Informe de Blas Piñar en la ponencia mixta sobre el Estatuto Vasco, hace 26 años...
"Su trayectoria exige autonomía, autogobierno, autodeterminación, independencia y anexión" (Blas Piñar, en 1979)
Con fecha 3 noviembre 1979, y en su número 669, Fueza Nueva publicaba el informe que Blas Piñar, diputado de Unión Nacional por Madrid, defendía ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados acerca del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Su desacuerdo fue total, votando no a todos y cada uno de los artículos de dicho Estatuto y defendiendo igualmente en el Pleno ese mismo no a la totalidad. Hoy, cuando hemos conocido el Plan Ibarreche y tenemos en marcha las reformas de los Estatutos de Cataluña y Valencia, cobra mayor interés el texto que en su día presentó el fundador de Fuerza Nueva.
El problema básico que nos plantea el Proyecto de Estatuto que va a debatirse nace de las contradicciones del texto constitucional, fruto del arbitraje y del consenso.
Una de las contradicciones más llamativas se produce por la conciliación imposible entre la soberanía popular y la unidad de la nación española.
En efecto, si se consagra el principio de la soberanía popular (art. 1.°), no puede afirmarse que la unidad de la nación española es indisoluble e indivisible (art. 2.°), porque una de dos:
- o esta unidad, por ser indivisible e indisoluble, no queda sometida a la soberanía popular, como Unión Nacional y Fuerza Nueva lo entienden, en cuyo caso se trata de un a priori a la Constitución, y entonces el principio de la soberanía popular tiene excepciones, o
- dicha unidad queda sometida a las decisiones de la soberanía popular y entonces no puede afirmarse que sea indisoluble e indivisible, quedando justificada la tesis de la autodeterminación abiertamente patrocinada por algunos movimientos políticos.
La Constitución utiliza el vocablo nacionalidad con un doble sentido.
En el art. 11.° dice que "la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido en la ley", pero en el art. 2.°, la misma Constitución habla de nacionalidad, refiriéndose a pueblos o comarcas a los que se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía.
Pues bien; si nacionalidad equivale a ciudadanía, como el Derecho civil, el político y el internacional nos enseñan, ¿cabe una transposición conceptual que objetive lo que no es, en principio, otra cosa que el vinculo personal que une al ciudadano con la nación a que pertenece? ¿Es lícito definir como nacionalidad a algunos de los pueblos que integran España, cuando nacionalidad es el lazo jurídico-político-sentimental que liga a cada uno de los que constituyen esos pueblos integrados de España, con España?
Yo entiendo que no, y sobre todo en un texto que, por el marco fundamental en que aparece, ha de ser modelo de claridad y de lógica.
El Proyecto de Estatuto, que en su art. 7.° dice que "tendrán la condición de vascos los que tengan residencia administrativa en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad autónoma", en su art. 9.° concede a quienes atribuye esa condición una ciudadanía, la vasca, distinta de la española.
Todo ello va contra la Constitución si, como hemos dicho, nacionalidad y ciudadanía son una misma cosa.
Podría intentarse, para evitar la contradicción que supone la existencia de dos nacionalidades, la española y la vasca, entender que nacionalidad y ciudadanía son conceptos distintos.
En tal caso, la fórmula del Proyecto de Estatuto refuerza la grave infracción del texto constitucional.
En efecto: la disociación de los conceptos de nacionalidad y de ciudadanía podría llevarnos a entender que nacionalidad es el vínculo que une a la persona con la nación, mientras que la ciudadanía es el vínculo que une a la persona con el Estado.
En tal supuesto, la ciudadanía vasca sería el vínculo que une a quien tiene la condición de vasco, por razón de su residencia administrativa, con los Poderes vascos de que habla el art. 1.°, párr. 2.°, del Proyecto, poderes a los que habría que configurar como Estado, lo que resulta imposible mientras esté vigente el art. 1.° de la Constitución, conforme al cual "España se constituye en un Estado", es decir, en un solo Estado, y no en varios, y entre ellos el de Euskadi.
El tema se hace insoluble, como el de un crucigrama imposible o el de un laberinto sin salida porque no cabe una nacionalidad española con una ciudadanía vasca; ni cabe tampoco una ciudadanía española con una nacionalidad vasca.
No es posible una nacionalidad española con una ciudadanía vasca porque en el marco de la Constitución no puede admitirse un Estado vasco, y la existencia de ese Estado es un presupuesto indispensable de la relación bilateral que conlleva la ciudadanía vasca.
Y no es posible tampoco una nacionalidad vasca con una ciudadanía española, por las siguientes razones:
1) Porque el proyecto habla de una ciudadanía vasca, y no española.
2) Porque, de acuerdo con el art. 11.° de la Constitución, no hay otra nacionalidad que la española, y España, como nación, es el único presupuesto indispensable de la relación bilateral de nacionalidad que la propia Constitución prevé.
3) Porque si para salvar este argumento se afirma que la nacionalidad vasca es tan sólo el vínculo que liga a la persona, no con la nación vasca, que constitucionalmente no existe, sino con la "nacionalidad" objetivada, es decir, con su Pueblo y su País (Euskal Herria y Euskadi), entonces resultaría que aquellos que gozan de la condición de vascos tendrían doble nacionalidad, la vasca y la española, como parece suponer el art. 7.°, párr. 2.°, in fine del Proyecto, conjugado y armonizado con el art. 9.°, lo que es imposible, salvo que nos traslademos del campo del Derecho político interno al ámbito del Derecho internacional.
La acuñación del término objetivado de nacionalidad plantea, como hemos visto, problemas insolubles, y quiero subrayar que esta acuñación, forzada por el consenso, es equívoca e inútil.
Es equívoca porque, si en principio, y conforme a la terminología de la Constitución, cabe distinguir entre nación, nacionalidad y región, sólo sabemos, por el art. 2.°, que "la nación española es (la) Patria común de todos los españoles, pero la Constitución no nos define ni la nacionalidad ni la región, y por ello:
1) No nos dice cuándo estamos en presencia de una nacionalidad y cuándo estamos en presencia de una región.
2) No nos dice tampoco cuál es la carga específica que se requiere para ser nacionalidad y no región.
3) No nos indica, aún cuando lo sugiera, si siendo nacionalidad algo más que región, el tratamiento estatutario de una y otra ha de ser diferente.
4) Por último tampoco señala la Constitución quién o quiénes y por qué procedimiento se define si estamos en presencia de una nacionalidad o de una región.
Yo creo que mientras la Cortes Generales no dictaminen cuáles son las nacionalidades y cuáles son las regiones, no procede entrar en el debate sobre los Estatutos.
Piénsese, por ejemplo, en el caso de Andalucía. Estimo que siempre se ha considerado a Andalucía como una región. Pues bien, en las últimas intervenciones de los representantes del PSA se ha calificado a Andalucía de nacionalidad.
Por otro lado, el Estatuto de Cataluña, concordado y promulgado por la Segunda República, decía en su art. 1.°: "Cataluña se constituye en región autónoma (no en nacionalidad) dentro del Estado español.
La acuñación del término objetivado de nacionalidad no sólo es equívoco, sino que es, como añadíamos, inútil, porque entre nación y región no existe, como un tertium genus, la nacionalidad.
Y no existe, porque nacionalidad y nación son una misma cosa; y lo que es más grave, porque siendo una misma cosa, y siendo el Estado el sello político de la nacionalidad, la nacionalidad tiende a conseguir un Estado que la defienda, la fortalezca y la configure, realzando su propia identidad.
Si la nacionalidad aspira a tener un Estado, es nación, y si no aspira a tenerlo, es región.
Podría decirse de contrario, que la nacionalidad que prevé la Constitución no aspira oficialmente a configurar su propio Estado, y que, siendo la nacionalidad una nación, se trata tan solo de una nación interior.
Pues bien, en ese caso, el Estado español sería un Estado multinacional, y no lo es, ya que, según el art. 2.° de la Constitución, no hay más nación que la española.
Entonces, ¿qué solución cabe? Tan sólo una: que España tiene un solo Estado y es una nación de naciones. Pero aún cuando la tesis sea correcta para Roca Junyent, no lo es ni doctrinal ni prácticamente, porque una nación de naciones es una contradictio in terminis.
La verdad es que si España está integrada por nacionalidades-naciones y si todos los pueblos de España pueden por sí y ante sí -o por quienes asumen su representación- entender que son nacionalidades-naciones, yo me pregunto:
- ¿Dónde está España?
- ¿A qué comunidad nacional sirve el Estado, si no tiene nación a qué servir?
- ¿ Por qué hablar, como lo hace el art. 4.° de la Constitución, de la bandera de España, y no, como lo hacen los dirigentes de algunos partidos, y entre ellos el señor Tierno Galván, de la bandera del Estado?
Seamos consecuentes. El tema que nos agobia es el del binomio nación-Estado. Conjugar ambos términos puede llevarnos a las siguientes soluciones:
1) Un Estado para una nación, aunque dentro de la nación pueda existir una rica multiplicidad de regiones.
2) Un Estado para varias naciones (o sea, un Estado multinacional, que la Constitución rechaza).
3) Un Estado para varias nacionalidades autónomas (fórmula que se atiene a la letra de la Constitución, pero inviable doctrinal y prácticamente, porque nación y nacionalidad son, en el fondo, como hemos visto, una misma cosa).
4) Una nación con varios Estados que se federan (supuestos de la Alemania Federal, de Estados Unidos y de Suiza).
5) Varias naciones, con sus correspondientes Estados, unidos tan sólo en la persona de un mismo jefe (supuesto de unión personal, como lo fue el Imperio Austro-Húngaro).
Por otra parte, no basta leer los textos legales. Hay que conocer: su gestación, para interpretarlos; el pensamiento de quienes han alentado las autonomías; la doctrina que encierra el vocablo nacionalidad, según el criterio de quienes han dado vida o han militado en los movimientos políticos que hoy defienden el término que la Constitución emplea.
En esta línea, a un tiempo de observación y reflexión, se advierte que el término objetivante "nacionalidad" no ha sido fruto de una improvisación. La nomenclatura tiene una importancia política trascendente.
Rovira Virgili, el autor de El nacionalismo catalán, escribió:
"Estamos en presencia... de la reencarnación de un alma nacional. Cataluña vuelve a ser una nación; (y) es por la futura nación catalana por la que trabajamos y luchamos", añadiendo que "el principio de las nacionalidades presenta dos aspectos: su fórmula política: toda nacionalidad tiene derecho a constituir un Estado independiente, (y) su fórmula espiritual: toda nacionalidad ha de conservar y desarrollar su propio genio".
Pedro Muntanyola y Prat de la Riba, en su Compendio de doctrina catalanista, premiado en el certamen celebrado en Sabadell en 1893, dicen:
"¿Cuál es la Patria de los catalanes? Cataluña. ¿No es España, pues, la Patria de los catalanes ? España no es más que el Estado o la agrupación política a que pertenecemos. ¿Y qué diferencia hay entre Estado y Patria? Que el Estado es una entidad política, artificial, voluntaria, y la Patria, una comunidad histórica, natural, necesaria".
El mismo Prat, el autor de La nacionalidad catalana, escribe:
"Patria y nación (son) una misma cosa, y Cataluña (es) nuestra nación, igual que nuestra Patria. (Por ello) existe una nacionalidad catalana (y) cada nacionalidad ha de tener su Estado".
¿Qué diferencia hay entre este lenguaje y el que hoy se emplea?
Heriberto Barrera dijo en el Congreso:
"Para nosotros, nuestra única Patria es Cataluña, mi única bandera es la de las cuatro barras y mi único himno Els Segadors.
Por si fuera poco, con toda la representatividad de su cargo, el honorable Tarradellas, presidente de la Generalidad, aseguró con énfasis y reto: "Cataluña es una nación, tanto si les gusta como si no" (Avui, 29-1-78); agregando: "Cataluña es más que una nación. Es un Estado dentro de un Estado" (TV, 14-II-78).
Traer a colación cuanto dijo sobre el tema Sabino Arana sería interminable. Su odio a España fue obsesivo; más grande que su amor al pueblo vasco como dijo Unamuno. Basta recordar su júbilo ante la posibilidad de que España desapareciese como resultado de una guerra internacional o interna.
Pero el pensamiento de Arana se resume en el Ami Vasco del capuchino Evangelista de Ibero, auténtico catecismo del Partido Nacionalista Vasco. En ese catecismo podemos leer: "¿Qué es el nacionalismo vasco? El sistema político que defiende el derecho de la raza vasca a vivir con independencia de otra raza. ¿Infiérese de lo dicho que el vasco no es genéticamente español? Sí, señor. Afirmar que el vasco sea español es incurrir en un triple desatino étnico, geográfico y político. ¿Qué es Euskadi? Euskadi, históricamente, suena lo mismo que raza vasca, pueblo vasco, nación vasca. ¿Con qué derecho se les privó de su independencia? Con el derecho de la fuerza".
El señor Letamendía, fuera de la ortodoxia del PNV, afirma desde un partido legalizado: "Yo abogo por la independencia de la nación vasca. Euskadi no es una región, ni una nacionalidad, es una nación dividida". Pero también el PNV, por medio de su portavoz más caracterizado, el señor Garaicoechea, presidente, además, del Consejo General Vasco, expone con diáfana claridad su criterio, en el instante solemne de jurar su cargo, no hace mucho, ante el histórico árbol de Guernica: "Nadie va a ganarme en convicción y firmeza a la hora de defender los derechos de la nación vasca"; añadiendo que "por encima de organizaciones políticas contingentes, existe una comunidad natural, una nación vasca, que componen los cuatro territorios históricos de Euskadi Sur y los de Ipar-Euskalherría", por lo que, concluye, "alimento esperanza inquebrantable de que todos los vascos lograremos reunificamos pronto para vivir la libertad y la solidaridad con los restantes pueblos".
Me parece que no puede manifestarse con mayor franqueza el propósito de constituirse en nación independiente. El hecho de que se anuncie que tal propósito -el de abandonar la organización política contingente del Estado español- trate de lograrse por "vías estrictamente políticas y pacíficas", no excluye la anticonstitucionalidad de ese propósito y del proyecto de Estatuto que lo recoge.
Por eso, sin duda, el proyecto de Estatuto Vasco no se refiere ni una sola vez ni a España ni al Estado español. Trata de eludir toda alusión a España, a lo español y a los españoles, y lo consigue casi plenamente. Da la impresión de que esos vocablos, y lo que conceptual e históricamente encierran, repelen a sus autores.
Si al menos se dijera en el art. 1.° del Proyecto que: "El pueblo vasco, como nacionalidad integrante de la nación española, indivisible e indisoluble, se constituye en comunidad autónoma", se mantendría el respeto a la letra de la Constitución. Decir, simplemente, como lo hace el Proyecto, que la Comunidad autónoma se constituye "de acuerdo con la Constitución, es muy poco, cuando lo que se cuestiona, está en del ambiente y se exige con amenazas y dinamita, es la ruptura de la unidad de la nación española, y cuando en las manifestaciones públicas convocadas o respaldadas por lo que se viene llamando fuerzas políticas vascas, no se exhibe o se ultraja la bandera de la nación española.
No se olvide que el propio Proyecto comienza afirmando la "realidad nacional" del pueblo vasco, y termina admitiendo, en su Disposición Adicional, que el régimen autonómico es una cota alcanzada, una conquista menor, que "no implica renuncia a los derechos que le puedan corresponder en virtud de su Historia y de su voluntad de autogobierno".
Ahora bien, lo que importa que sepamos, y me parece que a nadie le costará trabajo entenderlo, es que tales derechos han de exceder a los ya supuestamente logrados de Comunidad autónoma, y es evidente que, más allá de la Comunidad autónoma, en el marco de la Constitución, no hay otra cosa que la independencia; y la independencia explícitamente anhelada, desde el marco de la Constitución, sería anticonstitucional y una tentativa legalizada de delito.
La trayectoria exige, por la llamada vía política, los siguientes pasos:
- por la autonomía al autogobierno.
- por el autogobierno a la autodeterminación.
- por la autodeterminación a la independencia.
- por la independencia a la anexión de Navarra, si no ingresa voluntariamente en la Comunidad autónoma; del Condado de Treviño; de parte de Burgos, Santander y la Rioja logroñesa; y de algunos departamentos franceses.
Téngase presente que contra el principio proclamado por los arts. 1.° y 2.° de la Constitución: "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado", el Proyecto de Estatuto, en una réplica anticonstitucional, responde, también en su art. 1.°, párr. 2.°: "Los poderes del País Vasco emanan del pueblo", refiriéndose no al pueblo español, único depositario de la soberanía, sino al pueblo vasco, que es el que, partiendo de su realidad nacional, accede al autogobierno, conforme al párr. 1.° del mencionado artículo.
El diputado que hace uso de la palabra se opone a la totalidad del Proyecto de Estatuto.
En el mejor de los casos, ese nuevo entendimiento de la unidad que hoy se pregona, nos presenta un Estado sin verdadera nación a la que servir y unas naciones que pugnarán por el logro de su personalidad política plena.
España sería, a lo sumo, según la doctrina expuesta, filtrada en la Constitución, el Estado, es decir, lo artificial, y las naciones, es decir, las patrias, calificadas legalmente de nacionalidades, serían lo natural.
Transferir, pues, facultades legislativas, ejecutivas y judiciales a quienes hablan de nación, refiriéndose a su Comunidad autónoma, de autodeterminación y de independencia, es decir, a quienes por ser leales a sí mismos utilizarán los resortes del poder para lograr esos fines, sería a la vez un error colosal, una ruptura histórica y un crimen de lesa patria.
España no puede entregar a sus adversarios las armas que esgrimirán contra ella.
El Gobierno o la Cámara que lo hicieren asumen la triple responsabilidad de ese error, de esa ruptura y de ese crimen.
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