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Tema: Virreinato del Perú.

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    Re: Virreinato del Perú.

    Las fotos son cortesía de Skyscrapercity.
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  2. #22
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    Re: Virreinato del Perú.

    FUNDACIÓN Y LÍMITES DE LA REAL AUDIENCIA DE LOS CHARCAS


    Laura González Pujana Concepción Bravo Guerreira


    Las Audiencias como órgano de gobierno de Justicia en las provincias o reinos del Nuevo Mundo, representa la autoridad y la persona del rey, y como nos dice la Ley XVI, Título XV, Libro II de la Recopilación de Las Leyes de Indias “como si fueran el rey”.


    Las decisiones tomadas por las mismas lo hacían en nombre del rey y tenían el sello real, símbolo de la autoridad que representaban.


    Las Audiencias de Indias son uno de los pilares básicos del gobierno y administración de Las Indias.


    Tienen connotaciones especiales, comparativamente con las Chan- cillerías de la península fruto del ambiente, de la lejanía y de los condicionantes que pre- siden la organización politica-administrativa de los nuevos reinos.


    Eran dichas audiencias fundamentalmente tribunales de justicia, Solorzano las define como “castillos roqueros donde se halla la justicia” .


    Pero tienen también otros cometidos, como el asesoramiento y colaboración con el virrey y gobernador, y el más sutil de ejercer cierta fiscalización y contrapeso a la actuación de dichos cargos.


    Su fundación en América se va haciendo lenta y progresivamente casi al compás de la penetración y al ritmo de la actuación (imposición) del estado, que iba desplazando la actividad privada de la primera etapa.


    Suponen - en mi criterio - un ejemplo único en Occidente, de tesón y esfuerzo cuyo fin es imponer un verdadero “Estado de Derecho” del que se intentaba excluir cualquier arbitrariedad. Sufren una evolución muy diferente de las Cancillerías peninsulares, por ese proceso de adaptación, ya citado, llegando siglos después a incorporarse, bajo nuevas formas, a las instituciones republicanas americanas.


    No podríamos llegar a la comprensión íntima de esta institución, sin tener en consideración la figura del Rey como el depositario único capaz de imponer la Ley y defenderla, es decir asume las funciones de legislador, (las leyes para su vigencia necesi- tan su visto bueno) y de protector de sus súbditos. Esta función y responsabilidad Jurídica del rey viene de antiguo en la Historia de España.


    Una de las definiciones más ajustadas la da Alfonso X en la Partida II, Título I , Ley I donde dice “el rey es la más noble persona, en honra y en poder para mantener las tierras en justicia”, y en la Partida II, Título I, Ley II dice “el rey puede hacer ley y fuero nuevo, derogar el antiguo; puede aclarar aquello que sea oscuro; puede variar las costumbres si las considera dañosas y puede hacer justicia y escarmiento.
    Pero dada la variedad y cantidad de asuntos sobre los que tiene responsabilidad, los de justicia los encomienda a unos consejeros a los que llamo Oidores, para que juntos formen una Audiencia en la que escuchen las cuestiones de justicia que se les planteen y decidan en justicia la solución mas pertinente.


    Pero estas decisiones son tomadas en nombre y con la autoridad del rey, todos estos antecedentes históricos nos sirven ,para valorar en su autentica dimensión esta institución: las Audiencias y el protagonismo que adquieren en América.


    Se crea la Audiencia de Charcas en 1559, aunque uno de los primeros documen- tos existentes acerca de la necesidad de dicha Audiencia es un “Acuerdo del Consejo de Indias sobre la conveniencia de poner Audiencia en la Villa de la Plata, de 20 de Abril de 1551 (A.G.I., Estado 140, Caja 7, Leg. 31) : La más principal obligación que Vuestra Majestad tiene para la gobernación de aquellas tierras nuevas de las Indias , es proveer de ellas en abundancia de justicia, porque con esta se funda la religión cristiana y nuestra santa fe se acrecienta y los naturales son bien tratados e instruidos en ella, y así se ha visto por experiencia. Y visto cuan larga y gran tierra es la de las provincias del Perú y por relación de muchas personas de los de que allá están y principalmente del electo Obispo de Palencia (Licenciado Pedro de la Gasca, pacificador del Perú) y de otras personas que han venido, se ha entendido que para el buen gobierno de aquellas provincias no basta la Audiencia que esta fundada en la ciudad de Los Reyes, porque desde allí hasta el fin de lo que esta descubierto, hay mas de 500 leguas, y por haber tan gran distancia no puede ser aquello tan bien gobernado como convenía, desde la dicha Audiencia de la Ciudad de los Reyes, ni los naturales tan bien tratados como sería justo. Y así, habiendo platicado en este Consejo sobre ello, ha parecido que conviene al servicio de Dios y de Vuestra Majestad y seguridad de su Real conciencia que se ponga otra Audiencia Real en la villa de La Plata que es en las Charcas, cerca de la mina de Potosí, y que en esta Audiencia se pongan cuatro Oidores y este debajo de la gobernación del Virrey que fuere en el Perú, y si algún tiempo con ellos residiere, presida como lo ha de hacer, cuando estuviere en la de los Reyes y en su ausencia presida el Oidor mas antiguo - esto en las cosas de justicia y administración de ella, que en las de gobernación ha de entender solo el Virrey, como ahora lo hace en todo el distrito de ambas Audiencias.”


    Se basa esta sugerencia en que la Audiencia fundada en la Ciudad de los Reyes dista mas de 500 leguas de las tierras descubiertas, lo que dificultaría el buen trabajo de los naturales, y alegando la “conciencia real”, piden se cree otra Audiencia en la villa de la Plata, que es en los Charcas, cerca de las minas de Potosí.


    Esta es la poderosa razón que puede sobre el resto de los planteamientos éticos - jurídicos. La fundación de Chuquisaca (villa de la Plata y sede de su Audiencia en 1538 por Pedro Ansurez, y sus avatares en el proceso de las Guerras Civiles, la convierten en el centro contra la resistencia de los últimos rebeldes.


    En 1545 un indio yanacona, Diego Huallpa descubre las minas de plata en Potosí, que le fueron usurpadas por el español Diego de Villarroel, la explotación de los ricos filones tuvo como consecuencia inmediata el crecimiento de la población y el propio Villarroel se considera el fundador de la ciudad, aunque es el virrey Toledo el que la funda oficialmente en 1572 y se reconoce como descubridor de Potosí por una Real Cédula a Diego Huallpa. Tanto se ha de ocupar el Consejo de Indias de los intereses por el buen gobierno de la región de los Charcas, como de la atención religiosa, pidiendo se prevea prelado para la zona, haciendo las considera- ciones pertinentes por la lejanía del obispado del Cuzco.


    En carta del Licenciado Juan Fernández de Recalde fiscal de Audiencia de los Reyes, al Consejo de Indias manifiesta la necesidad de establecer Audiencia en la ciudad de la Plata, con fecha 8 de diciembre de 1555.( A. G. I., Estado 70, Caja 3, Leg.25 ).


    Tras hacer un minucioso relato de los acontecimientos ocurridos en la zona, de la falta de lealtad de muchos de los españoles, de la actitud de los “mira” que así se denominaban a aquellos que finalizadas las Guerras Civiles quedan sin ningún tipo de compensación ni empleo, expresa como solución eficaz para ordenar el territorio: “Quiero con licencia de V. S. decir una cosa que me parece, aunque la tenga escrita otras veces y es que este reino tiene para estar pacifico y en justicia y S. M. tenerle seguro, grande necesidad de otra Audiencia Real en la Villa de la Plata, provincia de los Charcas, porque en Potosí y en toda aquella provincia, como es lo más rico, concurre gran cantidad de gente, y así el Mariscal y yo sacamos de ella, entendido que llega hasta el Desaguadero, mil hombres de guerra todos encabalgados y muy bien armados... y como están a 300 leguas de esta Audiencia (Cuzco) nunca jamas allí se hace justicia ni hay orden en cosa, y por esto los que quieren alzarse luego se van allá, por andar por allí haciendo sus tratos y los hacen sin que haya ni pueda haber quien se lo estorbe; y por esta causa cuantos alzamientos se han hecho y se hacen se ordenan por allá Y S. M. costea y se le pierde de su hacienda, dejándola de tener mucho mas de lo que seria menester para sustentarla, dejado aparte lo que se gasta en allanar cualquiera de estos alzamientos (Hernández Girón, Sebastián de Castilla etc.....), que es mas de lo que se puede creer y hace un quantum de que en la revuelta de Hernández Girón de 1 millón 600 mil pesos de oro, alude asimismo al desamparo de los indios en sus vidas y haciendas..., y habiendo otra Audiencia y en ella personas experimentadas y de buena conciencia que limpia y libremente sin tener respeto a otra cosa mas que a la ver- dad, hagan justicia, será muy gran remedio para que se perpetúe la paz.. y temo que, si en la venida del Virrey, a quien Dios traiga con bien, hubiese desgracia, se tornaría luego a desasosegar este Reino.


    Son pues distintos los argumentos que se esgrimen acerca de la necesidad de crear una Audiencia en la región de los Charcas con sede en la Villa de la Plata: 1o) de un lado la lejanía y sus consecuencias de la establecida en la Ciudad de los Reyes y el mismo inconveniente si se establece en el Cuzco : 2o) el descubrimiento de las minas de Potosí, y lo que esto supone para la Real Hacienda, así como la emigración que se produce y fruto de estas realidades la necesidad de establecer “buena policía”: 3o) zona conflictiva donde van a parar los restos de las huestes de Gonzalo Pizarro y que proclives a levantamientos los llevan a cabo, la represión de los mismos supone, como hemos visto, elevados costos a la Corona, con graves repercusiones económicas.


    Las informaciones que llegan al Consejo de Indias, van poco a poco calando en los responsables del gobierno de Indias, mas especialmente en las entonces llamadas “Provincias del Perú”, dando lugar a la Real Provisión ( A. G. I, Estado 109, Caja 7 Leg. 4) ordenando al Virrey y Comisarios de las Provincias del Perú señalen el distrito de la Audiencia de los Charcas. En carta D. Felipe Serenísima Majestad, dirigida al Virrey Conde de Nieva y a los licenciados Villa Gómez y Jaraba del Consejo de Indias les dice “ y porque al presente no tenemos entera noticia del distrito que a la dicha ciudad se debe dar, por la confianza y gran satisfacción que de vuestras personas tenemos, hablemos acordado de os remitir el señalamiento de dicho distrito, porque como personas que tenéis la cosa presente y relación particular de lo que en ello convendrá hacerse, lo proveáis y señaléis el dicho distrito.Y así os mando que llegados que seáis a las dichas provincias del Perú, os informéis y sepáis que provincias, lugares y pueblos será bien de dar por distrito a la dicha Audiencia de los Charcas y así informados les deis y señaléis por distrito las tierras y provincias que os pareciera y vieredes convenir... Dada en Valladolid el 12 de junio de 1559” (A. G. I. Estado 109. caja 7. leg. 4 ).


    De esta Real Cédula se derivan dos cuestiones, la primera el convencimiento llevado al Real ánimo de la creación de dicha Audiencia y la segunda la necesidad de sus límites geográficos, por desconocimiento por parte de la Corona de la realidad geográfica del Virreinato de Perú y confía en lo conocedores del territorio para que asuman esa responsabilidad, los límites, éstos de tanta trascendencia, no sólo por las competencias que se derivaran a lo largo de toda la Colonia, sino por las repercusiones que han de tener en los procesos de formación de los Estados Americanos en la Independencia.


    En otra Real Provisión firmada por la princesa Regente Da Juana dirigida al Virrey de Perú Conde de Nieva y fechada el 19 de agosto de 1559, se insiste como en la anterior que sea el propio Virrey, a la vista de la realidad, el que fije los límites de la Audiencia de los Charcas escuchando los criterios de los Oidores de Los Reyes acerca del asiento y distrito que debía tener la Audiencia que dan su “parecer” el Doctor Bravo de Saravia, Tristán Sánchez, el Licenciado Hernándo de Santillán, el Licenciado Altamirano y el Licenciado Saavedra.


    El Doctor Bravo de Saravia aconseja se ubique la nueva Audiencia en Arequipa, por ser comarca de negocios y abarque los distritos de Nuevo Toledo y las Gobernaciones de Chile y Tucumán.


    Tristán Sánchez habla de la proximidad de La Plata a la ciudad de Potosí, 18 leguas, y las facilidades que esto reportaría, por los negocios y pleitos que se derivan de las minas, hace hincapié en las dificultades del camino desde Cuzco a La Plata, para reafirmar su tesis sobre el establecimiento de la Audiencia, la diferencia de altura entre una y otra ciudad, es argumento que esgrime en detrimento de la salud de los indios serranos y de los españoles. Advierte que de esta nueva Audiencia se beneficiarán asimis- mo los vecinos de Arequipa (entre 80 a 100 leguas de una a otra).


    Deberá abarcar la Gobernación de Chile, y añade la carencia de riesgos en el camino desde Santiago a La Plata, haciendo referencia a que el puerto de Arica, facilitará otra vía de comunicación, otra posibilidad de traslado, y servirá de desagravio para los habitantes de Chile, por la lejanía en la que están de los centros de poder y las dificultades que de esto se desprenden para su desarrollo.


    Da por muy claro que la Provincia de Tucumán debe ser distrito de dicha Real Audiencia por estar próxima, 150 leguas, y con buen cami- no, “y lo que tiene poblado Andrés Manso, que es la Provincia de Quiricota - a 80 leguas de la ciudad de La Plata-, y lo que tiene poblado Antón de Gatos en los Mojos- a 100 leguas de La Plata.
    El Licenciado Hernando de Santillán opina que el distrito debe abarcar los pue- blos de españoles que están poblados en la sierra y que son comarcanos de La Plata y que Habiendo sido nombrado para la Audiencia de Charcas, se lamenta de la lentitud del Virrey para proveer el cargo y espera sea despachado el distrito y se le de el Real Sello.


    También expone al Rey el poco distrito de dicha Audiencia pues según dicen no dan Chile ni Cuzco y aun Arequipa está en duda, queda solo la ciudad de los Charcas y aun Potosí quieren reservar para el Consejo que llaman de Hacienda.


    Nos plantea Matienzo en esta carta, los intereses de poder y económicos que se desatan en el Virreinato del Perú, poniendo de manifiesto los abusos de parte de los virreyes y gobernadores, y como el poco acertado gobierno de estos tiene consecuencias negativas en los ingresos de la Real Hacienda y en el descontento de conquistadores y vecinos, no siendo posible la estabilización de la región si no se hace justicia, y para este menester solo confía en los Oidores, (Ciudad de los Reyes, 13 de abril de 1561, A. G. Y. Estado 70, Caja 3, legajo 25).


    El 20 de mayo del mismo año, 1561, firmado por el Virrey Conde de Nieva, el Licenciado Baltasar de Muñatones, Vargas Carvajal y Ortega de Melgosa, se da traslado de la Real Provisión erectora de una Audiencia en la ciudad de La Plata de los Charcas, en la que ante la duda de los límites territoriales que debe tener dicho distrito se le da “ con unas cien leguas de tierra por cada parte”,( A.G.I., Estado 2, caja 2 , legajo 4-9). A esta medida se pide remedio de manera inmediata (8, octubre, 1561), por carta del Licenciado Ravanel a S. M., en la que expone que las cien leguas dadas a la Audiencia de Charcas deja fuera a los de Tucumán, Calchaqui y Colondrillo.


    El razonamiento más cumplido del escaso territorio sobre el que tiene competencia la nueva Audiencia de Charcas lo dan los Licenciados Juan de Matienzo, Pedro Ramírez y Antonio López de Haro el 22 de octubre de 1561, apenas llegados a La Plata y fundada la Real Audiencia de los Charcas, en la que pone de manifiesto el desequilibrio entre la superficie de la Audiencia de la Ciudad de los Reyes (1500 leguas) y la de la Plata, donde solo tienen competencia sobre dos ciudades de españoles, la sede de la Audiencia, La Plata, y La Paz, se pide que se extienda hasta el Cuzco, por la bondad del camino, hasta Arequipa por proximidad y a Tucumán,Chile y el Río de la Plata.


    A través de una información recibida de oficio en el Consejo de Indias, (A.G.Y., Estado 2, Caja 2, Leg.5/10): el Licenciado Hernando de Santillán, fue interrogado sobre su conocimiento del reino del Perú y demostrado que lo reunía cierto por haber vivido en él 14 años, contesta sobre las distancias entre la Ciudad de los Reyes y Cuzco y las que hay desde Los Reyes y Cuzco a La Plata, la dureza o bondad de unos y otros caminos y la expresión que utiliza es bien clara: “desde Cuzco a los Charcas es como ir de bodas, del Cuzco a los Reyes como ir a la sepultura”, e insiste en que por el asiento de Potosí es mejor la Audiencia en los Charcas que no en la de los Reyes.


    También fue interrogado sobre si la provincia de Tucumán debía pertenecer a dicha Audiencia y asiente en dicha conveniencia aunque explica que no conoce la región de Tucumán pero que habla por información recibida. Lo mismo opina sobre las provincias de los Mojos, Chunchos y Ayarabicana, esgrimiendo también como argumento que este territorio que se da a la Audiencia de los Charcas, es frontera de muchas entradas, donde hay gente díscola que es necesario asentar.


    Así como bajo juramento razona que los de Chile tienen mas fácil comunicación por mar con la Ciudad de los Reyes que con la de La Plata, pero que las provincias de Tucumán y Diaguitas estarán mejor servidas con la Audiencia en los Charcas.


    La contestación a un interrogatorio similar efectuado a D. García de Mendoza, contesta que sobre el camino de los Reyes al Cuzco y desde esta ciudad a La Plata, dice
    que no lo ha hecho y no puede informar, pero que ha oído decir que es mejor camino desde Cuzco a La Plata.


    Cuando es preguntado por la conveniencia o no de las provincias de Tucumán y sobre el establecimiento de la Audiencia en La Plata, contesta que habiendo sido gobernador de Tucumán es más conveniente por lo vivido en su propia experiencia, la Audiencia en los Charcas, por la proximidad y el buen camino y sobre si se establece la Audiencia en Chile, explica respecto a sus gobernaciones que hay que pasar los Andes y es difícil el viaje, inclinándose por La Plata.


    Sobre estas mismas cuestiones son también interrogados bajo juramento Bautista Ventura, que concuerda en líneas generales con los anteriores en cuanto a la bonanza del camino y la proximidad de Potosí. Sebastián de Rivas reconoce que es mejor el camino de Cuzco a La Plata, pero tiene más ventajas resolver los problemas judiciales en los Reyes por el buen comercio y los resultados positivos que se derivarían para los españoles, y en cuanto a si se ubica la Audiencia en Chile o Charcas, se inclina por Charcas.


    Alejo de Medina, que residió en el Perú durante 27 años, contesta al interrogatorio manifestando, que es mejor camino el que va a los Charcas y por tanto para los natura- les del territorio del Cuzco resolver sus cuestiones en La Plata, y hace referencia a la importancia de Potosí, para tener en cuenta por el volumen de negocios que allí se hacen.


    Asimismo Rodrigo de Esquivel que había pasado 23 años en Perú habla de la bondad del camino de Cuzco a los Charcas y como el anterior, insiste en lo provechoso que sería para la explotación y negocios de las minas de Potosí. Sobre Tucumán, Juries y Diaguitas, Mojos y Chunchos y Ayaviricana, insiste en que mejor crear la Audiencia en los Charcas que acudir a la de la Ciudad de los Reyes, preguntado sobre lo más conveniente para Chile no contesta por desconocer el territorio. Francisco de Andrada se inclina por la Ciudad de los Reyes, por el volumen de los negocios que allí se desarrollaban.


    El 29 de agosto de 1563 una Real Provisión declara los límites de Charcas (A.G.I., Estado 120, Caja 4, Legajo 4) “A la Audiencia de los Charcas se den los límites y que estos sean la Gobernación de Tucumán, y Juries y Diaguitas y la provincia de los Mojos y Chunchos y las tierras y los pueblos que tienen poblados Andrés Manso y Nuflo de Chaves, con los demás que se poblasen en aquellas partes, con las tierras que hay desde la ciudad de La Plata, hasta la ciudad del Cuzco la cual quede sujeta a la dicha Audiencia de Charcas... hemos acordado proveer y ordenar incluir en dicha Audiencia las Gobernaciones de Tucumán, Juries y Diaguitas apartándolos de la Gobernación de Chile. Guadalajara 29 de agosto de 1563”.


    Va refrendada por Francisco de Eraso, Juan de Sarmiento, el Doctor Vázquez, el Licenciado Gómez de Zapata, Doctor Francisco Hernández de Liebana y el Licenciado Alónso Muñoz. Estos límites los refrenda el Rey en carta a la Audiencia de Charcas el 27 de septiembre 1563 (A.G.I. Estado 120, Caja 4 legajo 4 ). Los límites son inciertos a pesar de las averiguaciones que sobre ellos se hacen, de los interrogatorios y de las personalida- des elegidas para los mismos, aun hoy los conflictos fronterizos están presentes. Los terri- torios que la Corona da a la Audiencia de Charcas no son acatados de pleno y con inmediata diligencia, Cuzco es la gran resentida, la que fue cabeza de Imperio pierde su protagonismo, ni sede del Virreinato, ni sede de Real Audiencia.


    Podemos cuestionarnos cuales pudieron ser las razones para esta “postergación”, en nuestro criterio el mantenimiento de costumbres y tradiciones por parte tanto de la aristocracia indígena, como del resto de los naturales más concentrados en el Cuzco, propició que el propio Francisco Pizarro fundase la Ciudad de los Reyes para evitar la concentración de los restos posibles del poder inca y la de los españoles, se inicia una política que tiene como principal objeti- vo desactivar los restos de núcleos de poder.


    Dentro de estas líneas políticas, tiempo después se decide por parte de la Corona el establecimiento de la Real Audiencia en la villa de La Plata en la región de los Charcas, las razones han sido analizadas en los documentos que hemos utilizado y que sacando un común denominador de todos ellos podíamos resumir de la siguiente manera: A) La necesidad de poner orden, de establecer “buena policía” en una zona donde los conflictos residuales de las Guerras Civiles permanecen en el tiempo, como levantamientos y desor- denes. B) El alejamiento de la región de los centros de poder, y por tanto la necesidad de la Corona de iniciar una justa administración en la misma, estimando que la Audiencia es la garantía mejor para un gobierno justo, lo que nos permite y de manera especial a través de la información del Oidor Juan de Matienzo, conocer las debilidades, abusos de poder y favoritismos de virreyes y gobernadores y C) el descubrimiento del Rico Cerro de la Plata de Potosí, convierte de manera rápida esta ciudad en un emporio de riqueza con una enorme concentración humana.


    Evitar, en la medida de lo posible, la explotación desmedida de los naturales con la mita, controlar la codicia de los mineros y la canalización de los sistemas económicos y su productividad dentro de los cauces impuestos por la Corona, a la que tan necesaria era las riquezas llegadas de Potosí, son los argumentos de peso para la toma de decisión de establecer la Real Audiencia en la ciudad de La Plata en la región de los Charcas.


    La primera noticia de límites nos la da como hemos visto el Licenciado Juan Fernández de Recalde en 1555 y cita el Desaguadero, la distancia 300 leguas del Cuzco. Se beneficiarán los vecinos de Arequipa, distante entre 80 y 100 leguas, pero hemos de tener en cuenta que cuando se señala una ciudad, no se refiere solo a su enclave sino su demarcación y que suele ser bastante generoso en su entorno.


    Se incluirá la gobernación de Chile, la provincia de Tucumán y habla de 150 leguas de distancia, así como también la provincia de Quiricota a 80 leguas de la ciudad de La Plata. Los pueblos españoles de La Paz, el Cuzco, Arequipa, y las provincias de Chile y Tucumán.


    Siguiendo al Licenciado Saavedra, habrá de añadirse la provincia de Chicuito, a 110 leguas de La Plata y el asiento de Calavaya, los Mojos a la derecha de La Paz y Chile.


    En 1561 el virrey Conde de Nieva da un territorio a dicha Audiencia de 100 leguas de tierra por cada parte, debemos pensar en dos posibilidades: 1) 100 leguas de radio en una circunferencia, y 2) 100 leguas en cuadrado al N. S. E. y O.
    En la RECOPILACIÓN DE INDIAS, Libro 4o, Título I-4, dice: “Que la Audien- cia de La Plata tenga el distrito que se declara”. “La nuestra Audiencia y Chancillería Real que reside en la ciudad de La Plata de la provincia de los Charcas y todo el Collao desde el pueblo de Ayaviri por el camino de Hurcosuyo, desde el pueblo de Assillo por el camino de Humasuyo, y desde Atuncana por el camino de Arequipa, hacia la parte de los Charcas inclusive con las provincias de Sangavana Caravaya, Tucumán Juries y Diaguitas, Mojos y Chunchos, Santa Cruz de la Sierra, Paraguay y Río de la Plata, partiendo términos por el septentrión con la Real Audiencia de Los Reyes y provincias no descubiertas, por el mediodía la Real Audiencia de Chile y por el levante y poniente con los dos mares del Norte y del Sur y línea de demarcación contra la corona de nuestros reinos de Castilla y Portugal, por la parte de la provincia de Santa Cruz del Brasil. Dado por D. Felipe y la Princesa, gobernando, en Valladolid a 4 de septiembre de 1559, Ley 4, Título 1 Libro 4. Con fecha 26 de mayo de 1573 y contenida en Perú. Oficio 572, folio 32 dice “Que los términos de la ciudad del Cuzco se dividan entre las Audiencias de los Reyes y La Plata conforme a esta ley”.


    Declaramos y mandamos que todo lo que está desde el Collao inclusive hacia la ciudad del Cuzco sea y esté debajo del distrito y jurisdicción de nuestra Audien- cia Real que reside en la dicha ciudad de los Reyes, y todo lo que está desde el dicho Collao inclusive hasta la ciudad de La Plata sea del distrito y límites de la nuestra Audiencia de los Charcas, declarando como declaramos que el dicho Collao hacia la ciudad de La Plata comience desde el pueblo de Ayavire por el camino de Urcosuyo y por el camino de Arequipa desde Atuncana hacia la parte de los Char- cas, y que así mismo haya de ser y entrar en el distrito de la dicha Audiencia de los Charcas la provincia de Sangavana y toda la provincia de Caravaya inclusive, no perjudicando como queremos que no perjudique esta declaración y división que así hacemos en cosa alguna a la jurisdicción que la dicha ciudad del Cuzco tiene en los dichos términos, sino que la tengan y de la manera que hasta aquí la ha tenido. Ley 4, Título, Libro 4. Firmada por Felipe II en Madrid.
    Los nuestros Virreyes tengan solos en las provincias del Perú el gobierno de todos los distritos de las nuestras Audiencias Reales de los Reyes, Charcas y Quito que no se entrometan ni pueden entremeter en el gobierno de los distritos de las dichas Audiencias o el Oidor más antiguo de cada una por falta del presidente, puedan proveer en el entretanto lo que les pareciere que conviene, consultándolo luego con nuestro dicho Virrey, que es o fuere de las dichas provincias del Perú o con el que por falta suya presidiere en la dicha Audiencia de los Reyes y en nuestro reino gobernase en ellas para que provea lo que convenga y queremos y mandamos, que los corregimientos y otros oficios que los dichos Virreyes y Gobernadores de las dichas provincias del Perú conforme a sus provincias e instrumentos pudieren y debieren proveer en los distritos de las dichas Audiencias ni los presidentes de ellas se puedan entremeter en ello, y que los que fueren proveídos en los dichos oficios los puedan usar y ejercer con sola la provisión de nuestro Virrey del Perú o del que presidiere y gobernare la dicha Audiencia de los dichos Reyes, sin que sea necesario para ello provisión del presidente o Audien- cia en cuyo distrito el tal corregidor u otro cualquier oficial fuere proveído, Ley 6, Título 1, Libro 4.


    Siendo uno de los puntos de discusión y que la cartografía señala, en ocasiones, acerca de si el puerto de Arica pertenece o no a la Audiencia de Charcas señalo de la RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE INDIAS el siguiente “mandato” que nos pone de relieve, esta dualidad o ambivalencia que en los límites y jurisdicción entre las Audiencias de los Reyes y Charcas. D. Felipe II en Tordesillas a 22 de julio de 1592. Charcas, oficio 572, folio 96.


    Asimismo en documento aparte insiste “ Mandamos que sin embargo de que la ciudad y puerto de Arica sea y esté en el distrito de nuestra Real Audiencia de los Reyes, el corregidor que es o fuere de ella cumpla los mandamientos de nuestra Real Audiencia de los Charcas y reciba y encamine como se le ordenare las personas que enviare desterradas y mandamos a la dicha nuestra Audiencia de los Reyes que no cumpliendo el dicho corre- gidor lo sobredicho lo castigue como mereciere.


    Ley 35, Título 1 Libro 4.
    Elaborado el bastidor legislativo en que se basa la creación de dicha Audiencia, sobre su puesta en funcionamiento, durante el reinado de Felipe II, ha de estar condiciona- do por las presiones de virreyes que pierden competencia en territorios lejanos, y la efica- cia o ineficacia de sus Oidores. Los funcionarios que llegan desde España a los Reinos de las Indias, se procura sean elegidos por su lealtad y formación, son en general hombres rigurosos de buena preparación y honestos, son los que conocemos como funcionarios “escurialenses”, pero entre los que indudablemente hemos de señalar algunos por tener un protagonismo especial en el desempeño de sus funciones.


    Esta es el caso del Licenciado Juan de Matienzo en la Audiencia de Charcas. Nacido en Valladolid es nombrado Oidor de esta Audiencia por Felipe II. Desde el principio en Charcas trata de ejercer su plena auto- ridad sobre su distrito y tener la mayor independencia posible respecto al virrey del Perú en asuntos de gobierno y la misma autonomía pretende respecto a la Audiencia de los Reyes.


    Tiene en su contra, los escasos medios de que dispone y las resistencias del virrey.
    Por todo esto hemos de subrayar su formación Jurídica, su tesón y hasta su carác- ter, en ocasiones tan especial del Licenciado Oidor Juan de Matienzo, fundador de dicha Audiencia, que queda en la historia de estas instituciones como símbolo de honestidad y rectitud, teniendo que luchar con todo tipo de inconvenientes y sobre todo de incompresiones.


    Se dedica plenamente al ejercicio de su función, al servicio de la Audiencia.


    Conocemos su formación Jurídica, su amplia cultura y su responsabilidad y medida del ejercicio del gobierno por dejar una consolidada obra, tanto en latín como en español, y por la abundante correspondencia que mantuvo con distintas gentes y especialmente por sus substanciosos memoriales a la Corona todo esto nos permite estimar su gran persona- lidad, un hombre ubicado en un medio donde hay que organizar y estructurar prácticamen- te todo, con un claro concepto de “gobierno”.


    Su sentido común, hace que en ocasiones se despegue de las normas para conse- guir el buen gobierno.


    “Sus requerimientos, así como los buenos avisos que daba, no recibían sino silencio de los Reyes y del Consejo de Indias; indiferencia que contribuyó a amargar su espíritu. Sus indicaciones, como consta al pie de muchas de ellas, eran atendidas pero no se le daba la satisfacción de contestarle, por lo que estaba decepcionado al no contar con el Rey ni el Consejo y temiendo la esterilidad, acudió a la fuerza del Virrey, gracias al cual pudo gozar de alguna autoridad en la Audiencia, llegando en los últimos años a ejercer una tiranía, probablemente útil y sana, si bien intolerable para sus colegas.


    La frase escrita por él “yo confieso que no soy para Oidor en esta tierra si no guío la danza”, describe esa modalidad esencial de su carácter, soberbio, incapaz de someterse a leyes inamovibles, ni tolerar los espíritus inferiores al suyo, actitudes contrarias a los dictados de su razón y de su conciencia.


    Dura para el debió ser la vida entre la exigüidad de su salario, las obligaciones de su rango, las carencias de su familia, las enemistades de sus colegas y la indiferencia de altos Consejos y Reyes.


    Pero el amor a su oficio y la perspectiva de servir sostuvieron su espíritu contra las vicisitudes que le rodeaban, y tanta adversidad reciamente prolongada no logró rendirle en su afán de crear.


    No aparece en sus cartas, abundantes en dolorosas confesiones, el legista solemne y de sobrecejo en quien ha querido la leyenda encarnar la figura de Oidor, sino un hombre sufrido de carne y hueso, un pobre gran hombre aislado con sus pasiones, sus penurias y anhelos frustrados”. Así nos lo define Roberto Levillier y es un retrato fiel a la personalidad del Licenciado Matienzo, que asumió y desempeñó la puesta en marcha de la Audiencia de Charcas.


    Los documentos utilizados para la elaboración de este trabajo, ponen de mani- fiesto la imprecisión de los límites de la Audiencia de Charcas, que como ya hemos seña- lado a lo largo del mismo van cambiando y ampliándose según las necesidades e intereses del momento. De ahí la dificultad que ofrece cuando se ha querido por parte de las repúblicas independientes, especialmente Bolivia, apoyar sus reivindicaciones territoriales en estos tempranos documentos, sobre el ámbito que abarcaba la Audiencia de los Charcas.


    Como línea de separación de la Audiencia de los Reyes al norte parece claro que es el curso del río Desaguadero al sudoeste del lago Titicaca, y abarcaba la gobernación de Chile, la provincia de Tucumán, la provincia de Quiricota, el territorio poblado por los indios Diaguitas, las provincias de Chucuito y los Mojos, el asiento de Calavaya, la región de los Chunchos, así como la de Ayabiricana y la de los indios Juries.


    Estas descripciones pueden inducir a equívocos, pues cuando señalamos la pro- vincia de Tucumán y hablamos después de los territorios poblados por los Diaguitas y por los Juries, estamos refiriéndonos al mismo territorio, pues ambos (Diaguitas y Juries) están asentados en la dicha provincia. La provincia de Chucuito de la que se nos da la distancia 110 leguas de la Plata y que al sudeste está Santa Cruz de la Sierra, pero sin precisar su demarcación.


    Pero no podemos olvidar que una de las informaciones más ajustadas de que disponemos, acerca de los límites de la Audiencia de Charcas, es la que nos proporciona Juan López de Velasco en su obra Geografía y Descripción General de las Indias, en la que especifica dentro de los conocimientos de la época la ubicación geográfica de la misma.


    Hace mención a obispados, parroquias y monasterios, describe los climas de las distintas regiones, cultivos que tienen y tipos de viviendas que usan, así como accidentes geográficos y producción de mercaderías.


    En la enumeración de los pueblos de indios que nos da, no aparecen muchos de los citados en la constitución y ámbito de la Audiencia.


    Los datos mas significativos que conviene señalar son: Potosí, sobre el que nos informa de su riqueza, de las técnicas que se usan en la explotación de sus minas sin aclarar nuevos problemas de límites.


    En cuanto al Asiento de Porco, solo nos aporta noticias sobre productividad y climatología, pero si nos aclara que “a seis leguas de Potosí, por el camino del puerto de Arica”, es decir incluye Arica en el Asiento de Porco, sabemos que este puerto como vía natural de comunicación y según los intereses de la Audiencia de Los Reyes, entra y sale de los límites de una a otra Audiencia.


    La zona de Chucuito la equipara a la del Titicaca, especificando que es donde viven los indios Uros, señalando asimismo como límite el cauce del río Desaguadero.


    Cuando informa de la región de Santa Cruz de la Sierra cuenta que fue conquis- tada por Nuflo de Chaves, y los indios que la pueblan se llaman Gorocotoqui, la descrip- ción geográfica de la tierra y su producción.


    “Señala los llanos de Condurillo por un río que pasa por allí y está a setenta leguas de Santa Cruz y a cien leguas de La Plata hacia la provincia de Tucumán que pobló Andrés de Manso un pueblo que llamó Santo Domingo de la Rioja...”, describe a continuación los límites de la provincia, su falta de agua y sus productos.


    De la gobernación de Tucumán se tienen pocas noticias por estar tan lejos de las provincias del Perú y apartada del camino que va a Chile........... y como cien leguas de la costa de la mar del Sur de la tierra adentro, hacia la provincia del Río de la Plata, y casi en el paraje de la ciudad de Asunción, más de cien leguas de las provincias de los Charcas declinando hacia el levante.


    Y por el año 51 (1551), Valdivia gobernador de Chile, envió desde allí a descubrir por aquella parte a Francisco de Aguirre, que socorrió a los españoles que estaban en ella y descubrió las provincias de los Juries y Diaguitas y así anduvo esa gobernación con la de Chile hasta los años 63, que el Conde de Nieva envió por gobernador a aquella provincia a Francisco de Aguirre que después lo fue por título de S.M. Año de 66 desde cuando comenzó dicha provincia a ser gobernación por si.


    La aportación cartografía que se puede ofrecer es tan imprecisa como la documentación escrita, a pesar de estar basada en lugares geográficos descritos por los exper- tos a los que consulta el Consejo de Indias.


    He tratado de reunir la mayor y más veraz información a que he tenido acceso acerca de la fundación y límites de la Audiencia de los Charcas, que si fue fundamental en sus inicios lo ha seguido siendo en el devenir de la historia de estas tierras, que hoy se distribuyen entre las Repúblicas de Bolivia, parte de la de Argentina, de Chile, de Perú y Paraguay, lo que nos hace reflexionar sobre la trascendencia histórica de dicha fundación.
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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    Re: Virreinato del Perú.

    FUNDACIÓN Y LÍMITES DE LA REAL AUDIENCIA DE LOS CHARCAS


    Laura González Pujana Concepción Bravo Guerreira


    Las Audiencias como órgano de gobierno de Justicia en las provincias o reinos del Nuevo Mundo, representa la autoridad y la persona del rey, y como nos dice la Ley XVI, Título XV, Libro II de la Recopilación de Las Leyes de Indias “como si fueran el rey”.


    Las decisiones tomadas por las mismas lo hacían en nombre del rey y tenían el sello real, símbolo de la autoridad que representaban.


    Las Audiencias de Indias son uno de los pilares básicos del gobierno y administración de Las Indias.


    Tienen connotaciones especiales, comparativamente con las Chan- cillerías de la península fruto del ambiente, de la lejanía y de los condicionantes que pre- siden la organización politica-administrativa de los nuevos reinos.


    Eran dichas audiencias fundamentalmente tribunales de justicia, Solorzano las define como “castillos roqueros donde se halla la justicia” .


    Pero tienen también otros cometidos, como el asesoramiento y colaboración con el virrey y gobernador, y el más sutil de ejercer cierta fiscalización y contrapeso a la actuación de dichos cargos.


    Su fundación en América se va haciendo lenta y progresivamente casi al compás de la penetración y al ritmo de la actuación (imposición) del estado, que iba desplazando la actividad privada de la primera etapa.


    Suponen - en mi criterio - un ejemplo único en Occidente, de tesón y esfuerzo cuyo fin es imponer un verdadero “Estado de Derecho” del que se intentaba excluir cualquier arbitrariedad. Sufren una evolución muy diferente de las Cancillerías peninsulares, por ese proceso de adaptación, ya citado, llegando siglos después a incorporarse, bajo nuevas formas, a las instituciones republicanas americanas.


    No podríamos llegar a la comprensión íntima de esta institución, sin tener en consideración la figura del Rey como el depositario único capaz de imponer la Ley y defenderla, es decir asume las funciones de legislador, (las leyes para su vigencia necesi- tan su visto bueno) y de protector de sus súbditos. Esta función y responsabilidad Jurídica del rey viene de antiguo en la Historia de España.


    Una de las definiciones más ajustadas la da Alfonso X en la Partida II, Título I , Ley I donde dice “el rey es la más noble persona, en honra y en poder para mantener las tierras en justicia”, y en la Partida II, Título I, Ley II dice “el rey puede hacer ley y fuero nuevo, derogar el antiguo; puede aclarar aquello que sea oscuro; puede variar las costumbres si las considera dañosas y puede hacer justicia y escarmiento.
    Pero dada la variedad y cantidad de asuntos sobre los que tiene responsabilidad, los de justicia los encomienda a unos consejeros a los que llamo Oidores, para que juntos formen una Audiencia en la que escuchen las cuestiones de justicia que se les planteen y decidan en justicia la solución mas pertinente.


    Pero estas decisiones son tomadas en nombre y con la autoridad del rey, todos estos antecedentes históricos nos sirven ,para valorar en su autentica dimensión esta institución: las Audiencias y el protagonismo que adquieren en América.


    Se crea la Audiencia de Charcas en 1559, aunque uno de los primeros documen- tos existentes acerca de la necesidad de dicha Audiencia es un “Acuerdo del Consejo de Indias sobre la conveniencia de poner Audiencia en la Villa de la Plata, de 20 de Abril de 1551 (A.G.I., Estado 140, Caja 7, Leg. 31) : La más principal obligación que Vuestra Majestad tiene para la gobernación de aquellas tierras nuevas de las Indias , es proveer de ellas en abundancia de justicia, porque con esta se funda la religión cristiana y nuestra santa fe se acrecienta y los naturales son bien tratados e instruidos en ella, y así se ha visto por experiencia. Y visto cuan larga y gran tierra es la de las provincias del Perú y por relación de muchas personas de los de que allá están y principalmente del electo Obispo de Palencia (Licenciado Pedro de la Gasca, pacificador del Perú) y de otras personas que han venido, se ha entendido que para el buen gobierno de aquellas provincias no basta la Audiencia que esta fundada en la ciudad de Los Reyes, porque desde allí hasta el fin de lo que esta descubierto, hay mas de 500 leguas, y por haber tan gran distancia no puede ser aquello tan bien gobernado como convenía, desde la dicha Audiencia de la Ciudad de los Reyes, ni los naturales tan bien tratados como sería justo. Y así, habiendo platicado en este Consejo sobre ello, ha parecido que conviene al servicio de Dios y de Vuestra Majestad y seguridad de su Real conciencia que se ponga otra Audiencia Real en la villa de La Plata que es en las Charcas, cerca de la mina de Potosí, y que en esta Audiencia se pongan cuatro Oidores y este debajo de la gobernación del Virrey que fuere en el Perú, y si algún tiempo con ellos residiere, presida como lo ha de hacer, cuando estuviere en la de los Reyes y en su ausencia presida el Oidor mas antiguo - esto en las cosas de justicia y administración de ella, que en las de gobernación ha de entender solo el Virrey, como ahora lo hace en todo el distrito de ambas Audiencias.”


    Se basa esta sugerencia en que la Audiencia fundada en la Ciudad de los Reyes dista mas de 500 leguas de las tierras descubiertas, lo que dificultaría el buen trabajo de los naturales, y alegando la “conciencia real”, piden se cree otra Audiencia en la villa de la Plata, que es en los Charcas, cerca de las minas de Potosí.


    Esta es la poderosa razón que puede sobre el resto de los planteamientos éticos - jurídicos. La fundación de Chuquisaca (villa de la Plata y sede de su Audiencia en 1538 por Pedro Ansurez, y sus avatares en el proceso de las Guerras Civiles, la convierten en el centro contra la resistencia de los últimos rebeldes.


    En 1545 un indio yanacona, Diego Huallpa descubre las minas de plata en Potosí, que le fueron usurpadas por el español Diego de Villarroel, la explotación de los ricos filones tuvo como consecuencia inmediata el crecimiento de la población y el propio Villarroel se considera el fundador de la ciudad, aunque es el virrey Toledo el que la funda oficialmente en 1572 y se reconoce como descubridor de Potosí por una Real Cédula a Diego Huallpa. Tanto se ha de ocupar el Consejo de Indias de los intereses por el buen gobierno de la región de los Charcas, como de la atención religiosa, pidiendo se prevea prelado para la zona, haciendo las considera- ciones pertinentes por la lejanía del obispado del Cuzco.


    En carta del Licenciado Juan Fernández de Recalde fiscal de Audiencia de los Reyes, al Consejo de Indias manifiesta la necesidad de establecer Audiencia en la ciudad de la Plata, con fecha 8 de diciembre de 1555.( A. G. I., Estado 70, Caja 3, Leg.25 ).


    Tras hacer un minucioso relato de los acontecimientos ocurridos en la zona, de la falta de lealtad de muchos de los españoles, de la actitud de los “mira” que así se denominaban a aquellos que finalizadas las Guerras Civiles quedan sin ningún tipo de compensación ni empleo, expresa como solución eficaz para ordenar el territorio: “Quiero con licencia de V. S. decir una cosa que me parece, aunque la tenga escrita otras veces y es que este reino tiene para estar pacifico y en justicia y S. M. tenerle seguro, grande necesidad de otra Audiencia Real en la Villa de la Plata, provincia de los Charcas, porque en Potosí y en toda aquella provincia, como es lo más rico, concurre gran cantidad de gente, y así el Mariscal y yo sacamos de ella, entendido que llega hasta el Desaguadero, mil hombres de guerra todos encabalgados y muy bien armados... y como están a 300 leguas de esta Audiencia (Cuzco) nunca jamas allí se hace justicia ni hay orden en cosa, y por esto los que quieren alzarse luego se van allá, por andar por allí haciendo sus tratos y los hacen sin que haya ni pueda haber quien se lo estorbe; y por esta causa cuantos alzamientos se han hecho y se hacen se ordenan por allá Y S. M. costea y se le pierde de su hacienda, dejándola de tener mucho mas de lo que seria menester para sustentarla, dejado aparte lo que se gasta en allanar cualquiera de estos alzamientos (Hernández Girón, Sebastián de Castilla etc.....), que es mas de lo que se puede creer y hace un quantum de que en la revuelta de Hernández Girón de 1 millón 600 mil pesos de oro, alude asimismo al desamparo de los indios en sus vidas y haciendas..., y habiendo otra Audiencia y en ella personas experimentadas y de buena conciencia que limpia y libremente sin tener respeto a otra cosa mas que a la ver- dad, hagan justicia, será muy gran remedio para que se perpetúe la paz.. y temo que, si en la venida del Virrey, a quien Dios traiga con bien, hubiese desgracia, se tornaría luego a desasosegar este Reino.


    Son pues distintos los argumentos que se esgrimen acerca de la necesidad de crear una Audiencia en la región de los Charcas con sede en la Villa de la Plata: 1o) de un lado la lejanía y sus consecuencias de la establecida en la Ciudad de los Reyes y el mismo inconveniente si se establece en el Cuzco : 2o) el descubrimiento de las minas de Potosí, y lo que esto supone para la Real Hacienda, así como la emigración que se produce y fruto de estas realidades la necesidad de establecer “buena policía”: 3o) zona conflictiva donde van a parar los restos de las huestes de Gonzalo Pizarro y que proclives a levantamientos los llevan a cabo, la represión de los mismos supone, como hemos visto, elevados costos a la Corona, con graves repercusiones económicas.


    Las informaciones que llegan al Consejo de Indias, van poco a poco calando en los responsables del gobierno de Indias, mas especialmente en las entonces llamadas “Provincias del Perú”, dando lugar a la Real Provisión ( A. G. I, Estado 109, Caja 7 Leg. 4) ordenando al Virrey y Comisarios de las Provincias del Perú señalen el distrito de la Audiencia de los Charcas. En carta D. Felipe Serenísima Majestad, dirigida al Virrey Conde de Nieva y a los licenciados Villa Gómez y Jaraba del Consejo de Indias les dice “ y porque al presente no tenemos entera noticia del distrito que a la dicha ciudad se debe dar, por la confianza y gran satisfacción que de vuestras personas tenemos, hablemos acordado de os remitir el señalamiento de dicho distrito, porque como personas que tenéis la cosa presente y relación particular de lo que en ello convendrá hacerse, lo proveáis y señaléis el dicho distrito.Y así os mando que llegados que seáis a las dichas provincias del Perú, os informéis y sepáis que provincias, lugares y pueblos será bien de dar por distrito a la dicha Audiencia de los Charcas y así informados les deis y señaléis por distrito las tierras y provincias que os pareciera y vieredes convenir... Dada en Valladolid el 12 de junio de 1559” (A. G. I. Estado 109. caja 7. leg. 4 ).


    De esta Real Cédula se derivan dos cuestiones, la primera el convencimiento llevado al Real ánimo de la creación de dicha Audiencia y la segunda la necesidad de sus límites geográficos, por desconocimiento por parte de la Corona de la realidad geográfica del Virreinato de Perú y confía en lo conocedores del territorio para que asuman esa responsabilidad, los límites, éstos de tanta trascendencia, no sólo por las competencias que se derivaran a lo largo de toda la Colonia, sino por las repercusiones que han de tener en los procesos de formación de los Estados Americanos en la Independencia.


    En otra Real Provisión firmada por la princesa Regente Da Juana dirigida al Virrey de Perú Conde de Nieva y fechada el 19 de agosto de 1559, se insiste como en la anterior que sea el propio Virrey, a la vista de la realidad, el que fije los límites de la Audiencia de los Charcas escuchando los criterios de los Oidores de Los Reyes acerca del asiento y distrito que debía tener la Audiencia que dan su “parecer” el Doctor Bravo de Saravia, Tristán Sánchez, el Licenciado Hernándo de Santillán, el Licenciado Altamirano y el Licenciado Saavedra.


    El Doctor Bravo de Saravia aconseja se ubique la nueva Audiencia en Arequipa, por ser comarca de negocios y abarque los distritos de Nuevo Toledo y las Gobernaciones de Chile y Tucumán.


    Tristán Sánchez habla de la proximidad de La Plata a la ciudad de Potosí, 18 leguas, y las facilidades que esto reportaría, por los negocios y pleitos que se derivan de las minas, hace hincapié en las dificultades del camino desde Cuzco a La Plata, para reafirmar su tesis sobre el establecimiento de la Audiencia, la diferencia de altura entre una y otra ciudad, es argumento que esgrime en detrimento de la salud de los indios serranos y de los españoles. Advierte que de esta nueva Audiencia se beneficiarán asimis- mo los vecinos de Arequipa (entre 80 a 100 leguas de una a otra).


    Deberá abarcar la Gobernación de Chile, y añade la carencia de riesgos en el camino desde Santiago a La Plata, haciendo referencia a que el puerto de Arica, facilitará otra vía de comunicación, otra posibilidad de traslado, y servirá de desagravio para los habitantes de Chile, por la lejanía en la que están de los centros de poder y las dificultades que de esto se desprenden para su desarrollo.


    Da por muy claro que la Provincia de Tucumán debe ser distrito de dicha Real Audiencia por estar próxima, 150 leguas, y con buen cami- no, “y lo que tiene poblado Andrés Manso, que es la Provincia de Quiricota - a 80 leguas de la ciudad de La Plata-, y lo que tiene poblado Antón de Gatos en los Mojos- a 100 leguas de La Plata.
    El Licenciado Hernando de Santillán opina que el distrito debe abarcar los pue- blos de españoles que están poblados en la sierra y que son comarcanos de La Plata y que Habiendo sido nombrado para la Audiencia de Charcas, se lamenta de la lentitud del Virrey para proveer el cargo y espera sea despachado el distrito y se le de el Real Sello.


    También expone al Rey el poco distrito de dicha Audiencia pues según dicen no dan Chile ni Cuzco y aun Arequipa está en duda, queda solo la ciudad de los Charcas y aun Potosí quieren reservar para el Consejo que llaman de Hacienda.


    Nos plantea Matienzo en esta carta, los intereses de poder y económicos que se desatan en el Virreinato del Perú, poniendo de manifiesto los abusos de parte de los virreyes y gobernadores, y como el poco acertado gobierno de estos tiene consecuencias negativas en los ingresos de la Real Hacienda y en el descontento de conquistadores y vecinos, no siendo posible la estabilización de la región si no se hace justicia, y para este menester solo confía en los Oidores, (Ciudad de los Reyes, 13 de abril de 1561, A. G. Y. Estado 70, Caja 3, legajo 25).


    El 20 de mayo del mismo año, 1561, firmado por el Virrey Conde de Nieva, el Licenciado Baltasar de Muñatones, Vargas Carvajal y Ortega de Melgosa, se da traslado de la Real Provisión erectora de una Audiencia en la ciudad de La Plata de los Charcas, en la que ante la duda de los límites territoriales que debe tener dicho distrito se le da “ con unas cien leguas de tierra por cada parte”,( A.G.I., Estado 2, caja 2 , legajo 4-9). A esta medida se pide remedio de manera inmediata (8, octubre, 1561), por carta del Licenciado Ravanel a S. M., en la que expone que las cien leguas dadas a la Audiencia de Charcas deja fuera a los de Tucumán, Calchaqui y Colondrillo.


    El razonamiento más cumplido del escaso territorio sobre el que tiene competencia la nueva Audiencia de Charcas lo dan los Licenciados Juan de Matienzo, Pedro Ramírez y Antonio López de Haro el 22 de octubre de 1561, apenas llegados a La Plata y fundada la Real Audiencia de los Charcas, en la que pone de manifiesto el desequilibrio entre la superficie de la Audiencia de la Ciudad de los Reyes (1500 leguas) y la de la Plata, donde solo tienen competencia sobre dos ciudades de españoles, la sede de la Audiencia, La Plata, y La Paz, se pide que se extienda hasta el Cuzco, por la bondad del camino, hasta Arequipa por proximidad y a Tucumán,Chile y el Río de la Plata.


    A través de una información recibida de oficio en el Consejo de Indias, (A.G.Y., Estado 2, Caja 2, Leg.5/10): el Licenciado Hernando de Santillán, fue interrogado sobre su conocimiento del reino del Perú y demostrado que lo reunía cierto por haber vivido en él 14 años, contesta sobre las distancias entre la Ciudad de los Reyes y Cuzco y las que hay desde Los Reyes y Cuzco a La Plata, la dureza o bondad de unos y otros caminos y la expresión que utiliza es bien clara: “desde Cuzco a los Charcas es como ir de bodas, del Cuzco a los Reyes como ir a la sepultura”, e insiste en que por el asiento de Potosí es mejor la Audiencia en los Charcas que no en la de los Reyes.


    También fue interrogado sobre si la provincia de Tucumán debía pertenecer a dicha Audiencia y asiente en dicha conveniencia aunque explica que no conoce la región de Tucumán pero que habla por información recibida. Lo mismo opina sobre las provincias de los Mojos, Chunchos y Ayarabicana, esgrimiendo también como argumento que este territorio que se da a la Audiencia de los Charcas, es frontera de muchas entradas, donde hay gente díscola que es necesario asentar.


    Así como bajo juramento razona que los de Chile tienen mas fácil comunicación por mar con la Ciudad de los Reyes que con la de La Plata, pero que las provincias de Tucumán y Diaguitas estarán mejor servidas con la Audiencia en los Charcas.


    La contestación a un interrogatorio similar efectuado a D. García de Mendoza, contesta que sobre el camino de los Reyes al Cuzco y desde esta ciudad a La Plata, dice
    que no lo ha hecho y no puede informar, pero que ha oído decir que es mejor camino desde Cuzco a La Plata.


    Cuando es preguntado por la conveniencia o no de las provincias de Tucumán y sobre el establecimiento de la Audiencia en La Plata, contesta que habiendo sido gobernador de Tucumán es más conveniente por lo vivido en su propia experiencia, la Audiencia en los Charcas, por la proximidad y el buen camino y sobre si se establece la Audiencia en Chile, explica respecto a sus gobernaciones que hay que pasar los Andes y es difícil el viaje, inclinándose por La Plata.


    Sobre estas mismas cuestiones son también interrogados bajo juramento Bautista Ventura, que concuerda en líneas generales con los anteriores en cuanto a la bonanza del camino y la proximidad de Potosí. Sebastián de Rivas reconoce que es mejor el camino de Cuzco a La Plata, pero tiene más ventajas resolver los problemas judiciales en los Reyes por el buen comercio y los resultados positivos que se derivarían para los españoles, y en cuanto a si se ubica la Audiencia en Chile o Charcas, se inclina por Charcas.


    Alejo de Medina, que residió en el Perú durante 27 años, contesta al interrogatorio manifestando, que es mejor camino el que va a los Charcas y por tanto para los natura- les del territorio del Cuzco resolver sus cuestiones en La Plata, y hace referencia a la importancia de Potosí, para tener en cuenta por el volumen de negocios que allí se hacen.


    Asimismo Rodrigo de Esquivel que había pasado 23 años en Perú habla de la bondad del camino de Cuzco a los Charcas y como el anterior, insiste en lo provechoso que sería para la explotación y negocios de las minas de Potosí. Sobre Tucumán, Juries y Diaguitas, Mojos y Chunchos y Ayaviricana, insiste en que mejor crear la Audiencia en los Charcas que acudir a la de la Ciudad de los Reyes, preguntado sobre lo más conveniente para Chile no contesta por desconocer el territorio. Francisco de Andrada se inclina por la Ciudad de los Reyes, por el volumen de los negocios que allí se desarrollaban.


    El 29 de agosto de 1563 una Real Provisión declara los límites de Charcas (A.G.I., Estado 120, Caja 4, Legajo 4) “A la Audiencia de los Charcas se den los límites y que estos sean la Gobernación de Tucumán, y Juries y Diaguitas y la provincia de los Mojos y Chunchos y las tierras y los pueblos que tienen poblados Andrés Manso y Nuflo de Chaves, con los demás que se poblasen en aquellas partes, con las tierras que hay desde la ciudad de La Plata, hasta la ciudad del Cuzco la cual quede sujeta a la dicha Audiencia de Charcas... hemos acordado proveer y ordenar incluir en dicha Audiencia las Gobernaciones de Tucumán, Juries y Diaguitas apartándolos de la Gobernación de Chile. Guadalajara 29 de agosto de 1563”.


    Va refrendada por Francisco de Eraso, Juan de Sarmiento, el Doctor Vázquez, el Licenciado Gómez de Zapata, Doctor Francisco Hernández de Liebana y el Licenciado Alónso Muñoz. Estos límites los refrenda el Rey en carta a la Audiencia de Charcas el 27 de septiembre 1563 (A.G.I. Estado 120, Caja 4 legajo 4 ). Los límites son inciertos a pesar de las averiguaciones que sobre ellos se hacen, de los interrogatorios y de las personalida- des elegidas para los mismos, aun hoy los conflictos fronterizos están presentes. Los terri- torios que la Corona da a la Audiencia de Charcas no son acatados de pleno y con inmediata diligencia, Cuzco es la gran resentida, la que fue cabeza de Imperio pierde su protagonismo, ni sede del Virreinato, ni sede de Real Audiencia.


    Podemos cuestionarnos cuales pudieron ser las razones para esta “postergación”, en nuestro criterio el mantenimiento de costumbres y tradiciones por parte tanto de la aristocracia indígena, como del resto de los naturales más concentrados en el Cuzco, propició que el propio Francisco Pizarro fundase la Ciudad de los Reyes para evitar la concentración de los restos posibles del poder inca y la de los españoles, se inicia una política que tiene como principal objeti- vo desactivar los restos de núcleos de poder.


    Dentro de estas líneas políticas, tiempo después se decide por parte de la Corona el establecimiento de la Real Audiencia en la villa de La Plata en la región de los Charcas, las razones han sido analizadas en los documentos que hemos utilizado y que sacando un común denominador de todos ellos podíamos resumir de la siguiente manera: A) La necesidad de poner orden, de establecer “buena policía” en una zona donde los conflictos residuales de las Guerras Civiles permanecen en el tiempo, como levantamientos y desor- denes. B) El alejamiento de la región de los centros de poder, y por tanto la necesidad de la Corona de iniciar una justa administración en la misma, estimando que la Audiencia es la garantía mejor para un gobierno justo, lo que nos permite y de manera especial a través de la información del Oidor Juan de Matienzo, conocer las debilidades, abusos de poder y favoritismos de virreyes y gobernadores y C) el descubrimiento del Rico Cerro de la Plata de Potosí, convierte de manera rápida esta ciudad en un emporio de riqueza con una enorme concentración humana.


    Evitar, en la medida de lo posible, la explotación desmedida de los naturales con la mita, controlar la codicia de los mineros y la canalización de los sistemas económicos y su productividad dentro de los cauces impuestos por la Corona, a la que tan necesaria era las riquezas llegadas de Potosí, son los argumentos de peso para la toma de decisión de establecer la Real Audiencia en la ciudad de La Plata en la región de los Charcas.


    La primera noticia de límites nos la da como hemos visto el Licenciado Juan Fernández de Recalde en 1555 y cita el Desaguadero, la distancia 300 leguas del Cuzco. Se beneficiarán los vecinos de Arequipa, distante entre 80 y 100 leguas, pero hemos de tener en cuenta que cuando se señala una ciudad, no se refiere solo a su enclave sino su demarcación y que suele ser bastante generoso en su entorno.


    Se incluirá la gobernación de Chile, la provincia de Tucumán y habla de 150 leguas de distancia, así como también la provincia de Quiricota a 80 leguas de la ciudad de La Plata. Los pueblos españoles de La Paz, el Cuzco, Arequipa, y las provincias de Chile y Tucumán.


    Siguiendo al Licenciado Saavedra, habrá de añadirse la provincia de Chicuito, a 110 leguas de La Plata y el asiento de Calavaya, los Mojos a la derecha de La Paz y Chile.


    En 1561 el virrey Conde de Nieva da un territorio a dicha Audiencia de 100 leguas de tierra por cada parte, debemos pensar en dos posibilidades: 1) 100 leguas de radio en una circunferencia, y 2) 100 leguas en cuadrado al N. S. E. y O.
    En la RECOPILACIÓN DE INDIAS, Libro 4o, Título I-4, dice: “Que la Audien- cia de La Plata tenga el distrito que se declara”. “La nuestra Audiencia y Chancillería Real que reside en la ciudad de La Plata de la provincia de los Charcas y todo el Collao desde el pueblo de Ayaviri por el camino de Hurcosuyo, desde el pueblo de Assillo por el camino de Humasuyo, y desde Atuncana por el camino de Arequipa, hacia la parte de los Charcas inclusive con las provincias de Sangavana Caravaya, Tucumán Juries y Diaguitas, Mojos y Chunchos, Santa Cruz de la Sierra, Paraguay y Río de la Plata, partiendo términos por el septentrión con la Real Audiencia de Los Reyes y provincias no descubiertas, por el mediodía la Real Audiencia de Chile y por el levante y poniente con los dos mares del Norte y del Sur y línea de demarcación contra la corona de nuestros reinos de Castilla y Portugal, por la parte de la provincia de Santa Cruz del Brasil. Dado por D. Felipe y la Princesa, gobernando, en Valladolid a 4 de septiembre de 1559, Ley 4, Título 1 Libro 4. Con fecha 26 de mayo de 1573 y contenida en Perú. Oficio 572, folio 32 dice “Que los términos de la ciudad del Cuzco se dividan entre las Audiencias de los Reyes y La Plata conforme a esta ley”.


    Declaramos y mandamos que todo lo que está desde el Collao inclusive hacia la ciudad del Cuzco sea y esté debajo del distrito y jurisdicción de nuestra Audien- cia Real que reside en la dicha ciudad de los Reyes, y todo lo que está desde el dicho Collao inclusive hasta la ciudad de La Plata sea del distrito y límites de la nuestra Audiencia de los Charcas, declarando como declaramos que el dicho Collao hacia la ciudad de La Plata comience desde el pueblo de Ayavire por el camino de Urcosuyo y por el camino de Arequipa desde Atuncana hacia la parte de los Char- cas, y que así mismo haya de ser y entrar en el distrito de la dicha Audiencia de los Charcas la provincia de Sangavana y toda la provincia de Caravaya inclusive, no perjudicando como queremos que no perjudique esta declaración y división que así hacemos en cosa alguna a la jurisdicción que la dicha ciudad del Cuzco tiene en los dichos términos, sino que la tengan y de la manera que hasta aquí la ha tenido. Ley 4, Título, Libro 4. Firmada por Felipe II en Madrid.
    Los nuestros Virreyes tengan solos en las provincias del Perú el gobierno de todos los distritos de las nuestras Audiencias Reales de los Reyes, Charcas y Quito que no se entrometan ni pueden entremeter en el gobierno de los distritos de las dichas Audiencias o el Oidor más antiguo de cada una por falta del presidente, puedan proveer en el entretanto lo que les pareciere que conviene, consultándolo luego con nuestro dicho Virrey, que es o fuere de las dichas provincias del Perú o con el que por falta suya presidiere en la dicha Audiencia de los Reyes y en nuestro reino gobernase en ellas para que provea lo que convenga y queremos y mandamos, que los corregimientos y otros oficios que los dichos Virreyes y Gobernadores de las dichas provincias del Perú conforme a sus provincias e instrumentos pudieren y debieren proveer en los distritos de las dichas Audiencias ni los presidentes de ellas se puedan entremeter en ello, y que los que fueren proveídos en los dichos oficios los puedan usar y ejercer con sola la provisión de nuestro Virrey del Perú o del que presidiere y gobernare la dicha Audiencia de los dichos Reyes, sin que sea necesario para ello provisión del presidente o Audien- cia en cuyo distrito el tal corregidor u otro cualquier oficial fuere proveído, Ley 6, Título 1, Libro 4.


    Siendo uno de los puntos de discusión y que la cartografía señala, en ocasiones, acerca de si el puerto de Arica pertenece o no a la Audiencia de Charcas señalo de la RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE INDIAS el siguiente “mandato” que nos pone de relieve, esta dualidad o ambivalencia que en los límites y jurisdicción entre las Audiencias de los Reyes y Charcas. D. Felipe II en Tordesillas a 22 de julio de 1592. Charcas, oficio 572, folio 96.


    Asimismo en documento aparte insiste “ Mandamos que sin embargo de que la ciudad y puerto de Arica sea y esté en el distrito de nuestra Real Audiencia de los Reyes, el corregidor que es o fuere de ella cumpla los mandamientos de nuestra Real Audiencia de los Charcas y reciba y encamine como se le ordenare las personas que enviare desterradas y mandamos a la dicha nuestra Audiencia de los Reyes que no cumpliendo el dicho corre- gidor lo sobredicho lo castigue como mereciere.


    Ley 35, Título 1 Libro 4.
    Elaborado el bastidor legislativo en que se basa la creación de dicha Audiencia, sobre su puesta en funcionamiento, durante el reinado de Felipe II, ha de estar condiciona- do por las presiones de virreyes que pierden competencia en territorios lejanos, y la efica- cia o ineficacia de sus Oidores. Los funcionarios que llegan desde España a los Reinos de las Indias, se procura sean elegidos por su lealtad y formación, son en general hombres rigurosos de buena preparación y honestos, son los que conocemos como funcionarios “escurialenses”, pero entre los que indudablemente hemos de señalar algunos por tener un protagonismo especial en el desempeño de sus funciones.


    Esta es el caso del Licenciado Juan de Matienzo en la Audiencia de Charcas. Nacido en Valladolid es nombrado Oidor de esta Audiencia por Felipe II. Desde el principio en Charcas trata de ejercer su plena auto- ridad sobre su distrito y tener la mayor independencia posible respecto al virrey del Perú en asuntos de gobierno y la misma autonomía pretende respecto a la Audiencia de los Reyes.


    Tiene en su contra, los escasos medios de que dispone y las resistencias del virrey.
    Por todo esto hemos de subrayar su formación Jurídica, su tesón y hasta su carác- ter, en ocasiones tan especial del Licenciado Oidor Juan de Matienzo, fundador de dicha Audiencia, que queda en la historia de estas instituciones como símbolo de honestidad y rectitud, teniendo que luchar con todo tipo de inconvenientes y sobre todo de incompresiones.


    Se dedica plenamente al ejercicio de su función, al servicio de la Audiencia.


    Conocemos su formación Jurídica, su amplia cultura y su responsabilidad y medida del ejercicio del gobierno por dejar una consolidada obra, tanto en latín como en español, y por la abundante correspondencia que mantuvo con distintas gentes y especialmente por sus substanciosos memoriales a la Corona todo esto nos permite estimar su gran persona- lidad, un hombre ubicado en un medio donde hay que organizar y estructurar prácticamen- te todo, con un claro concepto de “gobierno”.


    Su sentido común, hace que en ocasiones se despegue de las normas para conse- guir el buen gobierno.


    “Sus requerimientos, así como los buenos avisos que daba, no recibían sino silencio de los Reyes y del Consejo de Indias; indiferencia que contribuyó a amargar su espíritu. Sus indicaciones, como consta al pie de muchas de ellas, eran atendidas pero no se le daba la satisfacción de contestarle, por lo que estaba decepcionado al no contar con el Rey ni el Consejo y temiendo la esterilidad, acudió a la fuerza del Virrey, gracias al cual pudo gozar de alguna autoridad en la Audiencia, llegando en los últimos años a ejercer una tiranía, probablemente útil y sana, si bien intolerable para sus colegas.


    La frase escrita por él “yo confieso que no soy para Oidor en esta tierra si no guío la danza”, describe esa modalidad esencial de su carácter, soberbio, incapaz de someterse a leyes inamovibles, ni tolerar los espíritus inferiores al suyo, actitudes contrarias a los dictados de su razón y de su conciencia.


    Dura para el debió ser la vida entre la exigüidad de su salario, las obligaciones de su rango, las carencias de su familia, las enemistades de sus colegas y la indiferencia de altos Consejos y Reyes.


    Pero el amor a su oficio y la perspectiva de servir sostuvieron su espíritu contra las vicisitudes que le rodeaban, y tanta adversidad reciamente prolongada no logró rendirle en su afán de crear.


    No aparece en sus cartas, abundantes en dolorosas confesiones, el legista solemne y de sobrecejo en quien ha querido la leyenda encarnar la figura de Oidor, sino un hombre sufrido de carne y hueso, un pobre gran hombre aislado con sus pasiones, sus penurias y anhelos frustrados”. Así nos lo define Roberto Levillier y es un retrato fiel a la personalidad del Licenciado Matienzo, que asumió y desempeñó la puesta en marcha de la Audiencia de Charcas.


    Los documentos utilizados para la elaboración de este trabajo, ponen de mani- fiesto la imprecisión de los límites de la Audiencia de Charcas, que como ya hemos seña- lado a lo largo del mismo van cambiando y ampliándose según las necesidades e intereses del momento. De ahí la dificultad que ofrece cuando se ha querido por parte de las repúblicas independientes, especialmente Bolivia, apoyar sus reivindicaciones territoriales en estos tempranos documentos, sobre el ámbito que abarcaba la Audiencia de los Charcas.


    Como línea de separación de la Audiencia de los Reyes al norte parece claro que es el curso del río Desaguadero al sudoeste del lago Titicaca, y abarcaba la gobernación de Chile, la provincia de Tucumán, la provincia de Quiricota, el territorio poblado por los indios Diaguitas, las provincias de Chucuito y los Mojos, el asiento de Calavaya, la región de los Chunchos, así como la de Ayabiricana y la de los indios Juries.


    Estas descripciones pueden inducir a equívocos, pues cuando señalamos la pro- vincia de Tucumán y hablamos después de los territorios poblados por los Diaguitas y por los Juries, estamos refiriéndonos al mismo territorio, pues ambos (Diaguitas y Juries) están asentados en la dicha provincia. La provincia de Chucuito de la que se nos da la distancia 110 leguas de la Plata y que al sudeste está Santa Cruz de la Sierra, pero sin precisar su demarcación.


    Pero no podemos olvidar que una de las informaciones más ajustadas de que disponemos, acerca de los límites de la Audiencia de Charcas, es la que nos proporciona Juan López de Velasco en su obra Geografía y Descripción General de las Indias, en la que especifica dentro de los conocimientos de la época la ubicación geográfica de la misma.


    Hace mención a obispados, parroquias y monasterios, describe los climas de las distintas regiones, cultivos que tienen y tipos de viviendas que usan, así como accidentes geográficos y producción de mercaderías.


    En la enumeración de los pueblos de indios que nos da, no aparecen muchos de los citados en la constitución y ámbito de la Audiencia.


    Los datos mas significativos que conviene señalar son: Potosí, sobre el que nos informa de su riqueza, de las técnicas que se usan en la explotación de sus minas sin aclarar nuevos problemas de límites.


    En cuanto al Asiento de Porco, solo nos aporta noticias sobre productividad y climatología, pero si nos aclara que “a seis leguas de Potosí, por el camino del puerto de Arica”, es decir incluye Arica en el Asiento de Porco, sabemos que este puerto como vía natural de comunicación y según los intereses de la Audiencia de Los Reyes, entra y sale de los límites de una a otra Audiencia.


    La zona de Chucuito la equipara a la del Titicaca, especificando que es donde viven los indios Uros, señalando asimismo como límite el cauce del río Desaguadero.


    Cuando informa de la región de Santa Cruz de la Sierra cuenta que fue conquis- tada por Nuflo de Chaves, y los indios que la pueblan se llaman Gorocotoqui, la descrip- ción geográfica de la tierra y su producción.


    “Señala los llanos de Condurillo por un río que pasa por allí y está a setenta leguas de Santa Cruz y a cien leguas de La Plata hacia la provincia de Tucumán que pobló Andrés de Manso un pueblo que llamó Santo Domingo de la Rioja...”, describe a continuación los límites de la provincia, su falta de agua y sus productos.


    De la gobernación de Tucumán se tienen pocas noticias por estar tan lejos de las provincias del Perú y apartada del camino que va a Chile........... y como cien leguas de la costa de la mar del Sur de la tierra adentro, hacia la provincia del Río de la Plata, y casi en el paraje de la ciudad de Asunción, más de cien leguas de las provincias de los Charcas declinando hacia el levante.


    Y por el año 51 (1551), Valdivia gobernador de Chile, envió desde allí a descubrir por aquella parte a Francisco de Aguirre, que socorrió a los españoles que estaban en ella y descubrió las provincias de los Juries y Diaguitas y así anduvo esa gobernación con la de Chile hasta los años 63, que el Conde de Nieva envió por gobernador a aquella provincia a Francisco de Aguirre que después lo fue por título de S.M. Año de 66 desde cuando comenzó dicha provincia a ser gobernación por si.


    La aportación cartografía que se puede ofrecer es tan imprecisa como la documentación escrita, a pesar de estar basada en lugares geográficos descritos por los exper- tos a los que consulta el Consejo de Indias.


    He tratado de reunir la mayor y más veraz información a que he tenido acceso acerca de la fundación y límites de la Audiencia de los Charcas, que si fue fundamental en sus inicios lo ha seguido siendo en el devenir de la historia de estas tierras, que hoy se distribuyen entre las Repúblicas de Bolivia, parte de la de Argentina, de Chile, de Perú y Paraguay, lo que nos hace reflexionar sobre la trascendencia histórica de dicha fundación.
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  4. #24
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    Re: Virreinato del Perú.

    El Tercio de Lima dio el Víctor.
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  5. #25
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    Re: Virreinato del Perú.

    Escudo del Virreynato del Perú:
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  6. #26
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    Re: Virreinato del Perú.

    Muy interesante la información que aporta, estimado Michael.

    Ha sido un gusto poder leerla.

    Gracias.

  7. #27
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    Re: Virreinato del Perú.

    A la orden mi amigo Fidelitas.
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  8. #28
    Avatar de El Tercio de Lima
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    Re: Virreinato del Perú.

    El escudo en mención fue concedido por SMC el Rey Don Carlos I de Castilla y León y represento Reyno del Perú,al igual que el Reyno de México fueron los Reynos al madres de los otros que se fueron creando para una mayor y mejor administración; Gloria a ellos por siempre.
    Reynos de Indias.JPGReyno de Mexico.jpgReyno de Peru.jpg

    Saludos en Xto Rex et Maria Regina
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  9. #29
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    Re: Virreinato del Perú.

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    Cita Iniciado por El Tercio de Lima Ver mensaje
    El escudo en mención fue concedido por SMC el Rey Don Carlos I de Castilla y León y represento Reyno del Perú,al igual que el Reyno de México fueron los Reynos al madres de los otros que se fueron creando para una mayor y mejor administración; Gloria a ellos por siempre.
    Reynos de Indias.JPGReyno de Mexico.jpgReyno de Peru.jpg

    Saludos en Xto Rex et Maria Regina
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    Que bonito ver uno de los escudos de los Reinos de Indias, un escudo tan bonito que testifica nuestra unión con el Fraterno León.
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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