Sólo hay un término que define esta monstruosidad: ¡GENOCIDIO! Y así, hay que tratarlo, no olvidarlo, no perdonar, y que actúe la Justicia cuando deje de estar secuestrada, pues los crímenes contra la Humanidad no prescriben.
Los fetos abortados de hasta siete meses no se considerarán «restos humanos»El Gobierno ultima un decreto para regular la sanidad mortuoria que exime de enterrarlos o incinerarlos ? La norma beneficia a las clínicas abortistas que se deshacían de los «residuos» de manera irregular
Hasta las 28 semanas de gestación, los fetos fallecidos no recibirán el tratamiento de cualquier cadáver humano.
R. Serrano
madrid- Un feto de siete meses de gestación, en la mayoría de los casos, consigue sobrevivir a un parto prematuro. No son infrecuentes los casos en los que fetos de seis, e incluso de cinco meses y medio han logrado salir adelante. Sin embargo, si ese mismo feto fallece como consecuencia de un aborto -natural o provocado- nunca será considerado como una persona, y ni tan siquiera como un «resto humano». Así será, al menos, cuando se apruebe el Real Decreto que ultima el Ministerio de Sanidad sobre sanidad mortuoria.
El borrador de la norma, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, especifica lo que puede considerarse como «restos humanos de entidad suficiente». En esta categoría incluye las «partes del cuerpo humano procedentes de abortos de más de 28 semanas [casi siete meses]». Los fetos más inmaduros, aunque estén totalmente formados, no serán considerados restos humanos. Sí lo serán, en cambio, las partes del cuerpo que procedan de «amputaciones e intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales de docencia o investigación, de relevancia anatómica o legal que exija un tratamiento específico».
Diferencias
A parte de la denominación, las diferencias entre los restos catalogados como «humanos de entidad suficiente» y los que no entran en esta categoría son notables. En primer lugar, los restos humanos «deberán ir acompañados por un certificado médico que acredite la causa y/o la procedencia de los mismos». Por tanto, los fetos fallecidos antes del tercer trimestre de embarazo no precisarán de este certificado.
Tampoco será necesario que sean enterrados o incinerados. El borrador del Real Decreto señala que el destino final de todo «cadáver, resto cadavérico o resto humano» debe ser el «enterramiento en lugar autorizado», la «cremación en una instalación autorizada» o bien su «utilización para fines científicos y de enseñanza», después de la cual deberá procederse al enterramiento o cremación. Al no entrar en ninguna de las categorías señaladas, los fetos procedentes de abortos en los dos primeros trimestres de gestación no tendrán que recibir el tratamiento de un cadáver.
¿Cómo serán eliminados estos restos? El borrador no lo especifica, puesto que se trata del proyecto de una norma para regular las «condiciones técnico-sanitarias básicas en materia de sanidad mortuoria», y no entra en el tratamiento de otros residuos. Previsiblemente, las clínicas podrían deshacerse de los fetos como un residuo biosanitario, es decir, como los restos de una intervención quirúrgica.
El proyecto, que ya ha sido remitido a todas las comunidades autónomas y será aprobado, con toda probabilidad, en las próximas semanas, modificará el Decreto 2263/1974 de 20 de julio, por el que se sacó adelante el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Se trata de la norma que ha regido hasta ahora el tratamiento de los restos mortales. Desde la fecha en la que fue redactado, dice el borrador de la nueva norma, «han tenido lugar numerosos cambios sociales en los usos y costumbres en torno a la muerte».
En el reglamento no se especificaba cuántas semanas tenía que tener un feto muerto para ser considerado como un cadáver humano, simplemente decía que los restos «identificables» tendrían que ser enterrados. Este punto es, precisamente, el que ha hecho que se investiguen numerosas clínicas abortistas, acusadas de no deshacerse correctamente de los restos de las intervenciones.
http://www.larazon.es/26501/noticia/...tos_humanos%BB
Sólo hay un término que define esta monstruosidad: ¡GENOCIDIO! Y así, hay que tratarlo, no olvidarlo, no perdonar, y que actúe la Justicia cuando deje de estar secuestrada, pues los crímenes contra la Humanidad no prescriben.
Y pena de muerte, por supuesto, para los que promueven el aborto y los que viven de tan canallesco e infame negocio.
La situación es aún peor en Guangdong. Algunos chinos creen en el valor medicinal de comer embriones humanos...
P.D. Discutí este tema con anarquistas franceses. Al fin, para "justificar" el aborto, ellos aceptaban la legalización del canibalismo... http://forums.resistance.tk/showthread.php?t=2906&page=7
Última edición por meiguoguizi; 05/06/2008 a las 19:10
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