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Encuesta: LEY ANTITABACO: ¿A FAVOR O EN CONTRA?

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Tema: Ley Antitabaco: ¿A favor o en contra?

  1. #1
    SSE
    SSE está desconectado Miembro graduado
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    Ley Antitabaco: ¿A favor o en contra?

    ¿Que opináis?

  2. #2
    Avatar de Reke_Ride
    Reke_Ride está desconectado Contrarrevolucionario
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    Re: Ley Antitabaco: ¿A favor o en contra?

    En contra: cada uno en su casa (Bar o Restaurante) que haga lo que quiera. Otra cosa, estimo, es la educación de cada uno, es decir, tampoco conviene abusar (yo si salgo a cenar por ahí y sé que hay algún no-fumador en el grupo o en la mesa de al lado, hay niños, bebés, etc..., desde que nos sentamos hasta que nos vamos, intento fumarme un solo cigarro después de la cena/comida y ya está...a lo sumo, si hay copas de por medio, otro). Tampoco hay que ser un carretero. Estaba bien aquello de dividir el local, no entiendo el problema que suponía (una vez la mayoría se han gastado los cuartos en acondicionar el local).
    "De ciertas empresas podría decirse que es mejor emprenderlas que rechazarlas, aunque el fin se anuncie sombrío"






  3. #3
    Avatar de Triaca
    Triaca está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Ley Antitabaco: ¿A favor o en contra?

    Estoy en contra, no por motivos personales puesto que no afecta a mis costumbres sino porque se da el caso de personas a las que sí, en un sentido negativo.
    "Solo Dios sabe hacer de los venenos remedio".
    Francisco de Quevedo

  4. #4
    Avatar de Nicus
    Nicus está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Ley Antitabaco: ¿A favor o en contra?

    Voté a favor; en esta caso estoy a favor de prohibir fumar en lugares públicos (o privados de uso público) cerrados porque perjudica a los demás, tal como lo prohíbe la legislación actual en Uruguay. Desde que esa ley se aprobó el consumo de tabaco disminuyó y los consumidores pasivos también.
    Es ésta nuestra finalidad, nuestro gran ideal. Caminamos para la civilización católica que podrá nacer de los escombros del mundo de hoy, como de los escombros del mundo romano nació la civilización medieval. Caminamos para la conquista de este ideal, con el coraje, la perseverancia, la resolución de enfrentar y vencer todos los obstáculos, con que los Cruzados marcharon sobre Jerusalén. Porque si nuestros mayores supieron morir para reconquistar el Sepulcro de Cristo, ¿cómo no vamos a querer nosotros —hijos de la Iglesia como ellos— luchar y morir para restaurar algo que vale infinitamente más que el preciosísimo Sepulcro del Salvador, es decir, su reinado sobre las almas y sobre la sociedad, que Él creó y salvó para amarlo eternamente?”.

    Plinio Corrêa de Oliveira.

  5. #5
    Muyespañol está desconectado Miembro graduado
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    Re: Ley Antitabaco: ¿A favor o en contra?

    La ley antitabaco es, en toda regla, intolerante y totalitaria. Se puede prohibir fumar en locales públicos para proteger a los no fumadores. Hasta aqui no cabe discusión alguna. Sin embargo, hay locales en los que se podría elegir entrar o nó. Por ejemplo: En determinado establecimiento se habilita una zona aislada del resto de no fumadores y se respeta a unos y otros. Aún así podría haber locales en los que se podía permitir fumar y otros en los que se podía prohibir a voluntad del propietario. El no fumador tendría la posibilidad de entrar en locales donde no se permitiera fumar y viceversa si se trataba de un fumador. Lo que no es lógico es imponer prohibiciones que son discriminatorias. Se puede legislar sin que se discrimine ni al fumador ni al no fumador.

  6. #6
    Avatar de Nicus
    Nicus está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Ley Antitabaco: ¿A favor o en contra?

    La legislación que hay en España sobre el tabaco no sé cual es exactamente, pero supongo que será parecida a la de Uruguay; en donde el Presidente Dr. Tabaré Vázquez (oncólogo) había aprobado esta ley:

    Publicada D.O. 10 mar/008 - Nº 27442

    Ley Nº 18.256

    CONTROL DEL TABAQUISMO

    NORMAS

    El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

    DECRETAN:

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º. (Principio general).- Todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, al mejoramiento en todos los aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente, así como a la prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades, de conformidad con lo dispuesto en diversos convenios, pactos, declaraciones, protocolos, y convenciones internacionales ratificados por ley.
    Artículo 2º. (Objeto).- La presente ley es de orden público y su objeto es proteger a los habitantes del país de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.
    A tal efecto, se disponen las medidas tendientes al control del tabaco, a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia de su consumo y la exposición al humo del mismo, de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, ratificado por la Ley Nº 17.793, de 16 de julio de 2004.
    CAPÍTULO II

    MEDIDAS RELACIONADAS CON LA
    REDUCCIÓN DE LA DEMANDA DE TABACO


    Artículo 3º. (Protección de espacios).- Prohíbese fumar o mantener encendidos productos de tabaco en:
    A) Espacios cerrados que sean un lugar de uso público.

    B) Espacios cerrados que sean un lugar de trabajo.

    C) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:


    i. Establecimientos sanitarios e instituciones del área de la salud de cualquier tipo o naturaleza.


    ii. Centros de enseñanza e instituciones en las que se realice práctica docente en cualquiera de sus formas. Artículo 4º. (Sujetos obligados).- El propietario o quien tenga la explotación o titularidad u obtenga algún provecho del uso de los espacios comprendidos en el artículo 3º de la presente ley, según su naturaleza jurídica y en lo que corresponda, deberá adoptar todas las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.
    A tales efectos, los establecimientos comprendidos en el precitado artículo estarán obligados a la colocación de avisos alusivos, comprensibles, en idioma español, que podrán o no contener imágenes y que contengan la leyenda "Prohibido fumar, ambiente 100% libre de humo de tabaco". Asimismo estará prohibida en dichos establecimientos la existencia en su interior de ceniceros o elementos de uso similar.
    Artículo 5º. (Contenido y emisiones).- Autorízase al Ministerio de Salud Pública la adopción de las directrices que, sobre el análisis y la medición del contenido y las emisiones de productos de tabaco y la reglamentación de esos contenidos y emisiones, se recomiende por la Conferencia de las Partes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio Marco precitado.
    Artículo 6º. (Información).- Los fabricantes e importadores de productos de tabaco deberán dar cuenta al Ministerio de Salud Pública, en las condiciones que establezca la reglamentación, de toda información que se juzgue necesaria relativa al contenido y a las emisiones de los productos de tabaco.
    Los fabricantes e importadores de productos de tabaco que se expendan en el país, quedan obligados a divulgar cada tres meses, en los principales medios de comunicación, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, la información relativa a los componentes tóxicos de los productos de tabaco y de las emisiones que éstos pueden producir.
    La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, en base a las directrices que al respecto recomiende la Conferencia de las Partes (artículo 9 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud - OMS), establecerá las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco, así como respecto a sus efectos en la salud de los consumidores. Asimismo, podrá prohibir el uso de los aditivos o sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos.
    Artículo 7º. (Publicidad, promoción y patrocinio).- Prohíbese toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco por los diversos medios de comunicación: radio, televisión, diarios, vía pública u otros medios impresos.
    Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior a los locales donde se expendan estos productos. El decreto reglamentario establecerá las condiciones de los espacios disponibles a esos efectos como, asimismo, de la información del Ministerio de Salud Pública que advierta sobre el perjuicio causado por el consumo y por el humo de los productos de tabaco.
    La prohibición dispuesta en el inciso primero comprende el patrocinio de actividades nacionales o internacionales, culturales, deportivas o de cualquier otra índole, o de participantes de las mismas, por parte de la industria tabacalera.
    Artículo 8º. (Empaquetado y etiquetado).- Queda prohibido que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco se promocionen los mismos de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.
    Asimismo, queda prohibido el empleo de términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros.
    Artículo 9º. (Advertencias sanitarias).- En todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán figurar advertencias sanitarias e imágenes o pictogramas, que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco u otros mensajes apropiados. Tales advertencias y mensajes deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública, serán claros, visibles, legibles y ocuparán por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de las superficies totales principales expuestas. Estas advertencias deberán modificarse periódicamente de acuerdo a lo establecido por la reglamentación.
    Todos los paquetes y envases de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos, además de las advertencias especificadas en el inciso anterior, contendrán información de la totalidad de los componentes de los productos de tabaco y de sus emisiones, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.
    Artículo 10. (Promoción).- El Poder Ejecutivo deberá diseñar, ejecutar y evaluar los diversos programas, proyectos y campañas contra el consumo de tabaco.
    Los servicios de salud públicos y privados incorporarán el diagnóstico y el tratamiento de la dependencia del tabaco en sus programas, planes y estrategias nacionales de atención primaria de la salud, promoviendo los tratamientos de rehabilitación y dependencia. Asimismo, deberán publicar adecuadamente los servicios básicos disponibles para el tratamiento a la dependencia del tabaco, incluyendo los productos farmacéuticos, sean éstos medicamentos, productos usados para administrar medicamentos y medios diagnósticos cuando así proceda.
    CAPÍTULO III

    MEDIDAS RELACIONADAS CON LA
    REDUCCIÓN DE LA OFERTA DE TABACO


    Artículo 11. (Prohibiciones).- Queda prohibido:
    A) La venta de productos de tabaco a menores y por menores de dieciocho años de edad. Tal prohibición deberá constar en un aviso destacado y claro, tanto en el interior como en el exterior del local. Cuando se tengan dudas respecto a la edad del comprador de estos productos, se deberá solicitar la acreditación correspondiente a través del documento de identidad.

    B) La comercialización de productos de tabaco a través de máquinas expendedoras.

    C) La venta de cigarrillos sueltos o en paquetes de cigarrillos que contengan menos de 10 (diez) unidades.

    D) La distribución gratuita de productos de tabaco. Artículo 12. (Implementación).- El Poder Ejecutivo dispondrá los recursos humanos y materiales necesarios para propender a la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco.
    En tal sentido, dispondrá las medidas apropiadas para garantizar que todos los cigarrillos y productos de tabaco falsificados o de contrabando y todo equipo de fabricación de éstos que se haya decomisado, se destruyan aplicando, cuando sea factible, métodos inocuos para el medio ambiente.
    Asimismo, adoptará y aplicará las medidas que sean necesarias para vigilar, documentar y controlar el almacenamiento y la distribución de productos de tabaco que se encuentren o se desplacen dentro del territorio nacional, en régimen de suspensión de impuestos o derechos aduaneros.
    CAPÍTULO IV

    COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA
    Y COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN


    Artículo 13. (Cooperación).- Cométese al Ministerio de Salud Pública el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, ratificado por la Ley Nº 17.793, de 16 de julio de 2004.
    CAPÍTULO V

    FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artículo 14. (Fiscalización).- El Ministerio de Salud Pública en el ejercicio de las atribuciones conferidas por su Ley Orgánica Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, controlará, a través de los diferentes cuerpos inspectivos que se designen al efecto, el cumplimiento de esta ley y estará facultado para la aplicación de sanciones cuando constate violaciones a la misma.
    Serán sus cometidos:
    A) Elaborar un informe anual sobre la situación, aplicación, resultados y cumplimiento de esta ley.

    B) Llevar un "Registro de Infractores", cuyo cometido será registrar, procesar y documentar los datos identificatorios de los infractores y de las sanciones aplicadas. Artículo 15. (Infracciones).- A los efectos de esta ley, constituyen infracciones toda acción u omisión en su cumplimiento. Asimismo, quienes permitan, fomenten o toleren alguna de estas conductas, sean particulares o autoridades públicas, se considerarán infractores en lo que correspondiere.
    El Poder Ejecutivo dictará las reglas de procedimiento para el adecuado cumplimiento de este capítulo.
    Artículo 16. (Sanciones).- Las infracciones según su gravedad serán objeto de las siguientes sanciones:
    A) Apercibimiento.

    B) Multa, que se regulará entre las 10.000 a 100.000 UI (diez mil a cien mil unidades indexadas).

    C) Clausura temporal. Artículo 17. (Faltas graves).- Constituyen faltas graves el incumplimiento, de cualquier modo, de las obligaciones dispuestas en los artículos 7º, 8º, 9º, 11 y 12 de la presente ley.
    Artículo 18. (Sujeto pasible).- De las infracciones previstas en esta ley es responsable su autor, en lo que correspondiere.
    Artículo 19. (Agravantes).- Constituyen circunstancias agravantes:
    A) La acumulación de más de dos infracciones.

    B) La venta o entrega a personas o por personas menores de dieciocho años de productos de tabaco o productos que lo imiten e induzcan a consumir los mismos.

    C) Fumar en lugares de concurrencia habitual de niños, gestantes o personas con patologías de alto riesgo a la exposición del humo de tabaco. Artículo 20. (Sanciones a las faltas graves).- Facúltase al Ministerio de Salud Pública a promover, ante los órganos jurisdiccionales competentes, la clausura, por hasta un lapso de cinco días corridos, de los espacios referidos en el artículo 3º de la presente ley, en los cuales se comprobare que se permite, fomenta o tolera de manera pertinaz, la violación de los deberes y obligaciones establecidos por los artículos 4º, 7º, 8º, 9º, 11 y 12 de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en los literales siguientes:
    A) La clausura deberá decretarse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que la hubiere solicitado el Ministerio de Salud Pública, quedando éste habilitado a disponer por sí la clausura si el Juez no se pronunciare dentro de dicho término.


    En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la clausura, ésta deberá levantarse de inmediato por el Ministerio de Salud Pública.

    B) Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo.

    C) Para hacer cumplir su resolución, el Ministerio de Salud Pública podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

    D) En caso de reincidencia, el Ministerio de Salud Pública podrá solicitar clausuras de hasta treinta días corridos, no pudiendo disponerlas en ausencia de fallo judicial, sino hasta por el máximo de diez días corridos. Artículo 21. (Otras medidas).- Podrán adoptarse además de las sanciones dispuestas en los artículos precedentes las siguientes medidas:
    A) El precinto, el depósito o la incautación de los productos de tabaco.

    B) Advertir al público de la existencia de las conductas infractoras. Artículo 22. (Destino de las multas).- La recaudación por concepto de multas será administrada por el Ministerio de Salud Pública y se destinará a lo siguiente:
    A) 50% (cincuenta por ciento) al programa prioritario "Control de Tabaco" del Ministerio de Salud Pública.

    B) 30% (treinta por ciento) a las Intendencias Municipales, que se asignará según los cometidos establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934 y en el numeral 24 del artículo 35 y en el artículo 36 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935, así como a programas específicos que los Gobiernos Departamentales instrumenten en cumplimiento de los preceptos fundamentales de la presente ley.

    C) 10% (diez por ciento) a las asociaciones de enfermos portadores de patologías directamente vinculadas al tabaquismo.

    D) 10% (diez por ciento) a asociaciones, instituciones u organismos que por su naturaleza nucleen a personas que trabajen con el exclusivo fin de coadyuvar en el cumplimiento de los preceptos fundamentales de la presente ley. La reglamentación establecerá las condiciones exigibles a las entidades mencionadas en los literales C) y D).
    CAPÍTULO VI

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 23. (Interpretación).- En la interpretación de las disposiciones de esta ley, con la finalidad de proteger por igual a todos los grupos de población de la exposición al humo de tabaco, prevalecerá el derecho a la protección de la salud colectiva.
    Artículo 24. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa días contados desde la fecha de su promulgación.
    Artículo 25. (Derogaciones).- Deróganse las siguientes disposiciones legales: decreto-ley Nº 15.361, de 24 de diciembre de 1982, decreto-ley Nº 15.656, de 25 de octubre de 1984, y Ley Nº 17.714, de 28 de noviembre de 2003.
    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 29 de febrero de 2008.
    ENRIQUE PINTADO,
    Presidente.
    Marti Dalgalarrondo Añón,
    Secretario.


    MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
    MINISTERIO DEL INTERIOR
    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
    MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
    MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
    MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
    MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


    Montevideo, 6 de marzo de 2008.

    Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
    TABARÉ VÁZQUEZ.
    MARÍA JULIA MUÑOZ.
    DAISY TOURNÉ.
    GONZALO FERNÁNDEZ.
    DANILO ASTORI.
    JOSÉ BAYARDI.
    MARÍA SIMÓN.
    VICTOR ROSSI.
    DANIEL MARTÍNEZ.
    EDUARDO BONOMI.
    ERNESTO AGAZZI.
    HÉCTOR LESCANO.
    CARLOS COLACCE.
    MARINA ARISMENDI.




    En este caso me veo obligado a aplaudir a los zurdos, porque el tabaco hace mal a la salud y la idea de esta ley es justamente combatir el consumo de tabaco, desincentivarlo, hacerlo que sea algo mal visto.
    Soy consciente de que es algo contradictorio que hace la izquierda (porque mientras prohíbe el tabaco, promueve la marihuana); y que no pasa de propaganda para hacerse la buena, pero no voy a dejar de estar de acuerdo con algo que está bien, sólo porque no me gustan los "progresistas" y no esté de acuerdo con el resto de sus ideas. Lo bueno yo lo aplaudo y considero que la solución final (obviamente que hay que hacerlo de forma paulatina y no bruscamente) es prohibir completamente al tabaco (claro, que soy consciente que esa no es la idea de la izquierda; pero sí la mía). ¿Por qué no?
    Es ésta nuestra finalidad, nuestro gran ideal. Caminamos para la civilización católica que podrá nacer de los escombros del mundo de hoy, como de los escombros del mundo romano nació la civilización medieval. Caminamos para la conquista de este ideal, con el coraje, la perseverancia, la resolución de enfrentar y vencer todos los obstáculos, con que los Cruzados marcharon sobre Jerusalén. Porque si nuestros mayores supieron morir para reconquistar el Sepulcro de Cristo, ¿cómo no vamos a querer nosotros —hijos de la Iglesia como ellos— luchar y morir para restaurar algo que vale infinitamente más que el preciosísimo Sepulcro del Salvador, es decir, su reinado sobre las almas y sobre la sociedad, que Él creó y salvó para amarlo eternamente?”.

    Plinio Corrêa de Oliveira.

  7. #7
    Avatar de Tureno
    Tureno está desconectado Miembro graduado
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    La Celtiberia.
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    Re: Ley Antitabaco: ¿A favor o en contra?

    Cita Iniciado por Reke_Ride Ver mensaje
    En contra: cada uno en su casa (Bar o Restaurante) que haga lo que quiera. Otra cosa, estimo, es la educación de cada uno, es decir, tampoco conviene abusar (yo si salgo a cenar por ahí y sé que hay algún no-fumador en el grupo o en la mesa de al lado, hay niños, bebés, etc..., desde que nos sentamos hasta que nos vamos, intento fumarme un solo cigarro después de la cena/comida y ya está...a lo sumo, si hay copas de por medio, otro). Tampoco hay que ser un carretero. Estaba bien aquello de dividir el local, no entiendo el problema que suponía (una vez la mayoría se han gastado los cuartos en acondicionar el local).
    Suscribo.AAdemás, yo hago lo mismo que tú, máxime teniendo 2 nenes..


    ...Nosotros, los hijos de los Celtíberos, no nos avergonzamos de cantar en nuestros versos los nombres, aunque bárbaros, de Bílbilis, donde se prepara el metal que conviene a las armas ; de Salon (Jalón), cuyas aguas templan el acero ; de Rixancar ; de Choros ; de Retron, famoso por sus jardines y sus flores ; de Molana (Molina), cuyos moradores manejan con tanta destreza la lanza...

  8. #8
    Avatar de Alejandro Farnesio
    Alejandro Farnesio está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Ley Antitabaco: ¿A favor o en contra?

    Yo estoy en contra. Pienso que ya estaba bien con que hubiera dos zonas en los bares, restaurantes, etc... una para no fumadores y otra para fumadores. En aquellos bares demasiado pequeños para tener dos zonas habilitadas basta con tener buena educación y cortesía y preguntar a los demás si les molesta que fume.

    ¡VIVA ESPAÑA! ¡VIVA CRISTO REY! ¡VIVA LA HISPANIDAD!
    ¡VIVA ESPAÑA! ¡VIVA CRISTO REY! ¡VIVA LA HISPANIDAD!

    "Dulce et decorum est pro patria mori" (Horacio).

    "Al rey, la hacienda y la vida se ha de dar, pero el Honor es patrimonio del alma y el alma sólo es de Dios" (Calderón de la Barca).

  9. #9
    DGT
    DGT está desconectado Miembro graduado
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    CUENCA
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    Re: Ley Antitabaco: ¿A favor o en contra?

    Totalmente a favor. El tabaco es una droga y un vicio estupido. Cada uno tiene derecho a drogarse y hacer estupideces pero no a que los demas se tengan que envenenar con esa droga ni pagar las estupideces de los demas. Yo no tengo por que llegar a casa oliendo a tabaco por que las multinacionales tabaqueras de EEUU han estado engañanado a la sociedad con su estupida y asquerosa droga.
    ReynoDeGranada dio el Víctor.

  10. #10
    Avatar de Valmadian
    Valmadian está desconectado Miembro tradicionalista
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    Buscando mi Patria, pero no la encuentro.
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    Re: Ley Antitabaco: ¿A favor o en contra?

    Mi voto ha sido negativo, si bien recomiendo no fumar y no hacer fumar a los no fumadores. Pero he votado en contra porque es una ley represiva que afecta a las libertades individuales, libertades que no han sido enseñadas a la ciudadanía sobre qué parte de ellas se corresponden a derechos y qué parte a obligaciones. Cualquier persona tiene el derecho individual a ser fumador o a no serlo, pero en ambos casos debe de estar muy bien delimitado el espacio en el que se puede fumar y aquél en el que no. De dicho modo, también forma parte de la libertad del profesional de la hostelería decidir si en su local se fuma o no se fuma. Ya tiene un derecho reconocido de admisión, por tanto y por extensión, debería poder "admitir" al fumador o no admitirlo, según su criterio pues para eso el local correspondiente es suyo y paga los debidos impuestos, pero siempre advirtiendo en lugar bien visible la situación: "bar, restaurante, pub, etc., para fumadores" o bien "bar, restaurante, pub, etc., en el que NO se puede fumar". Estos son aspectos sociales que también se pueden ampliar al efecto estético que produce ver a alguien fumando, pero no se puede perseguir al fumador, se le puede hablar y recomendar que lo deje, pero siempre desde el respeto hacia su persona y la consideración hacia la dependencia que tiene.
    Respecto a otras consideraciones, es droga, sí lo es, pero no es peor que el alcoholismo de efectos mucho más destructivos para quien lo padece y para la sociedad. A un fumador se le puede tolerar en casa o en el trabajo, pero a un alcohólico que no pone remedio a su situación no. Tampoco es peor que otras drogas que alteran la personalidad, que anulan al sujeto o, literalmente, lo destruyen. Por ello, no se pueden cargar las tintas contra los fumadores tal y como se ha procedido, es absolutamente discriminatorio y la pregunta es ¿por qué no se persigue el tráfico y consumo de drogas duras en la misma proporción y medida? Se realizan muchas operaciones policiales, es verdad, pero porque dicho tráfico no pasa por Hacienda. En cambio, es absurdo perseguir el consumo de tabaco y cobrar muchos dividendos a la par. Eso se llama hipocresía política.

    Ahora bien, fumar es, en efecto, algo tonto, sucio e insano además de caro. Yo fui fumador hasta hace 9 años. Un día me levanté con un gripazo de los que te dejan hecho unos zorros y me pasé una semana en cama. Por supuesto en esos días el tabaco ni olerlo hasta que pude volver a respirar. Es entonces cuando tome la decisión "de probar" de intentar ver "qué pasaba si no encendía un cigarrillo" ¡y funcionó!

    Tenía una idea muy clara de que no pensaba sufrir el síndrome de abstinencia y para ello guardaba una cajetilla sin abrir en un cajón. Si era preciso encendería un cigarro o diez, pero si no lo era allí se quedaría. Mientras tanto seguí gastando el dinero de cajetilla y media diaria, pero lo acumulaba primero en una hucha y cuando acumulaba cierta cantidad, compraba "aquello que nunca había podido con anterioridad..." y hay que ver cuántas pequeñas cosas se pueden comprar así. De ese modo llegué a cumplir un año sin tabaco, al principio había tenido momentos duros, pero entonces venían en mi ayuda --involuntaria e inconscientemente-- los fumadores que pillaba por ahí. Iba por la calle y me entraban ganas de fumar, veía a alguien con el cigarrillo dando bocanadas y con todo el disimulo me acercaba para olfatear el humo... ¡¡¡ qué horror !!! ¡cómo apestaba! y se me quitaban las ganas, auténtico, se me pasaban como por encanto. Pues bien, me di cuenta de que había llegado el momento de la gran prueba, de afianzar en serio la nueva situación de ex-fumador. Solicité un crédito a un Banco y con el dinero que hasta un año atrás gastaba en tabaco mensualmente me compré un coche. En realidad tenía que añadir algo a los vencimientos, pero con el dinero que tiraba, quemaba, antes podía pagar alrededor del 70% de cada plazo. Así se me planteó la situación de que "o coche o tabaco" Naturalmente elegí el coche, pues éste además era uno de esos caprichos que nunca había podido soñar con tener sólo con mi sueldo de docente. Hoy lo tengo entre algodones en el garage, lo uso "los domingos" y lo saco a pasear, también lo disfruto en viajes, excursiones, cenas, bodas, comuniones y, ocasionalmente, por el sencillo capricho de conducirlo.

    Han transcurrido 9 años, el coche quedó totalmente pagado, no me queda ni un gramo de ganas de fumar otra vez, lo logré sin traumas y sin especiales dificultades, no he vuelto a tener una gripe, casi ni un catarro, no me acuerdo lo que es toser, estoy aguantando la crisis porque no tiro el dinero, me gusta pasear y me gusta pedalear con la bici, no me fatigo ni me agoto, mis pulsaciones bajaron de estar entre 80 y 90 a 60 ó 65 habitualmente, recuperé mi olfato, recuperé mi sentido del gusto...¡una maravilla! Pues aún así no soy partidario de perseguir a nadie por ser fumador, por eso estoy en contra de una ley totalitaria, vergonzante, humillante, persecutora e injusta. A la persona que no tenga fuerza de voluntad para dejar ese vicio hay que ayudarla y si se tarda diez años en conseguirlo, como si son veinte.
    Última edición por Valmadian; 22/10/2011 a las 02:44
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    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  11. #11
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    Re: Ley Antitabaco: ¿A favor o en contra?

    Tu nota es una melange de apreciaciones acerca de la ley antitabaco que me tienen confundido, cuando se prohibe el fumar
    los autores de la ley intentan protegernos y proteger a quienes nos rodean pues nuestra adicción nos enferma y enferma,
    a los demás no se en nombre de que libertad hablas, pues pareces atacar la ley y luego la defiendes, creo que tienes una confusión enorme al respecto.
    No tiene nada que ver con las libertades individuales el perjudicar a los demás. Fui un gran fumador,- cuatro paquetes por
    día y un gran bebedor,- 1 litro de whisky por día,- por suerte Dios me iluminó y no fumo desde el 9 de marzo de 1996 y no bebo desde el 20 de enero de 2003, nunca fui un bebedor violento solo me dormía en cualquier lado y pasaba vergüenza
    y mi familia también. Por culpa del cigarrillo tengo un hijo asmático y yo tengo Epoc y debo usar una mascara para poder
    respirar mientras duermo, como verás tengo algún conocimiento sobre el tema.
    No me quejo ya aprendí que la mala vida se paga.Piensa un poco en esto y créeme deseo de corazón que ayudes en la
    medida de tus posibilidades a lograr cada día un fumador menos.

  12. #12
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    Re: Ley Antitabaco: ¿A favor o en contra?

    Cita Iniciado por toalbert Ver mensaje
    Tu nota es una melange de apreciaciones acerca de la ley antitabaco que me tienen confundido, cuando se prohibe el fumar
    los autores de la ley intentan protegernos y proteger a quienes nos rodean pues nuestra adicción nos enferma y enferma,
    a los demás no se en nombre de que libertad hablas, pues pareces atacar la ley y luego la defiendes, creo que tienes una confusión enorme al respecto.
    No tiene nada que ver con las libertades individuales el perjudicar a los demás. Fui un gran fumador,- cuatro paquetes por
    día y un gran bebedor,- 1 litro de whisky por día,- por suerte Dios me iluminó y no fumo desde el 9 de marzo de 1996 y no bebo desde el 20 de enero de 2003, nunca fui un bebedor violento solo me dormía en cualquier lado y pasaba vergüenza
    y mi familia también. Por culpa del cigarrillo tengo un hijo asmático y yo tengo Epoc y debo usar una mascara para poder
    respirar mientras duermo, como verás tengo algún conocimiento sobre el tema.
    No me quejo ya aprendí que la mala vida se paga.Piensa un poco en esto y créeme deseo de corazón que ayudes en la
    medida de tus posibilidades a lograr cada día un fumador menos.
    Sinceramente te felicito por haber superado tus problemas tan serios, pero veo que no conoces ni la ley, ni la problemática planteada a raíz de su promulgación, acá en España. Se trata de una ley española, no americana. Por ello, te puedo decir que yo no planteo cuestiones contradictorias, y no ataco ni defiendo la ley, ni por momentos, ni por partes. Básicamente se trata de dos cuestiones diferenciadas: no a esa ley impuesta y totalitaria, desconoces los términos y las situaciones que se han producido en España a raíz de su entrada en vigor; y, si al diálogo social entre la gente afectada de un lado y de otro, y, si a la libertad de cada uno a la hora de determinar cómo enfocar el problema.

    Por supuesto, tal como dije, también conozco lo que es fumar, lo estuve haciendo durante muchos años. No en la medida de 4 cajetillas al día, eso lo hacía mi padre hasta que a los 48 años le dio un infarto de miocardio y cuando lo tuvo se dio la circunstancia de que había un ambulatorio muy próximo, eso le salvó la vida. Pero también he conocido unos cuantos casos de gente que afirman que les gusta fumar y quieren que se les respeten unos espacios determinados, pues a la hora de pagar impuestos el Estado no pregunta a nadie y todos a contribuir. Y también ha habido no una, sino dos leyes consecutivas al respecto, siendo la primera más lógica y más societaria. A los establecimientos de hostelería se les obligó a introducir una serie de adaptaciones en sus locales para que hubiera espacios sin humo y otros para fumadores. Fueron inversiones muy serias a las que estuvieron obligados para que, poco tiempo después, se les prohibiese totalmente permitir la presencia de fumadores. Resulta patético y ridículo ver grupos de gente en las calles, a las puertas de las oficinas, de los bares, restaurantes o de cualquier otro lugar, fumando como desesperados y los suelos llenos de colillas, lo que resulta antihigiénico y una auténtica porquería. Es absurdo que una persona que esté tomando un café o una copa en un bar con unos amigos tenga que salir a la calle a fumar un cigarrillo, mientras el grupo espera a que vuelva. Más absurdo es todavía que estos casos se están dando entre parejas.

    Y esto no afecta a unos cuantos, sino a millones de ciudadanos en todo el país. Aparte, el Estado tiene la exclusividad de que haya establecimiento autorizados para vender tabaco, parte de ellos públicos, mientras se prohíbe su consumo en esos mismos establecimientos. Por otra parte, resulta de una enorme hipocresía que ese mismo Estado persiga al fumador y no encuentre argumento objetivo para prohibir el consumo porque cobra impuestos por dicho consumo. Así que entonces ¿de qué me estás hablando? Las causas de tus problemas probablemente no habrán tenido nada que ver con lo que aquí se está tratando, otra cuestión es que quieras iniciar un tema sobre las consecuencias de fumar y beber de forma inmoderada, del cómo se puede llegar a situaciones dramáticas que derivan en una total anulación de las personas. Pero, como digo, ese es otro tema.

    Saludos.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

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  13. #13
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    Re: Ley Antitabaco: ¿A favor o en contra?

    La Ley antitabaco es buena la haya promulgado un gobierno socialista, de derechas, tradicionalista o quien sea. Es mas la veo incluso insuficiente. Independientemente de la ideologia de la persona que fuma, el humo del tabaco es puro veneno con un olor repugnante. Yo he decidido libremente no fumar y no quiero fumar ni mi tabaco ni el de los demas. La educación y el respeto hacia los demás en este país ha caido a un nivel bajisimo; como el fumador y el no fumador no piensa para nada en los demas deben de haber leyes para que haya un minimo respeto, aunque sea a base de sanciones
    ReynoDeGranada dio el Víctor.

  14. #14
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    Re: Ley Antitabaco: ¿A favor o en contra?

    Cita Iniciado por DGT Ver mensaje
    La Ley antitabaco es buena la haya promulgado un gobierno socialista, de derechas, tradicionalista o quien sea. Es mas la veo incluso insuficiente. Independientemente de la ideologia de la persona que fuma, el humo del tabaco es puro veneno con un olor repugnante. Yo he decidido libremente no fumar y no quiero fumar ni mi tabaco ni el de los demas. La educación y el respeto hacia los demás en este país ha caido a un nivel bajisimo; como el fumador y el no fumador no piensa para nada en los demas deben de haber leyes para que haya un minimo respeto, aunque sea a base de sanciones
    Esa ley es una hipocresía y una salvajada, la promulgue quien la promulgue. Yo no fumo, el olor es terrible, pero yo no fumo lo que fuman los demás, eso por principio físico. Cuando se fuma el aire que entra por el cigarrillo va a cientos de grados, el llamado "fumador pasivo" no recibe ese impacto; parte de las sustancias --incluidas las adictivas--, se quedan en el sistema respiratorio del fumador, luego no las "fuma-recibe" el fumador pasivo; la "peste" del tabaco se queda en la ropa del fumador, pero no en la del fumador pasivo a no ser que esté un buen rato en un lugar invadido de humo.

    Yo no he referido en ninguno de mis mensajes anteriores indicación alguna a la ideología del legislador, sólo al hecho de que se ha promulgado a favor de una parte de la población en contra de otra parte, y todos pagan impuestos, y todos tienen derecho a opinar, y se tiene que buscar un punto de consenso, eso es la educación y el respeto en este asunto y hay soluciones intermedias, lo que no hay es voluntad de aplicarlas, y ya que se menciona la ideología, sí, en efecto, se nota que es totalitaria, es decir, muy marxista. Y, ya que se toca este tema, también podemos comentar los pésimos modales y la pésima y lamentable educación que hay en este país en todo afectando a todos y cada uno de los ámbitos políticos, sociales y económicos.
    Última edición por Valmadian; 05/03/2012 a las 00:35
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

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  15. #15
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    Re: Ley Antitabaco: ¿A favor o en contra?

    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    Esa ley es una hipocresía y una salvajada, la promulgue quien la promulgue. Yo no fumo, el olor es terrible, pero yo no fumo lo que fuman los demás, eso por principio físico. Cuando se fuma el aire que entra por el cigarrillo va a cientos de grados, el llamado "fumador pasivo" no recibe ese impacto; parte de las sustancias --incluidas las adictivas--, se quedan en el sistema respiratorio del fumador, luego no las "fuma-recibe" el fumador pasivo; la "peste" del tabaco se queda en la ropa del fumador, pero no en la del fumador pasivo a no ser que esté un buen rato en un lugar invadido de humo.
    Eso no es así, la nicotina sólo la recibe el fumador, pero las sustancias cancerígenas las reciben tanto el que fuma como el que se traga el humo que echa el fumador. Y en lo que se refiere al pestazo, es suficiente estar 5 minutos en un local donde haya fumadores para que se te pegue sin remedio.

    Fumar debería quedar como una actividad excepcional, como lo puede ser beber una copa. Pero fumar como hábito diario (o en el caso de alguno, horario), igual que beber todos los días a todas horas, debe pasar a ser considerado algo enfermizo.

    Mientras tanto, está bien que el humo sólo lo tenga que sufrir el que lo produce.
    Nicus, Esteban y ReynoDeGranada dieron el Víctor.
    Aquí corresponde hablar de aquella horrible y nunca bastante execrada y detestable libertad de la prensa, [...] la cual tienen algunos el atrevimiento de pedir y promover con gran clamoreo. Nos horrorizamos, Venerables Hermanos, al considerar cuánta extravagancia de doctrinas, o mejor, cuán estupenda monstruosidad de errores se difunden y siembran en todas partes por medio de innumerable muchedumbre de libros, opúsculos y escritos pequeños en verdad por razón del tamaño, pero grandes por su enormísima maldad, de los cuales vemos no sin muchas lágrimas que sale la maldición y que inunda toda la faz de la tierra.

    Encíclica Mirari Vos, Gregorio XVI


  16. #16
    Tapatio está desconectado Proscrito
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    Re: Ley Antitabaco: ¿A favor o en contra?

    Ami no me gusta Fumar, ni estar en un lugar con fumadores, se me hace una falta de respeto.

  17. #17
    jasarhez está desconectado Proscrito
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    Re: Ley Antitabaco: ¿A favor o en contra?

    ¿Pero quien es el estado para decirle al propietario de un bar o un restaurante si él deja o no deja fumar tabaco en su establecimiento?. ¿Es que acaso el tabaco es una sustancia prohibida?, ¿o es una articulo sobre la cual ese mismo estado no se enriquece friéndole a impuestos?. La respuesta es sencilla.... Y también es sencillo decirle a alguien al que no le guste el humo del tabaco que, con no entrar nunca jamás en ese establecimiento, el asunto estaría arreglado por su parte. Y si el estado piensa que el tabaco es tan nocivo.. con prohibirlo (y dejar de embolsarse el dinero que gana con sus impuestos), también el asunto estaría arreglado. Y ya lo iríamos a comprar, los que quisiéramos al mercado negro.. (total, para tener que fumárnoslo casi a escondidas... ¿qué diferencia habría). Y total si el dinero que ahora le pagamos al estado vía impuestos se lo pagaríamos a las mafias que nos lo vendieran, ¿qué diferencia habría entre éstas y nuestros gobiernos?. Al fin y al cabo... con unos gobiernos tan inhumanos como criminales que promueven y pagan con dinero público algo tan abominable como el crimen del aborto, para mi ya se han convertido en una vulgar y detestable banda de asesinos. Y si la mafia que nos vendiera el tabaco su único crimen fuera el de hacer contrabando con esa sustancia, y nada mas.... pues... ¿qué banda de malhechores serían los peores?.

    Un saludo
    Última edición por jasarhez; 01/04/2012 a las 15:46
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  18. #18
    Tapatio está desconectado Proscrito
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    Re: Ley Antitabaco: ¿A favor o en contra?

    Yo quiero agregar otra cosa, esta muy documentado lo dañino que es fumar, causa cancér, efisema, y otras cosas horribles, yo creo que todos los que nos llamamos hijos de Dios, o dicen pertenecer alguna Iglesia como la Cátolica, deberían de dejar de fumar, ya que la Biblia señala, que nuestro cuerpo es templo del espiritu santo,y debemos de cuidarlo y honrarlo.
    Necesitamos pedirle a Dios sabiduría, y tener más coherencia, con lo que decimos creer y respetar y nuestras acciones.
    Esteban dio el Víctor.

  19. #19
    Eunice está desconectado Miembro graduado
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    Re: Ley Antitabaco: ¿A favor o en contra?

    Entrar para tomar algo en un bar a veces es muy molesto por el humo,pero también es molesto ver la gente beber sin moderación y armando jaleos,cosa que el tabaco no provoca,así que si miran tanto la salud del ciudadano que también quiten el alcohol.

  20. #20
    Avatar de Nicus
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    Re: Ley Antitabaco: ¿A favor o en contra?

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Yo no fumo ni bebo alcohol, pero pienso que prohibir el alcohol está mal, porque sería como prohibir el café, el mate, el chocolate o el té.
    El tabaco es mucho más dañino que el alcohol, por eso hay que prohibirlo, como las demás drogas nocivas.
    El alcohol sólo es dañino cuando se lo ingiere en exceso; un poco, de hecho puede ser bueno.
    Es ésta nuestra finalidad, nuestro gran ideal. Caminamos para la civilización católica que podrá nacer de los escombros del mundo de hoy, como de los escombros del mundo romano nació la civilización medieval. Caminamos para la conquista de este ideal, con el coraje, la perseverancia, la resolución de enfrentar y vencer todos los obstáculos, con que los Cruzados marcharon sobre Jerusalén. Porque si nuestros mayores supieron morir para reconquistar el Sepulcro de Cristo, ¿cómo no vamos a querer nosotros —hijos de la Iglesia como ellos— luchar y morir para restaurar algo que vale infinitamente más que el preciosísimo Sepulcro del Salvador, es decir, su reinado sobre las almas y sobre la sociedad, que Él creó y salvó para amarlo eternamente?”.

    Plinio Corrêa de Oliveira.

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