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Tema: Sobre la velocidad de circulación del dinero (Informe Comité Reconstrucción Alberta)

  1. #1
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    Sobre la velocidad de circulación del dinero (Informe Comité Reconstrucción Alberta)

    COMITÉ DE RECONSTRUCCIÓN DE POSGUERRA DE ALBERTA

    SUBCOMITÉ DE FINANZAS (Marzo, 1945)

    Parte II. El sistema monetario de uso universal

    6. Velocidad de circulación



    Generalmente se asume que el poder adquisitivo del dinero se incrementa o se reduce como consecuencia de su velocidad de circulación. Sin embargo, esta teoría no se sostiene a la luz de los hechos concernientes a la emisión y retirada del dinero bajo el sistema actualmente establecido.

    A efectos de su análisis, la siguiente ilustración simple de la teoría de la velocidad de circulación será suficiente:

    Un perceptor de salario A usa su billete de $10 de su ingreso para comprar dos pares de zapatos de un comerciante zapatero B, el cual inmediatamente va a la tienda de al lado y gasta los $10 en comprar algunas camisas a C. C a su vez cruza inmediatamente la calle hacia el tendero D y compra algunas provisiones que le cuestan $10; entonces el tendero D toma los $10 y va hasta el taller local de E, para comprar algo de gasolina y aceite.

    El argumento es que el billete de $10 proporcionó poder adquisitivo en una cantidad de $40 durante el día en virtud de su “velocidad de circulación” permitiendo que bienes por valor de $40 pudieran ser adquiridos por los consumidores. Aparentemente esto parecería ser así, pero al examinarlo encontraremos que se trata de una completa falacia.

    Debido a que todo dinero emitido crea una deuda de cantidad correspondiente o equivalente en su fuente de emisión, a los mercaderes B, C, D y E se les puede considerar, a todos los efectos prácticos, operando con préstamos crediticios de sus bancos junto con algunos “ahorros” invertidos en sus existencias o stock.

    Los ingresos de cada venta que hacen se pueden dividir en tres partes: (1) devolución de un préstamo bancario antes de poder obtener una nueva línea de crédito con el que reemplazar las existencias o stock; (2) pago de costes operacionales; y (3) beneficio neto, es decir, ingreso personal por los servicios. Supongamos que en cada caso B, C, D y E trabajan en función de un 15% de beneficio neto. De cada adquisición o compra que ascendiera a $10 ellos estarían obligados a poner a un lado, digamos, $8,50 para devolución de sus préstamos bancarios para reemplazamiento de existencias o stock y gastos generales u operacionales, y solamente $1,50 para ingreso personal. Esto sería igual de cierto para C y D. Por tanto, al gastar los $10 ambos crearon una carga u obligación contra su futuro poder adquisitivo.

    Cuando A obtuvo los $10 en sueldos, existía contra éstos un coste correspondiente en los precios de los bienes llegados al mercado. Esta carga u obligación debe ser tenida en cuenta.

    Al comprar los dos pares de zapatos de B, A cedió su derecho a los $10 de poder adquisitivo y B adquirió el derecho a $1,50 sobre éstos, yendo el resto a la devolución de su préstamo bancario y a la cancelación del dinero en la forma vista anteriormente. (Si él estuviera operando sobre su propio capital esto no supondría ninguna diferencia, pues esos $8,50 habrían de ir al reemplazamiento del capital circulante, obteniéndose el mismo resultado).

    Si B no devuelve su préstamo bancario, sino que gasta la totalidad de los $10, entonces tendrá una carga u obligación pendiente de $8,50, que constituirá una deuda contra su futuro poder adquisitivo. En otras palabras, tendrá que vender bienes con un valor por encima de los $8,50 –sin obtener ni una sola porción de éstos para su propio uso– a fin de poder cubrir el déficit.

    De esta forma, si bien es cierto que en el ejemplo citado, el billete de $10 dará como resultado el que bienes por valor de $40 lleguen a los consumidores, se creó una estela de deudas contra su futuro poder adquisitivo que asciende a $10 (la carga u obligación contra la emisión originaria del dinero) más $8,50 (carga debida o pendiente de B) más $8,50 (carga debida o pendiente de C) más $8,50 (carga debida o pendiente de D), haciendo un total de $35,50. Supongamos que E satisface ahora su obligación o carga de $8,50; él retiene $1,50 como beneficio neto, es decir, como poder adquisitivo.

    Resulta evidente que el efecto es exactamente el mismo que si A comprara gasolina y demás cosas de E, y que B, C y D hubieran obtenido bienes los unos de los otros “a tiempo”, empeñando su futuro poder adquisitivo.

    La llamada “velocidad de circulación” no incrementó en absoluto el poder adquisitivo. La falacia en esta teoría está en la incorrecta asunción de que el dinero “circula”, cuando en realidad es emitido contra producción, y retirado como poder adquisitivo a medida que los bienes son comprados para el consumo.



    Visto en: SOCIAL CREDIT BLOGSPOT

  2. #2
    Avatar de Leolfredo
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    Re: Sobre la velocidad de circulación del dinero (Informe Comité Reconstrucción Alber

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Presunciones no aplicables a la teoría monetaria de Gesell.

    Cita Iniciado por Martin Ant Ver mensaje
    COMITÉ DE RECONSTRUCCIÓN DE POSGUERRA DE ALBERTA

    SUBCOMITÉ DE FINANZAS (Marzo, 1945)

    Parte II. El sistema monetario de uso universal

    6. Velocidad de circulación



    Generalmente se asume que el poder adquisitivo del dinero se incrementa o se reduce como consecuencia de su velocidad de circulación. Sin embargo, esta teoría no se sostiene a la luz de los hechos concernientes a la emisión y retirada del dinero bajo el sistema actualmente establecido.

    A efectos de su análisis, la siguiente ilustración simple de la teoría de la velocidad de circulación será suficiente:

    Un perceptor de salario A usa su billete de $10 de su ingreso para comprar dos pares de zapatos de un comerciante zapatero B, el cual inmediatamente va a la tienda de al lado y gasta los $10 en comprar algunas camisas a C. C a su vez cruza inmediatamente la calle hacia el tendero D y compra algunas provisiones que le cuestan $10; entonces el tendero D toma los $10 y va hasta el taller local de E, para comprar algo de gasolina y aceite.

    El argumento es que el billete de $10 proporcionó poder adquisitivo en una cantidad de $40 durante el día en virtud de su “velocidad de circulación” permitiendo que bienes por valor de $40 pudieran ser adquiridos por los consumidores. Aparentemente esto parecería ser así, pero al examinarlo encontraremos que se trata de una completa falacia.

    Debido a que todo dinero emitido crea una deuda de cantidad correspondiente o equivalente en su fuente de emisión, a los mercaderes B, C, D y E se les puede considerar, a todos los efectos prácticos, operando con préstamos crediticios de sus bancos junto con algunos “ahorros” invertidos en sus existencias o stock.

    Los ingresos de cada venta que hacen se pueden dividir en tres partes: (1) devolución de un préstamo bancario antes de poder obtener una nueva línea de crédito con el que reemplazar las existencias o stock; (2) pago de costes operacionales; y (3) beneficio neto, es decir, ingreso personal por los servicios. Supongamos que en cada caso B, C, D y E trabajan en función de un 15% de beneficio neto. De cada adquisición o compra que ascendiera a $10 ellos estarían obligados a poner a un lado, digamos, $8,50 para devolución de sus préstamos bancarios para reemplazamiento de existencias o stock y gastos generales u operacionales, y solamente $1,50 para ingreso personal. Esto sería igual de cierto para C y D. Por tanto, al gastar los $10 ambos crearon una carga u obligación contra su futuro poder adquisitivo.

    Cuando A obtuvo los $10 en sueldos, existía contra éstos un coste correspondiente en los precios de los bienes llegados al mercado. Esta carga u obligación debe ser tenida en cuenta.

    Al comprar los dos pares de zapatos de B, A cedió su derecho a los $10 de poder adquisitivo y B adquirió el derecho a $1,50 sobre éstos, yendo el resto a la devolución de su préstamo bancario y a la cancelación del dinero en la forma vista anteriormente. (Si él estuviera operando sobre su propio capital esto no supondría ninguna diferencia, pues esos $8,50 habrían de ir al reemplazamiento del capital circulante, obteniéndose el mismo resultado).

    Si B no devuelve su préstamo bancario, sino que gasta la totalidad de los $10, entonces tendrá una carga u obligación pendiente de $8,50, que constituirá una deuda contra su futuro poder adquisitivo. En otras palabras, tendrá que vender bienes con un valor por encima de los $8,50 –sin obtener ni una sola porción de éstos para su propio uso– a fin de poder cubrir el déficit.

    De esta forma, si bien es cierto que en el ejemplo citado, el billete de $10 dará como resultado el que bienes por valor de $40 lleguen a los consumidores, se creó una estela de deudas contra su futuro poder adquisitivo que asciende a $10 (la carga u obligación contra la emisión originaria del dinero) más $8,50 (carga debida o pendiente de B) más $8,50 (carga debida o pendiente de C) más $8,50 (carga debida o pendiente de D), haciendo un total de $35,50. Supongamos que E satisface ahora su obligación o carga de $8,50; él retiene $1,50 como beneficio neto, es decir, como poder adquisitivo.

    Resulta evidente que el efecto es exactamente el mismo que si A comprara gasolina y demás cosas de E, y que B, C y D hubieran obtenido bienes los unos de los otros “a tiempo”, empeñando su futuro poder adquisitivo.

    La llamada “velocidad de circulación” no incrementó en absoluto el poder adquisitivo. La falacia en esta teoría está en la incorrecta asunción de que el dinero “circula”, cuando en realidad es emitido contra producción, y retirado como poder adquisitivo a medida que los bienes son comprados para el consumo.



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