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Pero entonces ¿a qué esa viene esa tirria tradicionalista a reconocer que la legislación en la Corona de Castilla fue prioritariamente de origen monárquico (mediante pragmáticas generalmente)?
¿Por qué ese odio y ese miedo al monarca-legislador, cuando Santo Tomás reconoce al Monarca en exclusiva y como prerrogativa la facultad de legislar?
¿Por qué ese interés en mantener la ficción de los fueros populares en Castilla hasta el liberalismo?
¿Por qué siempre se santifica al monarca de España como catoliquísimo pero, por otra parte se evita considerarle como legislador católico y se hace hincapié en costumbrismos difusos precarios y primitivos desde la técnica jurídica??
¿Por qué ese hincapié siempre en las primitivas fazañas y juicios de albedrío de la gente ruda, ignorando el clasicismo civilizado del derecho romano bajomedieval y sus juristas inmortales que aportaron los monarcas castellanos desde Alfonso el Sabio?

Un saludo.
A esto responde el sr. Valmadian:
.- ¿De qué tirria tradicionalista habla usted?

2.- Cite usted una sola, UNA, frase, mención, cita, en la que yo haya manifestado el más mínimo recelo, animadversión o inquina hacia los Monarcas Hispanos, si exceptuamos a Fernando VII, el cual si fue un usurpador, el cual si fue un déspota que vulneró la legislación anterior a él, y la manipuló a su antojo. Y, aún, muchísimo menos "odio y miedo" usando sus propios términos, pero, además, ¿haría usted el favor de definir ambos términos y enmarcarlos en la única frase que le digo pueda usted encontrar?

3.- "Más de lo mismo" ¿Dónde ha leído usted en alguno de mis mensajes que yo haya negado o puesto en duda la facultad legislativa de los monarcas hispanos? Es decir, cite usted UN ejemplo, uno nada más.

4.- ¿Y eso de dónde lo saca usted, lo deduce de algo o es que se lo parece? Pero, mientras, usted sigue empeñado en ignorar y no considerar que el Fuero Juzgo fue el corpus legal que rigió la Península Ibérica durante el Reino Visigodo y que refundió en una normativa común el Derecho de origen romano y el germánico, tanto para visigodos como para hispanorromanos. Así se muestra en su codificación de unos 600 artículos, y asi lo define la edición facsímil de su traducción al castellano, según la edición de Lex Nova, pero igual es que también la Editorial está equivocada.
Como queda claro yo nunca he escrito que eso lo dijera el señor Valmadian, escribí “tirria tradicionalista”. El me responde como si yo se lo atribuyera a él. Como se ve todo es clarísimamente impersonal y nunca va atribuido a él.

Curiosamente a la pregunta que iba dirigida a él específicamente no responde ni pío:
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¿Considera Vd como fueros Las Partidas (Sancho IV, 1284), el Ordenamiento de Montalvo (época de los Reyes católicos,1503), a las leyes de Toro (Reyes Católicos, 1505), a la Nueva recopilación (Felipe II, siglo XVI) y a la Novísima Recopilación (Carlos IV, siglo XIX) de general aplicación en la Corona de Castilla hasta el siglo XIX, todos ellos de procedencia del monarca reinante en Castilla?
Si otro interlocutor con algunos conocimientos quiere responder, yo encantado.