Efectivamente, se trataba de una concesión personal hecha a los Reyes Católicos legítimos de las Españas... y a nadie más.Yo tenía entendido que el derecho de presentación formaba parte del patronato concedido por los papas a los reyes de España mucho antes de que llegasen los galicanismos, regalismos y jansenismos varios, luego no debería ser contrario a la Tradición, aunque puede que me equivoque.
Saludos en Xto.
A partir de la llegada de la Revolución (no solamente a la Península sino a otras naciones católicas) la Santa Sede se cuidó muy mucho de tratar de recuperar inmediatamente en exclusiva esa potestad; potestad que los nuevos gobernantes revolucionarios ("el Estado", que sustituye a la Monarquía del "Antiguo Régimen") afirmaban que tenían derecho a "heredarla" por considerarla, equivocadamente, una concesión nacional y no meramente personal.
Este elemento, junto con todos y cada uno de los demás aspectos relativos a la religión y la Iglesia católicas (entendidas, a partir de entonces, como fenómenos exógenos o extraños al "Estado"), eran finalmente objeto de regulación en un Concordato o Convenio Internacional con "el Estado" (un efecto "jurídico-político" más –éste del Concordato contemporáneo omnicomprensivo– del llamado "derecho" nuevo: esta vez con respecto a las relaciones de la Santa Sede y de la Iglesia con los nuevos regímenes revolucionarios, y que tuvo su inauguración con el firmado, en 1801, a favor de Napoleón).
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