Revista FUERZA NUEVA, nº 514, 13-Nov-1976
DERECHO NATURAL Y PARTIDOS POLÍTICOS
DERECHOS fundamentales del hombre son aquellos que dimanan directamente de la misma naturaleza y de la dignidad intrínseca de la persona humana. Por eso se llaman también derechos humanos o derechos naturales, porque le competen al hombre por el mero hecho de serlo y no dependen de ninguna legislación positiva. Son, pues, derechos universales e inviolables. Ni el hombre puede renunciar a ellos, ni a nadie es lícito actuar contra ellos. Todos se engloban en lo que se entiende simplemente por Derecho natural. El ejercicio circunstancial de los mismos ha de imbricarse con las exigencias del bien común. La razón es obvia: lo personal y lo social del hombre tienen un mismo origen frontal en el acto creador de Dios. En definitiva, es Dios quien ha querido que la criatura humana sea como es y no de otra manera.
Sin esos derechos fundamentales no puede el hombre subsistir en su dignidad personal ni alcanzar su promoción humana, ni cubrir responsablemente el destino de su vida. Por eso son fundamentales. Y también porque sobre ellos se cimenta, de una manera o de otra, cualquier derecho posterior que pueda reclamar el hombre. Al menos en el sentido de que ninguno puede estar en contradicción con esos derechos fundamentales e inalienables. Todos ellos han de ser reconocidos y tutelados, dentro de sus exactos límites, por la sociedad y por el régimen político de la misma. Por consiguiente se opone a las leyes intrínsecas de la naturaleza cualquier estructura social o política que contradice a los derechos fundamentales de la persona.
• • •
Desde que el hombre es capaz de actos personales y responsables (y en la medida en que lo sea), esos derechos le imponen forzosamente el deber de ejercitarlos para realizar el sentido humano de la existencia. Derecho y deber emergen como hermanos gemelos del mismo seno de la naturaleza humana. La Pacem in terris de Juan XXIII hablaba de estos «derechos y deberes universales e inviolables», que dimanan «inmediata y simultáneamente de la naturaleza del hombre, dotado de inteligencia y libre albedrío».
Esta es la doctrina católica, propuesta repetidamente por el Magisterio pontificio desde León XIII y recogida muy explícitamente por el Vaticano II. Lo que nunca han dicho los Papas o el Concilio es que «según la doctrina católica, los partidos políticos son de derecho natural». Esto es cosa que habíamos de escuchar precisamente hoy, cuando vendavales tempestuosos azotan a España desde los cuatro puntos cardinales. Llevamos aquí cuarenta años sin partidos políticos y con una oposición sistemática e irreductible contra los mismos. Nunca, en tan largo tiempo, surgió ninguna voz jerárquica para poner enfrente las exigencias del Derecho natural. Y no surgió porque, en limpia doctrina católica, no podía surgir.
Hoy, en cambio, se ha levantado una autoridad subalterna, sin competencia magistral, para contarnos su personalísima opinión sobre los partidos políticos, enfocados desde la doctrina católica. Que yo sepa, un diario madrileño picó en el cebo, instaló sus resonadores y, con un titular falseante (como suele ser costumbre en la prensa), lanzó a la calle como enseñanza católica lo que no pasa de ser un comunicado diocesano sin categoría.
El lector que quiera conocer sin ambigüedades cuál es en este punto la doctrina de la Iglesia, hará bien si deja a un lado comunicaciones vicariales y noticias periodísticas. El camino más recto y más seguro nos lleva hasta la constitución Gaudium et Spes, del Vaticano II: «La comunidad política y la autoridad pública tienen su fundamento en la naturaleza humana y pertenecen al orden determinado por Dios; pero la estructuración del régimen político y la designación de los gobernantes se dejan a la libre decisión de los ciudadanos.» (*)
Es una distinción neta entre lo que es ley y derecho natural y lo que pertenece tan sólo al derecho humano y positivo de cada pueblo. «Las modalidades concretas, por las cuales se configura la estructura comunitaria y la organización de la autoridad pública pueden ser diversas, según el modo de ser de cada pueblo y la marcha de su historia.» Por tanto, un régimen de partidos políticos no es algo postulado por el derecho o la ley natural. Por consentimiento popular, podría adoptarse un régimen de partidos como podría también adoptarse un régimen contrario o divergente. Si se aceptan los partidos, a éstos «en ningún caso les será lícito anteponer sus propios intereses al bien común».
• • •
¿Cuáles son en nuestro caso los intereses comunes y supremos de España? ¿Qué régimen político se adapta mejor a nuestro genio y temperamento hispánico y a la marcha histórica de nuestro pueblo? Esto es precisamente lo que hemos de buscar y no una homologación impertinente y ciega a formas políticas exteriores.
Pedro MALDONADO
|
Marcadores