Cierto, DOBLE AGUILA: y es que el artículo del inicio, que da protagonismo a pueblo y sociedad huele a la legua a adulación y apología de la masa. La sociedad medieval era vertical (así asumida por todos), jamás horizontal, como sugiere el artículo.
El protagonismo de concejos, villas, etc nos remonta a tiempos remotísimos de Castilla de la época de las repoblaciones (cartas de población). ¡Pero eso es antediluviano! corresponde a épocas y sociedades sin derecho propiamente dicho: a costumbres ancestrales (¿germánicas?) al margen casi de la civilización de Roma que por excelencia fue su derecho.
Como bien dices el protagonismo jurídico del pueblo en aquellos tiempos era meramente negativo y de resistencia a injusticias, por eso nunca puede ser considerado fuente y autor material de derecho, como supone el artículo inicial: eso es jugar con cartas del siglo XIX. ¡Y vaya si se nota! Jamás un autor medieval lo hubiera redactado.
Un saludo.
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