La urgencia de la reforma
“El tema de las Fuerzas Armadas dentro del plan global de desmantelamiento del sistema jurídico-legal heredado del régimen de Franco, era de tal importancia, de tal gravedad en 1977, que se hizo necesario promulgar de forma paralela a la Constitución, unas "Reales Ordenanzas" más acordes con la letra y el espíritu de la razón de ser -en aquel entonces- del militar español… a partir del 29 de dicbre. 1978, las Fuerzas Armadas españolas pasan de "defender hasta la última gota de su sangre" la "oprobiosa dictadura del General Franco" a defender -también hasta la última gota de su sangre-" el régimen libre y democrático, que en virtud de su soberanía se ha dado libremente el pueblo español…” (S. Hillers de Luque)
Aunque, evidentemente, las Reales Ordenanzas Militares de Carlos III (del año 1768), necesitaban una actualización a las exigencias de la época, el trasfondo de la urgencia renovadora era otro. Obviamente, para sus planes, el rey Juan Carlos, ya en 1976, la pretendía… El presidente Suárez se fijará para ejecutarla en el general Gutiérrez Mellado, famoso entonces (¿el único militar?) por sus convicciones democráticas.
http://www.defensa.gob.es/RROO_2009/rroo_1768.html (...Reales Ordenanzas de Carlos III)
En la Transición, eran permanentes los problemas que los sucesivos acontecimientos políticos provocaban en las Fuerzas Armadas. Eran conflictos derivados de la puesta en marcha del nuevo y borroso proceso autonómico, de las nuevas libertades..., pero sobre todo, del terrorismo contra miembros de Policía, Guardia Civil y Fuerzas Armadas, que provocaban un avance de posiciones intransigentes e involucionistas dentro del Ejército para frenar el proceso reformista gubernativo, al que se veía culpable del desastre.
Así, frente a ello, la urgencia reformadora del Gobierno Suárez hacia el Estamento militar, pretendiendo contrarrestar la profunda desconfianza de altos mandos hacia los partidos políticos e incluso al rey Juan Carlos ("motor del cambio"). Tentaciones involucionistas a las que se quería poner remedio modificando, radicalmente, la configuración legislativa, principalmente contenida (o que debía contenerse) en las Ordenanzas militares.
Precisamente, además, (y agravando el problema), el primer gobierno “de la democracia” había refundido los tres ministerios de Tierra, de Mar y de Aire, en un único “Ministerio de Defensa” (con el militar Gutiérrez Mellado al frente), que se presentaba como un departamento civil ajeno al universo militar, cosa que, precisamente en la medida que agradaba a la partitocracia en auge, desagradaba a las Fuerzas Armadas en su mayoría.
Para ello, Suárez, al frente del primer gobierno de la democracia (junio de 1977), y especialmente Gutiérrez Mellado, buscaban la integración de las Fuerzas Armadas con el resto de la sociedad civil; y sobre todo, reformar la naturaleza de la disciplina militar, definiendo los límites de lo que se podría mandar y lo que sería obligado aceptar, el problema de la polémica “obediencia debida”: es decir, hasta qué punto (en una previsible intentona golpista) se deberían mandar y obedecer órdenes contra el derecho humanitario o contra el texto o el espíritu de la Constitución (o sea, el propio sistema partitocrático) que por entonces iba a comenzar a elaborarse.
En las Ordenanzas de Carlos III (año 1768) quedaban estos casos incluidos en un amplio y difuso artículo, que terminaba con el conocido concepto: «... debiendo en los lances dudosos, elegir el más digno de su espíritu y honor». Para evitar asonadas, pues, era urgente reformar ese texto que, apelando al “honor” de un hipotético mando rebelde, vinculara a la tropa a secundarle. Era preciso condicionar a jefes y tropa a no sublevarse contra el nuevo régimen “democrático de libertades” anulando dicho Código.
Así, urgentemente, y a la par que (de modo abusivo e ilegal,por unas Cortes oficialmente no constituyentes, como muchos ponían de relieve, escandalizados), se acordaba elaborar la Constitución, se decidía “domar” al estamento militar, con la redacción de unas nuevas Ordenanzas Militares, subordinando lo militar al poder civil advenedizo y vincularlo como, nada menos, que el supremo deber y honor del estamento militar juancarlista.
La decisión es adoptada el 13 de septiembre de 1977 por la Junta de Defensa Nacional, presidida por el Rey para “revisar las ordenanzas, teniendo en cuenta la profunda transformación política y socioeconómica de nuestra Patria y la ratificación por parte española del Pacto Internacional de Derechos Humanos”. Rápidamente, se nombraría una Comisión el 31 de octubre, que se pondrá manos a la obra.
Juan Carlos en la Pascua Militar (6 de enero de 1978), pedía calma tras los innumerables actos terroristas contra militares: «Hay que demostrar que somos capaces de vivir en paz, en la democracia y en la libertad» …“tengo constancia de vuestra disciplina, de vuestra calma y de vuestra presencia de ánimo, … Yo os pido a todos que perseveréis en esa conducta y que sigáis, como hasta el presente,haciendo gala de comprensión, de serenidad y de confianza….” “Disciplina, calma, deber, disciplina, deber,calma, disciplina, etc.” tal era la tónica de políticos, prensa, militares afines, etc.
Un año después, entró en vigor la Constitución, en diciembre de 1978.
Respecto al tema militar, la anterior y “franquista” Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967 recogía en su artículo 37: Las Fuerzas Armadas de la Nación, constituidas por los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y las Fuerzas de Orden Público, garantizan la unidad e independencia de la Patria, la integridad de sus territorios, la seguridad nacional y la defensa del orden institucional”.
Dicho texto sirvió de modelo para la flamante Constitución: Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. (Artículo 8).
Nótese el gran cambio entre defender un “orden institucional X” y un exclusivo “ordenamiento constitucional”, sobre todo teniendo encuenta que “ordenamiento constitucional” solo era entendible en el contexto de garantía de la partitocracia despedazadora de España (‘Autonomías’ generalizadas sin freno y con meta secesionista declarada en algunas). Es decir, se obligaba al estamento militar obedecer el nuevo sistema, aun sabiéndolo ateo, revanchista, despedazador de España, y de los valores cristianos que la definieron; y en definitiva, que pese a la defensa encomendada de la integridad territorial, cabía la lectura de no obstaculizar con las armas… ni el derecho de las “nacionalidades” (artículo 2) catalana, vasca, etc. … a ir camino de la secesión si fuere avalado por el ramal separatista de la partitocracia, ni un hipotético revanchismo izquierdista, cosas que se acabarían comprobando, tristemente, años después.
Casi a la par que entró en vigor la Constitución, en diciembre de 1978, el Congreso y el Senado aprueban el proyecto de Ley, que, el 28 de diciembre de 1978, Juan Carlos sancionará con su firma como Ley 85/1978, de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Las nuevas Ordenanzas presentaron la novedad de la subordinación militar a la Constitución, dando supremacía al Poder civil. Los límites a la peligrosa “obediencia debida”, identificada burdamente con“obediencia ciega”, se conjuraban en varios artículos de las nuevas Ordenanzas, neutralizando a las tropas contra sus jefes y a los jefes contra la Constitución, que era de lo que se trataba:
«Art. 3. La razón de ser de los Ejércitos es la defensa militar de España y su misión garantizar la soberanía e independencia de la Patria, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
«Art. 26. Todo militar deberá conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en la Constitución. ….
«Art. 34. Cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes … en particular contra la Constitución, ningún militar estará obligado a obedecerlas; en todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.»
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-868
Los sucesivos textos legales irán en esta dinámica y ya no es preciso extenderse en ellos.
Aparece dos años después, la Ley Orgánica 9/1980, de 6 de noviembre, de Reforma el Código de Justicia Militar de 1945, siguiendo su propia ordenación, pero con nueva redacción de artículos y epígrafes de apítulos. El artículo 185 señala quiénes están exentos de responsabilidad criminal y, en el apartado 12, se refiere al que obra en virtud de obediencia debida, para puntualizar: «Se considera que no existe obediencia debida cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución.»
Al fin, tal urgencia reformadora premió la prevención anti-golpista del sistema, ya que:
“Esta Ley Orgánica 9/1980 sería pronto utilizada, ya que los acontecimientos del 23 de febrero de 1981 tienen lugar sólo cuatro meses después. De no haber existido esa actualización legislativa les hubiera sido más difícil a los Tribunales militares juzgar a la mayoría de los participantes, que hubieran argumentado la eximente de la «obediencia debida». Con el espíritu del artículo 34 de las Reales Ordenanzas incorporado al Código de Justicia Militar, la labor de los jueces quedó notablemente facilitada.”
Última edición por ALACRAN; 28/02/2018 a las 21:49
Hombre en su siglo. Los sujetos eminentemente raros dependen de los tiempos. No todos tuvieron el que merecían, y muchos aunque lo tuvieron, no acertaron a lograrlo. Fueron dignos algunos de mejor siglo, que no todo lo bueno triunfa siempre; tienen las cosas su vez, hasta las eminencias son al uso, pero lleva una ventaja lo sabio, que es eterno, y si éste no es su siglo, muchos otros lo serán. (Gracián)
Comentarios (selección...) de D. Sigfrido Hillers de Luque a las Reales Ordenanzas de 1978:
(negritas y subrayados son míos)
(Respecto a la legalidad franquista anterior, las Ordenanzas de 1978) “… A cambio de este "trueque"(defender el ´"ordenamiento constitucional" del régimen actual en lugar de defender el "orden institucional" del régimen anterior), se les permite introducir un término nuevo y "aconstitucional": Patria.
No es un tema baladí. No pudo entrar en el texto de la Constitución de 1978, igual que tampoco pudieron entrar los términos "Dios" o "bien común" (ver las explicaciones expuestas públicamente entre otros por Torcuato Fernández Miranda, que -desde el punto de vista jurídico-filosófico- producen "bochorno" y vergüenza ajena. … En las RR.OO sin embargo, el término "Patria"-como no podía ser menos, se repite machaconamente a lo largo y ancho del texto, v.gr. art.4; 9; 18; 20; 23; 24; 27, etc… “en la Constitución de 1978, no existe... y no por casualidad, sino por consenso...
Con buen criterio, se"obvió"... para evitar precisamente eso, i.e. que se rompiera el consenso... Se quedó en una neutra redacción del art. 2: "... la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles...", i.e. "patria" con minúscula como equivalente a decir "solar"; "lugar" o espacio geográfico...
…Art. 11: "La disciplina, factor de cohesión que obliga a todos por igual, será practicada y exigida como norma de actuación..."
Hasta ahí, todo normal. Sin disciplina no se concibe un Ejército serio. Lo grave es el párrafo que sigue a continuaciónAsí pues, se vuelve a remachar "el clavo" anterior."...Tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución, al que la Institución Militar está subordinada".
Un texto hecho ex-profeso para los militares, aprovecha algo tan básico en ellos como es la disciplina, para recordarles, una vez más, que lo importante -más que la Patria... concepto "vago" y "filosófico"- es la Constitución... a modo de "póliza de seguros" de los partidos políticos. Si se medita un poco sobre este punto, es evidente que los artífices de la Transición tienen que apelar a la disciplina (al "voto de sagrada obediencia") para que los militares "acaten" la Constitución de 1978...
…Es cierto que España, como Nación, como Patria -como "proyecto sugestivo de vida en común"- ha tenido durante siglos una comunidad de ideales; una personalidad propia; una entidad espiritual; una Weltanschauung característica, enraizada en una escala de valores mayoritariamente no solo aceptada por el pueblo español, sino incluso a veces heroicamente defendida; i.e. "la interpretación católica de la vida y de la Historia" (José Antonio)...Art. 4: "... las Fuerzas Armadas, identificadas con los ideales del pueblo español, del que forman parte... son elemento esencial... en su alerta permanente por la seguridad de la Patria (sic)"
Pero a partir del día siguiente a la festividad de los Santos Inocentes de 1978, el pueblo español en su conjunto no puede, no debe tener ideales comunes. Lo que consagra la Constitución en sus art.1.1 y art. 6 es todo lo contrario: Es el "pluralismo político" (pluralismo ideológico) como uno de sus valores supremos y son los partidos políticos -en régimen de oligopolio- los únicos que pueden expresar ese "valor superior" constitucional (el pluralismo político).
Naturalmente que, como termina el párrafo del artículo “dentro de "la mejor tradición española", la Constitución de 1978 no se promulgó para consagrarla, sino todo lo contrario... Para romper con ella; para acabar con esa "interpretación católica de la vida y de la Historia" tradicional, secularmente seguida y defendida (... y "exportada" al mundo entero) por España como Nación. (N.B. De ahí que tengamos que volver a citar la frase ya clásica del ex-Vice-Presidente del Gobierno Alfonso Guerra, que refleja claramente los objetivos; los ideales de los nuevos dirigentes políticos; intérpretes auténticos de la Constitución:"10 años en el poder -el PSOE- y a España no la va a conocer ni la madre que la parió"... Sencillamente ¡magistral!).) Art. 7: "Las Fuerzas Armadas ajustarán su conducta, en paz y en guerra, al respeto a la persona, al bien común y al derecho de gentes. La consideración y aún la honra del enemigo vencido... están dentro de la mejor tradición española"…
Cuando habla de "tradición militar" se está refiriendo a "tradición secular" en los Ejércitos españoles, señalando además que esa tradición no se ha hecho sóla, por generación espontánea, en el transcurso de los años, sino que ha habido unos "héroes" que la han ido forjando. Nada que ver, por tanto, con los nuevos valores de la Constitución de 1978, ni con la sagrada Transición, ni con la famosa "política de consenso" lograda por los "padres de la Constitución" bajo la batuta de AdolfoSuárez/Fdez.Miranda (teniendo siempre como "motor del cambio" a S.M. el Rey)....Art. 16: "Los Ejércitos de España son herederos y depositarios de una gloriosa tradición militar. El homenaje a los héroes que la forjaron es un deber de gratitud y un motivo de estímulo para la continuidad de su obra".
Es imposible encajar aquí el "pluralismo político" (equivalente a decir "pluralismo ideológico"), consagrado como "valor superior" en la Constitución de 1978. En la gloriosa y secular tradición militar española no se incluye; no se ha incluido jamás a los ejércitos sarracenos... aunque secularmente; durante siglos, dominaron buena parte del territorio español ...Sin alejarnos tanto en el tiempo, …v.gr. los comunistas Lister, Modesto, Castro Delgado, el "Campesino" etc. jamás entraron en el elenco de "héroes" que forjaron la "gloriosa tradición militar española"… Al Ejército rojo -así se le denominaba- de la República nunca se le consideró que hubiese llegado nunca a formar parte de la "tradición secular "o de los "valores morales tradicionales" de los Ejércitos españoles. Sus mas destacados miembros en el exilio jamás reivindicaron tal derecho. Ellos más bien se consideraban insertados en la corriente de "ejército popular"; emparentados con el "Ejército rojo" bolchevique … Por contra, todos los héroes -sin comillas- del Ejército Nacional 1936-1939 , tales como Yagüe; García Morato; Mola; Moscardó, etc. encabezados por el propio Generalísimo Franco, son reconocidos como militares que han contribuido a forjar la "gloriosa tradición militar" española.
Todavía lo podemos ver más claro si lo enlazamos con el texto del art. 17:"El espíritu que anima a la Institución Militar se refuerza con los símbolos transmitidos por la Historia. Los símbolos fortalecen la voluntad, exaltan los sentimientos e impulsan al sacrificio".
Perfecto. El redactor del texto tiene toda la razón, desde el punto de vista sociológico y psicológico. Pero es necesario enlazarlo con el comentario anterior... Para los Ejércitos españoles, "los símbolos transmitidos por la Historia" no sirven todos, sin distinción. No se aplica a este importante tema el valor simplemente cronológico ni el simplemente geográfico. Sirve lo dicho antes…
Por lo mismo, no es ninguna casualidad que las "gloriosas" unidades militares del Ejército leal a la República no adoptan los nombres gloriosos de la tradición militar española, v.gr."Calatrava"; "Santiago"; "Alcántara"; "Gran Capitán"; ... por no hablar de "Covadonga"; "Montserrat", etc. como sí lo hizo el "Ejército rebelde". Nadie se lo hubiera prohibido. Teóricamente el Ejército rojo/republicano era el Ejército legítimo (sic), defensor del orden constitucional, podía hacerlo... Ni se les pasó por la cabeza... Ellos eran el "Ejército popular" y sus unidades llevaban los nombres que mejor les correspondían "Batallón Thaelmann"; "5º Regimiento"; "Brigada Lincoln";"Garibaldi", etc.
Como se puede comprobar, a través de la continua reiteración, este es el verdadero motivo, la verdadera finalidad de redactar y publicar -a toda prisa- estas Reales Ordenanzas… el sometimiento total y completo, sin reservas, a la Constitución. Con el art. 2-repetición como sabemos del propio art. 8 de la Constitución, hubiera bastado. Vemos que no. Hay que repetírselo, por activa y por pasiva, a los militares españoles de 1978.) Art. 26: "Todo militar deberá conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en la Constitución..."
En este art. 26, rizando el rizo, se llega al ridículo… parece chocante esta exigencia a los militares por parte de un "régimen tolerante y democrático", máxime teniendo en cuanta que bajo "la oprobiosa Dictadura", jamás se les exigió que conociesen ni siquiera "de visu" las Leyes Fundamentales (constitucionales) entonces en vigor... A pesar de que -como ya antes comentábamos- el art. 37 de la Ley Orgánica del Estado -Ley Fundamental- expresamente les encomendaba el deber de "defender el orden institucional" (i.e. el régimen de Franco). Ni se enteraron cuando los hábiles "trileros" efectuaron el "cambiazo"...
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Última edición por ALACRAN; 28/02/2018 a las 16:43
Hombre en su siglo. Los sujetos eminentemente raros dependen de los tiempos. No todos tuvieron el que merecían, y muchos aunque lo tuvieron, no acertaron a lograrlo. Fueron dignos algunos de mejor siglo, que no todo lo bueno triunfa siempre; tienen las cosas su vez, hasta las eminencias son al uso, pero lleva una ventaja lo sabio, que es eterno, y si éste no es su siglo, muchos otros lo serán. (Gracián)
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