112.- Repetimos, Señor, que
comenzado el despotismo ministerial con la venida del Señor D. Carlos I, principió a padecer la observancia de la Constitución que tenía esta monarquía: lo que motivó la guerra civil de las comunidades, decayó la autoridad de las Cortes, y el vigor de la representación Nacional. Y si bien en los siglos XVI y XVII continuó con alguna frecuencia la celebración de Cortes, y en ellas se propusieron cosas oportunas para el bien general de la Nación, fueron desatendidas con fórmulas de ceremonia, y sin ejecución lo que se acordaba: de que hay repetidas quejas de los procuradores de Cortes, señaladamente en las de Madrid de 1534. Así que las Cortes de los siglos de la dominación austríaca solo fueron sombra de las antiguas, conservadas con el Gobierno, por conseguir servicios a la prórroga de los impuestos; mas desde aquella época hasta hoy los asuntos políticos de mayor gravedad, y los casos que con propiedad eran de Cortes, se resolvieron sin estas por los Ministros, y reputaron como asuntos privativos de gabinete.
113.- Así sucedió con las renuncias de los Señores D. Carlos I y Don Felipe II. Así renunciaron las Señoras Doña Teresa y Doña Juana de Austria los derechos que podían tener a la Corona de España. Así extendió el Señor D. Carlos II su testamento: y así se trató de darle cumplimiento en medio de las dudas que se presentaban por una y otra parte, de que fue consecuencia necesaria la sangrienta y dispendiosa guerra civil, que casi alcanzó a nuestros días. No son, pues, fáciles numerar las calamidades que se siguieron en el Reino del no uso o menosprecio de las Cortes. Testigo ha sido V. M. del despotismo ministerial en la última época, y aun añadimos con dolor, que fue víctima del mismo,
lo que no hubiera experimentado si las leyes, si las Cortes, si las loables costumbres y fueros de España hubieran mantenido su antigua energía, y de este último estado parte la facilidad con que el Pueblo cree que esta Constitución de Cádiz es el único remedio que puede curar las llagas, que abrió la falta de administración de justicia, la inobservancia de las leyes fundamentales, y el haber huido del consejo y sujeción de las Cortes; cuyos abusos producen consecuencias incalculablesy de este último estado parte la facilidad con que el Pueblo cree que esta Constitución de Cádiz es el único remedio que puede curar las llagas, que abrió la falta de administración de justicia, la inobservancia de las leyes fundamentales, y el haber huido del consejo y sujeción de las Cortes; cuyos abusos producen consecuencias incalculables
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