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Tema: El régimen de los siglos XVIII y XIX

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  1. #1
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    Re: El régimen de los siglos XVIII y XIX

    Definitivamente habrán siempre dos perspectivas respecto a la dinastía Borbón: La de la Península y la de América.
    Yo no creo que tengan que haber dos perspectivas distintas. En todo caso si realmente hubiese existido dos políticas diferentes llevadas a cabo en los reinos peninsulares, por un lado, e indianos, por otro lado, en los reinados de Carlos III, Carlos IV y Fernando VII ya tratará de probarlo y demostrarlo la historiografía a través de los datos, documentos y argumentos correspondientes (a lo cual, por supuesto, podemos contribuir en este hilo que abrimos el forero Michael y un servidor a raíz de esta polémica).

    Yo, por ejemplo, suscribo (por creer ser la interpretación correcta) la explicación que, de forma resumida, dio el tradicionalista-realista Don Blas de Ostolaza, diputado por el Reino de Perú en las Cortes de 1812, en el diario El Fernandino, patrocinado por él, poco después de la feliz disolución de aquéllas Cortes espurias:

    "(…) también se le ha hecho creer [al pueblo] que nuestros Reyes no tenían ni se gobernaban por Constitución, que eran unos déspotas, los súbditos esclavos, y que era menester arrancarles el cetro de hierro, ó atarlo para mantener ilesa la libertad, la igualdad, los derechos imprescriptibles del hombre (voces sonoras, pero nada significantes). Sí, Señor, Constitución había: sabia, meditada, y robustecida con la práctica y consentimiento general, reconocida por todas las naciones, con la qual había entrado España en el equilibrio de la Europa, en sus pactos, en sus tratados, en las ventajas de su unión y libertades, en la observancia de su derecho de gentes, y en las obligaciones de sus relaciones políticas. Pero, Señor, algún tiempo hubo despotismo ministerial digno de enmienda; mas este no es falta de Constitución, ni defecto en ella sino abuso de su letra. Constitución tiene hoy (según apellidan á la de Cádiz), esta lisonjea sus deseos; y jamás hubo más despotismo, menos libertad, mas agravios, y más peligros en la seguridad interior y exterior de la monarquía: será, pues, también abuso, porque el hombre no es perfecto, y esto no se salva con mudar de Constitución cada día”.


    Como se vé, aquí Ostolaza resume los hechos de esta forma: existencia constante de una Constitución histórica de la Monarquía española; existencia de unos abusos de hecho de varios gobiernos y ministros (lo que denomina despotismo ministerial) en los últimos reinados; denuncia de los revolucionarios de Cádiz y de su "Constitución" como contraria y destructora de la Tradición constitucional política española; y defensa de la revitalización y reaplicación de la Constitución histórica española, en tanto que nunca abrogada, para la solución de los problemas reales provocados por los antedichos gobiernos-ministros (que no por los Reyes, que quedan exentos de culpa en esta interpretación).


    Ahora bien, y he aquí la cuestión, ¿puede considerarse esta interpretación del diputado indiano Don Blas de Ostolaza solamente correcta para el caso de los reinos peninsulares, o por el contrario, también es aplicable para los reinos indianos y, de esta forma, no haría falta sostener la existencia de dos perspectivas distintas sino de una sola, única y común interpretación política de los hechos acaecidos en la Península y en las Indias durante el periodo que abarcan los susodichos reinados?

  2. #2
    Avatar de Michael
    Michael está desconectado Miembro Respetado
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    Re: El régimen de los siglos XVIII y XIX

    Cita Iniciado por Martin Ant Ver mensaje
    Yo no creo que tengan que haber dos perspectivas distintas. En todo caso si realmente hubiese existido dos políticas diferentes llevadas a cabo en los reinos peninsulares, por un lado, e indianos, por otro lado, en los reinados de Carlos III, Carlos IV y Fernando VII ya tratará de probarlo y demostrarlo la historiografía a través de los datos, documentos y argumentos correspondientes (a lo cual, por supuesto, podemos contribuir en este hilo que abrimos el forero Michael y un servidor a raíz de esta polémica).

    Yo, por ejemplo, suscribo (por creer ser la interpretación correcta) la explicación que, de forma resumida, dio el tradicionalista-realista Don Blas de Ostolaza, diputado por el Reino de Perú en las Cortes de 1812, en el diario El Fernandino, patrocinado por él, poco después de la feliz disolución de aquéllas Cortes espurias:

    "(…) también se le ha hecho creer [al pueblo] que nuestros Reyes no tenían ni se gobernaban por Constitución, que eran unos déspotas, los súbditos esclavos, y que era menester arrancarles el cetro de hierro, ó atarlo para mantener ilesa la libertad, la igualdad, los derechos imprescriptibles del hombre (voces sonoras, pero nada significantes). Sí, Señor, Constitución había: sabia, meditada, y robustecida con la práctica y consentimiento general, reconocida por todas las naciones, con la qual había entrado España en el equilibrio de la Europa, en sus pactos, en sus tratados, en las ventajas de su unión y libertades, en la observancia de su derecho de gentes, y en las obligaciones de sus relaciones políticas. Pero, Señor, algún tiempo hubo despotismo ministerial digno de enmienda; mas este no es falta de Constitución, ni defecto en ella sino abuso de su letra. Constitución tiene hoy (según apellidan á la de Cádiz), esta lisonjea sus deseos; y jamás hubo más despotismo, menos libertad, mas agravios, y más peligros en la seguridad interior y exterior de la monarquía: será, pues, también abuso, porque el hombre no es perfecto, y esto no se salva con mudar de Constitución cada día”.


    Como se vé, aquí Ostolaza resume los hechos de esta forma: existencia constante de una Constitución histórica de la Monarquía española; existencia de unos abusos de hecho de varios gobiernos y ministros (lo que denomina despotismo ministerial) en los últimos reinados; denuncia de los revolucionarios de Cádiz y de su "Constitución" como contraria y destructora de la Tradición constitucional política española; y defensa de la revitalización y reaplicación de la Constitución histórica española, en tanto que nunca abrogada, para la solución de los problemas reales provocados por los antedichos gobiernos-ministros (que no por los Reyes, que quedan exentos de culpa en esta interpretación).


    Ahora bien, y he aquí la cuestión, ¿puede considerarse esta interpretación del diputado indiano Don Blas de Ostolaza solamente correcta para el caso de los reinos peninsulares, o por el contrario, también es aplicable para los reinos indianos y, de esta forma, no haría falta sostener la existencia de dos perspectivas distintas sino de una sola, única y común interpretación política de los hechos acaecidos en la Península y en las Indias durante el periodo que abarcan los susodichos reinados?


    Estimado amigo: me alegra tenerte en el hilo y me deleito en leer tus opiniones.

    Creo yo, en mi opinión personal, que los reyes no quedarían exentos de culpa si consintiesen y no remediasen las medidas despóticas de los ministros. El trato y política hacia las Indias y los Reinos Peninsulares fue distinto. La enjenacion de territorios en las Indias no se vivió en la Península, el trato colonial no se vivió en la Península, la desmembración de territorios tampoco se vivió con tanta intensidad como en Las Indias. Lo cierto es que la política europea de Los Borbones fue mucho más amena que la de la Casa de Austria en cuanto que la política americana de los Borbones fue mucho más severa. Podría decirse que los papeles se habían invertido. Si en el Siglo XVII los peninsulares no estaban en la mejor condición en el siglo XVIII serían los indianos los que tomarían el papel de los peninsulares del siglo XVII.


    Se pudiera decir que con los Austrias los hermanos peninsulares no se encontraban en buenas condiciones mientras que las Indias si. El Siglo XVII fue el siglo de Oro en las Indias. De hecho, existe un libro llamado política Indiana, dedicada a Felipe IV, dicho libro sirve como consuelo a Felipe IV, le dejaba saber que si bien España decaía en Europa en América se mantenía invicta.

    En mi opinión personal, creo que hubieron dos políticas. Una política colonial( para las "colonias" de América) y otra de corte absolutista ( para los reinos de "España"). Aunque creo, mi muy estimado amigo, que en cuanto a los reinos peninsulares tu y el muy estimado Ordóñez saben más que yo así que por consiguiente dejo el tema peninsular en vuestras manos.


    Las Intendencias y Capitanías Generales todas eran medidas que en el fondo eran para una mejor administración en el dinero y productos de las "colonias" no tenían nada que ver con nuestra tradición.
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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