Don Luys Carrillo de Toledo, Marques de Caracena, Señor de las villas de Pinto, y mes, Comendador de Chiclana, Montizon, Virrey, Lugarteniente, y Capitan General en esta ciudad y Reyno de Valencia, por el Rey nuestro Señor. A los Grandes, Prelados, Titulados, Barones, Caualleros, Justicias, lurados de las Ciudades, Villas y Lugares, Bayles Generales, Gouernadores, y otros cualesquier ministros de su Magestad, Ciudadanos, vezinos, y particulares deste dicho Reyno.BANDO DE EXPULSION DE LOS MORISCOS DEL REINO DE VALENCIA[1]
Su Magestad, en vna de su Real carta de quatro de Agosto passado deste presente año firmada de su Real mano, y referendada de Andres de Prada su Secretario de Estado, nos escriue lo siguiente. Marques de Caracena, Primo, mi Lugarteniente, y Capitan General del mi Reyno, de Valencia, entendido teneys lo que por tan largo discurso de años, he procurado la conuersion de los Moriscos deste Reyno, y del de Castilla, y los editos de gracia que se les concedieron, y las diligencias que se han hecho, para instruyrlos en nuestra santa Fé, y lo poco que todo ello ha aprouechado; pues se ha visto, que ninguno se aya conuertido, antes ha crecido su obstinación. Y aunque el peligro y irreparables daños que de disimular con ellos podia suceder, se me representó dias ha por muchos, y muy doctos, y santos hombres, exortandome al breue remedio, á que en conciencia estaua obligado, para aplacar a nuestro Señor, que tan ofendido está desta gente: y asegurandome, que podia sin ningun escrupulo castigarlos en las vidas y haziendas, porque la continuacion de sus delictos, los tenia conuencidos de hereges, apostatas, y proditores de Laessa Magestad diuina, y humana. Y aunque pudiera proceder contra ellos con el rigor que sus culpas merecian, toda via desseando reducirlos por medios suaues, y blandos, mandé hazer en essa ciudad la junta que sabeys, en que concurristeys vos, el Patriarca, y otros Prelados, y personas doctas, para ver si se podia escusar el sacarlos destos Reynos. Pero auiendo se sabido, que los de esse, y los de este de Castilla passauan adelante con su dañado intento, y he entendido por auisos ciertos, y verdaderos, que continuando su apostasia, y prodicion, han procurado, y procuran por medio de sus Embaxadores y por otros caminos, el daño y perturbacion de nuestros Reynos. Y desseando cumplir con la obligación que tengo de su conseruacion, y seguridad, y en particular la de esse de Valencia, y de los buenos fieles subditos del, por ser mas euidente su peligro, y que cesse la heregia, y apostasia. Y auiendoio echo encomendar a nuestro Señor, y confiado en su diuino fauor: por lo que toca a su honra, y gloria, he resuelto que se saquen todos los Moriscos de esse Reyno, y que se echen en Berbeia.
Y para que se execute, y tenga deuido efecto lo que su Magestad manda, hemos mandado publicar el Bando siguiente.
Primeramente, que todos los Moriscos de este Reyno assi hombres como mugeres, con sus hijos, dentro de tres dias de como fuere publicado este Bando en los lugares donde cada vno viue y tiene su casa, salgan del, y vayan a embarcarse a la parte donde el Comissario que fuere a tratar desto, les ordenare, siguiéndole y sus ordenes: lleuando consigo de sus haziendas muebles lo que pudieren en sus personas, para embarcarse en las galeras, y nauios que estan aprestados, para passarlos a Berberia; a donde los embarcaran sin que reciban mal tratamiento, ni molestia en sus personas, ni lo que lleuaren, de obra, ni de palabra. Aduirtiendo, que se les proueera en ellos del vastimento que necessario fuere para su sustento, durante la embarcación; y ellos de por si lleuen tambien el que pudieren. Y el que no lo cumpliere, y excediere en vn punto de lo contenido en este Bando, incurra en pena de la vida.
Que qualquiera de los dichos Moriscos, que publicado este Bando, y cumplidos los tres dias, fuere hallado desmandado fuera de su propio lugar por caminos, ó otros lugares, hasta que sea hecha la primera embarcación, pueda cualquier persona sin incurrir en pena alguna prenderle, y desbalijarle, entregandole al lusticia del lugar mas cercano; y si se defendiere, lo pueda matar.
Que so la misma pena, ningun Morisco, auiendose publicado este dicho Bando, como dicho es, salga de su lugar, a otro ninguno, sino que se esten quedos, hasta que el Comissario, que los ha de conducir a la embarcación, llegue por ellos.
Item, que cualquiera de los dichos Moriscos que escondiere, ó enterrare ninguna de la hazienda que tuuiere por no la poder lleuar consigo, ó la pusiere fuego, y a las casas, sembrados, huertas ó arboledas, incurran en la dicha pena de muerte los vezinos del lugar, donde esto sucediere. Y mandamos se execute en ellos, por quanto su Magestad ha tenido por bien de hazer merced destas haziendas, rayzes, y muebles, que no pueden lleuar consigo, a los señores cuyos vassallos fueren.
Y para que se conseruen las casas, ingenios de açucar, cosechas de arroz, y los regadios, y puedan dar noticia a los nueuos pobladores que vinieren, ha sido su Magestad seruido, a petición nuestra, que en cada lugar de cien casas queden seys con los hijos y muger que tuuieren, como los hijos no sean casados, ni lo ayan sido, sino que esto se entienda con los que son por casar, y estuuieren debaxo del dominio, y proteccion de sus padres, y en esta conformidad mas 6 menos, segun los que cada lugar tuuiere, sin exceder. Y que el nombrar las casas que han de quedar en los tales lugares (como queda dicho), esté a eleccion de los Señores delios, los quales tengan obligación despues á darnos cuenta de las personas que huuieren nombrado: y en quanto a los que huuieren de quedar en lugares de su Magestad a la nuestra. Aduirtiendo que en los vnos y en los otros han de ser preferidos los mas viejos, y que solo tienen por oficio cultiuar la tierra, y que sean de los que mas muestras huuieren dado de Christianos, y mas satisfacion se tenga, de que se reducirán a nuestra S. Fé Catholica.
Que ningun Christiano viejo, ni soldado, assi natural deste Reyno, como de fuera del, sea osado á tratar mal de obra, ni de palabra, ni llegar a sus haziendas a ninguno de los Moriscos, a sus mujeres é hijos, ni a persona dellos.
Que assi mismo no los oculten en sus casas, encubran ni den ayuda para ello, ni para que se ausenten, sopena de seys años de galeras, que se executaran en los tales irremisiblemente, y otras que reseruamos a nuestro arbitrio.
Y para que entiendan los Moriscos que la intencion de su Magestad es solo echarles de sus Reynos, y que no se les haze vexacion en el viage, y que se les pone en tierra en la costa de Berberia, permitimos: que de diez de los dichos Moriscos que se embarcaren en el primer viage, bueluan, para que den noticia a los demas. Y que en cada embarcación se haga lo mismo, que se escriuirá a los Capitanes Generales de las galeras, y armada de Nauios, lo ordenen assi; y que no permitan, que ningun soldado ni marinero los trate mal de obra, ni de palabra.
Que los muchachos y muchachas menores, de quatro años de edad, que quisieren quedarse, y sus padres, ó curadores (siendo huerfanos) lo tuuieren por bien, no seran expelidos.
Item, los muchachos y muchachas menores de seys años, que fueren hijos de Christiano viejo, se han de quedar, y su madre con ellos, aunque sea Morisca. Pero si el padre fuere Morisco, y ella Christiana vieja, el será expelido, y los hijos menores de seys años, quedaran con la madre.
Item, los que de tiempo atras considerable, como seria de dos años, viuieren entre Christianos, sin acudir a las juntas de las Haljamas.
Item, los que recibieren el santísimo Sacramento, con licencia de sus Prelados, lo qual se entendera de los rectores de los lugares, donde tienen su hauitación.
Item su Magestad es seruido, y tiene por bien, que si algunos de los dichos Moriscos quisieren passarse a otros Reynos, lo pueden hazer, sin entrar por ninguno de los de España, saliendo para ello de sus lugares dentro del mismo termino, que les es dado. Que tal es la Real y determinada voluntad de su Magestad, y que las penas deste dicho Bando se executen, como se executaran irremisiblemente. Y para que venga a noticia de todos, se manda publicar en la forma acostumbrada. Dat. en el Real de Valencia, a 22, dias del mes de Setiembre. 1609.
[1]GUADALAJARA y JAVIER, Marco: Memorable expulsión y destierro de los moriscos de España. Nuevamente compuesta y ordenada. Pamplona, 1613.
El hombre que sólo tiene en consideración a su generación, ha nacido para unos pocos,después de el habrán miles y miles de personas, tenlo en cuenta.Si la virtud trae consigo la fama, nuestra reputación sobrevivirá,la posteridad juzgará sin malicia y honrará nuestra memoria.
Lucius Annæus Seneca (Córdoba, 4 a. C.- Roma, 65)
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