<DIV><FONT face=Arial>NOTIVIDA<FONT size=3>, <SPAN lang=ES-TRAD style="COLOR: black; FONT-FAMILY: Arial; mso-ansi-language: ES-TRAD">Año VII, nº 481, 28 de noviembre de 2007
La Pampa, Argentina
LA PAMPA PODRÍA LEGALIZAR MAÑANA EL ABORTO
La Legislatura de La Pampa tiene previsto tratar mañana un proyecto que legalizaría el aborto, con el pretexto de regular la práctica de los abortos no punibles. Sería la primera provincia argentina que garantice por ley este crimen aberrante. Existen resoluciones ministeriales en la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires y una ordenanza en Rosario.
La iniciativa crea un “Protocolo de Aborto no Punible” que, entre otras cosas, garantiza la práctica cuando el embarazo afecta la “salud integral” (física, psíquica o social) de la mujer, lo que equivale a la legalización irrestricta del aborto. El Protocolo describe Principios Generales aplicables a los efectores del sistema de salud; el Procedimiento (los abortos deberán realizarse en un plazo de 6 días a partir de la firma del consentimiento informado de la gestante o de sus representantes legales en caso de violación a “demente o idiota”); el Equipo Interdisciplinario que deberá diagnosticar los “abortos terapéuticos” (Integración y Funciones); Objeción de conciencia (que deberá manifestarse a los 30 días de promulgada la ley) y la creación de un Registro de objetores de conciencia. Todos los hospitales, sin excepción, deberán practicar abortos.
Los diputados están trabajando contra reloj porque quieren que el actual gobernador, el justicialista Carlos Verna, promulgue la norma. Aún en caso de sancionarse mañana no cierran las fechas para la promulgación automática (10 días hábiles después de la aprobación del proyecto). La promulgación de hecho se haría efectiva recién el 13 de diciembre y para entonces la provincia estará gobernada por Oscar Jorge, de quien se espera que vete la ley.
El expediente, que lleva el nº 214/2006, es de la autoría del socialista Adrián Peppino y fue cofirmado por legisladores del Frente para la Victoria, del FRAP (Frente Alternativa Pampeana), del ARI y del PJ, por lo que se prevé su aprobación en el recinto. FIN
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NOTIVIDA, Año VI, nº 481, 28 de noviembre de 2007
Editores: P. Juan C. Sanahuja y Mónica del Río
http://www.notivida.com.ar/boletines/481_.html
Por un momento leí "El Papa podría legalizar mañana (hoy) el aborto" y en ese mismo momento por poco me va dando un síncope.
Cada día es más patente la presencia corrosiva de la masonería en Las Américas ganadas a Cristo por la obra de los reyes españoles.
Un saludo
Calderón
<DIV><FONT face=Arial color=#000000 size=3>NOTIVIDA, <SPAN lang=ES-TRAD style="COLOR: black; FONT-FAMILY: Arial; mso-ansi-language: ES-TRAD">Año VII, nº 483, 29 de noviembre de 2007
La Pampa, Argentina
LA PAMPA LEGALIZÓ EL ABORTO
En la sesión del día de la fecha la Legislatura pampeana aprobó un proyecto del socialista Adrián Peppino que legaliza el aborto en forma irrestricta.
La Legislatura está integrada por 26 legisladores y el expediente fue aprobado por 18 votos a favor del FRAP, ARI, Frente para la Victoria, PS, PJ y Corriente Peronista Federal. Sólo 5 de los 12 diputados que integran el bloque del PJ votaron en contra. Durante la sesión estuvieron presentes mujeres de la “Comisión por el derecho al aborto” y militantes provida.
El proyecto sancionado
Regula la práctica de los abortos “no punibles” para “garantizar la salud integral de las mujeres” (art. 1º). Para eso, los servicios de salud deberán practicar “las intervenciones médicas necesarias para interrupción del embarazo sin riesgos” (art. 2º). Evidentemente la vida del niño por nacer no cuenta para los legisladores pampeanos. Se lo puede asesinar “sin riesgos” y sin requerir para ello autorización judicial (art. 3º).
Violación a demente o idiota
Se practicará el aborto en un plazo de 6 días a partir de que la mujer “demente o idiota” embarazada o su representante legal solicite el aborto. A diferencia del proyecto sancionado, el Código Penal exige el consentimiento del representante legal.
El expediente ni siquiera requiere la denuncia policial. Es decir, se asesinará al niño inocente y no se castigará al violador. La Dirección del Hospital podrá solicitar la intervención judicial cuando el representante legal no autorice el aborto y éste sea aconsejado por los médicos (art. 5º). No cabe duda de que hay obsesión por matar.
Peligro para la vida o para la salud de la mujer
Cuando un equipo interdisciplinario diagnostique que el embarazo pone en riesgo la “salud integral” de la mujer y la gestante preste consentimiento se practicará el aborto en un plazo no mayor a 6 días (art. 4º).
Al definir el concepto de “salud integral” el expediente remite a la definición adoptada en la ley provincial de esterilización quirúrgica: “el estado de bienestar físico, psíquico y social que implica adaptación dinámica de la persona a su medio”. Por eso el equipo interdisciplinario estará integrado por un ginecólogo, un psiquiatra, un médico clínico o generalista y un asistente social. (art. 8º).
Como hemos dicho en reiteradas oportunidades esto es lo mismo que legalizar el aborto a petición. Las afecciones psíquicas y/o sociales son muy difíciles de ponderar e incompatibles con la exigencia: “si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, del Código Penal vigente.
El concepto de “salud psíquica”, constituye una brecha sin límites. En el caso de una real enfermedad psíquica hay modo de tratarla sin sumarle a la enfermedad el trauma del aborto quirúrgico. Descartar seriamente la posibilidad de curar una enfermedad psíquica suele superar, además, el plazo de un embarazo. Nos preguntamos además ¿qué es un peligro para salud social de la madre? ¿la falta de trabajo o de algunos bienes? Esas y otras carencias pueden ser solucionadas por otros medios. Por ejemplo, ¿no cabría asegurar un trabajo o un subsidio por maternidad?
Objeción de conciencia
“El mecanismo para manifestar la objeción de conciencia será a través de una declaración escrita presentada a la Dirección del Hospital, en un plazo de 30 (treinta) días de promulgada la norma y deberá ser renovable cada 2 (dos) años”. Los profesionales que no hayan expresado la objeción no podrán negarse a efectuar los abortos. “El registro de objetores de conciencia deberá ser de acceso público” (art. 7º).
Lo que resta
La expectativa está puesta ahora en la promulgación de la norma. Quedará promulgada de hecho el 13 de diciembre, si el actual gobernador, Carlos Verna o el gobernador electo, Oscar Jorge, no la vetan.
Solicite al gobernador Verna la protección de los “pampeanos por nacer”
Para rechazar el proyecto pulse aquí o ingrese en
http://www.notivida.com.ar/emails/Al...o_LaPampa.html
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NOTIVIDA, Año VI, nº 483, 29 de noviembre de 2007
Editores: P. Juan C. Sanahuja y Mónica del Río
http://www.notivida.com.ar/boletines/483_.html
Y Hablan de Derechos Humanos...
"Una mentira repetida adecuadamente mil veces se convierte en una verdad."
Joseph Goebbels
Dentro de lo catastrófica que es la noticia en sí, cabe destacar, que acá en Chile, digamos, vecino inmediato, no se ha sabido pero nada al respecto. No existe esa noticia.
A los amigos argentinos, ¿se sabe esto en el esto de la Argentina?, porque yo si no lo leo en Hispanismo no tendría idea....y ese es el problema.
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