Fuente: Un problema de justicia y de decoro. La situación económica del Clero, por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Antonio de Pildain y Zapiain, Obispo de Canarias.
CARTA PASTORAL
UN PROBLEMA DE JUSTICIA Y DE DECORO
LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL CLERO
VENERABLES HERMANOS Y AMADOS HIJOS:
La Gracia y la Paz de Nuestro Señor Jesucristo sean con vosotros.
Abordamos un tema delicado. Pero nos es ineludible e inaplazable el afrontarlo. Ved el porqué.
Llevamos, como sabéis, varios años abogando con toda nuestra alma y en todos los tonos por que se remedie la situación de nuestros obreros, no sólo la de los parados, sino también la de los que trabajan, porque a la inmensa mayoría de ellos, dada la enorme carestía que ha alcanzado la vida, les resultan insuficientes sus salarios.
Y he aquí que resuenan también en nuestros oídos las voces de otros obreros, de los obreros evangélicos, de nuestros queridos sacerdotes, que, reverentes, nos dicen: “¿y nosotros, Señor Obispo?; ¿no somos también obreros que trabajamos?; ¿es acaso suficiente y digna la retribución que recibimos?; ¿no pesa con idéntica pesadumbre la actual carestía de la vida también sobre nosotros?”.
Y, angustiados, dirigen los pobres la vista hacia el único punto del que esperan pueda afluirles el remedio, hacia la elevación de los aranceles funerarios, que, por lo mismo, es uno de los temas propuestos para el próximo Sínodo.
Y, sin embargo, permitidme que, desde ahora, y con la sinceridad a que os tenemos acostumbrados, os digamos que esa medida ha de resultar desde luego abiertamente insuficiente, y quiera Dios que no en absoluto contraproducente.
Y ello por varias razones, de las que sólo queremos destacar una. Y es que los fieles SABEN que los Curas cobran una nómina del Estado. Los fieles, además, SUPONEN que esa nómina es sobradamente holgada, además de plenamente suficiente. Máxime ahora en que voces diversas se encargan de propalar que ahora son los curas los que mandan, dando motivo a pensar que son ellos entre los que se reparten principalmente los millones de los Presupuestos del Estado.
Y como los Sres. Curas se callan; por delicadeza, por reverencia, por lo que sea, pero, como de hecho ellos callan, y los fieles persisten en su error, es menester que el Obispo hable.
Que si el Obispo es, por su oficio, defensor nato de los derechos de todos los desvalidos, debe serlo, especialmente, de los derechos de sus sacerdotes.
Pues bien; entre esos derechos hay uno que es primordial e intangible, y es el derecho a la sustentación decorosa de su vida, que a la inmensa mayoría de los sacerdotes españoles les está resultando imposible.
Y de ello quiere hablaros hoy vuestro Obispo. Aunque, esta vez, no va a ser precisamente vuestro Obispo el que os hable. Van a hacerlo voces y plumas mucho más elocuentes que las pobres mías.
Van a ser Prelados tan eminentes como el Eminentísimo Sr. Cardenal Pla y Deniel, Primado de España; y el Emmo. Sr. Cardenal Segura, nuestro Venerado Metropolitano; y el Dr. Rioja y Lage, pseudónimo del prologuista de un opúsculo, a través del cual no es temerario vislumbrar a otro de los más egregios Prelados contemporáneos españoles [1].
Son ellos los que de antaño tienen escritas páginas magistrales que nosotros vamos a trasladar a las de la presente Carta Pastoral.
Nuestra labor habrá de ceñirse casi exclusivamente a actualizarlas con los datos presupuestarios de hogaño, tomados del Boletín Oficial del Estado, aplicándolas a la situación económica, realmente angustiosa, por la que está atravesando el Clero español, que, si alguno en España, tiene derecho pleno a que se la resuelvan, como es debido, los que a ello están ineludiblemente obligados.
Vamos, pues, a exponer, con la gracia de Dios,
1) El hecho.
2) El derecho.
3) La solución.
I
El hecho
«Los Arzobispos que escriben –decían los Excmos. Sres. Arzobispos españoles en la Exposición que, firmada en primer término por el Eminentísimo Sr. D. Pedro Segura, y suscrita por todos los demás, hubieron de dirigir al General Primo de Rivera, Presidente a la sazón del Gobierno español–, en representación del Episcopado español, acuden a V. E., y con el debido respeto exponen: Que la penuria del Clero, reiteradamente sometida a la consideración del Gobierno, lejos de encontrar alivios, ha sufrido mayor recrudecimiento; porque, persistiendo la carestía de la vida, han venido contemplando cómo crecían sin cesar las partidas del Presupuesto del Estado, y cómo mejoraban la suerte de la mayor parte de los funcionarios públicos, sin que fuesen elevadas, cual correspondía, las sumas referentes al Clero y Culto, carga la más justa, y deuda la más obligada, de cuantas pesan sobre el Erario Público».
Y añadían, en frases tan certeras como valientes:
«La manera como ha sido atendida la manutención y asistencia de los Ministros del Señor, declara el unánime reconocimiento de que en todos los ámbitos de la Patria no hay clase, profesión, oficio, carrera o ministerio que se premie con más exigua remuneración, ni que ofrezca a sus miembros igual perspectiva de privaciones. No parece sino que el Estado ha asumido la misión de cortar todas las raíces que aún tiene en la Tierra el sacerdocio, para mostrarle desnuda, esplendorosa y radiante la única y verdadera recompensa del Cielo.
«Pero el heroísmo reservado a los escogidos no puede imponerse con igual rasero a las colectividades, ni, en todo caso, sería el Estado quien pudiera pedir al sacerdocio ese sacrificio para descargarse de la obligación de mantener el culto católico y sus Ministros, contraída cuando se vio en el trance de restituir los bienes eclesiásticos desamortizados, y pactada al convenir en el Concordato de 1851, repetida a la faz del país en el texto constitucional, y, en todo caso, impuesta por la declaración de que el Estado profesa la Religión Católica Apostólica Romana, pues mal se compaginaría con ella el dejar que sufrieran penuria los Sacerdotes católicos de la Católica España».
«En la ocasión presente, los números hablan con más elocuencia literaria que las palabras. Desde el primer Presupuesto del Estado formado por los Gobiernos presididos por V. E., que fue el del año económico de 1924 al 25, cuyo importe total ascendía a 2.570.635.871’51 pesetas, hasta el último promulgado, que es de 1928, cuya suma llega a 3.257.590.079’07 pesetas, los gastos ordinarios permanentes de la Hacienda Pública, aun sin contar los consignados en Presupuestos Extraordinarios, han subido1686.954.201’56 pesetas. De estos 687 millones, dedicados en grandísima parte al mejoramiento del personal dependiente de los Ministerios, se ha aplicado a mejorar la situación del Clero la cantidad de millón y medio de pesetas».
«De este modo resulta que, cerca de 20.000 Párrocos, Coadjutores y Capellanes de Monjas, pueden sentir tanta envidia de los porteros quintos de los Ministerios, porque cobran mucho menos que éstos; cerca de 3.000 Párrocos, es decir, la cumbre del clero parroquial español, ha llegado a la categoría económica de porteros cuartos de los Ministerios.
«A veces el desdén hacia el Sacerdocio llega a términos de flagrante contraste. Así, en la plantilla del Hospital del Rey, aparece el Capellán, Ministro del Señor y persona de carrera literaria, con la dotación de 2.500 pesetas, y, a continuación, el enfermero con el sueldo de 3.000, el desinfectador con el de 3.000, y el mecánico conductor con el de 4.000, quedando solamente muy poco por debajo de la remuneración del Capellán la del mozo auxiliar del lavadero, la del sereno y la del jardinero.
«Estos ejemplos, entresacados de innumerables casos que hieren la vista al examinar los Presupuestos del Estado, demuestran que el remedio de la penuria del Clero español ha llegado a ser un problema de urgencia inaplazable, de justicia apremiante y hasta de derecho público».
LA ELOCUENCIA DE LOS NÚMEROS
Así hablaban nuestros Sres. Arzobispos el año 1929 [2].
¿Continúan subsistiendo en la actualidad los motivos que tan doloridas quejas, y tan encendidas protestas, arrancaban a la pluma de nuestros Venerados Metropolitanos?
También, en la ocasión presente, “los números hablan con más elocuencia que las palabras”. La comparación de lo que el Estado español destina hoy, en este año de 1946, a LAS OBLIGACIONES ECLESIÁSTICAS, frente a las cantidades que para otros Departamentos figuran, para este mismo año, en los Presupuestos Generales Ordinarios del Estado, habrá de dar cumplida respuesta a la pregunta precedente.
He aquí un cuadro comparativo, consignando las cifras en millones y números redondos:
Ministerio de Asuntos Exteriores……………………….134.000.000
Ministerio de Justicia (Oblig. civiles)………………….282.000.000
Ministerio de Marina……………………………………...….417.000.000
Ministerio del Aire……………………………………………...475.000.000
Ministerio de Educación……………………………………1876.000.000
Ministerio de la Gobernación………………………….1.572.000.000
Ministerio del Ejército…………………………………….2.104.000.000
OBLIGACIONES ECLESIÁSTICAS……………………..127.000.000
Porque el importe general de todos los Capítulos correspondientes a “Obligaciones Eclesiásticas”, incluyendo todos los gastos relativos a personal y a material, no suma sino los dichos 127 millones de pesetas en unos Presupuestos Generales de Gastos que, y ateniéndonos sólo al Ordinario, ascienden a más de ONCE MIL MILLONES.
NI EL 2 POR CIENTO
127 millones para Culto y Clero.
He ahí el total al que asciende ese Capítulo,
«realmente mísero, tanto si se le relaciona con la cuantía de los bienes propios de la Iglesia, en sustitución de los cuales se da, como si se mira a las grandes necesidades a que debe atender, y si se compara con el resto del Presupuesto español».
«Se ha hecho creer a muchos incautos e inadvertidos que ese presupuesto eclesiástico es un dogal para la economía española, ¡cuando es menos del 2 por ciento del Presupuesto General de la Nación!» –exclamaba el Dr. Rioja y Lage el año 1931–.
Lo más triste es que eso mismo nos vemos obligados a repetir hoy, en pleno año 1946.
Y eso, aunque sumemos los millones destinados a construcción y reconstrucción de Templos y Seminarios en el Presupuesto Extraordinario de este año.
AUMENTOS COMPARADOS
Es decir, que ateniéndonos, por ejemplo, a las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del año 1925 –a raíz de los cuales casi todos los Obispos de España hubieron de dirigirse al Jefe del Gobierno, en nombre de su Clero, exponiéndole la angustiosa situación económica de éste–, y comparando dichas cantidades con las que figuran en los Presupuestos Generales Ordinarios para el ejercicio económico de este año de 1946, resulta que, de entonces acá, los Capítulos del Presupuesto arriba indicados han experimentado el siguiente AUMENTO, consignado, asimismo, en millones y en números redondos:
Ministerio de Asuntos Exteriores, aumenta en………………….123 millones
Ministerio de Justicia (Oblig. civiles) aumenta en…………….266..... ”
Ministerio de Marina aumenta en……………………………………..246..... ”
Ministerio de Educación aumenta en………………………………..699..... ”
Ministerio de la Gobernación aumenta en…………………....1.308.... ”
Ministerio del Ejército aumenta en………………………………..1.746.... ”
OBLIGACIONES ECLESIÁSTICAS aumenta en…………………...66.... ”
Esto es –y para decirlo en frases que se escribieron en aquel entonces– que,
«cuando tan profundos cambios se han realizado en la vida, hasta motivar justamente que el Estado haya tenido que aumentar proporcionalmente, en relación con el coste de la vida, el sueldo de sus funcionarios; y cuando la más elemental justicia y equidad exigían un aumento proporcional en los gastos de Culto y haberes del Clero –que, si no puede ni debe clasificarse entre los funcionarios del Estado, realiza con su ministerio una función altamente social en el sentido más noble de la palabra, y, por lo mismo, es digno de ser atendido cual se merece por el Estado, concreción de la sociedad organizada (tanto más cuando éste, como sucede en España, había contraído el solemne compromiso de atender al sostenimiento del Culto y Clero, en justa compensación de lo que se había injustamente apropiado)–, resulta, por el contrario, que los aumentos concedidos al Capítulo de “Obligaciones Eclesiásticas” lo han sido en cantidades tan insuficientes y desproporcionadas, que hay no pocas gentes en España que se resisten a creer que sean en realidad tales las cantidades a ello destinadas, hasta que no se las convence de que están fielmente transcritas de las páginas del propio Boletín Oficial del Estado».
OTROS DATOS COMPARATIVOS
Porque resulta, en efecto, a primera vista, increíble, y, desde luego, a todas luces inexplicable, y no muy honroso para un Estado que hace abierta profesión de católico, el que toda una clase social –precisamente la de mayor dignidad en la sociedad cristiana– aparezca menospreciada y rebajada en los Presupuestos del Estado hasta el extremo de no poder admitir comparación ni remota con las otras categorías sociales, v. gr., los militares, los jueces, los profesores, los maestros, etc., etc.
Las cifras de las respectivas asignaciones hablan por sí solas con la elocuencia un poco cáustica de los números:
Un Magistrado de ascenso………………………25.000
Un General de Brigada…………………………...20.000
Un Catedrático de Universidad……………….20.000
UN DEÁN DE METROPOLITANA………………..6.750
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Un Juez de término………………………………...19.000
Un Coronel de Regimiento………………………15.000
Un Maestro de 1ª categoría…………………….14.000
UN CANÓNIGO MAGISTRAL DE METR..…….5.750
--------------------
Un Catedrático de Instituto………………………14.000
Un Comandante…………………………………......11.000
Un Maestro de 2ª categoría……………………..12.000
UN CANÓNIGO DOCTORAL DE SUFR..……….5.250
--------------------
Un Juez de entrada…………………………………..15.000
Un Maestro de tercera……………………………...12.000
Un Capitán de Regimiento…………………………..9.500
Un Portero Mayor de Minist. ……………………...7.000
UN PÁRROCO DE TÉRMINO………………………...3.250
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Un Maestro de cuarta………………………………….9.600
Un Portero Mayor de 2ª……………………………...6.500
Un Brigada del Ejército………………………………..6.000
UN PÁRROCO DE ASCENSO………………………..3.000
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Un Maestro de sexta…………………………………..7.200
Un Escribiente de Marina…………………………….6.000
Un Sargento de Ejército……………………………..5.000
UN COADJUTOR…………………………………………..2.500
* * *
Es de justicia añadir el plus que, en concepto de residencia, se ha consignado al Clero, y que es de 1.750 pesetas anuales para los Canónigos de Sufragánea; 1.500 para los Curas párrocos; 1.200 para los Ecónomos; 1.000 para los Coadjutores, y otro tanto para Capellanes de Religiosas, que disfrutan del espléndido haber anual de 2.300 pesetas.
Aumentos que, como veis, apenas disminuyen el enorme contraste que hemos subrayado entre las dotaciones asignadas al Clero y las consignadas a otras clases partícipes del Presupuesto, los pluses de algunas de las cuales –por conceptos de gratificaciones de mando, de destino, de vivienda, de asistencia y dietas, etc., etc.– tampoco hemos querido tener en cuenta al redactar los superiores cuadros comparativos.
En cuanto a los contrastes de la plantilla del Hospital del Rey, que los Exmos. Sres. Arzobispos subrayaban como un botón de muestra del desdén hacia el Sacerdocio que ofrecen los Presupuestos Estatales, aparecen en la actualidad más acusados todavía:
Mecánico del Hospital del Rey…………………….5.000
Jardinero. ” ……...” ……” ….”………………………..4.000
Sereno.... ”...….. ” …...”....”………………………..4.000
Portero.... ”...…. .” ……”....”………………………..4.000
Capellán.. ” ……..”..... ”.....”………………………..3.000
ANGUSTIOSA ESCASEZ
«De seguro, Excmo. Señor –decía el insigne Obispo Frutos Valiente, dirigiéndose al General Primo de Rivera–, que V. E. habrá escuchado, de labios de muchos Prelados y sacerdotes compatriotas, emocionantes descripciones de la vida penosísima que el venerable Clero español, ejemplar y celoso del cumplimiento de sus sagrados deberes como lo sea el mejor del mundo, viene hace bastantes años soportando; en estos últimos, hasta el extremo de verse compadecido por jornaleros de ínfimo salario.
Todo el Clero, Excmo. Sr., está sometido proporcionalmente a una angustiosa escasez. Si siempre el hablar del “alto clero” fue contra el espíritu del Evangelio y de la Iglesia, y contra la excelsitud que alcanza toda participación de la eclesiástica jerarquía aun por sus grados inferiores, hoy la frase tiene los aspectos de burla sangrienta. Los investidos de las primeras dignidades catedralicias, al percibir su renta mensual, y luego de pagados el alquiler carísimo de sus modestas viviendas, y los servicios de agua y luz, y los impuestos al Estado y al Municipio, cuentan ¡números hablan! con sus buenas cinco pesetas para comida, vestido, aseo, obras de caridad y beneficencia –en su significación social y sacerdotal indispensables–, etc., etc.
¿Qué decir, Excmo. Señor, del Clero parroquial? ¿Qué de los meritísimos párrocos rurales? Exponiendo la situación que éstos atraviesan, se hace la historia de un incruento martirio. Y lo mismo si se habla de los Coadjutores».
¿Y HOY?
Revista tan ponderada y prestigiosa como “Ilustración del Clero” acaba de publicar sobre el tema estas líneas urgentes:
«Muchos casi no tienen lo suficiente para comer y vestirse. Son no pocos los que decentemente no se pueden presentar en público, en ciertas solemnidades, por carecer de vestido conveniente y serles imposible adquirir una sotana, un sombrero, unos zapatos, un manteo, ya que la mísera retribución no alcanza a permitir eso que es para ellos un lujo no permitido».
LAS CONSIGNACIONES PARA EL CULTO
Esto por lo que atañe a los haberes del Clero.
Si atendemos a los gastos del Culto, incluidos dentro del mismo Capítulo de “Obligaciones Eclesiásticas”, los datos son más lamentables todavía.
«El culto parroquial –decía, asimismo, el Sr. Obispo de Almería, en Exposición dirigida también al Jefe del Gobierno– está en relación, como es consiguiente, con las condiciones económicas de los párrocos. La dotación que del Estado se recibe es tan exigua que ni siquiera alcanza al sostenimiento del sacristán, ni a lo más imprescindible para la adquisición de cera, aceite, ropas, etc., ni para la reparación o compostura de los ornamentos y vasos sagrados, debiéndose advertir que con el concurso de personas particulares o de los derechos arancelarios ni contarse puede en la mayoría de los pueblos.
«No se puede entrar en las iglesias rurales –añadía, a su vez, el Sr. Obispo de Astorga– sin que un sentimiento de tristeza se apodere del corazón del creyente, y sin que un gesto de burla y de desprecio se manifieste en el incrédulo o en el que profesa otra religión, al contemplar el estado de pobreza y de miseria en que se encuentran. Los muros agrietados, el suelo húmedo e indecente, las bóvedas ruinosas o caídas, las puertas y ventanas desvencijadas. ¿Cómo reparar todo esto?
Aun para los gastos ordinarios y menudos son insuficientes las irrisorias cantidades –20, 30, 40 pesetas al mes– que actualmente se dan para el culto. Si se rompe el cristal de una ventana, no puede reponerse; si se descubre una gotera, no se puede pagar el jornal de un obrero que suba a quitarla; si se rompe una campana, no es posible arreglarla; si los ornamentos o vasos sagrados, con el transcurso del tiempo, se deterioran, no pueden repararse; y así, en nuestras iglesias rurales, todo es pobre, todo viejo, todo indecoroso. En muchísimas no puede ya tenerse el Santísimo Sacramento en el sagrario. ¡Y pensar que es el Estado el que esto consiente! Un culto así organizado más parece apto para agraviar e injuriar a Dios que para honrarle y glorificarle».
Esto decían los Obispos españoles dirigiéndose al Jefe del Gobierno el año 1925.
* * *
Desde entonces, los gastos para el Culto se han elevado en proporciones tan enormes que, por ejemplo, el precio de las velas, indispensables para la celebración del Santo Sacrificio, ha subido en la proporción de un quinientos por ciento, sin que en los Presupuestos del Estado se haya aumentado, desde entonces, la cantidad consignada para gastos del Culto en un solo céntimo siquiera.
Menos mal que de hecho se ha suprimido ahora el injusto descuento que pesaba sobre ese mismo presupuesto, tan mezquino de suyo, a propósito de la recaudación de la Bula de Cruzada.
Así pueden recibir las parroquias, todos los meses, su presupuesto para Culto, que no por eso deja de ser tan mísero, como habéis visto, y aún muchísimo más mísero, dado el enorme aumento que ha experimentado todo.
II
El derecho
No hay, entre todos los muchos partícipes del Presupuesto del Estado español, ninguno que tenga a él derechos tan múltiples e intangibles como el Clero.
No es tan sólo el derecho a la retribución por unos servicios los más excelentes y valiosos que puedan prestarse en este mundo. Es, además, e independientemente de éstos, un derecho de propiedad, sobre la cantidad consignada para ello en los referidos Presupuestos, y aun sobre cantidades mucho más elevadas, lo que el Clero español tiene.
ES PROPIEDAD DE LA IGLESIA
«La consignación del Presupuesto de Culto y Clero –decía el Dr. Rioja y Lage, pseudónimo tras el que, como hemos dicho, no es temerario adivinar a uno de los miembros más preclaros del actual Episcopado español– ES PROPIEDAD DE LA IGLESIA, de igual manera que la renta del cupón del papel del Estado es propiedad del dueño de estos títulos. Absurdo sería acusar al Estado de que, con dinero de la Nación, sostiene los hogares de los tenedores de la Deuda Pública; igualmente absurdo sería decir que dispensa favor o privilegio económico a la Iglesia por el Presupuesto de Culto y Clero.
Ese Presupuesto, tan justo y tan calumniado; ese Presupuesto, realmente mísero, tanto si se le relaciona con la cuantía de los bienes propios de la Iglesia, en sustitución de los cuales se da, como si se mira a las grandes necesidades a que debe atender, y si se compara con el resto del Presupuesto español».
«La consignación del Presupuesto de Culto y Clero es propiedad de la Iglesia».
Y es que, como se dice en el opúsculo, de cuyo prólogo son las frases precedentes,
«el Presupuesto de Culto y Clero, en España, es eso, nada más que eso: RESTITUCIÓN, tardía y escasa, de un despojo, de un “inmenso latrocinio”; propiedad de la Iglesia, tan de Ella como es del propietario, con título inscrito en el Registro de la Propiedad, la finca que en él se describe».
«La Iglesia en España tenía sus bienes, que le permitían una vida holgada, sin necesitar nada del Estado; antes al contrario, ayudando al mismo en sus apuros: unas veces por sí, y otras por la intervención de la Santa Sede, como sucedió, entre otras ocasiones, en los tiempos de la Guerra de Sucesión, en el final del siglo XVIII y principios del XIX, y, sobre todo, en la Guerra de la Independencia, en que la Iglesia generosamente llegó hasta invertir parte de los vasos sagrados en la defensa de la Patria. El ejército que se formó en Andalucía, a las órdenes del General Castaños, y venció a Dupont en la batalla de Bailén, se formó principalmente a expensas de la Iglesia, como consta en los archivos y en las actas de los Cabildos Catedrales de aquel tiempo».
INDEMNIZACIÓN PARCIAL DE UN LATROCINIO INMENSO
«Mas, esta misma largueza de una parte, los agobios del Erario público de otra, y los apasionamientos de las vicisitudes políticas de España, excitaron la codicia del Estado, y, así, produjéronse las desamortizaciones, iniciadas por Godoy en 1798, y realizadas de modo vasto y rotundo en 1820, 1837 y 1855 principalmente, en que se confiscaron y enajenaron, sin indemnización alguna, los bienes de la Iglesia».
«Personas eminentes, especializadas en el estudio de estos hechos, y hombres que ocuparon altos puestos en la gobernación de España, casi todos influidos por el espíritu regalista y liberal del siglo XIX, dan, a este respecto, cifras que es oportuno recordar. Canga Argüelles, Secretario de Estado del Despacho Universal de Hacienda, en las Cortes de 1820, valuó los bienes eclesiásticos en 4.500.000.000 de pesetas [3], y hablaba, sin duda, más como Ministro de Hacienda que como hombre verídico: porque, en su “Diccionario de la Hacienda”, como Álvarez Guerra en su “Método Descriptivo de la Deuda Pública”, cifraba en 2.600.000.000 de pesetas sólo la renta de dichos bienes» [4].
«Mas volvamos a la historia. No hemos sido crueles ni exagerados al calificar los desafueros desamortizadores del Gobierno español. Nadie ignora que es de la magna autoridad de Menéndez y Pelayo la sentencia “inmenso latrocinio”. “Despojo” fue llamada la desamortización por hombres de ideas liberales, como Bravo Murillo, Martínez de la Rosa, Pacheco, Mayáns…».
«Uno de ellos, PI Y MARGALL, dijo en las Cortes: “Para apoderaros de los bienes del Clero secular y regular, habéis violado la SANTIDAD DE LOS CONTRATOS, por lo menos tan legítimos como los vuestros; habéis destruido una propiedad que las leyes declaraban poco menos que sagrada, inalienable e imprescriptible…”.
«Otro, el Sr. RÍOS ROSAS, decía en las Cortes de 1869: “Hemos arrebatado al Clero sus bienes… Y si el Clero tenía una propiedad, y se le ha arrebatado, ¿no tenemos el DEBER DE INDEMNIZARLE de ella? ¿No tenemos el deber PERFECTO; no tenemos el deber CIVIL; no tenemos el deber de CONCIENCIA; no tenemos el deber DE HONOR; no tenemos el deber de PUNDONOR; no tenemos el deber de VERGÜENZA de indemnizarle de aquella propiedad?”».
TEXTOS IRRECUSABLES
«El Concordato de 1851, y el Convenio entre nuestro Gobierno y la Santa Sede celebrado en 1859, convertido en Ley española del 60, procuraron alguna reparación a los estragos y tropelías de los desamortizadores. En aquel Concordato reconoce el Estado español su OBLIGACIÓN de satisfacer la Dotación del Culto y Clero como PAGA mínima de lo que él debía a la Iglesia; tanto que (art. 36) SE COMPROMETIÓ AL “AUMENTO QUE SE PUEDA HACER EN ELLA CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITAN”.
«En otros preceptos del mismo Concordato aun aparece con más claridad que la Dotación de Culto y Clero no significa un GASTO del Estado, sino una PROPIEDAD de la Iglesia, que, por así decirlo, radica en el Presupuesto de la Nación. Tras la enumeración de “los fondos con que ha de atenderse a la Dotación del Culto y Clero”, dice el art. 40: “Se declara que todos los expresados bienes y rentas pertenecen EN PROPIEDAD a la Iglesia”. Y esa Dotación se asimila a los demás bienes que “en propiedad” adquiera la Iglesia en el porvenir, en el siguiente art. 41: “Además, la Iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier título legítimo; y SU PROPIEDAD, en todo lo que posee ahora o adquiera en adelante, será SOLEMNEMENTE RESPETADA”.
«Huelga advertir que, en documentos de esta trascendencia, cada palabra está cuidadosamente elegida y con toda intención empleada; y es tal la importancia de cada una de las declaraciones contenidas en los artículos precedentes, que, precisamente en méritos de lo que en ellos se afirma y estipula, consintió y convalidó la Santa Sede las ventas de bienes desamortizados, “inválidas y sacrílegas”: “promete que no molestará en ningún tiempo ni manera a los compradores ni a sus sucesores o causahabientes”. Aún hemos de advertir que estas dotaciones, que son “propiedad” de la Iglesia según los textos transcritos, han de entenderse, según el artículo 36 del mismo Concordato, citado antes, “sin perjuicio del aumento que se pueda hacer en ellas –las dotaciones– cuando las circunstancias lo permitan”; luego, en sana lógica, los aumentos de tales dotaciones son de igual naturaleza que las concordadas: son accesiones y como crecimiento de aquella propiedad, reconocida y proclamada en el solemne pacto concordatario.
«El Convenio de 1859, Ley del 60, aun declaró de modo más explícito el carácter de “propiedad” de la Iglesia, reconocido –que no dado– a la Dotación del Culto y Clero; porque, sin duda, era obligado afirmar que en perfecta propiedad recibía las inscripciones al tres por ciento, pues se le dieron como parte integrante de la Dotación; mas, por si alguien dudara de que igual carácter tuviera la imposición anual hecha, para completar la Dotación, sobre dichas inscripciones, del tres por ciento, el artículo 15 vino a destruir toda vacilación en la hermenéutica del Convenio-Ley con esta declaración contenida en su artículo 15: “Se declara ‘propiedad’ de la Iglesia la imposición anual que, para completar su Dotación, se estableció en el párrafo cuarto del artículo 38 del Concordato”».
INDEMNIZACIÓN: NO PAGA NI SUELDO
«En fin; no se trata de una interpretación de textos legales hecha unilateralmente, y en el sentido que a una de las partes conviene. No ya la Santa Sede, sino el Estado español, por la boca de sus gobernantes y la pluma de sus tribunales de justicia, los ha entendido de igual modo. Don Eugenio Montero Ríos, de todos conocido como docto canonista… que utilizó, en más de una ocasión, su saber para imponer sobre las prerrogativas de la Iglesia supuestos derechos del Estado, dijo en el Preámbulo del Proyecto de Dotación de Culto y Clero del 71: “La necesidad de indemnizar a la Iglesia de los bienes que en diferentes épocas le han sido expropiados por el Estado es el fundamento de la obligación de éste contraída de mantener el culto y ministros de la Religión católica…”.
«INDEMNIZACIÓN, pues, y NO PAGA NI SUELDO. “Las asignaciones del Clero no son la retribución de una función administrativa”, dice el Real Decreto de 15 de Enero de 1875; sino “mera obligación del Tesoro”, declara el de 8 de Octubre de 1888; los percibe el Clero –definen los de 28 de Marzo de 1879 y 21 de Agosto de 1888– “en subrogación de los bienes ocupados a la Iglesia”.
«Pues si esa percepción de haberes es, ni más ni menos, subrogación de bienes propios de la Iglesia, SON DE LA MISMA NATURALEZA QUE ESTOS BIENES, son una PROPIEDAD».
DESAMPAROS VEJATORIOS
«Creemos haber demostrado que el Estado español subviene misérrimamente a las necesidades de la Iglesia en nuestra Patria, no sólo en cuanto católico, sino en cuanto deudor».
«Es un problema fundamental, no político, sino religioso. Entraña, en suma, la defensa del Altar, que no sufre solamente con impías agresiones, sino también, y mucho más, con vejatorios desamparos. Cae el Altar por tierra ante la herética violencia; mas también cae en olvido y en abandono, si se le niegan los medios que su servicio requiere. Y es evidente que el sacerdocio en España, en estos tiempos, no obliga, tan sólo, a renunciar al mundo, a los placeres y a las riquezas –que esa renuncia fácilmente la otorga quien siente vocación religiosa–; exige el sacrificio máximo, día por día: IMPONE EL CONSORCIO CON EL HAMBRE; y es lo peor que, la carencia de los medios requeridos por la dignidad del ministerio del sacerdote y de su condición social, hace estériles sus esfuerzos y frustra su labor en muchísimos casos».
III
La solución
La tiene plenamente en sus manos el Gobierno español.
Varias son las que pudiera dar a este problema «de urgencia inaplazable, de justicia apremiante, y hasta de decoro público», como lo calificaban los Sres. Arzobispos españoles en la Exposición antes citada.
Nosotros vamos a apuntar la mínima, la que creemos más inmediatamente realizable, la que nadie que en soluciones piense se atreverá a calificar de exorbitante ni desmedida.
Y es la de que se equiparen las consignaciones presupuestarias del Clero siquiera a las consignaciones del Magisterio de Primera Enseñanza –que tampoco son excesivas, por cierto, ni mucho menos–.
Pudiéramos pedir, sin que nadie tuviera derecho a calificar de desorbitadas nuestras pretensiones, que las consignaciones del Clero adquirieran un aumento proporcional al que han experimentado las de los jueces, las de los catedráticos, o las de los militares; que para todos ha subido, en idénticas proporciones, el costo de la vida. Pero no lo hacemos. Pedimos tan sólo la equiparación presupuestaria del Sacerdocio a la del Magisterio de primeras letras.
¿Puede pedírseles menos a gobernantes conscientes del catolicismo que profesan?
Pues he aquí el cuadro presupuestario de las dotaciones asignadas a los Sres. Maestros de Primera Enseñanza, tomadas de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico de este año de 1946:
..........................................…………..MAGISTERIO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA
...............…..Categorías ........................Maestros (Total)……………………. Sueldos...…………………. Importe anual
.....................….1ª ..............................……..280 .............................14.400 pts. ............……...4.032.000
........................2ª .................................….390 ..............................13.200 .....................…..5.148.000
........................3ª .................................….754 ........................…….12.000 .....................…...9.048.000
........................4ª ...........................……..4.050 ...........................…..9.600 .....................….38.880.000
........................5ª ..............................….8.116 ................................8.400 .....................….68.174.000
........................6ª ........................……….12.118 ...........................…..7.200 ..................……..87.537.000
........................7ª ................................28.873 ...............................6.000 ............…………..173.238.000
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………------------------
.....................................................................................................................................386.057.000
He ahí, como decimos, el cuadro presupuestario del Magisterio de Primera Enseñanza en la actualidad.
LO QUE NOSOTROS PEDIMOS ES QUE LAS ASIGNACIONES DEL CLERO SEAN EQUIPARADAS SIQUIERA A LAS DEL MAGISTERIO PRIMARIO.
De tal manera que, salvo detalles de menor monta, el cuadro correspondiente a las “Obligaciones Eclesiásticas” fuese el siguiente:
.............................................…..PRESUPUESTO DE OBLIGACIONES ECLESIÁSTICAS
.................Categorías .......................Número total ...........................Asignación ..................…..Importe
.................................……............……..de individuos .....................……..individual ..................………anual
..............1ª Dignidades y .....................…..230 ..............................…..14.400 pts. ...............….3.312.000
..............Canónigo de Oficio ...............……..250 …………………………………………….” ........................…..3.600.000
..............2ª Canónigos ........................…..600 ..............................…...13.200 .....................….7.920.000
..............3ª Beneficiados .....................…..860 ..............................…...10.000...……………………. ..8.600.000
..............4ª Párrocos de Término...……….. 1.475 .................................….9.600 ......................13. 980.200
..............5ª Párrocos de Ascenso .........….8.456 .................................….8.400 .......................71.030.400
...............y Párrocos de Entrada .........……8.615 …………………………………………...” ..................………..72.366.000
..............6ª Párrocos Rurales ..................8.357 ....................................7.200 ..................…..60.170.400
................y Coadjutores...………………………. 7.783 …………………………………………...” .....................…...56.037.600
..............7ª Capellanes...…………………………. ..805 .....................................6.000 ..................…….4.830.000
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………------------------
......................................................................................................................................301. 846.600
…--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
............Por plus de residencia ..............................................................................................25.873.800
..--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
............Total de asignaciones para personal .........................................................................327.720.400
..--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
............Por Gastos para Culto Catedral y Parroquial ................................................................52.279.600
..--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
............Total de “Obligaciones Eclesiásticas de Culto y Clero” .................................................380.000.000
¿SON MUCHOS MILLONES?
Trescientos ochenta millones para todo el conjunto de “Obligaciones Eclesiásticas de Personal y Material”.
¿Son muchos millones?
Téngase en cuenta que sólo las consignaciones para el Personal del Magisterio de Enseñanza Primaria se elevan a TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS MILLONES, y nadie que sienta afán por la cultura dirá que son excesivos.
¿Puede haber alguien, consciente de la alta labor de cultura religiosa y social que desempeñan el Clero y los Templos, que, aun no teniendo en cuenta sino este sólo título, repute excesivo el que se consignen trescientos ochenta millones para todo el conjunto de “Obligaciones Eclesiásticas de Culto y Clero”?
Porque conviene advertir que, de las asignaciones, hoy tan mezquinas, para el Culto, ha de proveerse no solamente a la cera, aceite, ornamentos y todo el resto del material indispensable, sino también a los sueldos del sacristán, organista, campanero, etc.: seglares, padres de familia casi todos, a los que la Iglesia tiene ordenado, en su Código de Derecho, se les asigne honesto y justo salario.
¿No es de justicia que no lo olvide el Estado?
LO QUE DECÍA EL PROPIO MENDIZÁBAL
Trescientos ochenta millones de pesetas.
¿Hay alguien a quien pueda parecerle exorbitante la cifra en los Presupuestos Generales de Gastos de un Estado, que, y ateniéndonos sólo al Ordinario, se elevan a más de once mil millones de pesetas?
Trescientos ochenta millones.
«El propio Mendizábal –como decían los Sres. Arzobispos españoles al General Primo de Rivera– el propio Mendizábal, cuya autoridad sería irrecusable para los mismos enemigos, en la Memoria que presentó a las Cortes el 21 de Febrero de 1837, declaró: que para el sostenimiento del Culto y Clero en España harían falta 380 millones de pesetas [5], cuya suma aun no constituiría la restitución debida a los bienes perdidos a causa de la desamortización.
«Con sólo calcular el encarecimiento de la vida en los años transcurridos desde aquella fecha, se advierte cuán grande es la falta de justicia cometida por el Estado contra el Clero de nuestra Patria, cuya falta el Gobierno tan dignamente presidido por V. E. estaba y está llamado a reparar», añadían los mismos Venerables Metropolitanos.
Calcúlese, en efecto, el encarecimiento que ha experimentado la vida desde hace un siglo, y el que ha sufrido en estos últimos años sobre todo, y dígasenos por cuánto no deberían multiplicarse esos 380 millones de pesetas que ya en aquel tiempo computaba indispensables el propio Mendizábal para el sostenimiento en España del Culto y Clero.
¿Sería exorbitante el que los pidiésemos así multiplicados?
¿Sería exorbitante el que pidiéramos siquiera que, para el aumento de las asignaciones del Clero, se adoptase el mismo ritmo que se ha adoptado para las categorías correspondientes de la Milicia, de la Magistratura o del Profesorado de Institutos?
¿No son hombres de doce años de carrera científica?
¿No desempeñan una de las funciones más elevadas de la sociedad?
¿No es su derecho a las cantidades presupuestarias más sagrado e intangible que el de cualquiera otra clase?
¿Sería una exorbitancia el pedir que continuasen en la categoría económica correspondiente a la de los catedráticos, militares o jueces, en que los colocó el Estado al formular sus primeros Presupuestos de Culto y Clero?
Y, sin embargo, nos hemos limitado a pedir que se les equipare presupuestariamente al Personal –benemérito también y sufrido– del Magisterio Primario [6].
NO ES EL ANSIA DE PEDIR
Y es que –y para decirlo en frases del entonces Obispo de Ávila, y hoy Cardenal Arzobispo de Toledo, el Emmo. Sr. D. Enrique Pla y Deniel– «no es el ansia de pedir» por pedir lo que nos mueve.
«No es el ansia de pedir, Excmo. Sr. –decía– la que mueve al celoso y abnegado Clero español. Es la necesidad de la vida y del modesto decoro del estado la que le obliga a hacer notar la injusticia que representa que sólo para la Iglesia y el Clero se quiera que nada signifique, ni la disminución del valor adquisitivo de la moneda, ni la carestía de la vida. La Iglesia tenía por sí misma bienes suficientes en España, acumulados por la piedad de las generaciones pasadas, que le fueron injustamente arrebatados. En aras de la paz vino la Iglesia a resignarse a que, como restitución parcial de aquellos bienes, se subviniera a la decorosa sustentación de sus ministros y al sostenimiento del culto y de los templos por el Estado.
«Los bienes de la Iglesia, por sí mismos, habrían aumentado de valor, como han aumentado en manos de sus actuales poseedores, y nada reclamaría la Iglesia. Mas, privada de sus bienes, las Dotaciones del Personal y del Culto deben estar en proporción al valor de la moneda y a la carestía de la vida.
«Mala economía nacional es, Excelentísimo Señor, no gastar lo necesario, tanto como es providente economía reducir lo superfluo. Debe atenderse a la situación económica del Clero por obligación sagrada de justicia; por la religiosa piedad de un Estado católico que conserva múltiples privilegios de Patronato eclesiástico; pero no menos en provecho del mismo Estado, que, aun en el orden de civilización, de cultura, de orden y de paz social, recibirá el ciento por uno de lo que emplee en evitar que el Clero padezca miseria y deba preocuparse de su subsistencia material, en vez de poder lanzarse con todas sus fuerzas a trabajar en el cultivo espiritual de las almas y de los pueblos».
Fundadísimas, elocuentes y certeras frases las precedentes, escritas hace veinte años, y dirigidas por el hoy Cardenal Primado de España al entonces Jefe del Gobierno español.
A fe que no hubiéramos podido dar con otras más oportunas para cerrar esta nuestra Carta Pastoral de hoy.
Epílogo
Os hemos expuesto una de las soluciones exigida, por de pronto, por la justicia, y que, aunque mínima y parcial, reputamos la más inmediatamente eficaz para resolver el angustioso problema de la situación económica del Clero español.
Porque la solución de verdad, la más justa y decorosa y digna, habría de ser otra. La que, hace ya un siglo, propuso el gran Donoso Cortés; la que, en 1892, recogía el Sr. Cánovas del Castillo [7]; la que, más tarde, propugnó, razonándola con elocuencia arrolladora, D. Juan Vázquez de Mella.
La consistente en que «desaparezca del Presupuesto español la Dotación del Culto y Clero»; no para que se reincida en el “latrocinio” del que habló el maestro de las letras hispanas, sino para CONVERTIR LA DOTACIÓN DE LAS “OBLIGACIONES ECLESIÁSTICAS” EN PAPEL DE LA DEUDA, que habría de entregarse a la Iglesia para que libremente lo administrase o dispusiese de él como omnímoda propietaria.
* * *
Y ello en nombre de la justicia, de la caballerosidad del Estado, y de la independencia de la Iglesia sobre todo.
«El Estado faltará a sus deberes, no solamente cuando ataque de una manera directa, sino también cuando ataque de una manera indirecta la independencia de la Iglesia».
«Ahora bien, señores: la manera indirecta más eficaz de atacar la independencia de la Iglesia, es obligar a sus ministros a que acudan a recibir el sustento de las autoridades civiles».
Así hablaba el insigne Donoso.
Por ello, proponía la solución que nosotros hemos llamado más justa, decorosa y digna; la consistente en hacer al Clero propietario del papel de la Deuda del Estado en la cantidad correspondiente a la capitalización de la asignación presupuestaria para Culto y Clero.
¿Que es una solución imposible?
Téngase en cuenta que el Estado español, para el ejercicio económico del presente año, además del Presupuesto Ordinario –que alcanza, como hemos dicho, a más de once mil millones de pesetas, y del cual hemos tomado exclusivamente todos los datos concernientes al problema de la presente Carta Pastoral–, ha consignado, asimismo, otro Presupuesto Extraordinario, que se eleva a casi dos mil millones de pesetas, distribuido en la forma siguiente:
Deuda Pública………………………………...…...157.750.976,65
Ministerio de la Gobernación………………..180.000.000,00
Ministerio del Ejército………………………….1915.003.878,01
Ministerio de Marina……………………………..255.143.720,01
Ministerio del Aire………………………………...409.181.716,95
………………………………………………………….------------------------
....................................................1.917.080.291,61
* * *
Hemos querido recordarlo para hacer notar que bastaría un quinquenio para que, de una vez y para siempre, desapareciese de los Presupuestos Generales del Estado español el Capítulo referente a las “Obligaciones Eclesiásticas” [8], con gratitud cordial por parte de la Iglesia hacia el Gobierno que lo realizase de la manera dicha [9].
Porque pocos Gobiernos pudiera haber en España tan beneméritos de la Iglesia como el que se lanzase a esa solución definitiva; sobre todo si la acompañase con el gesto, tan sinceramente filial, cuanto caballeroso, de renunciar para siempre a todo afán de Patronato eclesiástico.
Ese Patronato eclesiástico que viene a ser un vetusto y triste anacronismo que desagrada a la Iglesia, desacredita al Estado, y desprestigia enormemente al Clero.
Cordialmente os bendecimos a todos en el nombre del † Padre, y del † Hijo, y del † Espíritu Santo.
Las Palmas de Gran Canaria, en la Octava de la Solemnidad de San José, del año del Señor de 1946.
† ANTONIO, Obispo de Canarias
[1] Nota mía. Por el contexto de toda la obra, así como por el lugar de edición de la misma (En defensa del altar. El presupuesto de culto y clero, deuda sagrada, Madrid, 1931), es probable que el Obispo Pildain se esté refiriendo al Obispo de Madrid Leopoldo Eijo y Garay.
[2] Nota mía. Esta Exposición del Episcopado español al General Primo de Rivera, es, en realidad, de fecha 17 de Octubre de 1928.
[3] Nota mía. Canga-Argüelles, en su obra Memoria sobre el crédito público, que presenta a las Cortes Ordinarias de 1820 (Imprenta que fue de García, Madrid, 1820), en su página 116, estima en 18.000 millones de reales el valor de los bienes eclesiásticos sólo de la Península.
[4] Nota mía. Rioja y Lage hace referencia aquí a la página 32, del Tomo V, de la obra Diccionario de Hacienda (Imprenta española de M. Calero, Londres, 1827), en donde Canga-Argüelles recoge la estimación de las rentas eclesiásticas que hace Juan Álvarez Guerra en su libro (mal citado por Rioja y Lage) Modo de extinguir la Deuda Pública (Imprenta de Miguel Domingo, Palma, 1813), estimación que asciende a la cifra de 1.101.753.430 reales (que en pesetas equivaldrían a unos 275 millones de pesetas, y no los 2.600 millones que señala Rioja y Lage, sin duda por haber tomado equivocadamente la cifra de 10.101.753.430 reales).
[5] Nota mía. Aquí se equivocan los Metropolitanos. Mendizábal, en su Memoria presentada a las “Cortes” no habla de 380 millones de pesetas, sino de 380 millones de reales de vellón.
Después de la Revolución “Gloriosa” de Septiembre de 1868, una de las primeras medidas tomadas por el nuevo Gobierno Provisional fue la uniformización del rico y variado sistema monetario subsistente hasta entonces en la Península, estableciendo la peseta como unidad monetaria del Estado (Decreto 19 Octubre 1868).
Por Decreto de 23 de Marzo de 1869, se fijaron unas tablas de reducción, en las que se determinaban los valores equivalentes de las unidades monetarias existentes en relación a la nueva unidad monetaria uniforme oficial del Estado, a fin de establecer unas normas generales provisionales, tanto para las transacciones entre particulares como para entre los particulares y la Administración del Estado, hasta que se produjere la desaparición definitiva de las monedas y billetes con denominaciones distintas a la de la nueva unidad monetaria fijada por Decreto.
Pues bien, según esas tablas, la equivalencia entre la nueva peseta y los reales era de 1 peseta = 4 reales, por lo que, como vemos, Mendizábal no hablaba en 1837 de 380 millones de pesetas, sino, en realidad, de 95 millones de pesetas (dejando aparte, por supuesto, toda actualización valorativa por motivos inflacionarios).
[6] Nota mía. El régimen franquista accedió, finalmente, a realizar este parche provisionalísimo sugerido por el Obispo Pildain mediante la Ley de 20 de Julio de 1957, en virtud de la cual se equiparaban, de manera correlativa, los diferentes grados de la Jerarquía eclesiástica con los del escalafón estatal de los Maestros de Primera Enseñanza, en orden a la fijación de los sueldos del Clero.
[7] Nota mía. En concreto, en la sesión del Parlamento alfonsino de 10 de Mayo de 1892.
[8] Nota mía. Efectivamente, si los 380 millones de pesetas que el Obispo Pildain preveía como renta anual más o menos suficiente para la Iglesia se multiplican por cinco años, da como resultado, en números redondos, los 1.900 millones de pesetas equivalentes al Presupuesto Extraordinario de Gastos para 1946.
Pero todo eso no tiene nada que ver con la capitalización de los 380 millones que señalaba el Obispo como solución. Si se considera que la Deuda Pública rentaba en 1946 al 4% (según aparece en los Presupuestos Generales del Estado), para la solución del problema el Estado habría tenido que crear y entregar en propiedad a la Iglesia títulos de Deuda Perpetua por valor nominal de 9.500 millones de pesetas.
La creación por el Estado de títulos de Deuda no tiene ningún coste. La única obligación que tendría sería la de abonar los intereses anuales que generan esos títulos, los cuales vendrían a ser, en este caso, los 380 millones que, para entonces, consideraba Don Antonio Pildain como renta anual más o menos aceptable para la Iglesia.
[9] Nota mía. La venta en pública subasta de los bienes incautados a las corporaciones eclesiásticas en virtud de los Decretos (mal llamados “desamortizadores”) de los años 1835-1837, fue finalmente suspendida en Julio de 1844, decretándose la devolución a la Iglesia del pequeño remanente restante todavía no enajenado (Ley de 3 de Abril de 1845).
En virtud del Concordato de 1851 la Santa Sede se compromete a respetar la propiedad de los nuevos poseedores de los bienes eclesiásticos enajenados. A cambio se establece la Dotación indemnizatoria eclesiástica del Presupuesto estatal.
Según el artículo 38, las rentas de aquella porción de bienes efectivamente devueltos a la Iglesia por la Ley de 1845 servirán como una de las fuentes de las que se nutra el Presupuesto estatal de Culto y Clero. Respecto de aquella otra porción de los bienes que todavía no se hayan devuelto a la Iglesia por dicha Ley y que no se hayan enajenado al tiempo del Concordato, el mencionado artículo dictamina su permutación en títulos de la Deuda Pública Consolidada al tres por ciento, para lo cual será necesaria la previa tasación de los mismos.
Pero antes de que esto llegue a realizarse, la llegada del Bienio Progresista reanuda la incautación y venta de los bienes eclesiásticos por las Leyes de 1 de Mayo de 1855 y 11 de Julio de 1856, hasta que de nuevo se suspende las enajenaciones por Decreto de 23 de Septiembre de 1856.
En virtud del Convenio con la Santa Sede de 25 de Agosto de 1859 (publicado por el régimen isabelino como Ley de 4 de Abril 1860), la Iglesia reconoce la propiedad de los nuevos poseedores de los bienes enajenados desde 1855. El artículo 4 prevé de nuevo la permutación de los bienes devueltos por el Concordato de 1851 (tanto de los enajenados después de dicho Concordato como de los que queden sin vender al tiempo del Convenio) a cambio de títulos de la Deuda Pública Consolidada al tres por ciento, previa tasación de los bienes (nada se dice específicamente respecto de los bienes devueltos en virtud de la Ley de 1845 y nuevamente incautados por las Leyes del Bienio Progresista, por lo que se entiende que también entrarían en la permutación del artículo 4).
Finalmente, una vez hecha la valoración de los bienes, el Estado entrega a la Iglesia inscripciones intransferibles de la Deuda Pública Consolidada por valor nominal de 1.200 millones de reales. Pero, inmediatamente después, en virtud de una Real Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de Enero de 1862, suspende sine die el pago de los intereses de esos títulos.
El régimen franquista, en virtud de otra Orden Ministerial de 26 de Noviembre de 1948, levanta esa suspensión. Y comienza a hacerse efectivo el pago de los intereses de esas inscripciones a partir de los Presupuestos estatales para el bienio 1960-1961, en virtud del artículo 16 de la Ley de Presupuestos de 23 de Diciembre de 1959. En este artículo se ordena el canje de las antiguas inscripciones por otros nuevos títulos de Deuda Perpetua interior al cuatro por ciento con un valor nominal correspondiente al 75 por ciento del de aquéllas.
Esta pequeña propiedad de títulos de Deuda Pública reconocida por los regímenes isabelino y franquista (tan pequeña que, en la práctica, no dejaba de ser un mero complemento accesorio de la fuente principal o esencial de la Dotación eclesiástica, a saber, la partida de Obligaciones Eclesiásticas del Presupuesto del Estado) es lo más remotamente parecido a la idea pregonada como solución ideal por el Obispo Pildain que se haya realizado hasta ahora. De hecho, en la bibliografía consultada al respecto, varios comentaristas consideraban que podía haber sido un buen punto de partida para el desarrollo y culminación de esa solución ideal patrimonial eclesiástica (la cual aparece expresada, aunque de una forma muy genérica e imprecisa, en el artículo 19.1 del Concordato de 1953).
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