CONOCIENDO LOS PARAÍSOS FISCALES






INTRODUCCIÓN.
El tema fiscal y de los paraísos fiscales es siempre controvertido.

Por un lado, el celo recaudador de los gobiernos y por otro la ARBITRARIEDAD e HIPOCRESÍA fiscal que hace pagar más a unos que a otros.

El celo recaudador es comprensible por dos motivos:
- tiene gran dificultad conseguir fondos y medios para ofertar servicios e infraestructuras.
- todos (incluyendo los que no quieren pagar impuestos) demandan más y mejores servicios.

Lo inadmisible es el castigo que sufre quien intenta usar los servicios offshore, máxime cuando a su lado poderosas empresas y bancos hacen lo mismo con las bendiciones de los poderes reales y fácticos (y el atronador silencio de los mass media).

Hay que distinguir también dos aspectos: Elusión y Evasión.
Si bien el fisco intenta confundir y denigrar ambas, Elusión es la opción legal que tenemos todos para manejar nuestros asuntos, negocios y dinero de la forma que minimicemos, de forma legal, el impacto fiscal.
Evasión es situarse, conscientemente, del otro lado de la legalidad.

Los territorios off shore gozan de mucho glamour y muy mala prensa. Evocan negocios internacionales, grandes fortunas, lugares exóticos y centros turísticos exclusivos.
En su faceta negativa se asimilan con el crimen organizado, la delincuencia, cuando en realidad su uso más habitual es mayoritariamente de índole empresarial, fundamentalmente comercial y financiera y especialmente de Elusión (que también evasión) fiscal.

Evidentemente la delincuencia internacional y el crimen organizado son usuarios habituales de los territorios de baja tributación, pero también lo son del banco de la esquina, del AVE, las líneas aeronáuticas, Internet, Correos, Seguridad Social y teléfono móvil.

Es un hecho que hay un tufo en la opinión pública a evasión de impuestos, narcontráfico, tráfico armas, terrorismo, corrupción política y demás asociado con esos territorios. Los mass media no tienen inconveniente en añadir, cada vez más, actividades ilícitas a las que se citan habitualmente en conexión con los paraísos fiscales: tráfico armas y personas, terrorismo, juego ilegal, narcotráfico, etc.

Esta mala prensa procede de:
- mal uso del sistema financiero off shore por criminales de todo el mundo, pero también de la opacidad de las transacciones que originan y de su modus operandi.
- desconocimiento general sobre finanzas y paraísos fiscales,
- no querer reconocer la hipocresía fiscal de los países de alta tributación.

Intentar ahorrar impuestos no es nuevo ni lejano. TODOS los países del mundo ofrecen resquicios legales para que las grandes empresas ahorren impuestos, a veces de forma escandalosa respecto del medio y pequeño comerciante, así ocurre en Reino Unido, Holanda o ESPAÑA.
Un ejemplo son las ayudas oficiales (subvenciones) muchas arbitrarias a la implantación de empresas (Eurovegas: recalificación ilegal de suelos, cambio normativas, exenciones, etc.) en fin, formas legales de no pagar impuestos aplicables a unos pocos.

Normalmente los países desarrollados poseen un sistema impositivo muy estricto y un amplio número de agujeros (u oasis legales) para que en alguno de sus territorios, regiones, autonomías, provincias o comarcas y para algunos sectores industriales la tributación sea suavizada.
Así el abuso de "derechos históricos" para algo tan prosaico como ganar más pagando menos impuestos, se convierte para los detractores de los paraísos fiscales en un dogma indiscutible (ZEC, vacaciones fiscales, subvenciones como PIVE, etc.).

En resumen lo que es bueno para los grandes países (ventajas fiscales para atraer inversión o generar actividad económica) es muy malo, indeseable y ACHACADO a los pequeños o poco desarrollados.

Y esta doble moral se queda en nada cuando se compara con otros ejemplos de hipocresía fiscal.
La base jurídica para que un país establezca los impuestos que estime oportuno forma parte de su SOBERANÍA NACIONAL algo que se les niega, o quiere negar a muchos denominados paraísos fiscales que son, en realidad, países independientes.

A ello se añaden presiones (chantajes) de todo tipo, político y económico, sobre los enclaves off shore, que normalmente son países con escasos recursos naturales, pequeña extensión, la mayoría insulares, e incluso algunos sin acceso al mar, cuyas economías son pequeñas. Y es a estos pequeños países como los grandes y fuertes les dicen cómo tienen que hacer las cosas y qué impuestos han de cobrar a sus escasos habitantes.
Esta actitud es un nuevo colonialismo económico.

Además hay muchos más usuarios de enclaves off shore de lo que parece porque muchas personas, incluso contrarias a ellos, han puesto sus ahorros en fondos de inversiones o pensiones que son usuarios de estos territorios, aún sin saberlo, pues ignoran que dichos fondos se invierten, frecuentemente a través de entidades radicadas en ellos, con el único y LÍCITO objetivo de ahorrar impuestos obteniendo así mayor rentabilidad para sus partícipes (elusión). Y si algún lector se considera con problemas de conciencia porque le ahorran impuestos siempre puede reclamar que le cobren más (si bien el autor no conoce aún ningún caso).

Solamente un 18% de los titulares de planes de pensiones sabe cómo y dónde se invierte su dinero (Estudio de ING Direct, El Mundo, 11 noviembre 2007).
Y aún no conocemos a nadie que exija una cláusula de objeción fiscal al contratar un fondo de pensiones por el que el gestor deba abstenerse de ahorrarle, legalmente, todos los impuestos que pueda.

El mundo off shore también es una PARTE IMPORTANTE de la ECONOMÍA MUNDIAL y un elemento más del sistema financiero tradicional. Diariamente a través de los circuitos off shore circulan importantísimas cantidades de dinero que siempre regresan, inmediata o diferidamente, al mundo corriente de alta tributación.


ECONOMÍA OFF SHORE.
El uso de estos territorios estaba hasta hace unos años restringido a grandes empresas, emigrantes, expatriados, hombres de negocios y pudientes. Pero su uso crece en paralelo con la mayor formación financiera de las personas, libertad de movimiento de capitales, liberalización económica y aumento de presión fiscal en países desarrollaos. También fomenta su uso las guerras, bruscos cambios sociales y migratorios.

No hay un paraíso fiscal ideal, son las necesidades particulares y específicas de cada empresa o individuo lo que determina la forma idónea de organizar su actividad comercial, financiera y fiscal.

La economía off shore o inversión en países diferentes al lugar de residencia tiene dimensiones enormes y es un gran negocio a nivel mundial. Íntimamente ligada a la economía on shore (la del país de residencia) y en línea con la internacionalización.

Es complicado evaluar su volumen, pero diversas fuentes calculan que ronda entre 5 a 7 billones de dólares el dinero depositado en estos centros off shore (en cuentas bancarias y fondos gestionados directamente). (OCDE, Financial Times de 5 marzo 2008, Boston Consulting Group, The Economist 24 febrero 2007, etc.).

También la ONU (informe Refugios Financieros, Secreto Bancario y Blanqueo de Dinero estimaba la cifra de 5 billones), es decir un 3,5% de la riqueza total del planeta.

El FMI estimaba en 5,62 billones la cifra (El Periódico, 22 abril 2002).

Y el crecimiento anual de estos fondos se calcula que asciende a un 12%. Es decir, cada año ingresan al circuito unos 600.000 millones $.

Y algunas fuentes elevan el conjunto de los fondos bancarios y gestionados por off shore en el 25% de la riqueza mundial.

Los principales centros donde está depositado y gestionado este dinero son: Suiza, Islas Caimán, isla Jersey (Informe Banco Internacional de Pagos Offshore Red, 9 febrero 2004). Otras fuentes sitúan la riqueza de particulares como sigue: Suiza (28%), Luxemburgo (15%9, Caribe (15%), Islas Canal (13%), Londres (8%) New York y Miami (8%), Hong Kong (4%), Singapur (3%) (Der Spiegel, SPIEGEL ONLINE - Nachrichten, 20 mayo 2008).

Las inversiones españolas en paraísos fiscales aunque elevadas son una pequeña parte de la inversión exterior (en 2003 sólo el 1,12% del total) (Instituto Comercio Exterior, Secretaría de Estado de Comercio, MInisterio Economía).

En resumen entre un tercio y la mitad de las transacciones financieras internacionales circulan mediante la economía off shore. todas las grandes instituciones financieras están presentes en el mundo off shore, bancos españoles, e incluso muchas cajas de ahorros.


¿QUÉ SON?
Aunque varía su nombre: jurisdicción o enclave off shore, o de baja tributación, o extraterritorial, paraísos fiscales, etc. En inglés Tax Haven (refugio de impuestos).

Estrictamente un paraíso fiscal es un país (o territorio, o enclave, o jurisdicción) que carga pocos o ningún impuesto a individuos y/o empresas establecidos dentro de sus fronteras. Suelen ser pequeños países o islas cuyo régimen fiscal atrae capitales y potencia su actividad económica y financiera.
Normalmente se excluyen regímenes bananero con inseguridad jurídica, suelen ser enclaves con servicios financieros altamente sofisticados de primer orden, al igual que sus servicios bancarios, y es un requisito casi imprescindible una legalidad asentada (con jurisprudencia sólida) y estabilidad política, a veces de más de un siglo.

La baja fiscalidad puede provenir de reducidos impuestos o su ausencia, para residentes o no, ser resultado de CDI (Convenios Doble Imposición) que atenúan la fiscalidad a empresas y/o particulares.
Donde no hay impuestos las autoridades obtienen ingresos de diferentes tipos: tasas no relacionadas con ganancias individuales o empresariales, normalmente impuestos indirectos (importaciones, transacciones, etc.).
Lo habitual es la inexistencia de cargas para beneficios de empresas y particulares que los hayan obtenido en el exterior y sin relación con nativos o empresas locales.

Originalmente el término off shore se refería a islas continentales (offshore islands) de Europa y EEUU, pero se ha generalizado y por extensión se aplica a países como Andorra, Israel, Austria, Singapur, o Luxemburgo, tengan o no costa pero con una particular situación impositiva.

Y se ha generalizado que países como EEUU, Francia, España, tengan legislaciones con "agujeros fiscales" que los convierten en auténticos paraísos fiscales en ciertas circunstancias.

Y hay otro concepto de centro offshore, el de plaza financiera que maneja fondos extraterritoriales, así la City londinense es el mayor centro off shore del mundo. La City es un territorio en parte autónomo de la Corona británica, agrupa todos los grandes bancos y corporaciones financieras, y se rige por un estatuto particular gobernado por la figura del Lord Major (que desde hace unos 150 años lo nombran los Rothschild). Así entre la City, New York y Tokio (las bases de la Trilateral) acogen el 87% de las transacciones mundiales.

El principio que subyace a la existencia de estos enclaves está unido al de SOBERANÍA NACIONAL: un país es libre y soberano para establecer la política económica e impuestos que estime convenientes.
El concepto de residencia, o no residencia, incluye los individuos o empresas que tienen radicada, o no, la gestión efectiva de sus asuntos y negocios en su territorio.

Normalmente se especializan según su actividad, situación geográfica, etc. Así los hay especializados en acoger personas físicas, empresas, registro de buques y aeronaves, formar compañías de seguros, empresas de juego on line, etc.

Todo país desarrollao tiene, a tiro de piedra, uno o varios de estos centros.

Suelen disponer de servicios bancarios completos, normalmente de alto nivel y comparables a los de los mayores centros financieros del mundo. Ofrecen créditos en diferentes monedas y condiciones normalmente más ventajosas que la banca local. El secreto bancario (inexistente en España y Andorra) es esencial y sólo pueden quebrantarlo por petición judicial de esa jurisdicción.

Actualmente con la excusa de perseguir el blanqueo de capitales y perseguir el narcotráfico y terrorismo diversos organismos internacionales están convirtiendo a los paraísos fiscales en "centros de financieros internacionales" con un entorno legislativo favorable a los negocios, fiscalidad mitigada, pero más transparentes, regulados y cooperando con otros países y dichos organismos.


INTERNET : EL PARAÍSO FISCAL GLOBAL
Internet se ha convertido con sus cientos de millones de usuarios en un paraíso fiscal más. Mediante la Red pueden moverse capitales, crear empresas, realizar transacciones comerciales, monetarias, bursátiles y monetarias en tiempo real en cualquier lugar del mundo.

La Red se considera un territorio con pocas reglas y dotado de gran libertad, en todos los sentidos. Es el ejemplo más claro de la globalización de las finanzas. Internet ha revolucionado aspectos tradicionales off shore: transferencia de fondos, banca on-line, comercio electrónico, establecimiento de sociedades, etc.

En Internet hay centenares de bancos donde, desde el propio ordenador, y por correo,postal y/o electrónico, es posible abrir cuentas y efectuar todo tipo de transacciones bancarias, incluyendo las de tarjetas de crédito.

Respecto a la tributación es difícil conocer el lugar físico, real, desde el que opera una compañía comercial en la red, y por tanto, no es fácil establecer técnicamente dónde debe tributar. Y tampoco está claro que jurisdicción debe vigilar la red o establecer y recaudar los impuestos.









LA FILOSOFÍA BÁSICA
Como las motivaciones, expectativas, experiencias e intereses de personas y empresas son muy variados, el uso de los servicios bancarios y financieros exteriores debe entenderse más como una estrategia general a largo plazo de acumulación y PROTECCIÓN de bienes que como un esquema de recetas fijas.

Los detalles concretos aplicables a cada caso, persona y empresa son variables al igual que las circunstancias, legislación y planes de futuro. En conjunto todos los clientes y posibles usuarios de los centros offshore comparten la idea de intentar aprovechar las diferencias legislativas de los regímenes fiscales del interior y del exterior de su país de residencia.

Cuando el interés del cliente va más allá de aperturar una cuenta bancaria debe tener claro que las operaciones financieras en el exterior distan de ser sencillas por lo que se hace muy importante una adecuada planificación.

Ya sea la propia entidad o intermediarios los encargados de abrir la cuenta siempre aconsejan , para conseguir mayor protección y privacidad, constituir una compañía o, añadiendo mayor complejidad, un trust (fiducia) que actuará como titular de la cuenta. Esto complica las cosas y las encarece.
Por tanto, antes de decidirse o iniciar algún gasto es preciso tener muy claro qué se quiere y para qué para poder así diseñar la estructura más adecuada.

Saber qué se quiere no es fácil, incluso en detalles menores de la vida, por lo que expondremos unos cuantos principios generales orientativos. Como mínimo tener claro qué se quiere facilita el camino y conlleva cometer menos errores.

Todos los planes de inversión son eso, PLANES, requieren preparación y estudio previo que no deben hacerse a la ligera.
La selección del centro offshore adecuado es una decisión importante como también lo es el seguimiento continuo de la evolución de la inversión.


PRINCIPIOS GENERALES DEL INVERSOR EN EL EXTERIOR
1º.- Casi todos los países, excepto el de residencia, pueden considerarse paraísos fiscales. Es decir un Paraíso Fiscal puede ser cualquiera sitio excepto el país de residencia. Muchos países de alta tributación, como España, pueden ser, son, paraísos fiscales para personas que viven y trabajan en él como turistas y jubilados que viven en España de forma casi permanente sin control del Fisco español ni del de su país.

Los paraísos fiscales tienen ofertas y peculiaridades diversas, unos están cerca, otros son adecuados para constituir empresas, otros por sus servicios bancarios, otros para invertir desde ellos, algunos incluso para residir, otros para domiciliar empresas de comercio electrónico, etc.

Es decir, EEUU, Reino Unido, Francia, España, Holanda pueden ser paraísos fiscales adecuados en determinadas circunstancias para un inversor internacional.

Del mismo modo NO hay un paraíso fiscal ideal ante cualquier contingencia. Las grandes naciones pueden influir sobre un territorio offshore en concreto si bien hay formas de mitigar dichas influencias.

Y finalmente hay que recordar que la complejidad aumenta porque las relaciones internacionales, las legislaciones, los tratados, convenios, etc. No son estáticos, están continuamente cambiando y en mutación perenne, lo que hoy puede ser adecuado mañana puede dejar de serlo y viceversa.

2º.- Toda persona con cierta cantidad de ahorro sería razonable que previniera lo que puede pasar y considerar tener una cuenta con fondos fuera de su jurisdicción de residencia o trabaja.
Todos las personas estamos rodeados de amenazas:
- económicas (problemas fiscales, quiebras, recesión económica, socios desleales, clientes indeseables, extorsionistas, delincuencia, sectas, etc.)
- políticas (terrorismo, confiscación, expropiación, etc.)
- legales (demandas responsabilidad profesional, divorcios, etc.).

Algunas de estas amenazas aparecen rápidamente y de forma imprevista, si no se está preparado de antemano no da tiempo a reaccionar.
Se ha calculado que en la vida de una persona suelen ocurrir tres de estas contingencias que nos pueden arruinar de por vida.
Vivimos en un mundo de incertidumbre dónde lo único seguro es el cambio.
El planteamiento y uso de una estructura offshore requiere tiempo, conocimientos y una adecuada planificación, y sobre todo debe preveerse, no esperar a estar en problemas porque puede, es, tarde.

3º.- el consejo más fácil de dar y difícil de seguir es mantener una vida discreta, anónima, donde se vive y trabaja. NUNCA se debe comunicar, a NADIE, la existencia de cuentas en el exterior ni dar la impresión de que se posee mucho dinero.

La mejor protección es llevar una vida discreta. La Discrección y la protección que proporciona es un valor superior al mejor esquema de ocultación de bienes o estructura offshore.

4º.- cuando se busca privacidad hay que ser consciente de que no existe un secreto bancario absoluto, lo que hay son procedimientos que garantizan un alto grado de encubrimiento de operaciones bancarias que dificultan determinar el auténtico titular.

5º.- los negocios financieros y en especial la banca se basan en una relación de CONFIANZA entre el profesional y el cliente. Las relaciones personales son importantes por la confianza y el muto conocimiento.

No debe olvidarse nunca que hay estafadores y gente sin ética también en las inversiones internacionales, en paraísos fiscales y bancos offshore. Y que antes o después siempre hay que acabar confiando en alguien.

6º.-las condiciones sociales, políticas, económica y legales de los países cambian, en el de residencia y en los demás.
Generalmente los paraísos fiscales son lugares con gobiernos muy estables, y de no serlo procuran que los cambios no afecten en nada al inversor no residente. Pero incluso en países estables y serios como Suiza se han producido cambios importantes en los últimos años que han alterado su atractivo para los inversores y depositarios de fondos.


DIFICULTADES Y DESVENTAJAS DE LAS INVERSIÓN OFFSHORE
La inversión en paraísos fiscales NO está exentas de riesgos y dificultades que hay que examinar.

Es conveniente y necesario acudir personalmente al lugar o territorio en cuestión, algo que puede obviarse (mediante Internet o correo postal) para operaciones sencillas como aperturar cuentas bancarias o solicitar tarjetas de crédito.
Normalmente son adecuados para inversiones de cierta entidad (por las molestias y costes) y para operaciones a largo plazo (por su menor flexibilidad).

Las estructuras societarias suelen ser complejas (costosas) e incluso con gastos ocultos que pueden afectar seriamente la rentabilidad de la operación, especialmente en retornos a largo plazo. Así un trust articulado para evitar pago de impuesto de sucesiones, si se dilata durante decenios puede resultar más caro que el ahorro que logra.

Si bien el uso de estos territorios era casi exclusivo de personas muy adineradas o grandes empresas, el límite es más de conocimientos que de capital. Hoy muchos ahorradores pequeños, profesionales libres, autónomos, comerciantes medios pueden hacer uso provechoso de estos servicios.


RESIDENCIA
Es un concepto muy importante. Una cosa es el lugar en que efectivamente vivimos y/o trabajamos (obtenemos ingresos) y otra nuestra residencia fiscal.

El concepto de residencia tiene una consideración legal compleja e importantísimas repercusiones tributarias.

El no ser residente condiciona la tributación en varios sentidos: elegir dónde o qué se tributa y en qué concepto.

Muchas veces la condición de residente (por ejemplo en España) conlleva la OBLIGATORIA tributación por TODOS los ingresos obtenidos (en cualquier lugar del mundo) y alcanzar el 45% de todos ellos. Pero esto no es así en todos los sitios de lo que pueden derivarse ciertas ventajas.

Para personas (las empresas se rigen por otra normas) la residencia en España viene determinada por al menos uno de los siguientes requisitos:
- permanencia en España de al menos 183 días durante cada año natural.
- ubicación en España del núcleo principal o la base de actividades y/o intereses económicos.
- residir en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad dependientes (salvo prueba en contra).

Si se abandona el país para trasladarse a un paraíso fiscal, se mantiene la residencia a efectos fiscales durante el año del traslado y los cuatro siguientes debiéndose probar la residencia efectiva en ese destino.

Otros países obligan a pagar un impuesto cuando se abandona el país y otros en los que se paga por el patrimonio declarado al entrar. En ambos casos la planificación adecuada y un buen conocimiento permite ahorrar muchos impuestos.

El criterio de poseer en España el núcleo principal o la base de los intereses es un criterio discutible sujeto a interpretaciones. Los tribunales lo usan en sentido restrictivo y se exige el pago de impuestos cuando estos intereses no son directos por canalizarse mediante sociedades pantalla residentes en terceros países.
Estos criterios cambian en otros países.

Para personas jurídicas (empresas) la ley española las considera residentes si cumplen alguno de los siguientes requisitos:
- que esté constituida según las leyes españolas.
- que tenga domicilio social en territorio español.
- que tenga la sede de la dirección efectiva en España, es un punto sujeto a interpretación.