Tales referencias políticas ocultadas y luego tergiversadas por La Leyenda Negra contra el Imperio Español, supuso, por de pronto, el que aparecieran todo tipo negligentes informaciones usurpando la figura del caballero español ( según Roma ; el español es ciudadano universal, y no es extranjero allí donde hay una nación civilizada ).
Veamos qué nos dicen de esa Leyenda Negra, en el sentido preciso para éstas políticas ocultadas y malidicentes contra España.
-Destruyendo La Leyenda Negra contra España-
Un punto a considerar en el capítulo de la colonización es saber qué gentes fueron allá. Se sabe que
no podían embarcar con rumbo a las Indias todo el que quisiese, sino que existía un control y unos
requisitos que cumplir. La fiscalización absoluta no pudo llevarse a efecto, es verdad, pues la emigración
clandestina fue tan numerosa casi como la legal, pero con todo, ahí queda la voluntad y sinceridad de conducta por
parte de los gobernantes. « Los Reyes Católicos dictaron normas prohibiendo que pudieran
marchar a ultramar penados por determinadas faltas, moros, mulatos, clérigos de mala conducta, y los
hijos de quienes hubieran sido condenados a quema por la Inquisición. Entre los 8.000 primeros
emigrantes, consta que existía un millar de aristócratas, 200 sacerdotes, más de 300 universitarios y un
número enorme de mercaderes, agricultores, cirujanos, etc. No es éste el tono que domina en la masa de
población que después sobre la América del Norte vuelcan Francia y Gran Bretaña »
.
Otro ejemplo es la prohibición de residencia a los gitanos. Incluso se dio orden de expulsar a aquellos
que habían llegado clandestinamente, y que pronto se hicieron visibles perturbando el orden con sus acostumbradas
prácticas y engaños en una población tan sencilla como eran los indígenas de aquellas tierras en lo relativo al trato comercial.
Volviendo al tema de la colonización inglesa, sépase que dada la severidad de su código penal en
aquella época (p.e. ahorcamiento por simple robo, etc.) se pensó en la extradición de prisioneros/presos.
Primero fue Marruecos el punto de destino de los deportados, pero la mortandad fue demasiado elevada.
Luego se eligió Australia, etc. El fletamiento del « Success » y su trágica travesía ha dejado escrita negra
página en la historia penal de Inglaterra (hombres, mujeres y niños, atados unos con otros; presidiarios sin
poder desprenderse del cadáver del compañero muerto por las fatigas de la travesía; las mujeres como
«botín» de la tripulación, etc.)
A modo de leves trazos vamos a tratar de bosquejar el retrato de la obra de España, que el
norteamericano Hanke denomina « La lucha de España por la Justicia » (« Spanish struggle for Justice »).
Según la Mundi Imperator de Isabel: no debía hacerse agravio alguno a las personas y bienes de los nuevos vasallos
sino procurar civilizarlos y cristianizarlos.
Leyes de Burgos - 1512: I) Se debía construir viviendas a los indios con parcela para cultivo;
entregarle una docena de gallinas y un gallo, todo en propiedad. No podía serles comprado ni embargado.
II ) Máximo cuidado y atención en el traslado de los indios a los lugares a colonizar.
III ) El colono encargado de la Encomienda estaba obligado a levantar una iglesia («se debe colocar un cuadro de la
Santísima Virgen y una campanilla para tocar a oración»). El encomendadero había de ir con los indios a
su cargo a la iglesia para que se santiguasen y recen un Padre Nuestro, Ave María, Credo y la Salve, de
forma que todos lo oigan y sepan quien reza mal y pueda ser corregido, al mismo tiempo que los indios
tengan un descanso. Se fuese a la iglesia por la mañana y por la tarde, pero sin que se les levante para
ello más temprano.
XI ) Prohibición de cargar a los indios ni bajo pretexto de ser alimentos (no existían bestias de carga).
Multa de dos pesos oro a favor del hospital local. XIV) Por afectarles mucho, no prohibir a los indios sus
bailes y cantos incluso en día laborable, siempre que por ello no trabajen menos.
XXIV) Nadie se atreva a golpear a ningún indio ni a llamarse perro o palabra impropia. Si alguno mereciese castigo, llévesele a la
Justicia. Multa de cinco pesos oro.
XXV ) No se puede mantener más de 150 indios ni menos de 40 Leyes complementarias de 1513. Cuando ya estaban promulgadas las Leyes de Burgos, el dominico Pedro Córdoba, llegado de América, tanto insiste en la desventurada situación de los indios que el Rey Católico vuelve a hacer reunir una junta de teólogos que escuche a dicho padre dominico. Estas nuevas leyes añaden: No obligar a las mujeres a trabajar sin su consentimiento o el del marido; exención del trabajo a los menores de 14 años; ( hasta la mayoría de edad bajo sus padres o personas encargadas de su tutela ). Las indias solteras trabajarían con sus padres o bajo la tutela de personas designadas al efecto. Prohibición de trabajo a las indias embarazadas, salvo tareas del hogar.
Con el informe de los Jerónimos queda malparada la tesis de Las Casas, ya que confirma que el indio
era indolente para el trabajo, y en otras ocasiones estaba enviciado y huía de los españoles; carecía del
sentido de la previsión, gastando en dos días lo que precisaba para el resto de la semana; no tenía noción
del valor de las cosas, cambiando objetos de valor o ropas por un espejo, etc., lo que entrañaba graves
inconvenientes para darles paridad de derechos políticos.
Las nuevas e incesantes quejas de Las Casas, hace que España amplie la protección de los indios, otra vez más.
Queda prohibido a todo amigo o pariente del Corregidor, Presidente, miembro del Consejo, etc.
actuar en asuntos de Indias. Se ordena sumo cuidado y atención en el gobierno de los indios «pues ha
sido y es nuestra intención el mantenimiento y prosperidad de los indios y su sumisión a la fe católica,
considerándoles como vasallos».
Ningún indio bajo ningún pretexto puede ser hecho esclavo. Quien vaya a conquistar nuevas tierras
no podrá traer consigo indios, ni aún bajo el pretexto de que le han sido vendidos o que vienen por propia
voluntad. Se exceptúan 3 ó 4 como intérpretes. Pena de muerte para los contraventores.
Con estas Nuevas Leyes quedan abolidas las encomiendas, aunque luego en la práctica no se pudiese llevar a efecto su supresión visto las dificultades e inconvenientes que entrañaba, tanto para el español como para el indígena [ por solicitud de algunos representantes indígenas, al parecer ], abogando en favor de su mantenimiento no sólo los gobernadores sino los propios obispos.
Disposiciones diversas :
Agosto de 1509: el rey don Fernando ordena que no se impida a nadie el enviar carta o mensaje en
relación con el bienestar de los indios. En 1521 Carlos V renueva esta orden bajo pena de caer en
desgracia quien lo impidiere, y pérdida de toda su propiedad.
En 1573 Felipe II en su Ordenanza 49 suprime la palabra « conquista ». Por la Ordenanza 136, los
españoles debían asegurar que su acercamiento a los indios era para predicar el Evangelio. Si ofrecieran
resistencia los pobladores deberían quedarse en su población, sin tomar lo que fuera particular a los indios
y sin hacerse más perjuicio de lo que fuera inexcusable para defensa de los pobladores.
En 1618: Prohibición expresa de que el gobernador, teniente o alcalde envíe gente armada contra los
indios, bajo pena de prohibición de oficio y de multa de 2.000 pesos.
Aparecen << Las Instrucciones >>.
Así por ejemplo, se establecía que no blasfemasen; no pecar amancebándose fuera de la Ley
cristiana; no jugar para que no haya discordias, no tomar sus cosas a los indios, cuidar de atraer a los
indios a la Fe; evitar con ellos discordias; tomar posesión del territorio en nombre de los Reyes ante
escribano y con la mayor solemnidad posible, etc. Para incluir en estas « Instrucciones » se dictan el 17 de
noviembre de 1526 por Carlos V las llamadas « Ordenanzas sobre el descubrimiento y buen trato de los
indios ». Se recalca el deber de instruir a los indios en las buenas costumbres y en la Fe Católica;
disuadirles de vicios, como comer carne humana, etc.
Estas Ordenanzas hablan de que en vista de los desmanes de anteriores exploradores, en cada expedición irán dos religiosos. Estos velarán que los indios sean bien tratados; antes de saltar a tierra, el caudillo toma el consejo de los oficiales reales y de los religiosos; «digan a los indios que vienen por orden del Rey, y a enseñarles las buenas costumbres y a predicarles la Fe cristiana» ; no se podía emprender ninguna guerra sin el consentimiento de los eclesiásticos, y ésto por escrito y «según la Ley, nuestra Santa Fe y Religión Cristiana»; no se podía hacer esclavos, ni hacer trabajar al indio al servicio de los españoles en contra de su voluntad.
Cada Jefe de expedición debía llevar una copia de estas ordenanzas o Requerimiento y « hacerlas
leer por intérpretes tantas veces como sea necesario »
Legislación sobre «guerra justa» y esclavitud :
En el breve mandato de la Reina doña Juana se promulgan unas Leyes de fecha 2 de julio de 1512
autorizando la guerra contra los caribes, rebeldes a la colonización y a toda predicación, y a hacerlos
esclavos. Aún cuando ahora veremos la breve duración de tal Ley, debe tenerse en cuenta que antes
existía el llamado «derecho de prensa». Era costumbre que los bienes del vencido se repartiesen
proporcionalmente entre los vencedores, reservando un quinto del botín para el Rey. La costumbre era tan
general y la equidad tan estricta que según cuenta Hernán Cortés, hubo de convocar a los soldados para
rogarles accediesen a que se enviase como regalo al Emperador diversos adornos y plumas vistosas que
se habían recogido de los aztecas, sin que entrasen en la distribución. Con los presos —normalmente
después de ajusticiados los cabecillas— se vendían en la almoneda o se esperaba el rescate a fin de
incrementar la cuantía del botín y con ello la parte a percibir por cada soldado vencedor. Recuérdese las
guerras contra el turco; las cárceles de Argel; la creación por la Iglesia de órdenes religiosas ocupadas
solamente de recaudar fondos para el rescate de cristianos prisioneros, como la orden de la Merced, etc.
El 2 de agosto de 1530, sin embargo, se promulga una Ley por la que queda abolida la anterior, si
bien justificando las razones que la habían motivado :
« ...considerando que algunos de dichos indios por no querer admitir la predicación de nuestra Santa Fe Católica, antes resistían con manos armadas a los predicadores della, se les hiciera la guerra y los presos fuesen esclavos de nuestros súbditos que los prendiesen a esto mismo fue por nos después tolerado como cosa que por derecho e leyes de nuestros reinos se podían sin cargo de nuestra conciencia hacer permitir... pero considerando los muchos e intolerables daños que en deservicio de Dios y nuestro dello se han seguido y siguen cada día por la desenfrenada codicia de los conquistadores a otras personas que han procurado de hacer guerra e cautivan los indios muchos esclavos que en verdad no lo son... e que so color de cautivar los dichos indios en las dichas guerras han cautivos muchos de los dichos indios o naturales que estaban en paz que no habían hecho ni hacen guerra a nuestros subditos ni otra cosa alguna por do mereciesen ser esclavos ni perder la libertad que de derecho natural tenían y tienen... mandando que agora ni de aquí en adelante cuanto nuestra voluntad fuera y hasta tanto que expresamente revoquemos o suspendamos el contenido de esta carta, nadie, ni gobernador, ni capitán, ni alcaide ni otra persona, de cualquier estado, dignidad u oficio y condiciónque sea, en tiempo de guerra, aunque sea justa y mandada así por nos o por quien nuestro poder hubiere sean osados de cautivar a los dichos indios de las dichas indias, islas y tierra firme del mar océano descubierto ni por descubrir, ni tenerlos por esclavos... ».
Ciertamente que más explícita y definitiva no podía ser la orden. No deja el menor resquicio para la
falsa interpretación por « interesados historiadores ». Más bien parece que hubiese sido redactada por un
moderno hispanista, impugnador de la Leyenda Negra.
[ Pág. 15 ].
b) Legislación laboral.
Jornada de trabajo: empezaba con el alba, descansando a mediodía y terminando al atardecer. Era
de unas 8 horas.
Días de trabajo: descanso dominical, más las festividades religiosas que estaban debidamente
reguladas para que hubiese un día de descanso semanal, con lo que se llegaba a la moderna semana de
5 días prácticamente.
Protección a la mujer: prohibición de trabajo penoso a la mujer embarazada, reduciéndolo sólo a
trabajos caseros. Prohibición de que las solteras trabajasen separadamente de sus padres o tutores,
prohibición de abandono del marido, etc.
Trabajo de menores: estaba prohibido el trabajo a menores de 14 años.
Responsabilidad del trabajador: los cabreros, vaqueros, etc. no se hacían responsables de la pérdida
del ganado que cuidaban, a no ser que se indicase así expresamente en el contrato.
Salarios: en las Encomiendas, y por carecer de sentido del valor los indios, el pago era en especie.
No así en las minas y mitas. Debía ser en moneda y necesariamente pagado al trabajador en presencia de
una autoridad.
Destajos: cuando convenía había de estar presente un representante del Consejo de Indias que
probase la cuantía del salario acordado.
Prevención y seguridad social: existían normas obligatorias sobre el entibado en las minas, con
maderas de determinada calidad. « Trabajos peligrosos »: prohibición a los indios por no expertos, de
acercarse a los hornos de azogue. Se prohibía tener indios en los desagües de las minas aunque fuese
por su propia voluntad. Había reglamentación especial para los remeros y trabajadores de fortificaciones.
Así mismo para los trabajos con la coca y el añil, con las correspondientes prohibiciones de edad y sexo.
Trabajos prohibidos: portear nieve, pescar perlas, otros de la industria del azúcar, etc.
La construcción de hospitales para enfermos de las minas corrían a cargo del propietario de las
mismas.
Prestaciones especiales: a los trabajadores de las minas se les había de proporcionar lotes de tierra
con la obligación a los propietarios de las minas de tener siempre bien abastecidos estos poblados y a
precios moderados.
En las ordenanzas de «higiene industrial» también se encuentran instrucciones sobre altura y
dimensiones de los hornos; espacio libre entre telares, etc.
Accidentes de trabajo: en los mismos lugares de trabajo había una especie de «botiquín de
urgencia». Los trabajadores accidentados percibían la mitad de su salario.
Inspección de trabajo: los oidores de las Audiencias giraban visitas de inspección velando por el
cumplimiento de las ordenanzas.
Trabajadores del pan. Ordenanza del 9.8.1603 :
«...han de comer suficiente y bastantemente carne caliente o tortillas o maíz cocido en los días que no fuera de pescado...»;
«...que se les dé por cada día de venida y vuelta medio real, todo esto demás de los seis reales que ahora se les da, sin que se les haga descuento ninguno ni hayan de servir más tiempo de una semana holgando los domingos y fiestas como está dispuesto... so pena de 100 pesos oro...»
Alojamientos para los mineros: Ordenanza del 5.1.1610 :
«...acomodándoles de aposento y parte señalada y cubiertos con tejado, petate y pellejos de carnero, y haciéndoles algunos barbacoas donde duerman y se puedan abrigar, viendo y visitando los dichos dormitorios de esta forma...»
Prohibición de trabajo nocturno: Pena de 100 pesos oro al que contravenga las Ordenanza y prohibición de un año de tener indios.
[ pág. 17 ].
( .... )
Bibliografía
-LA OBRA SOCIAL DE ESPAÑA EN AMÉRICA-
por el
Dr. SIGFREDO HILLERS DE LUQUE
( Prof. Adj. Derecho Político Prof. Adj. Intr. Ciencia Jurídica ),
- Proyecto de trabajo en tesis doctoral, 1963.
- Fecha de la obra retomada como fuente bibliográfica final de investigación, 1981.
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