Los puntos XIII y XIV se han intercambiado por error.
Me parece fenomenal esto de la Obra Nacional Corporativa y casa bastante con la idea que tengo yo. Pero me pregunto qué opinan algunos carlistas que son partidarios de reducir el Estado a su mínima expresión, que niegan el papel rector del Estado en la economía, o que consideran "estatista" y "socialista" todo lo que sea salirse de la iniciativa privada. Pienso ahora mismo en algunas intervenciones de Martin_Ant, pero también en otras muchas personas que vengo leyendo en Internet. Cito algunos párrafos con la correspondiente explicación:
Papel protector y regulador de la ONC:
Seguros obligatorios:
b) Crear o contratar, los seguros necesarios para evitar el paro y remediar los accidentes de inutilidad o muerte.
Intervención para suprimir intermediarios y regulación de los contratos colectivos:
d) Suprimir en la medida de lo posible, los intermediarios entre el trabajo y la producción o empresa, y, consiguientemente, los contratantes globales, reduciendo esta misión a los sindicatos o gremios y dando vida y estímulo, según queda dicho, a los contratos colectivos de trabajo divididos por oficios y profesiones y suscritos por aquéllos como primer paso y postulado esencial del nuevo orden de cosas.
Por cierto, nótese que habla de "nuevo orden". Esto para quien asocia ese término a la "gran conspiración", según pude leer en otro hilo.
Reparto de beneficios:
f) Implantar la participación del trabajo en los beneficios de la empresa, pero a base de las organizaciones y aplicable con preferencia a mejoras colectivas y fines profesionales que la hagan eficaz y verdaderamente útil.
Salario mínimo:
a) El jornal normal vital, suficiente para cubrir las necesidades de un nivel mínimo de vida, establecido para cada región, comarca o localidad por los organismos corporativos de la misma, en vista de sus condiciones y de las posibilidades de su economía;
Seguros puenteando en lo posible a las compañías privadas de seguros:
Sólo pueden ejercer quienes estén reconocidos por el correspondiente gremio:c) Seguros de accidentes, muerte y paro, que deberán ser atendidos y resueltos por la propia organización corporativa de cada localidad o región, y, en caso necesario, por la nacional, procurando evitar la interposición de las Compañías de Seguros,
El principio ya enunciado, de que todos los que poseen un oficio o profesión tengan asegurado su trabajo y colocación en la actividad correspondiente, supone el de que los oficios y profesiones no se ejerzan sino por aquellos a quienes prepare y autorice con el título correspondiente la organización gremial o corporativa a que el mismo pertenezca en cada localidad, comarca o región.
Esto es quizá lo más impactante: intervención para regular la producción y los precios; nada de libre mercado, nada de libre concurrencia, nada de leyes de la oferta y la demanda. Esto sería calificado de socialista por la mayoría de economistas y politólogos, incluso los marcadamente de izquierdas. De nuevo, nótese el uso del término "nuevo orden".
XIII. Regulación de la producción y de los precios
El solo estímulo de producir más, como el acicate de ganar, no son bastantes para promover, mantener y desarrollar la vida económica. La amarga experiencia de los últimos años, ha demostrado que la abundancia excesiva de productos, puede aniquilar a la producción misma y que la venta de éstos, en libre concurrencia, puede hacerse imposible por la desvalorización de los mismos. El nuevo orden encarnado por la Obra nacional-corporativa, atribuye a las organizaciones de este orden, en las que están agrupados todos los interesados en cada producción bajo postulados de interés nacional y público, la regulación de la producción y de los precios, para lo cual organizarán ferias y mercados reguladores, sin perjuicio de la vigilancia e intervención del Estado para el caso de conflicto entre las decisiones de este orden y el interés general, que quedará siempre garantizado. Ni una industria o explotación más de lo que permita la capacidad de la localidad, la región o el país; ni una sola cuya normal desenvolvimiento no esté garantizado en las condiciones generales del mismo; ni productos desvalorizados ni inasequibles; ni producciones.
Y aquí viene otra cosa interesante: estos sindicatos/gremios/corporaciones son únicos por cada rama de la producción y es el Estado el que tiene la facultad de reconocerlos y autorizarlos. Luego en último término estos sindicatos dependen del Estado o, por formularlo de otra forma, son un órgano del Estado. Se podrá discutir si esto es bueno no --yo también albergo mis dudas al respecto--, pero parece que, después de todo, el corporativismo que se bosqueja en este plan es bastante similar al corporativismo fascista, o desde luego no es nada incompatible.
XV. La Obra Nacional-Corporativa ha de ser necesariamente única
Cuando la Corporación y la idea orgánica, que partiendo de las actividades vitales de los pueblos que ella supone, viene a restablecer la unidad interna deshecha por los partidos, hacer de las organizaciones corporativas cuestión de bandos, envenenarlas con el espíritu partidista convirtiéndolas en modo de ensanchar particulares tendencias, sería el más monstruoso de los contrasentidos. La idea corporativa es por esencia, nacionalmente, una y única. Las Corporaciones no pueden ser varias y en lucha en cada actividad y ramo, sino aquellas que el Estado nacional, organizado sobre las mismas, reconozca y autorice.
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