CONCLUSION (año 1934)
Cuando, después de haber examinado todas estas disposiciones del Derecho histórico castellano, que prueban cómo en realidad Dios, nuestro Señor, fué tenido y acatado como verdadero soberano de nuestra Patria, se fija la vista en la legislación de la desdichada segunda República española, ¡qué contraste tan enorme es el que se presenta ante los ojos! Sin penetrar en la manigua de leyes, decretos, órdenes, reglamentos... y fijándonos solamente en la llamada Constitución de la República, fechada el 9 de diciembre de 1931, se advierte al instante que la legislación republicana está en este punto en absoluta oposición con el Derecho histórico castellano, porque contradice la soberanía de Dios, nuestro Señor, en España y rezuma agresividad e inquina contra el reinado de Dios en la Patria.
En efecto : En el orden individual, la Constitución admite las libertades de conciencia y de culto (art. 27), de emisión del pensamiento (art. 34) y de la cátedra (art. 48). En el orden social y público declara el ateísmo, al consignar que «El Estado español no tiene religión oficial» (art. 3.°), y al afirmar que «los poderes en todos sus órganos emanan del pueblo» (art. 1.º), es decir, que no tienen como origen último a Dios ; impone la enseñanza laica (art. 48) ; seculariza los cementerios (art. 27) ; admite el divorcio y la disolución del matrimonio (art. 43), y prohíbe las manifestaciones públicas del culto sin previo permiso del Gobierno para cada caso. En orden a la Santa Iglesia Católica : la quita su soberanía e independencia, al someterla a las disposiciones de una ley civil (art. 26, párrafo 1.º) ; le niega, así a ella como a las asociaciones religiosas, hasta la posibilidad de recibir auxilio económico alguno del Estado, las regiones, las provincias y los municipios (art. 26, párrafo 2.º) ; le retira la misérrima indemnización que, por lo que había robado a la Iglesia, le venía dando el Estado español (art. 26, párrafo 3.º); admite la expropiación sin indemnización y la socialización de su propiedad (art. 44) y la quita casi por completo los derechos sobre los objetos que forman parte de la riqueza artística e histórica del país (art. 45) ; va contra la inmunidad personal (art. 37) y real (art. 44) eclesiástica ; disuelve y nacionaliza los bienes de la benemérita Compañía de Jesús (art. 26, párrafo 4.º), y somete a las demás órdenes religiosas a una ley del Estado, señalando ciertas bases para ésta en extremo opresoras: disolución de las órdenes que se consideren peligrosas para la seguridad del Estado; inscripción en un registro especial, dependiente del Ministerio de Justicia, de las subsistentes ; incapacidad de adquirir y conservar más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos, prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza ; sumisión a todas las leyes tributarias ; obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la asociación ; y posibilidad de ser nacionalizados tales bienes.
Pues bien : mientras esta legislación, opuesta a la soberanía de Dios, nuestro Señor, no desaparezca; mientras no se torne a admitir y a anhelar y a procurar que Dios reine en la Patria; mientras no se dé nuevamente efectividad y desarrollo a las disposiciones del Derecho histórico que procuraban la realidad de aquel reinado, España, no sólo no dará a Dios la gloria que el Señor le exige, y no llegará a la perfección y bienandanza a que debe aspirar, sino que, por hallarse en diametral oposición y desacuerdo con su ser genuino, retratado en este caso por las leyes tradicionales e históricas, España no será verdadera España.
MARCIAL SOLANA
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