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Tema: La voladura del Código Penal de Franco para la venganza política y el separatismo

  1. #1
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    La voladura del Código Penal de Franco para la venganza política y el separatismo

    Revisando el antiguo Código Penal (franquista) de 1973 me llamó la atención un artículo sobre el derecho de asociación de la época:
    Prohíbía expresamente:
    Art. 173 1.º Los grupos o asociaciones que tiendan a la destrucción o relajación del sentimiento nacional.

    2.° Los grupos o asociaciones constituidos dentro o fuera del territorio nacional para atacar en cualquier forma la unidad o independencia de la Patria, la integridad de sus territorios, la seguridad nacional o el orden institucional.

    3.° Las asociaciones, organizaciones, partidos políticos y demás entidades declaradas fuera de la Ley y cualesquiera otras de tendencias análogas, aun cuando su reconstitución tuviere lugar bajo forma y nombre diverso.

    4.° Las que intentaren la implantación de un régimen basado en la división de los españoles en grupos políticos o de clase, cualesquiera que fueren....
    O sea: una auténtica muralla contra los partidos políticos y el separatismo de entonces.

    Visto lo cual profundizo más en la época y los textos legales de tipo penal (aparte de lo que ya conocía) y compruebo su paulatina sustitución y modificación desde la llegada de Juan Carlos…
    ...

    El tema es bastante jurídico y quizá algo difícil, pero creo que nadie ha enfocado el tema de la Transición desde esta perspectiva. Pretendo una exposición asequible de las consecuencias del cambio de marco penal en la Transición; tema que (como digo) no veo tratado por nadie; y que tuvo consecuencias gravísimas para lo que vino, y por qué vino así y no de otro modo. Para ello compararé el lado positivo de la ley que había antes (que nunca se menciona) con la abusiva debacle legal posterior (que bien pudo haber sido prevenida o al menos aminorada).

    Para no desperdigar el tema (muy amplio) voy solo a referirme al cambio de artículos decisivos del Código Penal de Franco (versión última de 1973), desde la llegada de Juan Carlos (1975) hasta la llegada del PSOE (1982) es decir, la Transición. Aunque fueron pocos artículos, eran los políticamente necesarios y trascendentales para posibilitar un cambio drástico en el Poder, que era lo que se pretendía.
    No olvidemos que la Transición consistió, en el fondo, en "una derrota perfectamente organizada..."

    - Esos cambios legales, por circunstancias políticas, se refirieron básicamente a despenalizar (en julio de 1976) tres derechos decisivos, hasta entonces supuestamente restringidos (“Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de derechos reconocidos por las leyes”): derechos de reunión, de asociación y de expresión. Despenalización en relación con las leyes también aprobadas de Reunión y de Asociación (mayo y junio 1976, bajo Arias Navarro). Es decir, dar entrada abierta a los partidos políticos como pistoletazo de salida para dinamitar el Régimen del 18 de Julio.

    - Al año siguiente, ya en las Cortes y dueños del poder, los (antes “subversivos”) partidos políticos acordaron los 'Pactos de la Moncloa' (octubre 1977) que trajeron más reformas penales: ahora, la desprotección penal de las referencias al Movimiento Nacional, a las Leyes Fundamentales, y a borrar la protección a Caídos, Monumentos y Héroes del bando nacional, etc. o sea la aniquilación del pasado político; (y en otro plano, esos Pactos despenalizaron el adulterio y el amancebamiento así como la propaganda y venta de anticonceptivos).

    - Eso fue lo poco pero decisivo penalmente reseñable en los años de la Transición hasta que el PSOE ya en el poder (1983) hiciera un retoque general del articulado, aunque realmente solo a nivel de matices (como “no discriminación”, quitar referencias a “pena de muerte”, etc.)

    - El tema lo titulo “voladura” porque, aunque el retoque afectó a muy pocos artículos (frente a un total de más de 600!!), eran lo suficientemente estratégicos para dinamitar el Sistema. Aun así el Código Penal franquista seguiría siendo válido durante casi 8 años de democracia; los delitos que penaba y principios generales no hizo falta tocarlos (y en algún sentido, hasta eran más favorables al delincuente que lo que vendría después).

    - Como digo, de sus más de 600 artículos, solo se derogaron 11 y se modificaron 13. O sea, solo un 4% del total (sin contar articulado específico para combatir el problema del terrorismo, en 1978)
    ¡Vaya con la democracia juancarlista (incluido el PSOE) que aceptaba el 96% del articulado “represivo” de la “dictadura”!! ...¿O sería que tal dictadura quizá no lo fuera tanto, penalmente?

    (Por cierto, no había ninguna norma penal que prohibiera las lenguas catalana vasca o gallega).

    - Aquel Código Penal de 1973 (por supuesto salvando las referencias a las tres libertades dichas) era perfectamente homologable a lo que había en Europa por entonces. (No olvidemos que en la democrática Francia aun regía la guillotina… había terrorismo y consiguiente represión en Italia (Brigadas Rojas) , Alemania (Baader Meinhof) , Irlanda del Norte, etc).

    La reforma básica del Código Penal franquista tuvo dos fases: una, para posibilitar la llegada de partidos subversivos y, otra para demoler el edificio legal del Régimen del 18 de Julio, ambas interactuadas y separadas en poco tiempo; la primera en el verano de 1976 y, la segunda, a lo largo de 1977...

    CONTINÚA...
    Última edición por ALACRAN; 20/04/2018 a las 01:10
    DOBLE AGUILA, raolbo y Pious dieron el Víctor.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  2. #2
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    Re: La voladura del Código Penal de Franco para la venganza política y el separatismo

    1ª fase: Vía libre a partidos políticos y asociaciones subversivas y separatistas:

    -Centrándonos en los nuevos derechos de reunión y de asociación, la nueva normativa se aprobó en Mayo y Junio de 1976, bajo el "franquista" presidente Arias Navarro. El nuevo marco político bajo Juan Carlos le había hecho dar carpetazo al espíritu del 12 de febrero de 1974 y a su incipiente asociacionismo “dentro de la legalidad del Movimiento”.

    Las Cortes "franquistas" antes de extinguirse por suicidio (nov 76) aprobaron en junio de 1976 el nuevo “derecho de asociación política” exigiendo ya solo dos requisitos: que los nuevos partidos “no fueran opuestos a las leyes” y que “se registraran legalmente” (… la famosa “ventanilla”).

    - Ahora viene lo que para mí es el problema: aunque bastaba que esos nuevos partidos “no fueran opuestos a las leyes…” sin embargo, para darles más facilidades, se pasó a cambiar radicalmente el marco penal.
    Las Cortes pues, eliminaron casi a la vez trabas y prohibiciones en el Código Penal, dando una nueva redacción al artículo 172 y eliminando el 173 que contemplaba las prohibiciones :

    DERECHO DE ASOCIACION “RESTRINGIDO”
    CODIGO PENAL 1973 (FRANCO)
    NUEVO DERECHO DE ASOCIACION REFORMA CODIGO PENAL 1976 (REY)
    172. Se reputan asociaciones ilícitas:
    1.º Las que por su objeto o circunstancias sean contrarias a la moral pública.
    2.° Las que tengan por objeto cometer algún delito.
    3.° Las prohibidas por la autoridad competente.
    4º Las que se constituyeren sin haber cumplido los requisitos o trámites exigidos por la Ley.

    173. Se comprenden en el artículo anterior:
    1.º Los grupos o asociaciones que tiendan a la destrucción o relajación del sentimiento nacional.
    2.° Los grupos o asociaciones constituidos dentro o fuera del territorio nacional para atacar en cualquier forma la unidad o independencia de la Patria, la integridad de sus territorios, la seguridad nacionalo el orden institucional.
    3.° Las asociaciones, organizaciones, partidos políticos y demás entidades declaradas fuera de la Ley y cualesquiera otras de tendencias análogas, aun cuando su reconstitución tuviere lugar bajo forma y nombre diverso.
    4.° Las que intentaren la implantación de un régimen basado en la división de los españoles en grupos políticos o de clase, cualesquiera que fueren.
    5.° Las formaciones con organización de tipo militar que tengan por fin algunos de los señalados en el nº 2 de éste artículo o que se hallen prohibidas expresamente por las Leyes.

    172. Son asociaciones ilícitas:
    1. Las que por su objeto o circunstancias sean contrarias a la moral pública.
    2. Las que tengan por objeto cometer algún delito.
    3. Las que tengan por objeto la subversión violenta o la destrucción del orden jurídico, político, social o económico, o el ataque, por cualquier medio, a la soberanía, a la unidad o independencia de la Patria, a la integridad de su territorio o a la seguridad nacional.
    4. Las que promuevan la discriminación entre los ciudadanos por razón de raza, religión, sexo o situación económica.
    5. Las que, sometidas a una disciplina internacional, se propongan implantar un sistema totalitario.»

    El art. 173 quedará sin contenido.

    CÓDIGO PENAL DE 1973: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1973/297/R24004-24291.pdf

    Ley 23/1976, de 19 de julio, sobre modificación de determinados artículos del Código Penal relativos a los derechos de reunión, asociación, expresión de las ideas y libertad de trabajo: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1976-14022
    - Obsérvese que con la redacción franquista del anterior art. 173 quedaban fuera de la ley:
    1.º Los grupos o asociaciones que tiendan a la destrucción o relajación del sentimiento nacional.
    3.°Las asociaciones, organizaciones, partidos políticos y demás entidades declaradas fuera de la Ley
    4.°Las que intentaren la implantación de un régimen basado en la división de los españoles en grupos políticos o de clase, cualesquiera que fueren.

    Es decir, hasta 1976 quedaban fuera de la ley, en el nº 1, los partidos separatistas o nacionalistas periféricos (PNV, nacionalistas catalanes, etc); y en ns. 3 y 4: el resto de partidos políticos como tales (especialmente los marxistas) tanto en el exilio como similares de nuevo cuño.

    Bien que “dividir a los españoles en grupos políticos...” fuera pasable a semejanza de cómo dividían en Francia a los franceses, en Alemania a los alemanes, etc; pero permitir partidos que debilitan o “destruyen o debilitan el sentimiento nacional” ¿Qué justificación, a priori, puede tener?? ¿Existían partidos o asociaciones de ese tipo legalizadas en aquella Europa democrática? Lo dudo.

    En todo caso esa reforma del Código Penal posibilitó que esos partidos dejaran de ser ilegales: y no solo eso sino (peor aún), que, de rebote, o a sabiendas ¡¡pasó a ser legal asociarse para tender a la destrucción o relajación del sentimiento nacional!!

    O sea, las últimas Cortes franquistas, a sabiendas, dieron el visto bueno al separatismo… que ya iba haciendo sus pinitos más o menos clandestinamente y a ojos vista de las autoridades. Obsérvese que aunque la reforma seguía penalizando “el ataque,por cualquier medio, a la soberanía, a la unidad o independencia de la Patria, a la integridad de su territorio… era muy diferente de la “relajación del sentimiento nacional (español)específica de los separatistas al acecho. No hay dudas de que eso se hizo a propósito para que al menos el PNV y los catalanes moderados (el ‘Consell de Forces Politiques’) pasaran por el aro y se apuntaran al "juancarlismo”.

    - …Porque tiene guasa que esas mismas Cortes crearan un nuevo nº 4. para declarar ilícitas: “Las asociaciones que promuevan la discriminación entre los ciudadanos por razón de raza, religión, sexo o situación económica…”. Tiene gracia, digo que declarara ilícitas a todas las que discriminan… ¡¡… excepto, justamente, a las que pretendían promover la discriminación entre unos españoles y otros por razón del territorio (PNV, catalanistas, etc.)!!

    - El efecto subversivo al ver la debilidad de los reformistas fue fulminante. El que lo viviera recordará -yo era adolescente- cómo las reuniones, manifestaciones con ikurriñas y senyeras se multiplicaban hasta en la sopa; desde aquel verano y de un día para otro en TV y en radios, lo subversivo pasó a ser legal; ya no se impidió ninguna actividad política ni propagandística al separatismo: entrevistas, sedes, oficinas, propaganda, amos de la calle; eso sin contar la vía violenta: quema de banderas de España, algaradas pidiendo a voces libertades, amnistías y autonomías; acoso a Fuerzas del orden...
    Paralelamente, el aparato franquista del ‘Movimiento’ en la práctica pasaba a ser de facto lo ilegal, lo vergonzante y en vías de desaparición.

    - Luego está el, en su día, famoso añadido nº 5: Serán ilícitas las asociaciones que, sometidas a una disciplina internacional, se propongan implantar un sistema totalitario.» Ese añadido dio mucha guerra y fue polémico porque era un eufemismo para conjurar e “impedir....” que se legalizaran los partidos marxistas. Al final, por supuesto, no serviría de nada, porque el Tribunal Supremo al año siguiente, en el famoso “Sábado Santo” los legalizaría sin ningún problema.

    - A pesar de todo el malabarismo legal, la “Oposición democrática” no se dio ni por agradecida ni por aludida ni por supuesto se dignó pasar por “la ventanilla”; siguieron criticando todo pese al suicidio de las Cortes franquistas (nov 1976) y el referéndum para la reforma política (dic 1976), y solo parecieron integrarse medio año después (febrero 1977) cuando Suárez para facilitar su participación en las elecciones que había convocado, abrió la mano, eliminando requisitos y dejando decidir en su caso sobre ilegalidades (...comunistas) únicamente al Tribunal Supremo, con el resultado que conocemos...

    En definitiva, dicha reforma permitió a la Oposición vivir medio año (verano 76- primavera 1977) sin que nadie la molestara, pese a no ser plenamente legal.

    (Las posteriores reformas de "leyes sobre asociación" continuaron la vía de las facilidades y ya no merecen mayor estudio).

    CONTINÚA…
    Última edición por ALACRAN; 20/04/2018 a las 01:07
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    Re: La voladura del Código Penal de Franco para la venganza política y el separatismo

    … Respecto a la libertad de expresión, la reforma de 1976 aligeraba el art. 251, penalizador de la propaganda ilegal:
    PROPAGANDAS ILEGALES (“RÍGIDA”)
    CODIGO PENAL 1973 (FRANCO)
    PROPAGANDAS ILEGALES (“SUAVE”)
    REFORMA CODIGO PENAL 1976 (JUAN CARLOS)
    251. Se castigará con penas de prisión menor y multa de 10.000 a 500.000 pesetas a los que realicen
    propaganda de todo género y en cualquier forma,
    dentro o fuera de España, para alguno de los fines siguientes:
    1. Subvertir violentamente, o destruir, la organización política, social, económica o jurídica del Estado.
    2. Destruir o relajar el sentimiento nacional.
    3. Atacar a la unidad de la Nación española o promover o difundir actividades separatistas.
    4. Realizar o proyectar un atentado contra la seguridad del Estado, perjudicar su crédito, prestigio o autoridad o lesionar los intereses u ofender la dignidad de la Nación española…
    251. Se castigará con las penas de arresto mayor y multa de 10.000 a 500.000 pesetas a los que realicen propaganda de todo género y en cualquier forma dentro del territorio nacional, o fuera de él, si se tratase de españoles, con alguno de los fines siguientes:
    1. Realizar o proyectar un atentado contra la seguridad del Estado, perjudicar su crédito, prestigio o autoridad o lesionar los intereses u ofender la dignidad de la Nación española.
    2. Cualquiera de los señalados en los números 3(“Subvertir violentamente, o destruir, la organización política, social, económica o jurídica del Estado”), 4 y 5 del artículo 172

    Por exclusión, y en lectura conjunta con la nueva redacción del art. 172, puede comprobarse que la reforma legal de 1976 dejo de considerar delito y por tanto pasaron a ser legales: los escritos y propaganda… ¡¡“para destruir o relajar el sentimiento nacional”; y para… “promover y difundir actividades separatistas”!!, penados en el Código Penal de Franco.

    Esa fue la consecuencia. Seguramente la inmensa mayoría de procuradores de aquellas Cortes no sabrían lo que estaban dejando atrás y, de rebote, legalizando. Pero Suárez (ya por entonces nuevo presidente) y su Gobierno sí lo sabían y lo querían. En cualquier caso, por acción o por omisión: las últimas Cortes franquistas dieron el visto bueno y legalizaron el separatismo.

    Todo estaba bien calculado en las alturas. Por supuesto, la novedad nunca se dijo expresamente; nunca los periódicos, radios y TV dijeron “El separatismo ya es legal…” Más aún, hasta le debió pasar desapercibida a la prensa, pues fue un encaje de bolillos, un juego de trileros a base de artículos… La gente (y hasta la prensa, supongo) solo veían que el separatismo, sus emblemas, que campaban a sus anchas estaban aceptados desde el Gobierno, … se olían que habría manga ancha; nadie cayó en la cuenta de la legalidad y nunca se dijo que desde las alturas, abiertamente, se hubiera decretado.
    Última edición por ALACRAN; 23/04/2018 a las 13:21
    raolbo y Pious dieron el Víctor.
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    Re: La voladura del Código Penal de Franco para la venganza política y el separatismo

    Hasta aquí las reformas habían sido para ampliar el marco político.

    Segunda fase:

    2. Vía libre a la venganza política:

    Desde 1977, con la poderosa 'Ley para la Reforma Política' (enero 1977) en la mano (aprobada abrumadoramente en referéndum, dic. 1976), Adolfo Suárez preparaba el camino a las primeras elecciones democráticas; el último favor se lo hizo el Tribunal Supremo legalizándole el PCE…

    Paralelamente, viéndose fuerte, y preparando el ambiente neutral exigido para dichas elecciones, decretó la extinción del ‘Movimiento Nacional’, precisamente el día 1 de abril, el antiguo “día de la Victoria”, para mayor recochineo...) Casi al mismo tiempo fue la legalización del PCE.
    Mientras tanto el desconsolado Ejército franquista del 18 de Julio se quedaba lloriqueando por las esquinas…

    Aprobó Suárez ese mismo día también un Decreto-ley «sobre libertad de expresión»; el cual, añadido a la modificación anterior sobre propaganda ilegal, completaba el nuevo marco penal. Así:
    Código Penal Franco (1973) Real Decreto-ley 24/1977, de 1 de abril, sobre libertad de expresión. (Suárez)
    165 bis b). Serán castigados con penas de arresto mayor y multa de 5.000 a 50.000 pts. los que infringieren por medio de impresos las limitaciones impuestas por las leyes a la libertad de expresión y al derecho de difusión de información
    mediante la publicación de noticias falsas o informaciones peligrosas para la moral o las buenas costumbres; contrarias a las exigencias de la defensa nacional, de la seguridad, del Estado y del mantenimiento del orden público interior y de la paz exterior, o que ataquen a los Principios del Movimiento Nacional o a las Leyes Fundamentales, falten al respeto debido a las instituciones o a las personas en la crítica de la acción política o administrativa, o atenten contra la independencia de los Tribunales.
    2 … Queda derogado el art. 165 bis b) del Código Penal
    3. …B) La Administración sólo podrá decretar el secuestro administrativo de aquellos impresos gráficos o sonoros que contengan noticias, comentarios o informaciones:
    a) Que sean contrarios a la unidad de España.
    b) Que constituyan demérito o menoscabo de la Institución Monárquica o personas de la Familia Real.
    c) Que de cualquier forma atenten al prestigio institucional y al respeto, ante la opinión pública, de las Fuerzas Armadas

    Desde ese momento, quedaban desprotegidas definitivamente tanto “la moral y las buenas costumbres” como los “ataques periodísticos al MovimientoNacional o a las Leyes Fundamentales”.

    (Evidentemente, el mayor ataque a los Principios del Movimiento lo había producido ese mismo día el propio Suárez… nada menos ¡que fulminándolo! ¡¡Y eso que él mismo había sido ministro del ‘Movimiento’ en el primer gobierno de Juan Carlos!! Y es que lo tenía todo el tipo: perjuro, traidor, chaquetero, aparte de “tahúr del Missisipi, como le definió genialmente el socialista Alfonso Guerra).

    Por lo que respecta a “la moral y las buenas costumbres” ya habían desaparecido de facto con la proliferación tolerada de pornografía “light” en cines y kioskos desde un año antes. Con esa medida, sin embargo, se pasaría a tener derecho a publicarla. Los "pactos de la Moncloa" trajeron también la supresión definitiva de la censura cinematográfica; todas las películas prohibidas (algunas muy famosas) por su tono erótico pasaron a ser exhibidas.

    En cambio quedaban especialmente protegidos por Suárez sus dos bastiones decisivos, los dos “motores del cambio”: uno activo, Juan Carlos; y otro, el Ejército… pasivo y a su pesar.

    ***
    - El paso definitivo contra la desprotección al “Régimen del 18 de Julio” llegó con los ‘Pactos de la Moncloa’ que se plasmaron, a estos efectos, en marzo de 1978:
    CODIGO PENAL (1973) SIMBOLOS DEL 18 DE JULIO PACTOS MONCLOA (símbolos del 18 de julio) Ley 17/1978, de 15 de marzo.
    De los delitos contra las Leyes Fundamentales
    164. bis a). Los que ejecutaren actos o realizaren propaganda contra los Principios del Movimiento Nacional declarados permanentes e inalterables serán castigados con la pena de prisión menor y multa de 10.000 a 100.000 pts.

    164 bis b). Las ofensas proferidas contra el Movimiento Nacional o contra quien ostente su máxima Jefatura, y los insultos o especies lanzados contra sus héroes, sus caídos, sus banderas o emblemas, serán castigados con las penas de prisión menor y multa de 5.000 a 25.000 pts., si fueran graves, y con arresto mayor y multa de 5.000 a 10.000 pts, si no lo fueren.
    3. Se derogan los artículos 164 bis a), 164 bis b), 164 bis c) y se suprime la sección cuarta del capítulo primero del título II del libro II del Código Penal.

    Aunque ya de facto estaba permitido ofender e insultar a los Caídos, a los Héroes del 18 de julio, a sus símbolos (revista ‘Interviu’, revista satírica ‘El Papus’ etc.) el hecho pasó a ser perfectamente legal. Vía libre a libros, folletos, comics, criticando y ridiculizando cruelmente lo que el ‘18 de Julio’ representó. Y por supuesto, ataques y burlas al clero, a la Iglesia y al odiado “nacional-catolicismo”. El estilo de El Papus lo continuaría la revista El Jueves.

    Debe decirse que ese escarnio hacia los símbolos del 18 de Julio, que p.e. practicaban sistemáticamente ‘El Papus’, Interviú, Cambio 16… jamás se dio ni se permitió en sentido contrario, bajo los 40 años de Franco, hacia las izquierdas. Ni tampoco en la Transición ni después hubo revistas derechistas con humor sarcástico hacia simbología marxista o republicana. En el franquismo, la vigencia legal de respetar "la moral y las buenas costumbres" (o sea, la censura) protegía todo tipo de críticas o caricaturas hirientes o sarcásticas, inclusive hacia el marxismo. Pero, como vimos esa limitación la eliminó Adolfo Suárez..

    El estilo y la clase de unos frente a otros quedaba retratado, en cualquier caso. Sirvió al menos para que quedara claro cuál de las "Dos Españas" perdonó y cuál de las "dos Españas" odió, odiaba y seguiría odiando y soltando bilis en esta vida (y visto lo visto), en la otra para toda la eternidad...

    ***
    Sucedió con esa legalización lo mismo que con la del separatismo: fue silenciosa; simplemente se atribuyó al “cambio político”. No se hizo nunca público que una ley legalizara ataques y ofensas al 18 de Julio.

    Ese paso significó que, cuando tras las elecciones municipales (1979) cambiaron los alcaldes y concejales de toda España, fueran eliminadas, en la mayoría de ciudades, los monumentos y lápidas del 18 de Julio y cambiar los nombres a las calles… incluso por personajes del bando contrario. El proceso será imparable a medida que los ayuntamientos acababan cayendo en manos izquierdistas o separatistas en años sucesivos.

    Eso sin contar con que el proceso de aniquilación era anterior, sobre todo en muchos ayuntamientos catalanes y vascos, donde concejales chaqueteros de procedencia franquista ya abrazaban o flirteaban con el nacionalismo separatista o se mimetizaban con él para seguir en el candelero.
    Última edición por ALACRAN; 23/04/2018 a las 23:19
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    Re: La voladura del Código Penal de Franco para la venganza política y el separatismo

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    En otro orden de cosas, otra modificación exigida por los Pactos de la Moncloa fue la despenalización del adulterio y del amancebamiento, que se plasmó en mayo de 1978.

    Algo después ,en octubre de 1978, se despenalizó la publicidad y venta de anticonceptivos, también exigida por dichos “Pactos”…; además, se pedía al Gobierno "crear los oportunos servicios de orientación y planificación familiar". A la vez, se pasaría a hacer la vista gorda en el tema del aborto, aunque siguiera penalizado en teoría...

    (Por cierto, en vista de lo bien que lo hacían y lo seguirían haciendo, esos mismos Partidos firmantes de los “Pactos de la Moncloa”, los mismos que elaboraban la Constitución por entonces, ya empezaron a auto-premiarse, pensando en chupar del Estado, auto-asignándose dinero de los Presupuestos en virtud de sus resultados electorales. Por supuesto, ese “pacto” se aprobó sin discusión).


    ***
    Todavía aguantó el Código Penal ‘franquista’ de 1973 algún tiempo más; sufrió un importante retoque en 1983 tras la llegada de los socialistas (que llegarían, poco después y más envalentonados a despenalizar el aborto, en 1985 y la blasfemia, en 1988).

    Así fue como, penalmente, quedó desmantelado el horripilante “Estado del 18 de Julio” y protegido y encumbrado el maravilloso “Estado de las Autonomías”.

    La vigencia del Código Penal de Franco finalizó tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal (socialista) en 1995; es decir, pudo aguantar casi durante 20 años de “democracia”.
    Última edición por ALACRAN; 23/04/2018 a las 20:02
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  5. Franco para antifranquistas
    Por TerciodeSarmiento en el foro Tertúlia
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    Último mensaje: 14/05/2009, 20:07

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