El Rey, el Reino y sus Reynos de las Indias (ó de por qué es inapropiado hablar de la colonia)
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Estudiando e investigando sobre el "Reyno Castellano de Yndias" me encontre con este interesante articulo :
El Rey regía sobre un territorio, el Reino. Pero, ¿Estamos seguros de conocer exactamente su significado?
En las Siete Partidas –uno de los referentes jurídicos más antiguos de los Reinos Españoles–, se relacionaba al Reino básicamente con la tierra, cuyo señorío era ejercido por el Rey, con sus miembros, los hombres nobles y con el cuerpo, cuya cabeza era el Rey.
Sin muchas variantes pero con mayor precisión, el Diccionario de Autoridades proclamaba que el Reino era “una o muchas provincias sujetas a un Rey”, “el conjunto de vasallos sujetos a un Rey” y “los diputados que con poderes del Reino le representan y hablan en su nombre”.
La relación entre el Rey y el Reino era absolutamente estrecha puesto que él era el símbolo de aquel, al punto que el obispo Juan de Palafox llegó a escribir “que el buen vasallo no nacía en su patria sino en el corazón de su Rey”.
El Reino, según la definición bien estructurada que proporcionó el historiador François-Xavier Guerra, era un espacio territorial de orden superior que acogía a las múltiples comunidades locales y a los diferentes cuerpos en que estaba estructurada la sociedad. El Reino era una comunidad humana tendencialmente completa, por su territorio, por su gobierno y por el sentimiento que tenían sus habitantes de una común pertenencia y también de una común diferencia con otras comunidades análogas.
Sin embargo, la fuerza de la costumbre ha llevado a aplicar incansablemente el término de “colonia” y “colonias” a los territorios de “el Reyno Castellano de Indias” hoy americanos bajo el dominio Español o incluso, los tres siglos de gobierno Español en América se conocen de manera muy burda como “la colonia”. Así mismo, y en un terrible equívoco conceptual, se habla del paso de la colonia a la república, como si de un sistema de gobierno se tratara.
En el siglo XVI una “colonia” era un territorio poblado de gente extranjera “sacada de la ciudad que es señora de aquel territorio o llevada de otra parte”. En la definición que proporciona Juan de Covarrubias, el único ejemplo que proporciona es el de las colonias romanas. Este diccionario era contemporáneo al experimento de poblamiento Español en América y si las Indias hubieran sido consideradas colonias, este debería haber sido el ejemplo por excelencia al que hubiera tenido que recurrir Covarrubias. De modo que una colonia no refleja tanto la idea de los Reinos que se fueron configurando tras la conquista, puesto que aunque en dicho proceso hubo un poblamiento extranjero, el nacimiento de las Indias no ocurrió a partir de un traslado masivo e intencional de población extranjera. La imagen más apropiada de las colonias es el paradigmático caso del poblamiento inglés del este de Norteamérica.
Cuando la Monarquía Castellana se refería a sus territorios de conquista en ultramar utilizaba el término “Indias” o “Reino de Indias” en singular, y más adelante se popularizó el plural “Reinos de las Indias”. Cuando se escribieron las primeras historias de estos territorios, sus autores incluían el nombre de un “Reino” específico. Pensamos por ejemplo en la Historia del Reino de Quito en la América meridional de Juan de Velasco, en la Historia general del Reino de Chile, Flandes indiano, de Diego de Rosales, en la Historia del Nuevo Reino de Granada de Juan de Castellanos, en la Historia general de las conquistas del Nuevo Reino de Granada de Lucas Fernández de Piedrahíta o en la Historia natural del Reino de Guatemala de Francisco Jiménez ó del “Reino de Perú” Por ninguna parte se hacía referencia a colonia alguna.
El Quechua noble, Don Felipe Guamán Poma de Ayala Peruano, insertó en su famosa Coronica o buen gobierno (1600-1615), un mapamundi del Reino de las Indias (1615), refiriéndose al Reino de las Indias del Perú con sus ciudades y villas, perteneciente al dilatado “Reino de Indias” (América, Asia y Oceanía) dentro del universal “Reino de España e Indias”. El veía a las Indias como Reino unitario con España y no como algo ajeno al territorio de origen, que sería la colonia.
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En la documentación de los primeros años de la relación entre el Reino de Castilla e Indias no era muy clara la naturaleza plural o singular de “Indias”. En 1501 se hablaba de una orden para pasar a Indias, más específico es el título de obispo de las Indias en un documento de 1532. Aunque el Consejo de Indias es singular, ya en 1681 quedó explícita la pluralidad de los Reinos en la Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias.
Por una Real Cédula de 1519, SMC el Rey Don Carlos I de Castilla y León anexó sus nuevos territorios de “Indias” hoy America al Reino de Castilla, como parte de una misma comunidad política –no en condición de desigualdad ni subalternidad-, como Reinos de la Corona de Castilla. Es cierto que no eran Reinos autónomos, dependían en todos los órdenes de Castilla, pero esto no los convertía en colonias ni a Castilla en una Metrópoli. Leamos un apartado de esta anexión:
“Y porque es nuestra voluntad y lo hemos prometido y jurado que siempre permanezcan unidas (las Indias) para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibimos la enajenación de ellas. Y mandamos que en ningún tiempo puedan ser separadas de nuestra Real Corona de Castilla, desunidas ni divididas en todo o en parte ni a favor de ninguna persona. Y considerando la fidelidad de nuestros vasallos y los trabajos que los descubridores y pobladores pasaron en su descubrimiento y población, para que tengan certeza y confianza de que siempre estarán y permanecerán unidas a nuestra real corona, prometemos y damos nuestra fe y palabra Real por Nos y los Reyes nuestros sucesores de que para siempre jamás no serán enajenadas ni apartadas en todo o en parte, ni sus ciudades ni poblaciones, por ninguna causa o razón o en favor de ninguna persona; y si Nos o nuestros sucesores hiciéramos alguna donación o enajenación contra lo susodicho, sea nula, y por tal la declaramos”.
La denominación de colonias a estos territorios ocurrió muy tardíamente y fue usada por primera vez por los reformistas borbónicos en el siglo XVIII y para quejarse justamente de que los territorios americanos no habían llegado a fungir en el plano comercial y económico, como verdaderas colonias. José Moñino y Pedro Rodríguez de Campomanes en su Plan para el gobierno de América (1768) se refirieron al verdadero papel que debían tener las “colonias” en el ámbito económico, pero paralelamente en su idea de la creación de un cuerpo unido de nación –algo completamente asombroso- proponían una mayor integración de los “Reinos” y una concesión política en extremo novedosa: aconsejaban admitir en la Corte y por turnos, un diputado por cada uno de los tres Virreinatos y otro por las Filipinas elegidos entre las ciudades principales,
El cual asistiese en la Corte por un sexenio en forma que los diputados del Reino haciendo Su Majestad a los de Indias una gracia igual a la que acaba de hacer a Cataluña y Mallorca, incorporándose estos cuatro diputados de los Reinos de Indias con los de Castilla, Aragón y Cataluña para conferir y representar humildemente lo que conviniese a la utilidad pública de aquellos dominios […] formando de este modo un cuerpo unido de nación.
Parece que la intención no era convertir a los territorios americanos en “colonias” sino integrarlos definitivamente a un solo Reino: el de España.
En la relación política que los habitantes de la América Española mantuvieron con su Rey y con los altos tribunales y autoridades peninsulares existía una relación de subordinación pero era de la misma naturaleza que la que tenían otros Reinos Ibéricos con respecto al Reino dominante, el de Castilla. Esta relación de subordinación no nacía exclusivamente de una situación moderna de tipo colonial sino de la concepción antigua de sociedades jerárquicamente diferenciadas. Al respecto, Annick Lempérière se preguntaba hace unos años, por qué los territorios que España gobernó dentro de Europa (en Milán, Nápoles y Flandes i.e.) no fueron llamados igualmente, colonias. Una pregunta certera y esclarecedora.
Antonio Annino, ha señalado también, que “la gobernabilidad” de las grandes monarquías no dependió de la capacidad de “administrar” los Reinos por encima de los súbditos. Mucho más crucial fue siempre el consenso y la fidelidad dinástica de los pueblos sujetos, asegurados precisamente por la distribución y la reproducción de los “privilegios” Ese privilegio del antiguo régimen se basaba en un principio de reconocimiento mutuo basado en la relación interés-fidelidad, en donde no “encajaba” muy bien el concepto decimonónico de poder colonial.
El problema grave de la utilización de este concepto es que tiende a desfigurar la realidad. La “colonialidad” desemboca en un esquema de subordinación, marginalidad o subalternidad que no es siempre adecuado para explicar el antiguo régimen y en particular su lógica política. Esto no quiere decir que ese tipo de sociedades no estuvieran fundadas en una desigualdad, que si lo estaban, pero no era una desigualdad basada en la raza, la clase o el género, necesariamente. El indio por ejemplo, no era un “sujeto colonial” sino un vasallo asimilable a un campesino europeo. Su condición de avasallamiento, como lo dice su mismo nombre, no es producto de una relación de tipo colonial sino de su condición de vencido en un proceso de conquista heredero de los tiempos medievales. Y si los indios se hubieran convertido simplemente en sujetos “coloniales” no se explicarían los privilegios que a diversos pueblos y élite indígena se distribuyeron desde el periodo de la conquista hasta el siglo XVIII.
El problema de usar el concepto « colonia » es que este ha cobrado históricamente una significación única y distorsionante, “la de un territorio extranjero sometido a una dominación política casi exclusivamente dirigida hacia la explotación económica, llevada a cabo por los capitalistas metropolitanos en provecho de la potencia económica y militar del Estado-nación”.
Un imperio “colonial” no es entonces lo mismo que una Monarquía. “El derecho natural fue el que proporcionó el ordenamiento jurídico, político y moral que transformó la conquista y los establecimientos Españoles de ultramar, fundados en lo económico sobre el trabajo indígena y en lo religioso sobre la destrucción de las religiones autóctonas y la evangelización, en una estructura política imperial integradora de territorios y pueblos muy diversos entre sí : en una Monarquía”
A su tiempo, la Corona nunca aclaró los verdaderos privilegios de sus nuevos Reinos Indianos, pero juristas muy cercanos a la Corona, de la talla de Juan de Solórzano y Pereira, llegaron a defender el derecho al autogobierno “sobre la base de uno de los principios esenciales de la Monarquía Católica, según el cual los Reinos tenían que ser gobernados como si el Rey fuera solamente el Rey de cada uno de ellos”. Y aquí tenemos una confirmación de la pluralidad de “los Reinos de las Indias”, las cuales no eran una “colonia” y mucho menos un conjunto de “colonias”. El imaginario del Reino y las formas de pertenencia al mismo se estructuraron sobre un lenguaje teológico-jurídico que resultó eficaz para llenar el vacío impuesto por la falta de reconocimiento de la Corona y capaz de conservar una fuerte autonomía hasta 1808.
Aquí vale la pena retomar la importante reflexión que en un seminario hiciera Annick Lempérière:
“Se olvida que los conceptos y categorías no son esencias y substancias eternamente iguales a sí mismas, sino que tienen una historia, cargan una memoria y ostentan unos significados tan distintos como las formaciones sociales en las cuales nacieron y se siguen empleando. Según las épocas, las sociedades y los grupos socio-culturales, las voces y los conceptos cobran sentidos sumamente diferenciados, sentidos que a su vez pueden llegar a implicar, como en el caso de la palabra « colonia » y sus derivados, valores y valoraciones altamente polémicas, cargadas de afectividad, de ideología, de pasiones y del recuerdo de experiencias militantes o vitales. De colonia a colonial, se pasó, en el siglo XIX, a « colonialismo », con lo cual « la cuestión colonial » entró de plano en el campo de la ideología y de la política”.
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En el territorio Hispanoamericano se nombraban así mismos como Reinos los territorios de Nueva España, Nueva Galicia, Nuevo Reino de León, Guatemala, Tierra Firme, Perú, Nueva Granada, Quito y Chile. Otros territorios no incluidos aquí se consideraban provincias. Nunca, colonias. Ese fue en esencia, el término despectivo que los historiadores decimonónicos utilizaron para justificar su ruptura política con España y para tergiversar su posición de descendientes de conquistadores-colonizadores -siempre reivindicada durante los 3 siglos Virreinales- a víctimas de la ‘colonización’, colonizados.
Fuente : Marzo 8, 2013
Natalia Silva Prada
Saludos en Xto Rex et Maria Regina
Pro Deo Patria et Rex
No se ama lo que no se conoce
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