LOS JUICIOS DE RESIDENCIA” PARA LOS FUNCIONARIOS REALES

4 diciembre, 2019






Los juicios de residencia fueron obligatorios para todos los funcionarios públicos nombrados en la América española. Desde virreyes, gobernadores y capitanes generales hasta corregidores, jueces (oidores y magistrados), alcaldes y otros. Se realizaban al finalizar el mandato para el cual fueron nombrados.

Ya existían en el derecho castellano pero la Corona lo extendió desde el primer momento a sus territorios en América, para evitar los abusos y desmanes de los gestores de la administración indiana, facilitando al máximo la presencia del pueblo llano, y poder oír las quejas tanto de españoles como indígenas. ( “…porque cuando no se oyen las justas quejas de los vasallos contra los gobernadores, además del cargo de conciencia, los mismos gobernadores se hacen más absolutos y los vasallos viendo que no son desagraviados ni oídos entran en desesperación”. Pedro de Ribadeneyra en su “Tratado de la religión y virtudes que debe tener el Príncipe cristiano para gobernar sus estados“.

Llamado de residencia porque el funcionario público, para facilitar la investigación, debía permanecer (residir) obligatoriamente en el lugar donde ejerció su cargo u oficio. No podía abandonar la ciudad en la que había estado ejerciendo sus funciones, hasta haber sido absuelto o condenado. Una parte de su salario se le retenía para garantizar que pagaría la multa si la hubiere.

Y hubo todo tipo de sentencias, algunas que aumentaron el prestigio del alto funcionario y otras que supusieron un duro castigo, lo que sirvió como ejemplo para todos.



El nombrado para un cargo en aquellos tiempos y lugares conocía de antemano que iba a ser juzgado al final de su mandato, por lo que, al menos teóricamente, esta circunstancia podía salvaguardar la tendencia de todo poder a corromperse. Como espada de Damocles suspendida sobre la cabeza de cada funcionario, les recordaba en todo momento la necesidad de ajustar sus actos al ordenamiento jurídico en vigor.

Ello dificultaba el enriquecimiento ilícito, al ejercer la Corona una vigilancia permanente sobre el personal destacado en ultramar, cuya honestidad y capacidad era aquilatada no solo en el momento de hacer la designación, sino que era objeto de revisión periódica y constante.

El residenciado tampoco podía asumir otro puesto hasta que concluyese este procedimiento. Para los altos cargos, el encargado de dirigir el proceso, el llamado juez de residencia, era generalmente la persona ya nombrada para sucederle. Las sanciones eran variables, aunque frecuentemente consistían en multas.

En él se analizaba detenidamente con pruebas documentales y entrevistas a testigos, el grado de cumplimiento de las órdenes reales y su labor al frente del gobierno. La reunión de pruebas las realizaba el juez en el mismo lugar, siendo también el responsable de reunir todos los documentos y de realizar las entrevistas.

La residencia era todo un evento público que se pregonaba a los cuatro vientos, para que toda la comunidad participase y tuviese conocimiento del mismo. Estaba compuesta por dos fases: una secreta y otra pública. En la fase secreta se investigaba de oficio la conducta del funcionario, interrogando de forma confidencial a un grupo de testigos, se examinaban los documentos de gobierno y se visitaba la cárcel.

En la segunda fase, la pública, los vecinos interesados eran libres de presentar todo tipo de querellas y demandas contra los funcionarios, y estos debí*an proceder a defenderse de todos los cargos que se hubiesen presentado en ambas fases del proceso.

Nicolas de Ovando

Carlos V decía al respecto: “…y a los corregidores y otros jueces y ministros de justicia que pareciere que no han usado bien de sus oficios proveais que sean testigos conforme a la calidad de sus culpas, guardando las leyes del reino sin tener consideración ni afección particular de las personas de manera que a los culpados sea castigo y a los otros ejemplo“.

Iniciado el Juicio de Residencia a través de pregones, se convocaba a todos aquellos que hubiesen sido agraviados por el funcionario encausado, a fin de que formularan sus acusaciones y aportaran las pruebas correspondientes.

Cabe precisar que en el caso de los virreyes y otros altos funcionarios, siempre se les sometía a Juicio de Residencia al concluir en su puesto; así sucedía también con los oidores, tanto cuando cambiaban de adscripción como cuando ascendían, dado que su cargo era vitalicio.

En su formato y aplicación en América hubo diferentes épocas:

El 9 de Junio de 1500, los Reyes Católicos dictaron en Sevilla la célebre “Instrucción de Corregidores y Jueces de Residencia”. Con ella, se sistematizó y organizó el juicio de residencia, solucionando múltiples cuestiones de detalle, dándole una estructura jurídica esencial que se conservó durante más tres siglos.

Ya en 1501 a Nicolás de Ovando, recién nombrado gobernador de las Indias, se le encargó que residenciara a su antecesor Francisco de Bobadilla, durante 30 días. Desde ese primer juicio hasta el último realizado en 1812, cientos de funcionarios destinados en Las Indias se sometieron al juicio de residencia, una rendición de cuentas en toda regla.

El
Consejo de Castilla, designaba al juez que había de tomar residencia a los funcionarios que había nombrado, mientras que Virreyes, Gobernadores y Presidentes de Audiencias lo hacían para sus subordinados.


Real Audiencia de Santo Domingo. Construída en 1511, hoy Museo de las Casas Reales. A partir de 1519 la Junta de Indias, creada por Carlos V en 1511 como sección especial del

Sustituyendo a la Junta, en 1524 se creó el Real y Supremo Consejo de Indias, institución independiente que se componía de entre doce a veinte miembros. Tuvo el mismo nivel jerárquico que otros Consejos de la Corona, y tenía el rango de Cancillería Regia en todo lo relativo al gobierno de América: navegación, comercio, armadores, fletes, cargamentos, retornos, aduanas, administración de la justicia civil, criminal y eclesiástica, causas contenciosas, fiscales de Patronato y pleitos en apelación referentes a algunas de estas denominaciones. Sólo el rey estaba por encima del Consejo de Indias.

El 3 de diciembre de 1565 se resolvió que las residencias de los oficios provistos por el Consejo de Indias las tomasen los jueces designados por el presidente del Consejo y las restantes serían tomadas por los virreyes. Sus ordenanzas definitivas fueron dictadas por Felipe II, en el año 1571.


Fray García de Loaysa y Mendoza. Primer Presidente del Real Consejo de Indias.

Hasta el año 1575, el Consejo de Indias residenció y también “visitó” a sus ministros togados cuando lo consideraba oportuno, pero desde aquel año, y por una Real Cédula, se estipuló que debían residenciarse una vez que dejaban sus plazas (fuera por traslado o jubilación).

Y esto quedó aclarado, porque en la visita, otra de las fórmulas empleadas por la Corona para controlar a sus funcionarios, incluido el virrey en su calidad de presidente de la audiencia, se procedía a través de la inspección efectuada por un visitador, nombrado por el rey, quien tenía como función conocer los abusos cometidos por las autoridades y proponía las reformas necesarias.

En las visitas a diferencia de la residencia estaba prohibido entregar al acusado las copias de las declaraciones de los testigos y el nombre de los acusadores. Había visitas ordinarias y extraordinarias.

A patir de 1585 las Reales Audiencias americanas nombraron a los jueces de los alcaldes y corregidores y desde 1614, se limitaron las leyes de Castilla en Indias, ya que no podían regir en América sin tener el pase del Real y Supremo Consejo de Indias. Por esta razón, a medida que fueron pasando los años, los reinos americanos los gobernaba el Rey de España, pero no a través de las instituciones administrativas de Castilla, sino por un nuevo orden de instituciones, sólo vigente en América.

La pertenencia al clero no fue obstáculo para ser residenciado, como tampoco lo fue el fallecimiento. Aunque esta práctica se oponía a las originarias leyes de las siete partidas, sí se residenció a algunos fallecidos durante el s. XVI y principios del s. XVII. En los casos que no se tratara de fraude a la Real Hacienda, eran “absueltos por ser difuntos“.

La Real Cédula de 17 de abril de 1635, disponía que: “los cargos de tratados y contratos de todos los ministros que sirvieren en plazas de asiento u otros oficios o cargos temporales de paz o guerra, cuentas y administración de nuestra real hacienda y en otra cualquier forma, sin excepción de personas, hayan de pasar y pasen contra sus herederos y fiadores por lo tocante a la pena pecuniaria que se les impusiere por ellos, aunque sean muertos al tiempo de la pronunciación de la sentencia, que en el consejo o por otro tribunal o juez, competente se diere contra los culpados, como hayan estado vivos al tiempo que se le dieron los cargos que es cuando parece, que en semejantes juicios se hace contestación de la causa y se les da luz y lugar para que puedan satisfacer, decir, alegar y probar en su defensa y descargo lo que les convenga”.

Después de 1680, la Ley 4, estableció la facultad exclusiva al Consejo de Indias, de nombrar a los jueces de residencia. En el año 1754, una Orden Real se reservó el nombramiento de jueces de residencia en caso de virreyes, los cuales eran elegidos por la Corona a propuesta del Presidente del Consejo.

Ya en el siglo XVIII estos juicios se empezaron a realizar cuando los altos funcionarios regresaban a España.

Algunos cambios tuvieron gran trascendencia como los producidos por Real Cédula del 24 de agosto de 1799 del rey Carlos IV, por la que se suprimió el juicio de residencia a las autoridades menores (alcaldes, corregidores, etc.), aunque continuó aplicándose con todo rigor a las autoridades políticas de primera categoría como los virreyes, gobernadores, y presidentes y oidores de las Reales Audiencias.

Algunos juicios de residencia fueron muy notorios:

Los primeros en 1515, cuando el monarca suspendió a Diego Colón (1479-1526) como Gobernador de La Española y sometió a juicio de residencia a sus oficiales, a cargo del juez Licenciado Alonso de Zuazo en 1516.
En agosto de 1520 Diego Colón fue reconocido como gobernador y virrey, pero sujeto a la vigilancia del monarca y al juicio de residencia.

La sentencia de La Coruña del año 1520 confirmó la reducción del virreinato a las islas, la sumisión de los virreyes a juicios de residencia yvisitas, y limitó en gran cuantía sus atribuciones.

Hernán Cortés fue también sometido a juicio de residencia por la Audiencia presidida por Nuño de Guzmán, en el que dicha autoridad lanzó inculpaciones contra él en 1529. Fue el primero en Nueva España y repitiendo todos más o menos las mismas acusaciones, 22 testigos de cargo fueron escuchados. El asunto se estancó cuando se destituyó a Nuño de Guzmán. Reabierto en abril de 1534, el juicio de Cortés prosiguió con declaraciones de 26 testigos de cargo quienes durante más de un año se sucedieron en el estrado, requeridos para contestar 422 preguntas en las que se revisó toda la vida del marqués del Valle. Esas dos sesiones judiciales de 1529 y de 1534-1535 dieron lugar a testimonios que pusieron en escena a todos los actores de la conquista de México, hasta el más humilde.

El que salió bien librado de forma controvertida fue Pedrairas (Pedro Arias Dávila), Capitán General de Castilla del Oro (1514-1526) y gobernador de Nicaragua, que fue absuelto en los dos juicios de residencia al que le sometieron, en 1522 y en 1529.

El conquistador español de Guatemala, Pedro de Alvarado, aunque particular en su empresa material y económica, fue un oficial público del rey tanto en su actuación política, como en su desempeño gubernativo y ejercicio judicial. Y como tal, estaba sometido a la fiscalización de sus actos, por las responsabilidades asumidas en el cumplimiento de las obligaciones de su cargo y, al término del mismo, al juicio de residencia. Este juicio lo tuvo que afrontar desde 1536 hasta su muerte en 1541, aunque intentó librarse de él.

A Núñez de Balboa le costó la vida el juicio de residencia al que le sometió Pedrairas en 1519 y a Sebastián de Benalcázar se le condenó a muerte en el suyo, que juzgó el licenciado Briceño en 1550, aunque apeló y murió antes de la sentencia definitiva.

En las Indias, esta institución funcionó con toda seriedad, y aún con no poca de la crueldad y el rigor propios de aquellos tiempos, tal como le pasó a Pedro de Heredia, fundador de Cartagena de Indias y Gobernador de la Nueva Andalucía, quien en el segundo de los cuatro juicios a que fue sometido en el curso de su vida, no sólo sufrió confiscación de bienes, sino que fue aherrojado e incomunicado en una cárcel, junto con su hermano Alonso en 1553, de donde ambos salieron, tullidas las piernas.

El arraigo era tan severo, que se dio el caso de un oidor, en el Perú, según cuenta el célebre tratadista Solórzano Pereira (1575-1655) en su obra De jure Indiarum, que por haber embarcado para España por no perder el barco un día antes de terminar el plazo para su residencia, se vio obligado a regresar a Lima, desde Cádiz, por orden del Consejo de Indias.

Aunque la amistad con la corona podía influir favorablemente, siempre había un riesgo. Así ocurrió con el virrey José Solís Folch de Cardona al término de su mandato como Virrey de Nueva Granada entre 1753 y 1761. Se recluyó y entró en religión, y algunos historiadores relatan que más que por “un súbito arrepentimiento de sus pecados y mundanidades, fue por el miedo que le pudo entrar cuando se enteró de la muerte del Rey Fernando VI, su amigo y protector, y veía que el juicio de residencia se le venía encima sin contar ya con el favor real“. La sentencia del 8 de agosto de 1762 condenó a Solís por veintidós cargos, todos relacionados con defraudación y disipación del erario real.

El balance de los juicios de residencia fue altamente positivo, aunque como toda obra humana tenía sus defectos; a veces se podían convertir en instrumento de venganza e intereses de unos contra otros en los entresijos del poder.

Carmelo Viñas señala que, durante la administración española de las tierras americanas, el poder judicial con la Real Audiencia como instrumento, estuvo por encima de todos los poderes del Estado, asumiendo funciones soberanas.

Tuvo un papel preponderante en la elaboración del derecho de Indias y un papel moderador en las decisiones del poder público. Se puede concluir que en el régimen indiano se produjo una supremacía del poder judicial, el cual en cierta forma, subordinó a los otros poderes. Este hecho, junto con el juicio de residencia y la visita, contienen los postulados básicos del régimen moderno del estado de derecho.

Aunque la casuística sobre los juicios de residencia es numerosa, se encuentra dispersa y se echan de menos trabajos de investigación al respecto. Pero si se puede decir que, durante más de 300 años, la Corona española intentó en todo momento que sus servidores públicos en la América española cumpliesen honorablemente con su deber.


Fuente: La América española

https://somatemps.me/2019/12/04/hisp...narios-reales/