¿A tí te parece que un asunto como la libertad religiosa es algo trivial como para que papas y concilios anden bromenando con el tema, hoy lo condeno, mañana no?
¿Qué es eso de que no "te consta"? La única manera a la que a un católico le puede constar que las condenas de la Quanta Cura y el Syllabus (que se publicaron a la vez) no sean infalibles, es leyendo exclusivamente teología modernista. Porque de la lectura de la misma encíclica se deduce que las condenas que contiene no son consejos, opiniones personales o recomendaciones para el fin de semana. E infalibles se han considerado siempre, y deben seguir considerándolas, ya que se molestan en borrarlas.
Apliquemos sentido común a las cosas porque si no está claro que podrán quitar del Denzinger lo que quieran y poner el cuento de Caperucita y parecerá que es lo mismo.
Por faltarme tiempo para más, te copio un breve texto sobre Quanta Cura y concilio Vaticano II que lo explica bastante bien:
LA DECLARACIÓN DEL VATICANO II ANTE LAS CONDENAS INFALIBLES DE "QUANTA CURA "
"Quanta Cura" es una de las rarísimas encíclicas que son un documento "ex-catjedra". Los redactores de la Declaración no la tuvieron para nada en cuenta. Ante todo creo necesario recordar las condiciones de infalibilidad que no obstante, todos los teólogos y todos los católicos cultos deberían conocer.
Condiciones de la infalibilidad pontificia
Vayamos directamente a la fuente: la constitución sobre la Iglesia del Vaticano I (1870):
Así, pues, Nos, siguiendo la tradición recogida fielmente desde el principio de la fe cristiana, para gloria de Dios Salvador nuestro, para exaltación de la fe cat6lica y salvación de los pueblos cristianos, con aprobación del sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra -esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe o las costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal- por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia.
Y si alguno tuviera la osadía, lo que Dios no permita, de contradecir nuestra definición, sea anatema" (12).
De ahí las cuatro condiciones bien conocidas de la infalibilidad pontificia:
1º) El Papa debe hablar como pastor y doctor de todos los cristianos.
2º) Debe tratarse de fe o de costumbres.
3º) El Papa debe "definir", es decir, precisar bien las tesis que se enfrentan y decir claramente de qué lado está la verdad.
4º) El Papa, por lo menos implícitamente, debe obligar a los fieles a aceptar su definición.
Es importante señalar que la infalibilidad pontificia no data de 1870. Como lo recuerda Pío IX en su definición, es "una tradición recibida desde los orígenes de la fe cristiana". Pío IX en 1870 no hizo sino poner fin a una controversia. No se debe, pues, pretender que los documentos pontificios anteriores a 1810 y que satisfagan las cuatro condiciones necesarias precisadas Por Pío IX no están afectadas de infalibilidad.
La infalibilidad de las condenas de "Quanta Cura"
He aquí lo que puede leerse en esta encíclica:
"In tanta igitur depravatarum opinionum perversitate, Nos Apostolici Nostri officii memores, ac de sanctissizna nostra religione, de sana doctrina, et animarum salute Nobis divinitus commissa, ac de ipsius humanae societatis bono maxime solliciti, Apostolicam Nostram. Vocem iterum extollere existimavimus.
Itaque omnes et singulas pravas opiniones ac doctrinas singillatim hisce Litteris commemoratas auctoritate Nostra Apostolica reprobamus, procribimus atque damnamus, easque ab omnibus catholicae Ecclesiae filiis, veluti reprobatas, proscriptas atque damnatas omnino haberi volumus et mandamus".
("En medio de esta perversidad de opiniones depravadas, Nos, penetrados del deber de Nuestro ministerio apostólico y llenos de solicitud por Nuestra santa Religión, por la sana doctrina, por la salvación de las almas, cuya guarda se nos ha confiado de lo Alto, y por el mismo bien de la sociedad humana, hemos creído deber nuestro levantar de nuevo Nuestra voz apostólica. En consecuencia, todas y cada una de las diversas opiniones y doctrinas, que van señaladas detalladamente en las presentes Letras, Nos las reprobamos por Nuestra autoridad apostólica, las proscribimos, las condenamos; y queremos y mandamos que todos los hijos de la Iglesia Católica las tengan por reprobadas, proscritas y condenadas").
Es evidente que las cuatro condiciones de infalibilidad están aquí reunidas:
1º) El Papa precisa que actúa en virtud de su cargo y de su autoridad apostólica.
2º) Se trata de costumbres. El Papa se propone juzgar la moralidad de las leyes de tolerancia o de intolerancia promulgadas por los Estados.
3º) Como hemos de ver, las proposiciones condenadas están enunciadas en términos
4º)El Papa indica explícitamente que los fieles deben aceptar las condenas que él emite.
Tengamos en cuenta que no todo lo que Pío IX dice en la Encíclica tiene el carácter de infalible, sino únicamente cada una de las condenas a las opiniones desordenadas y las doctrinas que recuerda en detalle en esta Encíclica. Esas opiniones están infaliblemente condenadas puesto que el Papa las ha definido claramente.
Todo esto le parece clarísimo a un simple laico como yo. Hasta hace muy poco, todos los teólogos estaban de acuerdo en reconocer el carácter infalible de las condenas hechas por Pío IX en "Quanta Cura" (8 de diciembre de 1864).
¿No se dan cuenta los defensores de la "Declaración sobre la liber tad religiosa" que al poner ahora en duda esas condenas, ponen en tela de juicio toda la doctrina de la infalibilidad pontificia tal como ha sido infaliblemente definida por Pío IX en 1870?
Tres proposiciones condenadas
Las proposiciones condenadas por la encíclica "Quanta Cura" son numerosas. Tomaré solamente tres. Se encuentran en el siguiente pasaje, en donde las he puesto en evidencia, señalándolas con las letras A, E y C.
"Contradiciendo la doctrina de la Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dejan de afirmar, que:
A) "el mejor gobierno es aquel en el que no se reconoce al poder la obligación de reprimir por la sanción de las penas a los violadores de la Religión católica, a no ser que la tranquilidad pública lo exija".
Como consecuencia de esa idea absolutamente falsa del gobierno social, no temen favorecer esa opinión errónea, la más fatal a la Iglesia Católica y a la salvación de las almas y que Nuestro predecesor de feliz memoria, Gregorio XVI, llamaba "delirio" a saber :
B) "La libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre".
C) " [Ese derecho] debe ser proclamado y garantizado en toda sociedad bien constituida".
Para que no haya ninguna duda posible sobre el sentido de las proposiciones A, E y C, he aquí el texto en latín:
A) "Optimam esse conditionem societatis, in qua Imperio non agnoscitur officium coercendi sancitis, poenis violatores catholicae religionis, nisi quatenus pax publica postulet".
B) "Libertatem conscientiae et cultuum esse proprium cujuscumque hominis jus,
C) "quod lege proclamari, et asseri debet in omni recte constituta societate".
Ahora bien, el Vaticano II declara lícito exactamente todo lo que condena Pío IX:
1º) El Vaticano II no reconoce al poder el deber de reprimir las violaciones a la ley católica, puesto que en materia religiosa a nadie se le debe impedir actuar en público (fuero externo) según su conciencia, solo o asociado con otros.
2º) Para el Vaticano II la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa.
3º) Ese derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido en el orden jurídico de la sociedad de tal forma que constituya un derecho civil.
Hay, pues, oposición entre las condenas pronunciadas en forma infalible por Pío IX y la Declaración del Vaticano II "no afectada de infalibilidad", como el mismo Santo Padre lo ha afirmado.
Marcadores