1ª fase: Vía libre a partidos políticos y asociaciones subversivas y separatistas:
-Centrándonos en los nuevos derechos de reunión y de asociación, la nueva normativa se aprobó en Mayo y Junio de 1976, bajo el "franquista" presidente Arias Navarro. El nuevo marco político bajo Juan Carlos le había hecho dar carpetazo al espíritu del 12 de febrero de 1974 y a su incipiente asociacionismo “dentro de la legalidad del Movimiento”.
Las Cortes "franquistas" antes de extinguirse por suicidio (nov 76) aprobaron en junio de 1976 el nuevo “derecho de asociación política” exigiendo ya solo dos requisitos: que los nuevos partidos “no fueran opuestos a las leyes” y que “se registraran legalmente” (… la famosa “ventanilla”).
- Ahora viene lo que para mí es el problema: aunque bastaba que esos nuevos partidos “no fueran opuestos a las leyes…” sin embargo, para darles más facilidades, se pasó a cambiar radicalmente el marco penal.
Las Cortes pues, eliminaron casi a la vez trabas y prohibiciones en el Código Penal, dando una nueva redacción al artículo 172 y eliminando el 173 que contemplaba las prohibiciones :
DERECHO DE ASOCIACION “RESTRINGIDO”
CODIGO PENAL 1973 (FRANCO)NUEVO DERECHO DE ASOCIACION REFORMA CODIGO PENAL 1976 (REY) 172. Se reputan asociaciones ilícitas:
1.º Las que por su objeto o circunstancias sean contrarias a la moral pública.
2.° Las que tengan por objeto cometer algún delito.
3.° Las prohibidas por la autoridad competente.
4º Las que se constituyeren sin haber cumplido los requisitos o trámites exigidos por la Ley.
173. Se comprenden en el artículo anterior:
1.º Los grupos o asociaciones que tiendan a la destrucción o relajación del sentimiento nacional.
2.° Los grupos o asociaciones constituidos dentro o fuera del territorio nacional para atacar en cualquier forma la unidad o independencia de la Patria, la integridad de sus territorios, la seguridad nacionalo el orden institucional.
3.° Las asociaciones, organizaciones, partidos políticos y demás entidades declaradas fuera de la Ley y cualesquiera otras de tendencias análogas, aun cuando su reconstitución tuviere lugar bajo forma y nombre diverso.
4.° Las que intentaren la implantación de un régimen basado en la división de los españoles en grupos políticos o de clase, cualesquiera que fueren.
5.° Las formaciones con organización de tipo militar que tengan por fin algunos de los señalados en el nº 2 de éste artículo o que se hallen prohibidas expresamente por las Leyes.172. Son asociaciones ilícitas:
1. Las que por su objeto o circunstancias sean contrarias a la moral pública.
2. Las que tengan por objeto cometer algún delito.
3. Las que tengan por objeto la subversión violenta o la destrucción del orden jurídico, político, social o económico, o el ataque, por cualquier medio, a la soberanía, a la unidad o independencia de la Patria, a la integridad de su territorio o a la seguridad nacional.
4. Las que promuevan la discriminación entre los ciudadanos por razón de raza, religión, sexo o situación económica.
5. Las que, sometidas a una disciplina internacional, se propongan implantar un sistema totalitario.»
El art. 173 quedará sin contenido.
- Obsérvese que con la redacción franquista del anterior art. 173 quedaban fuera de la ley:CÓDIGO PENAL DE 1973: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1973/297/R24004-24291.pdf
Ley 23/1976, de 19 de julio, sobre modificación de determinados artículos del Código Penal relativos a los derechos de reunión, asociación, expresión de las ideas y libertad de trabajo: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1976-14022
…1.º Los grupos o asociaciones que tiendan a la destrucción o relajación del sentimiento nacional.
3.°Las asociaciones, organizaciones, partidos políticos y demás entidades declaradas fuera de la Ley
4.°Las que intentaren la implantación de un régimen basado en la división de los españoles en grupos políticos o de clase, cualesquiera que fueren.
Es decir, hasta 1976 quedaban fuera de la ley, en el nº 1, los partidos separatistas o nacionalistas periféricos (PNV, nacionalistas catalanes, etc); y en ns. 3 y 4: el resto de partidos políticos como tales (especialmente los marxistas) tanto en el exilio como similares de nuevo cuño.
Bien que “dividir a los españoles en grupos políticos...” fuera pasable a semejanza de cómo dividían en Francia a los franceses, en Alemania a los alemanes, etc; pero permitir partidos que debilitan o “destruyen o debilitan el sentimiento nacional” ¿Qué justificación, a priori, puede tener?? ¿Existían partidos o asociaciones de ese tipo legalizadas en aquella Europa democrática? Lo dudo.
En todo caso esa reforma del Código Penal posibilitó que esos partidos dejaran de ser ilegales: y no solo eso sino (peor aún), que, de rebote, o a sabiendas ¡¡pasó a ser legal asociarse para tender a la destrucción o relajación del sentimiento nacional!!
O sea, las últimas Cortes franquistas, a sabiendas, dieron el visto bueno al separatismo… que ya iba haciendo sus pinitos más o menos clandestinamente y a ojos vista de las autoridades. Obsérvese que aunque la reforma seguía penalizando “el ataque,por cualquier medio, a la soberanía, a la unidad o independencia de la Patria, a la integridad de su territorio…” era muy diferente de la “relajación del sentimiento nacional (español)” específica de los separatistas al acecho. No hay dudas de que eso se hizo a propósito para que al menos el PNV y los catalanes moderados (el ‘Consell de Forces Politiques’) pasaran por el aro y se apuntaran al "juancarlismo”.
- …Porque tiene guasa que esas mismas Cortes crearan un nuevo nº 4. para declarar ilícitas: “Las asociaciones que promuevan la discriminación entre los ciudadanos por razón de raza, religión, sexo o situación económica…”. Tiene gracia, digo que declarara ilícitas a todas las que discriminan… ¡¡… excepto, justamente, a las que pretendían promover la discriminación entre unos españoles y otros por razón del territorio (PNV, catalanistas, etc.)!!
- El efecto subversivo al ver la debilidad de los reformistas fue fulminante. El que lo viviera recordará -yo era adolescente- cómo las reuniones, manifestaciones con ikurriñas y senyeras se multiplicaban hasta en la sopa; desde aquel verano y de un día para otro en TV y en radios, lo subversivo pasó a ser legal; ya no se impidió ninguna actividad política ni propagandística al separatismo: entrevistas, sedes, oficinas, propaganda, amos de la calle; eso sin contar la vía violenta: quema de banderas de España, algaradas pidiendo a voces libertades, amnistías y autonomías; acoso a Fuerzas del orden...
Paralelamente, el aparato franquista del ‘Movimiento’ en la práctica pasaba a ser de facto lo ilegal, lo vergonzante y en vías de desaparición.
- Luego está el, en su día, famoso añadido nº 5: Serán ilícitas las asociaciones que, sometidas a una disciplina internacional, se propongan implantar un sistema totalitario.» Ese añadido dio mucha guerra y fue polémico porque era un eufemismo para conjurar e “impedir....” que se legalizaran los partidos marxistas. Al final, por supuesto, no serviría de nada, porque el Tribunal Supremo al año siguiente, en el famoso “Sábado Santo” los legalizaría sin ningún problema.
- A pesar de todo el malabarismo legal, la “Oposición democrática” no se dio ni por agradecida ni por aludida ni por supuesto se dignó pasar por “la ventanilla”; siguieron criticando todo pese al suicidio de las Cortes franquistas (nov 1976) y el referéndum para la reforma política (dic 1976), y solo parecieron integrarse medio año después (febrero 1977) cuando Suárez para facilitar su participación en las elecciones que había convocado, abrió la mano, eliminando requisitos y dejando decidir en su caso sobre ilegalidades (...comunistas) únicamente al Tribunal Supremo, con el resultado que conocemos...
En definitiva, dicha reforma permitió a la Oposición vivir medio año (verano 76- primavera 1977) sin que nadie la molestara, pese a no ser plenamente legal.
(Las posteriores reformas de "leyes sobre asociación" continuaron la vía de las facilidades y ya no merecen mayor estudio).
CONTINÚA…
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