El derecho de Resistencia. Santo Tomás de Aquino.
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7 de marzo: Festividad de S. Tomás de Aquino O.P. |
Artículo 4: ¿Obliga la ley humana en el foro de la conciencia?
Objeciones por las que parece que la ley humana no obliga en el foro de la conciencia.
1. Una autoridad inferior no puede imponer la ley en un juicio sometido a una instancia superior. Mas la autoridad del hombre que sanciona la ley humana es inferior a la de Dios. Luego la autoridad humana no puede imponer su ley en un juicio divino, cual es el juicio de la conciencia.
2. El juicio de la conciencia depende principalmente de los mandatos de Dios. Mas a veces las leyes humanas invalidan las leyes de Dios, según la expresión de Mt 15,6: Habéis anulado la palabra de Dios con vuestra tradición. Luego la ley humana no obliga al hombre en conciencia.
3. Con frecuencia, las leyes humanas ocasionan ofensas y daños a las personas, según aquello de Isaías 10,1s: ¡Ay de aquellos que instituyen leyes inicuas y de los letrados que escriben prescripciones tiránicas, para oprimir en el juicio a los pobres y conculcar por la fuerza el derecho de los desvalidos de mi pueblo! Pero es lícito a todos evitar la opresión y la violencia. Luego las leyes humanas no obligan al hombre en conciencia.
Contra esto: está lo que se lee en 1 Pe 2,18: Porque es grato a Dios quien por conciencia soporta las molestias, sufriendo injustamente.
Respondo: Las leyes dadas por el hombre, o son justas, o son injustas. En el primer caso tienen poder de obligar en conciencia en virtud de la ley eterna, de la que se derivan, según aquello de Prov 8,15: Por mí reinan los reyes y los legisladores determinan lo que es justo. Ahora bien, las leyes deben ser justaspor razón del fin, es decir, porque se ordenan al bien común; por razón del autor, esto es, porque no exceden los poderes de quien las instituye, y por razón de la forma, o sea, porque distribuyen las cargas entre los súbditos con igualdad proporcional y en función del bien común. Pues el individuo humano es parte de la sociedad, y, por lo tanto, pertenece a ella en lo que es y en lo que tiene, de la misma manera que la parte, en cuanto tal, pertenece al todo. De hecho vemos que también la naturaleza arriesga la parte para salvar el todo. Por eso estas leyes que reparten las cargas proporcionalmente son justas, obligan en conciencia y son verdaderamente legales.
A su vez, las leyes pueden ser injustas de dos maneras. En primer lugar, porque se oponen al bien humano, al quebrantar cualquiera de las tres condiciones señaladas: bien sea la del fin, como cuando el gobernante impone a los súbditos leyes onerosas, que no miran a la utilidad común, sino más bien al propio interés y prestigio; ya sea la del autor, como cuando el gobernante promulga una ley que sobrepasa los poderes que tiene encomendados; ya sea la de la forma, como cuando las cargas se imponen a los ciudadanos de manera desigual, aunque sea mirando al bien común. Tales disposiciones tienen más de violencia que de ley. Porque, como dice San Agustín en I De lib. arb.: La ley, si no es justa, no parece que sea ley. Por lo cual, tales leyes no obligan en el foro de la conciencia, a no ser que se trate de evitar el escándalo o el desorden, pues para esto el ciudadano está obligado a ceder de su derecho, según aquello de Mt 5,40.41: Al que te requiera para una milla, acompáñale dos; y si alguien te quita la túnica, dale también el manto.
En segundo lugar, las leyes pueden ser injustas porque se oponen al bien divino, como las leyes de los tiranos que inducen a la idolatría o a cualquier otra cosa contraria a la ley divina. Y tales leyes nunca es lícito cumplirlas, porque, como se dice en Act 5,29: Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres.
A las objeciones:
1. El Apóstol afirma, en Rom 13,1s, que toda autoridad humana viene de Dios y, por lo tanto, quien resiste a la autoridad, en cosas que caen bajo su poder, resiste a la autoridad de Dios. Y, como tal, se hace culpable en conciencia.
2. El argumento parte de aquellas leyes humanas que disponen algo contrario a los mandamientos divinos. Mas no hay autoridad cuyo poder se extienda a tanto. Luego, en estos casos, la ley humana no debe ser obedecida.
3. El tercer argumento hace hincapié en las leyes que imponen a los súbditos un gravamen injusto. Tampoco a esto se extienden los poderes concedidos por Dios; de modo que en estos casos el súbdito está dispensado de obedecer, siempre que pueda eludirlo sin escándalo y sin un daño más grave.
Fuente: Suma Teológica I-II, q.96, a.4
Suma Teológica - I-IIae - Cuestión 96
ANEXO A MODO DE RESÚMEN DE LA CUESTIÓN
¿Está el hombre obligado a obedecer las leyes injustas?:
— Directamente, No señor; mas puede estarlo indirectamente, si, de no obedecer, se sigue escándalo u otros inconvenientes graves (XCVI, 4).
¿Qué entendéis por ley injusta? (Ibíd.).
— La dada por quien no tiene autoridad;
— la opuesta al bien común,
— y la que lesiona derechos legítimos de los miembros de la sociedad (Ibíd.).
¿Está el hombre obligado a obedecer una ley que es injusta porque se opone a las prerrogativas de Dios o a los derechos esenciales de la Iglesia?
— No señor (Ibíd.)
Fuente: Catecismo de la Suma Teológica. Tomás Pègues O.P. 1945
https://moimunanblog.files.wordpress...mas-pegues.pdf
Círculo Tradicionalista Pedro Menéndez de Avilés: El derecho de Resistencia. Santo Tomás de Aquino.
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