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Tema: La situación económica del Clero (Obispo Pildain)

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    La situación económica del Clero (Obispo Pildain)

    Fuente: Un problema de justicia y de decoro. La situación económica del Clero, por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Antonio de Pildain y Zapiain, Obispo de Canarias.




    CARTA PASTORAL


    UN PROBLEMA DE JUSTICIA Y DE DECORO



    LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL CLERO




    VENERABLES HERMANOS Y AMADOS HIJOS:

    La Gracia y la Paz de Nuestro Señor Jesucristo sean con vosotros.

    Abordamos un tema delicado. Pero nos es ineludible e inaplazable el afrontarlo. Ved el porqué.

    Llevamos, como sabéis, varios años abogando con toda nuestra alma y en todos los tonos por que se remedie la situación de nuestros obreros, no sólo la de los parados, sino también la de los que trabajan, porque a la inmensa mayoría de ellos, dada la enorme carestía que ha alcanzado la vida, les resultan insuficientes sus salarios.

    Y he aquí que resuenan también en nuestros oídos las voces de otros obreros, de los obreros evangélicos, de nuestros queridos sacerdotes, que, reverentes, nos dicen: “¿y nosotros, Señor Obispo?; ¿no somos también obreros que trabajamos?; ¿es acaso suficiente y digna la retribución que recibimos?; ¿no pesa con idéntica pesadumbre la actual carestía de la vida también sobre nosotros?”.

    Y, angustiados, dirigen los pobres la vista hacia el único punto del que esperan pueda afluirles el remedio, hacia la elevación de los aranceles funerarios, que, por lo mismo, es uno de los temas propuestos para el próximo Sínodo.

    Y, sin embargo, permitidme que, desde ahora, y con la sinceridad a que os tenemos acostumbrados, os digamos que esa medida ha de resultar desde luego abiertamente insuficiente, y quiera Dios que no en absoluto contraproducente.

    Y ello por varias razones, de las que sólo queremos destacar una. Y es que los fieles SABEN que los Curas cobran una nómina del Estado. Los fieles, además, SUPONEN que esa nómina es sobradamente holgada, además de plenamente suficiente. Máxime ahora en que voces diversas se encargan de propalar que ahora son los curas los que mandan, dando motivo a pensar que son ellos entre los que se reparten principalmente los millones de los Presupuestos del Estado.

    Y como los Sres. Curas se callan; por delicadeza, por reverencia, por lo que sea, pero, como de hecho ellos callan, y los fieles persisten en su error, es menester que el Obispo hable.

    Que si el Obispo es, por su oficio, defensor nato de los derechos de todos los desvalidos, debe serlo, especialmente, de los derechos de sus sacerdotes.

    Pues bien; entre esos derechos hay uno que es primordial e intangible, y es el derecho a la sustentación decorosa de su vida, que a la inmensa mayoría de los sacerdotes españoles les está resultando imposible.

    Y de ello quiere hablaros hoy vuestro Obispo. Aunque, esta vez, no va a ser precisamente vuestro Obispo el que os hable. Van a hacerlo voces y plumas mucho más elocuentes que las pobres mías.

    Van a ser Prelados tan eminentes como el Eminentísimo Sr. Cardenal Pla y Deniel, Primado de España; y el Emmo. Sr. Cardenal Segura, nuestro Venerado Metropolitano; y el Dr. Rioja y Lage, pseudónimo del prologuista de un opúsculo, a través del cual no es temerario vislumbrar a otro de los más egregios Prelados contemporáneos españoles [1].

    Son ellos los que de antaño tienen escritas páginas magistrales que nosotros vamos a trasladar a las de la presente Carta Pastoral.

    Nuestra labor habrá de ceñirse casi exclusivamente a actualizarlas con los datos presupuestarios de hogaño, tomados del Boletín Oficial del Estado, aplicándolas a la situación económica, realmente angustiosa, por la que está atravesando el Clero español, que, si alguno en España, tiene derecho pleno a que se la resuelvan, como es debido, los que a ello están ineludiblemente obligados.

    Vamos, pues, a exponer, con la gracia de Dios,

    1) El hecho.

    2) El derecho.

    3) La solución.



    I

    El hecho


    «Los Arzobispos que escriben –decían los Excmos. Sres. Arzobispos españoles en la Exposición que, firmada en primer término por el Eminentísimo Sr. D. Pedro Segura, y suscrita por todos los demás, hubieron de dirigir al General Primo de Rivera, Presidente a la sazón del Gobierno español–, en representación del Episcopado español, acuden a V. E., y con el debido respeto exponen: Que la penuria del Clero, reiteradamente sometida a la consideración del Gobierno, lejos de encontrar alivios, ha sufrido mayor recrudecimiento; porque, persistiendo la carestía de la vida, han venido contemplando cómo crecían sin cesar las partidas del Presupuesto del Estado, y cómo mejoraban la suerte de la mayor parte de los funcionarios públicos, sin que fuesen elevadas, cual correspondía, las sumas referentes al Clero y Culto, carga la más justa, y deuda la más obligada, de cuantas pesan sobre el Erario Público».

    Y añadían, en frases tan certeras como valientes:

    «La manera como ha sido atendida la manutención y asistencia de los Ministros del Señor, declara el unánime reconocimiento de que en todos los ámbitos de la Patria no hay clase, profesión, oficio, carrera o ministerio que se premie con más exigua remuneración, ni que ofrezca a sus miembros igual perspectiva de privaciones. No parece sino que el Estado ha asumido la misión de cortar todas las raíces que aún tiene en la Tierra el sacerdocio, para mostrarle desnuda, esplendorosa y radiante la única y verdadera recompensa del Cielo.

    «Pero el heroísmo reservado a los escogidos no puede imponerse con igual rasero a las colectividades, ni, en todo caso, sería el Estado quien pudiera pedir al sacerdocio ese sacrificio para descargarse de la obligación de mantener el culto católico y sus Ministros, contraída cuando se vio en el trance de restituir los bienes eclesiásticos desamortizados, y pactada al convenir en el Concordato de 1851, repetida a la faz del país en el texto constitucional, y, en todo caso, impuesta por la declaración de que el Estado profesa la Religión Católica Apostólica Romana, pues mal se compaginaría con ella el dejar que sufrieran penuria los Sacerdotes católicos de la Católica España».

    «En la ocasión presente, los números hablan con más elocuencia literaria que las palabras. Desde el primer Presupuesto del Estado formado por los Gobiernos presididos por V. E., que fue el del año económico de 1924 al 25, cuyo importe total ascendía a 2.570.635.871’51 pesetas, hasta el último promulgado, que es de 1928, cuya suma llega a 3.257.590.079’07 pesetas, los gastos ordinarios permanentes de la Hacienda Pública, aun sin contar los consignados en Presupuestos Extraordinarios, han subido1686.954.201’56 pesetas. De estos 687 millones, dedicados en grandísima parte al mejoramiento del personal dependiente de los Ministerios, se ha aplicado a mejorar la situación del Clero la cantidad de millón y medio de pesetas».

    «De este modo resulta que, cerca de 20.000 Párrocos, Coadjutores y Capellanes de Monjas, pueden sentir tanta envidia de los porteros quintos de los Ministerios, porque cobran mucho menos que éstos; cerca de 3.000 Párrocos, es decir, la cumbre del clero parroquial español, ha llegado a la categoría económica de porteros cuartos de los Ministerios.

    «A veces el desdén hacia el Sacerdocio llega a términos de flagrante contraste. Así, en la plantilla del Hospital del Rey, aparece el Capellán, Ministro del Señor y persona de carrera literaria, con la dotación de 2.500 pesetas, y, a continuación, el enfermero con el sueldo de 3.000, el desinfectador con el de 3.000, y el mecánico conductor con el de 4.000, quedando solamente muy poco por debajo de la remuneración del Capellán la del mozo auxiliar del lavadero, la del sereno y la del jardinero.

    «Estos ejemplos, entresacados de innumerables casos que hieren la vista al examinar los Presupuestos del Estado, demuestran que el remedio de la penuria del Clero español ha llegado a ser un problema de urgencia inaplazable, de justicia apremiante y hasta de derecho público».


    LA ELOCUENCIA DE LOS NÚMEROS

    Así hablaban nuestros Sres. Arzobispos el año 1929 [2].

    ¿Continúan subsistiendo en la actualidad los motivos que tan doloridas quejas, y tan encendidas protestas, arrancaban a la pluma de nuestros Venerados Metropolitanos?

    También, en la ocasión presente, “los números hablan con más elocuencia que las palabras”. La comparación de lo que el Estado español destina hoy, en este año de 1946, a LAS OBLIGACIONES ECLESIÁSTICAS, frente a las cantidades que para otros Departamentos figuran, para este mismo año, en los Presupuestos Generales Ordinarios del Estado, habrá de dar cumplida respuesta a la pregunta precedente.

    He aquí un cuadro comparativo, consignando las cifras en millones y números redondos:

    Ministerio de Asuntos Exteriores……………………….134.000.000
    Ministerio de Justicia (Oblig. civiles)………………….282.000.000
    Ministerio de Marina……………………………………...….417.000.000
    Ministerio del Aire……………………………………………...475.000.000
    Ministerio de Educación……………………………………1876.000.000
    Ministerio de la Gobernación………………………….1.572.000.000
    Ministerio del Ejército…………………………………….2.104.000.000
    OBLIGACIONES ECLESIÁSTICAS……………………..127.000.000

    Porque el importe general de todos los Capítulos correspondientes a “Obligaciones Eclesiásticas”, incluyendo todos los gastos relativos a personal y a material, no suma sino los dichos 127 millones de pesetas en unos Presupuestos Generales de Gastos que, y ateniéndonos sólo al Ordinario, ascienden a más de ONCE MIL MILLONES.


    NI EL 2 POR CIENTO

    127 millones para Culto y Clero.

    He ahí el total al que asciende ese Capítulo,

    «realmente mísero, tanto si se le relaciona con la cuantía de los bienes propios de la Iglesia, en sustitución de los cuales se da, como si se mira a las grandes necesidades a que debe atender, y si se compara con el resto del Presupuesto español».

    «Se ha hecho creer a muchos incautos e inadvertidos que ese presupuesto eclesiástico es un dogal para la economía española, ¡cuando es menos del 2 por ciento del Presupuesto General de la Nación!» –exclamaba el Dr. Rioja y Lage el año 1931–.

    Lo más triste es que eso mismo nos vemos obligados a repetir hoy, en pleno año 1946.

    Y eso, aunque sumemos los millones destinados a construcción y reconstrucción de Templos y Seminarios en el Presupuesto Extraordinario de este año.


    AUMENTOS COMPARADOS

    Es decir, que ateniéndonos, por ejemplo, a las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del año 1925 –a raíz de los cuales casi todos los Obispos de España hubieron de dirigirse al Jefe del Gobierno, en nombre de su Clero, exponiéndole la angustiosa situación económica de éste–, y comparando dichas cantidades con las que figuran en los Presupuestos Generales Ordinarios para el ejercicio económico de este año de 1946, resulta que, de entonces acá, los Capítulos del Presupuesto arriba indicados han experimentado el siguiente AUMENTO, consignado, asimismo, en millones y en números redondos:

    Ministerio de Asuntos Exteriores, aumenta en………………….123 millones
    Ministerio de Justicia (Oblig. civiles) aumenta en…………….266.....
    Ministerio de Marina aumenta en……………………………………..246.....
    Ministerio de Educación aumenta en………………………………..699.....
    Ministerio de la Gobernación aumenta en…………………....1.308....
    Ministerio del Ejército aumenta en………………………………..1.746....
    OBLIGACIONES ECLESIÁSTICAS aumenta en…………………...66....

    Esto es –y para decirlo en frases que se escribieron en aquel entonces– que,

    «cuando tan profundos cambios se han realizado en la vida, hasta motivar justamente que el Estado haya tenido que aumentar proporcionalmente, en relación con el coste de la vida, el sueldo de sus funcionarios; y cuando la más elemental justicia y equidad exigían un aumento proporcional en los gastos de Culto y haberes del Clero –que, si no puede ni debe clasificarse entre los funcionarios del Estado, realiza con su ministerio una función altamente social en el sentido más noble de la palabra, y, por lo mismo, es digno de ser atendido cual se merece por el Estado, concreción de la sociedad organizada (tanto más cuando éste, como sucede en España, había contraído el solemne compromiso de atender al sostenimiento del Culto y Clero, en justa compensación de lo que se había injustamente apropiado)–, resulta, por el contrario, que los aumentos concedidos al Capítulo de “Obligaciones Eclesiásticas” lo han sido en cantidades tan insuficientes y desproporcionadas, que hay no pocas gentes en España que se resisten a creer que sean en realidad tales las cantidades a ello destinadas, hasta que no se las convence de que están fielmente transcritas de las páginas del propio Boletín Oficial del Estado».


    OTROS DATOS COMPARATIVOS

    Porque resulta, en efecto, a primera vista, increíble, y, desde luego, a todas luces inexplicable, y no muy honroso para un Estado que hace abierta profesión de católico, el que toda una clase social –precisamente la de mayor dignidad en la sociedad cristiana– aparezca menospreciada y rebajada en los Presupuestos del Estado hasta el extremo de no poder admitir comparación ni remota con las otras categorías sociales, v. gr., los militares, los jueces, los profesores, los maestros, etc., etc.

    Las cifras de las respectivas asignaciones hablan por sí solas con la elocuencia un poco cáustica de los números:

    Un Magistrado de ascenso………………………25.000
    Un General de Brigada…………………………...20.000
    Un Catedrático de Universidad……………….20.000
    UN DEÁN DE METROPOLITANA………………..6.750

    --------------------

    Un Juez de término………………………………...19.000
    Un Coronel de Regimiento………………………15.000
    Un Maestro de 1ª categoría…………………….14.000
    UN CANÓNIGO MAGISTRAL DE METR..…….5.750

    --------------------

    Un Catedrático de Instituto………………………14.000
    Un Comandante…………………………………......11.000
    Un Maestro de 2ª categoría……………………..12.000
    UN CANÓNIGO DOCTORAL DE SUFR..……….5.250

    --------------------

    Un Juez de entrada…………………………………..15.000
    Un Maestro de tercera……………………………...12.000
    Un Capitán de Regimiento…………………………..9.500
    Un Portero Mayor de Minist. ……………………...7.000
    UN PÁRROCO DE TÉRMINO………………………...3.250

    --------------------

    Un Maestro de cuarta………………………………….9.600
    Un Portero Mayor de 2ª……………………………...6.500
    Un Brigada del Ejército………………………………..6.000
    UN PÁRROCO DE ASCENSO………………………..3.000

    --------------------

    Un Maestro de sexta…………………………………..7.200
    Un Escribiente de Marina…………………………….6.000
    Un Sargento de Ejército……………………………..5.000
    UN COADJUTOR…………………………………………..2.500


    * * *


    Es de justicia añadir el plus que, en concepto de residencia, se ha consignado al Clero, y que es de 1.750 pesetas anuales para los Canónigos de Sufragánea; 1.500 para los Curas párrocos; 1.200 para los Ecónomos; 1.000 para los Coadjutores, y otro tanto para Capellanes de Religiosas, que disfrutan del espléndido haber anual de 2.300 pesetas.

    Aumentos que, como veis, apenas disminuyen el enorme contraste que hemos subrayado entre las dotaciones asignadas al Clero y las consignadas a otras clases partícipes del Presupuesto, los pluses de algunas de las cuales –por conceptos de gratificaciones de mando, de destino, de vivienda, de asistencia y dietas, etc., etc.– tampoco hemos querido tener en cuenta al redactar los superiores cuadros comparativos.

    En cuanto a los contrastes de la plantilla del Hospital del Rey, que los Exmos. Sres. Arzobispos subrayaban como un botón de muestra del desdén hacia el Sacerdocio que ofrecen los Presupuestos Estatales, aparecen en la actualidad más acusados todavía:

    Mecánico del Hospital del Rey…………………….5.000
    Jardinero.……...……….”………………………..4.000
    Sereno.......…..….......”………………………..4.000
    Portero.... ...…. .……....”………………………..4.000
    Capellán..……............”………………………..3.000


    ANGUSTIOSA ESCASEZ

    «De seguro, Excmo. Señor –decía el insigne Obispo Frutos Valiente, dirigiéndose al General Primo de Rivera–, que V. E. habrá escuchado, de labios de muchos Prelados y sacerdotes compatriotas, emocionantes descripciones de la vida penosísima que el venerable Clero español, ejemplar y celoso del cumplimiento de sus sagrados deberes como lo sea el mejor del mundo, viene hace bastantes años soportando; en estos últimos, hasta el extremo de verse compadecido por jornaleros de ínfimo salario.

    Todo el Clero, Excmo. Sr., está sometido proporcionalmente a una angustiosa escasez. Si siempre el hablar del “alto clero” fue contra el espíritu del Evangelio y de la Iglesia, y contra la excelsitud que alcanza toda participación de la eclesiástica jerarquía aun por sus grados inferiores, hoy la frase tiene los aspectos de burla sangrienta. Los investidos de las primeras dignidades catedralicias, al percibir su renta mensual, y luego de pagados el alquiler carísimo de sus modestas viviendas, y los servicios de agua y luz, y los impuestos al Estado y al Municipio, cuentan ¡números hablan! con sus buenas cinco pesetas para comida, vestido, aseo, obras de caridad y beneficencia –en su significación social y sacerdotal indispensables–, etc., etc.

    ¿Qué decir, Excmo. Señor, del Clero parroquial? ¿Qué de los meritísimos párrocos rurales? Exponiendo la situación que éstos atraviesan, se hace la historia de un incruento martirio. Y lo mismo si se habla de los Coadjutores».


    ¿Y HOY?

    Revista tan ponderada y prestigiosa como “Ilustración del Clero” acaba de publicar sobre el tema estas líneas urgentes:

    «Muchos casi no tienen lo suficiente para comer y vestirse. Son no pocos los que decentemente no se pueden presentar en público, en ciertas solemnidades, por carecer de vestido conveniente y serles imposible adquirir una sotana, un sombrero, unos zapatos, un manteo, ya que la mísera retribución no alcanza a permitir eso que es para ellos un lujo no permitido».


    LAS CONSIGNACIONES PARA EL CULTO

    Esto por lo que atañe a los haberes del Clero.

    Si atendemos a los gastos del Culto, incluidos dentro del mismo Capítulo de “Obligaciones Eclesiásticas”, los datos son más lamentables todavía.

    «El culto parroquial –decía, asimismo, el Sr. Obispo de Almería, en Exposición dirigida también al Jefe del Gobierno– está en relación, como es consiguiente, con las condiciones económicas de los párrocos. La dotación que del Estado se recibe es tan exigua que ni siquiera alcanza al sostenimiento del sacristán, ni a lo más imprescindible para la adquisición de cera, aceite, ropas, etc., ni para la reparación o compostura de los ornamentos y vasos sagrados, debiéndose advertir que con el concurso de personas particulares o de los derechos arancelarios ni contarse puede en la mayoría de los pueblos.

    «No se puede entrar en las iglesias rurales –añadía, a su vez, el Sr. Obispo de Astorga– sin que un sentimiento de tristeza se apodere del corazón del creyente, y sin que un gesto de burla y de desprecio se manifieste en el incrédulo o en el que profesa otra religión, al contemplar el estado de pobreza y de miseria en que se encuentran. Los muros agrietados, el suelo húmedo e indecente, las bóvedas ruinosas o caídas, las puertas y ventanas desvencijadas. ¿Cómo reparar todo esto?

    Aun para los gastos ordinarios y menudos son insuficientes las irrisorias cantidades –20, 30, 40 pesetas al mes– que actualmente se dan para el culto. Si se rompe el cristal de una ventana, no puede reponerse; si se descubre una gotera, no se puede pagar el jornal de un obrero que suba a quitarla; si se rompe una campana, no es posible arreglarla; si los ornamentos o vasos sagrados, con el transcurso del tiempo, se deterioran, no pueden repararse; y así, en nuestras iglesias rurales, todo es pobre, todo viejo, todo indecoroso. En muchísimas no puede ya tenerse el Santísimo Sacramento en el sagrario. ¡Y pensar que es el Estado el que esto consiente! Un culto así organizado más parece apto para agraviar e injuriar a Dios que para honrarle y glorificarle».

    Esto decían los Obispos españoles dirigiéndose al Jefe del Gobierno el año 1925.


    * * *


    Desde entonces, los gastos para el Culto se han elevado en proporciones tan enormes que, por ejemplo, el precio de las velas, indispensables para la celebración del Santo Sacrificio, ha subido en la proporción de un quinientos por ciento, sin que en los Presupuestos del Estado se haya aumentado, desde entonces, la cantidad consignada para gastos del Culto en un solo céntimo siquiera.

    Menos mal que de hecho se ha suprimido ahora el injusto descuento que pesaba sobre ese mismo presupuesto, tan mezquino de suyo, a propósito de la recaudación de la Bula de Cruzada.

    Así pueden recibir las parroquias, todos los meses, su presupuesto para Culto, que no por eso deja de ser tan mísero, como habéis visto, y aún muchísimo más mísero, dado el enorme aumento que ha experimentado todo.



    II

    El derecho


    No hay, entre todos los muchos partícipes del Presupuesto del Estado español, ninguno que tenga a él derechos tan múltiples e intangibles como el Clero.

    No es tan sólo el derecho a la retribución por unos servicios los más excelentes y valiosos que puedan prestarse en este mundo. Es, además, e independientemente de éstos, un derecho de propiedad, sobre la cantidad consignada para ello en los referidos Presupuestos, y aun sobre cantidades mucho más elevadas, lo que el Clero español tiene.


    ES PROPIEDAD DE LA IGLESIA

    «La consignación del Presupuesto de Culto y Clero –decía el Dr. Rioja y Lage, pseudónimo tras el que, como hemos dicho, no es temerario adivinar a uno de los miembros más preclaros del actual Episcopado español– ES PROPIEDAD DE LA IGLESIA, de igual manera que la renta del cupón del papel del Estado es propiedad del dueño de estos títulos. Absurdo sería acusar al Estado de que, con dinero de la Nación, sostiene los hogares de los tenedores de la Deuda Pública; igualmente absurdo sería decir que dispensa favor o privilegio económico a la Iglesia por el Presupuesto de Culto y Clero.

    Ese Presupuesto, tan justo y tan calumniado; ese Presupuesto, realmente mísero, tanto si se le relaciona con la cuantía de los bienes propios de la Iglesia, en sustitución de los cuales se da, como si se mira a las grandes necesidades a que debe atender, y si se compara con el resto del Presupuesto español».

    «La consignación del Presupuesto de Culto y Clero es propiedad de la Iglesia».

    Y es que, como se dice en el opúsculo, de cuyo prólogo son las frases precedentes,

    «el Presupuesto de Culto y Clero, en España, es eso, nada más que eso: RESTITUCIÓN, tardía y escasa, de un despojo, de un “inmenso latrocinio”; propiedad de la Iglesia, tan de Ella como es del propietario, con título inscrito en el Registro de la Propiedad, la finca que en él se describe».

    «La Iglesia en España tenía sus bienes, que le permitían una vida holgada, sin necesitar nada del Estado; antes al contrario, ayudando al mismo en sus apuros: unas veces por sí, y otras por la intervención de la Santa Sede, como sucedió, entre otras ocasiones, en los tiempos de la Guerra de Sucesión, en el final del siglo XVIII y principios del XIX, y, sobre todo, en la Guerra de la Independencia, en que la Iglesia generosamente llegó hasta invertir parte de los vasos sagrados en la defensa de la Patria. El ejército que se formó en Andalucía, a las órdenes del General Castaños, y venció a Dupont en la batalla de Bailén, se formó principalmente a expensas de la Iglesia, como consta en los archivos y en las actas de los Cabildos Catedrales de aquel tiempo».


    INDEMNIZACIÓN PARCIAL DE UN LATROCINIO INMENSO

    «Mas, esta misma largueza de una parte, los agobios del Erario público de otra, y los apasionamientos de las vicisitudes políticas de España, excitaron la codicia del Estado, y, así, produjéronse las desamortizaciones, iniciadas por Godoy en 1798, y realizadas de modo vasto y rotundo en 1820, 1837 y 1855 principalmente, en que se confiscaron y enajenaron, sin indemnización alguna, los bienes de la Iglesia».

    «Personas eminentes, especializadas en el estudio de estos hechos, y hombres que ocuparon altos puestos en la gobernación de España, casi todos influidos por el espíritu regalista y liberal del siglo XIX, dan, a este respecto, cifras que es oportuno recordar. Canga Argüelles, Secretario de Estado del Despacho Universal de Hacienda, en las Cortes de 1820, valuó los bienes eclesiásticos en 4.500.000.000 de pesetas [3], y hablaba, sin duda, más como Ministro de Hacienda que como hombre verídico: porque, en su “Diccionario de la Hacienda”, como Álvarez Guerra en su “Método Descriptivo de la Deuda Pública”, cifraba en 2.600.000.000 de pesetas sólo la renta de dichos bienes» [4].

    «Mas volvamos a la historia. No hemos sido crueles ni exagerados al calificar los desafueros desamortizadores del Gobierno español. Nadie ignora que es de la magna autoridad de Menéndez y Pelayo la sentencia “inmenso latrocinio”. “Despojo” fue llamada la desamortización por hombres de ideas liberales, como Bravo Murillo, Martínez de la Rosa, Pacheco, Mayáns…».

    «Uno de ellos, PI Y MARGALL, dijo en las Cortes: “Para apoderaros de los bienes del Clero secular y regular, habéis violado la SANTIDAD DE LOS CONTRATOS, por lo menos tan legítimos como los vuestros; habéis destruido una propiedad que las leyes declaraban poco menos que sagrada, inalienable e imprescriptible…”.

    «Otro, el Sr. RÍOS ROSAS, decía en las Cortes de 1869: “Hemos arrebatado al Clero sus bienes… Y si el Clero tenía una propiedad, y se le ha arrebatado, ¿no tenemos el DEBER DE INDEMNIZARLE de ella? ¿No tenemos el deber PERFECTO; no tenemos el deber CIVIL; no tenemos el deber de CONCIENCIA; no tenemos el deber DE HONOR; no tenemos el deber de PUNDONOR; no tenemos el deber de VERGÜENZA de indemnizarle de aquella propiedad?”».


    TEXTOS IRRECUSABLES

    «El Concordato de 1851, y el Convenio entre nuestro Gobierno y la Santa Sede celebrado en 1859, convertido en Ley española del 60, procuraron alguna reparación a los estragos y tropelías de los desamortizadores. En aquel Concordato reconoce el Estado español su OBLIGACIÓN de satisfacer la Dotación del Culto y Clero como PAGA mínima de lo que él debía a la Iglesia; tanto que (art. 36) SE COMPROMETIÓ AL “AUMENTO QUE SE PUEDA HACER EN ELLA CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITAN”.

    «En otros preceptos del mismo Concordato aun aparece con más claridad que la Dotación de Culto y Clero no significa un GASTO del Estado, sino una PROPIEDAD de la Iglesia, que, por así decirlo, radica en el Presupuesto de la Nación. Tras la enumeración de “los fondos con que ha de atenderse a la Dotación del Culto y Clero”, dice el art. 40: “Se declara que todos los expresados bienes y rentas pertenecen EN PROPIEDAD a la Iglesia”. Y esa Dotación se asimila a los demás bienes que “en propiedad” adquiera la Iglesia en el porvenir, en el siguiente art. 41: “Además, la Iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier título legítimo; y SU PROPIEDAD, en todo lo que posee ahora o adquiera en adelante, será SOLEMNEMENTE RESPETADA”.

    «Huelga advertir que, en documentos de esta trascendencia, cada palabra está cuidadosamente elegida y con toda intención empleada; y es tal la importancia de cada una de las declaraciones contenidas en los artículos precedentes, que, precisamente en méritos de lo que en ellos se afirma y estipula, consintió y convalidó la Santa Sede las ventas de bienes desamortizados, “inválidas y sacrílegas”: “promete que no molestará en ningún tiempo ni manera a los compradores ni a sus sucesores o causahabientes”. Aún hemos de advertir que estas dotaciones, que son “propiedad” de la Iglesia según los textos transcritos, han de entenderse, según el artículo 36 del mismo Concordato, citado antes, “sin perjuicio del aumento que se pueda hacer en ellas –las dotaciones– cuando las circunstancias lo permitan”; luego, en sana lógica, los aumentos de tales dotaciones son de igual naturaleza que las concordadas: son accesiones y como crecimiento de aquella propiedad, reconocida y proclamada en el solemne pacto concordatario.

    «El Convenio de 1859, Ley del 60, aun declaró de modo más explícito el carácter de “propiedad” de la Iglesia, reconocido –que no dado– a la Dotación del Culto y Clero; porque, sin duda, era obligado afirmar que en perfecta propiedad recibía las inscripciones al tres por ciento, pues se le dieron como parte integrante de la Dotación; mas, por si alguien dudara de que igual carácter tuviera la imposición anual hecha, para completar la Dotación, sobre dichas inscripciones, del tres por ciento, el artículo 15 vino a destruir toda vacilación en la hermenéutica del Convenio-Ley con esta declaración contenida en su artículo 15: “Se declara ‘propiedad’ de la Iglesia la imposición anual que, para completar su Dotación, se estableció en el párrafo cuarto del artículo 38 del Concordato”».


    INDEMNIZACIÓN: NO PAGA NI SUELDO

    «En fin; no se trata de una interpretación de textos legales hecha unilateralmente, y en el sentido que a una de las partes conviene. No ya la Santa Sede, sino el Estado español, por la boca de sus gobernantes y la pluma de sus tribunales de justicia, los ha entendido de igual modo. Don Eugenio Montero Ríos, de todos conocido como docto canonista… que utilizó, en más de una ocasión, su saber para imponer sobre las prerrogativas de la Iglesia supuestos derechos del Estado, dijo en el Preámbulo del Proyecto de Dotación de Culto y Clero del 71: “La necesidad de indemnizar a la Iglesia de los bienes que en diferentes épocas le han sido expropiados por el Estado es el fundamento de la obligación de éste contraída de mantener el culto y ministros de la Religión católica…”.

    «INDEMNIZACIÓN, pues, y NO PAGA NI SUELDO. “Las asignaciones del Clero no son la retribución de una función administrativa”, dice el Real Decreto de 15 de Enero de 1875; sino “mera obligación del Tesoro”, declara el de 8 de Octubre de 1888; los percibe el Clero –definen los de 28 de Marzo de 1879 y 21 de Agosto de 1888– “en subrogación de los bienes ocupados a la Iglesia”.

    «Pues si esa percepción de haberes es, ni más ni menos, subrogación de bienes propios de la Iglesia, SON DE LA MISMA NATURALEZA QUE ESTOS BIENES, son una PROPIEDAD».


    DESAMPAROS VEJATORIOS

    «Creemos haber demostrado que el Estado español subviene misérrimamente a las necesidades de la Iglesia en nuestra Patria, no sólo en cuanto católico, sino en cuanto deudor».

    «Es un problema fundamental, no político, sino religioso. Entraña, en suma, la defensa del Altar, que no sufre solamente con impías agresiones, sino también, y mucho más, con vejatorios desamparos. Cae el Altar por tierra ante la herética violencia; mas también cae en olvido y en abandono, si se le niegan los medios que su servicio requiere. Y es evidente que el sacerdocio en España, en estos tiempos, no obliga, tan sólo, a renunciar al mundo, a los placeres y a las riquezas –que esa renuncia fácilmente la otorga quien siente vocación religiosa–; exige el sacrificio máximo, día por día: IMPONE EL CONSORCIO CON EL HAMBRE; y es lo peor que, la carencia de los medios requeridos por la dignidad del ministerio del sacerdote y de su condición social, hace estériles sus esfuerzos y frustra su labor en muchísimos casos».



    III

    La solución


    La tiene plenamente en sus manos el Gobierno español.

    Varias son las que pudiera dar a este problema «de urgencia inaplazable, de justicia apremiante, y hasta de decoro público», como lo calificaban los Sres. Arzobispos españoles en la Exposición antes citada.

    Nosotros vamos a apuntar la mínima, la que creemos más inmediatamente realizable, la que nadie que en soluciones piense se atreverá a calificar de exorbitante ni desmedida.

    Y es la de que se equiparen las consignaciones presupuestarias del Clero siquiera a las consignaciones del Magisterio de Primera Enseñanza –que tampoco son excesivas, por cierto, ni mucho menos–.

    Pudiéramos pedir, sin que nadie tuviera derecho a calificar de desorbitadas nuestras pretensiones, que las consignaciones del Clero adquirieran un aumento proporcional al que han experimentado las de los jueces, las de los catedráticos, o las de los militares; que para todos ha subido, en idénticas proporciones, el costo de la vida. Pero no lo hacemos. Pedimos tan sólo la equiparación presupuestaria del Sacerdocio a la del Magisterio de primeras letras.

    ¿Puede pedírseles menos a gobernantes conscientes del catolicismo que profesan?

    Pues he aquí el cuadro presupuestario de las dotaciones asignadas a los Sres. Maestros de Primera Enseñanza, tomadas de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico de este año de 1946:

    ..........................................…………..MAGISTERIO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA

    ...............…..Categorías ........................Maestros (Total)……………………. Sueldos...…………………. Importe anual

    .....................…...............................……..280 .............................14.400 pts. ............……...4.032.000
    .........................................................….390 ..............................13.200 .....................…..5.148.000
    .........................................................….754 ........................…….12.000 .....................…...9.048.000
    ...................................................……..4.050 ...........................…..9.600 .....................….38.880.000
    ......................................................….8.116 ................................8.400 .....................….68.174.000
    ................................................……….12.118 ...........................…..7.200 ..................……..87.537.000
    ........................................................28.873 ...............................6.000 ............…………..173.238.000
    …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………------------------
    .....................................................................................................................................386.057.000

    He ahí, como decimos, el cuadro presupuestario del Magisterio de Primera Enseñanza en la actualidad.

    LO QUE NOSOTROS PEDIMOS ES QUE LAS ASIGNACIONES DEL CLERO SEAN EQUIPARADAS SIQUIERA A LAS DEL MAGISTERIO PRIMARIO.

    De tal manera que, salvo detalles de menor monta, el cuadro correspondiente a las “Obligaciones Eclesiásticas” fuese el siguiente:

    .............................................…..PRESUPUESTO DE OBLIGACIONES ECLESIÁSTICAS

    .................Categorías .......................Número total ...........................Asignación ..................…..Importe
    .................................……............……..de individuos .....................……..individual ..................………anual

    ..............1ª Dignidades y .....................…..230 ..............................…..14.400 pts. ...............….3.312.000
    ..............Canónigo de Oficio ...............……..250 …………………………………………….........................…..3.600.000

    ..............2ª Canónigos ........................…..600 ..............................…...13.200 .....................….7.920.000

    ..............3ª Beneficiados .....................…..860 ..............................…...10.000...……………………. ..8.600.000

    ..............4ª Párrocos de Término...……….. 1.475 .................................….9.600 ......................13. 980.200

    ..............5ª Párrocos de Ascenso .........….8.456 .................................….8.400 .......................71.030.400
    ...............y Párrocos de Entrada .........……8.615 ………………………………………….....................………..72.366.000

    ..............6ª Párrocos Rurales ..................8.357 ....................................7.200 ..................…..60.170.400
    ................y Coadjutores...………………………. 7.783 …………………………………………........................…...56.037.600

    ..............7ª Capellanes...…………………………. ..805 .....................................6.000 ..................…….4.830.000
    ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………------------------
    ......................................................................................................................................301. 846.600
    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
    ............Por plus de residencia ..............................................................................................25.873.800
    ..--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
    ............Total de asignaciones para personal .........................................................................327.720.400
    ..--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
    ............Por Gastos para Culto Catedral y Parroquial ................................................................52.279.600
    ..--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
    ............Total de “Obligaciones Eclesiásticas de Culto y Clero” .................................................380.000.000



    ¿SON MUCHOS MILLONES?

    Trescientos ochenta millones para todo el conjunto de “Obligaciones Eclesiásticas de Personal y Material”.

    ¿Son muchos millones?

    Téngase en cuenta que sólo las consignaciones para el Personal del Magisterio de Enseñanza Primaria se elevan a TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS MILLONES, y nadie que sienta afán por la cultura dirá que son excesivos.

    ¿Puede haber alguien, consciente de la alta labor de cultura religiosa y social que desempeñan el Clero y los Templos, que, aun no teniendo en cuenta sino este sólo título, repute excesivo el que se consignen trescientos ochenta millones para todo el conjunto de “Obligaciones Eclesiásticas de Culto y Clero”?

    Porque conviene advertir que, de las asignaciones, hoy tan mezquinas, para el Culto, ha de proveerse no solamente a la cera, aceite, ornamentos y todo el resto del material indispensable, sino también a los sueldos del sacristán, organista, campanero, etc.: seglares, padres de familia casi todos, a los que la Iglesia tiene ordenado, en su Código de Derecho, se les asigne honesto y justo salario.

    ¿No es de justicia que no lo olvide el Estado?


    LO QUE DECÍA EL PROPIO MENDIZÁBAL

    Trescientos ochenta millones de pesetas.

    ¿Hay alguien a quien pueda parecerle exorbitante la cifra en los Presupuestos Generales de Gastos de un Estado, que, y ateniéndonos sólo al Ordinario, se elevan a más de once mil millones de pesetas?

    Trescientos ochenta millones.

    «El propio Mendizábal –como decían los Sres. Arzobispos españoles al General Primo de Rivera– el propio Mendizábal, cuya autoridad sería irrecusable para los mismos enemigos, en la Memoria que presentó a las Cortes el 21 de Febrero de 1837, declaró: que para el sostenimiento del Culto y Clero en España harían falta 380 millones de pesetas [5], cuya suma aun no constituiría la restitución debida a los bienes perdidos a causa de la desamortización.

    «Con sólo calcular el encarecimiento de la vida en los años transcurridos desde aquella fecha, se advierte cuán grande es la falta de justicia cometida por el Estado contra el Clero de nuestra Patria, cuya falta el Gobierno tan dignamente presidido por V. E. estaba y está llamado a reparar», añadían los mismos Venerables Metropolitanos.

    Calcúlese, en efecto, el encarecimiento que ha experimentado la vida desde hace un siglo, y el que ha sufrido en estos últimos años sobre todo, y dígasenos por cuánto no deberían multiplicarse esos 380 millones de pesetas que ya en aquel tiempo computaba indispensables el propio Mendizábal para el sostenimiento en España del Culto y Clero.

    ¿Sería exorbitante el que los pidiésemos así multiplicados?

    ¿Sería exorbitante el que pidiéramos siquiera que, para el aumento de las asignaciones del Clero, se adoptase el mismo ritmo que se ha adoptado para las categorías correspondientes de la Milicia, de la Magistratura o del Profesorado de Institutos?

    ¿No son hombres de doce años de carrera científica?

    ¿No desempeñan una de las funciones más elevadas de la sociedad?

    ¿No es su derecho a las cantidades presupuestarias más sagrado e intangible que el de cualquiera otra clase?

    ¿Sería una exorbitancia el pedir que continuasen en la categoría económica correspondiente a la de los catedráticos, militares o jueces, en que los colocó el Estado al formular sus primeros Presupuestos de Culto y Clero?

    Y, sin embargo, nos hemos limitado a pedir que se les equipare presupuestariamente al Personal –benemérito también y sufrido– del Magisterio Primario [6].


    NO ES EL ANSIA DE PEDIR

    Y es que –y para decirlo en frases del entonces Obispo de Ávila, y hoy Cardenal Arzobispo de Toledo, el Emmo. Sr. D. Enrique Pla y Deniel– «no es el ansia de pedir» por pedir lo que nos mueve.

    «No es el ansia de pedir, Excmo. Sr. –decía– la que mueve al celoso y abnegado Clero español. Es la necesidad de la vida y del modesto decoro del estado la que le obliga a hacer notar la injusticia que representa que sólo para la Iglesia y el Clero se quiera que nada signifique, ni la disminución del valor adquisitivo de la moneda, ni la carestía de la vida. La Iglesia tenía por sí misma bienes suficientes en España, acumulados por la piedad de las generaciones pasadas, que le fueron injustamente arrebatados. En aras de la paz vino la Iglesia a resignarse a que, como restitución parcial de aquellos bienes, se subviniera a la decorosa sustentación de sus ministros y al sostenimiento del culto y de los templos por el Estado.

    «Los bienes de la Iglesia, por sí mismos, habrían aumentado de valor, como han aumentado en manos de sus actuales poseedores, y nada reclamaría la Iglesia. Mas, privada de sus bienes, las Dotaciones del Personal y del Culto deben estar en proporción al valor de la moneda y a la carestía de la vida.

    «Mala economía nacional es, Excelentísimo Señor, no gastar lo necesario, tanto como es providente economía reducir lo superfluo. Debe atenderse a la situación económica del Clero por obligación sagrada de justicia; por la religiosa piedad de un Estado católico que conserva múltiples privilegios de Patronato eclesiástico; pero no menos en provecho del mismo Estado, que, aun en el orden de civilización, de cultura, de orden y de paz social, recibirá el ciento por uno de lo que emplee en evitar que el Clero padezca miseria y deba preocuparse de su subsistencia material, en vez de poder lanzarse con todas sus fuerzas a trabajar en el cultivo espiritual de las almas y de los pueblos».

    Fundadísimas, elocuentes y certeras frases las precedentes, escritas hace veinte años, y dirigidas por el hoy Cardenal Primado de España al entonces Jefe del Gobierno español.

    A fe que no hubiéramos podido dar con otras más oportunas para cerrar esta nuestra Carta Pastoral de hoy.



    Epílogo


    Os hemos expuesto una de las soluciones exigida, por de pronto, por la justicia, y que, aunque mínima y parcial, reputamos la más inmediatamente eficaz para resolver el angustioso problema de la situación económica del Clero español.

    Porque la solución de verdad, la más justa y decorosa y digna, habría de ser otra. La que, hace ya un siglo, propuso el gran Donoso Cortés; la que, en 1892, recogía el Sr. Cánovas del Castillo [7]; la que, más tarde, propugnó, razonándola con elocuencia arrolladora, D. Juan Vázquez de Mella.

    La consistente en que «desaparezca del Presupuesto español la Dotación del Culto y Clero»; no para que se reincida en el “latrocinio” del que habló el maestro de las letras hispanas, sino para CONVERTIR LA DOTACIÓN DE LAS “OBLIGACIONES ECLESIÁSTICAS” EN PAPEL DE LA DEUDA, que habría de entregarse a la Iglesia para que libremente lo administrase o dispusiese de él como omnímoda propietaria.


    * * *


    Y ello en nombre de la justicia, de la caballerosidad del Estado, y de la independencia de la Iglesia sobre todo.

    «El Estado faltará a sus deberes, no solamente cuando ataque de una manera directa, sino también cuando ataque de una manera indirecta la independencia de la Iglesia».

    «Ahora bien, señores: la manera indirecta más eficaz de atacar la independencia de la Iglesia, es obligar a sus ministros a que acudan a recibir el sustento de las autoridades civiles».

    Así hablaba el insigne Donoso.

    Por ello, proponía la solución que nosotros hemos llamado más justa, decorosa y digna; la consistente en hacer al Clero propietario del papel de la Deuda del Estado en la cantidad correspondiente a la capitalización de la asignación presupuestaria para Culto y Clero.

    ¿Que es una solución imposible?

    Téngase en cuenta que el Estado español, para el ejercicio económico del presente año, además del Presupuesto Ordinario –que alcanza, como hemos dicho, a más de once mil millones de pesetas, y del cual hemos tomado exclusivamente todos los datos concernientes al problema de la presente Carta Pastoral–, ha consignado, asimismo, otro Presupuesto Extraordinario, que se eleva a casi dos mil millones de pesetas, distribuido en la forma siguiente:

    Deuda Pública………………………………...…...157.750.976,65
    Ministerio de la Gobernación………………..180.000.000,00
    Ministerio del Ejército………………………….1915.003.878,01
    Ministerio de Marina……………………………..255.143.720,01
    Ministerio del Aire………………………………...409.181.716,95
    ………………………………………………………….------------------------
    ....................................................1.917.080.291,61


    * * *


    Hemos querido recordarlo para hacer notar que bastaría un quinquenio para que, de una vez y para siempre, desapareciese de los Presupuestos Generales del Estado español el Capítulo referente a las “Obligaciones Eclesiásticas” [8], con gratitud cordial por parte de la Iglesia hacia el Gobierno que lo realizase de la manera dicha [9].

    Porque pocos Gobiernos pudiera haber en España tan beneméritos de la Iglesia como el que se lanzase a esa solución definitiva; sobre todo si la acompañase con el gesto, tan sinceramente filial, cuanto caballeroso, de renunciar para siempre a todo afán de Patronato eclesiástico.

    Ese Patronato eclesiástico que viene a ser un vetusto y triste anacronismo que desagrada a la Iglesia, desacredita al Estado, y desprestigia enormemente al Clero.

    Cordialmente os bendecimos a todos en el nombre del † Padre, y del † Hijo, y del † Espíritu Santo.

    Las Palmas de Gran Canaria, en la Octava de la Solemnidad de San José, del año del Señor de 1946.



    † ANTONIO, Obispo de Canarias







    [1]
    Nota mía. Por el contexto de toda la obra, así como por el lugar de edición de la misma (En defensa del altar. El presupuesto de culto y clero, deuda sagrada, Madrid, 1931), es probable que el Obispo Pildain se esté refiriendo al Obispo de Madrid Leopoldo Eijo y Garay.

    [2] Nota mía. Esta Exposición del Episcopado español al General Primo de Rivera, es, en realidad, de fecha 17 de Octubre de 1928.

    [3] Nota mía. Canga-Argüelles, en su obra Memoria sobre el crédito público, que presenta a las Cortes Ordinarias de 1820 (Imprenta que fue de García, Madrid, 1820), en su página 116, estima en 18.000 millones de reales el valor de los bienes eclesiásticos sólo de la Península.

    [4] Nota mía. Rioja y Lage hace referencia aquí a la página 32, del Tomo V, de la obra Diccionario de Hacienda (Imprenta española de M. Calero, Londres, 1827), en donde Canga-Argüelles recoge la estimación de las rentas eclesiásticas que hace Juan Álvarez Guerra en su libro (mal citado por Rioja y Lage) Modo de extinguir la Deuda Pública (Imprenta de Miguel Domingo, Palma, 1813), estimación que asciende a la cifra de 1.101.753.430 reales (que en pesetas equivaldrían a unos 275 millones de pesetas, y no los 2.600 millones que señala Rioja y Lage, sin duda por haber tomado equivocadamente la cifra de 10.101.753.430 reales).

    [5] Nota mía. Aquí se equivocan los Metropolitanos. Mendizábal, en su Memoria presentada a las “Cortes” no habla de 380 millones de pesetas, sino de 380 millones de reales de vellón.

    Después de la Revolución “Gloriosa” de Septiembre de 1868, una de las primeras medidas tomadas por el nuevo Gobierno Provisional fue la uniformización del rico y variado sistema monetario subsistente hasta entonces en la Península, estableciendo la peseta como unidad monetaria del Estado (Decreto 19 Octubre 1868).

    Por Decreto de 23 de Marzo de 1869, se fijaron unas tablas de reducción, en las que se determinaban los valores equivalentes de las unidades monetarias existentes en relación a la nueva unidad monetaria uniforme oficial del Estado, a fin de establecer unas normas generales provisionales, tanto para las transacciones entre particulares como para entre los particulares y la Administración del Estado, hasta que se produjere la desaparición definitiva de las monedas y billetes con denominaciones distintas a la de la nueva unidad monetaria fijada por Decreto.

    Pues bien, según esas tablas, la equivalencia entre la nueva peseta y los reales era de 1 peseta = 4 reales, por lo que, como vemos, Mendizábal no hablaba en 1837 de 380 millones de pesetas, sino, en realidad, de 95 millones de pesetas (dejando aparte, por supuesto, toda actualización valorativa por motivos inflacionarios).

    [6] Nota mía. El régimen franquista accedió, finalmente, a realizar este parche provisionalísimo sugerido por el Obispo Pildain mediante la Ley de 20 de Julio de 1957, en virtud de la cual se equiparaban, de manera correlativa, los diferentes grados de la Jerarquía eclesiástica con los del escalafón estatal de los Maestros de Primera Enseñanza, en orden a la fijación de los sueldos del Clero.

    [7] Nota mía. En concreto, en la sesión del Parlamento alfonsino de 10 de Mayo de 1892.

    [8] Nota mía. Efectivamente, si los 380 millones de pesetas que el Obispo Pildain preveía como renta anual más o menos suficiente para la Iglesia se multiplican por cinco años, da como resultado, en números redondos, los 1.900 millones de pesetas equivalentes al Presupuesto Extraordinario de Gastos para 1946.

    Pero todo eso no tiene nada que ver con la capitalización de los 380 millones que señalaba el Obispo como solución. Si se considera que la Deuda Pública rentaba en 1946 al 4% (según aparece en los Presupuestos Generales del Estado), para la solución del problema el Estado habría tenido que crear y entregar en propiedad a la Iglesia títulos de Deuda Perpetua por valor nominal de 9.500 millones de pesetas.

    La creación por el Estado de títulos de Deuda no tiene ningún coste. La única obligación que tendría sería la de abonar los intereses anuales que generan esos títulos, los cuales vendrían a ser, en este caso, los 380 millones que, para entonces, consideraba Don Antonio Pildain como renta anual más o menos aceptable para la Iglesia.

    [9] Nota mía. La venta en pública subasta de los bienes incautados a las corporaciones eclesiásticas en virtud de los Decretos (mal llamados “desamortizadores”) de los años 1835-1837, fue finalmente suspendida en Julio de 1844, decretándose la devolución a la Iglesia del pequeño remanente restante todavía no enajenado (Ley de 3 de Abril de 1845).

    En virtud del Concordato de 1851 la Santa Sede se compromete a respetar la propiedad de los nuevos poseedores de los bienes eclesiásticos enajenados. A cambio se establece la Dotación indemnizatoria eclesiástica del Presupuesto estatal.

    Según el artículo 38, las rentas de aquella porción de bienes efectivamente devueltos a la Iglesia por la Ley de 1845 servirán como una de las fuentes de las que se nutra el Presupuesto estatal de Culto y Clero. Respecto de aquella otra porción de los bienes que todavía no se hayan devuelto a la Iglesia por dicha Ley y que no se hayan enajenado al tiempo del Concordato, el mencionado artículo dictamina su permutación en títulos de la Deuda Pública Consolidada al tres por ciento, para lo cual será necesaria la previa tasación de los mismos.

    Pero antes de que esto llegue a realizarse, la llegada del Bienio Progresista reanuda la incautación y venta de los bienes eclesiásticos por las Leyes de 1 de Mayo de 1855 y 11 de Julio de 1856, hasta que de nuevo se suspende las enajenaciones por Decreto de 23 de Septiembre de 1856.

    En virtud del Convenio con la Santa Sede de 25 de Agosto de 1859 (publicado por el régimen isabelino como Ley de 4 de Abril 1860), la Iglesia reconoce la propiedad de los nuevos poseedores de los bienes enajenados desde 1855. El artículo 4 prevé de nuevo la permutación de los bienes devueltos por el Concordato de 1851 (tanto de los enajenados después de dicho Concordato como de los que queden sin vender al tiempo del Convenio) a cambio de títulos de la Deuda Pública Consolidada al tres por ciento, previa tasación de los bienes (nada se dice específicamente respecto de los bienes devueltos en virtud de la Ley de 1845 y nuevamente incautados por las Leyes del Bienio Progresista, por lo que se entiende que también entrarían en la permutación del artículo 4).

    Finalmente, una vez hecha la valoración de los bienes, el Estado entrega a la Iglesia inscripciones intransferibles de la Deuda Pública Consolidada por valor nominal de 1.200 millones de reales. Pero, inmediatamente después, en virtud de una Real Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de Enero de 1862, suspende sine die el pago de los intereses de esos títulos.

    El régimen franquista, en virtud de otra Orden Ministerial de 26 de Noviembre de 1948, levanta esa suspensión. Y comienza a hacerse efectivo el pago de los intereses de esas inscripciones a partir de los Presupuestos estatales para el bienio 1960-1961, en virtud del artículo 16 de la Ley de Presupuestos de 23 de Diciembre de 1959. En este artículo se ordena el canje de las antiguas inscripciones por otros nuevos títulos de Deuda Perpetua interior al cuatro por ciento con un valor nominal correspondiente al 75 por ciento del de aquéllas.

    Esta pequeña propiedad de títulos de Deuda Pública reconocida por los regímenes isabelino y franquista (tan pequeña que, en la práctica, no dejaba de ser un mero complemento accesorio de la fuente principal o esencial de la Dotación eclesiástica, a saber, la partida de Obligaciones Eclesiásticas del Presupuesto del Estado) es lo más remotamente parecido a la idea pregonada como solución ideal por el Obispo Pildain que se haya realizado hasta ahora. De hecho, en la bibliografía consultada al respecto, varios comentaristas consideraban que podía haber sido un buen punto de partida para el desarrollo y culminación de esa solución ideal patrimonial eclesiástica (la cual aparece expresada, aunque de una forma muy genérica e imprecisa, en el artículo 19.1 del Concordato de 1953).
    Última edición por Martin Ant; 24/03/2019 a las 00:08

  2. #2
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    Re: La situación económica del Clero (Obispo Pildain)

    Fuente: El Pensamiento Navarro, 25 de Julio de 1970, página 3.



    LA POBREZA EN LA IGLESIA ESPAÑOLA

    Declaraciones de Monseñor Cantero, Arzobispo de Zaragoza, a «Aragón Express»


    ZARAGOZA (PA).– El Sr. Arzobispo de Zaragoza, Dr. Cantero Cuadrado, ha concedido unas declaraciones al diario zaragozano “Aragón Express”, que reproducimos a continuación.


    A la pregunta de si la Iglesia, en España, como comunidad eclesial, es pobre, si vive pobremente, aparece como pobre, y da testimonio de pobreza, Mons. Cantero responde:

    – Si por pobre entendemos toda persona individual o jurídica que carece de recursos económicos propios para desarrollar su vocación y su misión, la Iglesia en España es hoy, de hecho, pobre. Tanto que hoy, si en hipótesis, el Estado español suprimiera de sus Presupuestos las consignaciones para Haberes del Culto y Clero, un tanto por ciento muy elevado de los sacerdotes españoles no podrían vivir dedicados plenamente a su ministerio sacerdotal. Aun percibiendo los modestísimos haberes que hoy reciben del Estado, la mayoría de los sacerdotes, de hecho, viven pobremente; las excepciones confirman esta situación general.

    Lo que sucede es que, a veces, las apariencias engañan; la gente suele fijarse en el valor de los templos catedralicios y parroquiales, de museos, de tesoros artísticos, grandes colegios, o en algunas contadas instituciones eclesiásticas que poseen fincas rústicas y urbanas, donadas por los fieles con finalidades y cargas determinadas.

    Ello es verdad, pero también es verdad que esos templos y esos tesoros artísticos no pueden venderse; entre otras razones, porque no son “valores realizables”, sino “patrimonios inalienables”; porque, aunque el sujeto titular de esa propiedad sea una persona jurídica eclesiástica, sin embargo sus bienes solamente, socialmente hablando, pertenecen a la comunidad social y civil, afectan al patrimonio y a la historia del pueblo donde radican; y, por otra parte, están destinadas al servicio de las almas.

    En cuanto a la propiedad de fincas rústicas y urbanas, entiendo que conviene a la Iglesia proceder a su enajenación para dedicar su importe a la promoción religiosa, cultural y económico-social de los pobres, dejando a salvo el cumplimiento de las cargas fundacionales que les pudiesen afectar.


    A continuación es preguntado acerca de la vida de pobreza de los Obispos, y del testimonio en su vida personal y comunitaria. La pregunta hace también referencia al posible contrasigno de las actuales residencias episcopales:

    – En cuanto a la residencia arzobispal, no comparto, en modo alguno, el criterio de que, si el Arzobispo de Zaragoza vive en esta actual residencia, dé un contrasigno de pobreza.

    Como Arzobispo he recibido, en efecto, el legado de esta residencia arzobispal, tan unida a la historia religiosa y civil de Zaragoza, y aun de la antigua Corona de Aragón, y creo que mi deber como pastor, y aun como ciudadano, es conservarla, consolidarla, adaptarla a las exigencias pastorales diocesanas, y transmitirla a las futuras generaciones.

    Caería sobre mi conciencia una grave responsabilidad ante Dios, y ante la Historia de nuestra Diócesis, adoptar una actitud de pasividad o indiferencia ante el riesgo, comprobado técnicamente, de su derrumbamiento, o de no aprovechar al máximo las grandes posibilidades que nos brinda su emplazamiento y la extensión de sus locales.

    Le aseguro que hoy la Diócesis zaragozana no tiene recursos económicos, y no puede permitirse el lujo de construir o de alquilar tantos pisos o locales como los que necesitaría para poder desarrollar las funciones o tareas que hoy día se realizan en esta residencia episcopal.

  3. #3
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    Re: La situación económica del Clero (Obispo Pildain)

    Fuente: Diario de Burgos, 8 de Diciembre de 1972, página 13.


    Parte del discurso del Almirante Carrero Blanco dirigido al General Franco, previo a la reunión del Consejo de Ministros el 7 de Diciembre de 1972 en el Palacio de El Pardo, Madrid:

    Pues bien; de cómo la España regida por Vuestra Excelencia quiso servir a Dios sirviendo a su Iglesia, puede dar medida, aunque sólo sea en el orden material, el hecho de que, desde 1939, el Estado ha gastado unos 300.000 millones de pesetas en construcción de templos, seminarios, centros de caridad y de enseñanza, sostenimiento del culto, etc., etc. Ningún gobernante en ninguna época de nuestra Historia ha hecho más por la Iglesia Católica que Vuestra Excelencia, y ello, y esto es muy importante, sin otras mira que el mejor servicio de Dios y de la Patria, al que habéis consagrado vuestra vida con ejemplar entrega.

    Es lamentable que, con el transcurso de los años, algunos, entre los que se cuentan quienes, por su condición y carácter, menos debieran hacerlo, hayan olvidado esto o no quieran recordarlo; pero este hecho es lamentable principalmente para ellos, porque Dios sabe bien lo que hay en el corazón de los hombres y… Dios no olvida. Esto es lo que verdaderamente importa.

  4. #4
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    Re: La situación económica del Clero (Obispo Pildain)

    Fuente: Boletín Oficial del Obispado de Cuenca, Número 10, Agosto 1974, páginas 407 – 413.



    Sobre la dotación económica del Clero


    A fines del pasado Julio, un diario de Barcelona recogía y comentaba las manifestaciones de un sacerdote catalán en la Asamblea de la Previsión Sacerdotal tenida en la sede de la Mutual del Clero en Madrid, en las que apelaba a la Conferencia Episcopal Española para que (son sus palabras):

    «nos resuelva de una vez el problema número uno que los señores Obispos tienen planteado desde hace mucho tiempo, y que cada día que pasa se nos hace más angustioso: la sustentación de los sacerdotes, que un día inolvidable se consagraron, y que continúan y que quieren continuar consagrados plenamente, al exclusivo servicio de la Iglesia». «Yo pido a los señores Obispos –añadía– que no nos hagan víctimas a los párrocos rurales, principalmente a los que ya no somos jóvenes, de cosas de política que ni entendemos ni queremos entender. Nosotros sólo nos consagramos a Dios, y sólo queremos ser pastores espirituales de nuestros pueblos».

    Otras muchas voces similares vienen sonando hace años, reflejando no sólo una situación de notoria necesidad, sino también una indignación creciente ante los pocos compañeros que, desde posiciones económicamente privilegiadas, y al margen, a veces, del servicio sacerdotal, se permiten hacer campañas de falso purismo a costa de los demás.

    Recientemente más del ochenta por cien de los sacerdotes de una Diócesis de la España rural, al Norte de Madrid, a los que se asociaron los de otra Diócesis, se dirigieron a las altas autoridades de la nación exponiéndoles su problema, tanto en lo tocante a la insuficiente dotación económica, como a la integración en el régimen de la Seguridad Social. Dichos sacerdotes, al comunicar a los Obispos diocesanos las respuestas alentadoras que habían obtenido, hacían además las siguientes consideraciones:

    «Sabemos que la solución del problema económico del Clero español corresponde primordialmente y en justicia a la Jerarquía Eclesiástica española, a tenor del núm. 20 del Decreto Conciliar del Vaticano II sobre el Ministerio y Vida de los Presbíteros, ya que la mayoría de los sacerdotes nos hemos ordenado al servicio de la Diócesis, con la prohibición entonces de dedicarnos a actividades ajenas al ministerio sacerdotal; y que en diversas ocasiones se ha anunciado como temario de estudio de las Asambleas Episcopales el problema económico del Clero, aunque después nada se ha publicado de los acuerdos o medidas tomadas, o a tomar, para solucionar y actualizar la Dotación del Clero. Van celebradas 19 Asambleas de la Conferencia Episcopal Española, y el problema económico del Clero y la Seguridad Social del sacerdote siguen sin resolverse, siendo su situación económica cada vez peor, pues el coste de todo ha subido y sube de un modo alarmante… ¿Hasta cuándo?... La posibilidad de la paciencia y resistencia tiene un límite que está próximo a desbordarse. Sin duda que esta insuficiencia o inseguridad económica del Clero ha contribuido a que muchos sacerdotes hayan buscado empleos o trabajos civiles, con detrimento de su apostolado ministerial, y que no pocos se hayan secularizado…».

    «Constantemente –siguen diciendo– vienen noticias en la prensa de que Obispos, en particular o unidos por Provincias Eclesiásticas, denuncian y urgen la debida adecuación y retribución justa de obreros y trabajadores… ¿Por qué no hacen lo mismo respecto de sus sacerdotes? Aquí podría aplicarse aquel aforismo: “Medice, cura te ipsum”. Luego preguntan por qué no se cumple, y quién lo impide, el artículo 19 del Concordato acerca de la adecuada dotación del Clero». «Mientras tanto, los sacerdotes somos víctimas de esta situación angustiosa y, cada día que pasa, menos soportable… Por ello, se ha elevado esa instancia al Jefe del Estado español y al Presidente del Gobierno, y ahora lo comunicamos a V. E. para que, de común acuerdo o separadamente, procuren solucionar con la mayor rapidez posible el problema económico del Clero, en su doble aspecto: de retribución mensual y de Seguridad Social».


    * * *


    En esta sección informativa del Boletín no se opina; como lo indica su título (“Informaciones”), solamente se informa. Hace muy poco el Cardenal Presidente de la Comisión Episcopal de Asuntos Jurídicos y Económicos pidió a los Obispos que den información a sus sacerdotes sobre lo que ha hecho la Conferencia Episcopal para resolver el problema económico del Clero. La información sobre este tema se limitará aquí a recordar sucintamente cuatro puntos correspondientes a los nueve años de existencia de la Conferencia Episcopal (1966 – 1974): 1. Gestiones para la Previsión Social del Clero; 2. Gestiones para un aumento de la Dotación estatal (1967 – 1969); 3. Propuesta del Gobierno para una solución global (1966); 4. ¿Fórmulas independientes de la cooperación estatal?

    1. Gestiones para la Previsión Social del Clero.– Entre 1966 y 1968, continuando esfuerzos de años anteriores, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Económicos promovió intensos estudios en orden a un sistema nacional de previsión en favor del Clero. El problema económico de éste aparecía, por entonces, en la agenda de casi todas las reuniones de la Conferencia. A la vista de las dificultades, se abordó en 1966 una fórmula provisional que habían de aplicar las organizaciones diocesanas según criterios concordados en la Asamblea Plenaria; fórmula que, en efecto, fue implantada en numerosas Diócesis, y que supone una cuota mensual de 260 pesetas y una pensión a los beneficiados de 4.000 pesetas.

    Siguieron, en 1967 y 1968, los estudios para lograr un sistema supradiocesano o Caja Nacional de Compensación. Se produjo también la vinculación de la Mutual del Clero a la Conferencia Episcopal, aunque el aprovechamiento de esta fuerza (que incluye a la mayor parte del Clero español) tropezó con reservas por parte de algunas Diócesis. Desde fines de 1970 las esperanzas se orientan, como único camino que se estima eficaz, hacia la inserción en la Seguridad Social del Estado. Se constituyó una Comisión Gestora, formada al principio por dos Prelados y el Director de la Mutual. La retirada de los Prelados y otras dificultades hicieron lenta la andadura, aunque en el terreno del estudio parece que las relaciones con el correspondiente órgano estatal avanzaron no poco. Pero en los años recientes el tema se ha eclipsado en las reuniones de la Conferencia. Las gestiones están en manos de los nuevos órganos jerárquicos de la Mutual: por eso conviene atenerse a las informaciones dadas por el Delegado de la Mutual del Clero, por ejemplo la publicada en el Boletín del mes de Julio de 1974 sobre la Asamblea de la Previsión Sacerdotal (18 y 19 de Junio), presidida por el Cardenal Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Económicos de la Conferencia Episcopal, y en la que se pronunciaron las palabras con que se encabeza la presente información.

    2. Gestiones para un aumento de la Dotación estatal (1967 – 1969).– En 1967, a la vista de la estrechez en que se encontraba gran parte del Clero, especialmente del mundo rural, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Económicos estimó que era urgente conseguir que la dotación de los sacerdotes que ocupaban piezas eclesiásticas (y que, incluida la gratificación de dos mil pesetas otorgada pocos años antes, excedía poco de las tres mil pesetas mensuales) se aumentase hasta cinco mil pesetas.

    Como el Gobierno había propuesto antes un plan de solución global del problema, según se verá en el siguiente número 3, no veía con buenos ojos esta especie de remiendo parcial que, además de ser insuficiente, quizá contribuiría a diferir el estudio de aquella solución. Por eso la Conferencia, pensando que parte del Clero tampoco podía esperar a que se terminase el estudio requerido por la solución global, solicitó el aumento referido como una fórmula provisional de urgencia, comprometiéndose al mismo tiempo a estudiar sin dilaciones el plan global del Gobierno.

    Por otra parte, coincidiendo con estas gestiones, ciertos grupos sacerdotales desplegaron una actividad ruidosa opuesta a la Dotación estatal, tanto que, a principios de 1969, se encargó a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Económicos aclarar públicamente la posición de la Conferencia en relación con el aumento de los haberes del Clero.

    Como es sabido, el Gobierno acordó en 1969 aumentar hasta cinco mil pesetas mensuales la dotación mínima mensual de los sacerdotes que cubren pieza eclesiástica. Este aumento se incorporó al Presupuesto bienal de 1970-71, asignándose el 50 por 100 en el año 1970.

    3. Propuesta del Gobierno para una solución global (1966).– En 1966 el Gobierno tomó la iniciativa de proponer por escrito a la Conferencia Episcopal, sometiéndolo al estudio de ésta, un cambio del sistema actual de Dotación estatal del Clero por otro, cuyos puntos fundamentales serían los cuatro siguientes:

    – Asignación a la Iglesia de una cantidad global, que habría que determinar mediante un estudio de todas las necesidades, incluyendo sectores y agentes de la pastoral que ahora no están dotados.

    – Esa cantidad constaría como partida única en el Presupuesto, suprimiendo la variedad de subvenciones procedentes de los distintos Departamentos Ministeriales.

    – La cantidad tendría que cifrarse según lo que resultara después de un estudio completo de la cuestión; pero ya se adelantaba, a modo de ejemplo, que podría ser más o menos el dos por cien del Presupuesto del Estado.

    – La administración de esa cantidad quedaría en manos de la Iglesia con plena autonomía; se indicaba la oportunidad de un Consejo de Gerencia Nacional, y la necesidad de elaborar Presupuestos Diocesanos y un Presupuesto Nacional de la Iglesia en España.

    Este proyecto parecía realizar con ventaja el objetivo señalado en el Concordato, superando el vigente sistema provisional, que asigna directamente a ciertas piezas eclesiásticas unas cantidades reducidas, necesitadas de revisiones siempre difíciles, nunca adecuadas; subrayaba la autonomía administrativa de la Iglesia, con una vinculación directa de los miembros del Clero a órganos eclesiásticos; y, tratándose de un porcentaje del Presupuesto, quedaba garantizado el reajuste automático de las asignaciones de acuerdo con las variaciones del nivel de vida, evitando enojosos replanteamientos de la cuestión, y satisfaciendo en este caso lo que es gran aspiración de los trabajadores de todo el mundo: la escala móvil de retribuciones.

    La Conferencia Episcopal acordó manifestar su gratitud, y dejó sobre la mesa una serie de cuestiones que había que estudiar: por ejemplo, el deslinde entre lo que la Iglesia recibe como ayuda para su misión propia, y lo que personas e instituciones de la Iglesia reciben, al igual que otros ciudadanos, por servicios sociales de índole civil; recogida de información y criterios del Clero diocesano; datos técnicos para elaborar un Presupuesto Nacional sobre la base de Presupuestos Diocesanos, etc.

    Pasó un año. El Gobierno urgía insistentemente el estudio del proyecto, porque interesaba llegar lo más pronto posible a la implantación del nuevo sistema. Mientras tanto, la Conferencia pidió el aumento de la dotación personal, dentro del sistema antiguo, hasta cinco mil pesetas. Como ya se dijo, el Gobierno temía que esta fórmula sirviese para aplazar el estudio requerido. La Conferencia manifestó que aceptaba, en principio, hacer dicho estudio, y se comprometió a iniciarlo oficialmente en la Asamblea de finales de 1967. La Comisión Episcopal de Asuntos Jurídicos y Económicos anunció entonces su intención de estudiar algunas de las cuestiones pendientes.

    En 1969, se le encargó a la Comisión que prosiguiese el estudio de la propuesta del Gobierno. A fines de este año el Gobierno otorgó el aumento antes citado, hasta las cinco mil pesetas. En cuanto a los estudios de la Comisión sobre el plan de dotación global, no se ha vuelto a tener noticias; la Conferencia no ha llegado a examinar una fórmula concreta, y no ha dado respuesta determinada a la proposición del Gobierno de 1966; de hecho el tema ha desaparecido de las reuniones del Episcopado. El mismo proyecto ministerial parece, desde entonces, como un tren olvidado en vía muerta, con la locomotora apagada y sin visos de que vuelva a circular.

    Sin embargo, en Septiembre de 1971 la «Asamblea Conjunta» nacional, desconectada de la situación real de este asunto, en un clima de grave recelo ante el Estado, pero coincidiendo, sin advertirlo, con la vieja iniciativa gubernamental, aprobó esta conclusión:

    «En sustitución del sistema vigente, proponemos que las aportaciones económicas de la Administración Pública sean recibidas globalmente, y administradas, sobre la base de criterios objetivos y pastorales, por un organismo de la Iglesia competente y representativo».


    * * *


    A pesar del atascamiento de estos últimos años, se han dado algunos pasos, otra vez por la vía del sistema antiguo. Amplios sectores del Clero han manifestado sus preferencias por los servicios directos de la Administración Pública. Ha habido gestiones de distintos Prelados y varios intentos del Ministerio de Justicia para mejorar la situación. Según informaciones dignas de crédito, parece que las autoridades competentes están convencidas de que –en el supuesto de que haya de continuar la Dotación estatal– la justicia y el decoro exigen actualizarla, al menos en favor de las personas que más lo necesitan. Más aún: según las mismas informaciones, hay estudiada una solución; pero la decisión final depende de las negociaciones en curso sobre el Concordato.

    4. ¿Fórmulas independientes de la cooperación estatal?.– En algunos sectores del Clero español se ha hablado mucho de esta independencia, y se ha intentado presionar a la Conferencia Episcopal, a veces con actitudes de gran radicalismo. Pero nunca se ha pasado de veleidades o de comentarios irresponsables; jamás se ha presentado a la Conferencia un proyecto que pudiera ser objeto de consideración en el terreno de la aplicación práctica, y, por tanto, cualesquiera que fuesen sus dificultades, ofreciera al menos un mínimo de viabilidad. Lo característico de estos años es la coincidencia de abundantes manifiestos «valientes» con un vacío total de estudios o programas para llevarlos a la realidad.

    La «Asamblea Conjunta», aunque declaró que «es preciso que se arbitren los medios para llegar, cuanto antes, a la total independencia económica de la Iglesia», antepuso una condición muy cómoda: «mientras no cuente con otras fuentes adecuadas de recursos, la Iglesia Española no puede prescindir de los bienes que la Administración Pública pone en sus manos». Ahora bien, nada se ha aportado para «arbitrar los medios» o para alumbrar esas «otras fuentes adecuadas de recursos». Por su parte, la Conferencia Episcopal no se ha acercado a este tema.

    Episodio pintoresco: a lo más a que se ha llegado en esta línea fue a empujar a algún señor Obispo, desde puestos de no escasa representación, a que renunciase, a ciegas, en bloque y de repente, a las aportaciones actuales, con la “esperanza” de que la Diócesis que así se lanzase al vacío se vería más urgida a movilizar todas sus fuerzas para buscar con eficacia una solución nueva, y, al mismo tiempo, según decían los autores de la sugerencia, daría un ejemplo heroico y estimulador a las demás. Ninguno de los pocos Obispos solicitados en esa dirección hizo caso de tales consejos.

  5. #5
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    Re: La situación económica del Clero (Obispo Pildain)

    Fuente: ¿Qué Pasa?, 21 de Septiembre de 1974, página 4.



    Desde Barcelona

    De los ingresos de la Iglesia y de los haberes del clero

    Por FRAY C. SANTE


    A través del noticiario religioso de la prensa diaria se ha divulgado la noticia, teniendo conocimiento de que en la Colegiata de San Isidro, de León, la Conferencia de la Provincia Eclesiástica de Oviedo se ha reunido los días 4 y 5 del presente mes, con asistencia de todos los Prelados de la misma. Dichos Prelados, preocupados por la actual situación económica del Clero, han estudiado la forma que haga más factible la resolución de este problema, analizando concienzudamente, además, los datos recibidos de las distintas Diócesis, para tener una visión más generalizada de tan candente cuestión.

    Y digo candente porque, entre el clero de la Archidiócesis barcelonesa que aún piensa con serena responsabilidad práctica y moral, la noticia ha prolongado el eco de la reacción que produjo el comentario del Doctor Ramón Cunill sobre dicho problema, trayendo a colación en la «Hoja Dominical» de Barcelona, del pasado 11 de Agosto, lo que el Cardenal Arzobispo de Sevilla había tratado sobre tal materia en la última Asamblea de la Conferencia Episcopal Española.

    Y como era de prever, tal reacción subsiste. Pues en estos días se está recordando que en 1946, el entonces Obispo de Canarias, Doctor Pildain, publicó una Pastoral titulada «La situación económica del Clero», presentándola harto precaria. Pero tal Pastoral fue contestada privadamente a todos los Obispos españoles por el Departamento estatal que podía hacerlo, que les notificaba que las cantidades que recibían los Obispados del Presupuesto sobrepasaban en mucho a los titulares de las nóminas, lo que le hacía suponer al Estado que la distribución en los Obispados no era equitativa, con lo que se hacía posible que las reducidas asignaciones pudiesen ser aumentadas notablemente. Tal indiscutible réplica motivó no pocas repulsas de varios Obispos contra el Doctor Pildain [1], cuya Pastoral había motivado que el Estado pusiese los puntos sobre las íes al descubrir unos procederes en las administraciones episcopales de ciertas Diócesis hasta entonces más o menos secretos.

    Es muy significativo el hecho de que los Boletines Oficiales de la mayoría de las Diócesis jamás publican las cantidades globales que reciben del Estado, ni la distribución que se hace de tales cantidades, detallando minuciosamente.

    También es significativo el hecho de que no pocos de los Obispos que hoy apuntan hacia una separación de la Iglesia y del Estado –algunos, incluso, alinean a la Iglesia contra el Estado– saben perfectamente que en su día el Estado les ofreció la posibilidad real de conseguir la independencia de la Iglesia mediante un capital a estipular en papel de Deuda u otras fórmulas [2], zanjando, así, definitivamente, la secular servidumbre que arranca de la desamortización de Mendizábal, y quedó bien aclarado que la Jerarquía eclesiástica prefería, y en el fondo sigue prefiriendo, la continuidad del Presupuesto estatal, rechazando el que la Iglesia se administre por sí misma sus recursos, que nada tendrían que ver en el futuro con el Presupuesto del Estado [3].

    La mayoría de los sacerdotes de la Archidiócesis, y las personalidades no eclesiásticas que han sido, y algunos aún son, representativos de la vida católica, desconocen cuáles son los fondos de las Fundaciones Pías; los estipendios que, como derechos de administración, corresponden al Arzobispado; la cuantía de los ingresos de los Tribunales eclesiásticos, ingresos Curiales, y de Archivo (desde la Liberación, y durante varios años, supuso un ingreso de varios millones, pues tenía que acudirse forzosamente al Obispado, porque la mayoría de los archivos parroquiales habían sido destruidos por los rojos, y los del Palacio Episcopal y la Catedral quedaron intactos), y otros similares. Los fieles barceloneses desconocen cuáles son, financieramente, las entradas y las salidas de su Obispado.

    Así actúan los que se presentan como sensibilizados por el «socialismo», la libertad de información y crítica; los que, en cuestiones temporales, que, en su aspecto técnico-administrativo, ni les incumben ni entienden, piden «luz y taquígrafos»; los que se declaran «al servicio de los pobres», que dicen ser «la Iglesia de los pobres», pero que aún no han establecido todavía una Caja de Compensación diocesana para nivelar, en la medida de lo que es posible, diferencias espectaculares entre el clero de esta Diócesis y de otras Diócesis. ¡Así son de «sociales»!

    Los que así actúan; los de la «Conjunta»; los de la «renovación de las estructuras»…, vienen ahora con la cantinela de que hay que educar a los fieles en orden a la autofinanciación de la Iglesia, como si los seglares incontaminados de progresismo sólo sirvieran para pagar, y, en lo demás, siempre tuvieran que callar y sucumbir…

    Pero como en nuestra Diócesis barcelonesa son la mayoría los que están en situación de «exilados del interior», no es probable abran sus bolsillos ante la posibilidad de que sus dádivas se destinen para fines distintos a los de la intención del dador.

    ¿Acaso no es, en parte, eso lo que le sucede al Estado? Porque a la vista está que, mientras quieren, por una parte, asegurarse unos ingresos financieros, por otra, no cesan –un sector de la Iglesia– de fomentar constantemente la desvinculación moral y el enfrentamiento social contra un Estado y un Régimen que en España le ofreció a la Iglesia la posibilidad real de conseguir su independencia económica de conformidad con la doctrina católica, y con un planteamiento escrupulosamente ortodoxo (el Ministerio de Justicia ha tenido varios titulares de procedencia y formación doctrinal tradicionalista) que la Jerarquía no aceptó. Y ahora los Obispos buscan una fórmula para mejorar la situación del Clero. ¿De qué fondos?

    Porque mi experiencia pastoral me hace llegar a la conclusión de que, mientras varios de los organismos eclesiásticos sigan como están de unos años para acá, será muy difícil crear el ambiente adecuado para que los fieles presten su colaboración económica en pro del sostenimiento de la Iglesia.





    [1] Nota mía. Desconozco a qué repulsas pueda referirse el articulista, pues el Obispo Pildain se limita en la mayor parte de su Pastoral a reproducir citas episcopales relativamente recientes sobre la cuestión económica eclesiástica española (no sólo citas de documentos episcopales individuales, sino también colectivos), y cuyas circunstancias no habían variado substancialmente al tiempo de la publicación de dicha Pastoral.

    [2] Nota mía. Desconozco también a qué fórmulas (de títulos Deuda Pública o de cualquier otro tipo) ofrecidas por el Estado para garantizar la independencia económica eclesiástica se refiere el articulista.

    La única fórmula ofrecida por el régimen franquista, que yo sepa, fue aquélla de 1966 (a la que hace referencia el Obispo Guerra Campos en su artículo reproducido en el mensaje anterior) consistente en una sustitución del sistema de Dotación desglosada en piezas eclesiásticas (que es el que se venía estableciendo en todos los Presupuestos de Culto y Clero en los regímenes isabelino, alfonsino y franquista) por otro de Dotación general o global. Este último sistema acabaría adoptándose por el régimen juanista a partir de los Presupuestos para el año 1978, en virtud de la Ley de Presupuestos de 19 de Enero de 1978.

    Como se señaló en la Nota número 9 al pie de la Pastoral del Obispo Pildain, lo más remotamente parecido que hizo el régimen franquista hacia una fórmula de independencia económica mediante títulos de Deuda Pública fue el levantamiento de la suspensión del pago de los intereses de las inscripciones entregadas por el régimen isabelino que todavía pudieran existir en manos del Clero español al tiempo de aprobarse la Ley de Presupuestos de 23 de Diciembre de 1959.

    [3] Nota mía. Esto es completamente falso. Desde el minuto 1 en que se estableció el sistema de Presupuesto de Culto y Clero, el Episcopado español siempre lo entendió como una solución indemnizatoria provisional que había de ser sustituida lo antes posible por una propiedad en títulos de Deuda Pública como solución para garantizar la independencia económica eclesiástica.

    El Obispo Pildain simplemente se limitó, en su Pastoral, a adherirse a esta solución económica siempre pregonada, en todo momento, por el Episcopado español (véase, por ejemplo, al respecto, el Anexo 5 de la Carta del Cardenal Gomá al Secretario de Estado Pacelli, de 11 de Diciembre de 1936, en Archivo Gomá, Documentos de la Guerra Civil, Tomo 1, Julio-Diciembre 1936, Ed. José Andrés-Gallego y Antón M. Pazos, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 2001).

    Precisamente, el levantamiento de la suspensión del pago de intereses de las inscripciones no extraviadas que todavía conservaran las corporaciones eclesiásticas al tiempo de la Ley de 23 de Diciembre de 1959, fue una noticia gustosísimamente recibida por los eclesiásticos españoles, y, por tanto, no tenían ningún inconveniente en recibir dichos intereses de manera directa; es decir, jamás se les ocurrió preferir que esas rentas fueran imputadas como fondo para la financiación del Presupuesto de Culto y Clero.

    Por ejemplo, la Diócesis de Sevilla seguía poseyendo o conservando las antiguas inscripciones, cuyo valor nominal equivalente ascendía, en el año 1960, a unos 40 millones de pesetas (según Eduardo F. Regatillo, S. J., en su libro El Concordato español de 1953, Sal Terrae, Santander, 1961).

  6. #6
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    Re: La situación económica del Clero (Obispo Pildain)

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Fuente: ABC, 23 de Noviembre de 1977, páginas 28 y 29.



    LA CONFERENCIA EPISCOPAL COMENZÓ EL ESTUDIO DE LA ECONOMÍA DE LA IGLESIA

    Desde la curiosidad de la antigua dotación estatal hasta el nacimiento del primer presupuesto de la Iglesia española

    La Conferencia Episcopal dedicó su primera jornada a esa reorganización de la economía de la Iglesia que el Cardenal Presidente denominó «un primer paso en una revolución» durante su discurso de apertura. Tema difícil y largo, que previsiblemente ocupará varias jornadas. No hay, pues, por el momento, conclusiones. El gerente del Episcopado, don Bernardo Herráez, hizo la presentación del tema, al que ha seguido un primer diálogo, bastante difuso y disperso, según parece, dada la novedad y amplitud del asunto.


    EL PROBLEMA EN LA HISTORIA

    El tema de la ayuda del Estado a la Iglesia en España viene de lejos: son conocidas las sucesivas desamortizaciones de bienes eclesiásticos hechas en España desde la expulsión de los jesuitas por Carlos III, en 1767, hasta el bienio [sic] revolucionario, en 1869. Pero ya en el Concordato de 1851 y en el acuerdo adicional de 1854 [sic] quiere el Estado español reparar de alguna manera esas desamortizaciones. Sólo en 1837 quedaron en la calle 31.000 enclaustrados, a los que se atribuye una pensión diaria de 0,75 a los legos y de 1,25 a los sacerdotes.

    Pero la Santa Sede se resiste desde el primer momento a esta forma de pensión, que parece convertir a los clérigos en funcionarios del Estado. Roma aspira, ya desde entonces, a que el Estado entregue a la Iglesia una cantidad global que «asegure al Clero una subsistencia decorosa al par que independiente».

    Mas el Estado –al mismo tiempo que prohíbe a la Iglesia la recaudación del tradicional diezmo o contribución de los fieles– prefiere entregar mensualmente una cantidad a los sacerdotes.

    Cantidad que inicialmente es bastante generosa, ya que vamos a encontrarnos ahora con el curioso dato de que siempre fueron los laicistas más generosos con el Clero que los clericales. Así, nos encontramos que en 1851 el sueldo medio de los párrocos (1.500 anuales) era superior al medio de los maestros (1.400 anuales), y el de un Deán de Catedral (4.800 anuales) oscilaba entre el de un Capitán (3.500) y el de un Comandante (5.400).

    Pero pronto comienza a registrarse un desfase: entre 1851 y 1890 los Presupuestos Generales del Estado aumentan en un 259 por 100, mientras que las “Obligaciones Eclesiásticas” se quedan en un 119 por 100.

    Y después de nuestra guerra se establece el sistema [1] que ha regido prácticamente hasta el momento presente, sistema curioso, lleno de contradicciones, y sobre el que podrían trazarse hoy no pocas ironías. He aquí los datos más significativos.

    Por de pronto, el sueldo no se paga a las personas (sacerdotes que realmente ejercen el ministerio), sino a las piezas eclesiásticas (parroquias, coadjutorías, capellanías), y todo ello sobre estadísticas del siglo XIX. Con lo que sucedía que existían muchas piezas sin cubrirse por ningún sacerdote (parroquias vacantes, coadjutorías sin sacerdote), al mismo tiempo que se contaban muchos sacerdotes que, al trabajar en otro tipo de trabajos pastorales (consiliarías de Acción Católica, etc.) no contaban con sueldo alguno. De hecho, las piezas eran en el Presupuesto 36.240, cuando el número de sacerdotes seculares rondaba los 25.000.

    Por ello, se consideraban «ideales» aquellas Diócesis en las que era muy alto el número de parroquias vacantes, ya que eran sueldos que el Obispo podía mover para otros intereses diocesanos. Las cantidades que algunos Obispos se ahorraban por este concepto oscilaban desde el medio millón mensual hasta los treinta y un millones mensuales. Esas diócesis favorecidas eran en general aquéllas que contaban con mayor número de pueblecillos desaparecidos o diminutos, varios de los cuales podían ser atendidos por un solo sacerdote.


    EL SUELDO REAL DEL CLERO

    Pero el montón total de ese Presupuesto era mucho menor de lo que se suponía. Prácticamente hasta 1971 no supera los 880 millones, de los cuales la mayoría (620 millones) permitían dar a los sacerdotes un sueldo mensual de 1.450 pesetas, más 120 millones que permitían ofrecerles al año dos pagas extraordinarias de 1.400 [2].

    Este sueldo, prácticamente el único cobrado por los sacerdotes hasta 1971 (a pesar de la Ley de 1957, que decidió darles el sueldo de entrada de los Maestros, Ley que jamás llegó a cumplirse) se vio incrementado a partir de ese 1971 con un complemento de 880 millones que permitían subir el sueldo efectivo de los sacerdotes hasta unas 5.000 pesetas mensuales. Las extraordinarias siguieron siendo de 1.400 [3].

    Sólo en 1977 llegan los sacerdotes al salario mínimo interprofesional, con un aumento que, globalmente, impresiona (son 3.325 millones), pero que en realidad sólo llega a esas 15.000 mensuales aseguradas a cada sacerdote. Para 1978 –si el Presupuesto presentado a las Cortes es aprobado– se añadirían 1.063 millones más, que permitirían a la Iglesia costear la Seguridad Social del Clero.


    EL RESTO DEL PRESUPUESTO

    Como se ve, la simple manutención del Clero se come la casi totalidad de lo aportado por el Estado a la Iglesia, pues en las demás partidas sigue rigiendo lo presupuestado a raíz de la guerra. Así, nos encontramos que lo aportado para los 62 Seminarios Mayores no pasa en total de nueve millones; que lo atribuido a la reparación de templos sigue en 35 millones anuales (menos de 1.000 pesetas por iglesia), o que las aportaciones para el Culto tampoco sobrepasan las 1.000 pesetas anuales por iglesia abierta.

    Dato aún más curioso es que han aumentado en los últimos años los sueldos de los sacerdotes, pero no los de los Obispos, con lo que éstos cobran en la actualidad del Estado menos que los coadjutores. Exactamente, al Cardenal Primado se le atribuyen 13.600 mensuales; 10.000 a los Arzobispos; y 8.000 a los Obispos. A ello se añadían las 1.700 pesetas anuales que se atribuían al Primado para gastos de representación; las 1.000 anuales que se concedían a los Arzobispos; 833 a los Obispos; y 500 –siempre anuales– a los Obispos auxiliares.


    LA POLITIZACIÓN DE LA AYUDA

    A todas estas «curiosidades» se añadía la posibilidad de una politización de esta ayuda. De hecho, en la última década, cuando se iniciaron las tensiones Iglesia-Estado aparecieron las «represalias» económicas. Así, por ejemplo, aunque la Iglesia no lo hizo público, existían 22 Diócesis que, con diversas disculpas jurídicas, no percibían subvención para sus Seminarios (eran las llamadas «Diócesis castigadas»); lo mismo ocurrió con todos los Obispos auxiliares nombrados entre 1970 y 1976, que nunca percibieron un céntimo de un Estado que no les reconocía; y aquellos Obispos que eran menos «obedientes» sabían que, si creaban nuevas parroquias en las ciudades (fue el caso de Madrid muchos años), nunca verían reconocidas como auténticas piezas estas nuevas creaciones. Por otro lado, y al mismo tiempo, se aplicaban más o menos subrepticiamente algunas cantidades a revistas que se dedicaban, desde la derecha, a hostigar a la Jerarquía.


    LA GLOBALIZACIÓN

    ¿No era lógico buscar nuevos caminos? ¿No era lógico que, si el Estado ayudaba a la Iglesia, lo hiciera tal y como Ella necesitaba y quería ser ayudada, y no desde Presupuestos partidistamente políticos?

    La llegada a la Dirección General de Asuntos Eclesiásticos de Don Eduardo Zulueta (¿cuándo agradecerá la Iglesia todo lo que debe a este hombre?) fue decisiva en el nacimiento de los nuevos tiempos. A iniciativa suya, a comienzos de este año 1977, comenzaron los estudios para que el Estado ofreciera a la Iglesia la cantidad que venía ofreciendo, pero de una manera global, para que la propia Iglesia distribuyera ese dinero según sus nuevos planteamientos pastorales [4].

    Esto exigía, por de pronto, a la Iglesia, el montaje de toda una nueva organización económica. Hasta ahora, la Iglesia ha sido, en lo económico, una acumulación de reinos de Taifas. Nunca un Obispo conoció el presupuesto de las parroquias de su Diócesis (¡y no digamos el de los conventos que actuaban en ella!). Y jamás existió un presupuesto nacional de la Iglesia española. Intentar decir algo sobre la economía de nuestra Iglesia era imposible, pero no porque se guardase celosamente el secreto, sino porque nadie lo sabía.

    Ahora nace –benditamente forzada por la nueva forma de entrega de la aportación estatal– un nuevo enfoque económico que ha encontrado también su hombre en Don Bernardo Herráez, el nuevo gerente del Episcopado, y en la Comisión de economistas seglares que le ayuda. Pero de este tema informaremos otro día.



    J. L. MARTÍN DESCALZO






    [1]
    Nota mía. En realidad, habría que decir, con más propiedad, que se restablece el mismo sistema de Presupuesto de Culto y Clero de los regímenes isabelino y alfonsino, que había sido suprimido por el régimen de la II República.

    [2] Nota mía. Según la Ley de Presupuestos para el bienio 1970-1971, de 30 de Diciembre de 1969, dentro de la Dirección General de Asuntos Eclesiásticas, en el Capítulo relativo a Personal, la suma de las partidas correspondientes a Sueldos y a Otras Remuneraciones asciende a un total de 1.904.815.000 pesetas, y no los casi 880 millones que afirma el articulista.

    [3] Nota mía. Desconozco si se llegó a cumplir o no la Ley de equiparación salarial con los Maestros de Primera Enseñanza.

    Lo cierto es que, con motivo de esa equiparación oficial, se establecieron por ley varias gratificaciones o complementos en los sueldos eclesiásticos como consecuencia automática de su previa concesión a los Maestros de Primera Enseñanza. Así se decretan en las Leyes de 24 de Diciembre de 1962 y de 11 de Junio de 1964.

    Sobre el acuerdo entre la Iglesia y el Estado para el aumento de la Dotación del Clero, véase el epígrafe titulado Gestiones para un aumento de la Dotación estatal (1967-1969) en el artículo del Obispo Guerra Campos reproducido anteriormente.

    Según la Orden de 3 de Junio de 1970, la Ley de Presupuestos de 30 de Diciembre de 1969 para el bienio 1970-1971 destinó 325 millones de pesetas en concepto de complemento de la Dotación del Clero. Esta cantidad correspondía al año de 1970 y se consideraba la mitad del aumento total previsto y acordado, el cual debía completarse en el año de 1971.

    Por tanto, siendo 325 millones la mitad del aumento, éste debía ascender a un total de 650 millones (no 880, como dice el articulista).

    [4] Nota mía. El articulista parece presentar esta fórmula como una novedad, pero lo cierto es que el régimen franquista ya la había expuesto desde 1966. Véase, a este respecto, el citado artículo del Obispo Guerra Campos.

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