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Tema: La resistencia a los poderes ilegítimos y de hecho

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    La resistencia a los poderes ilegítimos y de hecho

    La resistencia a los poderes ilegítimos y de hecho


    Verdadera doctrina sobre acatamiento, obediencia y adhesión a los poderes constituidos, y sobre la licitud de la resistencia a los poderes ilegítimos y de hecho. La política tradicionalista, es el nuevo y algo largo título que añadimos a la biblioteca digital en línea de Carlismo.es. Se trata, como indica su portada de una «conferencia dada por D. Manuel Senante el día 3 de abril de 1932, en el teatro de la Casa de los Obreros de Valencia, seguida de un documentado artículo sobre la misma materia». A finales de julio de 1936, los tercios de requetés marchaban a la Cruzada. La historiografía liberal ha presentado a los carlistas como hombres incultos, despiadados y crueles. Leones dirigidos por asnos en busca de quijotescos ideales y empleados como bomberos de los excesos de las bandas de signo contrario. No. El Carlismo nunca tuvo estos rasgos. La razón guiaba su acción. La mayoría de la historia del Carlismo transcurre en períodos de paz. Año a año, la presión liberal disminuyó y disminuye los restos de la Tradición. La acción, pues, no debía depender absolutamente de la labor armada, pues como decía Simo: «Ni por golpes de Estado, ni por dictaduras militares, ni por movimientos de fuera, se puede hoy implantar radicalmente un régimen nuevo, porque esperando la hora propicia para esa reacción completa no encontraríamos al final de la jornada más que el cadáver de la patria». Ahora bien, el tradicionalismo continuó su actividad pero sin dejar de contemplar la guerra como medio legítimo. Si tras la Tercera Guerra no hubo ninguna rebelión no fue por inmoral, sino por inoportuna. Los reyes legítimos siguieron reivindicando sus derechos y los gobiernos usurpadores no adquirieron ninguna legitimidad. La sustitución de la legitimidad por la legalidad, como si ésta pudiera prescindir de aquélla, nunca fue contemplada. La proclamación de la II República fue recibida en la Comunión Tradicionalista en sus justos límites. Tampoco el Carlismo era de aquellos que juraban fidelidad para conspirar, sublevarse y derribar más fácilmente a mansalva. Es más, Jaime III ordenó en los inicios del nuevo régimen la cooperación en el mantenimiento del orden público y protección de lugares de culto. Sin embargo, la actitud cambió por el devenir de la situación. Antes de la muerte del Rey, las diferentes familias tradicionalistas se unían bajo la disciplina del partido carlista: integristas, jaimistas y mellistas. El símbolo de aquella unión fue el mitin de la Plaza de Toros de Pamplona el 14 de junio de 1931, en vida de Don Jaime. El creciente anticlericalismo y las disposiciones legislativas causaron impacto entre los tradicionalistas. Entre las medidas se incluían la disolución de los jesuitas, la prohibición de procesiones, la restricción de la educación católica, la supresión del crucifijo en los espacios públicos, la Ley del Divorcio… En definitiva, la secularización de la vida pública. Este hecho despertó al español de la apatía. Los sucesos de mayo sentenciaron el carácter republicano: la quema de conventos era un aldabonazo para la reacción. Don Alfonso Carlos, en el manifiesto de los Santos Reyes en 1932, afirmaba: «esa Constitución podrá ser el ideal de una República atea nacida inesperadamente de la violencia y de un motín afortunado, pero no puede ser la ley fundamental de España». Entre los escritos que discutían la legitimidad de los poderes constituidos destacaban los de Manuel Senante, García Solana y Castro Albarrán. Ya en época temprana, Antonio Pildain, posteriormente Obispo de Canarias, mostraba las medidas ante las leyes injustas: la resistencia pasiva, dentro de la legalidad, o la fuerza armada. El canónigo magistral de Salamanca y rector del seminario de Comillas, Aniceto de Castro Albarrán, con el patrocinio de Acción Española, publicó El derecho a la rebeldía en la editorial Cultura Española en 1933. Tanto el nuncio Tedeschini como el Cardenal Vidal lo estimaron contrario a la doctrina política de la Iglesia y los mandatos de la Secretaría de Estado de la Santa Sede destinados al episcopado español. En consecuencia, Castro Albarrán tuvo que renunciar al rectorado de Comillas. La actitud del episcopado no sorprendía a los carlistas. Tras sesenta años de régimen saguntino, el ejercicio ilegítimo del Patronato Regio había deteriorado el perfil episcopal. Más tarde, la revista quincenal Tradición, también hizo referencia a Castro Albarrán y la defensa de Marcial Solana. En palabras de Manuel Fal Conde: «Así venía debatiéndose el carlismo en defensa de las posiciones políticas que entonces se llamaban de tesis, a veces discreta o secretamente alentados por decretos meritísimos, pero en lo público desvalido, cuando no contradicho con la jerarquía. […] La necesidad de defender la sociedad civil en el terreno en que era atentada, esto es con la fuerza, quedó patente cuando ante las elecciones de 1936 pude demostrar a los jefes de los partidos políticos que aquella coalición nacida tan fracasada, que si las ganábamos saltaría la Revolución roja y concertada con Rusia. Y si las perdíamos se daría un gran avance hacia las izquierdas. O nos sublevábamos o perecíamos. […] Se salvó España, se salvó la religión y se defendió Europa y el mundo». La conferencia de Senante, aunque desbordada en algún detalle accidental por su apasionado amor a los Pontífices y algo hiperbólica en materia de la obediencia debida al Papado ―señal de su origen en el Partido Integrista― es un monumento tanto a la ortodoxia carlista y tradicionalista, como a la escrupulosa fidelidad a la doctrina perenne de la Iglesia, formulada en aquella frase de San Basilio Magno: «y no tenemos el atrevimiento de transmitir como Fe los frutos de nuestra propia reflexión, de modo que no convertiremos en humanas las palabras de piedad». En efecto, su discurso comienza con dos advertencias: una, la necesidad de hacer política, en el sentido verdadero y piadoso de política, y no en el sentido deformado por la Revolución; la otra, la de no hacer juicios sobre las buenas intenciones de los que no están en las filas de la gran familia tradicionalista, pero sí señalarles su falta de prudencia política por no estar con quienes se aplican a la defensa del Reinado Social de Cristo. Desarrolla la concepción de prudencia política, que va a reaparecer varias veces a lo largo de su discurso (8-11). A continuación, respecto a la unidad, habla de la unidad verdadera y, tras explicar cómo las coaliciones en que se ha negociado con la verdad han acabado en fracasos y en desuniones aún mayores que las anteriores (12) y dejar claro que el Tradicionalismo no es de derechas porque no es revolucionario (13), responde a los que pretendían negociar con la verdad en los siguientes términos: «Formen sus organizaciones los que no piensen como nosotros; en su derecho están; me parece que se equivocan, pero no les niego el derecho a formar otras agrupaciones, e incluso esas mismas a las que antes me refería. Y ojalá se nutran sus filas. Pero que las nutran no viniendo a hacer captaciones en las filas de los que aspiramos a lo más y lo mejor». Y alienta, en cambio, a que se unan a ellos, como él mismo ha hecho, a los que defienden análogos principios (14-15), que son los principios que define a continuación, empezando por el de la Unidad Católica, que no se defiende por interés, sino, precisamente, por el máximo desinterés (16-17). En un segundo momento, demuestra que los intereses de España están ligados a una serie de instituciones concretas y funcionales coronadas por la verdadera Monarquía, que nada tiene que ver con la llamada Monarquía liberal o parlamentaria, puesto que ésta sustancialmente no se diferencia en nada de la República; además de ser aquel régimen el más eficaz para el bien de España, es también el más eficaz para ser buen católico (18-19). Tras una consideración sobre el papado muy en línea con la facción integrista a la que había pertenecido (20), va a desarrollar cómo la idea tradicionalista de la autoridad está en completa continuidad con la que ha sostenido siempre la Iglesia Católica; va unida a la noción de legitimidad, de manera que la autoridad viene de Dios, pero no es posible reconocer autoridad en alguien que detenta ilegítimamente el poder. Ahora bien, sí es preciso distinguir entre la adhesión o reconocimiento a la autoridad y sujeción a la autoridad «de momento» (sic!), por motivos de prudencia política, en algunas circunstancias, en las que prima el bien común, al que está vinculado el mantenimiento de un mínimo orden social, pues el bien común es el bien principal en la sociedad (21 y ss.). Puesto que algunos habían pretendido acallar las voces del tradicionalismo poniendo ejemplos de otros países como Francia y Alemania (aspecto que se ve desarrollado aún más ampliamente en las notas, pp. 55-59), Senante explica cómo la doctrina es inmutable, pero la jerarquía de la Iglesia aplica regulaciones concretas en las aplicaciones concretas de esa doctrina según las circunstancias concretas de cada contexto concreto; y demuestra que determinadas regulaciones establecidas en países diferentes a España, en contextos y circunstancias diferentes, no son trasladables al caso de España (26-31). Después de recordar quiénes son los pérfidos y responsables últimos de los males de la sociedad y el tipo de sectas que acaudillan esos males organizados (31-36), alude a las violencias anticristianas que han demostrado, en la práctica (aspecto más ampliamente desarrollado en las pp. 61-63 de las notas), las intenciones de los promotores de los modernos modelos de república (37-38), ante las cuales se reafirma de nuevo la idea católica tradicional de que tales poderes no deben ser reconocidos como autoridad ni mucho menos reconocidos (39-40). Frente a posibles objeciones antitradicionalistas, advierte que si no es obligatorio adherirse a un poder que no persigue ―al menos abiertamente, como habían sido algunos anteriores― tampoco lo es el adherirse al que sí lo hace abiertamente, y desarrolla pormenorizadamente cómo la idea de la resistencia contra el poder ilegítimo está ampliamente fundamentada en el Magisterio (40-47); aspecto pormenorizado en las notas, acerca de cómo esta resistencia no es en ningún caso sedición ni rebelión (pp. 65 y 73). Antes de exponer las conclusiones (48-49), responde a la objeción que algunos han planteado, de si no existen otros regímenes legítimos lícitos, aparte de la Monarquía; explicando que, aunque haya indiferencia de varios tipos de gobierno en la teoría, no la hay en la práctica concreta de España, pues en la tradición española hay un modelo muy claro que es el de la Monarquía tradicional (47-48). El final de las notas (pp. 79-96) se consagra al estudio de cómo los enemigos de la Iglesia han tratado de aprovecharse de la autoridad eclesiástica para llevar a cabo su manipulación, mediante una autoridad mal entendida, para obligar así los cristianos a la aceptación de un régimen anticristiano.
    Manuel Senante Martínez nació en 1873 en Alicante. Ingresó en el partido integrista tras un breve paso por el partido conservador. Combinó el periodismo y la política, ocupando durante años el escaño por el distrito de Azpeitia. Según Romanones era un «orador fogoso, aficionado a las frases gruesas que, cuando hablaba, parecía un energúmeno siendo en el fondo hombre todo bondad». Como español, defendió la foralidad de las diferentes regiones españolas. Retornó a la disciplina carlista en los inicios de la Segunda República, participando en el mitin de Pamplona del 14 de junio de 1931 que sellaba la unidad de la Comunión Tradicionalista. Elevado a la Junta Suprema Nacional, compartió posición con Lorenzo Sáenz, José María Lamamie de Clairac, Juan María Romá, el Marqués de Villores o Esteban Bilbao. Se presentó a diputado por Alicante en 1933 y 1936, sin obtener acta. Fue director, tras la muerte de Ramón Nocedal, del famoso El Siglo Futuro, aquel periódico católico fundado por Cándido Nocedal que en su tiempo fue el principal órgano de prensa del integrismo. Con la República, el periódico hizo apología de la verdadera monarquía, luciendo en su cabecera el lema «Dios, Patria, Rey». El final del El Siglo Futuro llegó con la guerra, cuando sus talleres fueron incautados por la CNT; aunque durante su última etapa había sufrido numerosas suspensiones e incluso intentos de asalto. El régimen de Franco no se portó mejor con el diario e impidió que volviera a publicarse. El alicantino sobrevivió a la guerra, aún la persecución a su persona, y se estableció en Vitoria. No admitió el Decreto de Unificación ni tuvo ningún cargo en el franquismo, permaneciendo fiel como miembro del Consejo de la Comunión Tradicionalista hasta su muerte el 25 de junio de 1959 en Madrid.
    Para acceder a esta obra en formato pdf, pulsar sobre el siguiente enlace:

    Senante. Verdadera doctrina sobre acatamiento, obediencia y adhesión.

    La resistencia a los poderes ilegítimos y de hecho « Comunión Tradicionalista

  2. #2
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    Re: La resistencia a los poderes ilegítimos y de hecho

    El derecho de Resistencia. Santo Tomás de Aquino.


    7 de marzo: Festividad de S. Tomás de Aquino O.P.



    Artículo 4: ¿Obliga la ley humana en el foro de la conciencia?

    Objeciones por las que parece que la ley humana no obliga en el foro de la conciencia.


    1. Una autoridad inferior no puede imponer la ley en un juicio sometido a una instancia superior. Mas la autoridad del hombre que sanciona la ley humana es inferior a la de Dios. Luego la autoridad humana no puede imponer su ley en un juicio divino, cual es el juicio de la conciencia.


    2. El juicio de la conciencia depende principalmente de los mandatos de Dios. Mas a veces las leyes humanas invalidan las leyes de Dios, según la expresión de Mt 15,6: Habéis anulado la palabra de Dios con vuestra tradición. Luego la ley humana no obliga al hombre en conciencia.


    3. Con frecuencia, las leyes humanas ocasionan ofensas y daños a las personas, según aquello de Isaías 10,1s: ¡Ay de aquellos que instituyen leyes inicuas y de los letrados que escriben prescripciones tiránicas, para oprimir en el juicio a los pobres y conculcar por la fuerza el derecho de los desvalidos de mi pueblo! Pero es lícito a todos evitar la opresión y la violencia. Luego las leyes humanas no obligan al hombre en conciencia.


    Contra esto: está lo que se lee en 1 Pe 2,18: Porque es grato a Dios quien por conciencia soporta las molestias, sufriendo injustamente.


    Respondo: Las leyes dadas por el hombre, o son justas, o son injustas. En el primer caso tienen poder de obligar en conciencia en virtud de la ley eterna, de la que se derivan, según aquello de Prov 8,15: Por mí reinan los reyes y los legisladores determinan lo que es justo. Ahora bien, las leyes deben ser justaspor razón del fin, es decir, porque se ordenan al bien común; por razón del autor, esto es, porque no exceden los poderes de quien las instituye, y por razón de la forma, o sea, porque distribuyen las cargas entre los súbditos con igualdad proporcional y en función del bien común. Pues el individuo humano es parte de la sociedad, y, por lo tanto, pertenece a ella en lo que es y en lo que tiene, de la misma manera que la parte, en cuanto tal, pertenece al todo. De hecho vemos que también la naturaleza arriesga la parte para salvar el todo. Por eso estas leyes que reparten las cargas proporcionalmente son justas, obligan en conciencia y son verdaderamente legales.


    A su vez, las leyes pueden ser injustas de dos maneras. En primer lugar, porque se oponen al bien humano, al quebrantar cualquiera de las tres condiciones señaladas: bien sea la del fin, como cuando el gobernante impone a los súbditos leyes onerosas, que no miran a la utilidad común, sino más bien al propio interés y prestigio; ya sea la del autor, como cuando el gobernante promulga una ley que sobrepasa los poderes que tiene encomendados; ya sea la de la forma, como cuando las cargas se imponen a los ciudadanos de manera desigual, aunque sea mirando al bien común. Tales disposiciones tienen más de violencia que de ley. Porque, como dice San Agustín en I De lib. arb.: La ley, si no es justa, no parece que sea ley. Por lo cual, tales leyes no obligan en el foro de la conciencia, a no ser que se trate de evitar el escándalo o el desorden, pues para esto el ciudadano está obligado a ceder de su derecho, según aquello de Mt 5,40.41: Al que te requiera para una milla, acompáñale dos; y si alguien te quita la túnica, dale también el manto.

    En segundo lugar, las leyes pueden ser injustas porque se oponen al bien divino, como las leyes de los tiranos que inducen a la idolatría o a cualquier otra cosa contraria a la ley divina. Y tales leyes nunca es lícito cumplirlas, porque, como se dice en Act 5,29: Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres.

    A las objeciones:


    1. El Apóstol afirma, en Rom 13,1s, que toda autoridad humana viene de Dios y, por lo tanto, quien resiste a la autoridad, en cosas que caen bajo su poder, resiste a la autoridad de Dios. Y, como tal, se hace culpable en conciencia.


    2. El argumento parte de aquellas leyes humanas que disponen algo contrario a los mandamientos divinos. Mas no hay autoridad cuyo poder se extienda a tanto. Luego, en estos casos, la ley humana no debe ser obedecida.


    3. El tercer argumento hace hincapié en las leyes que imponen a los súbditos un gravamen injusto. Tampoco a esto se extienden los poderes concedidos por Dios; de modo que en estos casos el súbdito está dispensado de obedecer, siempre que pueda eludirlo sin escándalo y sin un daño más grave.


    Fuente: Suma Teológica I-II, q.96, a.4
    Suma Teológica - I-IIae - Cuestión 96




    ANEXO A MODO DE RESÚMEN DE LA CUESTIÓN


    ¿Está el hombre obligado a obedecer las leyes injustas?:
    — Directamente, No señor; mas puede estarlo indirectamente, si, de no obedecer, se sigue escándalo u otros inconvenientes graves (XCVI, 4).


    ¿Qué entendéis por ley injusta? (Ibíd.).
    — La dada por quien no tiene autoridad;
    — la opuesta al bien común,
    — y la que lesiona derechos legítimos de los miembros de la sociedad (Ibíd.).


    ¿Está el hombre obligado a obedecer una ley que es injusta porque se opone a las prerrogativas de Dios o a los derechos esenciales de la Iglesia?
    — No señor (Ibíd.)


    Fuente: Catecismo de la Suma Teológica. Tomás Pègues O.P. 1945
    https://moimunanblog.files.wordpress...mas-pegues.pdf


    Círculo Tradicionalista Pedro Menéndez de Avilés: El derecho de Resistencia. Santo Tomás de Aquino.
    Pious dio el Víctor.
    «¿Cómo no vamos a ser católicos? Pues ¿no nos decimos titulares del alma nacional española, que ha dado precisamente al catolicismo lo más entrañable de ella: su salvación histórica y su imperio? La historia de la fe católica en Occidente, su esplendor y sus fatigas, se ha realizado con alma misma de España; es la historia de España.»
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    Re: La resistencia a los poderes ilegítimos y de hecho

    Resistencia civil y derecho de rebelión contra los Poderes ilegítimos.






    Procedemos a publicar y difundir una serie de textos muy necesarios en la situación actual dominada por la Revolución mundial, sobre la doctrina Católica y carlista sobre el acatamiento o no a los Poderes establecidos, el derecho de resistencia a los mismos y el deber de combatir el tiranicidio.

    CÓMO RESISTIR AL PODER CIVIL TIRÁNICO SEGÚN VÁZQUEZ DE MELLA


    “Cuando no se puede gobernar desde el Estado, con el deber, se gobierna desde fuera, desde la sociedad, con el derecho. ¿Y cuando no se puede gobernar con el derecho sólo, porque el poder no lo reconoce? Se apela a la fuerza para mantener el derecho y para imponerle ¿Y cuando no existe la fuerza? Nunca falta en las naciones que no han abandonado totalmente a Cristo, y menos en España. Pero, si llegara a faltar por la desorganización, ¿qué se hace? ¿Transigir y ceder? No, no. Entonces, se va a recibirla a las catacumbas y al circo, pero no se cae de rodillas, porque estén los ídolos en el Capitolio”


    VÁZQUEZ DE MELLA , Obras completas, o. cit. v. I, pág. 69-70


    Estas son las pequeñas obritas que os proponemos para la formación activa y su fundamentción tradicionalista en la Resistencia civil contra los poderes ilegítimos:


    1) Verdadera doctrina sobre acatamiento, obediencia y adhesion a los poderes constituidos, y sobre la licitud de la resistencia a los poderes ilegítimos y de hecho. por Don Manuel Senante. 1932
    http://carlismo.net/wp-content/uploads/2014/04/Senante.-Verdadera-doctrina-sobre-acatamiento-obediencia-y-adhesi%C3%B3n..pdf

    2) La Resistencia al Poder civil según el Magisterio de la Iglesia. José Fermín Garralda.

    http://es.scribd.com/doc/302847599/L...ermin-Garralda

    ¡Formación para la acción!


    Círculo Tradicionalista Pedro Menéndez de Avilés: Resistencia civil y derecho de rebelión contra los Poderes ilegítimos.
    «¿Cómo no vamos a ser católicos? Pues ¿no nos decimos titulares del alma nacional española, que ha dado precisamente al catolicismo lo más entrañable de ella: su salvación histórica y su imperio? La historia de la fe católica en Occidente, su esplendor y sus fatigas, se ha realizado con alma misma de España; es la historia de España.»
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    Re: La resistencia a los poderes ilegítimos y de hecho

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Si no ves las imágenes puedes verlas en la web apretando aquí o colocando la siguiente dirección en la barra del navegador
    http://anotacionesdepensamientoycrit...rio-de-la.html
    Apretando sobre cada imagen se ve en el tamaño más grande y es más fácil leer sus textos




    Aprovechando un viaje he estado viendo la tele y leyendo periódicos y revistas.

    Noticia común de una gran cantidad de media, con motivo del 22N cercano, es el 40 aniversario de la re/instauración* de los Borbones en el trono de España, tras su expulsión por la II República en el año 31.

    También he aprovechado para repasar algunas lecturas, es este caso los clásicos de la Escuela de Salamanca

    Entre ellos "De justicia et de jure", de Domingo de Soto y "De rege et regis institutione", de Juan de Mariana S.J.

    Ambos tratan sobre la tiranía y las diferentes salidas que puede haber para ella, incluidas algunas, de legítima defensa social, como la eliminación del tirano

    Buscando información sobre los autores se ve como a Mariana se le acusa de ser el inspirador intelectual de la eliminación de Enrique IV, hijo de Antonio de Borbón, Duque de Vendôme y Borbón, que fué el primer rey de la dinastía,



    El origen de la nariz
    A pesar de que Enrique IV fue ejecutado por François Ravaillac, un individuo que no tenía que ver con Mariana (ni siquiera conocía la obra), parece que los Borbones se dan por aludidos en los escritos sobre el tiranicidio y por ello la obra y la imagen del Jesuita (no pudieron ejecutarle por estar fuera de Francia) fueron solemnemente quemados en 1610 como subversivo por el, siempre servil al Poder, Parlamento de París.

    Este tratado,"De rege et regis institutione" , escrito con el fin de contravenir el naturalismo político de Maquiavelo, expone en primer lugar cómo ha de ser una monarquía y los deberes del rey, que ha de subordinarse como cualquier vasallo a la ley moral y al estado, y después expone la educación del príncipe cristiano. E, inspirándose en Santo Tomás de Aquino justifica, como éste, la revolución y la ejecución de un rey por el pueblo si es un tirano. (Curiosidad: la obra es escrita a petición del preceptor de Felipe III de España. Diferencias entre los Austrias y los Borbones)


    Una anécdota.

    No se por qué he relacionado dos hechos: Leyendo que el 27 de noviembre se cumplen 40 años de la Coronación de Juan Carlos I, con una ceremonia de unción llamada: «Misa de Espíritu Santo» (el equivalente a una coronación) celebrada en la histórica Iglesia de San Jerónimo el Real de Madrid y tras recordar diversas firmas del coronado, he rememorado que Enrique IV subío al trono tras plantearse un dilema moral cuya resolución sintetizó en una famosa frase: «París bien vale una misa» (Paris vaut bien une messe).


    ---
    *¿Instauración? ¿Restauración?: Reinstauración
    ____________________________
    ¿Es el régimen dinástico que padecemos en España una Instauración o una Restauración?

    Legalmente y formalmente fue una Instauración

    Fruto de una guerra justa, que cumplía todos los requisitos tomistas y una legislación (Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947 que configura España como un reino) refrendada democraticamente (6 de julio de 1947) se instaura, una nueva monarquía, que debía ser católica, social y representativa, que con posterioridad se encarna, en Juan Carlos Borbón y sus descendientes, el cual teóricamente es candidato elegido porque en principio parece que es unos de los que cumple los requisitos plasmados en una ley, que por lo dicho tiene legitimidad de origen [y no por ser el heredero (irregular) de una dinastía derrocada por la II República (de ahí que no tenga ningún argumento Juan de Borbón)].

    Pero después en la realidad es una Restauración

    Puesto que el heredero (no de la dinastía sino de la Jefatura del Estado a título de Rey, tal como jura el mismo), perjuro a sus compromisos ante Dios y las Cortes Españolas, volvió a un régimen parlamentario liberal relativista, con todas las características de la primera Restauración: Caciquismo, partidismo, corrupción, seguidismo de los intereses extranjeros, pobreza, degradación social, auge de los separatismos, violencia política, paro .. Un calco..

    Por lo tanto en lo que tiene de legitimidad de origen la actual monarquía es instarurada, en lo que tiene de realidad de los hechos es un restauración

    Llamémosla Reinstaruración





    --------------


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