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Tema: Crítica episcopal a la Constitución revolucionaria

  1. #1
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    Crítica episcopal a la Constitución revolucionaria

    ANTE EL REFERÉNDUM SOBRE LA CONSTITUCIÓNInstrucción Pastoral del 28 de noviembre de 1978(Publicada en el Boletín Oficial del Arzobispado de Toledo de diciembre de 1978, páginas 597-600)
    Queridos diocesanos:
    El momento en que los ciudadanos españoles han de dar su voto sobre la nueva Constitución está próximo. Los católicos saben que este momento compromete gravemente su responsabilidad ante Dios.
    La Conferencia Episcopal ha invitado a que cada uno decida el sentido de su voto, no arbitrariamente, sino formando criterio, según la conciencia cristiana. Pero numerosos fieles de nuestra Diócesis, sacerdotes y seglares, nos piden más luz, para ayudarles a formar su juicio. La petición corresponde a un derecho de los hijos de la Iglesia. Y está ciertamente fundada: porque advierten que en un examen del proyecto de Constitución a la luz de la concepción cristiana de la sociedad aparecen elementos negativos o, como dice la nota del Episcopado, “ambigüedades, omisiones, fórmulas peligrosas” ante las cuales se suscitan reservas lógicas desde la visión cristiana de la vida.
    El hecho de que haya valores políticos que se estiman positivos no dispensa de ponderar seriamente los elementos negativos. ¿Estos elementos son acaso deficiencias tolerables, bien porque no pudiendo evitarlos se compensan con los valores positivos, bien porque tolerándolos se evitan males mayores? ¿O, por el contrario, son gusanos que inficionan toda la manzana, haciéndola dañina o inaceptable?
    Queremos cumplir con nuestro deber irrenunciable de responder a las consultas de los fieles y, vamos a hacerlo desde una perspectiva puramente moral y religiosa. Nos lo impone la misión que Cristo y la Iglesia nos han encomendado. Seguimos con ello el ejemplo de la Santa Sede y de otros obispos del mundo entero en situaciones parecidas.
    ______________
    En el examen que paso a hacer me detengo, bajo mi exclusiva responsabilidad, en algunos puntos que estimo exigen una mayor aclaración. He aquí los principales:
    1..La omisión, real y no solo nominal, de toda referencia a Dios.
    Estimamos muy grave proponer una Constitución agnóstica –que se sitúa en una posición de neutralidad ante los valores cristianos- a una nación de bautizados, de cuya inmensa mayoría no consta que haya renunciado a su fe. No vemos cómo se concilia esto con el “deber moral de las sociedades para con la verdadera religión”, reafirmado por el Concilio Vaticano II en su declaración sobre libertad religiosa (DH, 1).
    No se trata de un puro nominalismo. El nombre de Dios, es cierto, puede ser invocado en vano. Pero su exclusión puede ser también un olvido demasiado significativo.
    2. Consecuencia lógica de lo anterior es algo que toca a los cimientos de la misma sociedad civil: la falta de referencia a los principios supremos de ley natural o divina. La orientación moral de las leyes y actos de gobierno queda a merced de los poderes públicos turnantes. Esto, combinado con las ambigüedades introducidas en el texto constitucional, puede convertirlo fácilmente, en manos de los sucesivos poderes públicos, en salvoconducto para agresiones legalizadas contra derechos inalienables del hombre, como lo demuestran los propósitos de algunas fuerzas parlamentarias en relación con la vida de las personas en edad prenatal y en relación con la enseñanza.
    Por falta de principios superiores la Constitución ampara una sociedad permisiva, que –según advirtió oportunamente el Episcopado Español- no es conciliable con una sociedad de fundamento ético; y por lo mismo es contraria al ejercicio valioso de la libertad. La libertad no se sirve con la sola neutralidad o permisividad o no coacción. Se sirve positivamente en condiciones propicias que faciliten el esfuerzo de los que quieren elevarse hacia el bien. Al equiparar la libertad de difundir aire puro y la libertad de difundir aire contaminado, la libertad resultante no es igual para todos, pues en realidad se impide la libertad de respirar aire puro y se hace forzoso respirar aire contaminado.
    3. En el campo de la Educación, la Constitución no garantiza suficientemente la libertad de enseñanza y la igualdad de oportunidades. Somete la gestión de los centros a trabas que, según dice una experiencia mundial, puede favorecer a las tácticas marxistas. La orientación educativa de la juventud española caerá indebidamente en manos de las oligarquías de los partidos políticos.
    Sobre todo, no se garantiza de verdad a los padres la formación religiosa y moral de sus hijos. Porque no basta consignar el derecho de los padres o los educadores a recibir la formación que elijan. Es también derecho sagrado de niños y jóvenes, reafirmado por el Concilio Vaticano II, que todo el ámbito educativo sea estímulo, y no obstáculo, para “apreciar con recta conciencia los valores morales” y para “conocer y amar más a Dios” (Grav. Ed., 1). Pues bien, la Constitución no da garantías contra la pretensión de aquellos docentes que quieran proyectar sobre los alumnos su personal visión o falta de visión moral y religiosa, violando con una mal entendida libertad de cátedra el derecho inviolable de los padres y los educandos.
    El mal que esto puede hacer a las familias cristianas es incalculable.
    4. la Constitución no tutela los valores morales de la familia, que por otra parte están siendo ya agredidos con la propaganda del divorcio, de los anticonceptivos y de la arbitrariedad sexual. Los medios de difusión que invaden los hogares podrán seguir socavando los criterios cristianos, en contra de solemnes advertencias de los Sumos Pontífices dirigidas a los gobernantes de todo el mundo, y no solamente a los católicos.
    Se abre la puerta para que el matrimonio, indisoluble por derecho divino y natural, se vea atacado por la “peste” (Conc. Vat.) de una ley del divorcio, fábrica ingente de matrimonios rotos y de huérfanos con padre y madre. Como han señalado oportunamente los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Valladolid y otros, la introducción del divorcio en España “no sería un mal menor”, sino ocasión de daños irreparables para la sociedad española.
    5. En relación con el aborto, no se ha conseguido la claridad y la seguridad necesarias. No se vota explícitamente este “crimen abominable” (Conc. Vat. II). La fórmula del artículo 15: “Todos tienen derecho a la vida”, supone, para su recta intelección, una concepción del hombre que diversos sectores parlamentarios no comparten. ¿Va a evitar esa fórmula que una mayoría parlamentaria quiera legalizar en su día el aborto? Aquellos de quienes dependerá en gran parte el uso de la Constitución han declarado que no.
    Estos son, a nuestro parecer, los riesgos más notables a los que la Constitución puede abrir paso. Su gravedad es manifiesta, los que por razones de orden político se inclinen a un voto positivo consideren ante Dios si realmente hay mayores males que justifiquen la tolerancia de un supuesto mal menor, sin olvidar que no es lo mismo tolerar un mal, cuando no se ha podido impedir, que cooperar a implantarlo positivamente dándole vigor de ley.
    Recuerden los ciudadanos creyentes que, como dice el Concilio Vaticano II, “en cualquier asunto de orden temporal deben guiarse por la conciencia cristiana, dado que ninguna actividad humana, ni siquiera en el dominio temporal, puede sustraerse al imperio de Dios“(LG 36). Por tanto su voto ha de favorecer aquellas estructuras sociales que no estén en pugna con la ley de Dios y que resulten estimulantes para la moral pública y la vida cristiana.
    Lamentamos que muchos católicos se vean coaccionados a votar globalmente un texto, algunos de cuyos artículos debieran haber sido considerados aparte. Hay muchos creyentes que, con toda honradez y con la misma elevación de miras que invocan los demás, sienten repugnancia en el interior de su espíritu a votar a favor de un texto que muy fundamentalmente se teme que abra las puertas a legislaciones en pugna con su concepto cristiano de la vida. Su repugnancia nace d emotivos religiosos, no políticos. Decirles simplemente que es después de la Constitución cuando tiene que luchar democráticamente para impedir el mal que puede producirse, y negarles que también ahora democráticamente tengan derecho a intentar evitarlo, es una contradicción y un abuso.
    Cuando por todas partes se perciben las funestas consecuencias a que está llevando a los hombres y a los pueblos el olvido de Dios y el desprecio de la ley natural, es triste que nuestros ciudadanos católicos se vean obligados a tener una opción que, en cualquier hipótesis, puede dejar intranquila su conciencia hasta el punto de que si votan en un sentido, otros católicos los tachen de intolerantes, y si votan en sentido diferente hayan de hacerlo con disgusto de sí mismos. A aquellos precisamente me dirijo para decirles que hagan su opción con toda libertad según se la dicta su conciencia cristiana, y sepan contestar a los que les atacan por su actitud negativa, si es que piensan adoptarla, que la división no la introducen ellos, sino el texto presentado a referéndum. Es solo su conciencia, rectamente formada con suficientes elementos de juicio, la que debe decidir, sin aceptar coacciones ni de unos ni de otros.
    ________________
    Deseamos de todo corazón que la intervención de los católicos en la próxima votación sea tan consciente y elevada que atraiga sobre España las bendiciones de Dios y que nuestra Patria “disfrute de los bienes que dimanan de la fidelidad de los hombres a Dios y su santa voluntad” (DH 6).

    Fdo. † MARCELO GONZÁLEZ MARTÍN
    Cardenal Arzobispo de Toledo


    Fuente: CARDENAL DON MARCELO
    Hyeronimus, Alejandro Farnesio y Pious dieron el Víctor.

  2. #2
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    Re: Crítica episcopal a la Constitución revolucionaria

    Crítica "episcopal" NO, exactamente; es sólo la crítica a título propio de Monseñor Marcelo González.
    El resto de los aproximadamente 75 obispos españoles (excepto 10, entre ellos mons. Guerra Campos) dieron el visto bueno a la Constitución que aun soportamos: atea, divorcista y abortista.
    Última edición por ALACRAN; 10/12/2012 a las 21:11
    Hyeronimus, jasarhez, Xaxi y 1 otros dieron el Víctor.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  3. #3
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    Re: Crítica episcopal a la Constitución revolucionaria

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    http://dpt.archimadrid.es/wp-content/uploads/2009/10/1977-Valores-morales-y-religiosos-ante-la-constitucion.pdf
    Cuando se aproximaba la fecha del referéndum sobre la actual Constitución española, la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal española publicó una "Nota", fechada el 28-9-1978, que es la que sigue.

    Observese que esa Nota no se refiere en absoluto a la Constitución que se iba a someter a referendum poco después, sino que solo hacen referencia a cómo debería ser una Constitución española ideal (supuestamente) "católica".

    ...Bien, pero es que aun católica (¿?) ¡no echan de menos en esa Constitución ideal ni a Dios ni a la ley natural o divina!!... solo, según la Conferencia Episcopal, deben estar garantizados los "derechos humanos".
    ... "Derechos humanos", en nombre de los cuales la religión se sabía que sería atacada.

    Por último , las mismas verdades que denuncia Mons. Marcelo González sobre la maldad de la Constitución de 1978 (abortista, divorcista, atea, relativista) las sabían de sobra los demás obispos, pero se inhibieron gravísimamente permitiendo el voto afirmativo a los católicos.

    .
    SUMARIO

    Primera Parte
    MOTIVOS DE NUESTRA INTERVENCIÓN
    1. La Constitución marcará el rumbo de la vida nacional; todavía estamos a tiempo de ocuparnos de sus aspectos morales y religiosos.
    2. El Estado debe tutelar el pluralismo, y las fuerzas políticas mostrar espíritu de solidaridad.

    Segunda Parte
    TUTELA DE LOS VALORES FUNDAMENTALES
    3. Valores fundamentales que una Constitución debe proteger; igualdad de derechos fundamentales.
    4. Tal como están formulados en las grandes declaraciones, que no deben quedar en letra mojada.
    5. Los derechos son también "de los demás" y la autoridad tiene que concertarlos en un marco de solidaridad ciudadana y equilibrio de poderes.
    6. La Constitución debe ser dinámica e impulsora de desarrollo.
    7. Los cristianos nos inspiramos para ello en los conceptos de paternidad divina y hermandad entre los hombres.

    Tercera Parte
    EXPRESIÓN DE LA CONCIENCIADE NUESTRO PUEBLO
    8. El fundamento ético de la Constitución española no puede ignorar la condición cristiana.
    9. Y especialmente valores como la defensa de la vida humana.
    10. La promoción de la familia.
    11. La tutela de la moralidad pública.
    12. El acceso a todos los bienes de la cultura, dentro de la condición moral y religiosa de las familias.
    13. La atención a los más débiles.
    14. El fomento de entidades intermedias.
    15. La diversidad de los pueblos de España.
    16. La ayuda al Tercer Mundo.

    Cuarta Parte
    DESARROLLO DE LA LIBERTADRELIGIOSA
    17. Formulaciones laicistas no garantizan la libertad religiosa.
    18. El reconocimiento de las diversas iglesias no se opone a un tratamiento que reconozca la significación especial de la Iglesia católica en España.
    19. Los obispos repiten una posición de diálogo

    PARTE II
    TUTELADE LOS VALORES FUNDAMENTALES
    3. Entre los principios básicos anclados hoy en la conciencia humana universal destacamos los siguientes: la igualdad esencial de todos los hombres en su dignidad personal; la libertad para decidir su destino individual y colectivo; el reconocimiento de que todos tenemos los mismos derechos fundamentales.

    Derechos humanos
    4. Estos derechos han sido formulados en las grandes declaraciones y convenios internacionales.
    Su reconocimiento y vigencia efectiva constituyen parte integrante del bien comúnen toda nación civilizada.
    Ninguna dictadura, ni la mayoría de la nación, ni un grupo que pretende ser su vanguardia pueden legítimamente anular esos derechos, y menos para imponer a otros la propia concepción del hombre y de la sociedad.
    Los sistemas democráticos, aunque operan sobre el juego de las mayorías, han de garantizar la protección de dichos derechos a los individuos y a las minorías, sean ideológicas, étnicas o políticas.

    Cuando se proclaman losderechos humanos —y más con rango de texto constitucional—, el legislador viene obligado a garantizar su ejercicio con tutelas y medios eficaces.
    La historia, y también la actualidad, abundan, por desgracia, en ejemplos de bellas proclamaciones que convierten tales derechos en puras por no darles la cobertura jurídica, económica y social que garantice su vigencia efectiva.
    La propia Constitución habrá de fijar las bases de su eficacia en un terreno tan expuesto a resistencias activas y pasivas.


    Deberes solidarios
    5. Naturalmente, el ámbito de estos derechos individuales o colectivos no es absoluto ni ilimitado, puestoque han de conjugarse con los mismos derechos de los demás y conllevar unos deberes que por coherencia ética no pueden separarse de los mismos.
    Proclamar la dignidad, la libertad, la igualdad de los seres humanos está exigiendo el respeto a los derechos ajenos y la responsabilidad en el ejercicio de los propios.
    No son prerrogativas sin referencia social; antes, por el contrario,sólo se realizan cumplidamente en el marco de la solidaridad con los demás hombres y en función del bien común de la sociedad.

    Para concertar con equidad el juego de derechos y de deberes en una comunidad nacional hay que apelar obligadamente a la función de la autoridad.
    Misión suya es asegurar que elequilibrio de los derechos de todos no se quiebre por el abuso de los másnumerosos o de los más fuertes.
    Alegar la libertad para socavar la autoridad sería atentar contra el sistema democrático y contra los derechos de los débiles.

    Los mecanismos de controlsocial previstos en ese sistema habrá de evitar, por otra parte, que la autoridad degenere en tiranía.
    Con ese propósito debe funcionar con equilibrio eficaz la división de poderes y la opinión pública, así como el dinamismo de las sociedades intermedias, de las que hablamos después.

    Una Constitución dinámica
    6. Por último, una Constituciónque aspire a perdurar, no como texto paralizante, sino como instrumento dinamizador del desarrollo social, habrá de poner las bases que hagan viable,sin traumas ni colapsos, el avance progresivo en la construcción más justa dela sociedad. La Constitución ha de contener también un programa básico paraempujar al país hacia formas de convivencia más participativas y comunitarias.

    Perspectiva cristiana
    7. Tanto a la afirmación de estos principios básicos del orden social como a la justa delimitación de los derechos humanos puede llegarse desde diversas con-cepciones del hombre y de la sociedad.
    Los cristianos las derivamos de nuestra fe en la paternidad universal de Dios y la consiguiente fraternidad humana, y del modelo de Cristo Salvador,que entregó su vida por todos los hombres, iluminó el destino humano con su Evangelio y es, para cuantos creemos en El, origen y meta de la historia.
    La fe nos obliga a poner a contribución estos valores para construir la convivencia humana en concurrencia respetuosa y abierta con los diversos humanismos.


    TERCERA PARTE
    EXPRESIÓNDE LA CONCIENCIA DE NUESTRO PUEBLO
    8. Las constituciones debentener un fundamento ético y expresar la realidad profunda de aquella colectividad a cuyo pasado, presente y porvenir pretenden ser fieles.
    Puestos, pues, a concretar los valores y derechos que debiera salvaguardar la Constitución española, es obligado recurrir a nuestra conciencia como pueblo,en la que la concepción cristiana del hombre y de la sociedad ha supuesto, y todavía supone, un elemento importante.
    Esta concepción cristiana ni debe ser ignorada ni pretendemos imponerla a nadie.
    Así se evitará por razones ideológicas o religiosas sean causa de divisiones y luchas a las que desearíamos cerrar el camino para siempre.

    Sin ánimo exhaustivo, nos permitimos reseñar los siguientes puntos básicos que, a nuestro juicio, deben ser asumidos, de una u otra forma, en el texto constitucional:

    Defensa de la vida humana
    9. A un orden jurídico justo le corresponde garantizar la defensa de la vida humana, desde el seno materno hasta el momento de la muerte, contra todo ataque que puede amenazarla, aunque venga disfrazado de amor compasivo, de ideales políticos o de fría ciencia.

    Promoción de la familia
    10. La estabilidad del matrimonio y el desarrollo integral de la familia, abierta a la sociedad, tienen derecho a ser tutelados por la ley.
    La protección privada y pública delos valores éticos de la familia, la igualdad jurídica de la mujer, la vivienda adecuada, las posibilidades educativas de los hijos, las salidas profesionales para los jóvenes, son elementos integrantes de una buena salud familiar, indispensable para el progreso social.

    Tutela de la moralidadpública
    11. El derecho a la libertad de expresar y difundir las propias opiniones no puede invocarse para justificarlas ofensas a los valores y sentimientos morales y religiosos de los ciudadanos.
    El servicio al bien de la comunidad cívica reclama, además, una especial defensa de la moralidad pública.
    No puede confundirse un pueblo libre con lo que hoy se denomina, en el área de la civilización del consumo.

    Acceso a la cultura
    12. La justicia social reclama que el ordenamiento jurídico garantice el acceso de todos los ciudadanos a los bienes de la cultura, sin discriminaciones de ninguna clase ni para alumnos ni para centros docentes.
    El Estado tiene el derecho y el deber de garantizar eficazmente la libertad de enseñanza, de ordenar el sistema educativo y de vigilar los niveles de calidad de todos los centros, con respeto a su identidad peculiar, mediante la vigencia efectiva del derecho de los padres —creyentes o no creyentes— a elegir el tipo de educación que ha de darse a sus hijos.
    En todo caso ha de quedar garantizada en todos los centros de enseñanza la educación de las nuevas generaciones de conformidad con las convicciones morales y religiosas de los padres y de los alumnos.

    Atención a los más débiles
    13. Nos parece muy propio de una Constitución, a la vez humanista y moderna, reflejar el compromiso moral del país con sus sectores más deprimidos.
    Los parados, el mundo rural, las clases pasivas, los ancianos, los niños abandonados, los minusválidos y los marginados sociales de toda índole son acreedores a un trato preferencial en la distribución de los recursos del país.

    Fomento de las iniciativas y de las entidades intermedias
    14. En un momento constitucional que se apoya en profundas aspiraciones democráticas, la mejor defensa contra cualquier absorción autoritaria está en la rica gama de sociedades intermedias que surgen espontáneamente en todos los campos de una vida social en libertad.
    La Constitución debe protegerla y promocionarla para quitar al Estado hasta la tentación de invadir el vacío que ellas llenan, con un excesivo monopolio.
    No hagan las instituciones lo que pueden hacer las personas.
    No haga el Estado lo que pueden hacer las instituciones.
    Suplan siempre con respeto las instancias superiores las limitaciones de las inferiores.

    Diversidad de los pueblos deEspaña
    15. La salvaguardia legal de las identidades propias de los pueblos de España que por su cultura, historia y conciencia colectiva son en su diverso grado diferenciados entre sí, debe ser asumida por la Constitución española como un valor positivo.

    Apoyo a los países del Tercer Mundo
    16. Entre los elementos definitorios del ser histórico de nuestro pueblo figuran, sin duda, el sentido universal y el carácter solidario de su cultura. Ello debiera comprometernos hoy, de acuerdo con las exigencias del momento, en el apoyo a la promoción delos pueblos menos desarrollados mediante una activa colaboración del Estado y de la sociedad española con los organismos y programas internacionales que tienden a la liberación integral del Tercer Mundo.

    CUARTA PARTE
    DESARROLLODE LA LIBERTAD RELIGIOSA
    17. Tratamos por separado delderecho civil a la libertad religiosa, que forma parte de los derechos humanos y exige en nuestro caso una particular clarificación.
    La Constitución en ciernes se propone afirmar, según parece, la plena vigencia de la libertad religiosa, renunciando a la fórmula del Estado confesional.
    El Episcopado español hizo pública hace cuatro años su posición sobre la confesionalidad del Estado, dejando su decisión a la sociedad civil y al Estado que la encarna y reclamando para la Iglesia la plena libertad en el ejercicio e su misión.

    Observamos, sin embargo, que no basta afirmar la no confesionalidad del Estado para instaurar en nuestra Patria la paz religiosa y las relaciones respetuosas y constructivas entre el Estado y las Iglesias.
    Si prevalecen en el texto constitucional formulaciones equívocas y de acento negativo que pudieran dar pie a interpretaciones"laicistas", no se daría respuesta suficiente a la realidad religiosa de los españoles, con el peso indudable del catolicismo y la presencia en nuestra sociedad de otras Iglesias y confesiones religiosas.


    La Iglesia católica
    18. Pensamos que un pleno reconocimiento de las diversas Iglesias —con garantías de los derechos inherentes a las diversas confesiones y a otras posiciones de los ciudadanos ante el hecho religioso— debiera abrir la puerta a un tratamiento sobrio y constructivo de la significación de la Iglesia católica en España, en términos de independencia recíproca en relación con el Estado, de respeto de competencias y de posibilidad de establecer acuerdos sobre materias de interés común que exigen una línea estable de actuación.
    En consecuencia, sería insuficiente proclamar en abstracto la libertad religiosa de todos los ciudadanos, reducida a la simple libertad de conciencia o a la "libertad de cultos", sin asegurar la libertad de evangelizar, de asociar a losfieles y de apoyar la fraternidad humana por medios educativos, asistenciales y de promoción integral.

    19. Los obispos españoles repetimos nuestra posición dialogante.
    Confiamos en hacernos entender por cuantos nos lean con buena voluntad.
    Sólo nos resta expresar nuestra esperanza en la nobleza de propósitosde los representantes del pueblo ante esta decisiva responsabilidad parlamentaria. Pedimos a Dios que ilumine sus conciencias y premie sus esfuerzos.

    Última edición por ALACRAN; 14/12/2012 a las 15:03
    Pious dio el Víctor.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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