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  • 2 Mensaje de Alejandro Farnesio
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Tema: Cicerón y la volutad popular

  1. #1
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    Cicerón y la volutad popular

    “Si el derecho se fundara en la voluntad de los pueblos, en los decretos de los príncipes o en las sentencias de los jueces, entonces sería derecho el latrocinio, derecho el adulterio, derecho la confección de testamentos falsos, con tal que estos actos recibieran los sufragios o la aprobación de la masa. Pues si tanto poder tiene la opinión o la voluntad de los insensatos, como para poder, por sus votos, trastornar la naturaleza de las cosas ¿por qué no habrían de decidir que lo que es malo y dañino se tuviera por bueno y saludable? ¿O por qué aun, ya que la ley podría crear el derecho de la injusticia, no podría asimismo crear el bien con aquello que es mal? En cuanto a nosotros, nos es imposible distinguir la ley buena de la mala de otro modo que con la naturaleza como norma…
    Pensar que todo se funda en la opinión y no en la naturaleza, es propio de un demente.”

    Marco Tulio Cicerón, De Legibus, 16,44, Ed. Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1953, pág. 90.
    Hyeronimus y ReynoDeGranada dieron el Víctor.
    ¡VIVA ESPAÑA! ¡VIVA CRISTO REY! ¡VIVA LA HISPANIDAD!

    "Dulce et decorum est pro patria mori" (Horacio).

    "Al rey, la hacienda y la vida se ha de dar, pero el Honor es patrimonio del alma y el alma sólo es de Dios" (Calderón de la Barca).

  2. #2
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    Re: Cicerón y la volutad popular

    El Derecho en sí, carece de sentido ético o político alguno, no es más que un medio coactivo cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica y la justicia. El que viola la ley, debe ser castigado aunque lo haga en nombre de los más altos ideales. Una ley puede ser injusta, pero mientras esté en vigor hay que cumplirla. Eso es el Derecho. No tiene nada que ver con la naturaleza.

    Podemos preferir violar el Derecho a actuar de forma injusta. Con ello demostramos que el derecho en sí no es el valor esencial de una sociedad, y que por encima de él hay otras normas que debemos obedecer. Si se lleva a cabo una acción colectiva, se puede cambiar una legalidad por otra, pero el derecho se mantiene.
    Última edición por Valderrábano; 05/07/2013 a las 17:59

  3. #3
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    Re: Cicerón y la volutad popular

    "Si el derecho ha de ser más que una norma de un contenido cualquiera, que tiene validez en algún sentido, o sea, es impuesta por unos en forma más o menos eficaz y es reconocida y seguida por otros, entonces no basta para que sea dictado por el detentador del poder y hecho coactivamente obligatorio para los súbditos. Para ser obligatorio en verdad, es decir, para interpelar a los hombres en la conciencia ha de estar fundamentado en la naturaleza de las cosas y, con ello, a la postre ha de remontarse a Dios, a su esencia, a su sabiduría y a su voluntad santa. Como ámbito parcial del orden moral o ley moral también el orden jurídico está fundado en la naturaleza humana..."

    (Diccionario Filosófico HERDER. art. "Derecho Natural" pp- 161-162
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


    Nada sin Dios

  4. #4
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    Re: Cicerón y la volutad popular

    WIKIPEDIA




    [B]Derecho natural




    El iusnaturalismo o derecho natural es una teoría ética con un enfoque filosófico, (especialmente en el derecho) que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario. Véase fuentes del Derecho.

    Índice [ocultar]
    1 Introducción
    1.1 Tesis
    2 Nociones históricas
    2.1 Iusnaturalismo clásico
    2.2 Iusnaturalismo racionalista
    2.3 En el cristianismo
    3 Algunos representantes relevantes del iusnaturalismo
    4 Críticos del iusnaturalismo
    5 Véase también
    6 Referencia
    6.1 Bibliografía
    6.2 Enlaces externos


    Introducción[editar]Las teorías sobre el Derecho natural o la ley natural tienen dos vertientes analíticas principales relacionadas. Por una parte, una vertiente ética y, por otra, una vertiente sobre la legitimidad de las leyes.

    La teoría ética del Derecho natural o de la ley natural parte de las premisas de que los humanos son racionales y los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible. De ahí, el teórico del derecho natural llega a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo a cómo somos, de acuerdo con nuestra naturaleza humana. Si no lo hiciésemos así nos autodestruiríamos.

    Eso supone que los seres humanos compartimos unas características comunes, una naturaleza o esencia: unas características físicas, químicas, biológicas, psicológicas, sociales y culturales, etc. Eso hace que las formas de vida que podemos vivir satisfactoriamente no sean ilimitadas debido a nuestras necesidades.

    Habitualmente, una objeción que se suele poner a esta teoría es la variabilidad de la conducta humana. Sin embargo, la teoría pretende señalar que no todo es bueno para los humanos. Y de este modo, la teoría del Derecho natural ha contribuido a dar a luz a las teorías de los derechos y a una forma, entre otras, de dar razones para justificar los Derechos Humanos y los derechos fundamentales.

    Pese a ello, eso no quiere decir que toda teoría del Derecho natural conduzca, necesariamente, a que hay una sola forma de vida correcta para los seres humanos. Y, en consecuencia, el Derecho natural no sería un conjunto único de normas que no tolera la diversidad en el significado de "vivir lo mejor posible".

    Sin embargo, esa visión monolítica del Derecho natural es muy corriente y depende de un argumento falaz que John Finnis ha denominado el argumento de la facultad pervertida.

    Según dicha visión monolítica hay acciones malas simplemente porque no son naturales, entendiéndose por no natural lo que viola los principios del funcionamiento biológico humano. Por ejemplo, sin vida biológica no hay ser humano, por tanto cualquier interferencia al curso libre de la vida biológica humana -matar a alguien con electroencefalograma plano, abortar- sería malo se mire como se mire. Otro ejemplo parecido es sobre la conducta sexual: aunque la conducta sexual pueda dar placer no sería para el placer, sino una forma de llevar a la procreación humana que, según esta posición, sería el objetivo de la conducta sexual. Por tanto, el sexo solo podría ejercerse para la procreación. Pero esta forma de entender el Derecho natural hace depender la conducta ética del aspecto biológico cuando, en sus orígenes, la teoría del derecho natural subrayaba la racionalidad humana por encima de la biología.

    Desde el punto de vista de la filosofía del derecho, el iusnaturalismo (a veces se escribe "jusnaturalismo") mantiene que la legitimidad de las leyes del Derecho positivo, esto es, el conjunto de leyes efectivamente vigentes en un Estado, depende del Derecho natural. Desde este punto de vista, el que una ley haya sido promulgada por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles no es suficiente para que sea legítima. La posición contraria es el positivismo jurídico o iuspositivismo.

    Una consecuencia que habitualmente se extrae de la posición iusnaturalista es la siguiente: sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural. El atractivo del iusnaturalismo es que de ese modo se justifica la resistencia a la autoridad abusiva del Estado. El problema es que, así planteadas las cosas, se mezcla la legitimidad moral de una ley con la legalidad de la ley (si ha sido promulgada siguiendo el procedimiento formal adecuado), distinción conceptual en la que hace hincapié el positivismo jurídico.

    Tesis[editar]Existen principios de moralidad inmutables y universalmente verdaderos (leyes naturales);
    El contenido de dichos principios es cognoscible por el hombre empleando su razón;
    Solo se puede considerar "Derecho" (leyes positivas) al conjunto de normas dictadas por los hombres que se encuentren en concordancia con lo que establecen dichos principios.
    Nociones históricas[editar]Iusnaturalismo clásico[editar]Los orígenes remotos de la idea de derecho natural se encuentran en Aristóteles (s. IV a.C.). En su Ética a Nicómaco, Aristóteles distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello" (V,7). En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana.

    Este aspecto de la racionalidad será retomado por el Estoicismo desde otro punto de vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es así, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por la divinidad (o los dioses). Como la razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que la ley natural es la ley de la recta o sana razón.

    De este modo, Cicerón (s. I a.n.e.) afirmará que para el hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta -es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia (Leyes, 1.VI). Cicerón escribe en el contexto de la formación del derecho romano, el cual es fundamental para la idea de Estado de Derecho, y tiene como fuente intelectual el estoicismo.

    El cristianismo prosiguió las concepciones estoicas. En la Edad Media, Tomás de Aquino partirá de la idea de Cicerón reformulando la idea de ley divina: Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano, y eso es lo que conocemos como ley natural.

    Además, la idea del mundo de las formas, teoría de Platón, influyen y justifican la existencia de derechos naturales como formas perfectas a las cuales el hombre debe llegar. El cristianismo tomará desde esta perspectiva que el Derecho natural es también una idea inmutable (a diferencia de Aristoteles que considera el Derecho natural como cambiante a través de la construcción de la polis) proveniente de la divinidad.

    Iusnaturalismo racionalista[editar]La escuela racionalista concibe al Derecho natural a la manera de un código completo y cerrado de normas extraídas exclusivamente de la razón humana.

    En el siglo XVII el racionalismo se ocupa del Derecho natural con autores como Hugo Grocio. En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz: “Ciertamente, lo que hemos dicho tendría lugar, aunque admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor delito, como es el aceptar que Dios no existe o que éste no se preocupa de lo humano.”[1]

    De todos modos, esta posición no era radicalmente nueva, pues los jesuitas como Francisco Suárez (1548-1617) ya habían afirmado la autonomía de la ley natural.

    En la actualidad se asocia el derecho natural a la doctrina moral de la Iglesia católica. El motivo es que ésta suele apelar a la ley natural cuando realiza pronunciamientos morales. Los críticos señalan que la Iglesia católica trata el derecho natural como un código de conducta fijo y ya conocido, cuyo depositario, precisamente, sería la propia Iglesia católica. La respuesta a esta crítica suele ser que, de lo contrario, se caería en el relativismo, a lo que los críticos responden señalando que no hay que confundir el relativismo con la diversidad en la vida buena. Así, sin ser relativista, sería posible que unos mismos valores, bienes o normas puedan combinarse de distintas maneras para generar respuestas morales igualmente válidas pero diferentes.

    En cuanto al iusnaturalismo en filosofía del derecho, fue defendido por el citado Tomás de Aquino y en manos del iusnaturalismo racionalista dio origen a las teorías del contrato social o contractualismo. El iusnaturalismo fue la doctrina más influyente hasta que el positivismo jurídico lo desbancó mediante posiciones teóricas como la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen. A comienzos del siglo XIX se difunde en Europa la Escuela Histórica del Derecho, que considera las tradiciones históricas y el derecho consuetudinario como las fuentes de todo sistema jurídico, limando las diferencias con el positivismo. Su principal autor es Friedrich Carl von Savigny. Tras la Segunda Guerra Mundial se reaviva la influencia del iusnaturalismo, como consecuencia del cuestionamiento de la obediencia de los ciudadanos a los regímenes políticos totalitarios que se achacó, en parte, a las doctrinas iuspositivistas. Una expresión de ello es la Declaración Universal de Derechos Humanos.

    En el cristianismo[editar]En el cristianismo se considera a la moral como algo universal, ya que en la Biblia, específicamente en el Nuevo Testamento, se describe que todos los hombres (incluso los gentiles) tienen una "ley escrita en sus corazones"[2] , lo que es interpretado como una ley natural que fue dada por Dios, que es manifestada como una moralidad innata, y que constituye la raíz espiritual de la consciencia humana.[3] [4] [5]

    Asimismo, los nn. 1954 a 1960 del Catecismo de la Iglesia católica tratan de la ley moral natural.[6]

    Algunos representantes relevantes del iusnaturalismo[editar]Gottfried Achenwall
    Robert Alexy
    Tomás de Aquino
    Aristoteles
    Jean Barbeyrac
    Benedicto XVI
    Emil Brunner
    Ronald Dworkin
    Adam Friedrich von Glafey
    Hugo Grotius
    Johann Christoph Hoffbauer
    Ludwig Julius Friedrich Höpfner
    Hans-Hermann Hoppe
    Gottlieb Hufeland
    Johann Adam von Ickstatt
    Thomas Jefferson
    Immanuel Kant (Vernunftrecht)
    John Locke (discutido)
    Karl Anton von Martini
    Johannes Messner
    Oliver O’Donovan
    Platón
    Samuel von Pufendorf
    Gustav Radbruch (después de 1933)
    Ayn Rand
    Murray N. Rothbard
    Jean-Jacques Rousseau
    Carl Schmitt
    Séneca
    Lysander Spooner
    Leo Strauss
    Francisco Suárez
    Christian Thomasius
    Francisco de Vitoria, Domingo de Soto y la Escuela de Salamanca
    Christian Wolff
    Franz von Zeiller
    Críticos del iusnaturalismo[editar]Jeremy Bentham
    Karl Barth
    H.L.A. Hart
    Norbert Hoerster
    Hans Kelsen
    Gustav Radbruch (hasta 1933 – discutido)
    Alf Ross
    Peter Stemmer
    Ernst Topitsch


    Véase también[editar]Epistemología jurídica
    Positivismo jurídico
    Derecho
    Derecho positivo
    Ordenamiento jurídico
    Orden espontáneo
    Orden natural
    Regulación de las relaciones sociales
    Referencia[editar]1.↑ De Iure Belli ac Pacis Libri Tres (Prolegomena, nº 11), 1625
    2.↑ Romanos 2:13-16
    3.↑ William Newell (1984), "Romanos: Versículo Por Versiculo", Editorial Portavoz, Abril 1, págs 58-59
    4.↑ Aurelio Fernández (1995), "Teología Moral", Palabra, Oct 1, pág 174
    5.↑ Aurelio Fernández (1995), "Compendio de Teología Moral", Palabra, Enero 1, pág 40-41
    6.↑ Catecismo de la Iglesia Católica, Tercera parte, Primera sección, capítulo tercero, artículo 1, 1950-1986 La ley moral natural





    Bibliografía[editar]Ayuso, Miguel (ed.), El derecho natural hispánico: pasado y presente, Publicaciones Obra Social y Cultural Cajasur, Córdoba (España), 2001.
    Buckle, S., "El derecho natural" [1991] en Singer, P. (ed.), Compendio de ética, Alianza, 1995
    Fernández Concha, R., Filosofía del Derecho o Derecho Natural, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1966.
    Montejano (h.), Bernardino, Curso de derecho natural, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2002.
    Ordoñez Noriega, Francisco, La fundamentación del derecho natural, Kelly Editorial, Bogotá, 1967.
    Sabine, G., Historia de la teoría política, Fondo de Cultura Económica, 1945. Especialmente capítulos VIII, IX y XXI
    Enlaces externos[editar]Un fundamento natural
    Los derechos naturales de las personas, por Juan Fernando Carpio
    Certeza de ley y derecho natural, por Joaquín Santiago Rubio
    Voz Ley natural en Philosophica: Enciclopedia filosófica online
    La no-absurdidad del derecho natural, por Wendy McElroy
    The Natural Law Tradition in Ethics (Stanford Encyclopedia of Philosophy)
    Natural Law Theories (Stanford Encyclopedia of Philosophy)
    La Comisión Teológica Internacional ve en la ley natural la base ética universal
    La Concepción Clásica del Derecho Natural. Por Javier Hervada
    Natural Law or the Science of Justicia. Lysander Spooner




    Obtenido de «Derecho natural - Wikipedia, la enciclopedia libre
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  5. #5
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    Re: Cicerón y la volutad popular

    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    "Si el derecho ha de ser más que una norma de un contenido cualquiera, que tiene validez en algún sentido, o sea, es impuesta por unos en forma más o menos eficaz y es reconocida y seguida por otros, entonces no basta para que sea dictado por el detentador del poder y hecho coactivamente obligatorio para los súbditos. Para ser obligatorio en verdad, es decir, para interpelar a los hombres en la conciencia ha de estar fundamentado en la naturaleza de las cosas y, con ello, a la postre ha de remontarse a Dios, a su esencia, a su sabiduría y a su voluntad santa. Como ámbito parcial del orden moral o ley moral también el orden jurídico está fundado en la naturaleza humana..."

    (Diccionario Filosófico HERDER. art. "Derecho Natural" pp- 161-162
    Esto son opiniones -muy respetables- consecuencia de una concepción determinada sobre el hombre y la sociedad. Pero lo cierto es que el Derecho es un MECANISMO para imponer y garantizar un orden social -el que sea-. Lo que al derecho le interesa son las conductas que afectan a ese orden. El derecho no entiende de objeciones de conciencia, ni tiene como finalidad educar en nombre de una determinada moral, sino en nombre de una determinada comunidad.

  6. #6
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    Re: Cicerón y la volutad popular

    UNA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO


    Introducción al Derecho
    1.2.Concepto de Derecho
    3.Clases de Derecho por su relación con otras ciencias.
    4.Conclusión
    5.Bibliografía
    INTRODUCCION

    El estudio del Derecho implica también una especializacion del mismo. Los Estudiantes de Derecho y los actuantes del mismo (Legisladores, Juristas, Jueces, El Estado, La Sociedad Civil) deben conocer las clases y tipos de derechos de los cuales son susceptibles. Cada rama del saber tiene una corelacion con el Derecho y esto a su vez es objeto de estudio .

    El tema de delimitar las clases de Derechos tiene una importancia a grandes escalas pedagogicas y andragogicas, debido a que nos acoge los derecho generalizados de nuestra carrera, independientemente cual sea, ya que cada carrera universitaria, cada profesion necesita y utiliza la ciencia del derecho, o sea se auxilia de la misma, a si como también el derecho se auxilia de todas las ramas del saber y del conocimiento para su desarrollo y aplicación .

    En la presente reseña tenemos como objetivo principal señalar, distinguir y agrupar de una manera descifrable las clases de derecho y su relacion con todas las ciencias del saber y del ser.

    Nuestra investigacion se encamina desde la division del derecho por su conceptualizacion y la division del mismo por su relacion con otras ciencias, utilizando un metodo de investigacion puro y documental .

    A raiz de la misma nos encontramos que los distintos autores, las distintas acepciones de los tipos y clases de derechos estan muy confusas en su demarcación y su bifurcación, en tal sentido pueden encontrar que existe una relacion muy estrecha en cada una de las profesiones y carreras y una extensa diversificacion de los tipos de derecho publicos y privados.

    Los tipos y clases de derecho estan organizados en dos grandes grupos: Por su Conceptualizacion y Por su Relacion con Otras Ciencias o Profesiones. Para entender su division conceptual, definimos el Derecho tanto etimologica como conceptualmente, o sea el Derecho como Norma y como Facultad o sea Sujetivo y Objetivo. De aquí se desprende el Derecho Publico y Privado, así como el objetivo que es clasificado partiendo de diferentes puntos de vista: según la conducta, según su dependencia con otro derecho, según sus facultades frente al poder publico y particular, su valor economico, según la naturaleza de las cosas, su carácter eventual, etc..

    I. CONCEPTO DE DERECHO

    La palabra Derecho viene vocablo del latin "Directum", el cual a su vez es proviene del adjetivo "Directus", que significa "Dirigir", "Conducir", preambulo que nos da una idea de "Direccion", "Rectitud", "Disciplina", "Conduccion".

    2.Etimologia :
    El Derecho se puede definir por medio de dos formas :


    1.Como una norma :
    3.Definicion :
    Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin .

    1.2.2. Como una facultad :

    Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder publico o Estado.

    Exiten varias definiciones o sentidos de la palabra Derecho, debido a que varios eruditos en el caso han dado sus acepciones individuales. Por ejemplo Henry Capitant nos dice "El Derecho es la Ciencia de las normas obligatorias que presiden las relaciones de los hombres en la sociedad" .

    Otra enunciación muy acertada es la de Louis Joserand, la cual nos dice que "Es un cuerpo de reglas obligatorias que puede ser definido como regla social obligatoria y que esta disciplina social evoca la idea de direccion, de rectitud, de disciplina".

    1.3. Tipos de Derecho por su conceptualizacion

    El Derecho por su conceptualizacion se puede dividir en dos grandes grupos : Objetivo y Sujetivo

    Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Publico y Privado . A su vez tienen mucha vinculacion con otras ciencias o profesiones del ser humano.

    Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas, o sea que regula las relaciones del Estado con : los demas Estados, Organizaciones Publicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relacion con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc. (* Vease Capitulo II : " Division del Derecho por su Relacion con otras Ciencias").

    Es el que se refiere a la organización de las cosas publica nacionales de un pais.

    0.Derecho Publico Nacional :
    1.Derecho Publico Internacional :


    Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas nacionales y internacionales y su relacion con el Estado, con los demas Estados, y la sociedad en si, de un pais determinado .

    1.Derecho Publico :

    Es el que se refiere o actua al interes de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales . Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relacion con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Maritimo, Intrnacional, Derecho de Trabajo, Etc. (* Vease Capitulo II : " Division del Derecho por su Relacion con otras Ciencias").

    Es el que se refiere o actua al interes de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un pais determinado

    0.Derecho Privado Nacional :
    1.Derecho Privado Internacional :
    2.Derecho Privado :


    Es el que se refiere o actua al interes de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional .

    2.Derecho Objetivo :
    3.Derecho Sujetivo :


    Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenencen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia . Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:

    1.3.2.1. Según la Conducta :

    1.3.2.1.1. Derecho Sujetivo a la Conducta Propia :

    Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.

    1.3.2.1.2. Derecho Sujetivo a la Conducta Ajena :

    Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.

    1.3.2.2. Según su dependencia con otro Derecho :

    1.3.2.2.1. Derecho Sujetivo Dependiente :

    Es el que se fundamenta en en otro Derecho o en un deber juridico del titular.

    1.3.2.2.1. Derecho Sujetivo Independiente:

    Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto.

    1.3.2.3.Según las facultades frente al poder publico o frente a un sujeto particular:

    1.3.2.3.1. Derecho Sujetivo Publico:

    Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder publico, representado por las limitaciones que el Estado se impone a si mismo.

    1.3.2.3.2. Derecho Sujetivo Privado :

    Es el conjunto de facultades juridicas exigibles frente al titular de un derecho.


    Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o valor moneda.

    1.Derecho Patrimonial :
    2.Derecho Extrapatrimonial :

    Es el Derecho que no es suceptible a apreciarse por medio del valor monetario.

    5.Según su valor economico :
    Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre una cosa o derecho.

    Es el Derecho que tiene su utilidad en sí mismo, permitiendo a la persona titular de este Derecho, a ejercer su poder sobre un bien determinado.

    0.Derecho Real Principal :
    1.Derecho Real Accesorio o Secundario:

    Es el Derecho que tiene por objeto permitir a su titular disponer de una cosa, a traves de una garantia para la ejecucion de un Derecho Personal o de Credito. O sea es aquel otorgado a un acreedor sobre una cosa con el objeto de garantizar el pago de un credito.

    1.Derecho Real :
    Es el Derecho que otorga a su titular o a quien lo posee, el poder de exigir de otra persona una prestacion que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa . O sea un acreedor puede exigir al deudor un hecho, una renuncia o la entrega de la cosa adeudada.

    2.Derecho Personal o De Credito:
    Es el Derecho que se exige sobre un objeto inmaterial, y muy particularmente sobre una obra del alma.

    Es el Derecho moral del Autor sobe su obra, el cual no tiene un valor pecunario o economico.

    0.Derecho Intelectual de Autor:
    1.Derecho Intelectual de Explotacion:
    3.Derecho Intelectual :

    Es el Derecho que tiene el Autor de Explotar su obra, de Dar Derecho a Explotarla y de no dar Derecho alguno, así como también del Derecho que tiene de exigir que nadie aproveche la misma, de manera lucrativa.

    6.Según los que recaen sobre una cosa, persona o actividad intelectual:
    Es el Derecho que recae sobre un objeto material.

    0.Derecho Corporal :
    1.Derecho Incorporal :

    Es el Derecho que tienen por objeto una cosa inmaterial .

    7.Según los que tienen por objeto una cosa material :
    Es el Derecho que recae sobre los muebles .

    1.Derecho Mobiliario :
    2.Derecho Inmobiliario :

    Es el Derecho que recae sobre los inmuebles.

    8.Según la naturaleza de la cosa :
    Es el Derecho que puede ser opuesto a todo el mundo sin distincion, siempre y cuando no intervenga con el orden publico y social.

    1.Derecho Absoluto :
    2.Derecho Relativo:

    Es el Derecho que se fundamenta cuando la obligacion corresponde o importa solo a varios sujetos individualmente y solo afecta a determinadas personas, el cual no es oponible a todo el mundo.

    9.Según su ambito de oposicion y respeto de su ejercicio
    Es aquel que recae sobre actos juridicos cuyo cumplimiento no dependen de ningún suceso, condicion alguna, y no presenta ninguna complicacion .

    1.Derecho Puro y Simple:
    2.Derecho Afectado de Modalidad:

    Es aquel que esta acompañado de modalidad, o sea de peculiaridades, así como también a toda variante de la cual puede sufrir o pueden presentarse o comportarse el Derecho .

    10.Según dependan o no de un suceso o condicion
    Es aquel que surge de un acto que tiene ya algunos elementos, pero al que le falta uno esencial para que constituya uno puro y simple.

    11.Derecho Eventual :
    12.Derecho Mixto :
    Es aquel que participa a la vez de los caracteres del Derecho Personal, resultado dificil distinguirlo con preferencia el uno del otro.

    II. CLASES DE DERECHO POR SU RELACION CON OTRAS CIENCIAS.

    2.1. Concepto de Ciencia

    Ciencia es toda rama del saber que ha desarrolado un metodo de investigacion propio de la materia que estudia, teniendo un objeto de estudio definido y susceptible al tratamiento cientifico, así mismo dicha investigacion debe conducir a la formulacion de leyes que permitan pronóstico.

    2.2. Relacion del Derecho con las Ciencias

    La ciencia del Derecho cumple con las etapas que le dan el carácter cientifico del fenomeno estudiado, o sea que tiene un objeto de estudio, tiene sus metodos de investigacion y enuncia leyes y/o principios generales.

    Entendemos que el Derecho se relaciona con las demas ciencias por su objetividad, sea publica o privada.

    2.3. Clases de Derecho por su relacion con otras ciencias.

    2.3.1. Derechos Publicos Relacionados con otras ciencias

    Es el Derecho relacionado a la Politica y a sus ramas mas directas. Se conoce como "Politica Juridica" La Politica es la Ciencia de los medios adecuados para que el Estado cumpla con su mision propia, por lo que podemos decir que el Derecho Politico es la norma que rige los medios adecuados para que el Estado cumpla con su mision propia. Se divide en:

    Es la que enseña a la legislacion sus fines y que marca sus propositos basicos.

    0.Politica Legislativa
    1.Tecnica Juridica

    Es la que implica la elaboracion debida de las reglas juridicas.

    2.Derecho Politico
    Es el Derecho que rige las leyes electorales del Estado para con el Ciudadano y viceversa, y a la vez reglamenta la estructura electoral del Estado y la Ciudadania .

    3.Derecho Electoral
    Es el que fija las reglas basicas de la organización y constitucion del Estado.

    4.Derecho Constitucional
    Es el que, para lograr que reine el orden, concreta las sanciones corporales y pecunarias, o sea economicas, con que el Estado puede castigar a los que infringen tal orden .

    5.Derecho Penal
    Es el que reglamenta la estructura de la Administracion y sus relaciones con los particulares.

    6.Derecho Administrativo
    Es el que determina las reglas según las cuales el Estado y la Administracion pueden procurarse los recursos que les son necesarios y como pueden emplearlos.

    7.Derecho Fiscal
    Es el Derecho que determina las reglas según las cuales el Estado y la Administracion Publica regulan la recaudacion tributaria del ciudadano o de las empresas privadas. Es el Derecho que crea el "Codigo Tributario"

    8.Derecho Tributario
    Es el que determina las reglas referentes a la legalidad de las tierras y su marco teorico practico .

    9.Derecho Agrario
    Es el que rige las relaciones entre el Estado Militar y la Sociedad Civil, así como sienta las reglas y codigos militares, coordinando su legalidad estatal y mundial, estableciendo tratados militares, reglas internacionales militares. Los Tribunales militares estan identificados por las Cortes Marciales.

    10.Derecho Militar
    Es el que rige las relaciones entre patronos y trabajadores.

    11.Derecho Laboral
    Es el que concreta las reglas que han de seguirse para hacer valer ante los Tribunales, mediante acciones judiciales.

    12.Derecho Judicial
    Es el que concreta las leyes, codigos, reglamentos que amparan los muncipios, ciudades, estados, y provincias en beneficio de la sociedad y los sujetos que la integran, en balance con el papel del Estado. Todo lo referente a la libre circulación de las personas, control de las fronteras exteriores, inmigración y cooperación judicial en materia civil pasa a formar parte del "pilar comunitario" y establece el Principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades

    13.Derecho Social y Municipal
    La medicina tiene como objetivo dar el debido valor y significacion generica a ciertos hechos del hombre, los cuales contribuyen a la ilustracion de los entes juridicos en la aplicación de la ley y la administracion judicial.

    Parte de la investigacion medica que se encarga de investigar las causas de la muerte de las personas y cuales son los elementos de prueba para edificar una convicción .

    0.Patología Forense
    1.Medicina Legal
    Es la suma de conocimientos medicos que son utilizados para resolver cuestiones comprendidas en la jurisdiccion civil .

    14.Derecho y La Ciencia Medica
    Es el rige y concreta las leyes que han de seguirse en materia medio ambiental y el cuidado y conservacion del medio ambiente. En nuestro pais como en otros a nivel mundial, existen ya codigos y leyes medio ambientales.

    15.Derecho Medio Ambiental
    Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad. Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre.

    16.Derechos Humanos
    Es el que regula las leyes canónicas y esclesiasticas.

    17.Derecho Canonico
    18.Derecho Economico

    Es el que regula y crea reglamentaciones sobre las acciones trazadas sobre el orden economico (propiedad, suceciones, hipotecas, leyes economicas, leyes antimonopolios, leyes de produccion, leyes monetarias) que repercuten sobre el aspecto juridico, demostrando la necesidad de que la economia y el derecho esten intimamente relacionadas .

    2.3.1.18. Derecho Estadistico

    Es el que crea las bases de las estadisticas judiciales, es mas bien el Derecho Puro ayudado por las ciencias estadisticas, las cuales agrupan metodicamente todos los hechos que se prestan a una evolucion numerica .


    Es el que contiene las reglas del Derecho Comun que se aplican a las relaciones de los particulares entre si.

    1.Derecho Civil
    Es el que contiene las reglas cuya aplicación esta reservada los actos de comercio, o sea las operaciones mercantiles. Se divide en :

    0.Derecho Comercial Terrestre : Contiene las reglas comerciales terrestres.
    1.Derecho Comercial Maritimo : Contiene las reglas comerciales maritimas
    2.Derecho Comercial Aereo : Contiene las reglas comerciales aereas
    2.Derecho Comercial
    3.Derecho Cientifico y Tecnologico
    2.Derechos Privados Relacionados con otras ciencias

    Es el que regula el desarrollo cientifico y tecnologico, su uso, sus limites y parametros en el ambito civil, militar y Estatal. Esta muy ligado al derecho de autor, y a la ciencia computacional . su legislacion es creado por un vacio existencial de las leyes regulatorias ligadas a los delitos informáticos que son tipos de conductas susceptibles de ser penadas y que se han cometido contra o a través de una computadora.

    a.El acceso ilegítimo informático o intrusismo informático no autorizado (hacking) que supone vulnerar la confidencialidad de la información en sus dos aspectos: exclusividad e intimidad;
    b.El daño o sabotaje informático (cracking), conducta ésta que va dirigida esencialmente a menoscabar la integridad y disponibilidad de la información; y
    c.El fraude informático, hipótesis en la cual se utiliza el medio informático como instrumento para atentar contra el patrimonio de un tercero.
    Así mismo regula las leyes de Derecho de Autor o Explotacion de Productos y Tecnologias.

    Es aquel que determina y estudia las reglas del sector financiero y bancario de una sociedad determinada.

    1.Derecho Financiero
    Es el que regula y crea las leyes y estatutos linguisticos internacionales. Crea las reales acedemias de lenguas y da institucionalidad a las mismas. Es una simbiosis de la lingüística, el derecho internacional y el Derecho Social y Humano.

    2.Derecho Linguistico
    3.Derecho Industrial

    Es el que regula y crea las leyes rigen los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos, relacionados con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad, Así mismo regula la emision de patentes .

    CONCLUSION

    Las Clases de Derecho estan divididas por varios autores de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de vista de cada autor. No existe una regla clara de esta division. Así también los diferentes paises y culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus divisiones.

    Varios autores citan las diferentes clases de derecho de manera individual, por lo que procedimos a hacer y edificar una division constructiva y logica de las mismas.

    La Ciencia y el Arte del Derecho tienen por objeto la regla del Derecho, pero la misma no es mas que la suma de reglas particulares . Clasificando estas reglas podemos concretar el contenido de la disciplina del Derecho, y fijar la relacion entre las distintas ramas.

    Según podemos observar el Derecho se puede dividir de una manera generalizada como:

    Derecho nacional e internacional y por otro lado como publico y privado .

    En la busqueda de una division logica y clara que cada rama y cada manera de comportamiento posee una clase de derecho de estudio. Conocer y manejar esta relacion es muy importante, así como la delimitacion de la misma en un orden logico y ameno .

    Comprobamos y tratamos a su vez con una vision general, el concepto y relacion del derecho en la sociedad, y el hombre y con otras ciencias del saber humano, donde nos dimos cuenta de la gran afinidad al conocimiento puro de ser humano de la ciencia del Derecho y de la relacion intima con otros dogmatismos.

    Con este desarrollo, entendemos dejamos plasmado, una idea de la division del derecho para su facil estudio, aplicación y diferenciacion.




    BIBLIOGRAFIA

    Mazeaud, Henry y Otros. Lecciones de Derecho Civil. Buenos Aires, Republica De Argentina: Ediciones Juridicas Europa America, 1980.

    García Fermin, Franklin y Rosalia Sosa Perez. Introducción al Estudio del Derecho.

    Santo Domingo, Republica Dominicana: Ediciones Juridicas Trajano Potentini, 2001

    Del spam, la intimidad y la necesidad de legislación, Disponible en : Spam - Monografias.com

    Acceso el 17 de Agosto del 2002.

    Vasquez, Claudio. Los Derechos Humanos, Disponible en:

    Derechos Humanos - Monografias.com,

    Acceso el 17 de Agosto del 2002.

    Soler Beltran, Ana Cristina, Los Derechos Sociales en la Union Europea,

    Disponible en : http: // Los derechos sociales en la Union Europea - Monografias.com,

    Acceso el 17 de Agosto del 2002.

    Derecho Militar.Info, Legislacion Internacional del Derecho Militar,

    Disponible en : http://derechomilitar.metropoligloba...cion/inter.htm,

    Acceso el 17 de Agosto del 2002.

    Pantin, Ramirez & Asociados, Ley De Propiedad Industrial, Disponible en :

    http:// fpantin.tripod.com/index-49.html, Acceso el 17 de Agosto del 2002.

    Redes, El Derecho Canonico, Disponible en : http://www.reddes.com/derecho.html,

    Acceso el 17 de Agosto del 2002.







    RAFAEL HERRERA

    OSVALDO TAVERAS


    CARLA RODRIGUEZ DURAN




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    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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    Re: Cicerón y la volutad popular

    Cita Iniciado por Valderrábano Ver mensaje
    Esto son opiniones -muy respetables- consecuencia de una concepción determinada sobre el hombre y la sociedad. Pero lo cierto es que el Derecho es un MECANISMO para imponer y garantizar un orden social -el que sea-. Lo que al derecho le interesa son las conductas que afectan a ese orden. El derecho no entiende de objeciones de conciencia, ni tiene como finalidad educar en nombre de una determinada moral, sino en nombre de una determinada comunidad.
    Eso si que es su opinión.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

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  8. #8
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    Re: Cicerón y la volutad popular

    Una excelente forma de centrar un debate en torno a Cicerón consiste en una lectura -o relectura, según los casos-, de sus propias obras. Sino se corre el riesgo de hacer interpretaciones erróneas o, peor aún, poner en boca suya lo que nunca dijo. Para el tema del hilo, en mi opinión sería conveniente seguir este orden:

    Tratado de las Leyes

    Contra Lucio Catilina, los cuatro discursos conocidos como Catilinarias

    En cambio, tiene menos importancia el Tratado de la República que es propiamente dicho un análisis de La república de Platón.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

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  9. #9
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    Re: Cicerón y la volutad popular

    Uno de los problemas del sistema democrático actual es, precisamente, que no se funda en unos valores naturales e inmutables. Es decir, en la democracia todo vale y todo depende del prisma ideológico del que está en el poder, de manera que la única moral imperante es la del Estado. De ahí que se vaya en contra de la naturaleza en temas del aborto, la eutanasia o de la unión, mal llamada matrimonio, de personas del mismo sexo. Y esto es así porque no hay ningún valor superior a la voluntad popular, la libertad o el Estado, todo es relativo y depende de cada uno, es decir, que encima es individualista, egoísta y hedonista.

    Otro tema es que los ciudadanos sólo quieren derechos, pero no quieren obligaciones. Quieren que el Estado esté ahí para solucionarle todos los problemas, pero ellos no quieren ningún compromiso para con el Estado. No quieren sistema militar, ni querrían participar en caso de conflicto, ni quieren aprovechar los estudios que les pagamos entre todos, donde han tenido que dar marcha atrás porque el 6.5 que quería poner Wert les parecía discrimación, lo único que les interesa es la mamandurria, que les solucionen todas las cosas y si es enchufado mejor.

    Pueda parecer que me estoy yendo por los Cerros de Úbeda como se suele decir, pero todo, absolutamente TODO está conectado con la decadencia moral España, del sistema político y, en definitiva, de la sociedad. Y la cita de Cicerón viene muy a cuento, porque es precisamente lo que está pasando ahora. Qué curioso.

    ¡VIVA ESPAÑA! ¡VIVA CRISTO REY! ¡VIVA LA HISPANIDAD!
    Hyeronimus dio el Víctor.
    ¡VIVA ESPAÑA! ¡VIVA CRISTO REY! ¡VIVA LA HISPANIDAD!

    "Dulce et decorum est pro patria mori" (Horacio).

    "Al rey, la hacienda y la vida se ha de dar, pero el Honor es patrimonio del alma y el alma sólo es de Dios" (Calderón de la Barca).

  10. #10
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    Re: Cicerón y la volutad popular

    Cita Iniciado por Valderrábano Ver mensaje
    El Derecho en sí, carece de sentido ético o político alguno, no es más que un medio coactivo cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica y la justicia. El que viola la ley, debe ser castigado aunque lo haga en nombre de los más altos ideales. Una ley puede ser injusta, pero mientras esté en vigor hay que cumplirla. Eso es el Derecho. No tiene nada que ver con la naturaleza.

    Podemos preferir violar el Derecho a actuar de forma injusta. Con ello demostramos que el derecho en sí no es el valor esencial de una sociedad, y que por encima de él hay otras normas que debemos obedecer. Si se lleva a cabo una acción colectiva, se puede cambiar una legalidad por otra, pero el derecho se mantiene.
    Si una ley es injusta no es ley. Ya decía San Agustín: "Paréceme que, lo que es injusto, no es ley", originalmente, en latín: Mihi lex esse non videtur, quae justa non fuerit. Precisamente, cuando una ley es injusto, lo justo es desobeceder. En las Monarquías medievales existía un derecho que era el Derecho de Resistencia por el que se podía deponer e incluso matar al Rey si éste actuaba arbitrariamente, de forma cruel y sin buscar el bien común. Lo que no es justo no puede ser ley, a no ser que sea una ley positiva. Por eso, la única ley o derecho realmente justo es el Derecho Natural y el Derecho Consuetudinario, precisamente porque éste último tiene como fundamento el primero.

    Lo que sigo sin entender es qué hace usted en un sitio como este, porque está claro que no comulga con ninguna de las ideas que aquí se defienden.

    ¡VIVA ESPAÑA! ¡VIVA CRISTO REY! ¡VIVA LA HISPANIDAD!
    Última edición por Alejandro Farnesio; 05/07/2013 a las 20:00
    ¡VIVA ESPAÑA! ¡VIVA CRISTO REY! ¡VIVA LA HISPANIDAD!

    "Dulce et decorum est pro patria mori" (Horacio).

    "Al rey, la hacienda y la vida se ha de dar, pero el Honor es patrimonio del alma y el alma sólo es de Dios" (Calderón de la Barca).

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    Re: Cicerón y la volutad popular

    Si una ley es injusta, no se cumple. Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres. Aunque cueste la vida.

  12. #12
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    Re: Cicerón y la volutad popular

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Cita Iniciado por Alejandro Farnesio Ver mensaje
    Sigo sin entender es qué hace usted en un sitio como este, porque está claro que no comulga con ninguna de las ideas que aquí se defienden.

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