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REVISTA BIBLIOGRÁFICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona
ISSN: 1138-9796. Depósito Legal: B. 21.742-98
Vol. VI, nº 335, 20 de diciembre de 2001
RECONOCIMIENTO PRACTICADO EN LA FRONTERA DE PORTUGAL,
POR EL INGENIERO MILITAR ANTONIO GAVER EN 1750.
María Cristina Hevilla
Universidad Nacional de San Juan
Universidad de Barcelona
Palabras clave: Frontera /España-Portugual/siglo XVIII/Ingenieros militares
Key Words: Frontier/Spain/Portugal/XVIIIcentury/militar engineers
La fijación de la frontera luso-española tiene su origen en el proceso de la conquista cristiana al sur de la Península Ibérica. La franja fronteriza andaluza correspondiente a la actual provincia de Huelva fue reconquistada por Portugal a partir de 1230, cuando, el rey Sancho II ocupó las dos márgenes del río Guadiana. La zona fue disputada por Portugal y Castilla hasta la firma del tratado de Alcañices (1297), rubricado entre Fernando IV de Castilla y Dinis de Portugal, en el cual se pretendió fijar la frontera entre los dos reinos. El ámbito sur, el establecimiento de la misma no fue demasiado conflictivo ya que, siguió los cursos de los ríos Guadiana y Chanza; en cambio al norte, no logró precisarse fácilmente. Las reuniones en busca de una solución en la demarcación se sucedieron durante el siglo XIV, en encuentros que no avanzaron demasiado. Solo en 1542 por un acuerdo entre el monarca español Carlos I y el portugués, Juan III, se realizó la primera demarcación entre las localidades de Moura, Aroche y Encinasola como nos recuerda el ingeniero Antonio de Gaver, autor del documento que transcribimos. Una vez demarcada la frontera, quedó un ámbito de 123 kilómetros cuadrados de uso común llamada La Contienda (1).
La delimitación fronteriza
El ámbito fronterizo hispano-portugués se vio afectado por los vaivenes tanto de los procesos de enfrentamiento como de acercamiento entre los dos Estados, por ejemplo, desde 1580 cuando Felipe II de España fue nombrado también rey de Portugal y con sus sucesores Felipe III y Felipe IV, (hasta 1640), la delimitación fronteriza se diluyó en función de otras prioridades. En cambio, durante el proceso independentista portugués (siglo XVII) los pueblos adyacentes a dicha frontera fueron sometidos a constantes incursiones y saqueos, como también sucedió durante la llamada Guerra de Sucesión española (1703-1714).
En la segunda mitad del siglo XVIII las relaciones entre España y Portugal fueron difíciles, los ejércitos españoles invadieron Portugal en 1756 y, al poco tiempo, ambos reinos señalaron sus límites en sus posesiones americanas (Tratado de San Idelfonso y del Pardo). Diferentes voces se alzaron sobre el tema de las relaciones entre España y Portugal, algunos ministros del rey español Carlos III como Floridablanca y José de Carbajal, propusieron estrategias en busca de la unidad de los dos Estados de la Península ibérica.
Luego de los agitados acontecimientos que se produjeron en Europa como consecuencia de la Revolución Francesa (1789) y la ejecución de Luis XVI, España, declaró la guerra a Francia en 1792. Tras la firma de la Paz de Basilea entre Francia y España en 1795, ambos reinos acordaron la invasión española a Portugal, aliada de Inglaterra. Esta corta conflagración llamada Guerra de las Naranjas (1801) finalizó el mismo año con la firma del Tratado de Badajoz por el cual la villa de Olivenza quedó para España. En 1803, la Monarquía hispana solicitó la división de La Contienda, pretendiendo que estas tierras fueran dividas entre los dos Estados. A su vez, Portugal propuso que se dividiera entre los tres pueblos implicados, Moura, Aroche y Encinasola.
Algunas de las causas que nos explican el interés por estas zonas se pueden entender a través de lo expresado en el Diccionario Geográfico de Pascual Madoz (1844), en el que se expresó:
"la Dehesa llamada la Contienda es un terreno fertilísimo, poblado de Encinas y que ocupa cerca de 3 leguas cuadradas; es propia de las villas de Moura (Portugal) Encina-sola y Aroche y los habitantes de estas poblaciones no sólo aprovechan con sus ganados los pastos y bellota, sino que también siembran lo que mejor les parece, causándose en esto el deterioro del arbolado y el que sus frutos jamás se recojan en sazón. Este terreno no pertenece ni a España ni a Portugal, las municipalidades de las tres villas expresadas tienen en el mismo de consumo la jurisdicción penal, y cuando alguna de ellas ha tratado de cortar aquellos abusos se han suscitado contestaciones de difícil y grave resolución, que solo fuera dado determinar de conformidad de ambos gobiernos: este desorden pasa desapercibido y sus habitantes desean la división del terreno, a fin de reducirlo a dominio particular y que su aprovechamiento aumentarán la riqueza territorial de dichos pueblos" (2).
Solo en 1893, el territorio de La Contienda quedó delimitada entre la villa portuguesa de Moura y las españolas de Aroche y Encinasola como "soberanía y domino pleno por parte de las villas sobre los terrenos adjudicados (3)". El acuerdo definitivo se logró únicamente en fecha tan tardía como 1922.
El informe del ingeniero militar Antonio Gaver
El documento que transcribimos (4) contiene una descripción de la frontera entre España y Portugal en la parte correspondiente a Andalucía, basada en un grupo de documentos fechados la mayoría alrededor de 1750. Parte de ellos se refieren a los territorios de la Contienda y también a un proyecto de hacer navegable el estero o caño del Guadiana realizado por el capitán de marina Joseph Quintana. La autoría de los escritos que forman el documento que transcribimos son en su mayoría del ingeniero militar catalán Antonio Gaver, o pedidos por él y, creemos que fue uno de los informes que integraron la Memoria acerca de la frontera de Andalucía y Portugal con motivo del Mapa que de ella se levanto dicho ingeniero, que se cita en el Diccionario biográfico de José Almirante y en el inventario sobre Los Ingenieros Militares en España (5)
Antonio Gaver había sido propuesto como ingeniero Ext. por Verboom en 1719. Desde esa época, Gaver, realizó varias actividades en su profesión, entre ellas, participó en la construcción de una fábrica de tabaco, dirigió la Academia de Matemática de Orán (1739), realizó planos y perfiles de baterías, castillos y cuarteles localizados en diferentes lugares de España. Posteriormente a la fecha del informe que trascribimos, su actividad como ingeniero continuó siendo muy prolífica, realizando planos y mapas de los ámbitos fronterizos entre España y Portugal, en la parte que corresponde a las actuales provincias de Extremadura, Badajoz, Salamanca, Zamora y Galicia. A partir de 1763 y hasta 1776 su actividad profesional se desarrolló sobretodo entre Cádiz y Huelva (6).
El documento comienza describiendo el recorrido de la frontera hispano-portuguesa en Andalucía delineada siguiendo los cursos de dos ríos, el Guadiana y el Chanza en el sur, y continuando hacia el norte hasta la villa de Fregenal de la Sierra, en la actual región española de Extremadura. Con detalle y apoyado en sus conocimientos de ingeniería, nuestro autor, informó sobre las características de las tierras fronterizas, de sus poblaciones y producciones, así como, de las particularidades de sus ríos y de su clima. Sobre el ámbito sur de la frontera, es decir, en la desembocadura del Guadiana, Gaver, mostrando una observación minuciosa de los fenómenos climáticos y de las características de la población, explicó las causas del contrabando, haciendo referencia a un mapa que estaba realizando y que adjunta pero que no hemos conseguido.
Es de interés notar que en el informe sobre esta frontera española se menciona el reconocimiento de mojones antiguos y la necesidad de reponerlos ante el paso del tiempo y la acción de los habitantes. Ante esta situación, podemos pensar que las delimitaciones de dicho ámbito negociadas por los reyes de España y Portugal en el siglo XVI no tuvieron en cuenta las actividades y las relaciones que desde antiguo ejercían en el área los campesinos de las villas adyacentes que los irían moviendo de acuerdo a sus intereses. Así, el Estado del siglo XVIII, a través de la acción de los ingenieros militares reestablecerá y, colocará nuevos hitos o mojones que señalasen la división del territorio con inscripciones que recordasen a la posteridad quién reinaba en España en ese momento, es decir, Fernando VI. Observaremos también que nuestro ingeniero buscará en documentos históricos, argumentos que apoyen sus opiniones, anexando así a su informe una copia de la ejecutoria de la Contienda de 1542. Asimismo, el autor de nuestro documento, opinará sobre cómo puede ser solucionado el tema de la Contienda con el fin de evitar sucesos "criminales" o lo que él considera abusos de los vecinos. Como argumento de sus ideas en cuanto a la ley que debería imperar en estos territorios de Contienda, observó la situación de ámbitos similares, en Extremadura como por ejemplo, Valenzitta, Villanueva, Alconchel, y Balcarrotta. Con este propósito mandó a revisar los archivos de Badajoz, en busca de documentos que demostrasen que, en estos ámbitos, no debía haber inmunidad para los delincuentes, ya que no había ley que hubiese otorgado tales ventajas; sobre ello adjunta copia de las cartas y los datos de la localización de los documentos que acreditan sus opiniones. A la vez, Antonio Gaver, en su primera nota advertirá que la situación de Encinasola y las acciones de sus vecinos que, según él, han provocado confusión y han promovido el contrabando hacia Portugal. Como solución propondrá la delimitación a cargo de ingenieros militares de la Contienda entre Aroche, Encinasola y Mora y de todas las tierras de Contienda de la frontera.
En los documentos aparece citado otro ingeniero militar actuando en labores de reconocimiento territorial se trata de Joseph Muñoz, el cual, recibió la orden de estudiar la posibilidad de realizar obras en el estero o caño del Guadiana que va desde la Playa de Ayamontte, San Miguel y hasta la Barra del Terrón, hasta hacerlo navegable, ofreciendo un detallado informe de su factibilidad. Antonio Gaver, juzgó de acuerdo a estos datos, y sus conocimientos, en su tercera nota, algunos reparos en realizar el proyecto de Joseph Quintana. Tanto en esta parte del documento como al principio, resalta su formación de ingeniero militar Antonio Gaver y, también, el profundo conocimiento de terreno.
VARIOS RECONOCIMIENTOS PRACTICADOS EN DIVERSOS TIEMPOS EN LA FRONTERA DE PORTUGAL. 1750.
Relazión en la que individualmente se expresa puertto por puertto los Ríos, Arroyos, Barrancos y Mojones que dibiden y se hallan en toda la extensión de la línea de Demarcación que divide España de Portugal y se comprehende en la Provincia de Andaluzia frente a la del Algarbe, y parte de la del Alentejo desde la plaza de Ayamontte hasta Fregenal de la Sierra donde acaba la jurisdición de la primera ajusttado ttodo del exacto mapa que de estte terreno se remitte
Contiene
1°.Se emplica circunstanziado por menor, lo que en el título se expresa.
2°.Se demuestra el error de la vulgaridad sobre el sagrado o ymmunidad que piensan gozar en ziertos terrenos de pasto común en la línea que dibide ambos reinos llamados Regiertas o contiendas confundiendo la hospitalidad establecida por Reales pracmáticas entre ambas coronas; y en la notta que sigue a la copia de la executtoria de la contienda se tratta lo necesario que es el extinguir este pernicioso abuso por medio de un edictto escusando en estte modo los perjuzios y crímenes que se han experimentado con el paisanaje y tropa de ambos Reynos.
3°.Copia de la executtoria mojonera de la Dehesa de la Contienda por concordia hecha de el señor Carlos quinto emperador de Alemania (de gloriosa memoria) y el señor Don Juan Rey de Portugal para que sirbiese de Pasto común a las Villas de Aroche y Enzina sola en España Mora en Portugal mojones que de buena Mampostería se mandaron fijar en aquel reyno y al presente existen y se expresa lo preziso de practicar lo mismo en todo el terreno por donde pasa la demarcazión y línea que divide ambos Reynos por consistir los que existen en unos mojones de piedra suelta que mueben según les pareze sus fines sin interbenzión de las Justizias los labradores con terminos de una y otra parte.
4°.Copia de las Representaziones hechas por el comisario de Marina Don Joseph Quintana sobre bolber a poner corriente y navegable el estero, o caño, que desde la Plaza de Ayamontte corre dos mill seiszientas sesenta varas de largo hasta entrar en la barra de el terron, y Playa de San Miguel figurado en el Mapa que se remitte esforzando en su representazión la utilidad de estta obra al Real serbizio y bien público con distintos exemplares y al fin una notta con mi dictamen y reparos a estta operazión.
Relación en que distintamente y por partes se Explican los puertos que sirben de demarcazión y línea que dibide los reynos de España y Portugal en la Provinzia de Andaluzia empieza al medio día desde el Desagüe del río Guadiana en el oczeano y punta de San Antonio, o Barra de Ayamontte porque bañan sus corrientes las orillas de la ciudad de este nombre situada a una legua del Desboque de el río al Mar y a 37 grados y 3 minutos de latitud y10 y 37 de longitud, finaliza en la villa de Fregenal en 37 grados y 55 minuttos de latitud y 11 con 31 de longitud cuya extensión por línea rectta y siguiendo las sinoccidades se bera por el Mapa pero pasando los quatro puertos fortificados se anda todo este terreno en treinta nueve oras.
Empieza la división de la línea de ambos reynos en el río Guadiana con el prenombre Arábigo guadal esto es río Naze en la Mancha al oczidente de los montes de consuegra y baja junto a ciudad Rl. y de alli a la Extremadura por Mérida y Badajoz entrando desde allí en Portugal por Serpa y Mertola y luego buelbe a yntroduzirse a España uniéndose con la ribera de Chanza frente al cabezo de estte nombre distante de San Lucar de Guadina poco más de legua y media por linea rectta (como se Demuestra en el Mapa) desde donde empieza la Provinzia de Alentejo sirbiendo desde aquel punto la mitad de estte rio que desagua en el occeano en Ayamontte, delinea de Demarcazión de ambos reynos por tratado de paz dibidiendo la Andaluzia de Algarbe, puerto por puertto en el modo siguienttes.
La orilla y bordes de estte rio en la referida extensión es de terreno montuoso, aspero, de difizil tránsitto desbocan distintos arroyos la maior partte de ellos con agua aunque en poca cantidad en los veranos, en los zitados desboques en la maior parte queda una anchura o latitud de ciento a zincuenta hastta docientas tuesas y en otras partes menos yntroduziéndose por algún trecho tierra adentro llamados bulgarmente varzias regularmente sembrados y con viñas por cuya razón ay en cada uno de estos sus casas o abitaziones para los labradores parte de estas pertenezen a Ayamonte otras a San Lucar, los nombres cuyas distanzias se ben en el Mapa son Molinos y estero del Dique arroyo de el Judio, estero de los Desterrados, estero de Boria, casa de el pintado otra de el mismo Ribera, de ruberto, casa de Santa Clara, casa de Zúñiga vega redonda, Barsia luenga, Barranco de los Pozos, Arroyo de los hierros, fuente santa, mojon de la Argolla, Balsa del Zapattero, Barranco de los Almendros, estero de el sepillar, Barzia de Oliba, Barranco de Gonzales, Martín Algarrobeza, Estero del Buey, Arroyo de tejada San Lucar de Guadiana, estero de los torres y ribera de chanza, desde cuio puesto se Introduze el Guadiana en Portugal, y desde Ayamontte hasta estte ay por línea rectta cerca de seis leguas; estte terreno por montuoso es por naturaleza fortificazión y antemuro para el Algarbe aunque en poca diferenzia guardan el paralelismo a la línea de Demarcazión solo tiene una media legua de latitud pues lo demás que sigue en el Marquesado de Astorga, y partte de el Ducado de Bejar consistte en dehesas y distintas llanuras de sembrados motivo porque en las guerras con aquel reino solo se han experimentado las hostilidades de los partidarios algún campo volantte que es el Interno con trabajo pero, no un cuerpo de exérzitto siendo constante que estas Barzias, cortijos y demás Habitaziones del Borde de estte río sirben de puertas a los continuos contrabandos; Y si bien la descrizpzión particular de la Barra y costa del Occéano hasta Xibraltar la dejo para el Plano y lugar que le corresponde sin embargo, por vía de insidenzia y como dependientte de este asumptto digo que el Guadiana en toda esta extensión prescindiendo de escrupulosa obserbazión partizipa y se entumeze siguiendo en sus crezientes y menguantes que de 6 en 6 horas se experimentan el fluxo, y refluxo del occéano en la Intermisión de quasi un quartto de ora de remanso en estos dos contrarios movimientos de modo que esta alternatiba se haze dos vezes en 21 horas quasi 19 minuttos omitiendo los períodos que observan en los movimientos de la Luna por no ser esta reflexión física propia de el Asumpto pues el referirlo aquí ha sido solo por las embarcaziones que entran en el tiempo de sus crezientes que por el mal estado de la Barra y lo mudable de sus Bancos y Arenas solo al presente entran algunos Nabios Mercantes con algún Pell conducidos por Pilotto y desde Ayamontte a San Lucar unicamente Barcos de Pescadores y el de el rexistro de la Aduana llamado Barquetta que como solo puede xejistrar estte trecho en el tiempo de la referida creziente quedan asegurados los contrabandistas en las seis oras de Menguantte.
En los zircuitos de Ayamontte se Introduzen y entretexen varios caños de el Guadiana llamados esteros, y lo mismo por la partte de Portugal concurre en el terreno de Castro Marin distantte por línea recta de la referida ciudad mill quatrozientas quarenta tuesas que partizipan igualmentte del fluxo, y refluxo como también las Barzias que de la orillas quedan referidas y como Instruye a la vistta el Mapa suple su Inteligenzia lo que aquí se omitte por escusar la prolixidad.
Desde la unión de el Guadiana con Chanza sigue la línea hasta Frexenal de la sierra termino extremo de estta provincia en el modo y puertos siguientes.
La ribera de Chanza sirbe de Demarcazión cerca de diez leguas por línea rectta hasta un corto trecho mas hallá de un Molino de Portugal llamado el rodette y esta ribera corriendo con distintas rebueltas o sinoccidades contiene los parajes siguientes.
Hasta un quartto de legua de la Introduzión de el Guadiana en Portugal llegan las crezientes de el occéano en esta ribera sigue en ella el Molino de las Juntas donde se unen el Barranco de Mari Pedro la cañada del Zardon que corre desde el granado el desbosque y juntta de los tres arroyos Bedeguera, cubica, y Malagon; siguen en su orilla nuebe Molinos y desbosque de el Barranco del mal vezino y luego de la buelta del mal cabrón sigue Inmediatto a la buelta falsa el vado de la carretera llamada de el Marques de Villadarias que dispuso este gral. para pasar la Artillería desde la puebla de Guzmán distante de estte puertto por línea rectta quatro leguas; prosigue con el Barranco de tirpancho y el desagüe de el Arroyo del mismo nombre, otro de el pasadillo, y el de Baldragón que también recoje agua de las bertientes; más adelante en el trecho de dos leguas tres molinos distantes poco mas de una de Paimogo desde donde corren los correspondientes caminos; más adelante una legua se encuentra otros dos Molinos, uno en la parte de España y otro en la de Portugal distantes de el lugar de Santa Bárbara dos leguas desde donde ba un camino y después de dos Molinos y un cortijo se encuentra el Barranco de pierna seca partte de la Dibisión de el termino de la villa de Aroche con el lugar de Santa Bárbara desbocan más adelantte en uno los dos arroyos de Alcarabosa y asserrador, y siguiendo otros tres Molinos se entra esta ribera de Chanza en España corriendo por los parajes que se demuestran en el Mapa prosigue la línea por el Barranco llamado de los términos y faldas del collado de gorgollón encontrándose en el ondo de un prado en la falda de este cabezo a distanzia de media legua de el confín de el Barranco de los términos un cubo de cal y canto buena manpostteria sus Ángulos de piedra picada de una tuesa por lado y es el primer mojón que se encuentra en la línea llamado del positto, sigue otro en lo altto de un zerro de la misma materia y zircunstanzias nombrado de Lallares, y enfrente de estos dos en la partte de Portugal se be el Monte de ficallo llamado assí por estar a cosa de una legua en la llanura de su falda el lugar de su nombre. Sirbe de línea de Demarcazión la cúspide o loma de la colina o cordillera llamado de Pallares en donde a legua y media se encuentra otro Mojón como los dos primeros dichos del carrizo y prosiguiendo la misma Loma a cosa de tres quartos de legua de estte mojón passa el camino que desde Aroche ba a San Alexos Aldea de Portugal sigue el Barranco de las eras de el fraile el que sirbe de demarcazión hastta que a una legua distantte de el citado camino empieza la rexiertta o contienda pastos comunes de los lugares de Mora en Portugal con Aroche y enzina sola en España y si bien los referidos tres mojones no están en los límites y términos de el terreno donde pazen los ganados de ambos reinos sin embargo se consideran como de contienda porque en efecto en aquel tiempo se pusieron para que sirbieran de división desde el Molino de el Rodette donde finaliza la ribera del chanza en serbir de línea de demarcazión hasta la rejiertta de los pastos terminando assí las jurisdiziones que antes de esto ocasionaba diferentes discordias y embarazos lo que se prebiene por el reparo que podría ocasionar los términos con que se expresa la executoria de Aroche como se dirá adelantte y no obstantte la exactitud conque sea procurado delinear este terreno en el Mapa y por el solo a la vistta queda clara la Inteligencia. Sin embargo para seguir el orden en la explicazión de la frontera digo que este terreno se reduze a una figura triangular, uno de los lados por la partte de España que mira a Enzina sola le terminan unos Mojones de Lambordas de cosa de dos pies de altto, y uno de grueso sin Armas ni Inscripzión alguna hasta encontrar el arroyo de Baldequemada el que prosigue a zerrar la contienda hasta el Mojón llamado de Juan de Xeres, sigue el otro lado terminándolo desde el expresado mojón partte de los picos de Aroche, Mojón de el Borrego, y Barranco de Zafarejo, y el lado que mira a Portugal le termina el Barranco de los Pilones, el Mojón de el Zenteno, el de carquero combentto de la tomina, y partte de los Arroyos de Murtigon y Gamos, y después una porzión de estte lado que mira al lugar de Barrancos que es de Portugal, prosigue la dibisión por medio de las lambordas de las circunstancias arriba referidas hasta el Barranco de Pedro Miguel con lo que queda terminada la figura: pero como desde el año de 1542 en que se hizo esta concordia entre ambas Magestades hasta el presentte de 1730 han corrido doszientos ocho años es motibo de haberse confundido algunos nombres de los territorios y haber puestto los Habitadores otros voluntarios que aunque no suenan assí en la referida scriptura no mudan en la substanzia. Y habiendo seguido las operaziones que hallé exacttamente executtadas en todo lo largo de la frontera reconozí assimismo con el debido cuidado con el Alcalde y escribano de Aroche estos Mojones y puesttos; y como por la decadenzia de el tiempo se hallan algunos de ellos en partte arruinados mande hiziessen repararlos poniendo los Ángulos que faltasen en sillería renobando su buena Mezcla los quattro frentes perfeczionando la cobertura o rematte de buena Mampostería de cal, y cantto, finalizando en punta con bertientes a los quatro frentes y en uno de ellos, y en todos los de los referidos Mojones se pusiese una piedra de dos palmos de ancho, y uno de altto de buena calidad y en ella abiertta a zinzel una Inscripzión que diga reinando en las españas el señor Don Fernando sextto se repararon estos antiguos Mojones año 1749 en todo lo que combino dho Alcalde desde luego mandar executtar a costa de los propios de la villa de cuya dilijenzia tome testimonio quedando el orijinal en aquel, Archibo.
Por la referida escriptura que tratta de la jurisdicción pastos, y aprobechamientos de la Dehesa de la contienda comunes para las zitadas villas con Real Despacho de el señor Carlos quintto de feliz memoria su datta en Valladolid en 22 de Mayo de 1542 que resguarda en el Archibo de la de Aroche consta haber cometido facultad a Don Alonso Fajardo comendador de la villa de Morattalla, y el señor Don Juan rey de Portugal la dio a Don Pedro Mascareñas hidalgo de su real casa a fin de que de común acuerdo determinasen los límites de Marcazión, Mojonera, Jurisdicción. Pastos, y aprobechamientos de dha. Dehesa y en la sentenzia definitiba declararon la jurisdicción zivil y criminal, a fabor de Arocha, y Mora como por más extenso se puede ber en la copia al fin de estte con otros que para no Interrumpir el orden de su explicazión se dan por Insertados en aquel lugar porque assí importta a barios asumptos de que en estte papel se tratta con el Título de diferentes copias que pertenezen a la contienda de Aroche, esteros nabegables de Ayamontte y declarazión sobre algunos puntos tocantes a la Hospitalidad de los reinos.
Consistte este terreno de la contienda en poco más de tres leguas y media superfiziales quadradas toda de Pan sembrar vellotta, y sustanziosas yerbas, en donde pazen todos los años un crezidísimo número de ganado de ambos reinos: sus deslindes quedan referidos, y su posisión según los quatro puntos cardinales se manifiesta por el Mapa, tiene en Arocha y Mora mero mixto Imperio y enzina sola, solo goza del pastto y en tiempo determinado el frutto de la vellotta no pudiendo entrar con vara altta como los primeros solo sin penar como los mismos.
Otros parajes de esta naturaleza se encuentran en extremadura de menos extenzión en la línea de Demarcazión llamadas rexiertas que es lo mismo que dezir terreno de Disputta o contienda como son Valenzitta, Villanueba, Alconchel, y Balcarrotta; la bulgaridad por alguna toleranzia de las justizias o error de sus ydeas no dando la debida Intelijenzia a la Hospitalidad de los reinos está creyendo que aunque se cometta qualquier delito aunque sea de Lesse Majestatis acojidos en ellos no puede ninguna de las justizias sacarlos y considerando y que por natturaleza hera estte perjudizial Herror contra el Derecho de las jentes, y leyes de ambas Magestades lo pregunte con cuidado a los Alcaldes de los lugares y no me supieron dar razón pero me manifestaron la misma idea sin más fundamentos que haberlo oydo decir a sus pasados, y varios exemplos particularmente en Alconchel que un agresor de muertte quedó refujiado en la rejiertta de estta villa con el lugar de taliga en Portugal y ser zierto que en el año 1737 se acojieron en dhos. terrenos algunos soldados portugueses que habían maltratado la justizia de dho lugar de taliga, y pareziéndome Importtantte no dejar estte asumptto sin el debido exámen por evitar los grabes perjucios que de lo contrario se siguen rexistré las partidas y recopilazión en donde solo en la ley sextta título sextto libro octabo hallé una concordia de ocho artículos tocantte a la Hospitalidad de ambos reinos sin conzeder tal Imajinaria Inmunidad a las referidas rexiertas; Y para maior aciertto en 6 de Mayo consultté estte asumpto con el gov. De Badajoz quien confiriéndolo con su Alcalde maior dio respuestta en 18 del mismo ajustándose a mi dictámen como todo por más extenso, y a la letra se berá al fin de estte en los papeles Inserttos ya referidos.
Prosigue la línea de Demarcazión desde uno de los Ángulos de la contienda en el punto de Barranco de Pedro Miguel sirbiendo de dibisión partte de el Arroyo de Murtiga, y desde estte cosa de un quartto de legua por un sendero que ba a Portugal después por igual trecho entra dividiendo del Arroyo cubal, y desde estte quasi en línea recta en una legua de distanzia y trechos con mojones de piedra suelta se llega a la orilla de la ribera del río Ardila en donde se juntan los términos de Enzina sola, Jerez de los caballeros, Oliba, en España, y nodar en Portugal, y en estte puntto concurso de los referidos términos finaliza la extensión de la línea en la Provincia de Andaluzía.
Copia de los Papeles cittados en esta relazión pertenezientte al estero nabegable o Brazo de el río Guadiana en la Playa de Ayamontte escriptura de el señor Carlos quinto sobre la contienda de Aroche y Mora con una Adbertenzia de lo que se discurre combenientte para evitar fraudes, y poner nuebos Mojones de cal, y cantto en parajes que solo los ay de piedra suelta; y de la consultta hecha con el comandantte gral. De Badajoz, y respuestta del Alcalde maior tocantte a las rexiertas de extremadura para obrar los notables perjuzios que se siguen a faltta de estta Declarazión.
Copia de cartta escritta al comandantte gral. Don Luis de Porter en Mayo 6 de 1750.
Excelentísimo señor habiéndo remitido al ofizial encargo para la cohordinazión y extractto de las scriptturas que entregaron a V.E. los lugares a fin de llegar por ellas, al verdadero conozimiento de su antigüedad Descripzión padrón Individual y demás zircunstanzias nezesarias a la relazión física Geográfica Histórica que debe acompañar al Mapa general de que estoy encargado me abisa en fechas de ayer que tantto por lo disminutto como por no benir en la forma que se desea no puede proseguir su ocupazión por cuyo motibo me ha parecido preziso remittir a V. E. por formulario la que Incluyo adjuntto a fin de que se sirba favorezerme en mandar copiar estte Instrumento y pasarlo de nuebo a los lugares que se remitieron las zitadas scripturas para que arreglándose a ella vengan con la formalidad que se requiere practicando la misma dilijenzia con aquellos que faltan cumplir.
Remitto assimismo a V. E. una descripción de esa ciudad sacada a la letra de estada en su poblazión general de españa en el tomo 1° folio 131. que en poca diferenzia combiene con el Mendez de Silba a fin de que V. E. se sirba pasarla a ese Alcalde maior para que además de lo que V. E. le tiene prebenido sobre mi encargo me onrre en examinar si las notizias que allí se expresan pueden Authorizarme con Instrumentos justificatibos en esos Archibos y ñadir las demás que en ellos se encontrasen particularmente el tiempo y zircunstanzias de los sitios ynscripziones monumentos antiguos y lápidas que hubiesse y por lo que respectta al padrón se ha de serbir V. E. mandar tanto en esa como en las demás plazas se numeren las casas por su orden en la fachada exterior de sus puertas con Almagra como se ha practicado y obserbara en las demás.
Respectto de que en distintos parajes de la frontera y línea que divide ambos reinos se encuentran algunos terrenos de pastto común llamados contiendas como en el de Aroche y en otros deribazión propia de dho nombre rexiertas y una de éstas se halla en Alconchel con el lugar de taliga tienen a la Bulgaridad de estte y otros semejantes pueblos y aun a sus justizias en el error de que manteniéndose en las citados territorios un deliquentte aunque sea delito reserbado a la Hospitalidad le sirbe de sagrado y se exime de la justizia de ambos reinos, y aunque por razón natural y de Dios Divino y Humano como así mismo por la ley 6ª a Recopilazión libro 8° título 16 en la pragmática de el señor Phelipe segundo de gloriosa memoria de el año 1569 en su 8 Artículos de concordia se ben desbanezidas semejantes insubstanziales ideas no obstantte biendo los exemplares muy frequentes de el perjuicio que motiba a la Ignoranzia esta errónea opinión y puede ocasionar en delante, deseo quedar perfecttamente instruido por la madura Intelijenzia de el referido caballero Alcalde maior dándome su Authoridad dictámen y notizia de otra moderna concordia si se tiene posterior a la zittada y con que se authoriza y a que se reduze al presente la Hospitalidad de ambos reinos para los delinquentes.
Dios Guarde a V. E: los m. a. que deseo ha B.s. M. de V.E. su más afectto serbidor Don Antonio de Gaber
Exmo. Señor Don Luis Portter.
Copia de la respuestta de el Expresado comandante Gral.
Muy señor mío por la cartta orijinal que a V. S: Incluyó de mi Alcalde maior Don Pablo Joseph Salgado reconozerá V. S. la satisfacción queda a quanto de estte ministro solizzitta en fha de la que V. S. me paso de 6 de el corrientte que es quantto ocurre dezir a V. S. en el día cuya vida Guarde Dios M. A. Badajoz Mayo 20 de 1750 BS.U. de N. S. su mÁs seguro serbidor Don Luis de Portter
Señor Dn. Antonio de Gaber
Copia de la respuestta de el Alcalde mayor a S. E.
Exmo. Señor muy señor mío en respuestta a la pregunta que en cartta 6 de el corrientte a N. E. dirijida me haze el Injeniero en Jefe Don Antonio Gaber debo dezir que la concordia entre éstte reino de España y Portugal contenida en los 8 Artículos de la Ley 6. título 6. libro 8 de la nueba recopilazión es la que a mi parezer debe dar regla a la Hospitalidad tanto por lo respectibo a los territorios conozidos de ambos reynos como a los dudosos que llaman contienda o regiertas assí, por no haber otra más moderna como tampoco otra particular por lo a estos pertenezientes en cuio supuestto soy de opinión que la en que pareze están las justizias de los pueblos confinantes a las contiendas de que los reos a ellas refujiados gozan de Indultto sin distinzión de delito es errónea y que careze de legal apoyo por no tener jurídica determinazión ni establezimiento en que fundarse a lo menos que aya llegado a mi notizia lo que serbiria V. E. pasar a la de Don Antonio Gaber y a mi las órdenes que fuezen de su serbicio y agrado; Dios Guarde a V. E. muchos años como deseo. Badajoz 18 de Mayo de 1750. Exmo. señor BS.U. de V. E. Su más seguro serbidor Don Pablo Joseph Salgado.
Exmo. señor Don Luis de Potter Muy Sr. mío
Copia de la executtoria que se guarda en el Archibo de la villa de Aroche por la qual se declara la concordia hecha en el año de1542 entre el señor Carlos quintto emperador de Alemania y el señor Don Juan Rey de Portugal a fin de que en la Dehesa de la contienda sean comunes en los pastos y aprovechamientto las villas de Aroche, y Enzina sola en España y la de Mora en Portugal que a la letra es como sigue:
Juan Romero Menguiano escribano Público y de Cabildo de estta villa de Aroche doy fe que en un libro forrado en pergamino executtoria que esta villa y la de Mora reino de Portugal riñeron con la villa de Enzina sola sobre la jurisdicción y pastos y aprobechamientos de la Dehesa de la contienda por despachos Reales de el señor Don Carlos quintto de feliz memoria su datta en Balladolid a 22 días de el Mes de Mayo de el año pasado de 1542 cometida a Don Alonso Fajardo comendador de la villa de Moratalla y el señor Don Juan Rey de Portugal confirió su real despacho a Don Pedro Mascareña hidalgo de su real casa que esttá al folio 7 de dha executtoria el año pasado de mill quinientos quarenta y dos para determinar los límites de Marcazión mojonera y jusrisdiczión de pastos y aprobechamiento de dha Dehesa de la contienda y en la sentenzia definitiba se declaró la jurisdizión zibil y criminal a fabor de las dos villas Mora y Aroche en los términos siguientes por lo perteneziente a Mojones.
Primeramentte juzgamos he determinamos que los lugares y tierras que se llama el rosal e alpiedra con las casas que aora ay e tienen e todas las demas que de aquí en adelantte se hiziezen así como parten combiene a saber el dho. rosal donde entra el Arroyo de los términos de el río de Charoza e por el dho. arroyo de los términos arriba assí como ba en la sierra de Ficallo, y el cabezo de las Abejas quedando el dho cabezo de las abejas de la banda de Castilla quedando la dha Majada de Galindo a la partte de dho rosal donde se pondrá otro Mojón alto e fijo e lo más altto de la dha majada e de allí derecho para la cumbre de la sierra a la cabeza de el perrero Agua vertientes siempre para la negritta término de Mora, e aguas vertientes para Chanza termino de Aroche donde está un Mojón antiguo e de allí para la dha. cumbre de la sierra derechamente hastta el Mojón que se llama del carril que está en el camino que ba de Mora para Aroche el dha Alpiedra comenzó a partir de el dho mojón de el carril por el arroio de los términos abajo e ba a dar con el Arroyo de los Mulos adonde se juntta con el dho arroyo de los mulos e de alli el arroyo abajo a entrar en el Arroyo de Zafarejo e por el Zafarejo arriba hastta dar en el Arroyo de los Pilones viniendo siempre partiendo desde Chanza por el Arroyo de los términos arriba hastta el dho. Mojón de Pallares e de ay adelantte por las dhas demarcaziones hastta dar en el dho arroio de los Pilones quedando siempre Porttugal a la mano Izquierda e Castilla a la mano derecha y del ribero de los Pilones por Zafarejo arriba hastta donde naze el dho arroyo de Zafarejo que en el a la cabeza de el Borneco donde se pondrá otro mojón alto e fijo de aquí acaba la demarcazión e mojonera de alpiedra. Lo Insertto ba bien y fielmentte sacado de la Executtoría lo relazionado constta más difusamente a que me remitto y para que constte en el cumplimiento de lo mandado por el señor Don Antonio Gaber doy el presentte Aroche nobiembre 16 de 1749 años
Juan Romero Menguiano.
Notas 1
La referida concordia fue preziso ajustar para evittar las questiones y muerttes que en dha contienda suzedían antes entre los Individuos de las tres referidas villas sobre la más o menos posesión habiendo combenido por ella que ninguno de ellas pudiese sembrar tener majadas o assientos de ganados casas y demás cosas que indicasen particular posesión si solo gozan el fruto de la Bellota y pasttos los ganados de las tres villas pero siendo constantte por papel Authorizado que ha llegado a mi mano que los de Enzina sola motibados de la estrechez de su termino sembraron en el año de 1739 porzión de trigo y otros granos lo que impidió en adelante el Juez de baldíos habiendo enconttrado así mismo en el papel zittado el dictamen a mi parezer ajusttado de ser combenientte se dispusiera el modo para que los Individuos que gozan de los pastos tubiesen en libre uso señalada porzión de terreno para sembrar de lo que se seguiría evidentte Benefizio a los pueblos y derechos Reales perdiendo mucho porque con la libre entrada de ganado de toda espezie con el pretexto de pazer llebados del aumentto de la moneda Introduzen porziones considerables de trigo en Portugal y otros géneros siendo también ziertto y examinado por mi la mutua toleranzia actualmentte de ambas parttes en cortes de Árboles y sembrados todo lo que podría en la seguida motibar nuebas discordias y estte es poderoso motibo para ser combenientte lo que ley en el zittado dictamen se reconocen preziso que por partte de las dos coronas se embiasen dos Injenieros para que según los prezeptos de la geodesia o regla de dibidir los campos se partiesen estos con justizia distriutiba y commutatiba planttando mojones estables y duraderos concurriendo para este efectto con toda forma las justizias de los lugares interesados practicando los mismo en todas las demás rejierttas de la frontera.
Notta 2ª
Respectto de que la División de ambos reinos como queda expresado la forman partte de el río Guadiana y ribera de Chanza hastta el molino de el rodette y lo demás hastta llegar a la contienda por mojones de cal y cantto y Barranco de las eras del fraile solo es preziso en la porzión del frente que mira a Portugal desde el Arroyo de gamos en la referida contienda hasta encontrar con el Barranco de Pedro Miguel donde acaba estte lado poner Mojones a trechos de las misma dimensiones y materia que los primeros por ser los actuales piedra sueltta como assimismo desde el arroyo cabal por el … de más de 2500 Tuesas hasta la ribera de Ardita por donde termina esta frontera de Andaluzía y concurren los quattro términos expresados por los Mojones en la zittada extenzión puestos sin orden y de piedra sueltta como los antezedentes menos el último a unas 11 tuesas de la orilla que consistte en una lamborda de unos dos pies de altto.
Copia de la representazión hecha por el comisario de Marina Don Joseph Quintana sobre poner corrientte y Navegable el estero o caño que desde la Playa de Ayamontte corre hastta la de San Miguel y Barra de el terrón.
Muy señor mío como haya sido y sea siempre Igual mi zelo y solizitud a el real serbizio y al bien de la Marinería y súbdittos del Almirantazgo me ha parezido muy comforme a todo y a mi deseo hazer presentte a V. S. lo que por muy combenientte a uno y a otro fin tengo respecto de esta ciudad y sus zercanías en que merezco la Honra de la Subdelegación de V. S. y su confianza medittado.
Del Puertto y río de esta ciudad (zerca de un tiro de cañón antes de llegar a la barra) sale un ramo que bulgarmentte llaman estero o caño y como bordeando la maior Inferior partte de su poblazión sigue a más o menos distanzia con poca diferenzia de la Mar y sus Playas a formar y hazer como haze otra Barra o otras dos distintas de la de Ayamontte y como una legua de distanzia unas de otras que llaman de la Juta y varia talegas ay alguna de ellas o ambas perdidas como en partes lo esta el zittado ramo del río o estero pero en otro tiempo no muy antiguo seguía estte dho ramo o estero dejando a la combenienzia de cada uno elejir y usar de dhas Barras para entrar y salir a donde y como les fuesse mas cómodo hasta la barra de el terrón costa y Playas de San Miguel sin ser nezesario salir a la Mar para ir ni venir desde esta ciudad a ella fazilidad y negozio que oy se halla perdido ya por el poco cuidado ya por los Bancos de Arena que se han atrabesado y tienen estte curso Impedido dejando inexcusable y forzoso haberse de monttar en todo caso y tiempo la Barra de estta ciudad y su puerto para qualesquiera diligencia o viaje y para el paso de qualquier embarcazión por motibo de buscar la vida o de comerzio o con los que suelen ofrezerse de el Real Serbicio dejando assimismo malogradas pérdidas sin efectto las utilidades grandes y combenienzias que resultaban de lo contrario.
No es la menos prinzipal que debe atenderse de la que ya en tiempo de paz, y guerra, entrarían y saldrían a estte puerto y ciudad las embarcaciones escusando 6 leguas de Mar altta que median desde dhas. Playas de San Miguel hasta su Barra escusando no solamente los riesgos de ellas generales y particulares sino es el rejistro conozimientto y notizia y tal vez las resultas de un perjudizial abrigo en un Reino y de un reino extraño que no se puede omitir siempre que haia de ser dha salida o entrada por la Barra de estta ciudad y su puertto de que assí estte reino como el de Portugal participa.
Tampoco deja de ser muy digna de atención la combenienzia y utilidad que a los barcos y jentte de el Mar de esta ciudad los resultaba no teniendo como lo tienen impedimentto alguno para sus viajes en todo tiempo a Guelba, San Lucar Sebilla, Puertto, Cádiz, Jerez y otro qualquiera puertto de lebantte pues desde dhas Playas de San Miguel a donde ba es puertto y ban o podrían ir sin salir a la Mar y por dho Brazo se río ni desde la siguientte Playa y costta de Huelba se halla vientto alguno que lo embaraze lo que si experimentan y suzede grabe perjuicio y aun de el Real serbicio en muchas ocasiones desde esta ciudad y puertto por su situazión y altura habiendo de salir a la Mar por su Barra de modo que quando los Barcos y jente de los demás Puerttos de esta costta no zesan y traen para todo un continuo movimiento aunque piquen y reinen los vientos lebantes se hallan los de esta ciudad con ellos impedidos y sin poder salir a la mar atrasándose y aun pereziendo.
A estta experiencia y vistta y a la de otras poderosas razones de congruenzia y utilidad común que se dejan ber y no multiplico aquí por no cansar a V. S. tenia meditado y aun simplemente he propuestto a muchos Patrones y jentte de Mar assí de Huelba como de estte puertto y otros que de las costas de Valenzia y Cathaluña en las temporadas de pesquerías de Atún y sardina a el siempre concurren el que se abriese por la partte o partes en que se nezesitan de nuebo estte Brazo de Río o estero haziéndolo como lo fue nabegable desde esta ciudad hastta dha Barra de el terrón y Plaia de San Miguel pareziéndome lastimoso dejarlo sin efectto quando habiendo procurado tomar los Informes combenientes me aseguran podrá ymporttar estte costto 100 Pesos poco más o menos y quantto dhos patrones y jentte de Mar a quien como debo dha simplementte lo he propuestto.
Ofrezen concurrir a dha obra pero como sin las ordenes de V. S. no pudiera yo ni debo dar el más lebe formal paso pongo toda esta reflexsión mía y estte hecho en la notizia y considerazión de V. S. para que si fueze de su aprecio me prebenga y mande lo combenientte a fin de que con el voluntario concurso de dhos. interesados bayan proporzionándo los medios a no detener tan Importante fázil obra y no siendo azeptable a V. S. sujette yo en esta partte mi zelo y mi deseo para el real serbizio posible alibio a la jente de mar y obedezer a V. S. siempre uno.
Suplico a V. S. me disculpe si le hubieze cansado con el expresado motibo y pido a Dios guarde la vida de V. S. los muchos y felizes años que puede. Ayamonte y Septiembre 8 de 1741 Don Joseph Jumitana
Señor Don Francisco De Varas.
Otra
Muy señor mío no di respuestta ni satisfize a la cartta de V. S. que rezibi fha. en 18 de el Mes prósimo pasado en la que ya entendido V. S. de mi representazión a su antezesor hecha y proyectto de poner corrientte y Nabegable el caño que antes de la salida de esta Barra sigue hastta la de el terrón se sirbe prebenirme combiene asegurarse bien por medio de Intelijentes antes de pasar a emprender la obra la fazilidad o dificultades que su execurzión pueda tener o tenga y que partizipe a V. S. que distanzia o distritto debe ponerse corrientte en la longitud de dho caño o si podrá quedar nabegable en la baja marea para qué portte de embarcaziones qué profundidad se le podrá dar que Intrumentos o artifizios son para esta limpieza nezesarios que número de trabajadores formando cálculo Indibidual de los costos y notiziando también a V. S. si la Barrilla o sosa que hay en estas costas y se cría en común a todos los que quieren cortarla si el Dueño de el terreno se la apropia como fruto de el o los Administradores de estte Marquesado exigen algunos Impuestos o la arriendan para executarlo con la más posible debida enteresa y conozimiento a cuyo fin deseoso como siempre de la maior seguridad y no habiéndome valido como hastta aquí por último de otros que de algunos Intelijentes naturales paisanos cuya práctica y experienzia consistia solo en curiosidad y manejo de otras obras particulares que habían costeado quasi de la misma respectiba naturaleza y estando aquí al presentte Don Joseph Muñoz Injeniero que de orden de el capittán general se halla entendiendo en los reparos de estte castillo me valí de ofizial menzionado manifestándole dho fin razones de congruenzia y la zittada cartta orden de V. S. para que me hiziese al fabor y gusto de concurrir y aplicar su Intelijenzia y profezión en el expresado reconozimientto de modo que pudiese yo Informar a V S. y satisfazer a dha cartta llanamentte cumpliendo y ebaquando mi obligación y el Deseo expresado en estta partte; Y habiendo el referido Injeniero Don Joseph Muñoz manifestado su zelo en igual gustto con que ofrezió concurrir desde luego en lo conduzentte a todo pasamos juntos y llebando la jentte de Mar Lanchas y demás que parezió nezecitarse ocupamos diferentes días en el respectibo menzionado conozimiento y resultttó según el cálculo con más refexión hecho ser preziso romper 2660 varas de lonjitud en el distritto de dho caño y estero el qual para el caso de las embarcaziones debe tener de ancho por arriba o partte superior 20 varas 10 en el plano Inferior o fondo y zinco en todas partes de profundo pues aunque no es todo en dho. Distritto tierra firme son las extremidades de dho caño de poca profundidad y angostas y uno de dhos extremos y alguna parte de lo que haze frentte a la villa de la redondela tan tortuosa y de tantas bueltas y rebueltas continuas y continuadas en poca distanzia que se considera preziso y más combenientte romper por Derecho escusando limpiar y ensanchar dho caño para su permanenzia en estos sittios en donde o en alguna partte se halla quasi ziego y quedará sin estte daño y sin riesgo debolberlo a padezer rompiendo y no limpiando solo a bistta de que las corrientes rezias de las aguas nunca deposittan alguna barca ni a una en cuyo supuestto se resumió nezesitarse supuestas también las menzionadas Baras de lonjitud 15 de latitud por la media Aritmética y 8 de profundidad de cuyas dimensiones resulta ser nezesario abrir 199500 baras cúbicas que a 16 que se regulan por el trabajo de un jornalero al día componen y pareze nezesittarse 12468 jornales y 3/1 de otra que a quatro Real vellón cada uno según el estilo de este país en igual trabajo se consideran por consequenzia prezisos 19875 de cuyo modo a media marea podrá quedar nabegable como lo es el restto de dho estero y caño para embarcaziones de 19 quintales de porte y caminan en una marca misma las 6 leguas que tiene dho caño sin contrario tiempo y abierto el pedazo que se propone volar dos sin que haya alguno que pueda embarazarlo.
El Intrumento prinzipal con que los obreros o trabajadores de estte país hazen dho trabajo son unas palas de madera Herrada en la puntta con la qual cortan unos tepes quadrados y los arrojan con las mismas Palas fueras de la obra siendo como es el Instrumento mas a propósito para este terreno aunque por ser dho canal o debe serlo más ancho que lo que puede alcanzar el trabajador a despedir de las obras dho tepes será nezesario se bayan transporttando estos a la orilla de el referido canal.
En quantto a la Barrilla que abundantte cría esta costta siempre fue reputtada por baldía y como tal ni se utilizaron dhos Dueños o Administradores de estte estado de ella y la disfrutaron y aprobecharon pocos años haze algún tiempo que se mantubieron a estte fin aquí bastantes días ziertos naturales del reino de Valenzia sin que se les cobrase por dho venefizio cortta o labor cosa alguna, hastta que el año pasado de 1739 por una orden o despacho referentte a otra de S. M. que libró y despachó Don Francisco de las Quentas oidor de Sebilla y Juez entonzes de Arbitrios y Baldíos se prohibió y mandó no permitir dha labor y corta para estraer fuera del reyno Interim se mandaba otra cosa, desde cuyo caso con poca diferenzia se continuó no aprobechando de ella persona alguna tratándose como Baldía y como Baldío el terreno todo donde llebo dho se cría con abundancia.
Me pareze llevo satisfecho y que no le queda hoy de presente a mi cuidado que hacer para satisfacción de dha carta orden de el Deseo de V. S. y el mío en lo tocantte a dho proyecto de cuyas utilidades y combenienzias por todos términos y modos para la jente de Mar naturales y Basallos de estos reinos, no hago expresión a V. S. nuebamente por no cansarle y me remitto a la representazión zittada que hize a su antezesor y en que me dize se halla entendido V. S. y solo si expongo el grabe Incombenientte y común perjuicio en el caso de no tener dha obra efectto: que bendrá por subzesión a segarse también el caño o estero de esta ciudad que sirbe de abrigo a las embarcaziones, de modo que no ay puertto en España que lo sea más seguro y que quedaran expuestas y arriesgadas en el río assí en tiempo de Guerra, como en el de paz a muchos respectivos daños.
Yo zelebraré haber cumplido en estté y en el encargo de V. S. como llebó expresado y repitiéndome a la obedienzia y dispongo de V. S: pido a Dios Guarde la vida de V. S. felizes y dilattados años Ayamontte y enero 31 de 1713 Don Joseph Quintana
Señor Don Alejo Gutiérrez de Rubalcaba.
Nota 3ª
Que aunque justificados los motibos y ventajas que expone es preziso averiguar con más serio exsámen el costto que ha de tener esta obra respectto de que de longitud en el canal solo figura 2660 varas quando exzede de 3500 como también el modo y medios para practicarse por causa de concurrir el tiempo llovioso las Arenas de algunas bertientes en la Inmediazión de la torre de el cathalan, y que en tiempo de el equinoccio y mareas altas dable se ziegue de nuebo a menos de unos costosos reparos que sin duda no serían equibalentes al fin; y por lo que mira a el cortte y ventta de la sosa o Barilla que ydea en aquellos salados no se si podrá tener efectto solo si hallo por muy Importantte a la real Hazienda señora de Ayamontte, y bien público el que se pusiesse en práctica secar dhos salados por medio de unos Diques que Impidan la Introducción de las Mareas quedando de estte modo más de tres leguas de tierra para siembra se diferentes granos, como prácticamente se be en el cortijo de el salón a tiro de fusil de la Poblazión, únicas tierras que arriendan los vezinos que sirben de pastto al ganado no habiendo tenido efecto esta proposizión hecha a la Marquesa de Astorga por no ajustarse en los pactos y Impuestos según se me ha Informado. Badajoz y julio 21 de 1750.
Notas
1. Según Cordero Torres las "contiendas fronterizas" fueron numerosas y en un tratado de 1864 entre los dos estados muchas de estas contiendas fueron dirimidas. Sin embargo, considera que la más importante, probablemente por su fertilidad fue la de Moura y Aroche, ámbito que se delimitó en 1894. (pag. 298 cita al pie). Según el documento las contiendas o regiertas fueron terrenos de pasto común localizados en la línea que divide España y Portugal. En 1542 la contienda de Moura fue objeto de un acuerdo concejil entre Moura y Aroche, con intervención como usufructuaria, también parcial de Encinasola, correspondiendo a cada una de las dos primeras los 4/16 y a Encinasola las 4/16 restantes. Tal acuerdo nunca solucionó del todo el problema de las relaciones fronterizas, y los dos estados realizaron la partición que se trazó siguiendo la línea del camino de Aroche a Barrancos. Así, Portugal, además de conservar la zona de cultivo de Moura, adquirió un buen trozo de la de Aroche. El amojonamiento de este ámbito se hizo efectivo el 18 de julio de 1894. CORDERO TORRES, José María. Fronteras Hispánicas. Geografía e Historia, Diplomacia y Administración. Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1960,p. 298
2. MADOZ, Pascual. Diccionario Geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Madrid: Imprenta Dayego, 1840, T. I, p. 591.
3.HERNÁNDEZ LEÓN, Elodia, CASTAÑO MADROÑAL, Ángel, QUINTERO, MORÓN, Victoria y CÁCERES FERIA, Rafael. Fiesta y Frontera. Transformaciones de las expresiones simbólicas en la franja fronteriza de Huelva. Sevilla: Junta de Andalucía, Consejería de Cultura, 1999, p. 42.
4.Servicio Histórico Militar, Madrid 5-3-4-4, Q-4-192, 16 folios. Respetamos la ortografía pero hemos modernizado la acentuación. Hemos desarrollado algunas abreviaturas que podían prestarse a confusión.
5.ALMIRANTE, José. Bibliografía militar de España por el Escmo. Señor José Almirante. Brigadier Ingeniero. Madrid: Imprenta y fundición de Manuel Tello, 1876, p. 325. CAPEL, H.,GARCÍA, L., MONCADA, O., OLIVÉ, F., QUESADA, S., RODRÍGUEZ, A., SÁNCHEZ, J. E. Y TELLO, R. Los ingenieros militares en España. Siglo XVIII. Repertorio bibliográfico e inventario de su labor científica y espacial. Barcelona: Edicions Universitat de Barcelona, 1983, p. 202.
6.Sobre el tema consultar: CAPEL, H.,GARCÍA, L., MONCADA, O., OLIVÉ, F., QUESADA, S., RODRÍGUEZ, A., SÁNCHEZ, J. E. Y TELLO, R. Los ingenieros militares en España. Siglo XVIII...Op. Cit. p. 201-204.
Bibliografía
ALMIRANTE, José. Bibliografía militar de España por el Escmo. Señor José Almirante. Brigadier Ingeniero. Madrid: Imprenta y fundición de Manuel Tello, 1876.
ALMIRANTE, José. Bosquejo de la historia militar de España. Hasta fin del siglo XVIII por el General José Almirante. Madrid: Sucesores de Rivadeneyra, 1923, T. IV.
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CAPEL, H., SÁNCHEZ, J. E. Y MONCADA, O. De Palas a Minerva. La formación científica y la estructura institucional de los ingenieros militares en el siglo XVII. Barcelona: Ediciones y Publicaciones de la Universidad de Barcelona, 1983.
CAPEL, H.,GARCÍA, L., MONCADA, O., OLIVÉ, F., QUESADA, S., RODRÍGUEZ, A., SÁNCHEZ, J. E. Y TELLO, R. Los ingenieros militares en España. Siglo XVIII. Repertorio bibliográfico e inventario de su labor científica y espacial. Barcelona: Edicions Universitat de Barcelona, 1983.
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LÓPEZ DAVALILLO LARREA, Julio. Átlas Histórico de España y Portugal. Desde el paleolítico hasta el siglo XX. España: Editorial Síntesis, 1999.
MADOZ, Pascual. Diccionario Geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Madrid: 1840.
PATRÓN SANDOVAL, Juan. Tarifa, el faro más meridional. Apuntes sobre la historia del primer faro del Estrecho de Gibraltar.(http://www.tarifaweb.com/cultura/aljaranda/num40/art3.htm )
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