El conocido libro de Maravall sobre el tema adelanta en su subtitulo la posible connotación de las Comunidades: una revolución, la primera y moderna. Pero no por eso la cuestión se ha acabado. En primer lugar cabe señalar una mirada algo simplista de la mayoría de los cronistas: las Comunidades se levantaron contra el rey porque repartía oficios a unos cortesanos borgoñones, porque era extrangero, sacaba dinero y caballos del pais etc. En fin, el verso de reivindicaciones que todo lector atento al tema ya se habrá memorizado.
Pero esos escritores olvidan algunos aspectos más profundos:


  • Las raices tempranas del conflicto, más allá de la delicada situación peninsular luego de la muerte de Isabel la Católica, engarzadas al contexto económico de Castilla, que Joseph Pérez analiza en su obra. Es más, citandolo, como los abusos no pueden explicar por si sola la reforma protestante, tampoco lo pueden hacer con la Guerra de las Comunidades. Es por ello que para llenar ese hueco hay que recurrir a factores menos triviales, pero sin descuidar estos ultimos, porque constituyen, si se quieren, la causa detonante del conflicto.



  • El programa político y economico gestado en la dirección comunera. El conflicto se inicia en la mayoría de las ciudades de forma espontanea y muchas veces violentas, pero con el correr de los meses se coordina y se institucionaliza con su manifestación de Junta (¿constituyente?). Los procuradores que se reunían en Avila, luego Tordesillas y finalmente Valladolid, no pensaban solamente en corregir los abusos del rey y sus consejeros, sino también el panorama del pais mediante un complejo programa politico cuya función es modificar la relación entre el rey y el reino, pero orientado a la transformación del orden político castellano desde dentro, y no contra el orden establecido. Es esto lo que llevó a David Alonso García en su DEBATE HISTORIOGRÁFICO: LAS COMUNIDADES DE CASTILLA EN EL SIGLO XXI a preguntarse ¿con el rey o contra el rey? Eso si, tampoco conviene exagerar los beneficios regios. Una eventual victoria comunera habría colocado a las Cortes, que hasta el momento no eran más que meros instrumentos de la Corona que no ejercían una verdadera representación del país, en una situación privilegiada respecto al rey: podrían reunirse sin mandato del soberano, debían ser consultadas respecto al matrimonio del rey y la designación del regente, nombrarían ellas mismas el encargado de ejercer la presidencia, la orden del día etc. Como él dice, la victoria comunera habría desembocado en la creación de un Estado fuerte pero con un rey debil, una especie de "primus inter pares"


Para terminar, es necesario distinguir una revuelta de una rebelión. Es esta ultima el término más apropiado para quien no quiere calificar a las Comunidades de movimiento revolucionario. En efecto, una rebelión es en palabras de Scarlett O' Phelan Godoy:

(...) es aquella que alcanza una mayor permanencia temporal, teniendo connotaciones regionales, estando en condiciones de propagarse a varias doctrinas, corregimientos e inclusive provincias. Las rebeliones responden a un plan minimo de organización y coordinación, que en muchas ocasiones esta materialmente sustentado por comunicados, edictos e inclusive programas politicos.
No son por lo tanto provocadas por un estimulo aislado, sino por una coyuntura rebelde, donde convergen y se articulan más de una variable.
El ataque no involucra entonces a una autoridad concreta, sino es mäs bien dirijido contra las instituciones y autoridades oficiales en bloque.


Aunque el autor citado usa esta definición para las revueltas coloniales de América, es inevitable observar que se adapta al movimiento comunero.
¿Que opina usted?