Recuperar una ley más antigua no significa ser más tradicional. Eso es arqueologismo. Por ejemplo, recuperar las leyes visigóticas de sucesión. Luego, la tan "disparatada" sucesión en Don Javier de Borbón:
Viena, 8 de julio de 1936.
Querido don Manuel Fal Conde: Como probablemente iré pronto al otro mundo, quiero ponerte dos palabras para decirte cuán grande es mi agradecimiento por haber aceptado el pesado cargo que te impuse, y por lo admirablemente bien que dirigiste y organizaste nuestro partido en este tiempo.
Espero que después de mi muerte sigas ayudando al Regente Don Javier, mi sobrino, como lo hiciste conmigo.
En cuanto a la cuestión sucesora, sabes cuáles mi modo de pensar: es decir, que yo considero que toda la rama de D. Francisco de Paula no me puede suceder legítimamente por su rebeldía; pero sobre todo no la de D. Alfonso (denominado el XII) por haber peleado al frente de su ejército liberal contra su legítimo Rey Carlos VII, y así tampoco su hijo (llamado Alfonso XIII), que nació once años después de la batalla de Lácar.
La rama Borbones de Nápoles reconoció toda ella a la dinastía usurpadora, aceptando empleos, cargos, condecoraciones de la misma; y por lo tanto, no puede suceder en España.
El príncipe Elías de Borbón Parma, jefe de esta rama, reconoció igualmente a D. Alfonso (llamado el XIII) y recibió de él el Toisón de Oro. No puede, pues, suceder. Tienen dos hijos, pero creo que irán con los padres. Viene después el Príncipe Javier Carlos de Borbón Parma de Braganza, que yo nombro regente.
Pido a Dios lo arregle de modo que Don Javier Carlos sea mi sucesor legítimo y después de él sus hijos. Tengo plena confianza en mi sobrino Javier, y espero que sea él el salvador de España.
Nuevamente te doy un millón de gracias por todo lo que trabajaste y trabajas para nuestra santa Causa, y con las más cariñosas de Nieves y mías, quedo muy de corazón, querido don Manuel Fal Conde, tu affmo. y agradecidísimo.-Alfonso Carlos.
En cuanto al matrimonio de Don Javier, repetimos un texto ya subido:
Nota de Ángel Romera Cayuela en el Diario de Navarra (2-V-1963):
No existe la condición de morganático que el Señor Melgar atribuye al matrimonio de Don Javier con Doña Magdalena de Borbón, descendiente de San Luis, Rey de Francia, por los duques de Borbon a través de la línea de Borbon Busset, rama de la Casa francesa de Borbón, como puede verse en P. Anselme, "Généalogie de la Maison de France", París, 1726, y en L, Dussieux, "Génélogie de la Maison de Bourbon, 1215-1871", París, 1872. Seguramente el Jefe de la Casa,, al autorizar el casamiento con plenitud de derechos para los hijos y para la esposa, debió considerar que esto era algo más que lo que el Señor Melgar llama "buena sociedad". Y si mal no recordamos, además de la aprobacion del Jefe de la rama, el matrimonio fue aprbado por Don Jaime, como Jefe de toda la casa de Borbón. Eran estos jefes dinásticos quienes hubieran tenido que declarar el morganatismo, como recientemente ha hecho la Casa de Parma en el matrimono del Príncipe Andrés. Por el contrario, Don Jaime y Don Alfonso Carlos y actualmente la Santa Sede y todas las Cortes y Familias Soberanas de Europa reconocen a Doña Magdalena de Borbón y a sus hijos el título de Altezas Reales, que el Conde de Melgar viene a negarles ahora, faltando a la lógica. [...]
En fin, Don Alfonso Carlos, Jefe de toda la Casa de España y de Borbón, reservó especial y expresamente los derechos de Don Javier y sus hijos, entre otros documentos en el de 8 de julio de 1936, en que se escribe: "... de modo que Don Javier Carlos sea Mi Sucesor Legítimo, y después de él, sus hijos. Tengo plena confianza en mi sobrino Javier y espero sea él el salvador de España". Por aquí también se llega a la conclusión de que no sólo el Duque de Parma y Don Javier, sino sus hijos conservan la cualidad de Infantes de España y no ha errado "Ya" al calificar así a la gentil Princesa Doña María de las Nieves.
Y una aclaración:
En cuanto a don Domingo, no quiere saber nada de España ni está interesado en el carlismo.El matrimonio desigual o el morganático no existen propiamente en la realeza francesa ni aparece por ningún lado en las normas sucesorias de Francia.
Sí aparecen, desde el siglo XVIII, en las españolas.
Pero: 1º Quien tenga rango de alteza real, alteza serenísima o príncipe de sangre en otras familias reales o mediatizadas, conforme a sus propias normativas, es apto en todo caso.
2º Las limitaciones matrimoniales de la Familia Real española, por razones de rango de los cónyuges, están reguladas por pragmáticas, es decir, normas promulgadas por los reyes sin concurso de Cortes. Por lo cual son los reyes los que las interpretan y aplican. En en caso del matrimonio de Don Javier con Doña Magdalena, tanto el Rey Don Jaime como el Rey Don Alfonso Carlos lo dieron explícitamente por dinásticamente válido, y así fue aceptado por todas las cortes europeas.
3º Esto queda suficientemente claro con el artículo reproducido arriba, y además quedó perfectamente asentado desde el primer momento. Los intentos de liberales, alfonsinos, juanistas y franquistas por buscar donde no había, fueron en su momento contestados y ridiculizados.
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