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Tema: ¿Es constitucional ir en contra de la constitución?

  1. #1
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    ¿Es constitucional ir en contra de la constitución?

    No deja de ser una de las paradojas propias de la ideología constitucional el permitir que una constitución pueda, "constitucionalmente", suicidarse. Bien es cierto que luego a efectos materiales una constitución revolucionaria sólo sirve como cobertura para establecer en lo concreto un totalitarismo absoluto en nombre de la "libertad", pero no deja de resultar cierta esta paradoja que permite su propia destrucción.

    Aunque resulta coherente con la propia ideología liberal, hay que recordar que en la práctica no siempre actuaron con esa misma coherencia los defensores de las teorías revolucionarias. Quizá los dos casos más conocidos entre los españoles sean los de la constitución de 1812 y la constitución "de cáscara" franquista tal y como quedó finalmente decantada, tras sucesivas y voluntaristas vueltas propias de una veleta, en el texto de la Ley Orgánica de 1967.

    En el aborto constitucional de 1812, los adalides y campeones de la "libertad" se cuidaron mucho de dejar claro en el artículo 375 que ésta no se revisara o reformara hasta pasados ocho años. Ya los diputados tradicionalistas-realistas que acudieron de buena fe a aquellas seudocortes reflejaban entonces su perpejlidad ante la imposición monolítica (y bien se diría que a perpetuidad, a juzgar del espíritu e intención de los liberales) de un simple texto que supuestamente venía a fundar a la comunidad política española desde cero y a crear una nueva era "de felicidad" para los españoles. Poco antes de que el Rey Fernando VII felizmente disolviera aquellas cortes y su engendro constitucional, "rosita la pastelera" llegó incluso a proponer en el proyecto de ley "para las infracciones a la constitución" que se castigara con fusilamiento a quien osara aún incluso proponer una reforma de la constitución. En fin, al menos en esto hemos progresado.

    En el caso de lo que podríamos llamar "bloque constitucional" franquista, resulta más claro aún el alejamiento respecto a la ideología constitucional en materia de reforma. Quizá no se haya hecho una exposición más clara del asunto que en el famoso debate que tuvo lugar en las cortes franquistas entre los diputados Fernando Suárez y Blas Piñar con motivo del proyecto de "Ley de Reforma Política". Desde un punto de vista estrictamente legal la razón estaba del lado de Piñar cuando señalaba el carácter irreformable o inderogable de la Ley de Principios Fundamentales del Movimiento de 1958; pero la razón asistía también a Fernando Suárez cuando subrayaba, en concordancia con los dogmas de la ideología constitucional, que ninguna constitución era, en esencia, irreformable en ninguno de sus puntos.

    A día de hoy esta incoherencia en la práctica se pueden ver en algunas constituciones modernas, como por ejemplo, la alemana de 1949 (vigente a día de hoy) en que establece expresamente una serie de artículos que son irreformables "por su propia naturaleza".

    No es el caso de la constitución revolucionaria española de 1978, la cual, en suicida coherencia con la doctrina revolucionaria constitucional, permite su propia autodestrucción, en su totalidad, en su artículo 168. Es aquí en donde entramos en la cuestión planteada en el título de este hilo y en sus consecuencias prácticas. A saber: ¿puede realmente exigirse reponsabilidades de cualquier tipo, administrativo o penal, a alguien que tiene a su cargo la aplicación de las leyes y de la constitución por el mero hecho de afirmar públicamente que dicha constitución es objetivamente mala? Dicho con otras palabras, ¿puede realmente exigirse a alguien la obligación de ser más "papista que el papa", es decir, de ser más constitucionalista de lo que exige o permite la propia constitución?.

    Si consideramos que la propia constitución permite implícitamente que se la pueda criticar, no sólo en tal o cual parte, sino en su totalidad, ¿puede realmente perseguirse, en un régimen informado por dicha constitución, a alguien que públicamente la critique, aún cuando esa persona que critica dicha constitución está en una posición en que ha de aplicarla y, de hecho, la aplica sin ningún problema?

    Uno podría objetar que no es lo mismo una crítica constructiva-perfectiva que una crítica meramente destructiva. Pero a esto es fácil contestar que si la propia constitución permite su propia reforma en su totalidad, ¿no ha de entenderse también en la persona que critica en su totalidad a dicha constitución una crítica constructiva en el sentido de que sería beneficioso para los españoles la sustitución absoluta y completa de la actual constitución (algo, repetimos, permitido por el susodicho artículo 168) por otra mejor?
    Última edición por Martin Ant; 07/10/2013 a las 20:43

  2. #2
    Esteban está desconectado Miembro Respetado
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    Re: ¿Es constitucional ir en contra de la constitución?

    Acá también la Constitución puede reformarse en el todo, pero no obstante según algunos constitucionalistas existen las denominadas clausulas pétreas, que no pueden reformarse. Además es necesaria una mayoría importante para declarar la necesidad de reforma y en la práctica se acuerda previamente cuales puntos no van a ser sujetos a reforma , en nuestro caso la parte dogmatica, (la referente a los derechos) fue excluida de la reforma del 94.

  3. #3
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    Re: ¿Es constitucional ir en contra de la constitución?

    Si puede reformarse en el todo, también podría ser criticada en su totalidad.

    El problema de los constitucionalistas es que rápidamente te empiezan a señalar y a estigmatizarte socialmente por el hecho de decir públicamente que la constitución, vigente en el momento de la crítica, es objetivamente mala; o, lo que es peor, junto con el ataque mediático, las autoridades públicas te abren expediente o te incoan juicio administrativo o penal, en caso de que el crítico ocupe puestos públicos en el Estado.

    Ésa es la incongruencia de los revolucionarios constitucionalistas. Primero te dicen que la constitución puede cambiarse totalmente (que, en el fondo, es lo mismo que decirte que no vale nada) y luego en la práctica te obligan a adorarla como documento "sagrado" o "sacrosanto", como si fuera un dogma irreformable.

  4. #4
    Avatar de ALACRAN
    ALACRAN está desconectado "inasequibles al desaliento"
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    Re: ¿Es constitucional ir en contra de la constitución?

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    Sin duda que debe ser constitucional, cuando son los partidos llamados constitucionales los que la incuplen sistemáticamente o toleran su incumplimiento.

    Véase el ataque a la vida con el aborto, cuando la constitución proclama que todos tienen derecho a la vida; el mantenimiento al frente de Cataluña de un sedicioso que incumple sistemáticamente la Constitución y el Gobiernos y las Cortes permanencen impertérritos no aplicando el artículo 155 que permite suspender aquella autonomía que incumpla gravemente sus deberes etc.
    O como cuando algún militar recuerda el artículo 8 de esa Constitución sobre el deber de las FFAA de defender la integridad del territorio español y los partidos constitucionalistas le amenazan con la destitución y el procesamiento etc etc.
    Y que decir de la bandera de España ignorada en cataluña y donde los vascos...
    Y del idioma español "lengua común de todos los españoles" menos en cataluña"...

    Así que debe de ser constitucional ir contra la constitución.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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