Panorama de la unidad católica en la España de Franco (por Juan Manuel Rozas)
En España la unidad católica, en su aspecto positivo (el que toca a la afirmación de la verdad), viene impuesta no sólo por el cumplimiento de un deber universal para con Dios, sino además por razones históricas particulares: España se ha formado como nación católica y ha obrado como tal durante siglos, cabe añadir que con gloriosas hazañas inigualadas por otros pueblos cristianos, cuales son sin duda la Reconquista peninsular y sobre todo su continuación ultramarina con la conquista y evangelización de América, en suma, la fundación de aquellos reinos hispánicos del Nuevo Mundo; y otras empresas históricas cuales son nuestro protagonismo en la obra de Trento y las guerras entonces combatidas contra turcos y protestantes y su común aliado francés, hasta el agotamiento, y después contra la Revolución, hasta tiempos tan recientes como los de nuestra última Cruzada.
Y esas razones históricas particulares tienen a su vez consecuencias morales,pues de ellas se derivan deberes de piedad para con nuestros antepasados, de modo que en España la unidad católica, en ese aspecto positivo, es obligación paracon Dios y, de modo particular, para con la patria.
También en España, la unidad católica, en su aspecto negativo (el que toca a la represión del error), fue históricamente factible y de hecho se realizó durante siglos, habida cuenta de la práctica inexistencia o extrema debilidad de los otros cultos. Fue un bien y, como tal bien, permanece siempre deseable. El grado en que los otros cultos deban o no tolerarse es cuestión prudencial y, por lo tanto, no ajena a la moral social pero sí merecedora de respuesta variable en función de cambiantes circunstancias.
La respuesta en la España de Franco podía ser la misma o distinta que en la España de Felipe II y, con seguridad, distinta que en la España de hoy. Como igualmente conformes con la tradicional doctrina católica pudieron ser el edicto de Nantes, por el cual Enrique IV otorgó la tolerancia a los hugonotes en 1598, al término de las guerras de religión, y su revocación por Luis XIV en 1685, sin que haya ninguna necesidad lógica de condenar un acto para aprobar el contrario. Esta doctrina tradicional sobre la unidad católica y sobre su aplicación al caso de España era, en sus grandes rasgos, patrimonio común de los católicos españoles en la España de Franco, desde luego en sus años centrales de plenitud –un cuarto de siglo que pivota en torno a 1953, año de la firma del Concordato con la Santa Sede–, después de la confusión de los primeros meses de la guerra y de la posterior tentación totalitaria –por mimetismo fascista y aun filonazi–, y antes de la etapa final, caracterizada en este punto por la prontísima obediencia a la declaración Dignitatis humanae aprobada por el Concilio Vaticano II en diciembre de 1965, que condujo sin pausa a la reforma del artículo 6.º del Fuero de los Españoles (enero de 1967) y a la aprobación de la primera ley española de libertad religiosa (junio de 1967).
Respecto de la confusión de los primeros meses de la guerra civil, se explica sin dificultad alguna pues quienes se alzaron contra el desgobierno republicano tenían convicciones políticas de raíz muy diferente, “desde la de algunos militares de alta graduación que no se hallarían mal con una República laicizante, pero de orden, hasta la de algunos otros que combaten con la imagen del Corazón de Jesús en el pecho y que quisieran una Monarquía con unidad católica, como en los mejores tiempos de los Austrias” (41).
Para algunos la guerra comenzó con aires liberales de pronunciamiento decimonónico, con los generales sublevados y entre ellos Franco –que invocó el 21 de julio de 1936 en Tetuán “la trilogía fraternidad,libertad e igualdad”– gritando viva la república o viva España republicana (42); mientras que los carlistas,siempre en la vanguardia y plenitud católicas, sellaban su adhesión al alzamiento con la invocación “Dios proteja esta santa cruzada” (43) y formaban como macabeos en la pamplonesa plaza del Castillo.
Pero muy pronto la atroz persecución religiosa desatada en la zona roja unió estrechamente al bando nacional en la defensa de la fe. Cuando el 1.º de octubre Franco afirmó en Burgos, reservando además a la cuestión religiosa un lugar secundario en el orden de su discurso, que “el Estado, sin ser confesional, concordará con la Iglesia, respetando la tradición nacional y el sentimiento religioso de la inmensa mayoría de los españoles” (44) (haciéndose así indudable eco del punto 25 de la Falange [45]), tanto el cardenal primado Gomá como Pla y Deniel, obispo de Salamanca y que habría de suceder a Gomá, salieron vigorosamente al paso, los carlistas formularon una firme protesta (46), y aquel pronunciamiento laicista de Franco (mas de una laicidad positiva, se diría hoy) quedó aislado, sin continuidadni efectos.
Más allá de la confusión de aquellos primeros meses, el nuevo Estado se encaminó hacia la restauración de la unidad católica, sin que por ello dejaran de existir tensiones ni de producirse incidentes con la jerarquía de la Iglesia, como tampoco habían faltado entre ambas potestades en los tiempos de la antigua monarquía hispánica. Tampoco se desvaneció, y con razón, la inquietud eclesiástica por la tentación panestatista y paganizante que los victoriosos –hasta 1942– regímenes nazi y fascista representaban para la Falange y por ende para el nuevo Estado. No que la gran mayoría de los falangistas no fuesen en lo personal católicos –mas de algunos notables como Antonio Tovar se dice que no lo era–, ni tampoco que no terminasen por aceptar la unidad católica –mas con un acento nacionalista os ocial, antes que radicalmente religioso–, aunque aspirasen a conciliarla con el Estado totalitario como medio (de ahí conflictos con la libertad de la Iglesia: prensa y censura, enseñanza, asociaciones). Pero sí que basta con advertir que muchos de quienes siguieron entonces aquella deriva totalitaria sucumbieron años después a la corriente hegemónica (siempre la fascinación porel tiempo presente) y al progresismo se pasaron con armas y bagajes (47), para comprender que la evocada tentación panestatista y paganizante no fue ilusoriay muy bien pudo haberse cedido a ella.
El Convenio de junio de 1941 con la Santa Sede (48), que tiende a considerase con razón como un pequeño Concordato, vino a confirmar la vigencia de los cuatro primeros artículos del isabelino Concordato de 1851, entre ellos el 1.º: “La Religión Católica, Apostólica, Romana que, con exclusión de cualquier otro culto,continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S. M. Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados Cánones”.
El Fuero de los Españoles, Ley fundamental promulgada en julio de 1945, dispuso en su artículo 6.º: “La profesión y la práctica de la Religión católica, que es la del Estado español, gozará de protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica”. Con ello se restableció en sustancia, casi con iguales palabras (49), el mismo régimen vigente bajo el artículo 11 de la canovista Constitución de 1876.
Y el Concordato firmado en agosto de 1953 volvió a ratificar en su artículo 1.º,t rasunto de igual precepto del evocado precedente isabelino, la catolicidad de la nación española: “La Religión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la única de la Nación española y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico”.
Hay que recordar aquí que durante todo el siglo XIX se habían sucedido pronunciamientos similares o incluso más vibrantes y aun cargados de saludable intolerancia–desde el también artículo 11 de la Constitución de 1812: “La Religión de la Nación Española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”–, sin más excepciones que las efímeras declaraciones de libertad religiosa formuladas primero por la Constitución de 1869 y, tras el cambio de siglo, de modo agresivamente anticatólico por la republicana de 1931. Bien es verdad que con flujos y reflujos entre el fundamento teológico (aceptado por los moderados) y el sociológico (propugnado por los progresistas),y con deslizamiento hacia la relajación (50).
Aquella relativa continuidad constitucional de la simple confesionalidad, e incluso de la prohibición de toda manifestación pública de los otros cultos, era vestigio de la perfecta unidad católica bajo la antigua monarquía hispánica, y pone de relieve lo infundado de haber acuñado el término nacional-catolicismo (51) para hacer caricatura de la España católica bajo Franco, como si la concordia de poder político y religión católica fuese una innovación propia de aquella época.
Pero pone también de manifiesto que la quiebra con aquella perfecta unidad católica de la monarquía tradicional no se había producido (no todavía) en el siglo XIX por el abandono de la simple confesionalidad católica y régimen restrictivo de los otros cultos (al contrario, confirmados ambos principios), sino por la pérdida de aquellas “consecuencias jurídicas con que fue amada y servida tradicionalmente en nuestros reinos”, como expresó Don Alfonso Carlos al codificar en 1936 los fundamentos de la legitimidad española en cinco puntos (52); esto es, por haberse repudiado “el establecimiento de los mandatos de Cristo como leyes para el vivir social”(53). O dicho sea de otro modo, en base a las palabras antes citadas de la tradicional doctrina católica, por haberse apartado de tener “estrictamente en cuenta las leyes positivas, tanto divinas como eclesiásticas, destinadas a conducir a los hombres a la beatitud sobrenatural”, facilitando así “la vida fundada sobre principios cristianos y absolutamente conformes a este fin sublime, para el que Dios ha creado a los hombres” (54).
Esa pretensión de facilitar la vida fundada sobre principios cristianos y absolutamente conformes al fin de la salvación eterna llegará a ser consagrada constitucionalmente bajo Franco por el segundo de los Principios del MovimientoNacional, aprobados por Ley fundamental en mayo de 1958: “La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación”; adviértase la trascendental coda, “que inspirará su legislación”.
Ya antes la Ley de Sucesión, otra Ley fundamental promulgada en julio de 1947, había establecido en su artículo 1.º que “España, como unidad política, es un Estado católico, [...]”. El resumen de don José Guerra Campos, obispo de Cuenca y entre los pocos que no se convirtió después a la neutralidad religiosa del Estado, sobre aquellos años de la España de Franco: “Para la Iglesia, la unidad religiosa era el “máximo bien del pueblo español”.
El estatuto de tolerancia de cultos no católicos, reconocida en el Fuero de los Españoles, importaba limitaciones en la propaganda y las manifestaciones públicas. La Iglesia era más restrictiva que el Gobierno. Desde los años cincuenta, Franco aspiraba a un reconocimiento progresivo de mayor libertad en la práctica religiosa, entre otras razones porque la presión de los Estados Unidos de América, atizada por las quejas protestantes, perjudicaba grandemente la vida económica de España. Tal aspiración era frenada por la opinión católica y por la Jerarquía, según la cual no se debía rebasar la “tolerancia” del Fuero. Algún prelado reaccionó duramente contra ciertas concesiones a los protestantes, y algunas personas que son ahora “campeones de la libertad” y condenadores del “nacionalcatolicismo”, lanzaban entonces a los jóvenes a inutilizar capillas prtestantes (55)”
Aquella restauración de un edificio secular –el de la española unidad católica– vino a frustrarse no por razones internas, no por los defectos del régimen político ni por atonía u oposición popular, sino tras sufrir un inopinado embate que llegó desde donde menos se habría esperado, pues llegó de Roma en diciembre de 1965 con la tantas veces aludida declaración conciliar Dignitatis humanae sobre la libertad religiosa.
Arriba hemos adelantado que Franco y su régimen pecaron de una devotísima obediencia(56) ya que, tan solo un año después de aquélla y con ocasión de la promulgación de la Ley Orgánica del Estado en enero de 1967, se apresuraron a dar nueva redacción al precitado artículo 6.º del Fuero de los Españoles, que pasó a decir: “La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público”. Esto es, se preservaba la mera confesionalidad y tampoco se modificaba el antes transcrito Principio II del Movimiento Nacional (por otro lado, reputados tales principios“por su propia naturaleza, permanentes e inalterables” [57]), de manera que únicamente se renunciaba a la vertiente negativa de la unidad católica al permitir que los otros cultos encontrasen amparo no ya en la tolerancia sino en el derecho a la libertad religiosa, cuyo ejercicio fue regulado por ley aprobada en junio de 1967.
Cierto que de modo expreso Dignitatis humanae había declarado legítimo ese régimen de confesionalidad y libertad religiosa, aunque en términos indignos de la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo por ser exactamente los mismos aplicables a cualquier confesionalidad, fuese católica como protestante, mahometana o cualquier otra: “Si, consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos,se da a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica de la sociedad, es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas” (58).
Mas como antes he señalado, no conviene exasperar la distinción entre los aspectos positivo y negativo de la unidad católica, y de modo análogo a como la novedad conciliar de la libertad religiosa ha causado, en la práctica, el oscurecimiento y aun la negación de la doctrina tradicional acerca del deber moral de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo, no obstante haberse confirmado expresamente que tal doctrina tradicional quedaba intacta,de similar manera con la recepción por el régimen de Franco del derecho a la libertad religiosa tocaron a muerto las campanas por todo aquello que todavía se quería conservar (la aceptación política de la Revelación, con sus consecuencias jurídicas) y que ya apenas subsistiría diez años; el espíritu del Concilio exigía la neutralidad religiosa del Estado.
Se alzaron algunas voces y plumas proféticas, como las de Rafael Gambra (que contra aquella renuncia había publicado La unidad religiosa y el derrotismo católico (59) meses antes de formalizarse el giro conciliar) o en las Cortes Blas Piñar y otros pocos procuradores que debatieron y votaron contra la primera ley española de libertad religiosa (60), pero el declive estaba marcado (61).
Siguieron años de tensas relaciones entre Pablo VI y Franco, entre su régimen y la Iglesia española que rompía amarras no sólo con aquél sino, al mismo tiempo,con nuestra historia milenaria de monarquía católica (62).
Al cabo, la Constitución de 1978 vendría a cancelar esa historia milenaria al establecer en su artículo 16 que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, y ello sin que un solo senador ni diputado salieran en defensa de la unidad católica; aun más, con el apoyo y hasta el impulso de la Santa Sede y de casi todo el episcopado español (63), ajenos al deber moral de nuestra patria para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo y confiados en cambio en las frágiles promesas de una laicidad benevolente (“los poderes públicos tendrán encuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”).
Los frutos amargos de ese árbol envenenado se han cosechado ya abundantemente, y nuevas consecuencias nefastas (divorcio, aborto, fomento de la contracepción y de la sodomía, supresión de vestigios cristianos en el ámbito público, corrupciónde menores) siguen derivando de aquel principio dañino cada año que pasa, al tiempo que crecen la impiedad y la barbarie y se debilita la transmisión tanto de la fe y las costumbres cristianas como de su base natural, sin que por el momento exista atisbo alguno de rectificación política en la jerarquía de la Iglesia ni en la corriente católica dominante.
Hay olvido o subestima del pecado original y sus consecuencias en haber creído, y seguir todavía creyendo –pues se persevera en el error–, que el abandono de la unidad católica, remplazada por la continua apelación a la dignidad de la persona y los derechos humanos (que se reputan sucedáneos de la ley y el temor de Dios) (64), no perjudicaría entre nosotros a la vigencia de un orden social conforme a la naturaleza; pero aquel abandono, además de constituir una ofensa a Jesucristo –importa recordarlo así, pues es lo principal: la apostasía– y a la memoria de nuestros antepasados, se ha solapado en España –es un hecho incontrovertible– con la destrucción acelerada no sólo de la sociedad cristiana, por imperfecta que fuese, sino incluso de su base natural.
Que no sólo haya relación temporal sino además causalidad es algo muy plausible pero indemostrable al modo de las ciencias experimentales, pues no cabe reproducir el fenómeno sin tal o cual variable; la puesta en duda de esa causalidad suele constituir trinchera preferida de quienes, en el campo católico, se empecinan en salvar la neutralidad religiosa del Estado; mas con ello desconocen que lo principal es el patente incumplimiento del deber de la comunidad política de rendir culto a Dios, no los muchos otros males que de ese incumplimiento fundamental se derivan.
http://fundacioneliasdetejada.org/wp...-P-021-065.pdf
Última edición por ALACRAN; 05/01/2016 a las 22:25
"... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)
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