Como ya señalé en el hilo sobre la refutación del carácter supuestamente tradicionalista en lo político del régimen franquista, tenía también la intención de abordar dicho régimen desde el punto de vista del tradicionalismo religioso. Es lo que pretendo en este hilo.
Aunque ya toqué de manera indirecta este tema en otro hilo, en éste lo haré de manera directa reproduciendo sin orden cronológico (y con anterioridad al año 1967 en que se consuma de manera definitiva la destrucción de la Unidad Católica por el régimen con la Ley Orgánica del Estado y la ley de libertad religiosa, ambas del mismo año) datos y documentos que diluyen el supuesto tradicionalismo religioso del franquismo.
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Fuente: “Tradición o mimetismo”. Rafael Gambra (páginas 281, 282, 283 y 284)
Cuatro figuras destacadas del tradicionalismo contemporáneo, los señores don Manuel Fal Conde, don Manuel Senante, don José María Lamamié de Clairac y don José María Valiente dirigieron el día 29 de Septiembre de 1947 una carta a cada uno de los obispos españoles a propósito de la situación en auge del proselitismo protestante.
A TODOS LOS OBISPOS ESPAÑOLES
29 de Septiembre de 1947
Excm. y Rvdmo. Sr. :
Nos mueve a dirigirnos a su V. E. Rvdma. la indudable gravedad de dos hechos que nos producen vivo dolor y honda preocupación.
Es el primero la apertura gubernativamente autorizada de numerosas capillas protestantes y algunas escuelas del mismo carácter. Se acompaña a esta carta la lista de las autorizaciones concedidas.
El segundo, la publicación no sólo en la prensa extranjera, sino en toda la prensa nacional -el 19 de agosto último-, de las declaraciones hechas por el Jefe del Estado a Mr. Merwin K. Hart, en las que se afirma que “En España disfrutan de libertad las otras confesiones que no son católicas y están garantizadas por el artículo del Fuero de los Españoles que respeta la libertad de conciencia”, y que “Iglesias protestantes existen en los mismos lugares de España en que existían bajo otros regímenes”. Estas declaraciones revisten más gravedad todavía que el hecho anterior, por cuanto de una parte lo sancionan y autorizan, y de otra, dada la categoría del autor de las mismas, se han de tomar como norma práctica de actuación gubernamental y como interpretación autorizada del Fuero de los Españoles. Ley que, precisamente, ha recibido el calificativo de fundamental en la Ley de Sucesión sometida hace poco a Referéndum.
Lo mismo aquella apertura que esta gravísima interpretación se oponen a la letra y espíritu de dicho Fuero. Sabemos ciertamente, por informaciones particulares, aunque ello no haya sido de dominio público, que Roma, al no admitirse una declaración de plena unidad católica, transigió con la fórmula de redacción del artículo 6º. del Fuero de los Españoles. Pero si se compara esta redacción con la del artículo 11 de la Constitución de 1876, claramente se advierte que las palabras que se modificaron implican un criterio mucho más restrictivo. Al “ejercicio del culto” se añadió el adjetivo limitativo de “privado”, y lo de las “manifestaciones públicas”, que dio lugar a tantas polémicas que desembocaron en la interpretación simplísima de Canalejas en la R. O. de 10 de Junio de 1910, ha sido sustituido por “manifestaciones externas” que no serán permitidas.
Las consecuencias de esta distinta redacción son obvias y bien diferentes. La redacción de 1876, al dejar indeterminado el carácter del culto, daba margen a la existencia de templos y capillas de otras confesiones religiosas. La del artículo 6º. del Fuero, al limitar el culto a lo privado y al prohibir las manifestaciones exteriores, evidentemente lo recluye en el domicilio privado y excluye y prohíbe toda clase de capillas, templos e iglesias. Sin duda estas restricciones, patentes en el texto, serían las que hicieron posible la transigencia de Roma y el cambio de conducta en relación con la actitud mantenida por los Pontífices frente al artículo 11 de la Constitución de 1876. Dicho en otros términos, el texto del Fuero de los Españoles no permite, en una recta interpretación, ni la congregación en común, para el culto, de los disidentes, fuera de un domicilio privado, ni menos aún la posibilidad de proselitismo, cotizaciones y propaganda.
Es evidente, por tanto, que las capillas o iglesias de que habla el Jefe del Estado, con puertas a la calle y publicidad de su existencia, constituyen ejercicio público de culto contra la letra y sentido de la fórmula tolerada por Roma y publicada como Ley.
Añádase a esto que de hecho ya se hace proselitismo en torno a esas capillas, con reparto de donativos y comidas con tal fin, y que las mismas armas se utilizan para llevar gente a las escuelas, cuya apertura y funcionamiento tampoco puede ampararse en el Fuero, y que, por otra parte, contra lo que afirma el Jefe del Estado, no sólo de han abierto capillas donde ya las hubo bajo otros regímenes, sino en localidades donde jamás existieron. Sirva de ejemplo la pequeña mística y recoleta ciudad de Ávila.
Siendo la declaración de situación de hipótesis privativa de la Santa Sede, de todos modos su improcedencia en España la reconocen las mismas palabras del Jefe del Estado, al decir que “la Religión de la casi totalidad de los españoles es la católica, y que la mayoría de los pocos que no la profesan son ateos, reduciéndose los protestantes a sectores extranjeros o de origen extranjero, o gente que ha vivido muchos años fuera de España”.
Otro extremo de las declaraciones del Jefe del Estado que hemos de recoger es el relativo a las plazas africanas de soberanía. Dejamos aparte la zona de Protectorado por su diferente carácter. Si en ellas conviven católicos, judíos y musulmanes, podrá esto ser motivo para que cada confesión tenga sus templos y sus escuelas, pero nunca para que “el Gobierno español otorgue a sus escuelas subvenciones y ayudas, sin discriminar su confesión”. Como es inadmisible que por el Ayuntamiento de Melilla, con la protección de la representación del Estado español, se haya construido una mezquita. Por cierto, que la inauguración de esta mezquita ha dado ocasión a que puedan apreciarse los perniciosos efectos de las tan repetidas declaraciones, ya que sólo ellas explican que el Alcalde de dicha ciudad se haya atrevido a decir, según ha publicado toda la prensa de 9 de septiembre, que “existe libertad de cultos en España, como ha quedado demostrado en Melilla, donde el Ayuntamiento contribuye con el mismo cariño a sostener la enseñanza de cristianos, israelitas y musulmanes”.
Los hechos expuestos constituyen un nuevo ataque a la Unidad Católica. El argumento que se esgrime de que las declaraciones venían obligadas por la campaña que elementos contrarios a nuestra Patria efectúan en el extranjero, tiene que ser rechazado de plano. No es admisible que se compre la tolerancia política con tolerancia religiosa. Admitido este principio se llegaría, de concesión en concesión, a la entrega de todo nuestro patrimonio espiritual. Esto aparte de que la acusación de que en España se persigue a los disidentes no católicos se deshace con la demostración de su falsedad, pero no dejando el campo libre a la actuación pública y proselitista de dichos elementos.
Cuantas veces se han producido ataques análogos a la Unidad Católica ha surgido vigorosa y viva la protesta indignada de los católicos españoles, con los Obispos a su cabeza, cual sucedió en 1869, 1876 y 1931. Si en las normas dadas a los católicos españoles, por mediación del Cardenal Aguirre, en tiempos de la monarquía liberal, figuraba como destacadísima la que ensalzaba y encomiaba la defensa de la Unidad Católica, con harta más razón creemos que se impone tal deber después de la Cruzada, calificada como religiosa por todo el Episcopado español, y en la que tantos dieron sus vidas en una y otra zona al grito de ¡Viva Cristo Rey! En pasados tiempos la libertad de cultos o la tolerancia eran concesiones a las circunstancias; pero, ¿es que hoy no son todas las circunstancias propicias a la Unidad Católica?
En aquellas luchas y protestas la Comunión Tradicionalista ocupó siempre la primera fila, como que para ella fue, es y será la Unidad Católica el primero de sus postulados. En visita oficial a Roma en 1908, de labios del santo Cardenal Vives, delegado de S. S. Pío X, oyeron uno de los firmantes y el padre de otro de los que suscriben, junto con los demás representantes, el siguiente consejo: “Etsi pastores taceant, oportet canes adlatrare”, y añadió: “Etiamsi non taceant semper oportet canes adlatrare”. No creemos que el silencio guardado hasta ahora, tanto por los prelados que sufren en sus diócesis la ofensa de la apertura de templos protestantes, como por todos los demás que sienten el agravio inferido a la Iglesia, sea definitivo; antes creemos que tengan en estudio algo que desconocemos. Si pública ha sido la interpretación abusiva de la fórmula consentida por la Iglesia, parécenos que pública habrá de ser la manifestación de la disconformidad y la invitación a rectificar. La prudencia, sabiduría y cristiana entereza de los Prelados españoles determinará la forma más adecuada para poner remedio al mal.
Al proponerse la Comunión Tradicionalista, siguiendo aquel alentador consejo, iniciar la campaña de protesta contra esta inesperada ofensa a la Unidad Católica, hemos juzgado un deber el dirigir esta carta a todos y cada uno de los Prelados españoles, dándoles cuenta de nuestra preocupación, nuestro dolor y nuestra resolución de no consentir que se abra paso en nuestra Patria a las herejías de las que la Unidad Católica nos ha librado.
Y en un orden personal, quienes, como los firmantes, hemos consagrado toda nuestra vida a la defensa en todos los terrenos de los ideales católicos, no podemos desdecir nuestra actuación anterior con el abandono, al cabo de tanta lucha, de nuestra posición de combate por tan Santa Causa.
Devotamente piden la bendición de V. E. y BB. E. P. A.
Firmado: Manuel Fal Conde.- Manuel Senante.- José María Lamamié de Clairac.- José María Valiente.
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