La Real Audiencia es un organismo de administración de justicia real que proviene de la Edad Media, la primera se funda en Valladolid en 1371. Posteriormente Isabel de Castilla en 1494 la divide en dos, Valladolid con competencia hasta el río Tajo y Granada con competencia al sur del mismo río. La importancia es solo inferior a la de la Chancillería. La jurisdicción se extendía a todo el área que abarcase, bien sea este un reino o una provincia. Estaba presidida por un Regente y contaba con “Oidores” que eran jueces en la instancia civil y con “Alcaldes del Crimen” que eran jueces en la instancia criminal. Las sentencias de ellos solo podían ser revisadas en las Chancillerías.
A semejanza de las peninsulares, las Audiencias indianas se concibieron con el objeto de que fueran, no sólo órganos de justicia, sino también de control del gobierno y de consulta para las demás autoridades. Eran Tribunales Colegiados, compuestos por un número variable de Oidores y Jueces Letrados, y tenían además uno o dos fiscales y otros funcionarios menores. Debían, así mismo, resolver los conflictos de competencia entre otros magistrados y los "recursos de fuerza" intentados contra los jueces eclesiásticos cuando éstos excedían sus facultades o no actuaban con arreglo a derecho. Por vía de apelación, conocían en segunda o tercera instancia en las causas civiles y criminales falladas por los Gobernadores y las ejecuciones fiscales sentenciadas por los oficiales de real hacienda.
La Real Audiencia fue el más alto tribunal judicial de apelación en las Indias, pues contó con jurisdicción civil y criminal y una amplia competencia extendida incluso al ámbito eclesiástico. Esto último debido a una de las facultades que el Real Patronato otorgó a la corona. El Real Patronato era una serie de concesiones papales de una serie de privilegios que permitieron a los reyes españoles dirigir la iglesia en América hasta en sus menores detalles. Algunas de las prerrogativas contemplaban la facultad de nombramiento de todas las autoridades de la iglesia, el cobro de los diezmos (impuesto) y la fijación de los límites de las diócesis. Por otra parte, la corona tenía la obligación de financiar todos los gastos del clero, además de facilitar el cumplimiento de la misión evangelizadora y la edificación de iglesias, catedrales, hospitales y centros de beneficencia.
Sobre la Audiencia sólo estaba el Consejo de Indias, al que únicamente se podía recurrir en los casos de mayor categoría. Al mismo tiempo, este Tribunal Real asesoró a la autoridad política del territorio asignado a su jurisdicción y se constituyó en un organismo consultivo de vital importancia para los virreyes y gobernadores. Las Audiencias Americanas estaban organizadas, al modo del Consejo de Indias, como autoridades colegiadas. Se componían de letrados profesionales que, en principio, fueron cuatro Oidores y un Fiscal presididos por el Virrey o Gobernador de la zona. Con el transcurso del tiempo el número de estos funcionarios aumentó en los territorios más extensos. Cada año, rotativamente, un Oidor debía realizar viajes de inspección y judiciales por las provincias que formaban parte de la jurisdicción de la Audiencia. La primera Real Audiencia de América se funda en 1511 en Santo Domingo.
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