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Tema: Motu Propio: ¿el 28 de Junio?

  1. #21
    Avatar de Erasmus
    Erasmus está desconectado Socio vitalicio
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    Re: Motu Propio: ¿el 28 de Junio?

    Reglas para ayudar a Misa (descarga):

    http://www.statveritas.com.ar/Libros...iturgia%5D.zip



    Imperium Hispaniae

    "En el imperio se ofrece y se comparte cultura, conocimiento y espiritualidad. En el imperialismo solo sometimiento y dominio económico-militar. Defendemos el IMPERIO, nos alejamos de todos los IMPERIALISMOS."







  2. #22
    Avatar de Cruzado Furioso
    Cruzado Furioso está desconectado Miembro graduado
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    Re: Motu Propio: ¿el 28 de Junio?

    Cita Iniciado por rey_brigo Ver mensaje
    Os informo q en la biblioteca digital "BETANZOS SIGLO 21" con tamos un un manual para ayudar en la celebración del Santo Sacrifício de la Misa según el rito de San Pio V.
    Aquellos que esteis interesados en que os sea facilitado escribiz a jovenesbetanzos@hotmail.com
    Perdona Brigo:

    Puedes informarnos más? En qué consiste?

    Gracias por adelantado
    Última edición por Cruzado Furioso; 13/07/2007 a las 21:02

  3. #23
    Avatar de rey_brigo
    rey_brigo está desconectado la TRADCIÓN es la ESPERANZA
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    Re: Motu Propio: ¿el 28 de Junio?

    Se trata del mismo manual que Erasmo nos ha enlazado.
    -"No piense mal de mí, señorita, mi interés por usted es puramente sexual".
    Groucho Marx

  4. #24
    Chanza está desconectado Miembro graduado
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    [FAROagencia] El motu proprio sobre la misa tradicional

    Madrid, julio 2007. FARO, antes de reseñar el Motu proprio «Summorum Pontificum», publicado por el Santo Padre el pasado día 7 de julio, ha querido dejar pasar unos días al objeto, no sólo de considerarlo atentamente en su texto, sino también de observar con el mayor interés las reacciones frente al mismo. Al final hemos optado por publicar el siguiente texto que nos ha hecho llegar nuestro colaborador M. Anaut.
    El motu proprio sobre la misa tradicional

    Que su llegada ha sido menos espectacular de lo esperado, es una primera observación. Probablemente, la prudencia del Papa, del que se conocía desde antes de acceder al solio pontificio su aprecio por la misa tradicional, que también había hecho saber su intención —ahora convertida en norma— desde hace meses, y luego ha dosificado los tiempos pacientemente, haya podido contribuir a la recepción serena del mismo por los sectores que cabía prever serían contrarios. Entre éstos, y hasta donde llega nuestra información, ha llamado la atención la escasez de los testimonios frontalmente críticos. Un liturgista, aquí, o un obispo, allá, que (consternados, aunque protestando obediencia: es decir los métodos permanentes del modernismo) han indicado hasta qué punto no sea echar tierra sobre la intención de la reforma litúrgica salida (lo que es discutible, pero así lo dicen ellos) del Concilio. Más frecuentes han sido los sibilinos procedentes de los sectores moderados o biempensantes, que han centrado sus comentarios en la normalidad de la medida, al tiempo que han procurado reducir su significación a poco más de un fenómeno marginal. Como si, en primer lugar, la acción de las jerarquías eclesiásticas (superiores, abades, obispos e incluso los papas Pablo VI y Juan Pablo II) durante estos cerca de cuarenta años no hubiese sido la opuesta. Así que, bienvenida la normalidad, ahora sí, estrenada. Y, en segundo lugar, por supuesto, como si relacionar la medida con la situación de la Hermandad de San Pío X fuera una burda manipulación de los anticatólicos.

    De parte de las asociaciones y los fieles ligados a esa liturgia tradicional, la actitud tampoco ha sido unívoca. Pues ha oscilado entre quienes han celebrado la llegada del documento romano como un milagro, es decir con gratitud, y quienes lo han acogido con todas las cautelas, precauciones y, si se me apura, prevenciones. Comprendemos bien la actitud de los segundos. Muchos años de una enseñanza equívoca, que fuerza al intérprete a mil y un malabarismos que, al final, devalúan el magisterio no sólo en lo doctrinal, sino también sobre todo en lo pastoral, y de un comportamiento por lo frecuente o cínico o despiadado, cuando no ambas cosas, han concluido por generar una actitud de despego y de recelo hacia lo que llega de las mitras y de la misma tiara. Ahora bien, no por comprensible es justificable tal actitud. Aunque no es que, tampoco, ay, las ambigüedades hayan desaparecido.

    Con todo, y no hemos tenido nunca empacho en ejercer una crítica constructiva y respetuosa al tiempo que contundente, en defensa legítima de la fe de la Iglesia y del acto de fe personal, nos alineamos en esta ocasión con quienes han recibido el motu proprio como el milagro no por deseado menos inesperado, e incluso no por esperado en los últimos meses en el fondo menos increíble. La razón radica en el «núcleo» del mismo, del que no debe distraernos ni el «halo» que lo integra, ni menos aún la «periferia» de la carta a los obispos que lo acompaña. Y el núcleo viene constituido por una afirmación capital: el Misal promulgado por San Pío V y reeditado en 1962 por el Beato Juan XXIII jamás ha sido abrogado jurídicamente, por lo que siempre ha estado permitido.

    Las consecuencias que derivan de la misma son enormes. En primer término, que estamos en presencia de un documento declarativo, no constitutivo. Su Santidad el Papa Benedicto XVI no concede un derecho nuevo, sino que reconoce una situación de hecho de la que derivan una serie de derechos. ¿Se dan cuenta de lo que esto, simplemente, implica? Pues que el proceder de los obispos e incluso de los papas últimos, en este punto, ha sido erróneo. Así como que quienes se aferraron a la liturgia tradicional, con razones que nunca fueron escuchadas sino, a partir de un cierto momento, a lo más toleradas, no eran desobedientes. La primera condena sufrida por el arzobispo Marcel Lefebvre, en 1976, suspensión a divinis, lo fue por celebrar la misa de siempre en Lille. Condena, ahora podemos decirlo, salvaje, que está en el origen del tristísimo contencioso que llega hasta nuestros días, que desde luego no lleva necesariamente a concluir que sea aceptable su proceder posterior, en 1988, de consagrar obispos sin mandato, más aún contra la expresa prohibición, de la Santa Sede. Pero que lleva, por lo menos, a mirar con caritativa benevolencia y racional comprensión el gesto de quien había sido condenado injustamente, ahora lo sabemos, por sostener que el misal de San Pío V nunca había sido abrogado. Lo que, solemnemente, afirma Su Santidad el Papa Benedicto XVI. Pero es que, en segundo lugar, a cuenta de esa naturaleza declarativa debe también concluirse que la afirmación histórica en que se basa no puede ser cambiada por otro pontífice, como la realidad no puede serlo, al tiempo que genera unos derechos adquiridos cuyo desconocimiento sería contrario a la ley divina y natural. Derecho adquirido, reconocido por el Sumo Pontífice, y que no es, por lo tanto, un mero indulto.

    Todo lo demás es accesorio: el ejercicio del derecho, como el de todo derecho, debe ser sujeto a regulación, ésta sí deudora de las circunstancias y sujeta a eventuales cambios. Examinar esta regulación no nos interesa ahora. En todo caso, parece encaminada a evitar las dificultades surgidas precedentemente de la oposición frontal o taimada de muchos obispos. Y que será difícil desaparezcan totalmente. Pero no sería tampoco conveniente, ni quizá dable, en un recto orden, prescindir de los mismos. Ahora, además de distinguir entre las casas de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, parroquias y otros oratorios, con reglas distintas, lo que es prudente, facilita y multiplica las vías para acceder al Misal de 1962 por parte de los fieles que lo deseen. La clarificación jurídica operada por el documento, además, debe dar lugar a un nuevo «contexto», con sus exigencias interpretativas. Dejemos aquí las cosas. El Papa tiene una noble preocupación por la liturgia, una liturgia que la aplicación del Misal de 1970, a falta de un texto conciliar en que ampararse, a partir de una intención de ruptura clara y de una praxis progresivamente deletérea ha llevado a la «devastación» litúrgica —el término es del a la sazón Cardenal Ratzinger— presente. Haremos bien en ser cautos y generosos en la victoria. El combate es largo. Queda mucho camino por recorrer. Si los sacerdotes y los fieles no se interesan, el impacto será pequeño. Quizá no pueda ser de otra manera en un primer momento. Aunque quizá también a medio plazo el impacto psicológico, incluso sobre la Misa de 1970, será benéfico y profundo. Esperemos que dentro de unos decenios llegue el momento en que sean precisas disposiciones que regulen, con comprensión y generosidad, la celebración extraordinaria según el Misal de 1970 para los fieles que por su vinculación al mismo lo deseen.

    Publicado en la sección Artículos de la web de FARO



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  5. #25
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    Re: Motu Propio: ¿el 28 de Junio?

    Comunicado de la Asociación Una Voce Sevilla sobre el Motu Proprio
    Ya habíamos hablado anteriormente de la necesidad de coordinar localmente en todas partes a los fieles que desearan poner en práctica los derechos promulgados por el Motu Proprio de Benedicto XVI, y ahora la joven Asociación Una Voce Sevilla nos da, como es su costumbre, un ejemplo de buen hacer publicando el siguiente manifiesto que puede ser un ejemplo y una guía de trabajo para otros sitios.
    Sabemos que en la mayoría de los sitios no se dispone de una ciudad de la capacidad de Sevilla, ni de una asociación como Una Voce Sevilla; así y todo esta iniciativa es un ejemplo de ganas de trabajar de la que todos tenemos que tomar nota.
    Redacción
    Comunicado de la Asociación Una Voce Sevilla con ocasión de la publicación del Motu Proprio de Benedicto XVI “Summorum Pontificum”
    Sevilla - 15/07/2007
    Como sabrán, el Papa Benedicto XVI ha publicado recientemente un documento en forma de Motu proprio, que bajo el título “Summorum Pontificum” libera plenamente la celebración de la Misa en latín según el misal vigente hasta 1970. La Asociación Una Voce Sevilla, que quiere manifestar su incondicional apoyo al Papa, se ha ofrecido al Arzobispado hispalense para dar su apoyo en este asunto, al tiempo que lo hace para resolver cualquier duda que pueda suscitarse acerca de este documento y su aplicación en Sevilla ante los diversos medios de comunicación.
    La Asociación Una Voce Sevilla fue creada en el año 2004 precisamente para propiciar la celebración de misas en latín según el antiguo ritual, y obtuvo del Arzobispo de Sevilla los pertinentes permisos para la celebración de la llamada “Misa Tridentina” en nuestra ciudad, ya antes de la publicación de este documento papal. Adherida a la Federación Internacional Una Voce, que está presente en más de treinta países con los mismos objetivos de la defensa de la liturgia tradicional y todo lo relacionado con ella -entre otras cosas el canto gregoriano y la polifonía sacra-.
    Una Voce Sevilla se ofrece para satisfacer el interés de los fieles que en Sevilla quieran hacer uso de este derecho y está dispuesta a informar a cuantos lo requieran de los pormenores de este Motu proprio, su aplicación, y todo lo relacionado con la antigua liturgia.
    Para ponerse en contacto con nosotros, pueden escribirnos al siguiente correo electrónico: asociación@unavocesevilla.info

  6. #26
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    Re: Motu Propio: ¿el 28 de Junio?

    Reportaje sobre el Oasis y su aprobación

    Publicado por Radio Cristiandad on 19/07/07
    Oasis de Jesús Sacerdote

    Escrito por Felipe

    El Oasis de Jesus Sacerdote, es un monasterio de clausura para religiosas ubicado en la ciudad de Barcelona, España. Sus inicios se remontan al año de 1960 cuando su fundador, el P. Pedro de I. Muñoz comienza a realizar las primeras reuniones con jóvenes españolas que querían ofrecer su vida en oración por el sacerdocio.
    En 1965 se instituye la primera comunidad como Fundación Pía por el entonces arzobispo de Barcelona Mons. Gregorio Modrego Casaus. Desde entonces sus estatutos obtuvieron una aprobación moral de diferentes obispos, entre otros Mons. Le­febvre, Mons. Lazo y Mons. Rangel.

    Dedicados en una espiritualidad tradicionalista, el Oasis de Jesús Sacerdote recibió su reconocimiento por parte de la Pont. Comisión Ecclesia Dei el pasado 29 de Junio. Con tal motivo hemos contactado al Padre Pedro de I. Muñoz, fundador de dicho instituto al cual le agradecemos profundamente su generosidad por regalarnos la siguiente entrevista.
    Creer en México (CM): Estimado Padre, ¿En términos generales qué implican los acuerdos a los que han llegado el Oasis y Roma? ¿Qué quiere decir el que ustedes se conviertan en un monasterio sui iuris?
    Padre Muñoz (PM):La palabra “acuerdo” con Roma no es correcto para nosotros. Un acuerdo supone un convenio o un pacto entre personas que han al ponerse de acuerdo firman un documento. Nosotros no hemos firmado nada para entrar en Eclesia Dei, ni nos han puesto condiciones de ninguna clase. Se trata de un “Reconocimiento” del Oasis, es decir de una “Aprobación” del Oasis y las Constituciones y nada más. El ser “Monasterio sui iuris” quiere decir que no dependemos del Arzobispado de Barcelona si no de Roma, es decir directamente del Papa, a través de Ecclesia Dei.
    CM: ¿Cuál ha sido la parte más positiva en el proceso de obtener el reconocimiento de el Vaticano?¿Cuál es la mejor experiencia que le queda de estos momentos?
    PM:Lo más positivo es que las Religiosas que hasta ahora tenían Votos privados, como puede tener una joven en el mundo, ahora serán Votos públicos reconocidos por la Iglesia, o sea serán jurídicamente religias ante la Iglesia. Con todas las ventajas espirituales y jurídicas que esto supone.
    CM: ¿Hacia dónde cree que Dios está llamando, bajo esta nueva situación, al Oasis?
    PM: El Oasis continuará viviendo como hasta ahora, es decir, fiel a la tradición y liturgia y Misa tridentina. Y todo esto que hasta ahora lo hacíamos al margen de la Jerarquía de la Iglesia, ahora lo haremos bajo su mirada y con su bendición.
    CM: ¿Cuáles serán ahora los mayores retos y las principales necesidades del Oasis?

    PM: Las necesidades son de dos clases: a) materiales, como siempre los medios económicos, bienes inmuebles, una propiedad para nueva fundación, pues tenemos vocaciones para ello. b) espirituales, desde ahora las Constituciones y Reglas aprobadas por el Sumo Pontífice son una garantía cierta que conducen a la santidad. Tenga en cuenta que la Aprobación de un Instituto Religioso hecho por el Papa es infalible .
    CM: ¿Cuáles serán los mayores beneficios de obtener este reconocimiento de Roma?

    PM: Se la voy a enumerar brevemente: La aprobación de una Congregación Religiosa hecha por el Papa es infalible y una seguridad de ser conforme a la perfección evangélica.
    El Oasis será una Congregación Religiosa reconocida por la Iglesia y sus Constituciones serán santas y “semita tutissima” (camino segurísimo) para alcanzar la santidad.
    Los Votos serán reconocidos como Votos públicos, es decir, seremos para la Iglesia de modo verdadero y real “verdaderas Religiosas y Esposas de Jesucristo.
    La señal más clara de que Dios ha bendecido la Congregación.
    Dependemos sólo del Papa y su Delegado.
    Tendremos la clausura papal.
    CM: En cuanto a las vocaciones latinoamericanas ¿qué respuesta ha tenido el Oasis desde estas tierras de María de Guadalupe?
    PM: Vocaciones de países americanos tenemos las siguientes:
    4 mexicanas.
    3 argentinas.
    1 uruguaya.
    1 chilena
    1 Santo Domingo
    2 norteamericanas.
    Aparte tenemos francesas, indias y españolas.
    CM: A nuestro saber ustedes serían el segundo instituto que bajo el Pontificado de Benedicto XVI regularizan su situación (si se me permite la expresión). Esto en un periodo menor a un año ¿Se ha encontrado una fórmula apropiada que antes no se tenía o se trata de nuevas circunstancias con mayor confianza mutua? ¿Porqué antes no y ahora si?

    PM: Todo se debe a la caridad y bondad del Sumo Pontífice Benedicto XVI que ha abierto los brazos a los que queremos seguir la vida religiosa tradicional con la Misa y Tradición de siempre.
    CM: ¿Vislumbra en el futuro que otros insitutos tradicionalistas que actualmente trabajan en forma independiente a Roma, regularicen su situación?

    PM: No soy profeta ni adivino, pero lo deseo de verdad.
    En mi última carta que escribí a Mons. Fellay le decía que en Roma he podido observar el aprecio que allí tienen por la Fraternidad de S. Pío X. Y hace unos años en otra carta que le escribí también, le decía ”si Roma les ofrece una aprobación sin condiciones, yo lo aceptaría”.
    Este momento ha llegado para el Oasis.
    CM: Desde su perspectiva ¿cuál cree que sea el futuro de la espiritualidad tradicionalista dentro de la Iglesia?
    PM: Mire Vd., la Misa tridentina tiene riqueza espiritual inigualable para las almas. Por eso a través de los siglos ha forjado innumerables santos y mártires. Y esto se verá conforma se vaya extendiendo e la Misa tridentina en la Iglesia.
    CM: Muchas gracias por sus respuestas y por su tiempo ¿quisiera hacer algún comentario adicional?
    PM: El fin de el Oasis es ofrecer su vida por la santificación de los sacerdotes y almas consagradas. El espíritu está encerrado en la palabras Oasis Oración, Amor, Sumisión, Inmolación, Silencio. Una característica marcada es una gran devoción a la Virgen María. Nada más. ¡Gracias!

    Publicado en Misa Tridentina, Modernismo, Signo de los tiempos, fsspx, Concilio Vaticano II, Religiosas, catolica, actualidad, Noticias, Historia, otros blogs, iglesia, religion | Sin Comentarios »

  7. #27
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    Re: Frase inquietante en el Motu Propio

    Sunday, July 29, 2007



    El Papa oficiará una misa según el rito tridentino


    Bruno Volpe, corresponsal en el Vaticano del diario mexicano MILENIO, nos trae hoy, Jul-29-2007, una nueva información no oficial (Bruno Volpe usualmente brinda avances de informaciones no oficiales que luego resultan confirmandose, por ello prestamos atención a esta en particular), a saber, que Benedicto XVI celebrará la Santa Misa según el Misal de San Pío V el primer domingo de Adviento próximo.
    Podría ser el primer domingo de Adviento
    El Papa oficiará una misa según el rito tridentino
    El gesto dará gran solidez al mensaje del motu proprio de Benedicto XVI.
    29-Julio-07
    El papa Benedicto XVI podría celebrar en público una misa según el rito tridentino de San Pío V. Ello podría ocurrir en primer domingo de Adviento, es decir, cuatro semanas antes de la Navidad, e incluso podría darse en San Pedro.

    La noticia que está agitando los pasillos vaticanos es de fuentes próximas al pontífice e implicaría un acto sin precedentes.

    Si el Papa inaugura con el rito tridentino, anterior al Concilio Vaticano II, el tiempo de Adviento, que anticipa la Navidad, estará dando al rito de San Pío V plena y clara ciudadanía en la Iglesia católica.

    La agencia católica Adnkronos dijo que de confirmarse, la celebración daría un valor excepcional al motu proprio Summorum Pontificum publicado recientemente por el Vaticano. Citado por la agencia, el director del semanario Latinitas, Anacleto Pavanetto, dijo: “¿La misa pública según San Pio V? No me sorprende. Bienvenida sea”.

    Fuentes vaticanas dijeron que la misa también podría ser oficiada por Benedicto XVI en el marco de una visita pastoral a una parroquia romana. De hecho, la Ciudad Eterna tiene ya cinco parroquias donde se celebra la misa según el rito tridentino. En la Basílica de Santa María la Mayor se oficia los miércoles.

    Conforme al motu proprio papal, la fecha de inicio de la celebración de misas tridentinas será el 14 de septiembre. Latinitas ofrecerá cursos bisemanales para los sacerdotes que deseen poner a punto su latín.

    Y el 25 de noviembre la Fundación Latinitas celebrará la edición 50 del Certamen Vaticanum, concurso para los estudiosos del latín. Hay la posibilidad de que el Papa celebre simbólicamente ese día la misa pública con un rito preconciliar.

    Los lefevbristas dieron en su sitio web las gracias al Papa por la reciente reforma litúrgica, pero dejaron claro que aún queda pendiente el reto clave de levantarles la excomunión.

    Insistieron en que “la Iglesia vive una crisis y una gran confusión y se debe al Concilio Vaticano II, a todos sus documentos y a los que fueron publicados después.

    Los lefebvristas tienen claras sus prioridades: “Eliminar el ecumenismo, la libertad religiosa y la colegialidad en el manejo de la Iglesia... Queremos un manejo firme por parte del Papa, sin dudas y sin otras personas... regresar a la tradición católica, a la verdadera Iglesia”.
    Monterrey/Bruno Volpe

  8. #28
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    Re: Motu Propio: ¿el 28 de Junio?

    Consejos prácticos para solicitar la Misa Tridentina
    ALGUNOS CONSEJOS PRACTICOS PARA SOLICITAR LA APLICACIÓN DE LA CARTA APOSTÓLICA “SUMMOROM PONTIFICUM”


    escribe Carlos M. López Fracasi



    Ante la reciente promulgación de la Carta Apostólica de Motu Proprio “Summorum Pontificum” por parte de S.S. Benedicto XVI, es conveniente efectuar algunas breves precisiones jurídicas a fin de evitar presentaciones improcedentes, querellas y cualquier tipo de discordias.



    En primer lugar la Carta disipa las dudas de Mons. Arancedo (y de tantos otros pastores) que fueron publicadas hace poco por Panorama Católico. Expresaba entre otras cosas Mons. Arancedo: “Creo que admitir dos expresiones litúrgicas en el seno del rito latino y al interno de una misma Iglesia Particular, debilitaría la fuerza de su comunión y vida pastoral, como el testimonio, además, de su “lex orandi”. El Papa aclara las dudas y escrúpulos que atormentaban, movido por su celo pastoral, al prelado argentino, en el Artículo 1°:” El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la "Lex orandi" ("Ley de la oración"), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma "Lex orandi" y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la "Lex orandi" de la Iglesia no llevarán de forma alguna a una división de la "Lex credendi" ("Ley de la fe") de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del único rito romano.”


    Misas “sin pueblo” y congregaciones religiosas

    Continúa el texto estableciendo los distintos casos de aplicación del Rito Tridentino:


    El art. 2°, prescribe que “…en las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.”



    Es decir que cualquier sacerdote puede utilizar el Misal Romano en las misas sin el pueblo, y para ello no requiere ningún permiso.



    El artículo 3° por su claridad no merece mayores explicaciones:
    Art. 3.- Las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, de derecho tanto pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o "comunitaria" en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si una sola comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones a menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compete a los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los estatutos particulares.


    Participación de los fieles


    El artículo 4° preceptúa que “…a la celebración de la Santa Misa, a la que se refiere el artículo 2, también pueden ser admitidos -observadas las normas del derecho- los fieles que lo pidan voluntariamente.”



    Es decir, el fiel, individualmente no tiene derecho a participar en la Santa Misa sino que si lo solicita “puede ser admitido”, potestad reservada al párroco. Recuérdese que estamos ante el supuesto de que el párroco, por su propia voluntad, decide utilizar el misal del Beato Juan XXIII. A pesar de que en este caso no hay en sentido estricto un derecho del fiel a participar, se puede colegir que si un sacerdote decide utilizar el Misal Tridentino, va admitir al pueblo a la ceremonia. No parece que este artículo vaya a ocasionar dificultades.



    ¿Pero qué pasa si queremos que se rece la Misa Tridentina en nuestra parroquia y el cura no la reza?. Porque no la sabe, porque no se le ocurrió o simplemente porque no se le antoja. Y aquí una salvedad antes de seguir: algunos medios de prensa se han encargado de decir que el Motu Proprio tendrá relativa importancia porque la mayoría de los sacerdotes no saben latín. Hay que distinguir: que no conozcan la Liturgia Tridentina, pase. Pero la misa no tiene nada que ver con que no sepan latín: eso es defectuosa formación académica en los seminarios, no liturgia.



    Bien. ¿Qué hacer entonces si queremos la Misa en nuestra parroquia? La solución la brinda el Art.5. §1.: “ En las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo como establece el can. 392 evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.”



    Por lo tanto, la Misa debe ser pedida no por una persona, sino por un grupo estable de fieles, de tal modo que es un derecho colectivo, no individual. Ahora bien, ¿cuántos fieles constituyen un grupo estable? La Carta no lo menciona. Pero del contexto del documento y de la carta a los Obispos que remitió el Santo Padre acompañando el Motu Proprio, se sigue que el criterio interpretativo debe ser amplio. Así las cosas entiendo que, por ejemplo, una familia, es un grupo estable de fieles. La norma obliga al párroco a acoger la petición de “buen grado”. Si se trata de un sacerdote muy progresista y recibe su petición con un gruñido, exíjale que sonría. Lo manda el Papa.



    Para el caso extremo en que el sacerdote se niegue a recibir la petición en la Parroquia, no discuta. Envíela por carta documento.



    ¿En qué oportunidad puede celebrarse la Misa Tridentina? Quedó dicho que el requerimiento de estos fieles debe armonizar “con la atención pastoral ordinaria de la parroquia” y esta admitida (art. 5°,. § 2) “…en día ferial; los domingos y las festividades”.



    Del artículo precitado surge que la autoridad competente para entender de la petición es el párroco, no el obispo. Por ende no deben hacerse presentaciones directamente a los Ordinarios sino al Párroco de los peticionantes. De lo contrario la solicitud es improcedente, quiebra la vía jerárquica y, aunque esto no sea cuestión legal, implica una grave descortesía hacia la persona del Párroco.



    Supuesto de silencio del Párroco



    Supongamos ahora que –Dios no lo quiera, pero como dice el refrán “el que se quema con leche cuando ve una vaca llora”- que el Párroco, sonriente y todo, archiva la presentación. ¿Qué hacer en este caso?



    Seguir con el procedimiento del artículo 7: “… Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, §1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei”.


    El artículo siguiente amplía aún más el mecanismo:

    Art. 8. El obispo, que desea responder a estas peticiones de los fieles laicos, pero que por diferentes causas no puede hacerlo, puede indicarlo a la Comisión "Ecclesia Dei" para que le aconseje y le ayude.


    Es decir, que si la presentación no tiene respuesta favorable, por cualquier causa, debe remitirse a Roma.

    Para finalizar, si el Obispo no desea, no puede o no considera conveniente que se rece la Misa Tridentina en cada parroquia en que un grupo estable lo solicite, puede proceder de acuerdo a lo establecido por el artículo 10:” El ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir una parroquia personal según la norma del canon 518 para las celebraciones con la forma antigua del rito romano, o nombrar un capellán, observadas las normas del derecho.”

    Se agrega a continuación una presentación modelo, de acuerdo con lo expuesto en esta nota.Debe tenerse presente que para el Derecho Canónico la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, y no a los 21, como en la ley civil argentina.


    ***

    Lugar y fecha

    Señor Cura Párroco de …
    R.P……
    De nuestra mayor consideración:


    XXX, XXX, y XXX,por nuestros propios derechos, mayores de edad en los términos del Canon 97, 1 del Código de Derecho Canónico, con domicilio en…, vecinos de esta Parroquia en los términos del canon 100 del cuerpo legal citado, venimos respetuosamente y como mejor proceda a solicitar la aplicación de la Carta Apostólica de Motu Proprio “Summorum Pontificum”, promulgada por Su Santidad Benedicto XVI el día 7 de julio de 2007, por los fundamentos y con los alcances que exponemos a continuación:
    1) Que todos los firmantes constituimos un grupo estable de fieles adherentes a la Tradición Litúrgica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII, de feliz memoria, en el año 1962, tal como lo exige el art. 5, # 1 de la Carta Summorum Pontificum (en adelante, toda cita legal corresponderá a este documento, excepto que se consigne expresamente lo contrario).

    2) Que en virtud del artículo citado en el apartado anterior, el Señor Párroco resulta autoridad eclesiástica competente para entender de nuestra petición.
    3) Que en atención a lo expuesto solicitamos en la Parroquia …, a partir del 14 de septiembre de 2007, la celebración de la Santa Misa de acuerdo al Rito promulgado por S.S. San Pío V y nuevamente por el Beato Juan XXIII en los términos de los arts. 1, 5 #1 y #2 y 12, segundo párrafo.

    4) Para el caso de que, por comprensibles razones de hecho no pueda por el momento el Señor Párroco hacer lugar a nuestro pedido, requerimos se proceda de acuerdo a lo ordenado por el art. 7.

    5) Que a mayor abundamiento, invocamos el canon 214 del Código de Derecho Canónico.



    Sin otro particular, saludamos atentamente al Señor Cura Párroco en Nuestro Señor Jesucristo y su Santísima Madre.-
    Última edición por Tradición.; 09/08/2007 a las 22:46

  9. #29
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    Re: Motu Propio: ¿el 28 de Junio?

    OPINION DEL INSTITUTO DEL BUEN PASTOR.
    El Padre Laguérie responde

    Motu Proprio "Summorum pontificum cura"

    martes 10de julio 2007, por el Padre Philippe Laguérie

    Mi primera reacción ante el documento histórico del Papa Benedicto XVI será esta cita del profeta Isaías donde obviamente Jerusalén es nuestra Iglesia católica y romana: “Alegraos con Jerusalén, exultad debido ella, todos vosotros los que la amáis! ¡Con ella estad en la alegría, todos vosotros que llevabais su luto! Así se os alimentará y se os saciará con la leche de sus consolaciones, y sacareis con delicias la abundancia de su gloria. Así dice el Señor: Derramaré sobre ella la paz como un río y la gloria de las naciones como un torrente que desborda. Sus niños de pecho serán llevados sobre la cadera y acariciados sobre las rodillas. Como una madre consuela a su hijo, así os consolaré; en Jerusalén seréis consolados. A la vista de esto se alborozará vuestro corazón y vuestro cuerpo florecerá como la hierba y la mano del Señor se pondrá de manifiesto sobre sus servidores.” (Isaías 66, 10-14c).
    ¡La Iglesia Católica acaba de volver a encontrar su orgullo y cada uno de sus hijos puede alegrarse con Ella! ¡Tengo un sentimiento de alegría profunda, mezclado de reconocimiento y emoción, delante de este espectáculo tan inesperado de un papa, que algunos decían lento para obrar, y que solamente después de dos años de pontificado, trae a plena luz la Tradición más venerable de la Iglesia, con orgullo y atrevimiento, el tesoro de la misa de San Gregorio el Grande (con él, el de los Apóstoles), de San Pío V, del Beato Juan XXIII (¡qué conciliar irreducible podrá bien impugnarlo!)
    Estoy obligado a proceder por puntos sucesivos para no omitir nada de este texto tan denso como preciso, a riesgo de alterar la unidad profunda y el trazo directo de una escritura apasionada y detenidamente reflexionada.
    Digamos simplemente que no hay aquí ningún triunfalismo primario y de mala índole: hoy no es la victoria de nadie, menos aún de un campo contra otro. Es la victoria de todos. Es la victoria de la Iglesia Católica, de su Papa, de sus obispos, de sus sacerdotes y de sus fieles humillados todos tanto tiempo bajo un yugo extranjero: la autodestrucción de la Iglesia se detiene, los humos de Satanás se disipan, la barca de San Pedro, que “hacía agua por todas partes” vuelve a tomar la mar con audacia y vierte su orgullo eterno de esposa de Jesucristo sobre cada uno de sus hijos…

    1/ Un documento muy breve.
    Tres pequeñas páginas que dicen todo, sin omisión ni palabrería: ¡hace ya mucho tiempo que no se nos había hablado en ese tono! He aquí que volvemos al tiempo de los antiguos papas que dictaban, con fuerza y simplicidad, su voluntad clara e inmediata (“Motu Proprio”) del bien de la Iglesia. Es el antiguo y buen método del Evangelio, muy simplemente: “que vuestro sí sea sí, que vuestro no sea no: lo demás viene del Maligno”. Se notará también no solamente la potente voluntad de decir lo que es necesario hacer, sino también la de llegar a sus fines: el párroco que no quiere oír nada, será diferido al obispo y el obispo a la comisión. El papa tiene en cuenta muy precisamente que el Motu Proprio de 1988 quedó en letra muerta y toma los medios para que el suyo sea verdaderamente una actualización en sentido concreto del paso al acto. La Santa Sede velará por esto y en tres años se hará un balance. Es el estilo del gran san Pió X.

    2/ Considerandos precisos.
    El Papa en primer lugar pulveriza dos objeciones: el poder de los obispos no está disminuído, al contrario verdaderamente sale reforzado y la cuestión doctrinal subyacente en nada es recortada. Es una doble evidencia de la cual es necesario tomar la medida y con urgencia. Cuando los obispos habrán dado verdaderas parroquias personales a los fieles y a los sacerdotes, se reforzará a su autoridad obviamente; mientras que si se sigue una guerra fratricida, todo el catolicismo naufraga y con él sus jefes. Por otra parte el principio famoso “lex orandi, lex credendi” del Papa Zeferino, precisamente recordado así por su sucesor nos indica que a fuerza de rezar “de una manera” pensaremos del mismo modo. Ya expresé a menudo sobre este blog lo que pienso de los debates doctrinales previos: una coartada de pacotilla que disfraza bien mal una obstinación no confesable. Monseñor Lefebvre quería que se nos dejara hacer la experiencia de la Tradición: tienen la ocasión soñada, sancionada y garantizada por el Papa…
    Tanto más que después de refutar estas dos falsas objeciones, el Papa dice simplemente la razón práctica de su decisión: la unidad de la Iglesia. Y en particular el regreso de la FSSPX. Con las palabras más conmovedoras, el Papa citando a San Pablo a los Corintios, invita Monseñor Fellay a ampliar su corazón (…) y a considerar el gesto magnánimo y la oferta suntuosa que se le hace. Reconozco que en su lugar saltaría en el avión para Castel Gandolfo… porque el Papa reconoce los errores de la jerarquía de entonces y no hace ningún reproche a Monseñor Lefebvre ni a su sucesor de hoy. El levantamiento de la excomunión sería muy rápido, sin ninguna duda, y un buen lugar sería hecho para la obra de Monseñor Lefebvre. En la carta a los cuatro obispos que Monseñor Lefebvre les dirigía, justo antes de elevarlos al episcopado, les daba esta orden de tener que volver a poner un día su episcopado entre las manos del sucesor de Pedro. ¿Este día vino? ¿Se presentará de nuevo una ocasión tan providencial? Cuestión de corazón, muy simplemente. Nunca un Papa habrá hecho tal adelanto y en términos tan patéticos. Porque a nivel doctrinal, el que avanza lo más rápidamente obviamente es el Papa…

    3/ Observaciones más que juiciosas.
    Se aprenden, en estos dos documentos, mil y una cosas de las más sorprendentes. La misa tradicional nunca fue abrogada, nunca. La indeterminación que pudo prevalecer bajo el reino de Pablo VI terminó (Consistorio del 24 de mayo de 1976). La comisión teológica reunida por el Papa Juan Pablo II en 1986, y revelada por el Cardenal Castrillón Hoyos la primavera pasada, bien tenía razón: no se abrogó nunca la misa tradicional y es necesario devolverla a la Iglesia. Tal, al menos, era el dictamen de ocho cardenales entre nueve. Se sabe ahora que el papa Juan-Pablo II no llevó a cabo esta recomendación bajo la presión reconocida de algunos obispos; qué importa ahora: las cosas quedan claras definitivamente. Roma habló, se cerró el asunto. Olvidemos, les ruego, las injusticias y las censuras.
    Uno también se entera de que la misa tradicional no es una cuestión de nostálgicos y de ancianos: la mayoría de los que la reclaman son jóvenes quienes no pudieron conocerla en su celebración pre-conciliar. Es lo sagrado que transmite que atrae y fascina. Desde hace 30 años que se nos dice lo contrario (cuestión de sensibilidad para retrógrados inadaptados y anticuados…) esta simple justicia da calor al corazón. ¿Y de dónde vendrían, por lo demás, estas muy numerosas vocaciones para la Tradición por parte de gente que no la conocieron?
    La continuidad de la Tradición litúrgica es el principio director del Papa actual como lo era del cardenal Ratzinger. Siendo la liturgia el lugar privilegiado de la Tradición toda ruptura es letal. Como en una cadena, el eslabón que falta o esta roto destruye el conjunto; sólo los evolucionistas no concuerdan. ¿Cómo sería creíble la Iglesia condenando hoy lo que predicaba ayer? ¿No va a prohibir mañana lo que recomienda hoy? Francamente, numerosos aprendices de brujos en este ámbito, habrían merecido bien que su producción de un día fuera proscrita hoy.
    Ya que el Papa no actúa de manos muertas con los abusos que conocimos: esta improvisación esencial que era a la nueva liturgia lo que el espíritu del concilio era a su letra, la califica como estando “al límite del soportable” (sic). ¡Era necesario que esas cosas fueran dichas y que lo fuesen por un papa de la Iglesia Católica! Estando dichas estas cosas ya no comprometen más la responsabilidad de la Iglesia sino solamente a sus miserables autores: el honor de la Iglesia está a salvo. Estas hostias que se han hace mucho tiempo enviado, después de la misa, al almacén porque, entonces, la presencia de Jesucristo sólo era espiritual (si dos o tres se reúnen en mi nombre… artículo 7 de la Institutio generalis), este obispo sudamericano que encendía su cigarrillo, báculo a la mano y mitra en cabeza, en el curso de su “synaxis” explicando que la misa que no era más que una comida durante la cual tenía costumbre de fumar… sólo era necesario una única palabra de un único papa para desconectar la Iglesia de estas abominaciones: es cosa hecha.

    4/ Las decisiones que se imponen.
    En adelante todo sacerdote católico puede celebrar, sin ninguna autorización distinta a la presente del Papa, su misa rezada según el rito de Gregorio el Grande, Pío V, Juan XXIII, que es el mismo. ¡Si algún periodista se ahoga con la idea que es la misa de Gregorio o Pío, que se tranquilice, o termine de enrabiarse, pensando que es la “del Buen Papa Juan” que nunca celebró otra! Eso también es la Tradición… Que si quieren la lista de los papas que la celebraron así, es al menos de doscientos, y aún más.
    A este sacerdote puede agregarse los fieles que lo desean sin otra formalidad, mientras no sea una misa estatutaria (parroquial, conventual…)
    Las comunidades tanto seculares como regulares pueden volver a la misa tradicional por simple decisión de sus superiores principales. Todas las comunidades de monjes, de religiosos, de religiosas, de vida apostólica lo pueden pues…
    Los simples sacerdotes pueden acceder a las solicitudes de los fieles para toda misa tradicional, sin necesidad de recurrir al ordinario (o abrigarse detrás de él). Los grupos estables de fieles podrán obtener la misa del Bienaventurado Juan XXIII de sus párrocos, los cuales, si se niegan, serán denunciados al ordinario que deberá hacer todo para satisfacerlos. Si el ordinario esta en la incapacidad, es la comisión romana que decidiría.
    Todo sacerdote puede volver a utilizar el breviario del papa Juan XXIII para su recitación personal…
    Todos los demás sacramentos deberán darse en las rúbricas de 1962 al pèdido de los fieles. Así el bautismo, el matrimonio, el sacramento de los enfermos (extremaunción). Así matrimonios y peregrinajes. Hasta los obispos que pueden utilizar el antiguo pontifical para dar así el sacramento de Confirmación…
    Por fin los obispos pueden crear parroquias personales de rito propio (único prototipo muy conocido!) según el canon 518, para satisfacer la justa demanda de los fieles. Es obviamente la solución del futuro y la que devolverá definitivamente la paz a todos. Una parroquia como aquélla en cada ciudad de Francia y no se propondría hablar más de división y peleas. Restablecida la unidad y el respeto, el orden habría vuelto de nuevo y con él la paz y la prosperidad. La Evangelización volvería a salir, las conversiones, los bautismos, el orgullo cristiano y la prosperidad. El Papa lo quiere… ¿y ustedes?
    Sí, les digo que después del Vaticano II, no hay documento pontificio más determinante para el bien común de la Iglesia. Gracias Santísimo Padre.
    Padre Philippe Lagué

  10. #30
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    Re: Motu Propio: ¿el 28 de Junio?


    Frutos del Motu Proprio del Papa en Pontevedra
    Con motivo de la Fiesta de Santa María Reina, en la Casa de la “Fraternidad de Cristo Sacerdote y Santa María Reina” (Pontevedra-España) se ha celebrado la Santa Misa Solemne según el Missale Romanum promulgado por el Beato Juan XXIII -Forma extraordinaria del Rito Romano-.Con motivo de dicha celebración el fundador de la joven Comunidad ha r ecordado las palabras del Papa Benedicto XVI: “Se ha visto claramente que también personas jóvenes descubren esta forma litúrgica, se sienten atraídos por ella y encuentran en la misma una forma, particularmente adecuada para ellos, de encuentro con el Misterio de la Santísima Eucaristía (…) Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros
    permanece sagrado y grande (...) Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto”.

    Componen la Fraternidad -cuyo sitio web puede visitarse en esta dirección: http://www3.planalfa.es/santamariareina/- seglares, sacerdotes, religiosos y religiosas. Desde la institución indican que ésta "nunca ha estado vinculada a ningún movimiento tradicionalista, acatando siempre plenamente las disposiciones de la Santa Sede en materia litúrgica, pero con motivo del reciente Motu Proprio ha iniciado trámites con la Santa Sede para adoptar el Rito Romano Extraordinario como Rito propio de la Fraternidad".

  11. #31
    Avatar de Ordóñez
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    Re: Motu Propio: ¿el 28 de Junio?

    http://sacristanserrano.blogspot.com/



    Monseñor Ranjith a los Obispos: "Los que se oponen al Motu Proprio son Instrumentos del Demonio (...) No seamos como Nerón."





    Gracias a un atento lector, que reprodujo en un comentario la nota de Ecce Agnus Dei, que a su vez rebota un post del valioso blog del buen Padre Zuhlsdorf, nos enteramos de la interesantísima charla que diera Monseñor Albert Malcolm Ranjith Patabendige Don, Secretario de la Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el 6 de octubre para la Vereniging voor Latijnse Liturgie de Holanda.

    Traducimos a vuela pluma algunos fragmentos en inglés que presenta What does the prayer really says?:



    "El Motu Proprio Summorum Pontificum sobre la Liturgia Latina del 7 de julio del 2007 es fruto de una profunda reflexión de nuestro Papa sobre la misión de la Iglesia. No nos toca a nosotros, los que usamos la púrpura eclesiástica, cuestionar esto, desobedecer y anular el motu propio con nuestras pequeñas "reglitas". Ni siquiera si fueron hechas por Conferencias Episcopales. Ni siquiera los obispos tienen ese derecho. Lo que el Santo Padre dice debe ser obedecido en la Iglesia. Si no seguimos ese principio, estaremos permitiendo que nada más ni nada menos que el Demonio nos utilice como sus instrumentos. Esto conduciría a discordia en la Iglesia y entorpecería su misión. No tenemos tiempo que perder. De lo contrario estaríamos comportándonos como el emperador Nerón, tocando el violín mientras Roma arde. Las iglesias se están vaciando, no hay vocaciones, los seminarios están vacíos. Los sacerdotes envejecen y los curas jóvenes, escasean."


    Monseñor es un profeta. No teme a los que por menos han destruído carreras y más. Denuncia al mal con todas sus letras, con todo su real horror y no oculta la verdad de la presencia y actuación del Homicida desde el Principio en medio de la Iglesia y el Mundo, dispuesto a destruir el Santo Sacrificio donde fue derrotado para siempre.

    Desde acá nos comprometemos a rezar permanentemente por las intenciones de Monseñor, porque Nuestro Señor lo preserve de sus enemigos y le siga dando la fuerza que siempre lo ha caracterizado, fuerza que es signo bendito de Dios en medio de esa mar embravecida que es muchas veces la Curia.

    Se acerca el consistorio.
    Este 1 de noviembre, el Cardenal Arinze cumple 75 años. Todo parece indicar que Monseñor Ranjith lo sucederá como Prefecto de la Congregación para el Culto Divino. Puesto de birreta.

    Desde ya
    -y no nos da pena decirlo- Monseñor Ranjith es nuestro papable.


    ¿Alguien se anima a apoyarnos en un Ranjith Fan Club internético?

    Dios lo bendiga.



    ( Informado por Cruz y Fierro )

  12. #32
    Avatar de Corgos
    Corgos está desconectado Miembro graduado
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    Re: Motu Propio: ¿el 28 de Junio?

    Quisiera preguntaros a los más preparados en liturgia y teología.


    ¿Es cierto que en el misal tradicional se ha omitido la petición para la conversión de los judios?


    Un saludo

  13. #33
    Avatar de Donoso
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    Re: Motu Propio: ¿el 28 de Junio?

    Tengo entendido que donde está eliminada es en el Misal de Juan XXIII, es una de las diferencias que tiene con el de San Pío V.
    Aquí corresponde hablar de aquella horrible y nunca bastante execrada y detestable libertad de la prensa, [...] la cual tienen algunos el atrevimiento de pedir y promover con gran clamoreo. Nos horrorizamos, Venerables Hermanos, al considerar cuánta extravagancia de doctrinas, o mejor, cuán estupenda monstruosidad de errores se difunden y siembran en todas partes por medio de innumerable muchedumbre de libros, opúsculos y escritos pequeños en verdad por razón del tamaño, pero grandes por su enormísima maldad, de los cuales vemos no sin muchas lágrimas que sale la maldición y que inunda toda la faz de la tierra.

    Encíclica Mirari Vos, Gregorio XVI


  14. #34
    Avatar de Erasmus
    Erasmus está desconectado Socio vitalicio
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    Smile Re: Motu Propio: ¿el 28 de Junio?

    Cita Iniciado por Sixtino Ver mensaje
    Quisiera preguntaros a los más preparados en liturgia y teología.


    ¿Es cierto que en el misal tradicional se ha omitido la petición para la conversión de los judios?


    Un saludo
    He dejado tu pregunta en "El Ultimo Alcázar":

    http://elultimoalcazar.blogspot.com/

    De paso les deje el enlace a nuestro foro



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    "En el imperio se ofrece y se comparte cultura, conocimiento y espiritualidad. En el imperialismo solo sometimiento y dominio económico-militar. Defendemos el IMPERIO, nos alejamos de todos los IMPERIALISMOS."







  15. #35
    Avatar de Erasmus
    Erasmus está desconectado Socio vitalicio
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    Re: Motu Propio: ¿el 28 de Junio?

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Para descargar el Misal Romano Tradicional:

    http://www.musicasacra.com/pdf/roman..._classical.pdf



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