"Montevideo, 20 de junio de 2011.-

LA JUSTICIA URUGUAYA Y EL EXTRAÑO PROCESAMIENTO DEL CNEL. (R) TRANQUILINO MACHADO

Con asombro y dolor asistimos al procesamiento con prisión del Cnel. (R) T. Machado, imputándosele un delito de Homicidio consumado hace 38 años (el 06/07/1973).
Aclaro que siempre he sido respetuoso y he apoyado – por convicción - a los Jueces de nuestra República, que se destacan en la región, por su integridad, imparcialidad y profesionalidad, normalmente ajenos a las presiones políticas de los Gobiernos poco respetuosos del principio de separación de Poderes.
Pero en esta ocasión, parece que esa larga tradición se está perdiendo, habida cuenta de la evidenciada falta de garantías propias del debido proceso al que todo ciudadano se supone que tiene derecho, sin importar su profesión o actividad.
La Sede actuante, quizás al influjo del grito de cierta “Tribuna” que pide linchamientos de uniformados, o por posible politización, no ha respetado principios y normas del Derecho que dan garantías a todos, aplicando otros conceptos por propia interpretación de la ley, para lograr finalmente el procesamiento y prisión de Machado.
Es lo que se ha dado en llamar el “Derecho Penal para Enemigos”, que no busca hacer Justicia, sino aplicar venganza al sector que se quiere aislar de la Sociedad (militares, policías, que participamos en operaciones de mantenimiento del orden público en los años 70), aplicándole castigos “ejemplarizantes”, sin siquiera analizar las singulares características de cada caso en particular, actuando en forma “políticamente correcta” a estos tiempos que corren.
Veamos puntualmente los fundamentos de estas afirmaciones.

No respeto de la Prescripción del presunto delito.- Ha operado la prescripción por cuanto ha vencido el plazo de 20 años previsto por la ley penal, incluso descontando el lapso del Gobierno de Facto, también prescribió, el 01/03/2005. Qué hizo la Sede actuante para incumplir esta norma? Pues recurrió a uno de los conceptos más rechazados y cuestionados por los modernos juristas: la “peligrosidad” del encausado (art.123 del Código Penal), ignorando no sólo el extenso tiempo transcurrido desde el hecho (38 años) sin ningún problema con la ley, sino también la ejemplar trayectoria de vida de T. Machado, su avanzada edad, (condición de retirado militar,) actual Abogado egresado de nuestra Universidad pública, su rol de buen ciudadano respetuoso de la ley y padre de familia ejemplar, apreciado y valorado por todos quienes lo conocen incluyendo a sus vecinos del barrio donde hasta ahora vivía tranquila y pacíficamente en su hogar. La Justicia lo declaró “peligroso” para convivir libre en sociedad y bajo esa argucia o manipulación jurídica, extendió arbitrariamente un tercio el plazo de vencimiento, o sea que no aplicó la ley, “estiró” la norma dándole retroactividad para poder “calzar” el castigo a la medida deseada.
Hay que recordar que en nuestro país, la Justicia nunca aplicó este criterio, pero ahora curiosamente se recurrió al mismo, en una posición claramente discriminatoria, por su mera condición de militar.
El concepto de “peligrosidad” actualmente se interpreta como lesivo de los DD.HH, pero este procesamiento evidencia que para los que integramos las Fuerzas de Seguridad del Estado en aquéllos años de plomo, no hay DD.HH.

Los Hechos.- Aunque a muchos moleste, es necesario recrear la situación que padecía nuestro país en aquella época, signada por la violencia de grupos armados que pretendían tomar el poder inspirados en el modelo revolucionario cubano, que habían provocado la decisión del Gobierno de la República, de acudir no sólo a sus Fuerzas de Seguridad (Policía Nacional), sino a las Fuerzas Militares, ante los crecientes desbordes de violencia armada y callejera, que continuamente alteraba el orden público y mantenía a la población en situación de temor.
En las calles, se libraban continuos enfrentamientos con intolerantes grupos sindicales y estudiantiles que, al impulso de los movimientos armados o de los aparatos armados de sus Partidos (como el pro- Soviético Comunista), protagonizaban acciones de violencia callejeras, barricadas para impedir la libre circulación, no sólo contra las Fuerzas del Orden, sino contra toda persona que osaba pensar distinto y no acompañaba sus actitudes.
En ese contexto, en aquélla fatídica noche del 6 de julio de 1973, el joven Alférez Machado (apenas 21 años), que iniciaba su carrera militar y por primera vez operaba en la calle, recibe la orden de patrullaje de la zona donde se presentaban disturbios, con agresiones a ciudadanos pacíficos y al transporte colectivo (AMDET) que se negaba a acatar un paro ordenado por la comunista C.N.T y acompañado por la U.J.C. (Unión de Juventudes Comunistas), quienes arrojaban miguelitos, cócteles molotov y piedras, en sus clásicos métodos de lucha callejera que debimos enfrentar.

Machado, entonces, se encuentra con una situación de desorden, donde pretende identificar a 2 de los revoltosos, dando inútilmente las voces de “Alto”, siéndole respondido con fuego desde la oscuridad, sin posibilidad de distinguir claramente las personas y las cosas, por lo que repele la agresión con su arma, dándose a la fuga los dos sujetos.
Luego, cuando se percata que cayó herido uno de ellos, inmediatamente le presta primeros auxilios y lo traslada a la Enfermería de su Unidad, desde donde lo evacúan al Hospital Militar, donde finalmente, pese a todo, fallece.
Debo decir, con total sinceridad y por la experiencia en mi calidad de partícipe de muchos operativos de “restablecimiento del orden público alterado”(a la sazón revistaba en la Guardia Metropolitana), que lamentablemente no siempre el encargado de una intervención táctica, actuaba con tanta rectitud de procedimiento, pues algunas veces las difíciles y riesgosas circunstancias obligaban a retirarse del lugar, dejando posibles lesionados sin asistir.
El joven Oficial Machado, en cambio, no solo no abandona al caído (como sí hacen los homicidas), sino que se preocupa por salvar la vida al herido, y cuando fallece, asumió personalmente todo el peso de la responsabilidad por el procedimiento, informando con total transparencia, sin ocultar nada a nadie.
Así es sometido a la Justicia de la época, que no encuentra elementos de convicción para procesarlo, entendiendo que actuó en cumplimiento de la ley (artículo 28 C.P) y en legítima defensa (art.26 CP), pues estuvo en el lugar para cumplir las funciones que legalmente su Mando le había encomendado y, en situación de agresión, se defendió con su arma de reglamento y protegió a su personal, como cualquiera de nosotros – Oficiales a cargo - hubiéramos hecho.
En el lugar, se encontró un revólver y munición detonada, que portaba el fallecido, identificado como Ramón Peré (estudiante de 28 años, activista del Partido Comunista que también cumplía su misión asignada por su Partido y la UJC, de actuar violentamente contra las unidades del transporte que no se acataban la orden de paro).

La presunta “intencionalidad” del Homicidio.- La Sede Judicial ahora le tipifica el delito de Homicidio en carácter de intencional, doloso, obviamente porque es la única forma de impedir que Machado quede amparado por la ley de Amnistía de 1985, que excluye expresamente el Homicidio Intencional.
Se puede creer esta intencionalidad? Se puede pensar que Machado tenía algo personal contra quien ni siquiera conocía, que se ensañó con “brutal ferocidad”? El Juez y el Fiscal realmente creen que fue intencional? Si utilizamos el sentido común, razonando con objetividad, se responderá negativamente.
La otra hipótesis que la Sede necesitaba para poder procesar, era en casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes, que claramente no encuadra en la situación que analizamos, por lo que sólo quedaba el recurso de la “intencionalidad” y la “peligrosidad”.

Las pruebas.- En primer término, el entonces acompañante del extinto Peré, brinda una versión diferente de los hechos, y lo hace ahora (curiosamente, nunca antes presentó una instancia para que se indague), como es lógico pues es parte interesada del conflicto y responde a un adoctrinamiento ideológico que concibe a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, como “el Enemigo” que defendía al despreciado “Estado burgués y capitalista”.
Pese a ser el único testigo presencial, se tomó por válidos sus dichos, a diferencia de lo que ocurre normalmente en las sedes penales ante estas situaciones, pues se considera un testigo tachable o sospechado (por su interés en la resolución del asunto) y al haber dos versiones contrapuestas, “palabra contra palabra”, no se considera elemento suficiente para provocar el procesamiento.
Nuevamente aparece otro tratamiento excepcional y discriminatorio, que ni a los delincuentes contumaces se aplica.
Y la “duda razonable”?? Machado no tiene derecho siquiera a ese elemental beneficio procesal?
El otro indicio que se pretende probatorio, y con el que se trata de desprestigiar la imagen del Cnel Machado, es la trayectoria del proyectil, que se aduce – ahora – habría entrado por la espalda. Aún si así fuere, qué tiene que ver?
En situaciones de violencia callejera, reina el caos, nadie se queda quieto para ser blanco de su oponente, los cuerpos se mueven continuamente de un lado a otro, y al haber intercambio de disparos, éstos impactan en cualquier lugar, por lo que esto no puede ser relevante ni concluyente sobre la forma en que realmente ocurrió el hecho.
Lamentablemente, el común de nuestra gente desconoce esta cruda realidad y también desconoce el contexto histórico que referenciamos, de lo que se valen quienes actualmente manipulan la opinión pública agitando cucos del pasado.

Falta de garantías.- Es que no le cabe a Machado el beneficio de la “duda razonable” y la “presunción de inocencia”, garantías típicas del debido proceso?
Qué debió hacer Machado, no defenderse en la forma que había sido instruido (repeliendo la agresión armada)? Insubordinarse y no cumplir la orden recibida?
O quizás, abandonar al herido y salvar su responsabilidad en el anonimato?
No se tuvo en cuenta su total colaboración con la Justicia en el esclarecimiento del hecho? No sirvió de nada, o no se le cree por prejuicios derivados de su condición de militar?
Es que vale más la palabra un testigo curiosamente tardío e interesado, que en el momento de los hechos actuaba en violación de la ley, que la del Funcionario del Estado, encargado de cumplir funciones en aplicación de la ley? Reitero: y la “duda razonable”?..
Peligroso antecedente para todo ciudadano honesto, en estas épocas donde todo se ha ideologizado y se considera a los delincuentes “víctimas de la Sociedad” a la que agreden salvajemente. Basta que un delincuente nos acuse en un eventual enfrentamiento, para ser procesados por su simple afirmación.
Y peligroso antecedente para los actuales militares a quienes, una vez más, el Poder Político ha llamado para intervenir en tareas de seguridad pública, cubriendo la guardia perimetral de los centros penitenciarios. Deberán permitir las fugas de los presos?
Y ni qué hablar de los Policías, que sienten cada vez menos respaldo en su accionar.
Todo esto ocurre, en momentos en que una Sra. Jueza, rompiendo con una larga tradición judicial, se expresa políticamente, participando en una manifestación por DD.HH, tomando partido por reivindicaciones de un grupo social, teniendo causas que involucran este tipo de hechos, y luego no pasa nada porque actuó en forma “políticamente correcta” y se interpreta la ley no le exige imparcialidad.
Qué garantías ofrece a quienes sean sometido a su jurisdicción? Cuántos Jueces más piensan cómo ella (descuento que de los nuevos Jueces, nuevas generaciones; sé que jamás un Juez veterano en el servicio de Justicia, incurriría en tan grave inconducta para un Magistrado).
Entonces puedo concluir, que todos los citados por causa de sus funciones durante las épocas de violencia armada política, se les presumirá culpables, hasta que logren demostrar su inocencia.
Quién será el próximo chivo expiatorio?

Perdóneseme la extensa nota, motivada por el sentimiento de injusticia que nos subleva, porque además, cualquiera de los que actuamos en aquélla triste época, podríamos estar hoy en la situación que sufre mi camarada, el Cnel. (R) T. Machado, más allá de dormir tranquilamente, con la conciencia y satisfacción del deber cumplido.

Inspector Principal (R) Enrique NAVAS."