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Tema: Informe sobre la cuestión de Gibraltar

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    Informe sobre la cuestión de Gibraltar

    INFORME SOBRE LA CUESTIÓN DE GIBRALTAR
    (diciembre 2005)




    1. Información general.
    2. Antecedentes históricos.
    3. El Istmo.
    4. Aspectos Jurídicos del Contencioso.
    5. Las Naciones Unidas y la descolonización de Gibraltar.
    6. El Status de Gibraltar en la Unión Europea.
    7. El proceso negociador hispano-británico hasta 2001.
    8. Relanzamiento del Proceso de Bruselas.
    9. El Foro de Diálogo sobre Gibraltar.



    1. Información general

    Gibraltar es una península estrecha formada por un Peñón con una superficie de 4,8 km2, unido al resto de la Península Ibérica por un istmo que tiene aproximadamente 1,6 km2 de longitud y una superficie 1,7 km2, de los cuales algo más de la mitad (1,06 km2) fueron usurpados por los británicos a lo largo del siglo XIX, consolidándose dicha ocupación con una Verja en 1909.

    El censo de 2001, que se revisa a los 10 años, indica que la Colonia británica tiene una población de 27.495 habitantes, de los cuales 22.882 son gibraltareños, 2.627 británicos de otro origen, 961 marroquíes y 1.025 extranjeros de otras nacionalidades. Según datos del Gobierno de Gibraltar la población a finales del 2004 era de 28.759 habitantes.

    Gibraltar es un Territorio Dependiente del Reino Unido dotado de un status específico en la UE. Carece de IVA, está excluido de la PAC y se halla al margen de la Unión Aduanera.

    En las últimas elecciones legislativas celebradas el 27 de noviembre de 2003, ha triunfado el partido del Gobierno, Gibraltar Social Democrats, GSD, que lidera el Ministro Principal, Peter Caruana, con el apoyo del 51% del electorado.

    La Coalición formada por el Gibraltar Socialist Labour Party, GSLP, liderado por Joe Bossano, y el Gibraltar Liberal Party, GLP, que encabeza Joseph García, quedó en segundo lugar, con un 40%.

    En estos comicios votaron 14.610 personas lo que supone un 79,89% de participación, frente al 83,5% de de las elecciones generales de 10 de febrero de 2000. El líder del GSD, Peter Caruana, fue el candidato con mayor apoyo personal, con 7998 votos, accediendo a su tercer mandato como Ministro Principal.

    No lograron escaños ninguno de los miembros del Labour Party de Daniel Feetham, que recibió el 8%, ni la presidenta del Reform Party, Ilyana Armstrong-Emery, que recibió menos del 1% de los votos.

    En verano de 2005, el líder del Partido Laborista gibraltareño, Daniel Feetham y el Ministro Principal, Peter Caruana, completaban negociaciones para la fusión de ambos partidos en el GSD y para la incorporación en la dirección del mismo del dirigente del Gibraltar Labour Party.

    Gibraltar carece de recursos naturales conocidos y no posee terreno agrícola. Su economía depende esencialmente del turismo y de proporcionar servicios financieros off-shore como banca, seguros y administración de carteras, así como suministro de combustible (en 2005 el suministro fue de más de 3,75 millones de toneladas de fuel) y servicios a buques desde un puerto que en estos sectores está entre los primeros del Mediterráneo (más de 9.000 atraques en el 2005).

    El turismo, con 7,6 millones de turistas en 2004, constituye en la actualidad una de las mayores fuentes de ingresos de Gibraltar. Además, el Peñón se ha convertido en punto de atracción para la instalación de compañías de apuestas en Internet.
    En el centro financiero, que se ha visto afectado por la desaparición del estatuto de las Compañías Exentas y sobre todo de las Calificadas y que atraviesa momentos de incertidumbre en relación con la fiscalidad de sus sociedades, el sector de los seguros es el que muestra signos más alentadores.


    2. Antecedentes históricos

    El contencioso de Gibraltar, única colonia existente en Europa, es un vestigio de los conflictos dinásticos del Antiguo Régimen.

    La Plaza fue ocupada el 4 de agosto de 1704, durante la Guerra de Sucesión española, por una flota anglo holandesa al mando del Almirante británico Rooke, en nombre del Archiduque Carlos de Austria ("Carlos III de España" para sus partidarios), representado por el Príncipe alemán Jorge de Hesse Darmstadt.

    La población y guarnición de Gibraltar, que había prestado juramento de fidelidad a Felipe V como Rey de España, hubo de trasladarse a San Roque, cuyo Ayuntamiento sigue denominándose "Ayuntamiento de la Ciudad de Gibraltar en San Roque".

    Proclamado Emperador de Austria el Archiduque Carlos en 1711, la Reina Ana de Inglaterra, temerosa de que un mismo Monarca ostentase las Coronas de Austria y España, orientó su política de alianzas hacia Francia. Tras sortear los intentos de Holanda de compartir el territorio, pactó con el Rey de Francia Luis XIV el reconocimiento de su nieto Felipe como Rey de España y logró, mediante el Tratado de Utrecht de 13 de julio de 1713, que la Corona de España cediera Gibraltar (artículo X). Además, por el artículo XI, el Rey Católico cedió igualmente a S.M. Británica la Isla de Menorca que, aunque perdida por los ingleses por el Tratado de Versalles de 1783, sólo se recuperó definitivamente por España mediante el Tratado de Amiens de 1802.

    Luis XIV no permitió el paso por territorio francés de los Plenipotenciarios españoles que deseaban acudir a Utrecht y negoció el Tratado directamente con la Reina de Inglaterra en nombre del Rey de España. La imposición de dicho Tratado a España queda patente en el mensaje dirigido en 1712 por Luis XIV a la Reina Ana:


    "It is with a great deal of trouble that the King has made the
    King of Spain consent to give Gibraltar to the English".


    En el Tratado de Utrecht Felipe V utiliza, entre otros, el título histórico de Rey de Gibraltar que corresponde a los Monarcas españoles.

    El título de Soberanía británica deriva, pues, exclusivamente del art. X del Tratado de Utrecht que tiene una cláusula especialmente relevante en cuanto a su futuro.

    En dicha cláusula se establece que si Gran Bretaña dispusiera de Gibraltar, España tiene la primera acción para redimirlo.

    Efectivamente, el artículo X del Tratado de Utrecht de 7 de Julio de 1713, dispone:

    "El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno.

    Pero, para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra."

    De acuerdo con este artículo, lo que España cedió a través del Tratado de Utrecht fue la ciudad y castillo de Gibraltar juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, no accediendo a la pretensión británica manifestada durante el proceso negociador del Tratado de Utrecht de ver igualmente cedido en su favor el Istmo que separa el territorio de Gibraltar del resto de la Península Ibérica.

    Además, el artículo X tiene una cláusula especialmente relevante en cuanto al futuro, ya que establece que, si el Reino Unido dispusiera de Gibraltar, España tendría un derecho preferente de adquisición. En este sentido, el tercer párrafo de ese artículo dispone lo siguiente:

    "Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender o enajenar, de cualquier modo la propiedad de la dicha ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla."

    En consecuencia, la cesión efectuada por España en favor de la Corona británica a través de Tratado de Utrecht se caracteriza por las siguientes notas:

    sólo se cede la ciudad y castillo de Gibraltar junto con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen; España no cedió el istmo, las aguas territoriales o el espacio aéreo suprayacente.

    la cesión se efectúa sin jurisdicción territorial alguna para el Reino Unido;

    la cesión se realiza sin comunicación por tierra con el resto de España; y

    España tiene un derecho preferente para recuperar este territorio en el caso en que la Corona británica decida darlo, venderlo o enajenarlo de cualquier modo.


    3. El Istmo.

    El Istmo, que une el Peñón de Gibraltar con el resto de la Península Ibérica, no fue cedido por España al Reino Unido a través del Tratado de Utrecht, quedando en consecuencia, siempre bajo soberanía española. En 1.810 y en plena Guerra de la Independencia, el Gobernador de Gibraltar ordenó volar los fuertes de San Felipe y Santa Bárbara y el sistema defensivo que los unía, así como las defensas construidas por España en el litoral de la Bahía de Algeciras.

    La Línea de la Concepción se fué edificando sobre las ruinas de dicho sistema defensivo al extremo norte del Istmo, defensas que hasta el momento de su destrucción se denominaron Línea de la Circunvalación, término militar del que se derivó el nombre de la ciudad actual.

    Destruidas estas defensas, el Reino Unido, a lo largo del siglo XIX fue ocupando progresivamente y por la vía de la fuerza y de los hechos, la parte sur del Istmo, utilizando argumentos de tipo humanitario para conseguirlo. España nunca ha dado su aquiescencia a la ocupación ilegal del Istmo.

    Entre 1.815 y 1.854, unas epidemias de fiebre amarilla hicieron que las autoridades españolas tolerasen, por razones humanitarias, la instalación de campamentos provisionales en la zona del Istmo que, posteriormente, darían lugar a instalaciones permanentes.

    En 1.909, el Reino Unido construyó una verja en el límite norte de la franja del Istmo, ocupando sin título legal unos 850 metros del mismo. En 1.935, construyó en el Istmo una pista de vuelos sobre la pista de emergencia que venía utilizando desde los años veinte. En 1.938, durante la Guerra Civil española, la transformó en un aeródromo adentrándose más de medio kilómetro en aguas de la Bahía de Algeciras. En la actualidad, el Istmo ocupado por los británicos tiene una extensión de aproximadamente un kilómetro cuadrado.

    Así pues, España ni ha cedido ni reconoce soberanía británica alguna sobre el Istmo. Por el contrario, España entiende que la ocupación del Istmo es ilegal y contraria a los principios del Derecho Internacional.

    La Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara de los Comunes puso de manifiesto, en el Informe Kershaw sobre Gibraltar, publicado el 22 de julio de 1981, que existen dudas acerca de la soberanía británica sobre el Istmo.

    Asimismo, conviene recordar que el Tribunal Europeo de Justicia, en su sentencia de 29 de junio de 1993, reconoció la existencia de una controversia entre España y el Reino Unido respecto a la soberanía sobre el Istmo.


    4. Aspectos Jurídicos del Contencioso.

    Según el Derecho Internacional General, Gibraltar es un territorio bajo soberanía del Reino Unido, sobre el que recae una reivindicación por parte de España y sobre cuyos límites existe una controversia con España.

    El título de soberanía británico deriva del artículo X del Tratado de Utrecht, que contiene tres cláusulas fundamentales:

    Cesión del territorio:

    "El Rey Católico cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno".

    Limitación de la cesión:

    "... que la propiedad se ceda sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra".

    Limitación a la libre disposición de la soberanía sobre el territorio cedido:

    "Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender o enajenar de cualquier modo la propiedad de dicha ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la última acción antes que a otros para redimirla".

    Esta cláusula impide la independencia de Gibraltar. El Reino Unido coincide con España en la interpretación de esta cláusula.

    La controversia sobre los límites del territorio cedido afecta al Istmo, a las aguas territoriales y al espacio aéreo.

    España nunca ha reconocido la ocupación británica ilegal de unos 850 metros del Istmo, sobre los que erigió la verja en 1909 y construyó el aeródromo militar en 1938, en plena guerra civil española.

    El Reino Unido alega la posesión continuada desde 1838 y la aquiescencia española. España ha señalado que la mera ocupación continuada por los británicos no cumple los requisitos del Derecho Internacional para la adquisición de soberanía. Asimismo, refutó la tesis de la aquiescencia recopilando en los "Libros Rojos" en 1965 y 1967 numerosas protestas.


    España no reconoce que el límite marcado por la verja constituya una frontera internacional por lo que al restablecerse las comunicaciones terrestres el 5 de febrero de 1985, el Gobierno español dejó nueva constancia de su reserva.

    En cuanto a las aguas territoriales y al espacio aéreo, España no reconoce como propios del Reino Unido otros espacios que los comprendidos en el artículo X del Tratado de Utrecht.

    En consecuencia, y en relación con las aguas que rodean Gibraltar, en el acto de ratificar en Nueva York, el 5 de diciembre de 1984, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar el Gobierno español declaró que ese acto “no puede ser interpretado como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios marítimos de Gibraltar que no estén comprendidos en el Art. 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.”

    Además España añadió que considera, asimismo, que la Resolución III de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar “no es aplicable al caso de la Colonia de Gibraltar, la cual está sujeta a un proceso de descolonización en el que son aplicables exclusivamente las resoluciones pertinentes adoptadas por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas".

    Por su parte, el Reino Unido pretende tener jurisdicción sobre las aguas situadas al este de la mediana de la Bahía de Algeciras y sobre 3 millas de las aguas situadas al sur y a levante de Gibraltar, así como sobre el espacio aéreo suprayacente.

    Para la Unión Europea, Gibraltar es un territorio europeo al que se le aplica la normativa comunitaria en virtud del artículo 299.4 Tratado de la UE (artículo 227.4 del Tratado de Roma), al ser un territorio europeo, cuyas relaciones exteriores asume un Estado Miembro. El status de Gibraltar en la UE se aborda, más adelante, en el apartado 6.


    5. Las Naciones Unidas y la descolonización de Gibraltar.

    Gibraltar es un territorio dependiente sometido al proceso de descolonización. El Peñón es formalmente una colonia desde que en 1830 Gran Bretaña le dio la denominación de "Crown Colony", que actualmente se ha transformado en "Dependent Territory". No obstante, desde 1999, el Reino Unido ha pasado a calificar como “British Overseas Territories” a los territorios dependientes de soberanía británica.

    En aplicación del Capítulo XI de la Carta de la ONU, el Reino Unido registró en 1946 a Gibraltar como "territorio no autónomo", en relación al cual está anualmente obligado a presentar los informes previstos en el artículo 73 de la Carta.

    Desde 1963 y a instancias de Bulgaria y Camboya, Gibraltar fue incluido en la lista de territorios sometidos a descolonización, dentro del ámbito de actuación del Comité Especial Encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Comité de los 24).

    Desde ese momento, diversas Resoluciones y Decisiones de la Asamblea General constituyen la doctrina sobre la descolonización de Gibraltar:

    -El párrafo sexto de la Resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960 señala la necesaria compatibilidad que debe existir entre el principio de libre determinación de los pueblos y el principio de integridad territorial de los Estados:

    "6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".

    -La situación de Gibraltar es de naturaleza colonial. La Resolución 2429 (XXIII) de 18 de diciembre de 1968 instaba a la potencia administradora a poner fin a la situación colonial de Gibraltar antes del 1 de octubre de 1969 y declaraba el mantenimiento de dicha situación contraria a la Carta.

    -La situación colonial de Gibraltar destruye la unidad nacional y la integridad territorial de España y es incompatible con el párrafo 6 de la Resolución 1514 (XV) de 1960 sobre descolonización en general, (Resolución 2353 (XXII) de 19 de diciembre de 1967):

    "Considerando que toda situación colonial que destruya parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y específicamente con el párrafo 6 de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General".

    -La Cuestión de Gibraltar tiene que ser resuelta mediante negociaciones bilaterales entre España y el Reino Unido debido a la existencia de un desacuerdo en lo que se refiere al “status y a la situación del territorio de Gibraltar. La solución deberá ser conforme a los principios de la Carta de la Organización de NNUU y las Resoluciones pertinentes incluida la Resolución 1514 (XV). Las NNUU vienen recomendando esta negociación ininterrumpidamente desde 1964. Así, la Resolución 2070 (XX) de 16 de diciembre de 1965 “invita a los Gobiernos de España y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a iniciar sin demora las conversaciones previstas según los términos del consenso aprobado el 16 de octubre de 1964 por el “Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”.

    -En las negociaciones deben tenerse en cuenta los "intereses" de la población de la Colonia. Las Naciones Unidas han dejado claro que lo que debe tenerse convenientemente en cuenta en el proceso descolonizador son los "intereses" de los habitantes del territorio, no sus "deseos". Elimina así la posibilidad de aplicar el principio de autodeterminación a la situación colonial de Gibraltar, condenando sin paliativos en este sentido, el referéndum organizado por la potencia administradora de la Colonia en 1967:

    "2. Declara que la celebración por la potencia administradora del referéndum de 10 de septiembre de 1967 contraviene las disposiciones de la Resolución 2231 (XXI) de la Asamblea General y las de la Resolución aprobada el 1 de septiembre de 1967 por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales".

    En este mismo sentido, debe ser mencionada la Resolución 2429 (XXIII) de 18 de diciembre de 1968. Por su parte, la Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, establece que el territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta, una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra.

    -La última Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas data de 1974 (Resolución 3286 (XXIX) de 13 de diciembre). Desde entonces la Asamblea General aprueba anualmente un Consenso, en el que insta a ambas Partes a continuar las negociaciones previstas en el Consenso de 1973 para la solución definitiva del contencioso de Gibraltar.

    La Decisión aprobada por consenso en la Asamblea General en el 2005 (propuesta aprobada sin votación en la Cuarta Comisión de octubre 2005) afirma lo siguiente:

    “La Asamblea General… insta a ambos Gobiernos a que, escuchando los intereses y las aspiraciones de Gibraltar lleguen, en el espíritu de la Declaración de 27 de noviembre de 1984, a una solución definitiva del problema de Gibraltar a la luz de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y los principios aplicables, y de conformidad con el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas”.

    - Corresponde a la Asamblea General de NNUU, tomar la decisión de excluir a un territorio no autónomo de la lista de territorios sometidos el proceso de descolonización. En otras palabras, ni el Reino Unido, ni Gibraltar pueden proclamar de manera unilateral terminado el proceso de descolonización y decidir la autodeterminación de este último.

    Así, en el punto 1 de la resolución correspondiente al período de sesiones de la Asamblea General de NNUU del 2005 sobre “Información sobre los territorios no autónomos transmitida en virtud del inciso e) del Artículo 73 de la carta de las Naciones Unidas” se establece con claridad que “a falta de una decisión de la propia Asamblea General en el sentido de que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno propio de conformidad con el capitulo XI de la Carta de NNUU, la Potencia administradora interesada debe seguir transmitiendo información en virtud del inciso e) del articulo 73 de la Carta con respecto a ese territorio”.

    En resumen, la doctrina de NNUU respecto a Gibraltar es la siguiente:

    •La situación de Gibraltar es de naturaleza colonial.

    •La situación colonial de Gibraltar destruye la unidad nacional y la integridad territorial de España y es incompatible con el párrafo 6 de la Resolución 1514 (XV) de 1960 sobre descolonización en general. Gibraltar y las Malvinas son los únicos casos en que la ONU no ha reconocido el derecho a la autodeterminación.

    •La cuestión de Gibraltar debe ser resuelta mediante negociaciones bilaterales entre España y el Reino Unido, recomendadas por la ONU ininterrumpidamente desde 1964.

    •En las negociaciones deben tenerse en cuenta “los intereses” de la población de la Colonia.

    •Solo las NNUU pueden decidir cuando se ha completado el proceso de descolonización de Gibraltar.


    6. El Status de Gibraltar en la Unión Europea.

    El tratamiento jurídico de Gibraltar en el Derecho de la Unión Europea es plenamente coherente con el status en el Derecho Internacional del Peñón y de la franja del Istmo ocupada por el Reino Unido. Por eso, es necesario volver a distinguir entre el territorio cedido por el Tratado de Utrecht y el territorio del Istmo, no cedido en Utrecht, ni posteriormente.

    El status comunitario del territorio cedido por el Tratado de Utrecht es compatible con su situación jurídico-internacional como territorio no autónomo y, particularmente, con el principio de que un territorio no autónomo tiene una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra.

    En el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, Gibraltar es un territorio europeo cuyas relaciones exteriores asume un Estado miembro. A Gibraltar se le aplica el apartado 4 del artículo 299 del Tratado CE ("Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a los territorios europeos cuyas relaciones exteriores asuma un Estado miembro"). Ese apartado, en el momento de la firma del Tratado, contemplaba el territorio del Sarre. Desde 1972 se refiere a Gibraltar.

    El Tratado de Adhesión del Reino Unido de 1972 establece un status especial para Gibraltar. El artículo 28 del Acta anexa dispone que:

    "Los actos de las instituciones de la Comunidad relativos a los productos del Anexo II del TCEE y a los productos sometidos en el momento de su importación en la Comunidad a una regulación específica a consecuencia de la aplicación de la política agrícola común, así como los actos en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, no serán aplicables a Gibraltar, a menos que el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión no disponga otra cosa."

    Además, el Anexo I del Acta excluye a Gibraltar del territorio aduanero común (mediante la modificación del Reglamento comunitario correspondiente). En otras palabras, Gibraltar está excluido de la Política Agrícola Común, la Unión Aduanera y la aplicación del IVA y las accisas o impuesto especiales.

    Por último, el Anexo II del Acta Electoral excluye a Gibraltar de las elecciones al Parlamento Europeo. Sin embargo, el 18 de febrero de 1999, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que negar a los gibraltareños el voto en las elecciones al Parlamento Europeo contravenía la Convención de Derechos Humanos, suscrita por todos los países de la Comunidad europea.

    Como consecuencia de la obligatoriedad de cumplimiento de dicha sentencia por parte del Reino Unido y tras combinarse el voto gibraltareño con la circunscripción electoral europea del suroeste de Inglaterra, los gibraltareños pudieron votar por primera vez en las elecciones europeas de 2004.

    España ha iniciado un recurso de incumplimiento ante el Tribunal Europeo de Justicia contra el Reino Unido, en relación con la regulación de las elecciones al Parlamento Europeo de Gibraltar. Por parte española no se niega el derecho de los gibraltareños a participar en dichas elecciones, sino que se considera que la normativa aprobada por el Reino Unido con ese fin atribuye ilegalmente el derecho de sufragio activo y pasivo a personas que no son nacionales del Reino Unido y que son, ó simplemente han sido, residentes en Gibraltar y, por otro lado, esa normativa equipara a Gibraltar a la condición de territorio de un Estado miembro, obviando su status.

    En la actualidad Gibraltar tampoco forma parte del Espacio Schengen. Por otra parte, Gibraltar debe aplicar y cumplir toda la normativa comunitaria de la que no esté expresamente excluido (fiscalidad, transporte marítimo, medio ambiente, etc.).

    En la perspectiva de la adhesión de España a las Comunidades Europeas, el Gobierno español se dirigió el 31 de enero de 1985 al Secretario General de Naciones Unidas, el Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, el Presidente del Consejo de Ministros de las Comunidades Europeas, el Presidente de la Comisión de las Comunidades Europeas y el Secretario General del Consejo de Europa para comunicarles que, en la reunión celebrada en Bruselas el 27 de noviembre de 1984, España y el Reino Unido habían acordado el establecimiento de un proceso negociador para promover la cooperación en el área y para tratar las cuestiones de soberanía.

    Asimismo, les señaló que los actos que se realizasen con motivo de la puesta en práctica de tal cooperación "no podrán ser interpretados, en ningún caso, como un reconocimiento por su parte de la soberanía del Reino Unido sobre otros espacios que los expresamente cedidos en el artículo 10 del tratado de Utrecht. Igualmente, nada de lo contenido en la Declaración de Bruselas de 27 de noviembre de 1984 podrá ser invocado como reconocimiento por parte de España de la permanencia o continuidad en el futuro del actual status de Gibraltar".

    En este contexto también hay que hacer referencia al Canje de Notas entre España y el Reino Unido, en relación con la firma y posterior ratificación del Tratado relativo a la Adhesión de España a las Comunidades Europeas, hecho en Madrid el 13 de junio de 1985.

    En las Notas intercambiadas, ambas Partes hacen constar que la adhesión de España no implica por parte del Reino de España o del Reino Unido ninguna modificación en su respectiva posición con respecto a Gibraltar y no afecta al proceso negociador bilateral establecido de conformidad con lo dispuesto en el Comunicado Conjunto acordado en Bruselas el 27 de noviembre de 1984.

    En definitiva, al territorio cedido por España al Reino Unido a través del Tratado de Utrecht se le aplica todo el ordenamiento jurídico comunitario, salvo las derogaciones previstas, no como territorio de un Estado miembro (artículo 299.1 Tratado CE), sino como territorio europeo cuyas relaciones exteriores asume un Estado miembro (artículo 299.4 Tratado CE).

    En segundo lugar, y en relación con el Istmo, es decir, con el territorio ocupado por el Reino Unido que no fue cedido por España en el Tratado de Utrecht, ni posteriormente, se trata de un territorio cuya soberanía es objeto de un contencioso entre dos Estados miembros de la Unión Europea.

    Para el Reino de España se trata de un territorio no cedido y, por tanto, parte de su territorio incluido en el artículo 299.1 del Tratado CE ("El presente Tratado se aplicará al Reino de Bélgica, al Reino de Dinamarca, a la República Federal de Alemania, etc.").

    Por el contrario, para el Reino Unido el Istmo es un territorio comprendido en el apartado 4 del mismo artículo, sin que su status lo distinga del Peñón. Es decir, es un territorio europeo del que asume las relaciones exteriores (como ocurre con el territorio cedido por el Tratado de Utrecht).

    Dado que la delimitación de los territorios nacionales se deja a las competencias soberanas de cada uno de los Estados miembros, existen una serie de disposiciones comunitarias, como, por ejemplo, las relativas al transporte aéreo relacionadas con el aeropuerto de Gibraltar, que no pueden aplicarse al Istmo sin tomar partido en la disputa de soberanía existente entre los dos Estados miembros.

    En este sentido, el procedimiento que se negoció entre España y el Reino Unido para abordar el problema de la soberanía del territorio sobre el que se encuentra el aeropuerto y ‘neutralizar’ los problemas que plantea el ejercicio de facto de la soberanía sobre éste por los británicos, fue la firma, el 2 de diciembre de 1987, de una Declaración conjunta sobre el uso compartido hispano-británico del aeropuerto, cuyo régimen no se pudo implantar por la oposición de las autoridades locales de Gibraltar.

    Por ello, se ha optado por suspender temporalmente la aplicación de las normas aéreas europeas que afectan al aeropuerto de Gibraltar hasta que no se arbitre una fórmula que permita obviar la controversia sin tomar posición en favor de España o del Reino Unido. Esto se consigue mediante la incorporación en cada norma de la Unión Europea en cuestión de dos cláusulas acordadas entre España y el Reino Unido en 1987, cuya no inclusión supondría admitir, sensu contrario, que el Istmo no es un territorio en litigio.

    El 19 de abril del 2000, España y el Reino Unido firmaron el “Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y Tratados conexos” que refleja el que Gibraltar es un territorio cuyas relaciones externas asume el Reino Unido y que por tanto no se mantendrá ninguna comunicación directa con autoridades de Gibraltar por parte de los Estados miembros de la UE y que todo se realizara a través de las autoridades británicas. La razón última de este régimen es que las competencias domésticas ejercidas por las autoridades de Gibraltar tienen su origen y fundamento en la distribución y reparto de competencias efectuadas por el Reino Unido, Estado soberano del que depende ese territorio y es por tanto a ellos a quienes hay que dirigir las notificaciones y comunicaciones oficiales.

    El paraíso fiscal de Gibraltar apareció en 1967 con la adopción de la legislación de compañías, Companies (Taxation and Concessions) Ordinance, que, en el marco de la Common Law británica, regula los aspectos generales de la formación de sociedades en Gibraltar y el status de éste como paraíso fiscal offshore. Este sector está regulado por la Gibraltar Financial Services Commission (FSC) que supervisa todos los bancos, servicios de inversiones, compañías de seguros y proveedores de servicios financieros de Gibraltar.

    No obstante, el sistema fiscal de Gibraltar que regula el régimen impositivo de las sociedades del centro financiero offshore del Peñón ha sido contestado en el seno de la Unión Europea, tras haber sido objeto de investigación formal e informes motivados.

    El Gobierno de Gibraltar ha manifestado su preocupación ante esta evolución, debido a las repercusiones que pudiera tener sobre la supervivencia a largo plazo del propio centro financiero offshore.

    De hecho, el 30 de marzo de 2004 la Comisión Europea adoptó dos decisiones que afectan negativamente al régimen fiscal gibraltareño.

    Por un lado, la Comisión ha considerado Ayudas de Estado el régimen de sociedades cualificadas que estaba vigente, cuyo procedimiento de investigación formal se inició en julio de 2001. Las sociedades cualificadas son las que están sujetas, en la práctica, a un tipo reducido, negociable del 2-10 por ciento en el Impuesto de Sociedades.

    El régimen de las sociedades cualificadas se complementa con el de las denominadas sociedades exentas, que están prácticamente libres del pago del Impuesto de Sociedades. El régimen de sociedades exentas también fue objeto de un procedimiento de investigación formal, que fue recurrido por el Reino Unido. Finalmente, se llegó a un acuerdo sobre esas sociedades exentas: su régimen sería reemplazado por un nuevo sistema fiscal de Gibraltar, que el Reino Unido presentaría a la Comisión Europea para su aprobación.

    En noviembre de 2002, el Colegio de Comisarios decidió recomendar que el régimen de sociedades exentas fuese derogado antes del 31 de diciembre de 2005.

    No obstante, el 19 de enero de 2005 la Comisión Europea decidió remitir una recomendación formal al Reino Unido para que elimine algunas de las exenciones fiscales de Gibraltar en un plazo de 5 años, al considerar que este tipo de incentivos fiscales ofrecidos a las empresas en Gibraltar constituyen una forma de ayuda estatal prohibida.

    El Gobierno británico ha manifestado su decisión de aceptar las condiciones de la Comisión Europea (CE) para desmantelar, de aquí a 2010, las exenciones fiscales de las que disfrutan ciertas empresas radicadas en Gibraltar, denominadas sociedades exentas.

    Además, debe señalarse, en relación con el estatuto de las empresas gibraltareñas que las sociedades cualificadas, quizá el grupo más importante de las sociedades off-shore de Gibraltar, desaparecieron el 31 de diciembre de 2004.

    Por otro lado, la Comisión Europea también ha considerado constitutivo de Ayudas de Estado la propuesta de reforma fiscal de Gibraltar, presentado por el Reino Unido a examen el 12 de agosto de 2002.

    Este proyecto pretendía ser la alternativa a los actuales regímenes de sociedades cualificadas y exentas, a los que ya se habían iniciado procedimientos de investigación formal como se ha dicho anteriormente, con los resultados indicados.

    El proyectado sistema fiscal nuevo pretendía reemplazar el Impuesto de Sociedades por un Impuesto sobre Nóminas ("Payroll Tax") y un Impuesto sobre Superficie Ocupada ("Business Property Ocupation Tax").

    En su decisión, la Comisión Europea ha señalado que "el proyecto de reforma de la legislación sobre el Impuesto de Sociedades de Gibraltar no es acorde con las normas de la Unión Europea sobre ayudas estatales. Por lo tanto no será aplicado".

    La Comisión Europea también ha dicho que el proyecto de reforma fiscal presentado es "regional y materialmente selectivo", lo que no es conforme con el derecho comunitario.

    En las disposiciones generales y finales del texto de la Constitución Europea, se recoge la siguiente Declaración del Reino de España y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: "El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa se aplicará a Gibraltar como territorio europeo cuyas relaciones exteriores asume un Estado miembro. Ello no supone modificación alguna de las respectivas posiciones de los Estados miembros de que se trata".


    7. El proceso negociador hispano-británico hasta 2001.

    Poco tiempo después de la cesión de la soberanía del Peñón en el Tratado de Utrecht, comenzó a plantearse en Gran Bretaña la devolución de Gibraltar a España. De hecho, cuantas veces se ha visto Gran Bretaña en dificultades internacionales y ha necesitado la amistad y la neutralidad benévola de España, ha hecho a los españoles ofertas más o menos explícitas de devolución de Gibraltar.

    Así, menos de ocho años después de la firma del Tratado de Utrecht y tras la firma en Madrid de un Tratado de paz y amistad entre las Coronas de España y de la Gran Bretaña, el 13 de junio de 1721, el Rey de España, Felipe V, antes de aceptar su ratificación exige del soberano británico, Jorge I, una oferta formal de devolución del Peñón, cosa que se produce en una carta del Rey de Inglaterra en la que éste afirma literalmente:

    “...I do no longer balance to assure Your Majesty of my Readiness to satisfy you with regard to your Demand touching the restitution of Gibraltar, promising you to make use of the first favourable opportunity to regulate this article with the Consent of my Parliament.” …

    Con estas seguridades España ratificó el Tratado el 5 de julio del mismo año, pero Gran Bretaña nunca cumplió la promesa escrita de su Monarca.

    Una situación similar se produjo en agosto de 1757, en “momentos de violenta y peligrosa crisis” para la Gran Bretaña, al comienzo de Guerra de los Siete Años contra Francia.

    En esta ocasión el Secretario de Estado británico, William Pitt pretende sacar a España de su neutralidad en la contienda ofreciéndole la restitución de Gibraltar a cambio de Menorca, que los franceses acababan de arrebatar a los ingleses. Esta propuesta no pudo progresar porque España se alió con Francia en lugar de hacerlo con Inglaterra.

    En el mismo siglo XVIII, numerosos británicos se manifestaron a favor de resolver la cuestión de Gibraltar, generalmente alegando los costes humanos y económicos de mantener esa fortaleza.
    Uno de estos casos es el de Adam Smith, quien en 1776, en su obra "An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations" (Naturaleza y Causas de La Riqueza de las Naciones) en el capítulo I del Libro V, dedicado a los gastos del la Monarquía, al referirse a los casos de Gibraltar y Menorca, desmembrados de la Corona española, señala lo siguiente:

    "I would not, however, be understood to insinuate that either of those expensive garrisons was ever, even in the smallest degree, necessary for the purpose for which they were originally dismembered from the Spanish monarchy. That dismemberment, perhaps, never served any other real purpose than to alienate from England her natural ally the King of Spain, and to unite the two principal branches of the house of Bourbon in a much stricter and more permanent alliance than the ties of blood could ever have united them."

    Como consecuencia de que desde 1964 las Naciones Unidas recomendasen a España y al Reino Unido resolver sus diferencias sobre Gibraltar en una negociación bilateral, el Gobierno británico accedió en 1966 a mantener conversaciones con España sobre Gibraltar.

    Estas conversaciones se frustraron de forma casi inmediata como consecuencia de que el Reino Unido pretendiese en el curso de las mismas que España aceptase la ocupación británica del Istmo, alegando una supuesta “prescripción adquisitiva”, que España jamás ha admitido.

    Además, en 1967 el Reino Unido intentó modificar unilateralmente el status de Gibraltar, mediante una Constitución y un referéndum que fue condenado por las Naciones Unidas.

    El actual Decreto Constitucional de Gibraltar data de 1969 y su proclamación por parte británica condujo al cierre total de las comunicaciones por tierra entre Gibraltar y el territorio circunvecino.

    Esta Carta constitucional, otorgada por S.M. Británica a Gibraltar el 23 de mayo de 1969, contiene un Preámbulo con el doble compromiso de que "el Gobierno de Su Majestad ha dado seguridades al pueblo de Gibraltar de que Gibraltar seguirá siendo parte de los dominios de Su Majestad a menos que y hasta tanto no disponga lo contrario una Ley del Parlamento, y además que el Gobierno de Su Majestad nunca concertará acuerdos en virtud de los cuales el pueblo de Gibraltar pase bajo la soberanía de otro Estado contra sus deseos expresados libre y democráticamente".

    "Whereas Gibraltar is part of Her Majesty's dominions and Her Majesty's Government have given assurances to the people of Gibraltar that Gibraltar will remain part of Her Majesty's dominions unless and until a Act of Parliament otherwise provides, and furthermore that Her Majesty's Government will never enter into arrangements under which the people of Gibraltar would pass under the sovereignty of another state against their feely and democratically expressed wishes".

    La segunda parte de este compromiso, que corresponde al respeto británico por los deseos de la población de Gibraltar libre y democráticamente expresados, ha sido reiterado en diferentes ocasiones por el Gobierno británico y notoriamente en las Declaraciones Conjuntas hispano-británicas de Lisboa y Bruselas.

    En 1976, tras el cambio de régimen en España, un nuevo proceso en las relaciones hispano británicas condujo a la Declaración de Lisboa de 10 de abril de 1980, en la que ambos Gobiernos se proponen iniciar negociaciones a fin de solucionar todas las diferencias sobre Gibraltar en un espíritu de amistad y de acuerdo con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas.

    Esta Declaración recogía la intención de proceder al restablecimiento de comunicaciones directas en la región y de suspender la aplicación de las restricciones en vigor en ese momento. Además, ambos Gobiernos acordaron que la futura cooperación en la comarca estaría basada en la reciprocidad y la plena igualdad de derechos.

    La Declaración de Lisboa, que nunca llegó a aplicarse, fue desarrollada posteriormente por el Comunicado Conjunto de Bruselas de 27 de noviembre de 1984, donde se especificó que serían tratadas las cuestiones de soberanía (el plural cuestiones alude por una parte al Istmo y por otra al territorio cedido por el Tratado de Utrecht) y se acordó promover, en beneficio mutuo, la cooperación en diversos campos.

    Ello supuso acordar que de manera simultánea se aceptase el establecimiento de la igualdad y reciprocidad de derechos de los españoles en Gibraltar y de los gibraltareños en España. Ello se traduciría en la concesión mutua de los derechos de los ciudadanos de los países comunitarios, con los plazos y condiciones acordados entre España y la CEE.

    Otro asunto que acordaron ambos Gobiernos fué el establecimiento de libre tránsito por tierra de personas, vehículos y mercancías entre Gibraltar y el territorio circunvecino que permanecía interrumpido desde 1969.

    Asimismo, España y el Reino Unido establecieron un proceso negociador con el fin de solucionar todas sus diferencias sobre Gibraltar, así como promover en beneficio mutuo, la cooperación en materia económica, cultural, turística., aérea, militar y medio ambiental.

    En lo que se refiere al espacio aéreo de la región de Gibraltar, el Gobierno español se comprometía a adoptar prontas acciones encaminadas a permitir comunicaciones aéreas seguras y eficaces.

    Además, ambas Partes acordaron que, en el marco de este proceso, se tratarían las cuestiones de soberanía. Por su parte el Gobierno británico indicaba que mantendría plenamente su compromiso de respetar los deseos de los gibraltareños tal y como establece el preámbulo de la Constitución de 1969.

    Asimismo, se institucionalizaron reuniones periódicas de grupos de trabajo que serían supervisadas periódicamente en encuentros que mantendrían los Ministros de Asuntos Exteriores español y británico.

    Este proceso, que pasó a denominarse Proceso de Bruselas, mantuvo su primera reunión en Ginebra, en febrero de 1985, al mismo tiempo que se restablecían plenamente las comunicaciones terrestres por la verja.

    Las autoridades locales de Gibraltar se sumaron a este proceso hasta que Joe Bossano fue nombrado Ministro Principal en 1988. España ha lamentado siempre esta automarginación que se impuso Gibraltar.
    Un nuevo paso en el proceso de negociaciones hispano-británicas sobre Gibraltar se produjo, como se ha señalado, con motivo de los acuerdo de liberalización del transporte aéreo regular intracomunitario, y ante la pretensión de las autoridades del reino Unido de que el aeropuerto de Gibraltar figurase como aeropuerto regional británico.

    Como se ha reiterado anteriormente, el aeropuerto de Gibraltar se encuentra situado en el Istmo, que es un territorio en disputa. Por ello, el 2 de diciembre de 1987, y para hacer posible la aplicación al aeropuerto de Gibraltar de la liberalización de los vuelos intracomunitarios que se estaba negociando, España y el Reino Unido llegaron a un acuerdo para la utilización conjunta del aeropuerto de Gibraltar que contiene entre otros los siguientes puntos:

    Las autoridades aeronáuticas españolas y británicas mantendrán consultas regulares acerca de todas las cuestiones relativas al uso civil del aeropuerto, incluidas las relativas al establecimiento de nuevos servicios con terceros países (derechos de tráfico). Serán las autoridades españolas exclusivamente quienes otorguen los permisos a las Cías. aéreas españolas para efectuar servicios entre aeropuertos españoles y Gibraltar.

    Construcción de un nuevo Edificio Terminal español, al norte de la Verja. En la Declaración de Londres el edificio terminal existente al sur de la verja, se denomina británico.

    Utilización de éste Terminal Norte o de La Línea, por pasajeros de cualquier nacionalidad y destino que provengan del territorio al norte de la Verja, así como por pasajeros de cualquier nacionalidad y de cualquier origen cuyo destino sea el territorio al norte de la Verja. La terminal británica se utilizará por todos los demás pasajeros. Los pasajeros estarán sujetos, en su caso, a los controles de aduanas y de inmigración en el correspondiente edificio terminal.

    Las actividades de transporte aéreo civil de ambas terminales y su relación con los demás servicios del aeropuerto las coordinará un Comité compuesto por igual número de miembros designados por cada Gobierno. Este Comité de Coordinación recibe un mandato que figuró en el Anexo A a la Declaración Conjunta.

    Incorporación de dos cláusulas para salvaguardar las respectivas posiciones jurídicas de las dos Partes acerca de la disputa sobre la soberanía del Istmo y para suspender la aplicación de la nueva normativa europea a Gibraltar hasta que no se ponga en aplicación el acuerdo sobre el aeropuerto.

    Los gibraltareños, que estuvieron representados en la negociación del acuerdo, se opusieron a la aplicación del mismo, negándose a modificar su legislación sobre los controles de inmigración y aduanas de los pasajeros. El Reino Unido aceptó esta negativa, por lo que España y el Reino Unido han ido acordando la incorporación de estas dos cláusulas de salvaguarda y de suspensión en las normas comunitarias sobre transporte aéreo que afectan al aeropuerto de Gibraltar.

    Años más tarde, el 19 de junio de 2002, el Secretario de Estado del Foreign Office, Jack Straw declaraba en el Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de los Comunes que: “……. El acuerdo del aeropuerto de 1987 no sólo era satisfactorio para el Gobierno del Reino Unido y España sino también para el Gobierno de Gibraltar que lo negoció entonces. Claro está, lo que pasó al final es que se convirtió en asunto controvertido dentro de Gibraltar y se decidió al final por el entonces Gobierno británico, retirarse del acuerdo…. El Gobierno español debe ser comprendido por sentirse afectado por la manera en la que se le trato, porque firmaron el acuerdo del aeropuerto en buena fe y sintieron que esa buena fe no fue respetada por los Gobiernos británicos….”


    Desde la Declaración de Bruselas en 1984 todos los años, hasta 1997 incluido, tuvo lugar una reunión entre los Ministros de Asuntos Exteriores de los dos países, aunque tras la no aplicación del acuerdo del aeropuerto de 1987 no se produjeron novedades dignas de mencionar.

    En septiembre de 1997 el Ministro de Asuntos Exteriores, Abel Matutes, anunció en la Asamblea general de NNUU una propuesta que concretó tres meses más tarde que contemplaba un periodo transitorio de co-soberanía compartida de cincuenta años, conservación voluntaria de la nacionalidad británica, protección de la identidad lingüística y cultural de la población de Gibraltar y un estatuto amplio de autonomía en el marco de la Constitución española con entidad y régimen fiscal propios. En la Proposición no de Ley aprobada por la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados el 24 de febrero de 1998 se decía lo siguiente en su párrafo 7:

    "El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reiterar las ofertas a Gran Bretaña de un periodo en el que la soberanía pudiese ser ejercida conjuntamente por ambos países antes del retorno definitivo de Gibraltar a España".

    Esta propuesta no recibió, sin embargo la acogida esperada en el Foreign Office, que no se pronunció oficialmente en público sobre la misma.

    Hay que recordar también que en diciembre de 1997 se aprobó la nueva estructura de mandos de la OTAN, que contemplaba la supresión del mando aliado en Gibraltar y que suponía el ingreso de España en la estructura militar integrada.

    En 1998 no se celebró ninguna reunión ministerial del Proceso de Bruselas a petición del Reino Unido, que alegó sobrecarga de trabajo como consecuencia de la Presidencia de la Unión Europea que había asumido. Tampoco las hubo en 1999 y 2000. En mayo del 2000, surgió el incidente causado por el amarre del submarino nuclear averiado “HMS Tireless” en Gibraltar lo que le obligó a permanecer en puerto hasta mayo del 2001.

    El Pleno del Congreso de los Diputados instó al Gobierno en la Proposición no de Ley del Congreso de los Diputados de 3 de abril de 2001, a "reiterar con firmeza ante el Reino Unido la necesidad de poner término cuanto antes a la situación colonial que afecta a Gibraltar, incluida la ocupación ilegal y sin título alguno por parte del Reino Unido del istmo que une el Peñón con el resto del territorio español, mediante negociaciones bilaterales entre España y el Reino Unido, conforme a las decisiones anuales de la Asamblea General y la doctrina descolonizadora de las Naciones Unidas".

    Además, dicha Proposición no de Ley instaba al Gobierno a "proseguir el diálogo con el Reino Unido, dentro del proceso abierto por los Gobiernos de ambos países mediante la declaración de Bruselas de 1984, con vistas a resolver las citadas cuestiones de soberanía y, a tal efecto, instar al Reino Unido a una pronta convocatoria de una nueva reunión ministerial bilateral."


    8. Relanzamiento del Proceso de Bruselas.

    El 26 de julio de 2001 se celebró en Londres una Reunión Ministerial hispano-británica, en el marco del Proceso de Bruselas sobre Gibraltar. En esa Reunión Ministerial se produjo el relanzamiento del citado Proceso de Bruselas, que se había paralizado tras la propuesta Matutes de 1997.

    Al término de la citada reunión Ministerial de Londres, se hizo público un breve Comunicado Conjunto de Prensa. En el mismo se señala que, en el espíritu de las buenas relaciones que existen entre España y el Reino Unido, ambos Ministros de Asuntos Exteriores habían subrayado su intención y su voluntad política de superar todas sus diferencias sobre Gibraltar y de hacer todos los esfuerzos para concluir estas conversaciones con éxito y rapidez, en beneficio de todas las partes implicadas. También se dice que ambas Partes habían discutido sus planteamientos sobre las cuestiones prácticas de cooperación y soberanía. Ambos Ministros de Asuntos Exteriores confirmaron también que la implicación gibraltareña era un elemento importante para avanzar en el Proceso de Bruselas y que saludarían la asistencia del Ministro Principal de Gibraltar a ulteriores Reuniones Ministeriales. Esa participación gibraltareña todavía no se ha producido.

    Tras la reunión Ministerial de Londres, se celebraron numerosas reuniones hispano-británicas, a distintos niveles (Ministros de Asuntos Exteriores, Secretarios de Estado de Asuntos Europeos, Coordinadores, etc.).

    El 20 de septiembre del 2001 el Reino Unido y España alcanzaron un acuerdo por el que se decidió suspender la aplicación de la normativa de Cielo Único europeo al aeropuerto de Gibraltar, permitiendo así que la normativa comunitaria entrase en vigor para el resto de la UE.

    En la reunión Ministerial de Barcelona, celebrada el 20 de noviembre de 2001, ambos Ministros de Asuntos Exteriores confirmaron su común objetivo de continuar las conversaciones sobre Gibraltar en una atmósfera de confianza y cooperación mutua. Ambos Ministros constataron, además, que estaban muy satisfechos con lo que se estaba avanzando.

    En el Comunicado Conjunto de Prensa hecho público al término de la Reunión Ministerial de Barcelona, los Ministros de Asuntos Exteriores de España y el Reino Unido anunciaron que su propósito era concluir un acuerdo global en torno al verano del 2002. Este acuerdo global cubriría todos los temas importantes, incluidos los de cooperación y soberanía.

    En el citado Comunicado Conjunto se añadía que el objetivo compartido de España y el Reino Unido era el de lograr un futuro en el que Gibraltar disfrute de mayor autogobierno y de la oportunidad de aprovechar plenamente los beneficios derivados de una convivencia normal con la región circunvecina.

    El principio rector sería la construcción de un futuro seguro, estable y próspero para Gibraltar, dotándole de un status moderno y sostenible, acorde con la común pertenencia de España y el Reino Unido a la OTAN y a la Unión Europea.

    También se afirmaba que los Ministros se habían puesto de acuerdo en la necesidad de un rápido progreso en áreas clave de la cooperación. Por ello, pidieron a los funcionarios de ambos países que elaborasen ideas al respecto y que informasen de ello en la siguiente Reunión Ministerial.

    En el Comunicado Conjunto se indicaba que el Gobierno de Gibraltar tenía una contribución importante que realizar a las discusiones. Se afirmaba que la voz de Gibraltar debía ser oída y que se había reiterado la invitación cursada al Ministro Principal de Gibraltar para que asistiese a las futuras Reuniones Ministeriales del Proceso de Bruselas.

    Además, ambos Ministros aseguraban que la voz del Ministro Principal sería plenamente respetada y que tendría la oportunidad de contribuir plenamente a las discusiones.

    La última Reunión Ministerial del Proceso de Bruselas hasta el momento tuvo lugar en Londres el 4 de febrero de 2002. En ella, ambos Ministros constataron los progresos alcanzados en las conversaciones sobre Gibraltar en el ambiente de amistad y entendimiento que vincula a España y al Reino Unido. Asimismo, reafirmaron el conjunto de compromisos asumidos en las previas Reuniones Ministeriales de Londres y Barcelona.

    Asimismo, los Ministros de Asuntos Exteriores de España y el Reino Unido confirmaron que el objetivo común continuaba siendo la conclusión de un acuerdo global, sobre todos los asuntos pendientes, incluyendo la cooperación y la soberanía.

    En este sentido, señalaron que su objetivo compartido era superar todas sus diferencias sobre Gibraltar y garantizar un futuro seguro para ese territorio, en el que Gibraltar conservase su modo de vida y sus tradiciones, gozar de un mayor autogobierno interno, aumentar su prosperidad de forma sostenible y recoger todos los beneficios de una cooperación armoniosa y mutuamente beneficiosa en todos los terrenos junto al Campo de Gibraltar.

    Además, en Londres, se reiteró la invitación al Ministro Principal de Gibraltar para asistir a las futuras reuniones del Proceso de Bruselas, de tal manera que el mismo, y a través de él los gibraltareños, pudiese unirse al diálogo y hacer aportaciones en beneficio de Gibraltar. Se añadió que el Ministro Principal estaba calurosamente invitado a participar, en base a la fórmula "dos banderas, tres voces", con voz propia y diferenciada dentro de la delegación británica.

    En las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Barcelona (15-16 de marzo de 2002), fue incluido el siguiente párrafo sobre Gibraltar:

    "El Consejo Europeo recibe con satisfacción la decisión del Reino Unido y de España de relanzar el Proceso de Bruselas sobre Gibraltar, establecido en noviembre de 1984, subraya el apoyo de la Unión Europea al compromiso de ambos Gobiernos de superar sus diferencias en relación con Gibraltar y de concluir un acuerdo global antes del verano; e invita a la Comisión a que explore las posibles formas en que la Unión Europea pudiera apoyar cualquier acuerdo al que se llegue".

    El Parlamento Europeo, en una Resolución de 20 de marzo de 2002, endosó el citado párrafo sobre Gibraltar.

    Las negociaciones sobre un acuerdo global para Gibraltar continuaban y el Ministro de Asuntos Exteriores de España, Josep Piqué, y el Secretario del Foreign & Commonwealth Office, Jack Straw mantuvieron otra reunión de trabajo en Valencia, el 23 de abril de 2002.

    En abril la negociación empezó a encontrar problemas y ello se revelaba en las declaraciones públicas de ambas partes. El Ministro para Asuntos Europeos británico, Peter Hain, declaraba públicamente en entrevista al diario ABC que España y el Reino Unido compartirían de forma definitiva, la soberanía sobre el Peñón liquidándose así la cuestión sobre Gibraltar. Los gibraltareños serían consultados, en un referéndum, sobre el acuerdo una vez ultimado. Los gibraltareños tendrían más autogobierno en el texto del acuerdo y podría preservar sus costumbres y cultura. La idea de que la soberanía compartida fuera una formula transitoria no era, según Peter Hain, aceptable para el Gobierno británico.

    El día 30 de abril, en declaraciones al diario “The Guardian “ el Presidente del Gobierno, José María Aznar, afirmaba que Madrid no abandonaría nunca su pretensión de recuperar la totalidad del territorio de Gibraltar, incluso si firmaba entonces un acuerdo compartiendo la soberanía del mismo con el reino Unido. Los gibraltareños debían de entender que el acuerdo les beneficiaba ya que tendrían un amplio autogobierno y mejores relaciones económicas con España. Si no aprovechaban la oportunidad, España seguiría insistiendo para que Gibraltar siguiera estando excluido de los acuerdos UE.

    Por otro lado, el 11 de mayo la prensa británica se hizo eco de una carta del Secretario de Defensa, Geoffrey Hoon, a su colega de Asuntos Exteriores oponiéndose a que el Reino Unido cerrara un acuerdo cediendo a España el control de la Base militar de Gibraltar aunque fuera solo parcialmente.

    No obstante estos acontecimientos y las dificultades de la negociación, los dos Ministros de Asuntos Exteriores celebraron todavía dos reuniones de trabajo más mientras que España concluía su presidencia semestral de la UE

    En el almuerzo de trabajo de Londres, 15 de mayo de 2002 entre ambos Ministros se reconocía la existencia de “importantes dificultades“ en la negociación. Así, el Comunicado Conjunto de Prensa decía:

    "Nos hemos reunido hoy para continuar nuestras conversaciones sobre Gibraltar, que se han desarrollado en un ambiente amistoso y constructivo.

    Hemos avanzado mucho desde julio de 2001 y mantenemos en pie el compromiso de llegar a un acuerdo en el curso del verano. Al mismo tiempo, ambos constatamos que todavía existen importantes dificultades por superar. Hemos acordado convocar una nueva reunión formal del Proceso de Bruselas a fines de junio o comienzos de julio próximo".

    Jack Straw intervenía el 19 de junio en la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara de los Comunes y admitía que había todavía obstáculos por los que no se había alcanzado un acuerdo. Estos problemas eran que:

    -El Reino Unido no podía admitir, como había dicho claramente desde el principio de la negociación, una transferencia de soberanía total a favor de España en algún momento futuro.

    -El Ministro Straw añadió que todo lo que se decidiera, si es que se llegara a acordar algo entre España y Gran Bretaña, tenía que recibir el visto bueno de los gibraltareños. Según su declaración las negociaciones en marcha eran solamente un primer paso que habría de conducir a una declaración conjunta de principios que, luego, sería objeto de más detalladas negociaciones, fuera del marco del Proceso de Bruselas, sobre una base tripartita cuyos resultados se someterían al referéndum de la población de Gibraltar que, de esta manera, tendría la última palabra.

    -España, por último, tenía que aceptar que el Gobierno británico jamás renunciaría al control soberano de la Base militar de Gibraltar: “un objetivo de las negociaciones es que la Base permanezca como base británica, no hispano-británica.

    Tras la cena de trabajo de los Ministros Straw y Piqué en Londres, 26 de junio de 2002, se hizo público un Comunicado Conjunto de Prensa que decía lo siguiente:

    "Hemos celebrado una reunión informal esta tarde para continuar nuestras conversaciones sobre Gibraltar. Fue, una vez más, un intercambio de opiniones en un ambiente amistoso y constructivo. Desde que se relanzaron las conversaciones el año pasado hemos avanzado mucho. Ambos Gobiernos han alcanzado un considerable grado de consenso. Ambas Partes subrayaron su convicción de que es bueno y razonable, y en interés de España, del Reino Unido y de los gibraltareños, desplegar este esfuerzo para resolver la controversia. Hemos acordado convocar una reunión formal del Proceso de Bruselas el viernes 12 de julio en Madrid".

    El 12 de julio de 2002 estaba previsto que se celebrase en Madrid la XV Reunión Ministerial hispano-británica del Proceso de Bruselas. Fue necesario aplazar esa Reunión Ministerial debido a la remodelación del Gobierno español (siendo sustituido el Ministro Piqué por Ana Palacio) y a la crisis de la Isla del Perejil, que tuvieron lugar unos días antes.

    No obstante, ese mismo día 12 de julio el Secretario del Foreign & Commonwealth Office se presentó en la Cámara de los Comunes para leer una declaración institucional en la que afirmaba que España y el Reino Unido habían alcanzado un “amplio acuerdo” de principio para compartir la soberanía sobre Gibraltar y que hubiera querido cerrarlo antes del verano. Pero dijo también que era preferible no llegar a un acuerdo que firmar uno malo. Había “red lines” que no podían superarse en el proceso y que el Reino Unido y España no habían resuelto sus diferencias mencionadas ya el 19 de junio en la comparecencia en el Comité de Asuntos Exteriores. En concreto dijo que la soberanía compartida debía ser un acuerdo definitivo y no un paso intermedio a la soberanía plena de España sobre Gibraltar. En cuanto a las facilidades militares, dejó claro que la situación existente (su carácter británico) tenía que permanecer. Por último, los gibraltareños tendrían la última palabra. Sin todo ello no habría acuerdo.

    La población de Gibraltar, con su Gobierno local a la cabeza se opusieron desde un principio a este proceso iniciado por el Gobierno de Londres, alegando la ilegitimidad democrática de cualquier acuerdo con España alcanzada en contra de sus deseos. El 25 de julio de 2002 el Ministro Principal anunció la celebración de un referéndum sobre las negociaciones hispano-británicas, que fue declarado al día siguiente ilegal por los Ministros Straw y Palacio.

    En apoyo de su postura, el 7 de noviembre de 2002, el Gobierno local gibraltareño, tuvo lugar el referéndum convocado unilateralmente sobre la soberanía compartida con España que arrojó un resultado abrumadoramente opuesto a dicha cosoberanía. Aunque esta consulta popular no fue reconocida en su momento por el Gobierno británico, éste ha declarado posteriormente que sería necesario tener en cuenta sus resultados.
    La Ministra de Asuntos Exteriores, Ana Palacio, tras un breve encuentro en Elsinor el 31 de agosto, se reunió finalmente con su homólogo británico el 27 de septiembre de 2002 en Londres y en el Comunicado Conjunto del encuentro se mencionaba Gibraltar en estos términos:

    “… Nuestras conversaciones en el último año han producido progresos significativos hacia el objetivo compartido del Proceso de Bruselas de resolver el contencioso histórico proveyendo así un futuro estable, seguro y más próspero a todos los gibraltareños. Esta visita nos ha ofrecido una oportunidad valiosa de hacer balance. Continuaremos trabajando juntos para alcanzar dicho objetivo”.

    En carta de 22 de diciembre de 2003, el Ministro Principal, Peter Caruana, solicitó al Secretario de Estado del Foreign Office la apertura de conversaciones sobre las propuestas gibraltareñas de modificación del Decreto Constitucional de 1969 que habían sido elaboradas por el llamado “Comité Selecto” de representantes de Gibraltar desde 1999. La primera ronda de las conversaciones tuvo lugar del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2005 y una segunda ronda se celebró el 15-16 de septiembre del 2005.

    El 20 de mayo de 2004 se reunieron en Londres el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, Miguel Angel Moratinos, y el Secretario del Foreign & Commonwealth Office, Jack Straw. En esa reunión se abordó la cuestión de Gibraltar, tanto en su vertiente de soberanía como de cooperación.

    El 4 de agosto de 2004, en la fecha misma de la conmemoración del tricentenario de la ocupación británica de Gibraltar, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Sr. Moratinos, publicó en la prensa un artículo en el que tendía la mano al Reino Unido y a Gibraltar invitando a que se trabajase conjuntamente para alcanzar un clima de amistad y de diálogo frente al clima de confrontación que venía imperando desde que se pusieron en marcha las citadas conversaciones hispano-británicas sobre la cosoberanía de Gibraltar. Esta propuesta recibió una acogida favorable tanto por parte del Reino Unido como por la de Gibraltar y constituyó el comienzo de un nuevo proceso de diálogo.


    9. El Foro de Diálogo sobre Gibraltar.

    Los Ministros de Asuntos Exteriores de España y el Reino Unido, Miguel Angel Moratinos y Jack Straw, mantuvieron una reunión en Madrid el 27 de octubre de 2004 tras la que publicaron un Comunicado Conjunto sobre Gibraltar en el que se establecía la creación de un foro de diálogo con agenda abierta:

    "Los Ministros han acordado considerar y realizar consultas ulteriores sobre el establecimiento de un nuevo foro de diálogo con agenda abierta sobre Gibraltar en el que Gibraltar tendrá voz propia. Las modalidades de este diálogo serán objeto de acuerdo de todas las partes concernidas.

    El Ministro de Asuntos Exteriores británico se felicita por la decisión del Gobierno español de promover la cooperación local entre Gibraltar y su zona circundante. Ambos Ministros acogen con agrado la iniciativa de constituir un Comité Conjunto Gobierno de Gibraltar-Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar para impulsar la identificación y ejecución de proyectos mutuamente beneficiosos en el ámbito de la cooperación local y desean expresar su apoyo a esa iniciativa debido a su interés intrínseco y al clima de confianza que puede generar.

    Se entiende que para el Gobierno español la cooperación local está en el contexto de los objetivos del Gobierno español en relación con la soberanía de Gibraltar. Se entiende igualmente que el Gobierno británico mantiene plenamente su compromiso de honrar los deseos de los gibraltareños tal como figura en el Preámbulo de la Constitución de 1969.”

    En el anexo que seguía a la declaración conjunta figuraban diversas medidas de cooperación para facilitar el inicio de los trabajos del foro anteriormente citado:

    •Explorar las posibilidades de llegar a un acuerdo sobre el aeropuerto de Gibraltar bajo fórmulas aceptables para todas las partes.

    •Permitir la inclusión de aeropuertos españoles como aeropuertos alternativos en los planes de los vuelos cuyo destino final sea el aeropuerto de Gibraltar.

    •Constituir un grupo de trabajo técnico para examinar e intercambiar información sobre la cuestión de los pensiones de los antiguos trabajadores españoles en Gibraltar, sin prejuzgar el resultado del mismo.

    •El Gobierno español permitirá las escalas en puertos españoles de todos los buques de crucero turísticos que hagan escala previa o posterior en el puerto de Gibraltar, sin restricciones.

    Como estaba previsto en el Comunicado Conjunto anterior se creó formalmente, el 18 de noviembre de 2004, la Comisión Mixta de Cooperación y Colaboración entre Gibraltar y la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar.

    En el acta de constitución de la misma, firmada en la localidad campogibraltareña de Los Barrios por el Presidente de la Mancomunidad y el Ministro Principal de Gibraltar, se estableció que tenía como objeto identificar, determinar, promover, desarrollar y ejecutar actuaciones conjuntas para el beneficio mutuo de ambas partes y sus poblaciones y para beneficio de la buena cooperación y relaciones vecinales.

    En este contexto se indicó también que era decisión de los gobiernos de Gibraltar y de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, establecer y definir el ámbito de cooperación y colaboración en las siguientes áreas o sectores de actividad:

    Medioambiente, protección civil y coordinación de emergencias, turismo, deporte, educación y cultura, transporte, incluyendo el uso de espacios aeroportuarios, la cooperación y colaboración en materia portuaria y en el transporte terrestre, comunicaciones telefónicas y de otro tipo así como el fomento de las relaciones comerciales.

    Y además, se consideró como objeto cualquier otra actuación de interés común para las partes y que suponga una mejora para el desarrollo del territorio en el que se circunscriben ambas instituciones, o beneficien a la sociedad gibraltareña y campogibraltareña en su conjunto.


    Como continuación al Comunicado Conjunto emitido el 27 de octubre de 2004, se celebró una reunión informal a tres bandas, con la participación del Ministro Principal de Gibraltar, Sr. Caruana, y los Directores de Europa de los Ministerios de Asuntos Exteriores de España y de Reino Unido en Chevening House, Inglaterra, los días 8 y 9 de Diciembre de 2004.

    Una semana más tarde, el 16 de diciembre de 2004, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Secretario del Foreign Office y el Gobierno de Gibraltar realizaban un Comunicado conjunto desarrollando los compromisos adquiridos en la reunión anterior y cuyo texto español afirmaba lo siguiente:

    “El 27 de octubre de 2004, los ministros de Asuntos Exteriores de España y el Reino Unido, Miguel Ángel Moratinos y Jack Straw, hicieron público un Comunicado Conjunto en Madrid, sobre el que el ministro principal de Gibraltar, Peter Caruana, había sido consultado y ha expresado de forma separada su acuerdo. Consecuentemente y sin perjuicio de sus respectivas posiciones, los Gobiernos de España, del Reino Unido y de Gibraltar confirman ahora el establecimiento de un nuevo foro de diálogo a tres bandas sobre Gibraltar, separado del Proceso de Bruselas.


    Las modalidades de este foro serán las siguientes:

    -El diálogo será sobre la base de una agenda abierta y, por tanto, cualquiera de los participantes podrá plantear cualquier asunto relacionado con o que afecte a Gibraltar.

    -Sin perjuicio de su respectivo status constitucional (incluyendo el hecho de que Gibraltar no es un Estado soberano independiente), cada una de las partes tendrá su voz propia y separada y cada una participará sobre la misma base.

    -Cualquier decisión o acuerdo alcanzado en el foro deberá ser acordado por cada uno de los tres participantes. Si las tres partes desean adoptar una decisión en el foro respecto a un asunto sobre el que el acuerdo formal debiese ser, de forma apropiada, entre España y el Reino Unido, se entiende que el Reino Unido no prestará su correspondiente acuerdo sin el consentimiento del Gobierno de Gibraltar.

    -El foro será convocado a nivel ministerial por las tres partes al menos cada 12 meses. Otras reuniones del foro tendrán lugar en el momento y al nivel acordado por los tres participantes.

    -El foro podrá crear los Grupos de Trabajo que sean necesarios para abordar asuntos específicos.

    -En sus deliberaciones, el foro tendrá en cuenta la actuación de la "Comisión Mixta de Cooperación y Colaboración", establecida el 18 de noviembre de 2004 entre la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar y el Gobierno de Gibraltar, con objeto de asegurar la coordinación entre los trabajos del foro y la Comisión Mixta”.

    En consecuencia, a través del foro de diálogo y mediante estas modalidades, las partes se esforzarán en crear una atmósfera constructiva de confianza mutua y cooperación en beneficio y para la prosperidad de Gibraltar y la región en su conjunto, en particular el Campo de Gibraltar.

    Por último, con objeto de mantener la viabilidad de este proceso para todas las partes, las mismas se abstendrán de hacer declaraciones públicas que distorsionen o tergiversen la base, el objetivo o las modalidades de este foro tal como se han expuesto en este Comunicado.»

    En el marco del nuevo Foro de Diálogo establecido, se celebró en Londres el 28 de enero de 2005, contando con la presencia de expertos españoles, británicos y gibraltareños, la primera reunión del Grupo de Trabajo para examinar e intercambiar información sobre la cuestión de las pensiones de los antiguos trabajadores españoles en Gibraltar que se encuentran congeladas desde 1989.

    En el encuentro, que no tenía como objetivo adoptar ningún tipo de decisión, se acordó celebrar más reuniones a lo largo del año. El segundo encuentro tuvo lugar en Londres el 29 de septiembre.

    Estas conversaciones de expertos sobre pensiones se celebrarían sin perjuicio de los trabajos llevados a cabo por la Comisión Europea con el objetivo de adoptar una posición sobre la compatibilidad del actual sistema de pensiones de Gibraltar con el Derecho Comunitario vigente.

    El 11 de febrero de 2005, tuvo lugar en Málaga la primera reunión formal del Foro de Dialogo sobre Gibraltar creado como resultado de la reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores de España y el Reino Unido el 27 de octubre en Madrid.

    En la citada reunión se abordaron los siguientes temas:

    1.Aeropuerto - Se comenzaron a explorar las diferentes fórmulas para que el uso del aeropuerto de Gibraltar resulte beneficioso tanto para Gibraltar como para el Campo de Gibraltar, decidiendo crear un grupo que vaya desbrozando los aspectos técnicos y que elabore un informe de cara a la próxima reunión.

    2.Submarinos - El Gobierno español pidió al Gobierno británico que no haya reparaciones en los sistemas nucleares de los submarinos en Gibraltar y que formule por escrito la declaración hecha en su día por el Ministro Piqué, recogiendo lo manifestado por el ministro Cook. El Gobierno británico confirmó la excepcionalidad de la reparación nuclear del Tireless.

    3.Verja - Se analizó la situación actual sobre el tráfico tanto de vehículos como de personas en la citada Verja y se convino en agilizar y facilitar el paso de acuerdo con las exigencias legales y de seguridad. En breve, se convocará una reunión a alto nivel con los responsables de los diferentes servicios para estudiar y poner en práctica las medidas que sean necesarias.

    4.Telecomunicaciones - Se acordó propiciar reuniones entre los expertos y reguladores de telefonía concernidos para buscar solución al actual problema de las comunicaciones telefónicas de Gibraltar.

    Posteriormente, los representantes de los gobiernos de España, del Reino Unido y de Gibraltar mantuvieron la segunda reunión del Foro de Diálogo los días 8 y 9 de julio de 2005, en la localidad portuguesa de Faro. Tras esta reunión los tres gobiernos realizaron la siguiente Declaración conjunta de prensa:

    “Los tres participantes en el Foro de Diálogo han mantenido una segunda reunión constructiva y fructífera, en la misma atmósfera de amistad que ha caracterizado este Foro desde su comienzo, pese a la dificultad y la complejidad de las materias que se tienen que tratar. La reunión se ha centrado principalmente en el tema del aeropuerto, la verja/frontera, las pensiones y las telecomunicaciones. También se ha abordado la cooperación medioambiental transfronteriza, la cooperación en materia cultural y deportiva y la cooperación judicial y policial.

    En relación con un posible acuerdo relativo al uso del aeropuerto de Gibraltar, los participantes en el Foro han continuado explorando la posibilidad de acuerdos en términos aceptables para todos ellos. Se han logrado avances. Los participantes en el Foro están decididos a trabajar intensamente para alcanzar un acuerdo lo antes posible. El asunto de las pensiones de los antiguos trabajadores españoles en Gibraltar ha sido tratado en profundidad por los participantes en el Foro. Estos están de acuerdo en que es un tema importante y sobre el que existe una gran sensibilidad dada la edad de los afectados.

    En consecuencia y a la luz de la detallada información adicional facilitada por los participantes en el Foro, éstos han revisado la labor realizada hasta la fecha por el Grupo de Trabajo Técnico y han acordado que se organice una reunión posterior de este Grupo para recopilar y fijar los hechos en septiembre. El Foro también ha tomado nota de la carta remitida por la Comisión de la UE al Gobierno británico sobre este asunto.

    Los participantes en el Foro han discutido los planes, recientemente anunciados por el Gobierno español, para mejorar el cruce de personas y vehículos por la verja/frontera y los controles de aduana e inmigración.

    El Foro también ha revisado la labor del Grupo de Trabajo Técnico sobre Telecomunicaciones que ha celebrado varios encuentros desde la reunión de Málaga. El objetivo es encontrar una solución aceptable para todas las partes con vistas a incrementar la cantidad de números de teléfono disponibles para Gibraltar accesibles desde la red española y facilitar los acuerdos de “roaming” en telefonía móvil. El Foro acoge con agrado el hecho de que el Grupo de Trabajo Técnico haya realizado progresos en identificar algunas posibles soluciones”.

    El 23 agosto de 2005, el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, Bernardino León, acompañado por el Director General de Política Exterior para Europa y América del Norte, José Pons, mantuvo un encuentro calificado de informal y preparatorio en Málaga con el Ministro Principal de Gibraltar, Peter Caruana, para preparar la próxima reunión a nivel ministerial del Foro de Diálogo, prevista para otoño. En esta reunión se repasaron todos los temas pendientes, incluyendo las pensiones de los trabajadores españoles, las telecomunicaciones y el uso conjunto del aeropuerto de Gibraltar, sobre el que el Ministro Principal declaró tras la reunión que había buenas perspectivas de solución, aunque todavía no se hubiese alcanzado un acuerdo final.

    El 10 y 11 de octubre de 2005 se celebró en Mallorca (Calviá) la tercera reunión del Foro de Diálogo que se centro de nuevo en la cuestión del aeropuerto, las pensiones, las telecomunicaciones y las reparaciones de submarinos nucleares así como la colaboración en el ámbito medioambiental. El texto del Comunicado de prensa acordado reflejaba los asuntos tratados:

    “El Foro de Diálogo sobre Gibraltar ha celebrado los días 10 y 11 de octubre en Mallorca su tercera reunión que ha transcurrido, como en sus ediciones anteriores, en un clima de cordialidad y de espíritu constructivo.

    Se ha seguido trabajando de cara a un eventual acuerdo sobre el aeropuerto de Gibraltar y ha habido progresos significativos. Aunque quedan pendientes de determinar algunos asuntos, los participantes en el Foro confían en que sea posible encontrar una solución aceptable y beneficiosa para todos.

    También se avanzó en las discusiones sobre telecomunicaciones para encontrar igualmente una solución aceptable para todos.

    El Gobierno español ha reiterado su deseo de que no haya reparaciones en los sistemas nucleares de submarinos en Gibraltar y su petición para que se formule por escrito una declaración que confirme la hecha en su día por el Ministro Piqué, recogiendo lo manifestado por el Ministro Cook. La parte británica ha reiterado que ésta considerando esta cuestión al objeto de dar una respuesta a la solicitud española.

    Se ha tomado nota del reciente encuentro celebrado entre los Puertos de Gibraltar y Bahía de Algeciras para tratar diversos temas relacionados con la prevención de la contaminación marina y asuntos portuarios. El vertido de hidrocarburos ocurrido últimamente en la zona pone de manifiesto la importancia de una cooperación en este ámbito para luchar contra emergencias similares en el futuro. Por ello, la colaboración medioambiental ha sido objeto de especial atención en el Foro. Todas las partes coinciden en la importancia de articular mecanismos para evitar la degradación medioambiental en la zona que se produce como consecuencia de vertidos de hidrocarburos y a colaborar estrechamente”.


    Madrid, 29 de diciembre de 2005

    Actualizado: 24/01/2006



    Fuente: http://www.mae.es/es/MenuPpal/Actual..._gibraltar.htm
    "Donau abric a Espanya, la malmenada Espanya
    que ahir abrigava el món,
    i avui és com lo cedre que veu en la muntanya
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  2. #2
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    Re: Informe sobre la cuestión de Gibraltar

    Una gran idea la de inaugurar este subforo dedicado al Reino de Gibraltar.

    Y, como siempre, una gran aportación de Lo Ferrer.

    GIBRALTAR... ESPAINANTZAKO!

  3. #3
    Avatar de Lo ferrer
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    Re: Informe sobre la cuestión de Gibraltar

    Me alegro de que el texto te haya sido de utilidad, también aprovecho para remarcar que, tal como ahí se dice, Gibraltar es la única colonia existente en Europa, con lo que no estaría de más que también fuera de nuestro pais hubiera alguna asociación que trabajase por buscar una solución a tamaña humiliación, solución que no solo debería implicar el retorno de Gibraltar a España, sino el otro "retorno" del que más abajo se habla:


    "Donau abric a Espanya, la malmenada Espanya
    que ahir abrigava el món,
    i avui és com lo cedre que veu en la muntanya
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  4. #4
    CRUZADO está desconectado Miembro graduado
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    Re: Informe sobre la cuestión de Gibraltar

    A mi se me congela la sangre cuando veo y oigo en los medios manipulativos cuando hay conflicto y sale la correspondiente frontera unos aun lado y otros a otro, y es asi cuando escucho con acento andaluz por parte de los gibraltareños lo de ...español el que no vote...siempre me pregunto el porque de ese pensamiento y actitud, ¿de donde les llega ese sentimiento?, de verdad no lo entiendo, si alguien me lo explica por favor.

  5. #5
    Avatar de Donoso
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    Re: Informe sobre la cuestión de Gibraltar

    Es normal, son colonos ingleses no españoles y viven muy bien en su actual estado-pirata. Cuando Gibraltar vuelva a ser español deberán ser repatriados a su país sin más historias.
    Aquí corresponde hablar de aquella horrible y nunca bastante execrada y detestable libertad de la prensa, [...] la cual tienen algunos el atrevimiento de pedir y promover con gran clamoreo. Nos horrorizamos, Venerables Hermanos, al considerar cuánta extravagancia de doctrinas, o mejor, cuán estupenda monstruosidad de errores se difunden y siembran en todas partes por medio de innumerable muchedumbre de libros, opúsculos y escritos pequeños en verdad por razón del tamaño, pero grandes por su enormísima maldad, de los cuales vemos no sin muchas lágrimas que sale la maldición y que inunda toda la faz de la tierra.

    Encíclica Mirari Vos, Gregorio XVI


  6. #6
    CRUZADO está desconectado Miembro graduado
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    Re: Informe sobre la cuestión de Gibraltar

    Pero es que segun creo, tambien pasan de ser ingleses, entonces que son? gibraltareños y basta? en que se basan?quieren ser como Monaco, Hong Kong? que tienen de britanicos? que les enseñan en la escuela? sigo sin entenderlo.

  7. #7
    Avatar de Ordóñez
    Ordóñez está desconectado Puerto y Puerta D Yndias
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    Re: Informe sobre la cuestión de Gibraltar

    Pues fácil, los auténticos gibraltareños son los de San Roque. Los putillanitos son una extraña mezcla de ingleses, italianos, malteses, griegos, sefardíes y algún español suelto...Todo ello bajo un engendro comercial que se ideó como punto de control para joder a España. Tiene su sentido que esos malnacidos se sientan británicos, no creas....

  8. #8
    Avatar de Juan del Águila
    Juan del Águila está desconectado Jainko-Sorterri-Foruak-Errege
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    Re: Informe sobre la cuestión de Gibraltar

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Pues fácil, los auténticos gibraltareños son los de San Roque. Los putillanitos son una extraña mezcla de ingleses, italianos, malteses, griegos, sefardíes y algún español suelto...Todo ello bajo un engendro comercial que se ideó como punto de control para joder a España. Tiene su sentido que esos malnacidos se sientan británicos, no creas....
    Exacto, ahí, ahí está la cosa.


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