésta de una fuerza de progreso moral y humano que asegura a nuestro pueblo un puesto preeminente entre otras naciones que o tratan de desintegrar el astro luminoso de la Religión, o de correr un velo ante su faz para que no le vean los ojos de las nuevas generaciones.

    Compárese el esfuerzo de Rusia por grabar en la mente de sus juventudes el lema marxista: “El paraíso que la antigüedad puso en el cielo, nosotros lo trasladamos a la tierra”; o el de las escuelas laicas de Francia: “Dios no ha creado al hombre, sino el hombre a Dios”, con el nobilísimo empeño de esta España actual excitando a su juventud con el sublime lema ¡Excelsior!, que entraña el dogma y la moral católica, y se adivinará el contraste que verán los años próximos, si estas orientaciones perseveran, entre una juventud, la española, volando al Cielo de la Verdad, de la Virtud y de la Gloria, y la otra juventud, la rusa o la francesa, la influenciada por el laicismo, apesgando sus alas en el barro del materialismo.

    Quinto. Todo eso ha de lograrse a base de perseverar en la obra emprendida. Si por acaso se cambiara la Ley de Bases de la Enseñanza Media, cosa que anhelan y predican espíritus agoreros, no sabemos con qué fines, esperamos que no se toquen las bases que afectan a la Enseñanza Religiosa. La innovación en este punto, como no fuera en sentido de mejora, había de ser regresiva y disolvente. Esperamos que no se quite ni una piedra de este precioso momento que al espíritu de la inmortal España ha erigido la mano de los actuales dirigentes del Estado español.

    Sexto. Que mediten estos hechos tan visibles estos católicos ultrapirenaicos, que se han asociado al coro de nuestros eternos detractores y den crédito a la antigua farsa de nuestra leyenda negra. Si ellos no quieren ver, nos dispensarán de que, entre su catolicismo de “agua azucarada” y el nuestro de “agua pesada”, prefiramos éste, que lleva en germen explosiones como la que derrumbó y removió los ídolos del Continente americano para sustituirlos por el Templo de la Fe, en que veinte naciones adoran a Jesucristo, prometiendo a la raza española eternos destinos.

    ¿Hay quien esta petición que ha hecho el Estado español a la Iglesia, vea una sombra de sumisión indebida, de enfeudamiento de la Iglesia al Estado?

    El Estado ha hecho más: ha solicitado de la Iglesia que presente sacerdotes de doctrina sana, de fondo limpio y claro y de forma elegante, para explicar en las aulas universitarias tesis selectas de Apologética, Dogma, Moral y Deontología Profesional.

    Alguien ha insinuado la sospecha de que en el extranjero va a tomarse pretexto para presentar a la Iglesia como instrumento que el Estado utiliza para inculcar sus ideas y planes políticos entreverados con el Dogma religioso.

    En un folleto que pienso editar a renglón seguido de esta crítica de Maritain, me propongo deshacer este miope punto de vista, con otras ligerezas que se están escribiendo en estos días con un desconocimiento de la cuestión que sorprende en plumas bien cortadas y manejadas por autores cuyo celo está fuera de toda duda. (…)

    Podríamos alargar indefinidamente la serie de cooperaciones entre la Iglesia y el Estado español en las que no se ve ni sombra de enfeudamiento de la Iglesia al Estado.

    La especie siniestra lanzada a todos los vientos en ultrapuertos, de que la Iglesia española aprueba y canoniza las decisiones estatales en bloque y sin posibilidad de censura constructiva y ratione moralitatis, que es el objeto del poder diacrítico del Magisterio eclesiástico, es otra patraña que ha difundido la escuela de Maritain.

    Aquí no se veda que las autoridades competentes, no cualquier audaz censor de los actos de gobierno, haga las observaciones pertinentes y respetuosas sobre tal o cual decisión gubernativa que pueda chocar con las normas de la moral social. Sabe el Estado español que no es infalible ni impecable y acepta cualquier sugerencia que el alto magisterio eclesiástico, no cualquier aspirante a moralista, crea oportuno dirigirle.

    Están por aparecer las pruebas de una imputación que tenemos derecho a calificar de imprudente calumnia.

    Calumnia que se resume en estos términos que corren cínicamente en ciertos medios religiosos de dentro y fuera de la Patria: “Estado decorativamente cristiano, de apariencia, de fachada”. Hay, por el contrario, un fermento vital en España que quisieran para sí países de nombre cristiano, pero hay, desgraciadamente, países de misión, paganos con bastantes iglesias católicas que no tardaron en derrumbarse a su gran pesadumbre, a menos que el Espíritu de Dios agite, remueva y purifique las aguas turbias y suscite nuevas ansias y anhelos que están siempre latentes en el corazón naturalmente cristiano, en espera del rocío del Cielo.

    (…)

    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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    Re: Defensa contra bulos y ataques de Maritain a la Iglesia y Régimen franquistas

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    El ataque al Régimen

    Es conocida de todos la saña con que Maritain ha impugnado al régimen español en sus orígenes y en su gestión. Nació de un pronunciamiento militar, y Maritain no admite rebeldías contra el poder legítimo. (La República lo era, indiscutiblemente para Maritain).

    Es conocido su zafia ironía con que, dirigiéndose a Garrigou-Lagrange, amigo de España y de su Cruzada, le dice: “Hace mucho tiempo que estaba dudando si la proposición “creo en la justicia de la sublevación de los generales españoles contra su Gobierno el año de gracia de 1936” no había sido agregada a nuestro credo católico por un singular desenvolvimiento del dogma” (Carta de 18 de diciembre de 1946).

    Esto por lo que toca a los orígenes. En su gestión es censurable el régimen español actual, según él, porque cohíbe las libertades naturales de los españoles a adorar a Dios según el dictamen de su conciencia, a concebir y defender la organización social y política que crean más útil al bien común, siempre que no atenten al derecho natural.

    Ignora el atrevido filósofo que la doctrina que justifica la rebeldía de los generales no es ningún dogma, que el dogma no desciende a esas turbulentas regiones, pero el dogma no es la única norma porque se rigen las conciencias en sus decisiones morales. Además del dogma está la doctrina que se llama católica, que es la filosofía formada por la razón católica, es decir, por la razón humana que halla en sí misma ciertos principios y conclusiones ciertas, pero atendiendo siempre a las luces del dogma, cuyo espíritu tiene presente, aunque explícitamente no esté contenido en él. La doctrina llamada católica no está formalmente contenida en la revelación, ni siquiera virtualmente; no se deduce de una premisa revelada y otra de razón natural. Esta doctrina se llama “teológicamente cierta”; la doctrina católica, en su sentido estricto, es de razón natural, habida cuenta del dogma y de su luz como norma directiva y, desde luego, no ha de afirmar nada que contradiga a sus postulados.

    Y luego están las opiniones de los teólogos y moralistas católicos, que discuten lealmente una multitud de conclusiones derivadas remotamente de los principios de la ley natural divina.

    Son opiniones libres de defender y aplicar, porque versan sobre la licitud de los actos humanos. Los inconvenientes de seguirlas están contrapesados. Si echamos por la derecha tropezamos con serios inconvenientes; si por la izquierda, se presentan daños equivalentes o mayores. Entonces nos inclinamos por la que mayores males evita o salva mayores bienes.

    El dogma católico no desciende a esos valles oscurecidos por el polvo de la lucha.

    ***

    La doctrina que aprueba el derecho de la rebeldía contra un régimen tiránico en las debidas condiciones que fijan bien los autores es moralmente cierta, rayana en los límites de doctrina católica.

    La defienden los mejores teólogos cristianos: Santo Tomás, Belarmino y Francisco Suárez, tres eslabones de una cadena en que se enlazan los mejores teólogos de la Iglesia universal, escuela tomista, la suareziana y los independientes.

    Estos teólogos empiezan por asentar la doctrina católica del respeto al poder, y su sistema puede formularse en estos términos:

    1º El Poder viene de Dios. La multitud elige la forma y el sujeto del poder, pero no es un mero mandatario del pueblo; es el mandatario de Dios. Dios ha dejado la cuestión de forma y de elección al curso de los acontecimientos, y ha dicho a las naciones: “Poned a vuestra cabeza un cónsul, un presidente, un rey, a quien queráis; pero tened entendido que en el momento en que hayáis sentado vuestra magistratura suprema estará Dios en ella. (…)

    2º Pero bien entendido que esa inmutabilidad del poder es mientras se mantiene dentro del orden y no se convierte en agresor: “… pero si el poder supremo abusó escandalosamente de sus facultades, si las extiende más allá de sus límites debidos, si conculca las leyes fundamentales, si persigue la Religión y corrompe la moral, ultraja el decoro público, menoscaba el honor de los ciudadanos, exige contribuciones ilegales y desmesuradas, viola el derecho de propiedad, enajena el patrimonio de la nación, desmiembra las provincias llevando a los pueblos a la agresión y a la muerte, en este caso la doctrina católica permite y aconseja, y a veces manda:
    a), la resistencia pasiva, la no obediencia a esas leyes;

    b), la resistencia activa defensiva, siempre que de esa resistencia no se sigan mayores males;

    c), los más autorizados teólogos aconsejan la resistencia activa ofensiva que derriba ese poder tiránico, convertido en injusto agresor, después de agotados todos los procedimientos legales y probados inútiles, “porque en ese caso el poder ya no está protegido por Dios, non est a Deo; está al servicio, no del bien, sino del mal, contra el concepto de San Pablo; es un injusto agresor en acción, formalmente contra el bien”. (Balmes, “Protestantismo comparado con el Catolicismo”, cap. 56)

    Esta doctrina es de los mejores teólogos católicos, Santo Tomás se pregunta en la Secunda Secundae, cuestión 42, art. 2º, ad tertium: “Si la sedición es siempre pecado mortal”. Después de contestar que son alabados los que liberan a la multitud de la potestad del tirano, lo cual supone guerra civil, porque el tirano, por tener los resortes del poder, ha de resistirse; después, más expresamente, añade: “A lo tercero se responde: el régimen tiránico no es justo, porque no se ordena al bien común, sino al bien particular del que gobierna, como es evidente, según el Filósofo, y, por lo tanto, la perturbación de este régimen no tiene carácter de sedición”.

    Sigue una excepción que hay que tener en cuenta para no exagerar los casos de sedición. Dice el Santo: “Esta perturbación no tiene carácter de sedición, a no ser que tal vez se perturbe el régimen del tirano de manera que la multitud subyugada sufra más daño de la perturbación siguiente que del régimen del tirano”.

    Con esta excepción es lícita la subversión del tirano, porque el sedicioso es el tirano al fomentar en los pueblos que le están sometidos discordias y sediciones para dominar más seguramente. Esto sí que es tiránico, ya que se ordena el bien particular del que preside con daño de la multitud.

    El pensamiento de Santo Tomás es claro. Sacudir el yugo del tirano es lícito, cuando puede hacerse sin males mayores. Pero no hay que engañarse en este punto sobre su mente.

    En el cap. VI de Regímine Principum, explica el Santo Doctor cuál es el mayor mal que a veces se sigue del intento de deponer al tirano, y dice así: “Y si no fuere excesiva la tiranía, es más útil tolerar temporalmente la tiranía que complicarse en muchos peligros al arrojar al tirano, peligros que son mayores que la misma tiranía. Porque puede ocurrir que los que tratan de expulsar al tirano no puedan prevalecer, y el tirano provocado, encruelecerse más. Puede ocurrir también que aquél que en auxilio de la multitud expele al tirano, al recibir el poder se lance a la tiranía y temiendo sufrir de otro lo que él hizo con el tirano, puede que oprima a los súbditos con más grave servidumbre…, no abandone las anteriores cargas e impongo otras nuevas por la malicia de su corazón”. Luego, por este temor de mayores males, explica la razón por qué los primeros cristianos no intentaron deponer a Nerón y a los emperadores perseguidores.

    Sigue explicando cómo hay que proceder contra el tirano, no por iniciativa privada, sino por autoridad pública. Si pertenece a la multitud, proveerse de rey, puede, sin injusticia, ser destituido por ella o ser refrenada su potestad, si abusó tiránicamente de la potestad regia. Ni ha de creerse que tal multitud se conduce infielmente al destituir al tirano, aunque antes se hubiere sometido a él perpetuamente, porque él causa esta destitución no conduciéndose con fidelidad en el régimen de la multitud ni según exige el oficio de rey. Al obrar así merece que los súbditos no guarden el pacto.

    En la doctrina moderna, hoy (1950) común en todos los Estados y en la mayoría de las Escuelas católicas, se dice que el poder, mediatamente al menos, viene de la multitud. La solución es lanzar al tirano, refrenarle por la multitud. Los ejemplos son claros: el pueblo romano repudió a la dinastía de Tarquino, el soberbio. Luego considera Santo Tomás el caso de que toque proveer rey o alguna autoridad superior (caso raro en nuestro tiempo), como hizo Augusto César a ruego de los judíos, disminuyendo la potestad de Arquelao que seguía la tiranía de Herodes, su padre, y luego deponiéndole y desterrándole.

    Por último, insiste en que, si completamente es imposible, por falta de todo auxilio humano, deponer al tirano, entonces no queda otro recurso que pedir a Dios que pueda convertir en mansedumbre la crueldad del tirano o castigarle.

    Como se ve, Santo Tomás, en principio, admite la deposición del tirano por la fuerza, cuando su tiranía es excesiva, cuando puede hacerse sin males mayores en el sentido expuesto, esto es, sin agravarla más, y sólo en el caso de imposibilidad absoluta hay que recurrir a Dios, mereciendo su auxilio para que confunda al tirano, con cesar en sus pecados el pueblo que quiere ser liberado.

    Hace siete siglos que esta doctrina viene prevaleciendo en las escuelas católicas que, a excepción de algunos teólogos cortesanos, como Bossuet y nuestro don Félix Torres Amat, obispo de Palmira, han aceptado la doctrina tomista expuesta tan brillantemente por el jefe de la Escuela.

    Más explícito es Francisco Suárez, que, según su costumbre, precisa y determina la doctrina tomista. En la disputa De Bello, sec. 8ª, se pregunta: “¿La sedición es intrínsecamente mala?” distingue dos clases de sedición: la que se ejerce entre dos partes de la misma república y la que suscita la república contra el tirano. De esta segunda, que hace a nuestro caso, escribe:

    “Digo, secundo: la guerra de la república contra el tirano, aun la guerra de agresión no es intrínsecamente mala, pero para cohonestarse debe tener las condiciones de la guerra justa, lo que ocurre cuando el príncipe es tirano; cuando es tirano de potestad y dominio, porque ha conquistado el poder injustamente, entonces es siempre lícita la sedición de toda la república o de cualquiera de sus miembros, porque el tirano invasor es agresor que mueve guerra contra la república y cualquiera de sus miembros; luego a todos compete el derecho de defensa.

    “Y cuando el tirano no es solo de régimen, porque siendo el príncipe legítimo abusa de su poder y desgobierna la nación, y hace agravio intolerable a la Religión y a los súbditos, entonces los particulares no pueden deponerle, pero toda la república podría tomar las armas contra el tirano. La razón es que entonces toda la república es superior al rey, que cuando le dio la autoridad se entiende que se la dio con la condición de regir políticamente y no tiránicamente, en cuyo caso podría ser depuesto por la sociedad. Claro es que para eso su régimen ha de ser verdadera y manifiestamente tiránico, y han de concurrir las demás condiciones para la guerra justa”.

    La doctrina de Francisco Suárez es prudente y firme y recia en su contextura. Un particular no puede matar al tirano de régimen (sí al invasor), pues sostener lo contrario sería abrir la puerta a innumerables crímenes; cualquier loco o desalmado de los que abundan en todas las sociedades creería encontrar un tirano en cualquier gobernante, con el consiguiente desorden.

    El hombre privado, no; pero la república tiene derecho a deponerle y agredirle cuando la tiranía es excesiva, cuando se agotan otros medios legales y hay esperanza de éxito en la guerra contra él.

    Conviene aclarar que cuando Suárez y los teólogos hablan de república, se refieren a la más sana parte de la república, a la que toma sobre sí el sagrado deber de vindicar los principios fundamentales de religión y justicia atropellados por el tirano.

    Todavía más enérgico, Belarmino, teólogo, no tomista estricto, ni molinista, sino en cierto modo independiente y trascendente, afirma, con una seguridad y una decisión que asusta a los pusilánimes:

    “No es lícito a los cristianos tolerar el rey infiel y herético si éste se esfuerza en arrastrarles a la herejía o a la infidelidad”.

    Siguen razones más o menos aceptables y otras más fuertes, como aquella: “… tolerar a tales príncipes es exponer la religión a un peligro evidentísimo por la fuerza del ejemplo, como lo prueban los casos de Jeroboam, de Constancio, arriano; de Juliano el apóstata y de los tiempos nuestros de Inglaterra, cismática bajo Enrique VIII y Eduardo, católica, bajo María Tudor, y hereje bajo Isabel. Y cuando hay tal peligro evidente para la religión, los cristianos no deben tolerar el rey infiel. Pues en la pugna del derecho divino y el derecho humano debe observarse el divino, omitiendo el humano; y el conservar la religión es de derecho divino, pero el conservar el rey de derecho humano”. (“De Romano Pontífice”, cap. VII)

    Luego, concluye valientemente: “Por eso los cristianos no depusieron a Nerón, a Diocleciano a Juliano el apóstata, al arriano Valente o a otros, por faltarles fuerzas temporales”.

    (...) continúa

    Última edición por ALACRAN; 08/03/2023 a las 13:46
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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