
Iniciado por
Valmadian
La doctrina de las dos espadas, no "teoría", afirma que los intereses espirituales y la salvación eterna es asunto exclusivo de la Iglesia, encomendando la enseñanza al clero. Mientras, los intereses temporales o seculares, el orden social, la justicia y la defensa corresponden al gobierno civil, estando éste encomendado a los magistrados. La íntima cooperación entre ambas espadas o ambos poderes, fue la tradición que imperó en Europa durante toda la primera mitad de la Edad Media. Se sostenía que esta era la forma ordenada por Dios y, por ello, fue el Papa Gelasio I en el Siglo V d.C. quien autorizó dicha doctrina.
No obstante, el espíritu de la doctrina se mantuvo más allá del Papa Gregorio VII, el gran reformador, y continuó hasta los papados Inocencio III y Bonifacio VIII, que es cuando alcanzó su máximo esplendor. A su vez, la obra de Bernardo de Claraval, fue precisamente el asociar con una nueva formulación los principios que durante los siglos anteriores no habían acabado de ser teorizados. Es en su libro Liber de consideratione, donde la formula mediante la siguiente expresión:
"La espada espiritual y la espada material pertenecen a la Iglesia; una está en manos del sacerdote, la otra en manos del soldado, pero a las órdenes del sacerdote y bajo mando del emperador."
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